Normativa de Seguridad Privada PDF
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This document provides an overview of security regulations for private security companies in Spain. It covers topics like activities excluded, commissions, and staff incompatibilities. The document is part of the security regulations framework for the Andalusian Center for Studies and Training.
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Directores 01 NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera: Actividades excluidas Información en accesos, custodia y comprobación de instalaciones C...
Directores 01 NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera: Actividades excluidas Información en accesos, custodia y comprobación de instalaciones Control de tránsito en zonas reservadas o circulación restringida Recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como control de entrada. Disposición adicional segunda: Funcionamiento del Registro General de Empresas de Seguridad. En unidad orgánica especializada en materia de seguridad privada. Disposición adicional tercera: Comisiones de coordinación Presididas: Director general de la Policía y Gobernadores Civiles. Representantes de las empresas y entidades así como trabajadores de sectores afectados. Reuniones efectuadas por presidentes. Iniciativa propia o petición de representantes. Disposición adicional cuarta: Incompatibilidades del personal Desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada. Pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad. Desempaño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad. Disposición adicional quinta: Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad Prestadores de servicios o filiales de empresas de seguridad que instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad y no incluyan la conexión a centrales de alarma. Normativa de Seguridad Privada 1 Directores DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera: Plazo de adaptación a la Ley Plazo de un año para adaptación a requisitos y exigencias. Disposición transitoria segunda: Efectos de la adaptación y de la no adaptación SÍ ADAPTAN: Conservar número de inscripción. NO ADAPTAN: Dadas de baja en Registro Cancelada inscripción. Disposición transitoria tercera: Adaptación de empresas de seguridad no inscritas anteriormente Plazo de un año igual. En trámites de adaptación durante plazo tendrán consideración de empresa de seguridad. Disposición transitoria cuarta: Cómputo de capital y reservas Disposición transitoria quinta: Plazos de adecuación de medidas de seguridad Medidas de seguridad físicas – Empresas de seguridad 1 año instalar la zona de seguridad que garantice custodia de información que se maneje 1 año empresas de centrales de alarmas adecuen el acristalamiento de centros de control a los niveles de seguridad determinados. – Empresas, entidades y establecimientos obligados a la adopción de medidas de seguridad 5 años instalar puerta blindada y 5 años medidas correspondientes a cámaras acorazadas y cámaras de cajas de alquiler. Sistema de seguridad electrónicos 1 año en empresas de seguridad; 1 años para instalados por empresas no homologadas. 2 años cámaras acorazadas 5 años resto seguridad electrónicos. Normativa de Seguridad Privada 2 Directores Disposición transitoria sexta: Plazo de incorporación de armeros Un año respecto entrada en vigor Reglamento. Disposición transitoria séptima: Plazo de utilización de vehículos blindados Disposición transitoria octava: Disposiciones relativas a la habilitación del personal Concreción de distintos aspectos encomendadas al Ministerio de Justicia e Interior. Regulación de centros de formación de personal de seguridad privada. Regulación obtención tarjeta de identidad profesional seguridad privada. Disposición transitoria novena: Personal ya habilitado Disposición transitoria décima: Canje de acreditaciones de personal Profesional con tarjeta de identidad en plazos: – 2 años personal disposición anterior. – 1 año detective privado Jefes de seguridad desempeñando sus funciones plazo 2 años Nuevas acreditaciones gratuitas. Disposición transitoria undécima: Auxiliares de detectives acreditados Disposición transitoria duodécima: Investigadores o informadores en ejercicio Disposición transitoria decimotercera: Uniformidad del personal Misma vestimenta autorizada hasta plazo 2 años a partir normas Ministerio de Justicia e Interior. Disposición transitoria decimocuarta: Libros-Registros abiertos Se pueden seguir usando en el plazo 1 año. Luego sustituidos. Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación normativa Derogadas disposiciones anteriores de igual rango que se opongan. Permanecen en vigor habilitación y nombramiento del personal (hasta entrada en vigor de nuevas normas). Normativa de Seguridad Privada 3 Directores TÍTULO I: Empresas de seguridad 1. Inscripción y autorización ARTÍCULO 1: SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA Vigilancia y protección bienes, establecimientos… Protección personas Protección mercancía que requiere protección especial Transporte y distribución Instalación sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma Explotación de dichas centrales y comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad ARTÍCULO 2: OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO Empresas seguridad autorizadas serán inscritas en el Registro cuando acrediten su condición de empresa de seguridad y cumplimiento de requisitos Registro: Denominación Número de identificación