TESIS.PDF: Seguridad Privada en España (2023).
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This document analyzes the evolution of private security laws in Spain, focusing on the comparison between the 1992 and 2014 laws and their implications for security companies and employees. The study examines the historical context and analyzes the major changes in legislation, while describing the reactions to the 2014 law. A global comparison will be made, avoiding any implicit criticism of the law itself.
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ÍNDICE AUTORIZACIÓN DE LOS DIRECTORES SIGLAS Y ABREVIATURAS.......................................................................................- 7 - RESUMEN......................................................................................................................- 9 - PALABRAS CLAV...
ÍNDICE AUTORIZACIÓN DE LOS DIRECTORES SIGLAS Y ABREVIATURAS.......................................................................................- 7 - RESUMEN......................................................................................................................- 9 - PALABRAS CLAVE................................................................................................- 10 - ABSTRACT..................................................................................................................- 11 - KEY WORDS............................................................................................................- 12 - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................- 13 - OBJETIVOS GENERALES......................................................................................- 15 - OBJETIVOS ESPECÍFICOS.....................................................................................- 15 - METODOLOGÍA.........................................................................................................- 17 - METODOLOGÍA DOCUMENTAL......................................................................- 20 - METODOLOGÍA CIENTÍFICA.............................................................................- 20 - 1.- LOS INICIOS DE LA LEGISLACION EN SEGURIDAD PRIVADA.............- 23 - 2.- EL COMIENZO DE LA MODERNIDAD, LA LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA.....................................................................................................................- 57 - 3.- EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LEYES 1992 Y 2014.- 71 - 4.- NOVEDADES DE LA LEY 5/2014 EN SEGURIDAD PRIVADA...................- 79 - 5.- LA LEY 5/2014 Y LOS DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS...........- 99 - 6.- LA LEY 5/2014 RESPECTO A LA VIDEOVIGILANCIA Y SEGURIDAD TIC EN EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS............................. - 107 - 7.- LA LEGISLACIÓN EUROPEA EN SEGURIDAD PRIVADA....................... - 121 - 8.- COMPARATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA UE........................... - 133 - 9.- CONCLUSIONES................................................................................................ - 255 - 10.- RECOMENDACIONES.................................................................................... - 265 - BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... - 273 - -6- -7- SIGLAS Y ABREVIATURAS AEPD Agencia Española de Protección de Datos ASIS American Society for Industrial Security BOE Boletín Oficial del Estado CAMPSA Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A. CCTV Closed Circuit Television (Circuito cerrado de televisión) CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CIE Centro de Internamiento de Extranjeros CIT Cash-In-Transit (transporte de fondos) CJEU Court of Justice of the European Union CoESS Confederation of European Security Services CRA Central Receptora de Alarmas DGS Dirección General de Seguridad DNI Documento Nacional de Identidad EEE Espacio Económico Europeo EMSP Empresas Militares y de Seguridad Privadas EUGO Europe-Go (Ventanilla Única Europea) FFAA Fuerzas Armadas FFCCSS Fuerzas y Cuerpos de Seguridad FFCCSSEE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado GJ Guardia Jurado GJE Guarda Jurado de Explosivos ICoC International Code of Conduct for Private Security Providers LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos LSP Ley de Seguridad Privada -8- MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte MI Ministerio del Interior OMI Organización Marítima Internacional PPPA Personal Privado de Protección Armada PMC Private Military Company (Compañía Militar Privada) PSC Private Security Companies RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles RD Real Decreto RSP Reglamento de los Servicios de Prevención TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TIC Tecnologías de Información y Comunicación TIP Tarjeta de Identificación Profesional TSJUE Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea UE Unión Europea VJ Vigilante Jurado -9- RESUMEN La humanidad ha valorado desde sus inicios la seguridad como una condición básica para la supervivencia de la especie, la considera relacionada con cuanto influye, condiciona y se relaciona con la vida. Además, no solo supone un valor normativo, jurídico o de la política, sino