Tema 13 Seguridad Privada - PDF

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Estos apuntes en español tratan sobre la ley de seguridad privada en España. Se cubren las disposiciones generales y normativas, incluyendo definiciones y ámbitos de aplicación. También incluye preguntas de examen sobre la materia.

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ACPOL EB RESOLUCIÓN DEL LISTADO DE OBJETIVOS TEMA 13 – SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIONES GENERALES Y NORMATIVA 1. ¿Cuál es la normativa vigente en España que regula la seguridad privada? 2. ¿Cuál es el objetivo de la normativa sobre seguridad privada? ¿Qué consideración tienen las actividades...

ACPOL EB RESOLUCIÓN DEL LISTADO DE OBJETIVOS TEMA 13 – SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIONES GENERALES Y NORMATIVA 1. ¿Cuál es la normativa vigente en España que regula la seguridad privada? 2. ¿Cuál es el objetivo de la normativa sobre seguridad privada? ¿Qué consideración tienen las actividades de seguridad privada sobre la seguridad pública? Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. TIENE POR OBJETO REGULAR: o Realización y prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada. o Estos servicios de seguridad privada serán contratados de forma VOLUNTARIA u OBLIGATORIA por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la protección de personas y bienes. o Asimismo, regula las investigaciones privadas (prestados por detectives privados o despachos). Todas las actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública. La ley de seguridad privada es muy reciente y a día de hoy no existe un reglamento vigente de reciente actualidad que pueda desarrollar esta ley sin entrar en conflicto en sus disposiciones. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. NO VAMOS A ESTUDIAR NINGUNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENTO DEFINICIONES SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA 3. El artículo 2 de la ley sobre la seguridad privada contiene 14 términos y sus respectivas definiciones. Haga un cuadro para rellenar y describa cada término. Artículo 2. Definiciones. 1. Seguridad privada: conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de 8. Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos 9. Personal acreditado: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y que desarrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad. bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su 10. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada. 2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los 11. Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y detectives privados que prestan servicios de investigación privada. profesional. 12. Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad 3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada. seguridad privada. 13. Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las 4. Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto. seguridad privada. 14. Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel 5. Medidas de seguridad privada: las disposiciones adoptadas para el que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos. cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 6. Prestadores de servicios de seguridad privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada. 7. Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada. PREGUNTA DE EXAMEN OFICIAL PRÁCTICAMENTE TODOS LOS AÑOS ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA 4. ¿A quiénes se les aplica lo dispuesto en la normativa sobre seguridad privada según su artículo 3? ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA 5. ¿Cuáles son los tres fines de la seguridad privada? ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA 6. La ley sobre seguridad privada contiene tres tipos de actividades. Por una parte, tenemos las actividades propias de seguridad privada; por otra parte, actividades compatibles; y, por último, actividades excluidas. ¿Qué actividades se incluyen en cada apartado? Actividades de seguridad privada (Art. 5) Actividades compatibles (Art. 6) Actividades excluidas (Art. 7) o La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y o La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de o Autoprotección (conjunto de eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. cautelas o diligencias que se o La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad puedan adoptar o que ejecuten por pudieran encontrarse en los mismos. electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que sí y para sí mismos de forma directa o El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. los interesados, estrictamente determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. o La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección dirigidas a la protección de su o El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de entorno personal o patrimonial, y títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u control o mantenimiento. cuya práctica no conlleve o La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad contraprestación ni suponga un otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de servicio prestado por terceros. expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así o Obtención por uno mismo de especial. como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad. información o datos. o El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, o Contratación de servicios de Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada. recepción, recopilación, análisis, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. o Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el comunicación o suministro de o El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de información libre obrante en fuentes personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde o registros de acceso público. párrafos anteriores. presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de centros de control o de videovigilancia. servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar o La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación análogo. y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así o Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de presten dicho servicio. cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y o El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos. instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. o La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo o Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e perseguibles a instancia de parte. instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. EL REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y LOS REGISTROS AUTONÓMICOS 7. ¿Quién o quiénes deberán inscribirse a los efectos de lo dispuesto en la ley de seguridad privada en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior (Art. 11)? Registro Nacional de Seguridad Privada (registro público en cuanto a asientos básicos) Registro del Ministerio del Interior en el que se inscriben, una vez presentadas las declaraciones responsables o habilitaciones y acreditaciones: PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA (también las inscritas en el registro de la CCAA) DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS CENTROS DE FORMACIÓN CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS DE USO PROPIO LO MISMO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO AUTONÓMICO CUANDO TENGAN SU SANCIONES IMPUESTAS DOMICILIO EN LA CCAA CON COMPETENCIAS SOBRE LA COMUNICACIONES DE CONTRATOS Y SUS MODIFICACIONES MATERIA DATOS NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA SP DATOS DE EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA EL REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y LOS REGISTROS AUTONÓMICOS 8. ¿Qué se inscribe en los registros autonómicos? ¿Cuál es la diferencia entre ambos? Registros autonómicos de Seguridad Privada (registro público en cuanto a asientos básicos) En el caso de que una CCAA tenga competencia en materia de seguridad privada y las entidades citadas en la diapositiva anterior tengan su domicilio social en ellas se inscribirán en el registro autonómico. Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán comunicar al Registro Nacional de Seguridad Privada los datos de las inscripciones y anotaciones que efectúen sobre las empresas de seguridad privada que inscriban, así como sus modificaciones y cancelaciones. REGISTRO NACIONAL Y REGISTROS AUTONÓMICOS COLABORACIÓN; RECIPROCIDAD; INTERCONEXIÓN; INTEROPERABILIDAD; COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE NUMERACIÓN DE EMPRESAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN REGISTRAL COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA 9. ¿Qué competencias tienen AGE sobre la seguridad privada? ¿Qué competencias tienen las CCAA sobre la seguridad privada? Administración General del Estado Comunidades Autónomas Solo las CCAA que en sus estatutos de autonomía tengan Control de las empresas, entidades y servicios privados de competencias para la protección de personas y bienes y para seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios el mantenimiento del orden público PODRÁN EJECUTAR LA y actuaciones. LEGISLACIÓN DEL ESTADO SOBRE MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Las comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos Podrán participar en control de actuaciones operativas de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en de SP de su territorio sin afectar a las competencias de la materia de seguridad privada cuando así lo establezca la DGP. legislación del Estado, la ejercerán si disponen de cuerpo de policía propia o establecen fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía previstas en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, sobre las siguientes materias: La autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio. La denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA 9. ¿Qué competencias tienen AGE sobre la seguridad privada? ¿Qué competencias tienen las CCAA sobre la seguridad privada? Administración General del Estado Comunidades Autónomas o La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad o La autorización de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones, así privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas. como la recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos o La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus de detectives privados y de sus sucursales, cuando, en ambos casos, tengan su sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no sea competencia de las domicilio en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su comunidades autónomas. territorio. o La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación, o La autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal, así como la acreditación, en todo caso, de los ingenieros realicen en la comunidad autónoma cuando requieran de la misma o de control previo. y técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de seguridad. o La inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que o La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal de se realicen en la comunidad autónoma, así como de quienes los presten o utilicen y la seguridad privada que no sean de la competencia de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y inspección y sanción de los despachos de detectives privados y de sus sucursales Seguridad Social. que realicen su actividad en la comunidad autónoma. o La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de o La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, de formación del personal de seguridad privada que tengan su sede en la comunidad en todo caso, de su profesorado. autónoma. o La autorización, inspección y sanción de los servicios de protección personal, cuando no sea competencia de las o La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en comunidades autónomas, y de aquellas actividades y servicios transfronterizos de seguridad que puedan prestarse por la comunidad autónoma