fiscal Fecha de autorización Domicilio Forma jurídica Actividades autorizadas Ámbito territorial Representante legal Normativa de Seguridad Privada 4 Directores ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN Limitación al ámbito que figure en el Registro ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Tres fases con documentaciones específicas y sucesivas. La empresa puede solicitar el desarrollo de forma continua. ARTÍCULO 5: DOCUMENTACIÓN Fase inicial Escritura pública (UE o EEE; objeto social; titularidad; certificado inscripción) Declaración de actividad a desarrollar Segunda fase Inventario medios materiales Documento acreditativo inmuebles Composición personal (administración y dirección) Tercera fase Certificado inscripción Registro Mercantil Certificado instalación de sistema de seguridad Alta Impuesto de Actividades Económicas Memoria planes de operaciones Relación del personal Contrato de seguro de responsabilidad civil – Si es menor la cuantía que la exigida → Nuevo seguro Acreditar constitución de garantía Normativa de Seguridad Privada 5 Directores ARTÍCULO 6: HABILITACIÓN MÚLTIPLE Empresas más de una actividad art. 1 Jefe de Seguridad único para distintas acts Póliza de responsabilidad civil: Justificación mayor de las cantidades exigida por cada uno de los dos conceptos. ARTÍCULO 7: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Constituir garantía en Caja General de Depósito (o similar EEE/UE) En alguna modalidad prevista en la normativa reguladora de dicho organismo. ARTÍCULO 8: SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Cualquier fase defectuosa o incompleta → Subsanar. Caso contrario:10 días se archiva expediente ARTÍCULO 9: RESOLUCIÓN Y RECURSOS Administración resuelve fases de procedimiento dos meses a partir de entrada de solicitud. Dentro del plazo si la empresa no reúne requisitos, se deniega solicitud indicando los recursos a utilizar contra la denegación. Vencido el plazo sin respuesta Desestimada la solicitud ARTÍCULO 10: COORDINACIÓN REGISTRAL Ministerio de Justicia e Interior → Registro General Empresas de Seguridad Órganos competentes de CCAA deben remitir al Registro General copia de inscripciones y anotaciones Toda información incorporada a Registro General está a disposición de órganos competentes de CCAA Número inscripción de empresa no coincide con el de ninguna otra Normativa de Seguridad Privada 6 Directores 2. Modificaciones de inscripción y cancelación Sección 1.ª Modificaciones de inscripción ARTÍCULO 11: SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN Cualquier variación de datos → Expediente de modificación Requisitos → Documentación y tramitación se atiene al capítulo anterior Si se pierden requisitos durante modificación → Dos procedimientos conjuntos Sección 2.ª Cancelación ARTÍCULO 12: CAUSAS DE CANCELACIÓN Petición propia Pérdida de algún requisito (recursos humanos, medios materiales/técnicos) Cumplimiento de la sanción de cancelación Inactividad de empresa por 1 año ARTÍCULO 13: EFECTOS DE LA CANCELACIÓN No liberación de garantía si pendientes obligaciones económicas con la Administración. (infracciones o expediente sancionador) Puede reducirse garantía dependiendo del alcance de obligaciones pendientes Cancelación por inactividad → Reanudación necesita nuevo procedimiento de autorización Normativa de Seguridad Privada 7 Directores 3. Funcionamiento Sección 1.ª Disposiciones comunes ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES GENERALES Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Protección de personas, objetos valiosos (sobre todo transporte de obj peligrosos) con las debidas garantías No se puede subcontratar actividades de seguridad ARTÍCULO 15: COMIENZO DE ACTIVIDADES Inscrita y autorizada, empresa comunicará la fecha de comienzo de actividad ARTÍCULO 16: PUBLICIDAD DE LAS EMPRESAS Número de orden de inscripción en el Registro figurará en la publicidad No puede hacerse referencia a actividades de art. 1 si no está en el Registro ARTÍCULO 17: APERTURA DE SUCURSALES Solicitan Guardia Civil y DGP acompañado de: Inventario bienes materiales Documento acreditativo de propiedad de inmuebles para sucursal Personal de la sucursal (cargo, categoría y DNI o similar en UE/EEE) Empresas de seguridad deben abrir delegaciones cuando realicen en otras provincias: Manejo de monedas, billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos – Vigilantes de seguridad, armero/caja fuerte (Cantidad < 601.012€ si 50% moneda fraccionaria), cámara acorazada Vigilancia bienes y establecimientos (+30 vigilantes y servicio > 1 año) Empresas de seguridad privada (UE/EEE) deben abrir sucursal en España que cumplan requisitos apartado 1. Normativa de Seguridad Privada 8 Directores ARTÍCULO 18: CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS Características artículo 1.d) sin lanzadestellos o sistemas acústicos de preferencia de paso. ARTÍCULO 19: LIBROS-REGISTROS Dos obligatorios: Empresas obligadas a sistemas de seguridad: Libro-catálogo de medidas de seguridad. Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Formato se ajustará a normas que apruebe el Ministerio del Interior. Se llevarán en la sede principal de la empresa y en sus sucursales. En ausencia del director, administrador o jefe de seguridad, los libros-registro se facilitarán por el personal presente de la empresa designado al efecto. ARTÍCULO 20: CONTRATO DE SERVICIO Antelación mínima 3 días comunicación para cada servicio, iniciación del mismo, lugar, actividad, persona (física o jurídica) contratante, domicilio y duración. Contratos permanecerán en las sedes de la empresa de seguridad. Si el contrato es con Administración Pública, empresa aportará copia autorizada de la oferta formulada (para conocimiento de circunstancias) Si causa excepcional de robo o incidencia grave) necesita prestación inmediata de servicios, comunicación por el procedimiento más rápido de datos apartado 1 a dependencia policial correspondiente. Obligada a formalizar contrato en 72 horas siguientes a la iniciación del servicio. ARTÍCULO 21: CONTRATOS CON DEFECTOS Cuando no se ajusten las comunicaciones de las empresas de seguridad no se ajusten a exigencias prevenidas, Subdelegación del Gobierno notificará deficiencias para poder ser subsanadas en 5 días hábiles siguientes, si no se cumple no se podrán prestar los servicios. ARTÍCULO 22: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS (ANULADO) Normativa de Seguridad Privada 9 Directores Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de seguridad ARTÍCULO 23: ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS RIESGOS Empresas autorizadas, antes de formalizar contratación de servicio de seguridad, deben determinar adecuación del servicio a prestar ARTÍCULO 24: COMUNICACIÓN ENTRE LA SEDE DE LA EMPRESA Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD Asegurar comunicación en: Vigilancia y protección de polígonos industriales Transporte y distribución de objetos valiosos/peligrosos Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas Otros determinados por Gobierno Civil ARTÍCULO 25: ARMEROS Aprobados por el Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Libro-registro entrada y salida de armas En domicilio social (sede y delegaciones) llave de tales armeros Servicios especiales: Armero puede sustituirse por caja fuerte del local ARTÍCULO 26: ARMAS REGLAMENTARIAS Armas reglamentarias son propiedad de la empresa Tenencia legal: será necesario solicitar las guías de pertenencia de dichas armas Personal con armas realizará ejercicios obligatorios de tiro bajo supervisión de la Guardia Civil Galerías de tiro el personal de seguridad privada ha de realizar manejo y perfeccionamiento en el uso de armas bajo presencia del jefe de seguridad. Normativa de Seguridad Privada 10 Directores Sección 3.ª Protección de personas ARTÍCULO 27: PERSONAS Y EMPRESAS AUTORIZADAS Actividad reservada para escoltas privados en empresas de seguridad inscritas ARTÍCULO 28: SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN Servicios de protección solicitados por la persona interesada o por empresa de seguridad. Procedimiento: Carácter urgente. En la solicitud: Riesgos de la persona a proteger acompañado de datos o informes. DGP determinará si es necesaria la prestación del servicio o solo autoprotección. La resolución determinará el plazo de vigencia de la misma y las condiciones. ARTÍCULO 29: AUTORIZACIÓN PROVISIONAL Puede concederse una autorización provisional dependiendo de urgencia y carácter por el tiempo imprescindible. ARTÍCULO 30: PRESTACIÓN Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO Empresa de seguridad comunicará a DGP la composición del personal de la escolta. Servicios de protección pueden ser prorrogados. Empresa de seguridad comunica a DGP la finalización del servicio (48 horas siguientes) Simultáneamente DGP comunicará unidades correspondientes de las Fuerzas de Seguridad del Estado las autorizaciones concedidas, los datos de las personas protegidas y escoltas. Sección 4.ª Depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos ARTÍCULO 31: PARTICULARIDADES DE ESTOS SERVICIOS Contrato debe constar naturaleza de objetos depositados/custodiados/clasificados. Empresa: Llevará libro-registro de depósitos. Normativa de Seguridad Privada 11 Directores Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos ARTÍCULO 32: VEHÍCULOS Prestación de servicio de transporte en vehículos blindados con las características determinadas por el Min. de Justicia e Interior según cantidad, valor o peligrosidad. Características vehículos estipuladas en Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas. ARTÍCULO 33: DOTACIÓN Y FUNCIONES Cada vehículo: 3 vigilantes de seguridad (uno solo conductor) Transporte-carga-descarga: conductor controla dispositivos de apertura y comunicación del vehículo → No lo abandona, motor en marcha en lugares abiertos. ARTÍCULO 34: HOJA DE RUTA Las operaciones se consignan diariamente en hoja de ruta, informatizada y almacenada durante 5 años en la sede de la empresa o en delegaciones. Transporte y distribución de explosivos, hoja de ruta sustituida por documentación análoga establecida en Reglamento de Explosivos. ARTÍCULO 35: LIBRO-REGISTRO Empresas de transporte, llevarán libro-registro, ajustado a normas de Ministerio del Interior. ARTÍCULO 36: COMUNICACIÓN PREVIA DEL TRANSPORTE Si cuantía e importancia de objetos transportados es superior a las características que determina el Ministerio de Justicia e Interior, se comunica a DGP si es urbano o DGGC si es interurbano, 24 HORAS DE ANTELACIÓN ARTÍCULO 37: OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Transporte se puede realizar por medio aéreo con el servicio ordinario de las compañías aéreas o vía marítima. Normativa de Seguridad Privada 12 Directores Aeropuerto con caja fuerte y servicios especiales de seguridad, operaciones de carga y descarga de los objetos con los siguientes apartados: Descarga: Similares medidas de seguridad. Vigilantes de dotación presentes en la apertura de la bodega del vehículos. Dirección del aeropuerto facilita a las empresas de seguridad las acreditaciones y permisos oportunos. ARTÍCULO 38: TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Y OBJETOS PELIGROSOS Las medidas adoptadas para cubrir el riesgo de las mercancías que se transportan deben ser los adecuados. Transporte de explosivos: Realizados con vigilantes de seguridad en posesión de la habilitación especial y los vehículos autorizados para tal finalidad. Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad ARTÍCULO 39: ÁMBITO MATERIAL Solo las empresas autorizadas pueden realizar estas operaciones. Prohibido instalar marcadores automáticos para transmitir alarmas directamente a las FFSS. ARTÍCULO 40: APROBACIÓN DE MATERIAL Medios materiales deben estar aprobados según las normas establecidas. Dispositivos exteriores deben incorporar teléfono de contacto y nombre y teléfono de la empresa que realiza el mantenimiento. ARTÍCULO 41: PERSONAL DE LAS EMPRESAS Las actividades de las empresas se realizan por el personal que tenga la titulación exigida. Sustitución del personal titulado: Comunicarse a la DGP, adjuntando copia del titulo del nuevo empleado Normativa de Seguridad Privada 13 Directores ARTÍCULO 42: CERTIFICADO DE INSTALACIÓN Y CONEXIÓN A CENTRAL DE ALARMAS Ajustarse según lo dispuesto en normativa reguladora de instalaciones eléctricas. Instalaciones en empresas que no tengan Departamento de Seguridad, instalación precedida de elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación. Ya instalado, la empresa instaladora realizará comprobaciones entregando certificado donde conste el resultado positivo. Instalaciones de seguridad deberán tener características que se determinen en la Orden Del Ministro del Interior. ARTÍCULO 43: REVISIONES Las revisiones serán preventivas cada trimestre, no deben transcurrir más de 4 meses entre dos revisiones sucesivas Si instalaciones permiten comprobación del estado y del funcionamiento de los elementos del sistema desde la central, las revisiones serán anuales sin que pasen más de 14 meses. Revisiones preventivas pueden ser realizadas por loas entidades titulares de las instalaciones cuando tengan personal con la cualificación requerida Empresas de seguridad llevarán libro-registros de revisiones ARTÍCULO 44: AVERÍAS Las empresas de instalación y mantenimiento deben disponer de servicio técnico para atender averías, incluso en días festivos, en un plazo de 24 horas. ARTÍCULO 45: MANUALES DEL SISTEMA Empresas facilitan al usuario un manual de instalación que describe la distribución de las canalizaciones, cableado… Entregan manual de uso del sistema y de su mantenimiento, el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlos separadamente o en su conjunto. En caso de modificación de un sistema de seguridad, la empresa instaladora confeccionará nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento. Normativa de Seguridad Privada 14 Directores Sección 6.ª Centrales de alarmas ARTÍCULO 46: REQUISITOS DE CONEXIÓN Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales, instalación efectuada por empresa de seguridad inscrita en el registro. ARTÍCULO 47: INFORMACIÓN AL USUARIO Las empresas explotadoras de centrales están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio. ARTÍCULO 48: FUNCIONAMIENTO Central de alarmas atendida por los operadores necesarios para la prestación de los servicios (no menos de 2) Si se produce una alarma, centrales proceden de inmediato a su verificación con medios técnicos y humanos, luego aviso policial ARTÍCULO 49: SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES Empresas explotadoras de centrales de alarmas pueden contratar un servicio de custodia de llaves en las condiciones que determine el Ministerio del Interior Servicios de verificación personal de alarmas se realizan por medio de vigilantes de seguridad. Inspección del interior de los inmuebles debe estar autorizada por los titulares. La empresa de seguridad puede dejar la custodia de llaves a cargo de vigilantes de seguridad sin armas en automóvil conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. Llaves codificadas sin que sepa código el vigilante y variada periódicamente. ARTÍCULO 50: DESCONEXIÓN POR FALSAS ALARMAS Si 2+ falsas alarmas en un mes Delegado del Gobierno requerirá al titular de la alarma para que proceda a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. Falsa alarma: No determinada por hechos susceptibles de intervención policial. Si incumplimiento de requerimiento: Inmediata desconexión del sistema con la propia central (hasta 1 año de duración si no se subsanan errores). Durante este tiempo no habrá sirenas interiores ni exteriores. Normativa de Seguridad Privada 15 Directores ARTÍCULO 51: LIBROS REGISTROS Empresas de explotación de centrales llevarán un libro-registro de alarmas Centrales de alarmas que tengan contratado servicio de custodia de llaves, indicarán en el libro-registro de contratos cuáles de estos incluyen aquel servicio Normativa de Seguridad Privada 16 Directores TÍTULO II: Personal de seguridad 1. Habilitación y formación Sección 1.