un pilar social, el valor que la sociedad toma como primordial, está implícito en los fundamentos de la igualdad y de la libertad contribuyendo al completo desarrollo de los individuos. Desde las Ordenanzas Municipales del Siglo XIX que creaban la figura del sereno, la Seguridad Privada en España ha ido evolucionando hasta que a finales de los años 60 y principios de los 70 los Guardias Jurados comienzan a ser considerados como elemento importante para la seguridad, es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. Entre los años 70 y 80 es el momento decisivo para la Seguridad Privada y al Guardia Jurado, que seguía estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad, se le tenía casi como a un policía. La realidad y los cambios sociales y legales a lo largo de los años dejaron desfasados muchos aspectos de la legislación, como evidencia la multitud de Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones aprobados, e incrementado por innumerable legislación Comunitaria, Autonómica e incluso a nivel Local; por lo que tanto empresas del sector como sindicatos de trabajadores insistieron al Gobierno en la necesidad de una nueva actualización y reforma. Cuando el Guardia Jurado (GJ) pasa a ser Vigilante Jurado (VJ) las exigencias se suavizan, pierden el genuino sabor militar que le caracterizaba. Aparecen más empresas, desaparece el franquismo, entra la democracia y las leyes cambian. Es un momento ambiguo, todavía tiene autoridad, pero empieza a extenderse su presencia, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos, por lo que ya la gente comienza a habituarse y perder el respeto por esta figura. - 10 - La Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1992 es la primera norma de rango legal que regula el sector, con el refuerzo de los cuerpos policiales la seguridad privada pierde protagonismo y años más tarde dejaría de ser autoridad. Tras varios borradores, se aprueba la Ley de 2014 de Seguridad Privada, instaura un nuevo marco que no deja satisfecho a todo el mundo. Se realiza una comparativa de la Ley 5/2014 con la Ley 23/1992, de forma no exhaustiva, ya que para una comparación con precisión sería necesario analizar además el resto de legislación de seguridad privada puesto que la reforma afecta también a conceptos que aparecen en el reglamento de seguridad privada pero que no aparecen en la Ley 23/1992. Y no se incluye la crítica u opinión sobre la Ley, solo se comparan ambos textos de forma global. La conclusión del trabajo es la descripción de los cambios aprobados, se resume que la nueva Ley de Seguridad Privada, que reemplaza al texto de 1992, nace con un fuerte rechazo tanto de los partidos de la oposición al entonces Gobierno del Partido Popular, como de las asociaciones y trabajadores del sector, ya que piensan que se privatiza la seguridad pública para beneficiar a las empresas de seguridad privada. El texto también regula la actuación, en determinados supuestos, de los servicios de vigilancia y protección prestados por los vigilantes de seguridad en espacios públicos, actualiza la regulación ante las nuevas amenazas y riesgos, profesionaliza la formación, otorga mayor seguridad jurídica en la prestación de los servicios de seguridad y eleva el importe de las sanciones más graves a las empresas hasta los 600.000 euros. Han pasado cuatro años a la espera del Real Decreto que la desarrolle, pero la inestabilidad política por un lado y la falta de implicación e interés de los partidos por otro, tiene paralizada la aprobación de los diversos borradores que han pasado por los grupos de trabajo y Comisiones pertinentes. PALABRAS CLAVE Seguridad Privada, Vigilante de Seguridad, Guarda Jurado, Legislación, Real Decreto, Reglamento, Seguridad Pública. - 11 - ABSTRACT The humanity has valued security, since its inception, as a basic condition for the survival of the species, considering it related to how much it influences, conditions and relates to life. Moreover, it is not only a normative, legal or political value, but also a social pillar, the value that society takes as its primary value, is implicit in the foundations of equality and freedom, contributing to the complete development of individuals. Since the Municipal Ordinances of the 19th century that created the figure of the serene, Private Security in Spain has evolved until the end of the 1960s and the beginning of the 1970s, when the Sworn Guards began to be considered an important element for security, and that is when we can say that the modern era of the Sworn Guard began. Between the 70s and 80s it was the turning point for Private Security and the Guardia Jurado, which was still under the control of the Guardia Civil and the Civil Government, even though they were run by security companies, was almost like a policeman. The reality and the social and legal changes in the course of the years left many aspects of the main legislation out of date, as evidenced by the multitude of Laws, Royal Decrees, Ministerial Orders and Resolutions that emerged, a problem increased by the innumerable Community, Autonomous and even Local legislation; therefore, both companies in the sector and workers' unions insisted to the Government on the need for a new update and reform. When the Jury Ranger becomes the