Resumen Completo Seguridad Privada PDF

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Este documento proporciona un resumen completo del temario de Seguridad Privada, impartido en el Grado de Seguridad Pública y Privada de la Universidad Miguel Hernández. El texto cubre diferentes unidades temáticas, incluyendo una introducción a la seguridad privada, legislación, modificaciones de la ley 5/2014, normas complementarias y sistemas de seguridad.

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SEGURIDAD PRIVADA Resumen completo del temario GRADO EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ 1 ÍNDICE UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PRIVADA........

SEGURIDAD PRIVADA Resumen completo del temario GRADO EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ 1 ÍNDICE UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PRIVADA............................................................................... 4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS............................................................................................................................. 4 OBJETIVOS E INSTRUMENTOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA........................................................................................... 5 Objetivos de la Seguridad Privada.......................................................................................................... 5 Instrumentos de la Seguridad Privada..................................................................................................... 5 LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA................................................................................................................. 5 Jerarquización de las normas................................................................................................................. 5 Antecedentes normativos...................................................................................................................... 6 UNIDAD 2. LEY Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA............................................................................ 7 LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA............................................................................................... 7 Cuestiones destacables del Preámbulo.................................................................................................. 7 Diferencias en la redacción de los preámbulos....................................................................................... 8 Novedades del nuevo Preámbulo........................................................................................................... 8 Otras cuestiones reseñables.................................................................................................................. 8 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (RD 2364/1994).......................................................................................... 8 RÉGIMEN SANCIONADOR................................................................................................................................. 9 UNIDAD 3. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 5/2014.......................................... 11 MODIFICACIONES EN EL TÍTULO PRELIMINAR......................................................................................................... 11 MODIFICACIONES EN EL TÍTULO I....................................................................................................................... 11 MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II....................................................................................................................... 11 MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III...................................................................................................................... 11 ARTÍCULOS NOVEDOSOS Y APERTURISTAS............................................................................................................. 11 NOVEDADES EN SANCIONES............................................................................................................................. 11 DISPOSICIÓN ADICIONAL................................................................................................................................. 12 UNIDAD 4. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CENTRALES DE RECEPCIÓN DE ALARMAS............................................................................................................................................. 13 NORMAS QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD PRIVADA................................................................................................... 13 ANÁLISIS DE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE NORMAS COMPLEMENTARIAS................................................................... 14 ORDEN INT/316/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALARMA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA..................................................................................................................................................... 15 Establecimiento de grados de seguridad según el riesgo......................................................................... 15 Definición de verificación de alarmas reales.......................................................................................... 15 Formación de los operadores de Central Receptora de Alarmas (CRA).................................................... 16 ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DEL SEGURIDAD PRIVADA..................................................... 17 Posibilidad de utilizar otros tipos de uniformidad (art. 22)....................................................................... 17 Posibilidad de utilizar otros medios de defensa (art. 26).......................................................................... 17 Reactivación de acreditación tras dos años de inactividad...................................................................... 17 Reformas en materia formativa............................................................................................................. 17 Intento de mejorar el estatus del personal de seguridad privada.............................................................. 17 UNIDAD 5. LAS EMPRESAS Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA......................................................... 18 LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA............................................................................................................... 18 LA EVOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD.................................................................................................... 18 EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA................................................................................................................. 19 Vigilantes de Seguridad........................................................................................................................ 19 Escoltas Privados................................................................................................................................. 20 Jefes de Seguridad............................................................................................................................... 20 Directores de Seguridad....................................................................................................................... 20 Los despachos de detectives................................................................................................................ 21 RELACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON FCSE................................................................ 21 2 UNIDAD 6. ORGANISMOS DE CONTROL................................................................................................... 22 ORGANISMOS DE CONTROL.............................................................................................................................. 22 COMPETENCIA SANCIONADORA........................................................................................................................ 22 CUERPO NACIONAL DE POLICÍA........................................................................................................................ 