ª Requisitos ARTÍCULO 52: DISPOSICIONES COMUNES Tipos: Vigilantes de seguridad Vigilantes de explosivos Jefes de seguridad Directores de seguridad Escoltas privados Guardas particulares del campo Guardas de caza Guardapescas marítimos Detectives privados A efectos de habilitación y formación. Escoltas privados y vigilantes de explosivos Especialidades Guardas de caza y guardapescas marítimos Guardas particulares de campo Personal debe obtener la habilitación del Ministerio del Interior. Habilitación mediante tarjeta de identidad profesional. Vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo a parte de cartilla profesional, cartilla de tiro (exonerados guardapescas). Normativa de Seguridad Privada 17 Directores ARTÍCULO 53: REQUISITOS GENERALES Mayoría de edad. Nacionalidad de Estados miembros UE/EEE. Aptitud física y capacidad psíquica. No antecedentes penales. No condenado por infringir derechos fundamentales en 5 años anteriores. No sancionado por infracción grave (2 años) o muy grave (4 años) en materia de seguridad. No separado de Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad. No ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2 años). ARTÍCULO 54: REQUISITOS ESPECÍFICOS Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo No +55 años ESO, Técnico o superior Requisitos para portar y usar armas de fuego Escoltas privados Anteriores + estatura mínima: hombres(1.70) mujeres(1.65) Jefes de seguridad y firectores de seguridad Bachiller, Técnico superior, o más Detectives privados Bachiller, Técnico Superior o más Diploma de detective privado ARTÍCULO 55: FECHA Y ACREDITACIÓN Antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitud Normativa de Seguridad Privada 18 Directores ARTÍCULO 55 BIS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Nacionalidad de UE/EEE con cualificación profesional en dichos Estados previa comprobación del Ministerio del Interior. Titulación que autorice el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes para el ejercicio. Conocimiento de lengua casteallana. Sección 2.ª Formación ARTÍCULO 56: FORMACIÓN PREVIA Los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo deben superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica. Éstos se impartirán en cetros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de seguridad. ARTÍCULO 57: FORMACIÓN PERMANENTE Las empresas de seguridad garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias. Los vigilantes de seguridad deben asistir al menos a un curso de mínimo veinte horas lectivas al año. Sección 3.ª Procedimiento de habilitación ARTÍCULO 58: PRUEBAS. CONTENIDO Aspirantes solicitan la participación en las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad. ARTÍCULO 59: DOCUMENTACIÓN Documentos que acrediten el complimiento de los requisitos generales y específicos. Normativa de Seguridad Privada 19 Directores ARTÍCULO 60: ÓRGANO COMPETENTE Tarjetas de identidad profesional expedidas por DGP, guardas particulares del campo DGGC. ARTÍCULO 61: LICENCIAS DE ARMAS Obtención de licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas con validez exclusiva para prestación del servicio. Puede ser suspendida por obtener resultado negativo en pruebas de tiro. ARTÍCULO 62: HABILITACIÓN MÚLTIPLE El personal de seguridad privada podrá obtener habilitación para más de una función. Únicamente necesitará recibir la formación y/o superar las pruebas correspondientes a los módulos de formación profesional. ARTÍCULO 63: HABILITACIÓN DE JEFES DE SEGURIDAD Y DE DIRECTORES DE SEGURIDAD Jefes de Seguridad Puestos o funciones de seguridad al menos durante 5 años y tienen que acreditar que tienen conocimientos suficientes sobre la normativa sobre seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y modalidades de prestación de los mismos. Directores de Seguridad Posesión de titulación de seguridad reconocida por el Ministerio del Interior Acreditar desempeño durante 5 años de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada. Superar las pruebas. Sección 4.ª Pérdida de la habilitación ARTÍCULO 64: CAUSAS Petición propia Pérdida de requisitos generales o específicos Jubilación Ejecución de la sanción de retirada Normativa de Seguridad Privada 20 Directores Inactividad superior a 2 años exige la acreditación de los requisitos y la superación de las pruebas específicas. ARTÍCULO 65: DEVOLUCIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD Plazo de 10 días: tarjeta de identidad profesional y licencia y guía de pertenencia del arma al jefe de seguridad de empresa y éste a DGP o GC. Jefes de seguridad la entregarán personalmente. Detective privado despacho propio: entregar en mismo plazo y si la actividad del despacho sigue, depositan en la DGP la documentación perteneciente a las investigaciones y libro-registro. Normativa de Seguridad Privada 21 Directores 2. Funciones, deberes y responsabilidades Sección 1ª Disposiciones comunes ARTÍCULO 66: COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Obligación auxiliar Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones y prestarles colaboración. Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informaciones relevantes para preservar la seguridad ciudadana. Personal que sobresalga en esto: Menciones honoríficas. ARTÍCULO 67: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Principios de integridad y dignidad: Protección y trato correcto a las personas. ARTÍCULO 68: IDENTIFICACIÓN Porta su tarjeta de identidad profesional y la licencia de armas. Deben mostrarlas si las FFCCSS se la requirieran. Deberán identificarse cuando lo soliciten los ciudadanos ARTÍCULO 69: CUSTODIA DE LAS ARMAS Y DE SUS DOCUMENTACIONES Personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, las armas y documentación. ARTÍCULO 70: INCOMPATIBILIDADES Vigilantes dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo. Funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado: incompatibles entre sí. Normativa de Seguridad