Security Guard, the demands are relaxed, they lose the genuine military flavor that characterized him. More companies appear, Francoism disappears, democracy enters and laws change. It is an ambiguous moment, it still has authority but its presence is beginning to spread, through security companies, in shopping centres, urbanisations and other areas, so people are already getting used to it and losing respect for this figure. - 12 - The Private Security Law of 1992 is the first legal norm that regulates the sector, with the reinforcement of the police forces, private security loses prominence and years later would cease to be an authority. After several drafts, the 2014 Private Security Act was passed, establishing a new framework that did not satisfy everyone. A comparison of Law 5/2014 with Law 23/1992 is made, in a non-exhaustive manner, since for a precise comparison it would also be necessary to analyse the rest of the private security legislation since the reform also affects concepts that appear in the private security regulations but do not appear in Law 23/1992. And it does not include criticism or opinion on the Law, only the two texts are compared in a global way. The conclusion of the work is the description of the approved changes, it is summarized that the new Private Security Law, which replaces the 1992 text, is born with a strong rejection from the parties of the opposition to the then Popular Party Government, as well as from the associations and workers of the sector, since they think that public security is privatized to benefit the private security companies. The text also regulates the performance in certain cases of surveillance and protection services provided by security guards in public spaces when these services are contracted, updates the regulation in the face of new threats and risks, professionalises training, provides greater legal security in the provision of security services and increases the amount of the most serious penalties for companies to 600,000 euros. Four years have passed, waiting for the Royal Decree to develop it, but the political instability on the one hand and the lack of involvement and interest of the parties on the other, has paralysed the approval of the various drafts that have passed through the relevant working groups and commissions. KEY WORDS Private Security, Security Guard, Jury Ranger, Legislation, Royal Decree, Regulations, Public Security. - 13 - OBJETIVOS - 14 - - 15 - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVOS GENERALES Se han considerado como objetivos principales de la investigación para la redacción del trabajo: El análisis del estado de la legislación sobre seguridad privada en España en el momento actual de incertidumbre, con una Ley, supuestamente revolucionaria y aprobada hace años, pero pendiente de su desarrollo con un Real Decreto que no llega. El establecimiento y desarrollo de criterios y metodologías de actuación en materia de seguridad privada, siempre en concordancia con la legislación y normativa existente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos específicos de la investigación, para la redacción del trabajo, son los siguientes: Realizar una investigación en profundidad sobre la historia de la seguridad privada, desde su origen en el siglo XVIII hasta la publicada en la actualidad. Analizar la dependencia de las diferentes figuras que se van creando en seguridad privada, respecto a los cuerpos públicos existentes, fundamentalmente de la Guardia Civil. Revisar y poner a punto la bibliografía en torno a los objetivos propuestos. Estudiar cada una de las modificaciones legislativas en función de su importancia para la seguridad privada. - 16 - Diagnosticar la situación actual de la seguridad privada en España. Determinar el uso de la seguridad privada como recurso preventivo y colaborativo con la seguridad pública. Conocer en detalle las novedades de la última legislación publicada sobre el tema analizado. Profundizar en el conocimiento de los modelos de seguridad comparativos de diferentes cuerpos, tanto públicos como privados. Seleccionar las mejores prácticas relativas a la seguridad privada como fuente de inspiración a legisladores. Identificar el grado de satisfacción del personal de seguridad privada respecto a la legislación y normativa existente. Evaluar las opiniones de las empresas del sector y de los funcionarios públicos implicados en la seguridad. Proponer unas recomendaciones para futuras modificaciones legislativas, que cumpliesen las perspectivas de los colectivos implicados. - 17 - METODOLOGÍA - 18 - - 19 - METODOLOGÍA Esta investigación está enfocada a determinar la idoneidad de la normativa existente respecto a las necesidades de la sociedad ante la seguridad y de los profesionales para prestar el servicio. También analiza la relación entre la seguridad privada y la pública, estudiando el modelo de regulación del sector privado, que es notablemente alto en España. El usuario final: comercio, empresa, o particular, que contrata a la empresa de seguridad, es capaz de utilizar como instrumento regulador su capacidad de comparación de precios y elegir la que más confianza le ofrezca. Pero la alta regulación Estatal del sector hace que exista una situación de oligopolio con pocas posibilidades