con los de la policía autonómica y las policías locales. las empresas y el personal de seguridad privada. o La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones o La autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de uso propio que se presten en industriales, comerciales y de servicios sitos en la comunidad autónoma que estén un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada, así obligados a adoptar medidas de seguridad. como la inspección y sanción de estos servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del territorio de dichas comunidades autónomas. o La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada. o La determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad privada, así como la fijación del tipo y alcance de las medidas obligatorias que ha de cumplir cada tipo de establecimiento. o La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad, cuando el ejercicio de esas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas. o La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 10. ¿Qué actividades podrán desarrollar las empresas de seguridad privada y cuáles no? Empresas de seguridad privada Las empresas de seguridad privada únicamente podrán prestar tres tipos de servicios o La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. o La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. o La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento. o La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad. EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 11. ¿Qué requieren para la prestación de servicios las empresas de seguridad privada? Las empresas de seguridad privada para realizar sus funciones necesitarán: Autorización administrativa VALIDEZ INDEFINIDA Declaración responsable Solo cuando la empresa preste funciones del 5.1.f de la ley La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. Requisitos generales (las empresas podrán estar obligadas a cumplir otros Art. 19) 1. Estar legalmente constituidas y ejercer sus funciones propias, y no las de investigación privada. 2. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de EEE. 3. Contar con los medios (todos tos tipos: humanos, formación, económicos…) para ejercer sus funciones. 4. Disponer de las medidas de seguridad que se determinen. 5. Seguro de responsabilidad civil. 6. Seguro de caución o aval para atender infracciones. 7. No haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de insolvencia o por vulnerar derechos de trabajadores ante la Hacienda o SS. 8. No haber sido condenados por intromisión ilegítima al honor, intimidad personal y familiar o a la propia imagen… (ART. 18 de la Constitución Española) EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 12. ¿Cuáles son los requisitos generales para la apertura y registro de los despachos de detectives? 13. ¿Quiénes podrán abrir despachos de detectives? Personas físicas habilitadas como detectives Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales: Personas jurídicas Solo podrán dedicarse a la investigación privada en relación a personas, hechos o constituidas por detectives delitos sólo perseguibles a instancia de parte. privados habilitados Se inscriben de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro autonómico competente siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber presentado la declaración responsable (validez indefinida). 2. Tener por objeto de su actividad profesional la prestación de servicios de investigación privada del Art. 48 (obtención de información sobre distintos ámbitos, incluido la vida personal y familiar fuera de domicilios, averiguaciones, etc). 3. Fijar domicilio como sede física y llevar a cabo un libro registro. 4. Facilitar relación nominal de sus detectives. 5. Seguro de responsabilidad civil o similar. 6. Constituir aval o seguro de caución para afrontar posibles infracciones. 7. Mantener la habilitación profesional vigente. 8. Contar con las medidas de seguridad pertinentes. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 14. ¿Cuáles son las profesiones de seguridad privada (Art. 26)? Describe todas las particularidades para la habilitación del personal. Vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes Jefes de seguridad de explosivos o Los vigilantes de explosivos son una especialidad de los vigilantes de o Es necesaria su existencia en función del tipo de empresa de seguridad. seguridad y su actividad. o Los vigilantes de explosivos deberán haber sido previamente o Siempre trabajarán y cobrarán de una empresa de seguridad, habilitados como vigilantes de seguridad. aunque presten sus servicios en la empresa cliente final. Escoltas privados Directores de seguridad o El servicio de escoltas de la Policía Nacional se incardina en la Unidad o Es necesaria su existencia en empresas con Departamento de Central de Protección de la CGSC. Seguridad, en función del número de vigilantes de seguridad o Son servicios privados que pueden ser contratados pero con contratados y la duración del contrato, o si así lo indica una restricciones en sus funciones. autoridad competente (de forma general). o Será el encargado de subcontratar los servicios de seguridad a una empresa de seguridad privada. Guardas rurales Detectives privados o Tienen dos especialidades: guardas de caza y guardapescas o Ejercerán una función única en distintos ámbitos (económico, marítimos. personal, laboral). o Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será o Siempre delitos perseguibles a instancia de parte. necesario haberlo hecho previamente como guarda rural. o Podrán formar parte de despachos de detectives o sucursales. EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA La habilitación profesional y el TIP descritos en el Art. 27 de la ley sobre la seguridad privada. ¿Qué es el TIP? ¿Qué documenta? Habilitación profesional La habilitación profesional es el conducto por el que se permite el ejercicio profesional de las funciones de seguridad privada al personal (profesiones de seguridad privada). Para ejercer sus funciones deberán contar con la habilitación, obtenida