23 GUARDIA CIVIL............................................................................................................................................. 23 Armamento y munición........................................................................................................................ 23 Guardas Rurales y sus especialidades................................................................................................... 23 DIRECTORES DE SEGURIDAD: CONSIDERACIONES PARA TENER EN CUENTA...................................................................... 24 UNIDAD 7. ORGANISMOS CONSULTIVOS................................................................................................. 25 NORMATIVA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD........................................................................................................... 25 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD EN LA LEY 5/2014.................................................................................... 25 ALUSIONES EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA A LA FIGURA DE DIRECTOR DE SEGURIDAD....................................... 26 Título II. Personal de seguridad. Capítulo I. Habilitación y formación. Sección 1ª. Requisitos.................... 26 Sección 5ª. Jefes y directores de seguridad............................................................................................ 28 UNIDAD 8. OTRAS DISPOSICIONES......................................................................................................... 30 MARCO NORMATIVO EUROPEO......................................................................................................................... 30 LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.... 30 Ámbito de aplicación............................................................................................................................ 30 Definiciones......................................................................................................................................... 31 Notificación de ficheros. Artículo 7........................................................................................................ 32 VIDEOVIGILANCIA......................................................................................................................................... 32 Ley Orgánica de 4 de agosto de 1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Artículo 42........................................................................................ 32 Normativa española (menor) que sustenta el uso de la videovigilancia.................................................... 33 3 UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PRIVADA La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia. Su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado, que se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, la realización de actividades de seguridad por otras instancias se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno. Se trata de servicios complementarios y subordinados respecto a la seguridad pública. La proyección del Estado sobre la prestación de servicios por empresas privadas se basa en el hecho de que forman parte del núcleo esencial de competencia exclusiva atribuida al Estado por el art. 149.1 CE, y en la misión que, según el art. 104 CE, incumbe a las FFCCSS, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Antecedentes históricos Desde el principio de la humanidad ha existido la necesidad de proteger la integridad física como reacción instintiva de supervivencia, conocida actualmente como autoprotección. De este modo, la Seguridad Privada tiene como principal objetivo esa autoprotección, y nace con el primer ser humano. La evolución de la Seguridad Privada en la Historia se resume así: En los albores de la humanidad, el ser humano construía su vivienda en lugares de difícil acceso para protegerse. Con el mismo fin, fue perfeccionando la construcción de empalizadas. Además, surgen las primeras asociaciones con fin de aumentar la fuerza defensiva. La Edad Media se caracterizó por la existencia de construcciones fortificadas, así como ejércitos de mercenarios. En los siglos XVI, XVII y XVIII las Cortes europeas recurren a recursos de control y vigilancia. En el siglo XIX ya existían recursos privados de protección en los grandes centros industriales. En el siglo XX el concepto de Seguridad Privada adquiere su máxima expresión debido a lo siguiente: Consolidación del concepto en el seno de grandes organizaciones privadas. Aparición de nuevas tecnologías aplicables. Nacimiento de empresas de servicios que operan la Seguridad Privada. Regulación legislativa de la actividad desarrollada. En el siglo XX surge la Seguridad Privada como actividad mercantil, consistente en la prestación de servicios como respuesta a unas necesidades de la sociedad que no encuentran respuesta en la Seguridad institucionalizada. Esta actividad está siempre bajo supervisión estatal, quien ejerce la potestad sobre la Seguridad Pública, a la que la privada está subordinada. Esta subordinación está en consonancia con lo establecido en los arts. 104 y 149 CE: 4 Art. 104 CE: o Las FFCCSS, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. o Una LO determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FFCCSS. Art. 149 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: o La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. o Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una LO. Objetivos e instrumentos de la Seguridad Privada Objetivos de la Seguridad Privada Dar respuesta a las necesidades de autoprotección existentes. Incrementar los niveles de prevención de riesgos potenciales. Creación de una nueva actividad en el sector servicios. Obtención de resultados empresariales y de empleo. Instrumentos de la Seguridad Privada Creación de empresas de Seguridad. Creación de departamentos de seguridad en el seno de Instituciones y organizaciones empresariales para la gestión y administración de sus necesidades. Legislación de Seguridad Privada Jerarquización de las normas En España, en 1974 se promulga la primera normativa sobre Seguridad Privada. Sin embargo, hasta 1992 no se regula con coherencia, por medio de una norma con suficiente entidad. En la actualidad, la Ley de Seguridad Privada del 92 quedó derogada por la actual Ley de Seguridad Privada: Ley 5/2014, de 4 de abril. Es preciso tener en cuenta el principio de jerarquización que contempla el Derecho Español. Dentro de las normas existe una escala de valores. De mayor a menor importancia, la escala de normas en el Derecho Español es la siguiente: Constitución Española (CE) Leyes Orgánicas (LO) Leyes ordinarias Derechos del Gobierno Derechos de urgencia Reales Decretos (RD) Otros Las Disposiciones de la UE son de obligado cumplimiento para los Estados miembros. 5 Antecedentes normativos Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Seguridad Privada del 92 dicha actividad se regulaba mediante las dos siguientes disposiciones: RD 880/81, de 8 de Mayo (prestación privada de servicios de seguridad). RD 629/78, de 10 de Marzo (función del vigilante jurado de seguridad). En similares situaciones se encontraban otros colectivos como: Guardas jurados de explosivos: RD. Guardas particulares de campo: RD. Guardapescas jurados marítimos: Decreto. Detectives privados: Orden Ministerial (OM). Como se puede apreciar, el personal dedicado a estos cometidos laborales estaba regulado por normas de escasa entidad jurídica. Con la promulgación de la Ley del 92, la actividad se regularizó. De este modo, el sector de la Seguridad Privada se vio beneficiado al disfrutar de mayor estabilidad jurídica, consolidándose como actividad mercantil. La puesta en marcha de la Ley se llevó a cabo de manera problemática, debido en gran parte a la cantidad de profesionales diferentes que la Ley había aglutinado. Las tensiones ralentizaron la Ley, debido a las propuestas de modificación de la misma, que se pueden dividir en dos grupos: En cuanto a división de competencias. En cuestiones que podían afectar a nivel Constitucional. Todas estas circunstancias motivaron el retraso de las normas que la ampliaron. 