de elegir y que, además, sean todas prácticamente las mismas ofertas. Se ha abordado la metodología de trabajo utilizando dos métodos de estudio1, ambos complementarios y desarrollados de forma paralela: La metodología documental, analizando y correlacionando la información obtenida mediante la bibliografía, fundamentalmente legislación y normativa, con uno de los métodos en función del otro extrapolando ideas y desarrollando argumentos sobre la realidad respecto a lo expuesto a nivel teórico. Y la metodología científica, basada en el estudio de opiniones y artículos de las partes interesadas, tanto colectivo de profesionales, empresas del sector como también de sindicatos y funcionarios de las FFCCSS, que concluya en soluciones a las deficiencias planteadas en la legislación actual y propuestas que satisfagan sus peticiones. 1 Metodologías de la Investigación en las Ciencias Sociales, Revista EAN No. 64: septiembre-diciembre de 2008, basado en Azorin, F.y Sánchez-C., J., (1986) Métodos y aplicaciones del muestreo. Madrid (España). Alianza. - 20 - En una investigación con este carácter es imprescindible conocer y saber interpretar correctamente los resultados e información obtenida. Las herramientas y medios técnicos necesarios para el desarrollo del trabajo han sido los recursos informáticos de tratamiento de textos. Los textos analizados son tratados siguiendo una de las metodologías o las dos, pues una no es limitante ni exclusiva de la otra, sino complementarias. METODOLOGÍA DOCUMENTAL La metodología documental se enfoca a la argumentación, mediante la revisión, acopio y traducción en su caso, de los artículos, legislación y normativa relativa al asunto tratado. Esta metodología también se aplica a la metodología científica, pues su aplicación conlleva la revisión bibliográfica para el estudio de las opiniones, quejas, sugerencias y reclamaciones de colectivos, sindicatos y partes interesadas. METODOLOGÍA CIENTÍFICA El estudio ha sido orientado a dos ámbitos concretos de la seguridad privada, los profesionales habilitados y empresas autorizadas y la opinión pública y de los funcionarios de las FFCCSS sobre el tema y en lo que se puedan sentir afectados. Para ello se ha seguido el protocolo siguiente: Revisión bibliográfica detallada de la legislación y normativa vigente en el momento del estudio, así como del borrador de la esperada, fundamentalmente del Real Decreto que desarrolle la LSP. Examen y comparación de los diferentes artículos, publicaciones, opiniones y sugerencias de colectivos y partes interesadas. En función de los resultados se han extraído conclusiones de las necesidades futuras y propuesto soluciones para que el legislador las tenga en cuenta. También existe un debate teórico sobre las formas en que se conjuntan en sus formas el mercado y el Estado, uno seleccionando al que le parece mejor proveedor del servicio y el otro legislando y regulando el sector. - 21 - No hay una metodología específica para comparar prioridades y objetivos de cada uno, el Estado tiene como responsabilidad la protección de los ciudadanos utilizando para ello las FFCCSS y su legitimado uso de la violencia en caso necesario, al regular la seguridad privada asume la intervención del mercado al controlar las autorizaciones y atribuciones del trabajo de los vigilantes, limitándoles sus funciones y canalizando así las relaciones entre funcionarios del Estado y profesionales de empresas privadas. - 22 - - 23 - 1.- LOS INICIOS DE LA LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA - 24 - - 25 - 1.- LOS INICIOS DE LA LEGISLACION EN SEGURIDAD PRIVADA La humanidad ha valorado desde sus inicios la seguridad como una condición básica para la supervivencia de la especie, la considera relacionada con cuanto influye, condiciona y se relaciona con la vida. Además, no solo supone un valor normativo, jurídico o de la política, sino un pilar social, el valor que la sociedad toma como primordial, está implícito en los fundamentos de la igualdad y de la libertad contribuyendo al completo desarrollo de los individuos2. El actual concepto de Seguridad proviene del latín "securitas" que, a su vez, se deriva del adjetivo “securus” que se compone por “se” (sin) y “cura” (cuidado o preocupación), por lo que el conjunto significa: sin cuidado, sin preocupación. De esta forma se puede definir la seguridad como aquello que tiene la cualidad de seguro o que está exento de peligro, daño o riesgo. También es la sensación de confianza que se tiene en algo o alguien. Quizás se tenga como primera imagen de la vigilancia a un hombre primitivo, lanza en ristre, oteando desde la entrada de la cueva donde se resguarda su familia o desde el acceso al campamento de su tribu, si un animal peligroso se acerca o si algún grupo humano enemigo se divisa en el horizonte. Pero ese vigía está protegiendo algo propio, no es lo que hoy se entiende como un servicio contratado para vigilar y proteger unos bienes ajenos, es decir, la seguridad privada. Por todo el mundo se fueron creando modelos profesionales que asegurasen la convivencia de las personas, en muchas ocasiones guerreros que eran demasiado 2 En la Prehistoria, los hombres primitivos vivan de manera rudimentaria. Su alimentación era de subsistencia, es decir, sólo para comer y