tras comprobar si cumplen con los requisitos para cada profesión. A quienes reúnan los requisitos y obtengan la habilitación se les dotará del TIP. Habilita: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de Habilita: guardas rurales y sus especialidades de explosivos, escoltas privados, jefes de seguridad, directores de seguridad, detectives privados. guardas de caza y guardapescas marítimos. TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. En el trabajo policial, más concretamente en las intervenciones que podáis tener como integrantes del Grupo de Atención al Ciudadano (GAC o comúnmente llamados “Z”) es necesario que cuando tengáis una intervención con personal de seguridad privada toméis su número TIP y su filiación completa. EMPRESAS, DESPACHOS DE DETECTIVES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA 15. ¿Qué formación se exige para el personal de seguridad privada y detectives (explique qué formación requiere cada figura). o Certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro Vigilantes de seguridad y su de formación de personal de seguridad privada que haya especialidad de vigilantes de explosivos presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. o Certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo establecidos por el Gobierno a Escoltas privados propuesta del Ministerio competente en empleo. o Título de formación profesional establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio competente en educación. Guardas rurales En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad Jefes de seguridad o Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen. o Título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Directores de seguridad Ministerio del Interior. o Título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se Detectives privados determinen. o Título del curso de investigación privada. Se tendrá en cuenta, en la forma que reglamentariamente se Se te exigirá EN TODO CASO la ¿Eres miembro de las FCS o de las Fuerzas Armadas? establezca, el grado y experiencia profesionales que acrediten su prueba de comprobación de cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada. conocimientos y capacidades FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA 16. Enumere las funciones y límites de su ejercicio de forma breve y concisa sobre las siguientes figuras: a. Vigilantes de seguridad y especialidades. b. Escoltas privados. c. Guardas rurales y sus especialidades. d. Jefes de seguridad. e. Directores de seguridad. f. Detectives privados. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA Vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos Funciones Particularidades de los VS 1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, Los vigilantes de seguridad se dedicarán establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como exclusivamente a sus funciones propias, NO públicos, así como la protección de las personas que PUDIENDO SIMULTANEARLAS CON puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las OTRAS NO DIRECTAMENTE comprobaciones, registros y prevenciones necesarias RELACIONADAS. para el cumplimiento de su misión. 2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, Es requisito obligatorio estar paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de integrados en empresas de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún seguridad privada caso, puedan retener la documentación personal, pero sí La negativa a exhibir la identificación o a impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. permitir el control de los objetos personales, 3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones de paquetería, mercancía o del vehículo administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para facultará para impedir a los prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse particulares el acceso o para ordenarles el a los mismos e intervenir cuando presenciaren la abandono del inmueble o propiedad objeto de comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su su protección. ayuda por razones humanitarias o de urgencia. 4. En relación con el objeto de su protección o de su No podrán proceder al actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad interrogatorio de aquéllos, si bien no se competentes a los delincuentes y los instrumentos, considerará como tal la anotación de sus efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a datos personales para su comunicación a las quienes cometan infracciones administrativas. autoridades. 5. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. 6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA Escoltas privados Funciones Particularidades de los Escoltas Privados No podrán realizar identificaciones o detenciones, ni 1. Acompañamiento, defensa y protección de personas impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare determinadas, o de grupos concretos de personas (fuera imprescindible como consecuencia de una agresión o de un del ámbito público), impidiendo que sean objeto de intento manifiesto de agresión a la persona o personas agresiones o actos delictivos. protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio. Es requisito obligatorio estar integrados en empresas de seguridad privada Guardas rurales Particularidades de los Guardas Rurales Funciones Se atienden al régimen general de los VS con prohibición de desempeñar las funciones relacionadas con dinero, bienes 1. Vigilancia y protección de personas y bienes en fincas preciados y objetos valiosos. rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. No es obligatorio estar Guardas de caza (especialidad) integrados en empresas de seguridad privada o Función 1 + Vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. Guardapescas marítimos (especialidad) o Función 1 + Vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA Jefes de seguridad Particularidades de los Jefes de Seguridad Funciones La existencia del jefe de seguridad es obligatorio en 1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y algunas empresas (cuando desarrollen las funciones del programación de las actuaciones precisas para la Art. 5 ”a,b,c,d,e.” implantación y realización de los servicios de seguridad privada. Las funciones podrán delegarse por los jefes de seguridad. 