6 UNIDAD 2. LEY Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril) tiene la siguiente estructura: Preámbulo Título Preliminar: Disposiciones Generales o Capítulo I: Disposiciones comunes o Capítulo II: Competencias de la Administración General del Estado y de las CCAA. Título I: Coordinación Título II: Empresas de Seguridad y Despachos de Detectives Privados o Capítulo I: Empresas de Seguridad o Capítulos II: Despachos de Detectives Privados Título III: Personal de seguridad privada o Capítulo I: Disposiciones comunes o Capítulos II: Funciones de seguridad privada Título IV: Servicios y medidas de seguridad o Capítulo I: Disposiciones comunes o Capítulo II: Servicios de las empresas de seguridad o Capítulo III: Servicios de los despachos de detectives privados o Capítulo IV: Medidas de seguridad privada Título V: Control Administrativo Título VI: Régimen sancionador o Capítulo I: Infracciones o Capítulo II: Sanciones o Capítulo III: Procedimiento Disposiciones Adicionales: 3 Disposiciones Transitorias: 5 Disposición Derogatoria Disposiciones Finales: 4 Cuestiones destacables del Preámbulo Obsolescencia: La aparición de nuevas tecnologías, así como ofrecer mayor respuesta ante amenazas, y sin coste adicional para los presupuestos nacionales, provocaron la obligación de regular este aspecto. Adecuación a la normativa europea: Muchas modificaciones vinieron impuestas por leyes o acuerdos a nivel europeo. Tuvieron relevancia la Ley de Libre Competencia o la Ley Ómnibus 25/2009, de 22 de diciembre. Adecuación al modelo europeo: España tiende a adoptar los modelos que imperan en el resto de los países pertenecientes a la Unión Europea en materia de seguridad privada y en su interacción con la pública. 7 Necesidad de control de nuevas figuras asociadas al colectivo: Estas nuevas categorías laborales han de ser reguladas y con posibilidad de ser sancionadas. Además, se debe patentar la prevalencia de los poderes estatales sobre los privados. Diferencias en la redacción de los preámbulos La Ley del 92 se expresa en términos de incipiente actividad privada pero con enormes cautelas. Parece encaminado a asegurar el sometimiento de la seguridad privada con respecto a la pública. Su desarrollo parecía más un catálogo de sanciones que una Ley ordinaria. En la nueva Ley de 2014, el legislador ya tiene presente al colectivo de la Seguridad Privada. Al margen de tener un fin lucrativo como actividad empresarial también contribuye al fin último de preservar el orden social, como parte del elemento de control social formal. Novedades del nuevo Preámbulo Define la seguridad privada como aquel conjunto de actividades y servicios que los usuarios puedan adoptar, de forma obligatoria o voluntaria, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades. Añade que la finalidad de la seguridad privada no sólo es satisfacer necesidades de seguridad o información, sino también contribuir a garantizar la seguridad pública como “un recurso externo de la seguridad pública” (art. 4 de la Ley). Otra novedad la constituyen las actividades compatibles, que pueden ser desempeñadas por las empresas de seguridad junto con las propias de seguridad que tengan autorizadas. Otras cuestiones reseñables Eliminación del requisito de autorización administrativa en favor de la declaración responsable para centros de formación, empresas de instalación de sistemas de seguridad y despachos de detectives. Cambio de denominación del Guarda Particular de Campo por Guarda Rural. Eliminación de renovación del título de Vigilante de Seguridad tras dos años de inactividad. Regulación de la videovigilancia y de los servicios de Investigación Privada. Establecimiento de medidas provisionales que pueden implantar las Unidades Territoriales de Seguridad Privada hasta la resolución de un posible conflicto. Establecimiento de sanciones a Centros de Formación. Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994) El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 8, de 10 de enero) se estructura de la siguiente manera: Título I: Empresas de Seguridad o Capítulo I: Inscripción y autorización o Capitulo II: Modificaciones de Inscripción y Cancelación o Capítulo III: Funcionamiento Título II: Personal de Seguridad 8 o Capítulo I: Habilitación y Formación o Capítulo II: Funciones, deberes y responsabilidades Título III: Medidas de Seguridad o Capítulo I: Medidas de seguridad en general o Capítulo II: Medidas de seguridad específicas o Capítulo III: Apertura de establecimientos obligados a tener medidas de seguridad. Título IV: Control e inspección o Capítulo I: Información y control o Capítulo II: Inspección o Capítulo III: Medidas cautelares Título V: Régimen Sancionador o Capítulo I: Cuadro de infracciones o Capítulo II: Procedimiento Disposiciones Adicionales: 2 Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales: 2 Anexo Régimen Sancionador No sólo pueden ser objeto de sanción las empresas y el personal de seguridad privada, sino también quienes los contraten. Las personas físicas o jurídicas que pueden ser objeto de sanciones en virtud de la normativa son: Empresas de seguridad Personal de seguridad Usuarios de servicios de seguridad Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad Las infracciones (carácter administrativo) podrán ser: Leves Graves Muy graves Pueden recurrirse por vía administrativa en primera instancia (según la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas). La prescripción de las infracciones, que contará desde la fecha en que hubiese sido cometida, es: Leves: 6 meses Graves: 1 año Muy graves: 2 años Esta cuestión relativa a sanciones viene regulada tanto en la nueva Ley como en el Reglamento de Seguridad Privada: 9 Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Art 63: “Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes sanciones: o Por infracciones muy graves: Multa de 20.001 a 100.000 euros. o Por infracciones graves: Multa de 3.001 a 20.000 euros. o Por infracciones leves: Multa de 300 a 3.000 euros. RD 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada, Sección III, Usuarios de los servicios de seguridad, Art. 154, Infracciones: “Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes: o Infracciones muy graves: La utilización de aparatos de alarmas, dispositivos o sistemas de seguridad no homologados que fueren susceptibles de causar graves daños a las personas o a los interesados generales. o Infracciones graves: ▪ La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados. ▪ La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. o Infracciones leves: ▪ La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen o su funcionamiento con daños o molestias para terceros. ▪ La instalación de marcadores automáticos para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ▪ La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales. 10 UNIDAD 3. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 5/2014 Modificaciones en el Título Preliminar Ampliación de definiciones: Se incluye al personal técnico (profesores, ingenieros y operadores) como sujetos sancionables. Regulación de actividades de seguridad privada: Incluyen protección de bienes y personas, instalación de sistemas de videovigilancia y gestión de alarmas, siempre coordinadas con las FFCCSS. Actividades compatibles: Las empresas de seguridad pueden realizar actividades antes prohibidas, como planificación y consultoría, siempre que no constituyan el objeto principal del servicio. Prohibiciones: Se prohíbe a empresas de seguridad realizar funciones de investigación privada y a detectives investigar delitos perseguibles de oficio. Registro nacional y autonómico: Se refuerzan las competencias de las CC.AA. en la autorización y supervisión. Modificaciones en el Título I Colaboración profesional (art. 14.): Incluye la cesión de datos personales a las FFCCSS en situaciones específicas. Acceso a información (art. 15.): Autoriza el acceso a sistemas de vigilancia privada para la prevención de riesgos y represión de delitos. Modificaciones en el Título II Actividades compatibles (art. 17.): Las empresas pueden formar y especializar a su personal. Requisitos para sectores estratégicos (art. 19.): Exigen certificación de cumplimiento normativo antes de contratar servicios en sectores críticos. Modificaciones en el Título III Formación (art.29.): Especifica la certificación requerida para el personal de seguridad. Artículos ambiguos: Algunas redacciones generan controversias, como la protección jurídica del personal de seguridad como agentes de la autoridad (art. 31). Artículos novedosos y aperturistas Servicios armados (art.40.): Detalla los servicios donde es obligatorio portar armas (protección de valores, infraestructuras críticas…) Vigilancia externa (art. 41.): Regula actividades en espacios públicos y condiciones para su autorización. Novedades en sanciones Se tipifican infracciones graves, como la negativa a realizar formación continua o incumplir requisitos en centros de formación. 