sobrevivir. Vivían de la caza, de la pesca, de los animales del pasto, de frutas, verduras, etc. El arte rupestre es la prueba de cómo vivían. - 26 - mayores para seguir en las contiendas o que habían sido heridos en ellas, otras veces civiles formados por ellos y organizados en forma de lo que hoy se podría llamar policía, aunque desde luego sin protocolos legislativos específicos ni más legitimidad que el poder de sus armas al amparo de su nombramiento por una autoridad. La seguridad realizada por particulares se ha realizado desde siempre y hay referencias sobre ellos desde que se conserva literatura sobre dicha actividad3, aunque no de forma profesional. En España, en particular, se celebra cada 21 de mayo el Día Nacional de la Seguridad Privada, porque se hace en conmemoración de que fue el 21 mayo de 1518 cuando el entonces Rey Carlos I promulgó lo que se podría considerar como la primera Norma de Seguridad Privada. La historia refiere que durante las Cortes celebradas en 1517 en Valladolid, los “Procuradores del Reyno” informaron a su majestad que: “en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos se talan y destruyen los montes, y que no se plantan de nuevo otros, y que hay mucho desorden (…); de que resulta, que no hay abrigo para los ganados en tiempo de fortuna, y grande falta de leña”; como resultado, Carlos I otorgó una pragmática (ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación) en Zaragoza el 21 de mayo de 15184, para regular la tala y destrucción de los montes y el desorden general que reinaba en ellos. Además, se acordó que cada jurisdicción local elegiría a una persona encargada de la vigilancia y control de la zona, siendo estos vigilantes los primeros 3 Por ejemplo, el contrato entre la Ciudad de Cáceres y el Maestre de la Orden del Temple, para perseguir los malhechores, en 1250, según nos narra en 1858, Sandoval en el Libro X. Martín Turrado Vidal, Apuntes sobre la historia de la Seguridad Privada. Legislación comparada, Revista documentación del Ministerio del Interior, núm. 15. 1997, p. 47 y ss. 4 Extracto de la Pragmática que acaba firmada: “Dada en la çiudad de Çaragoza, a veinte e un dias del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro saluador Jesuchripsto de mill e quinientos e diez e ocho años. Yo, el rey. Yo, Bartolome Ruiz de Castañeda, secretario del rey y de la reyna, nuestros señores, la fize escriuir por su mandado. Archiepiscopus Granatiensis. Liçenciato Çapata. Lizenciatus Mixca. Licenciatus Polanco. Doctor Beltran. Registrada, el licenciatus Ximenez. Por chanciller Juan de Santillana”. - 27 - guardabosques, embrión de los Guardas de Campo actuales en la Seguridad Privada en España. Desde que se dató el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se consideran abolidas las milicias privadas post feudales5 y se instituye una Fuerza Pública “para el beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo”. Una posterior Declaración en 17936 que surge a raíz de la abolición en septiembre de 1792 de la monarquía existente, establecer el concepto moderno de “seguridad” poniendo al Estado como único prestador de la misma, con la frase: “La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades”. Sin embargo, la primera legislación sobre unos trabajadores con habilitación en seguridad amparada oficialmente y pagados para esa dedicación de forma profesional, data de 1750 cuando se crea en Valencia el “Servicio de Vigilantes Nocturnos”. Surgen dudas sobre esta figura, que es considerada por muchos como una policía más que como una vigilancia de seguridad, lo que sí se sabe es el motivo de su nombre popular con el que a partir de entonces se le conoció, y era que entre sus misiones estaba la de ir anunciando la hora y el tiempo en ese momento: las nueve y ventoso, las diez y lluvioso, las 11 y sereno… y como la mayoría de las veces este último era el estado climatológico que pregonaban, se les empezó a conocer como “serenos”. 5 Esta Declaración fue aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789 y por el rey Luis XVI el 5 de octubre, formando parte de la primera Constitución revolucionaria de 3 de septiembre de 1791. (Textos Básicos sobre Derechos Humanos (Universidad Complutense de Madrid – Facultad de Derecho—Edición preparada por G. Peces-Barba, Madrid 1973). 6 Artículo 8: Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 24 de junio de 1793. - 28 - La creación el 6 de octubre de 1768 de los “Alcaldes de Barrios” por una Real Cédula, a su vez regulada por la Instrucción de 21 de octubre de 17687, en la que aparecen novedosas competencias para la Policía, se puede afirmar como el cambio de la percepción de la seguridad por las autoridades y su percepción de control a ciudadanos y actividades. El caso es que otras ciudades fueron copiando la imagen, además de que a los alcaldes les gustara la idea porque los vecinos y comerciantes estaban hartos de los robos y delitos que se producían al hacerse de noche, de hecho, muchos de ellos pagaban una cuota para ayudar a las arcas municipales en el pago del servicio. Por ejemplo, en 1785 Murcia, en 1797 Madrid, hasta que en 1834 se institucionaliza el “Servicio de Alumbrado y Serenos”8 en todas las capitales de provincia, que pasa a formalizarse en el llamado “Servicio de Vigilantes Nocturnos”9 por toda la geografía española y convirtiéndose en un servicio municipal. Aunque la primera vez que se nombra, aunque de formar indirecta, el término de seguridad privada en la legislación española es en el Reglamento Provisional de Policía de 6 de diciembre de 1822 10. Para tener una visión completa de la organización de la seguridad en España, hay que remontarse a la denominada “Milicia Nacional”, creada en 1814 para luchar contra los abundantes bandoleros existentes, al principio sin respaldo legal hasta que las Cortes de Cádiz aprueban su Reglamento en 1814. 