2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada. 3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta Es requisito obligatorio estar tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración. integrados en empresas de 4. El control de la formación permanente del personal de seguridad privada seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad. 5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. 6. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 7. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable. 8. La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA Directores de seguridad Particularidades de los Directores de Funciones Seguridad 1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. Prestarán sus servicios en una empresa o en una entidad que 2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan esté obligada a tener esta figura. afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. 3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la Los usuarios de la seguridad privada adoptarán esta figura: implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la o Cuando lo exija la normativa. manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas o Cuando se acuerde por decisión gubernativa (riesgo y precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad medidas de seguridad). aplicables. o Cuando lo prevea una disposición especial. 4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. En las empresas de seguridad privada el director de 5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad. Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. 6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. Los directores de seguridad de 7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así las empresas de seguridad como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de privada y de las entidades sus funciones. obligadas a disponer de esta 8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las figura, conforme a lo dispuesto Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral en el artículo 36, desempeñarán de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. sus funciones integrados en las 9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por plantillas de dichas empresas. el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial. FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA Detectives privados Particularidades de los Detectives Funciones Privados 1. Se encargan de la ejecución personal de los servicios de investigación privada, que consistirán en: No podrán investigar delitos perseguibles de oficio. o Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en No pueden ejercer funciones del resto de personal general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se de seguridad privada. desarrolle en los domicilios o lugares reservados. o La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos Los detectives privados vendrán análogos. obligados a: o La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal. o Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados. o Asegurar la necesaria colaboración con las En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni actuaciones profesionales se encuentren podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, relacionadas con hechos delictivos o que puedan materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al afectar a la seguridad ciudadana. honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al o Ratificar el contenido de sus informes de secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello. SERVICIOS CON ARMAS DE FUEGO 17. ¿Qué servicios de seguridad privada se prestan con armas de fuego según el Art. 40? Servicios con arma de fuego Supuesto subjetivo 1 Servicios prestados con arma de fuego: Otros supuestos en los que valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, concentración del riesgo, peligrosidad, valores y objetos valiosos. nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y significación, podrá autorizarse la explosivos. prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego. c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los Supuesto subjetivo 2 bienes. d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral Verificación personal de alarmas en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u portando armas de fuego, cuando sea otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas. necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá que incidan en aquella. acceder con ella al lugar donde se desarrolle este, salvo que legalmente se establezca lo contrario. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN 18. ¿Qué particularidades prevé́ para determinados supuestos el Art. 41 para los servicios de vigilancia y protección? Servicios de vigilancia y protección o Actividades del 5.1 a) o Prestación: Vigilantes de seguridad o, en su caso, guardas rurales. o Ámbito de actuación: Interior de edificios, instalaciones o propiedades a proteger (con carácter general). Fuera de los espacios (sin necesidad de autorización previa) o en vías y espacios públicos de uso común. Supuestos: Supuestos con autorización y de prestación, cuando proceda, en coordinación con las FCS: a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios vías o espacios de uso común. públicos o de uso común. b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación delimitados. de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de operaciones, o en las de reparación de averías. relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren y seguridad de dichos inmuebles. delimitados. d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras. e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse distintos lugares objeto de protección. los siguientes servicios de vigilancia y protección: f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios. g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias. b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros. h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos. siguientes. d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales. LA VIDEOVIGILANCIA EN LA SEGURIDAD PRIVADA 19. ¿En qué consisten los servicios de videovigilancia regulados en el Art. 42? Servicios de videovigilancia Consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. Particularidades de la prestación del servicio o Prestarán únicamente los Vigilantes de Seguridad o, en su caso, guardas rurales: si la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados. o No tienen la consideración de servicio de videovigilancia: cuando el objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Podrán ser prestados por personal distinto al de seguridad privada. o No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de Ley Orgánica 4/1997, de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. 4 de agosto, por la que se regula la utilización o No requerirán autorización administrativa: cuando las cámaras de videovigilancia formen parte de medidas de de videocámaras por seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas. las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en o Si las imágenes captan o están relacionadas con hechos delictivos: de propia iniciativa o a requerimiento se lugares públicos. aportarán a las FCS. SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. SERVICIOS DE DEPÓSITO DE SEGURIDAD, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS 20. ¿Qué son los servicios de protección personal? Servicios de protección personal o Consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas. o Prestación: Escoltas privados. o Ámbito de actuación: Independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente. 21. ¿En qué consisten los servicios de depósito de seguridad, de transporte de seguridad, de instalación y mantenimiento y de gestión de alarmas? Servicios de depósito de seguridad Servicios de transporte o Actividades del 5.1 c) Uso de vehículos acondicionados especialmente o Prestación: Vigilantes de seguridad. para cada tipo de transporte u otros elementos de o Prestación obligatoria: Cuando los objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente seguridad específicos homologados para el se establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen en atención a los transporte, y consistirán en su traslado material y antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos. su protección durante el mismo, por vigilantes de o Actividades del 5.1 d) seguridad o vigilantes de explosivos, o Prestación: Vigilantes de explosivos. respectivamente, con arreglo a lo prevenido en esta o Prestación obligatoria: Cuando precisen de vigilancia, cuidado y protección especial, de acuerdo con ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. la normativa específica de cada materia o así lo dispongan las autoridades competentes en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos o sustancias. SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. SERVICIOS DE DEPÓSITO DE SEGURIDAD, TRANSPORTE, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS 21. ¿En qué consisten los servicios de depósito de seguridad, de transporte de seguridad, de instalación y mantenimiento y de gestión de alarmas? Servicios de instalación y mantenimiento Servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia. ¿En qué consisten estos servicios? Ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente. Servicios de gestión de alarmas ¿En qué consisten estos servicios? o Prestación de gestión de alarmas: Operadores de seguridad. En la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. o Prestación de respuesta ante alarmas: Vigilantes de seguridad o, en su caso, guardas rurales. a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso, su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la apertura a distancia controlada desde la central de alarmas. b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de proceder a la verificación personal de la alarma recibida. c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga. MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA 22. ¿Qué tipos de medidas pueden adoptarse a los exclusivos efectos de la ley de seguridad privada y que son destinados a la protección de personas y bienes (Art. 52)? Medidas de seguridad Son medidas de las que pueden dotarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que están dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente, podrá ordenar la adopción de medidas de seguridad. Medidas de seguridad Medidas de seguridad Medidas de seguridad Medidas de seguridad Medidas de seguridad física electrónica informática organizativa personal Consiste en impedir o dificultar el Están orientadas a detectar o Su objeto es la protección y Están dirigidas a evitar o poner Destinadas a la prestación de acceso a determinados lugares o advertir cualquier tipo de salvaguarda de la integridad, término a cualquier tipo de servicios de seguridad bienes mediante la interposición amenaza, peligro, presencia o confidencialidad y disponibilidad amenaza, peligro o ataque regulados en esta ley, distintos de cualquier tipo de barreras intento de asalto o intrusión que de los sistemas de información y deliberado, mediante la de los que constituyen el físicas. pudiera producirse, mediante la comunicación, y de la información disposición, programación o objeto específico de las activación de cualquier tipo de en ellos contenida. planificación de cometidos, dispositivos electrónicos. funciones o tareas formalizadas o anteriores. ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo Con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para tipo de planes de seguridad, así terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, como cualesquiera otras de comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el similar naturaleza que puedan tipo y características de las que deban implantar en cada caso. adoptarse.