11 Disposición adicional Las administraciones públicas pueden imponer condiciones especiales a empresas de seguridad contratadas, relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales. 12 UNIDAD 4. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CENTRALES DE RECEPCIÓN DE ALARMAS. La Ley y el Reglamento de Seguridad Privada son las normas con mayor rango jurídico que tenemos. Además, existen otras normas que amplían, matizan o modifican determinados aspectos. Es importante mencionar las mismas por su vigencia, aunque ésta pueda resultar efímera. Normas que afectan a la Seguridad Privada Las normas que en la actualidad están en vigor y afectan a la seguridad privada son las siguientes: Ley 13, de 30 de diciembre de 1996. A pesar de su entidad jurídica, su aportación es establecer las tasas a satisfacer por la prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada. Resolución de 13 de enero de 1997. En ella se delegan competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento. En su mismo BOE se refleja la composición del Tribunal Calificador para las pruebas de aptitud técnico – profesional para Auxiliares de Detective. Orden de 15 de febrero de 1997. En ella se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Esta Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 30 de abril de 1998, con objeto de ampliar las clases de armas y calibres a utilizar. Resolución de 18 de marzo de 1997. Evacuada a instancias de la DGGC, según la cual se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada. Modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998, que revoca la anterior delegación y delega en el General Jefe de la Jefatura de UE y de Reserva de la Guardia Civil. Ley de 14 de abril de 1997. Sobre asunción de competencias por los Gobernadores Civiles en materia de Seguridad Privada. Modificada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, para la adecuación del cargo extinto de Gobernador Civil en el de Delegado de Gobierno. Resolución de 16 de noviembre de 1998. La Secretaría de Estado de Seguridad aprueba los modelos oficiales de todos los tipos de Libro Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada. RD 20 de noviembre de 1998. Regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. Orden de 14 de enero de 1999. Se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica, complemento del RD anterior. Resolución de 18 de octubre de 2007. DGP y DGGC, designa la unidad administrativa con competencias en materia de seguridad privada y reestructura la comisión de valoración del profesorado, establece criterios para ejercicios de tiro y capacidad de nombramiento de Instructores de Tiro para personal de Seguridad privada, entre otros. 13 RD de 8 de noviembre de 2008. Promovido a instancias europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la legislación en materia de Seguridad Privada se modifica. Orden PRE de 30 de octubre de 2009. Da cobertura en materia de armamento suficiente a los Vigilantes de Seguridad destacados en los buques que navegan bajo bandera española. Con misma fecha se modifica la redacción del Reglamento de Seguridad Privada en su art. 81., mediante RD 1628/2009. En la actualidad, y con la nueva Ley de Seguridad Privada, esta cuestión queda plasmada en su articulado, aunque sin definir armas y calibres. Orden INT/314/2011. A requerimiento de normativa europea se detallan requisitos formales y estructurales de empresas de seguridad privada. Orden INT/315/2011. Se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, en cuya Comisión Nacional, en calidad de vocal, está reflejada la asistencia de un representante de cada una de las tres principales asociaciones de Directores de Seguridad de ámbito nacional que acrediten una representación mayoritaria. Orden INT/316/2011. Regula el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Orden INT/317/2011. Sobre medidas de seguridad privada relativas al transporte de fondos y valores, y establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad. Orden INT/318/2011. Aborda cuestiones relativas a personal de seguridad privada. Modificada por Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, que afecta únicamente a la redacción del art. 1., del Anexo I. Orden INT/2850/2011. Se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la UE. Resolución de 12 de noviembre de 2012. De la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada. Deroga la de 1996 y tiene como novedad la inclusión de formación especializada para Vigilantes de Seguridad en función del tipo de instalación donde presten servicio. Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Modifica la Orden INT 314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. Concede una moratoria para la adaptación de sistemas de seguridad en entidades bancarias y empresas de seguridad. Análisis de las últimas modificaciones de normas complementarias En el año 2011 se realizó una reforma considerable de la normativa, que parece tener como aspecto más relevante la reducción drástica del volumen de falsas alarmas notificadas por las Centrales Receptoras de Alarmas. Pone de relieve la necesidad de actualizar su regulación debido a la incapacidad de atender operativamente dichos incidentes en determinadas poblaciones. El efecto se reflejó de inmediato en las estadísticas: se pasó de una ratio de 59.071 falsas alarmas en 2010 a 38.049 en 2011, aún existiendo 10.000 conexiones más, lo que representó una disminución del 35%. 14 En el año 92 era imposible prever que un sistema anti – intrusión estuviese al alcance de cualquier particular. Pero no deja de resultar paradójico que se establezcan unos grados de seguridad en función de los riesgos potenciales, y se establezcan unos materiales a usar. En la fecha de implantación de la norma, no existían materiales homologados para atender estos requerimientos. Uno de los colectivos que manifestó su disconformidad fue el de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad específicas, a los cuales se les imponen unos gastos extraordinarios para poner en regla sus elementos de seguridad, ya sea en el plazo de dos o diez años según el caso. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada Puede ser considerada como la modificación que mayor impacto tuvo, y en la que destacan: Establecimiento de grados de seguridad según el riesgo Se debía abordar el establecimiento de una escala de necesidad de implementación en función del riesgo potencial proporcional a los posibles perjuicios a ocasionar a la población. Artículo 2. Grados de seguridad de los sistemas La Norma UNE – EN 50131 – 1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados del modo siguiente: Grado 1, o de bajo riesgo: Para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o centro de control. Grado 2, de riesgo bajo a medio: Dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o centro de control. Grado 3, de riesgo medio – alto: Destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o centro de control. Grado 4, de alto riesgo: Reservado a las infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivas, requeridas o no, de conexión con central de alarmas o centros de control. A la entrada en vigor de esta normativa, no existían homologaciones de productos de grado cuatro. Definición de verificación de alarmas reales Artículo 6. Procedimiento de verificación De conformidad con lo dispuestos en el apartado segundo del art. 48., del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de 15 inmediato a su verificación, utilizando todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales. Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a lo establecido en el apartado primero del art. 48., del Reglamento, éstas deberán estar atendidas permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, en número adecuado y proporcional al número de conexiones contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por turno ordinario, que se encargarán del buen funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. La norma establece lo considerado como alarma real o falsa alarma, y la base de esa consideración es la verificación, que puede ser valorada de cuatro formas: Art. 7., verificación secuencial: Recepción de tres o más señales de elementos distintos en un tiempo no superior a 30 minutos. Art. 8., verificación mediante vídeo: Permitir, a través de imagen, discriminar la veracidad o no de la señal. Iniciada la verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen del momento exacto de la alarma y dos posteriores a ella, en una ventana de tiempo de 5 segundos, de forma que permitan identificar la causa. Art. 9., verificación por audio: Uso del sonido para discriminar señales reales de falsas, contando con 10 segundos de grabación previos al salto de alarma. Art. 10., verificación personal: Recurso que, además de efectivo, puede suponer la eficaz colaboración con las FFCCSS. Sorprende la introducción de la verificación por audio con igual validez que la presencial, así como la de vídeo. En la verificación por audio, se registran escasas evidencias en el intervalo señalado previo al salto de alarma, y tras el salto se va a obtener en el 95% de los casos la señal acústica de la alarma. Equiparar audio y vídeo con secuencial y presencial ha propiciado que exista una venta indiscriminada de las primeras, de menor coste pero de dudosa fiabilidad. Artículo 14. Denuncia de alarmas La transmisión de una alarma no confirmada que resulte falsa a las FFCCSS podrá ser objeto de denuncia para la imposición de sanción (art. 14.2). Un efecto colateral es la no comunicación de alarmas por temor a sanciones, que de resultar confirmadas a posteriori como reales, van a generar conflictos con sus clientes, al igual que la propuesta de sanción por no comunicación de alarma real. Formación de los operadores de Central Receptora de Alarmas (CRA) Hasta la reforma, en muchas CRA los operadores eran tele – asistentes que aplicaban protocolos. Artículo 20. Personal de centrales de alarma Con la nueva regulación, este personal deberá disponer de acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que comprobará la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 16 Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal del seguridad privada Posibilidad de utilizar otros tipos de uniformidad (art. 22) Previa solicitud dirigida a la Unidad Orgánica Central (UOC) de Seguridad Privada del CNP y su posterior aprobación, con los anagramas visibles de la empresa y la placa con el número de TIP. Queda abierta la posibilidad de excepción al deber de uniformidad con motivo de condiciones específicas del servicio. Posibilidad de utilizar otros medios de defensa (art. 26) También mediando solicitud previa. Aún queda camino por recorrer para la aceptación del uso de otros medios de defensa como armas de electrochoque. Reactivación de acreditación tras dos años de inactividad El anterior sistema provocaba un agravio comparativo entre el Vigilante y un miembro de las FFCCSS. En la actualidad, existe la opción de reactivar la acreditación por medio de un curso de actualización de cuarenta horas lectivas, impartido por una academia homologada. Reformas en materia formativa Se aplica la impartición de cursos de formación específicos en los siguientes servicios: transporte de fondos, servicios de ayuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos y aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X (Anexo IV). Se amplían a otros colectivos por Resolución de 12 de noviembre de 2012. Intento de mejorar el estatus del personal de seguridad privada Los siguientes artículos parecen haber sido redactados para contentar una reiterada demanda del colectivo de Seguridad Privada, como es el otorgamiento de consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 34. Consideración profesional El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las FFCCSS, tanto dentro como fuera de sus dependencias, pudiendo comparecen en éstas con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones. Artículo 35. Consideración legal En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes. No parece que vaya a influir en nada cuando alguno de los componentes encuadrados como seguridad privada esté frente a un Tribunal de Justicia. 17 UNIDAD 5. LAS EMPRESAS Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada Las empresas podrán prestar o desarrollar únicamente los siguientes servicios y actividades: Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. Depósito, custodia, recuerdo y clasificación de monedas y billetes, títulos – valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor, puedan requerir vigilancia y protección especial. Depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. Transporte y distribución de los objetos de los dos párrafos anteriores. Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a CRA o centros de control y videovigilancia. Explotación de centrales para conexión, recepción, verificación y respuesta y transmisión de señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, bienes o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a FFCCSS competentes. La investigación privada en relación con personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. La evolución de las empresas de seguridad. A 31 de diciembre de 2017 figuran en el Registro de Empresas un total de 1391 empresas de seguridad autorizadas, de alta tanto en el Registro Central de Empresas de Seguridad como en los registros autonómicos catalán o vasco, lo que supone una disminución de 165 empresas respecto al año anterior. De los datos comunicados por las empresas y las bases de datos de la UOC de Seguridad Privada del CNP se obtiene el siguiente informe sobre el sector: Durante 2017 se han dado de alta 80 empresas de seguridad, cifra inferior al año 2016, lo que evidencia una tendencia descendente a largo plazo: 86 en 2016, 86 en 2015 y 119 en 2014. Durante 2017 se han dado de baja 69 empresas de seguridad, cifra igual al año 2016. 18 El mayor número de actividades recae en la instalación y mantenimiento (1228 empresas), después en vigilancia y protección (469) y en tercer lugar centrales de alarma (155). El menor número de actividades recae en el depósito de fondos (5 empresas) y en su transporte (6). El personal de seguridad privada La Ley de Seguridad Privada prevé que el personal dedicado a estas funciones esté integrado por: Vigilantes de Seguridad Desarrollarán sus funciones integrados en empresas autorizadas para las actividades de: Vigilancia y protección de forma similar a lo establecido para las empresas. Controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o permitir el control de los enseres mencionados facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de alguna infracción o fuere precisa su ayuda por humanidad o urgencia. En relación con el objeto de su protección, detener y poner inmediatamente a disposición de las FFCCSS competentes a delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán interrogarlos, pero sí anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de las CRA, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las FFCCSS que el art. 47.1., de la Ley de Seguridad Privada reconoce a los operadores de seguridad. Corresponde a los vigilantes de explosivos, integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. Les será de aplicación lo establecido para vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio. 19 Escoltas Privados Sus funciones serán: Acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. No podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de la misma a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo poner inmediatamente al detenido a disposición de las FFCCSS sin proceder a ningún interrogatorio. Jefes de Seguridad Les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: Análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada. Organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada. Propuesta de los sistemas de seguridad pertinentes y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta que se produzca la inspección y autorización por parte de la Administración. Control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de adopción de medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad. Coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Garantía de colaboración de los servicios de seguridad con las correspondientes dependencias de FFCCSS. Supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable. La responsabilidad sobre la custodia y traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y lo que reglamentariamente se determine. Directores de Seguridad Les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. Identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y patrimonio. Planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de medidas para prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. Control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. 