7 Inspirada por Aranda (Pedro Pablo Abarca de Bolea, Conde de Aranda, Stétamo, Huesca 1719- Epila, Zaragoza 1789) y casi con toda seguridad redactada por Campomanes (Pedro Rodríguez, Conde de Campomanes (Santa Eulalia Sorriba, Asturias 1723, Madrid 1803), mantendrá su vigencia hasta 1801. Su implantación en virtud de la Real Cédula de 13 de agosto de 1769, se extendió a además de Madrid en las ciudades donde residían Chancillerías y Audiencias Reales. En ellas se dividía la ciudad en Cuartes y Barrios: La Seguridad Pública en el Reinado de Carlos III, edición Ministerio del Interior 1989, p. 50 y 59. 8 Gaceta de Madrid nº 217 del viernes 19 de septiembre de 1834 9 Real Orden publicada el 28 de noviembre de 1844 10 Decreto XVI. Reglamento provisional de policía (6 de diciembre de 1822). Madrid 6 de diciembre de 1822. EI Duque del Parque Castrillo, presidente. = Mariano Moreno, diputado secretario. = Martin Serrano, diputado secretario. - 29 - Tras este último movimiento legislativo, Fernando VII crea en 1824 una Policía Gubernativa mediante Real Cédula de 13 de enero de 1824, que contiene un Real Decreto del 8 del mismo mes y año por el que la desarrolla, 11 instaurando la “Policía General del Reino”, con central en Madrid y comisarías por todas las ciudades más importantes y en las capitales de provincia. Lo consideró necesario debido al incremento de la delincuencia que se estaba produciendo en una sociedad progresivamente industrializada y más compleja por momentos. En 1829 se crea el Instituto de Carabineros12, que, junto con la anterior Policía General del Reino, de dependencia gubernamental, cambiaría su denominación de forma continua hasta que en 1844 se reorganiza y pasa a denominarse “Cuerpo de Protección y Seguridad”13. Destaca como novedad en estas disposiciones que se podría decir que son el antecedente de la actual Policía Nacional14, al crear un cuerpo de Policía estatal de carácter civil y sin depender del ejército, además de no estar vinculado, como ocurría hasta entonces, a la Iglesia. Y coincidiendo con este momento histórico es cuando la Reina Isabel II crea el cuerpo de la Guardia Civil15. Ese es el motivo por el que casi desde sus inicios (en realidad desde 1876) hasta el comienzo de nuestra democracia, la vigilancia privada dependió de ese cuerpo y, aún hoy en día, todo el tema de armamento sigue estando bajo el control de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y también siguen dependiendo de la Benemérita los actuales Guardas de Campo. El motivo de su creación fue liberar al Ejército, entonces único elemento de seguridad existente, de ejercer como policía en las zonas rurales donde e 11 Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto comprensivo de las reglas que han de observarse en el establecimiento de la Superintendencia general de la Policía del Reino, con lo demás que expresa. Año 1824, Madrid Imprenta Real (Facsímil publicado por el Ministerio del Interior) 12 Real Decreto de 9 de marzo de 1829 13 Real Decreto de 26 de enero de 1844 14 TURRADO VIDAL, M. Introducción a la Historia de la Policía. Vol. 1. Ed. Dirección General de la Policía. 15 Decreto el 28 de marzo de 1844 - 30 - incremento de los bandoleros y salteadores de caminos coincidía con una nueva delincuencia tipo guerrilla de excombatientes de la Primera Guerra Carlista. Unas semanas después, un nuevo Decreto de Presidencia de Gobierno entrega su organización y desarrollo a D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta, que era el II Duque de Ahumada, tal y como hoy se le recuerda cuando se habla del fundador del cuerpo16. Lo hizo con fines de carácter policial, tal y como se necesitaba, pero debido a que el entonces presidente del gobierno era el general Narváez y que tomó como modelo las costumbres militares, su uniformidad (y posteriormente la de la vigilancia privada) es más parecida a la del ejército entonces existente y su normativa interna, desde su creación hasta incluso en la actualidad, es también más militar que policial. El primer documento legislativo propiamente dicho sobre Seguridad Privada del que se tiene noticia en España, es de solo unos años después del nacimiento de la Guardia Civil, cuando Isabel II promulga el 8 de noviembre de 1849 la Real Orden del entonces llamado Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas que, en concurso publicado por el Ministerio de Gobernación, aprueba el primer Reglamento para la seguridad privada, creando la figura del “Guarda Particular de Campo”17. Es la primera vez que para tomar posesión del puesto hacen un juramento, esta vez ante el Alcalde del pueblo o ciudad al que pertenecen, a diferencia de los anteriores guardas de campo que eran asalariados de los particulares que los contrataban. En realidad, este Reglamento no hace una figura única sino tres: En su Título I al “Guarda Municipal de Campo”, que toma posesión mediante juramento ante el Alcalde, lo que hizo que se les comenzase a conocer coloquialmente como “Guardas Jurados”, y también es la primera vez que un texto legislativo les otorga un grado de Agente de la Autoridad. 