Privada 22 Directores Sección 2ª Vigilantes de seguridad ARTÍCULO 71: FUNCIONES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS Vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles / Protección a personas dentro de éstos. Controlar identidad en acceso o interior de inmuebles. Evitar actos delictivos. Poner a disposiciones de FFCCS a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. Protección de almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. Prestación de servicios de respuesta a las alarmas que se produzcan. Seguir instrucciones que impartan FFCCS siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados. Vigilantes dependen del jefe de seguridad de la empresa de seguridad, PERO dependen del departamento de seguridad de la empresa en la que presten servicio. ARTÍCULO 72: COMPROBACIONES PREVIAS Al hacerse cargo del servicio, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación. Advertirán de cualquier circunstancia que pueda generar inseguridad. ARTÍCULO 73: DILIGENCIA Vigilantes actuarán con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran ARTÍCULO 74: SUSTITUCIONES Vigilantes deben comunicar a la empresa con la máxima antelación posible la imposibilidad de trabajar para adoptar medidas para sustitución. Vigilante prestando servicio tuviera que ser relevado, comunicará a responsables del establecimiento para asegurar la continuidad del servicio. Normativa de Seguridad Privada 23 Directores ARTÍCULO 75: EQUIPOS CANINOS Vigilantes de seguridad podrán contar con apoyo canino amaestrados, identificados y controlados. Vigilantes que los utilicen deben ser expertos en ellos para evitar riesgo para las personas. ARTÍCULO 76: PREVENCIONES Y ACTUACIONES EN CASOS DE DELITO Vigilantes deben realizar las comprobaciones necesarias para el complimiento de su misión. Cuando concurran indicios racionales de comisión de delito, pondrán a presuntos delincuentes a disposición de FFCCS. ARTÍCULO 77: CONTROLES EN EL ACCESO A INMUEBLES Vigilantes podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada. También podrán tomar nota del nombre y número de identidad, el objeto de la visita y el lugar al que se dirige. ARTÍCULO 78: REPRESIÓN DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Deben impedir el consumo y tráfico de estupefacientes. ARTÍCULO 79: ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES Funciones en el exterior solo en casos: Transporte y distribución que por su valor económico o peligrosidad puedan requerir protección especial Manipulación de equipos valiosos en la vía pública Servicios de verificación de alarmas Supuestos de persecución a delincuentes Razones humanitarias Retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos Desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección teniendo en cuenta instrucciones de loas FFCCS Normativa de Seguridad Privada 24 Directores Limitaciones no aplicables a servicios de vigilancia privada de los medios de transporte ARTÍCULO 80: SERVICIO EN POLÍGONOS INDUSTRIALES O URBANIZACIONES Servicio de seguridad prestado por una sola empresa de seguridad durante horario nocturno y con dos vigilantes conectados entre sí y con la empresa de seguridad Prestación del servicio autorizada por Gobernador civil de la provincia requisitos: Polígonos netamente delimitados de los núcleos poblados. No solución de continuidad entre distintas partes del polígono o urbanización. No uso público de sus calles. Administración municipal no cargo de gestión de los elementos comunes. Polígono o urbanización con administración específica. Con independencia del ejercicio de la función cuando se precisa la identificación de una persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, entregado después a FFCCS. ARTÍCULO 81: PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ARMAS Solo servicios: Protección de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos Vigilancia y protección de: – Centros y establecimientos militares – Fábricas, depósitos y transporte de armas – Industrias o establecimientos calificados como peligrosos Siguientes establecimientos: – Dependencias de Bancos – Centros de producción, transformación y distribución de energía – Centros y sedes de repetidores de comunicación Normativa de Seguridad Privada 25 Directores – Polígonos industriales con almacenamiento de materias primas o mercancías – Urbanizaciones aisladas – Joyerías – Museos – Lugares de caja – Buques mercantes y buques pesqueros con bandera española en aguas con riesgo para la seguridad ARTÍCULO 82: DEPÓSITO DE LAS ARMAS No se pueden portar las armas fuera de las horas y lugares de prestación del servicio. Cuando se trate de realizar servicios especiales previa autorización del jefe de seguridad y el arma se entregará para su depósito en el correspondiente armero. ARTÍCULO 83: RESPONSABILIDAD POR LA CUSTODIA DE LAS ARMAS Empresas de seguridad responsables de conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas; vigilantes seguridad, cuidado y uso correcto. Obligación de depositar el arma en el armero del vigilante y el jefe de seguridad. Extravío, robo o sustracción de las armas se notificará inmediatamente a FFCCS. ARTÍCULO 84: EJERCICIOS DE TIRO Vigilantes de seguridad harán un ejercicio de tiro obligatorio al semestre y aquellos que puedan prestar dichos servicios y tengan licencia de armas, 1 al año. No +8 meses en primero ni +14 en segundo (Falta = suspensión temporal de permiso de armas). ARTÍCULO 85: PRUEBAS PSICOTÉCNICAS PERIÓDICAS Superar cada 5 años pruebas psicotécnicas