20 Validación provisional, hasta comprobación por parte de la Administración, de medidas de seguridad en referencia a su adecuación a la normativa de seguridad privada. Comprobación de los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas y su cumplimiento de las exigencias de homologación de los organismos competentes. Comunicación a FFCCSS competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Interlocución y enlace con la Administración, especialmente con FFCCSS, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de riesgos. Comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la efectiva protección de su entidad, empresa o grupo. Los despachos de detectives Los detectives privados se encargan de la ejecución de los servicios de investigación privada (art. 48 Ley 5/2014) mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas. No pueden investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente a la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, poniendo a disposición toda la información e instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento. Relación de las empresas y personal de seguridad privada con FCSE Las FCSE han de estar presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública. Por otra parte, las empresas de seguridad, despachos de detectives y personal de seguridad privada tienen la obligación de colaborar con las FFCCSS, con sujeción al principio de legalidad y basada exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública. Éstos deberán comunicar a las FFCCSS competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones. Las FFCCSS podrán facilitar al personal de seguridad privada informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana es la encargada de la supervisión de las empresas de seguridad y sus actividades, así como la del personal de seguridad privada. 21 UNIDAD 6. ORGANISMOS DE CONTROL El modelo español ha sido un referente para Europa. Por otro lado, también se ha caracterizado por su rigidez. A pesar de ella, el intrusismo profesional sigue siendo una de las reclamaciones de todos los profesionales del sector. En la exposición de motivos de la nueva Ley 5/2014, se vuelve a mencionar esta cuestión, que se pretende atajar con la capacidad de sancionar a empresas que, sin estar dadas de alta, ejerzan labores de seguridad, o personal que sin tener condición de seguridad privada realice labores propias de los mismos. Organismos de control Según lo dispuestos en la Ley de Seguridad Privada 5/2014, la justificación del intervencionismo de la Administración arranca de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el art. 149.1.29 CE, siendo esto argumentado en el apartado uno del Preámbulo. Corresponde el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley al Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno. Competencia sancionadora En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá: Ministerio del Interior: Imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables. Secretario de Estado de Seguridad: Imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves. Director General de la Policía: Imponer las sanciones por infracciones graves. Cuando en inspecciones de la GC de cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía. Director General de la GC: Imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal. Delegados y Subdelegados del Gobierno: Les son conferidas las siguientes competencias: o Imponer las sanciones por infracciones leves. En cuanto a las competencias en materia de sanciones, el Ministro del Interior decide sobre sanciones de mayor gravedad que un Delegado. A nivel local, el Delegado del Gobierno puede delegar funciones en materia de Seguridad Privada en favor de Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales de Policía. o Ordenar suspensiones de servicios de seguridad. o Determinar en qué servicios se debe asegurar la comunicación entre personal de seguridad y su sede. o Determinar en qué casos el transporte de objetos valiosos o peligrosos debe realizarse con blindados. 22 o Instar a particulares con sistemas de alarma a que subsanen deficiencias que den lugar a falsas alarmas. o Autorizar la prestación de servicios en polígonos industriales y urbanizaciones. o Determinar o autorizar que un servicio deba prestarse con arma. o Determinar que en un centro, establecimiento o empresa deba existir Director de Seguridad. o Creación de Departamento de Seguridad para una entidad o establecimiento. o Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad. o Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección. o Dispensa de servicios o sistemas de seguridad. Como norma general, el Delegado o Subdelegado del Gobierno solicita informe a los miembros del CNP antes de tomar una decisión. Cuerpo Nacional de Policía Es sobre el que recaen en mayor medida las funciones de habilitación, autorización, inspección, control y archivo de todos los condicionantes establecidos en la normativa de personal y empresas de Seguridad Privada, con una especialización interna al respecto. El Grupo de Seguridad Privada, dependiente de Seguridad Ciudadana, es el que está dedicado en exclusiva al control e inspección de lo relacionado con Seguridad Privada, excepto la parcela que tiene asignada la GC. Las CCAA donde la Policía tiene transferidas competencias a la Policía Municipal asumen las labores de control e inspección. Los Grupos de Seguridad Privada son los que tramitan en primera instancia los procedimientos sancionadores, y quienes aportan la información requerida por todo aquel con competencia para imponer sanciones. Guardia Civil Las materias en las que la GC tiene competencias podrían agruparse en dos áreas: las relativas al armamento y munición y las relativas a los Guardas Rurales y sus especialidades. Armamento y munición Podemos destacar las siguientes: Autorización e inspección de armeros, tanto de armas como de munición. Expedición y seguimiento de licencias de armas del personal de seguridad privada. Supervisión y control de los ejercicios de tiro, tanto obligatorios como de examen de aspirantes, así como control de la cartuchería consumida. Guardas Rurales y sus especialidades Se encargan de todo lo establecido normativamente relacionado con ellos. 23 Directores de Seguridad: consideraciones para tener en cuenta El tipo de licencia que pueden portar los Directores de seguridad es la de tipo B, la de tipo C es para personal operativo de Seguridad Privada. Les conviene tener una buena relación con los representantes de la Seguridad Pública, al margen de lo que establezca la Ley y el Reglamento: Con aquellos que estén más cerca de las instalaciones objeto de su protección. Con los que tengan potestad de inspeccionar las mismas. Una cuestión a valorar es la dicotomía que puede presentarse en cuanto a la obligación ambivalente contemplada en la normativa de Seguridad Privada de, por un lado, “informar a las FCSE de toda actividad que pudiera vulnerar la legalidad”, y por otro, la vulneración del secreto profesional, cuando está expresamente regulado en las funciones de un profesional, que puede constituir un delito según el CP. En este caso, hay que sopesar si la gravedad de la presunta infracción prevalece sobre la obligación de observancia del secreto profesional. 24 UNIDAD 7. ORGANISMOS CONSULTIVOS Los organismos consultivos son los organismos encargados de la supervisión e inspección, esto es, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en las respectivas competencias. De este modo, si es a nivel local podría ser suficiente el Grupo de Seguridad Privada o Comandancia de la GC de la demarcación. Si es a nivel nacional, lo más aconsejable es dirigirse al criterio de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. En el caso de tener que abordar una acción, antes de tomar una decisión que afecte a los protocolos es conveniente elevar una consulta, al objeto de que si posteriormente resultó ser una mala decisión, al menos se disponga de una aproximada cobertura legal. Normativa del Director de Seguridad Considerado inicialmente como una especialidad del Jefe de Seguridad, siempre ha existido confusión entre las figuras de Jefe de Seguridad y Director de Seguridad. Esquematizando al máximo podemos exponer: Jefe de Seguridad: Responsable de una empresa de seguridad. Director de Seguridad: Responsable de la Seguridad de una organización. De esta manera, un Director de Seguridad puede disponer de varios proveedores de seguridad y tener relación con varios Jefes de Seguridad. Resulta paradójico que, siendo el personal al que mayores conocimientos se le han exigido para su habilitación, haya tenido tan escasa proyección profesional en las últimas dos décadas. Funciones del Director de Seguridad en la Ley 5/2014 Los Directores de Seguridad son responsables de las siguientes funciones dentro de la empresa o entidad para la que trabajan: Gestión de recursos y servicios: Organizar, dirigir, inspeccionar y administrar los recursos y servicios de seguridad privada disponibles. Análisis de riesgos: Identificar, analizar y evaluar riesgos que afecten a las personas o al patrimonio. Planificación y medidas preventivas: Diseñar y supervisar planes de seguridad para prevenir, proteger y reducir riesgos mediante medidas específicas. Control de sistemas de seguridad: Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. Validación provisional: Verificar provisionalmente las medidas de seguridad hasta que sean comprobadas por la Administración. Cumplimiento normativo: Comprobar que los sistemas y empresas de seguridad contratadas cumplen con las homologaciones requeridas. Comunicación con las autoridades: Informar a las FFCCSS sobre hechos relevantes o delictivos relacionados con la seguridad ciudadana. Interlocución con la Administración: Servir con enlace con las autoridades en temas de gestión de riesgos y cumplimiento normativo. 