16 Publicado en la Gaceta de Madrid nº 3530, martes 14 de Mayo de 1844 17 Se publica en el número 5.581 de la Gaceta de Madrid el 10 de noviembre de 1849 bajo el título de “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del Reino” - 31 - Sus funciones eran de vigilancia y seguridad, similares a las de la recién creada Guardia Civil y por eso su estrecha vinculación con dicho cuerpo, pero limitado a las zonas agrícolas, forestales y rurales privadas del Ayuntamiento por el que han sido nombrados, así como sus parques, fincas, cotos de caza, etc. y aunque en algún momento se solaparan sus servicios y trabajasen en conjunto, era la Guardia Civil la que se hacía cargo de la delincuencia más peligrosa y dentro de los núcleos urbanos, el llamado “bandolerismo de retorno”18. Cada alcalde recibía sus informes y decidía su indumentaria y armamento, lo único que indicaba el Reglamento aprobado era que debían portar una bandolera ancha de cuero donde tenía que ir una placa con su puesto como “Guarda de Campo” y el nombre del municipio. Es necesario resaltar que ya antes de este Reglamento de 1849 está documentada la existencia de guardas de carácter mancomunado en diversos municipios, que fundamentalmente tenía la tarea de perseguir la caza furtiva en los terrenos del particular que le contrataba, aunque no se han encontrado normas de entidad que regulen esa figura del guarda rural. En el Título III de Reglamento aparece el “Guarda Particular de Campo no Jurado”, que eran elegidos por los terratenientes a los que iban a servir y que no tenían uniforme ni distintivo para no confundirles con los anteriormente identificados como “Jurados”. Lógicamente no tenía carácter de autoridad y sería equivalente a lo que hoy conocemos como Auxiliar de Seguridad Privada. Y en el Título IV se nombra al “Guarda Particular de Campo Jurado”, una mezcla entre los dos anteriores pues si “juraba” ante el Alcalde, por lo que se le podía considerar empleado municipal y con autoridad ante la delincuencia, pero solo trabajaba para el particular que le contratase, que tenía que hacerse cargo de comprarle su uniformidad y sus armas, aunque 18 Se denominó así a las manifestaciones de una delincuencia común muy activa, constituida por todos aquellos excombatientes de la primera guerra Carlista (1833-1840) que eran incapaces de adaptarse a las condiciones de vida en paz, que si bien no tenían un carácter tan espectacular como el tradicional bandolerismo, constituía un elemento desestabilizador muy importante por sus procedimientos y efectos en el ámbito rural. - 32 - el Guarda reportase al Alcalde sus informes y dependiese del Ayuntamiento para su nombramiento y subsistencia. Para mantener la estructura temporal es necesario retomar el “Cuerpo de Protección y Seguridad” que había quedado en 1844 así denominado, porque en 1852 pasa a ser el “Cuerpo de Vigilancia y Seguridad”19, con agentes diferenciados entre sus funciones de vigilancia (vestidos de paisano) y de seguridad (uniformados) y el RD de 29 de diciembre de 1858 en “Cuerpo de Vigilancia Pública”20. Otro cambio de nombre en 1868 le deja como “Cuerpo de Orden Público” y la casi definitiva modificación de 1887 que vuelve al nombre que tuvo como “Cuerpo de Vigilancia y Seguridad”21, con el que llega al siglo XX y es prácticamente la hoy Policía Nacional tras su total reestructuración tras la Guerra Civil. Es un momento histórico complicado para la seguridad, con la industrialización de las ciudades y los movimientos de la población hacia éstas la delincuencia florece como un oficio nuevo, por lo que también en estos años surgen las Policías Municipales, que serían el equivalente a las hoy denominadas Policías Locales o de proximidad. Como creación de las mismas en las ciudades más pobladas en ese momento se pueden destacar en Barcelona la “Guardia Municipal” en noviembre de 1843, y pocos años después en Madrid en 1850 mediante el “Reglamento Orgánico de la Guardia Municipal”, ambas sustituyendo a los “Porteros de Vara” y “Alguaciles” existentes desde 1743 en Madrid y a los “Encendedores de Farolas” y “Guardas de Paseo” de Barcelona. Una vez pasado este convulso periodo, desde el punto de vista normativo y legislativo, para la seguridad de los años 1840 y 1850, con Decretos y Leyes que se 19 Real Decreto de 25 de febrero de 1852 20 Real Decreto de 29 de diciembre de 1858, Organización del servicio de vigilancia en la provincia de Madrid, publicado el 1 de enero de 1859 21 Real decreto del 18 de octubre de 1887, aprobó el reglamento de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia - 33 - iban pisando unas a otras de forma casi frenética, llega un momento para el asentamiento y unificación. Aunque el nacimiento de la Guardia Civil y de los Guardas Jurados fuese casi simultáneo, hasta ahora eran totalmente independientes en su funcionamiento y dependencia, los primeros del Gobierno y los Guardas solo