determinadas por el Ministerio del Interior (bienal si +55 años). Normativa de Seguridad Privada 26 Directores ARTÍCULO 86: ARMA DE FUEGO Y MEDIOS DE DEFENSA El arma reglamentaria: Determinada por el Ministerio del Interior. Vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior. Jefe de seguridad podrá disponer de grilletes. ARTÍCULO 87: UNIFORME Y DISTINTIVOS Las funciones de vigilantes de seguridad pueden ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, aprobados por el ministerio de Justicia e Interior: No se pueden confundir con Fuerzas Armadas ni FFCCS. Vigilantes no llevarán uniforme fuera de las horas y lugares del servicio. Sección 3ª Escoltas privados ARTÍCULO 88: FUNCIONES Carácter exclusivo y excluyente: Acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, no autoridades públicas. ARTÍCULO 89: FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Escoltas no realizan identificaciones ni detenciones, ni restringir libre circulación, salvo imprescindible como consecuencia de una agresión. ARTÍCULO 90: USO DE ARMAS Y EJERCICIOS DE TIRO Arma reglamentaria la determina el Ministerio de Interior y Justicia. Portarán armas con discreción y la usarán en caso de agresión. Escoltas privados portan sus armas en el ejercicio de sus funciones y fuera las depositarán en el armero de la empresa. Por razones de trabajo fuera de la localidad, el arma se deposita en delegación de la empresa o bajo custodia del escolta. Escoltas privados realizarán ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre. Normativa de Seguridad Privada 27 Directores ARTÍCULO 91: RÉGIMEN GENERAL Será de aplicación lo establecido en: Colaboración con FFCCS Diligencia en la prestación del servicio Sustituciones Conservación de las armas Pruebas psicotécnicas peródicas Sección 4ª Guardas particulares del campo ARTÍCULO 92: FUNCIONES Fincas rústicas, fincas de caza y establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. ARTÍCULO 93: ARMA REGLAMENTARIA Arma de fuego larga para vigilancia y guardería. Guarda en empresa de seguridad, depositará el arma en el armero de ésta cuando termine servicio. Solo en servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos. ARTÍCULO 94: RÉGIMEN GENERAL Aplicable: Colaboración FFCCS Disposición de cartilla de tiro Diligencia en la prestación del servicio Sustituciones Utilización de perros Controles y actuaciones en caso de delito Ejercicios de tiro (anual) Conservación de armas Normativa de Seguridad Privada 28 Directores Pruebas psicotécnicas periódicas Utilización de uniformes y distintivos Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios Sección 5ª Jefe de Seguridad ARTÍCULO 95: FUNCIONES Análisis de situaciones de riesgo y planificación para implantación de servicios de seguridad. Organización, dirección e inspección de medios técnicos y humanos de seguridad. Propuesta y supervisión de sistemas de seguridad. Control de la formación del personal de seguridad. Coordinación de distintos servicios de seguridad que de ellos dependan. Asegurar colaboración con FFCCS. Velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable. Dirección de los ejercicios de tiro. ARTÍCULO 96: SUPUESTOS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA Empresas de seguridad con las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d). Mando lo ejercerá un director de seguridad. En las empresas o entidades que constituyan departamento de seguridad. Centros con un servicio de seguridad integrado por 24+ vigilantes de seguridad. Cuando lo disponga DGP o DGGC. ARTÍCULO 97: COMUNICACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Canalizarán hacia FFCCS las comunicaciones del art. 66 y deberán comparecer en las reuniones informativas. Normativa de Seguridad Privada 29 Directores ARTÍCULO 98: SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS O ANOMALÍAS Adoptarán medidas para subsanación de las deficiencias o anomalías que comuniquen los vigilantes con anotación en un libro-catálogo. ARTÍCULO 99: DELEGACIÓN DE FUNCIONES Delegarán únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado; relativas a la comunicación con FFCCS y subsanación de deficiencias o anomalías. ARTÍCULO 100: COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS Empresas de seguridad y entidades con departamento de seguridad comunicarán a la DGP las altas y bajas de los jefes y directores de seguridad. Sección 6ª Detectives privados ARTÍCULO 101: FUNCIONES Los detectives se encargarán: Obtener y aportar información sobre conductas o hechos privados. Investigación de delitos perseguibles por encargo legitimados. Vigilancia en ferias, hoteles… Conductas o hechos privados son todas aquellas que no se desarrollen en los domicilios o lugares reservados. ARTÍCULO 102: PROHIBICIONES No investigar sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar y poner a disposiciones de FFCCS toda la información. Normativa de Seguridad Privada 30 Directores En ningún caso usar medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. ARTÍCULO 103: CARÁCTER RESERVADO DE LAS INVESTIGACIONES Obligación a guardar riguroso secreto de investigaciones y no podrán facilitar datos mas que a sus clientes y a los órganos judiciales y policiales. ARTÍCULO 104: REGISTRO ESPECIAL DGP llevará registro de detectives privados con despacho abierto y figurará el nombre, apellidos, domicilio social y detectives asociados. Para el comienzo de la actividad, la apertura del despacho deberá estar reseñada en el Registro y hallarse en posesión de las correspondientes tarjetas de