25 Control de acceso a información sensible: Verificar que el personal que accede a áreas o datos críticos cumpla con los requisitos necesarios para proteger a la entidad. Alusiones en el Reglamento de Seguridad Privada a la figura de Director de Seguridad La figura del Director de Seguridad experimenta un notable cambio debido a dos normas: RD 1123/2001, de 19 de octubre RD 4/2008, de 11 de enero El RD de 11 de enero de 2008 se promulga con motivo de la STJCE de 26 de enero de 2006, el cual condenaba a España por incumplimiento de obligaciones en virtud del Tratado CE, entendiendo que los requisitos exigidos en nuestro país para la prestación de servicios de seguridad privada pueden vulnerar los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, al ser susceptibles de colocar a los ciudadanos o sociedades de otros Estados miembros en una situación desfavorable respecto a los españoles. A continuación, se van a comentar los artículos del Reglamento que hacen referencia específicamente al Director de Seguridad, incluyendo las reformas. Título II. Personal de seguridad. Capítulo I. Habilitación y formación. Sección 1ª. Requisitos Artículo 52. Disposiciones comunes Composición del personal de seguridad privada: Incluye a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, jefes y directores de seguridad, escoltas privados, guardas particulares del campo (incluyendo guardas de caza y guardapescas marítimos) y detectives privados. Especialidades: o Escoltas privados y vigilantes de explosivos son especialidades de los vigilantes de seguridad. o Guardas de caza y guardapescas marítimos son especialidades de los guardas particulares del campo. Habilitación y formación: o Todo el personal de seguridad privada debe obtener una habilitación o reconocimiento emitido por el Ministerio del Interior, considerada una autorización administrativa. o Este trámite se realiza a solicitud de los interesados. Tarjeta de Identidad Profesional (TIP): o La habilitación se documenta con una tarjeta profesional cuyas características establece el Ministerio del Interior. Cartilla profesional y de tiro: o Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo deben disponer de una cartilla profesional y una cartilla de tiro, con anotaciones definidas por el Ministerio del Interior. 26 o Estas cartillas deben permanecer en la sede de la empresa de seguridad donde trabajen. Exoneración de la cartilla de tiro: o Los guardapescas marítimos que presten servicio sin armas están exentos de esta obligación. Detectives privados: o Su habilitación requiere inscripción en un registro específico regulado en el Reglamento. En la anterior redacción el Director de Seguridad estaba considerado como una especialidad del Jefe de Seguridad, en la actual es personal independiente. Artículo 54. Requisitos específicos Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo (todas sus especialidades): o No haber cumplido 55 años. o Contar con título de Graduado en ESO, Técnico o equivalentes a efectos profesionales, o superiores. o Reunir los requisitos para portar y usar armas de fuego, según el Reglamento de Armas vigente. Escoltas privados: o Cumplir con los requisitos de los vigilantes de seguridad. o Tener una estatura mínima de: ▪ 1,70 metros para hombres. ▪ 1,65 metros para mujeres. Jefes y Directores de Seguridad: o Poseer título de Bachiller, Técnico Superior, Técnico en profesiones específicas, equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Detectives Privados: o Tener título de Bachiller, Técnico Superior, Técnico en profesiones específicas, equivalentes a efectos profesionales, o superiores. o Contar con diploma oficial de detective privado, reconocido por el Ministerio del Interior, obtenido tras cursar las enseñanzas correspondientes y superar las pruebas pertinentes. En la anterior redacción se hacía referencia únicamente al Jefe de Seguridad. Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad Jefes de Seguridad o Haber trabajado en puestos o funciones de seguridad (pública o privada) durante al menos cinco años. o Obtener la TIP acreditando mediante pruebas conocimientos suficientes en: ▪ Normativa de seguridad privada. ▪ Organización y prestación de servicios de seguridad. o Exentos de los requisitos de formación general para personal de seguridad establecidos en el Reglamento. 27 Directores de Seguridad: o Deben cumplir uno de los siguientes requisitos: ▪ Poseer una titulación específica en seguridad reconocida por el Ministerio del Interior. ▪ Acreditar al menos cinco años de experiencia en puestos de dirección o gestión de seguridad (pública o privada) y superar pruebas sobre materias determinadas por el Ministerio. En la anterior redacción otro de los requisitos era hallarse en posesión de la TIP de jefe de seguridad. Sección 5ª. Jefes y directores de seguridad Artículo 95. Funciones Funciones de los Jefes de Seguridad Análisis y planificación: Evaluar riesgos y planificar las acciones necesarias para implementar y ejecutar servicios de seguridad. Gestión operativa: Organizar, dirigir e inspeccionar al personal y los servicios de seguridad privada. Sistemas de seguridad: Proponer sistemas adecuados, supervisar su uso, funcionamiento y mantenimiento. Formación del personal: Controlar la formación continua del personal de seguridad y proponer medidas para mejorarla. Coordinación en emergencias: Coordinar los servicios de seguridad con las actuaciones de Protección Civil en casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Colaboración con autoridades: Asegurar la cooperación entre los servicios de seguridad y las FFCCSS. Cumplimiento normativo: Garantizar que se cumpla la normativa aplicable en materia de seguridad. Ejercicios de tiro: Dirigir los ejercicios de tiro del personal, si tienen la cualificación como Instructores de Tiro. Funciones de los Directores de Seguridad Asumen las funciones de los Jefes de Seguridad en los apartados de: Análisis y planificación, gestión operativa y supervisión de sistemas de seguridad. Coordinación en situaciones de emergencia. Colaboración con las autoridades. Cumplimiento de la regulación de seguridad aplicable. Diferencias clave Los Jefes de Seguridad tienen responsabilidades adicionales en formación del personal y ejercicios de tiro que no se aplican a los Directores de Seguridad. 28 Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria Jefe de Seguridad Es obligatorio en las empresas de seguridad inscritas para realizar actividades reguladas en los apartados a), b), c) y d) del art. 1.1 del Reglamento. También es necesario en las delegaciones o sucursales de dichas empresas, abiertas conforme al art. 17.2 y 17.3 del Reglamento. Director de Seguridad El mando será ejercido por un Director de Seguridad en los siguientes casos: Departamentos de seguridad: Cuando una disposición general o decisión gubernativa establezca que una empresa o entidad debe constituir dicho departamento. Servicios de gran tamaño: En centros, establecimientos o inmuebles con un servicio de seguridad que incluya 24 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duración prevista supere un año. Por decisión gubernativa: Cuando lo determine la DGP o la DGGC o el Subdelegado del Gobierno. Esto dependerá del volumen de medios personales, materiales, sistemas electrónicos de seguridad, complejidad operativa o el grado de riesgo concentrado. Diferencias clave El Jefe de Seguridad se requiere en las empresas de seguridad y sus sucursales. El Director de Seguridad se exige en entidades específicas, servicios grandes o situaciones determinadas por la autoridad gubernativa. Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías Los Jefes y Directores de Seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias o anomalías que observen o les sean comunicadas en relación con los servicios o sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación en este último caso de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro – catálogo y comprobando su funcionamiento. 29 UNIDAD 8. OTRAS DISPOSICIONES En relación de la Protección de Datos, resulta necesaria la mención de la normativa sobre utilización de dispositivos de grabación de imágenes, la cual ya viene mencionada en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 por primera vez. En relación con la vigilancia, nunca se deben vulnerar normativas susceptibles de lesionar derechos fundamentales o de invadir la intimidad de las personas. La captación y grabación de imágenes es práctica habitual tanto en empresas de seguridad como en investigaciones de detectives privados y clientes en general. Marco Normativo Europeo La normativa europea ha provocado la modificación de algunas normas españolas: Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, año 1995. Dictamen 4/2004 del Grupo de Trabajo creado por la Directiva 95/46/CE, año 2002. Sentencia del TJCE (asunto Lindqvist), año 2003. Las citadas normas hacen referencia al tratamiento de datos personales y a su libre circulación. Explican que no es de aplicación al tratamiento de imágenes cuando se utilizan para el ejercicio por parte de FFCCSS. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Es la principal norma española que tiene por objeto garantizar y proteger en tratamiento de datos personales los derechos fundamentales de las personas físicas y de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, se propone garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al art. 18.4. CE. Esta tutela de los datos personales se ejerce por la presente norma y también por el Reglamento (UE) 2016/679. El tratamiento de datos personales de carácter personal ha de realizarse de acuerdo con los principios de exactitud de los datos, deber de confidencialidad, consentimiento, seguridad, información, transparencia, calidad y finalidad. Todo responsable de un fichero o tratamiento de datos personales está obligado a cumplir los citados principios. Ámbito de aplicación La LOPD o LO 3/2018 se aplicará a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, y al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Tratamientos excluidos por el Reglamento Europeo (art. 2.2) Actividades fuera del Derecho de la Unión Europea: o Aplican su legislación específica, y supletoriamente, el Reglamento Europeo y la LOPD. Ejemplos: ▪ Legislación orgánica del régimen electoral general. ▪ Tratamientos en instituciones penitenciarias. ▪ Registros civiles, de la propiedad y mercantiles. 30 o Actividades de política exterior y de seguridad común llevadas a cabo por los Estados miembros (Capítulos 2, Título V del TUE). Ámbito personal o doméstico: Tratamientos realizados por personas físicas en actividades exclusivamente personales o domésticas. Fines penales o de seguridad pública: Tratamientos realizados por autoridades competentes para prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos, ejecución de sanciones penales o prevención de amenazas a la seguridad pública. Tratamientos de datos de personas fallecidas Exclusión general: No se aplica a datos de personas fallecidas. Derechos excepcionales: o Familiares, herederos o personas designadas por el fallecido pueden solicitar acceso, rectificación o supresión de datos. o Representantes legales o el Ministerio Fiscal pueden ejercer estos derechos en el caso de menores. o En personas con discapacidad, los designados para ejercer funciones de apoyo también pueden ejercer estos derechos. Materias clasificadas Los tratamientos sujetos a normativa sobre protección de materias clasificadas están excluidos. Procesos judiciales: Los datos tratados por órganos judiciales en procesos judiciales se rigen por: o El Reglamento Europeo. o La LOPD. o Disposiciones específicas de la LO 6/1985 del Poder Judicial, si aplican. Definiciones Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. Elaboración de perfiles: Todo tipo de tratamiento automatizado de datos consistente en utilizar los datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona. 31 Seudonimización: Tratamiento de datos de manera que ya no puedan atribuirse a una persona interesada sin utilizar información adicional, siempre que la misma figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos no se atribuyen a una persona física identificada o identificable. Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o juntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Violación de la seguridad de los datos personales: Toda violación de la seguridad que ocasione al destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. Notificación de ficheros. Artículo 7 Notificación obligatoria: o Cualquier persona o entidad que planee crear ficheros de videovigilancia debe notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). o El objetivo es inscribir dichos ficheros en el Registro General de la AEPD. Excepción: No se considera fichero a los tratamientos que consisten únicamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real sin registro. Videovigilancia Ley Orgánica de 4 de agosto de 1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Artículo 42 Definición y ámbito de los servicios de videovigilancia Servicios de videovigilancia: Consisten en la vigilancia a través de cámaras o videocámaras (fijas o móviles) que captan y graban imágenes y sonidos, o cualquier sistema técnico similar. 32 Finalidad de los servicios: Si la finalidad es prevenir infracciones o evitar daños a personas o bienes (incluyendo impedir accesos no autorizados), deben ser prestados por vigilantes de seguridad o guardas rurales. Exclusiones: No se consideran servicios de vigilancia: o Cámaras utilizadas para comprobar el estado de instalaciones o bienes. o Cámaras para control de acceso a aparcamientos y garajes. o Cámaras en zonas de autopistas de peaje para controlar actividades desde centros de control. Estas funciones pueden ser realizadas por personal distinto al de seguridad privada. Restricciones para tomar imágenes y sonidos No se podrán grabar imágenes y sonidos de vías públicas o espacios de acceso público con fines de seguridad privada, salvo en los casos autorizados específicamente por la normativa y con autorización administrativa previa. En domicilios se requiere el consentimiento del titular para grabar. Excepción para cámaras de seguridad obligatorias Las cámaras de seguridad que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de alarmas no requieren autorización administrativa para su instalación y uso. Uso de grabaciones Las grabaciones no pueden ser usadas para fines distintos a la finalidad original del servicio de videovigilancia. Si las grabaciones están relacionadas con hechos delictivos o seguridad ciudadana, deben ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como evidencia, siguiendo las normas de conservación y custodia. Protección de datos personales La monitorización, grabación y tratamiento de imágenes y sonidos está regulada por las normativas de protección de datos personales y debe cumplir con los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima. Normativa aplicable En todo lo que no esté regulado por esta ley y sus normas de desarrollo, se aplicará la normativa sobre videovigilancia de las FFCCSS. Normativa española (menor) que sustenta el uso de la videovigilancia La norma de menor entidad jurídica que puede considerarse como pionera de la videovigilancia destinada a fines particulares fue la OM de 22 de diciembre de 1998, referida a la prevención de la violencia en espectáculos deportivos. Existen otras reglas inferiores en cuanto a rango posteriores a la OM: Informes y consultas por parte de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia privada. Hace referencia a limitaciones de instalación de cámaras, en el caso de imágenes en determinados puntos susceptibles de ser catalogados de uso íntimo. También limita el tiempo de conservación de las imágenes a 30 días, entre otras cuestiones. 33

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