identidad profesional. No publicidad sin estar inscrito. Inscripción del despacho en el Registro previa instrucción de procedimiento habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Inscripción de detectives dependientes previa solicitud del detective titular, adjuntando documento acreditativo del alta en la Seguridad Social. Les será de aplicación artículos 8 y 9. Número y orden de inscripción y la fecha debe constar en su publicidad y en documentos e informes. Variación en datos registrales se comunicará quince días siguientes a efectos de su posible incorporación al Registro especial. ARTÍCULO 105: SOCIEDADES DE DETECTIVES Constituidas únicamente por personas físicas, debiendo remitir a la DGP copia autorizada de la escritura de constitución y certificado o nota de inscripción en el Registro correspondiente. La comunicación se remitirá a la DGP en 15 días siguientes. Miembros se dedicarán a actividades propias de detectives. ARTÍCULO 106: ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Podrán establecer sucursales dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado distinto del titular de la oficina principal. Normativa de Seguridad Privada 31 Directores ARTÍCULO 107: APERTURA DE SUCURSALES Deberán comunicar a la DGP la apertura de la delegación o sucursal acompañando los documentos relativos a los detectives. ARTÍCULO 108: LIBRO-REGISTRO En cada despacho y sucursal, los detectives llevarán un libro-registro. ARTÍCULO 109: COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES Detectives requeridos por Administración de Justicia y FFCCS deberán facilitar informaciones en relación con las investigaciones. ARTÍCULO 110: RESPONSABILIDAD Detectives privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que incurran los detectives asociados vinculados. Normativa de Seguridad Privada 32 Directores TÍTULO III: Medidas de seguridad 1. Medidas de seguridad en general Sección 1.ª Disposiciones comunes ARTÍCULO 111: OBLIGATORIEDAD Secretaría de Estado de Interior o Gobernadores Civiles podrán ordenar que las empresas adopten las medidas de seguridad que se establecen en el Reglamento. Obras serán comunicadas al arrendador, no podrán oponerse a ellas salvo disminución de la estabilidad o seguridad. ARTÍCULO 112: ENUMERACIÓN DE LOS SERVICIOS O SISTEMAS Y CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES Secretario de Estado de Interior o Gobernadores Civiles podrán exigir sistemas de seguridad: Creación del departamento de seguridad. Vigilantes de seguridad con o sin armas. Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad. Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas. No pueden prestar servicios de seguridad si no son empresas de seguridad. ARTÍCULO 113: IMPLANTACIÓN EN ORGANISMOS PÚBLICOS Si es necesaria, DGP o Gobernadores Civiles elevarán al Ministro de Justicia e Interior para que dicte la resolución procedente. ARTÍCULO 114: SERVICIO SUSTITUTORIO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Dificultades técnicas o carencia de equipo, empresas podrán ser obligadas a la implantación del servicio de vigilantes de seguridad. Normativa de Seguridad Privada 33 Directores ARTÍCULO 115: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD FACULTATIVO Las empresas industriales y las entidades públicas y privadas que pretendan organizar su departamento de seguridad deberán disponer de un director de seguridad. ARTÍCULO 116: COMETIDOS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa, incluso del transporte y custodia de efectos y valores. ARTÍCULO 117: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Empresas de seguridad donde el departamento de seguridad tenga un gran volumen y complejidad, existirá la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados. ARTÍCULO 118: DISPENSA DEL SERVICIO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Casos en que se requiera del servicio de vigilantes de seguridad, DGP o Gobernadores Civiles dispensarán de la implantación del servicio de vigilantes de seguridad. La solicitud se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de 10 días. Normativa de Seguridad Privada 34 Directores 2. Medidas de seguridad específicas Sección 1ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito ARTÍCULO 119: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y CENTRAL DE ALARMAS Todos los bancos y entidades de crédito tendrán un departamento de seguridad. Dichas entidades deberán conectar con la central de alarmas propia o ajena. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito se ajustarán a los artículos 46, 48 y 49. ARTÍCULO 120: MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS Establecimientos y oficinas de las entidades de crédito deberán ser instalados. Equipos o sistemas de captación y registro, obtener las imágenes de los autores de delitos que permitan la posterior identificación de aquéllos. Los soportes destinados a la grabación de imágenes protegidos contra robo duran 15 días y se tendrán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y FFCCS. Dispositivos electrónicos con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad física. Pulsadores de accionamiento fácil de las señales de alarma. Recinto de caja de 2 metros de altura cerrado desde su interior durante las horas de atención al público. Control individualizado de accesos a la oficina que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas. Carteles anunciadores de la existencia de medidas de seguridad. Oficinas de crédito en localidades inferiores a 10.000 habitantes y