informando a su Alcalde, del que dependían. Además, la dificultad del terreno que debía proteger, su enorme extensión y lo accidentado de las zonas donde se refugiaban los bandoleros, unido a no poder establecer “Casas Cuartel” en todas las localidades, motivó la creación y posterior desarrollo de la Institución de la guardería rural. La Ley de 7 de julio de 187622 otorga a la Guardia Civil funciones de guardería rural y forestal, lo que pasa a mayor nivel legislativo con la Real Orden del 9 de agosto de 1876 de “Guardería Rural y Forestal”23 cuando los Guardas Particulares de Campo (el equivalente a los hoy Vigilantes de Seguridad) pasan a depender de la Guardia Civil. Aunque en realidad no es una normativa para los Guardas sino que modifica el Reglamento de la Guardia Civil aprobado en 1952, incluyendo que dependerán del Ministerio de la Guerra en su organización, personal y material, al Ministerio de Gobernación para su servicio y acuartelamiento, y del Ministerio de Fomento respecto al servicio de guardería rural y forestal. Y es con ésta última dependencia y funciones de la Guardia Civil, cuando se eliminan los hasta entonces “Guardas Municipales de Campo” al ser los miembros del Cuerpo los que realizarán ese trabajo. Mantiene y refuerza la figura del hasta ahora “Guarda Particular de Campo”, que pasa a denominarse “Guarda Particular Jurado” o, abreviado, “Guarda Jurado”. Será elegido por el propietario, colono o arrendatario rural que le desee contratar y nombrado por el Alcalde, dependerá de la Guardia Civil que registrará su nombramiento y realizará el seguimiento de sus tareas pudiendo sancionarle e incluso cesarle. 22 Publicada en Gaceta de Madrid nº 225 de 12 de agosto de 1876 23 Real Orden del Ministerio de Fomento del 9 de agosto de 1876publicada en la Gaceta de Madrid nº 225 el 12 de agosto de 1876) - 34 - A cambio le otorga mayor autoridad y privilegios, sus denuncias las registraba la Guardia Civil y les permite incluso detener al delincuente, liberarle e identificarle (Art.98), considera su testimonio jurado como “fe, salvo prueba en contrario” (Art.101) e incluso disparar y matar cuando sea defendiendo las vidas o propiedades del contratante (Art.102). Seis años después, en 1882, la Ley de Enjuiciamiento Criminal24 otorga a cargos de la administración pública y funcionarios, incluyendo a los Guardas Jurados, el reconocimiento como parte de la Policía Judicial, pasando a ser auxiliares del Ministerio Fiscal. Cambia el siglo y al principio apenas cambia nada. El Ministerio de Gobernación publica el Real Decreto de 24 de febrero de 1908 de “Regulación del Servicio de Serenos y Coordinación con la Policía”, que solo reitera lo anteriormente legislado sobre el nombramiento de los Serenos y su relación con la Guardia Municipal (Reglamento de 1850) y el entonces Cuerpo de Vigilancia y Seguridad (el antes mencionado Real Decreto de 1852, modificado en 1887), equivalente a una Policía Gubernativa. Se mantienen dos figuras no antagónicas, pero si diferentes, un sereno municipal o “de Villa” y el sereno particular o “de Comercio”. Ambos portaban armas y eran agente de la autoridad, dependiendo y dando parte en comisaría a efectos policiales, aunque desde el punto de vista operativo eran empleados municipales, manteniéndose como lo más parecido a la Seguridad Privada los ya existentes “Guardas Particulares de Campo” de 1876. Y así avanza el tiempo, llega y acaba la Guerra Civil del año 1936, se instaura el régimen del general Francisco Franco, la posguerra fue un momento de gran debilidad económica y social, aunque se mantuvo alguna actividad comercial e industrial. La Ley del 15 de marzo de 194025 organiza el Cuerpo de la Guardia Civil centralizando las misiones encomendadas a los antiguos Institutos de Carabineros 24 Aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, publicado en Gaceta de Madrid nº 260 el 17 de septiembre de 1882 25 Ley de 15 de marzo de 1940 reorganizando el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, publicado en BOE nº 77 de 17 de marzo de 1940 - 35 - y de la Guardia Civil, creados por Reales Decretos de 9 de marzo de 1829 y 8 de marzo de 1844 respectivamente como ya se ha mencionado anteriormente. La Guardia Civil se fundó como un Cuerpo militarizado. También en este momento se produce una importante reforma del Patrimonio Forestal del Estado y por Decreto del Ministerio de Agricultura, en diciembre de 194126 se aprueba el 2º Reglamento de regulación del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado, que será modificado en algunos artículos por en 1957 por el Decreto de 11 de julio. Dicha Ley integra, de forma automática, a los Vigilantes de Caminos en Policías de Tráfico (artículo 23). Aunque pareciese que había novedades con la reorganización de la seguridad privada y policial, hay pocos cambios respecto a la normativa existente. Lo más significativo es la prestación de seguridad por particulares, al principio de forma anecdótica y casi siempre esos particulares procedían del ejército o policía en excedencia. Y no se desarrolló como estaba previsto debido a la existencia de un férreo control del Orden Público, por parte del Régimen; la interferencia y convivencia en el tiempo con la Policía Gubernativa (Cuerpo General de Policía y Policía Armada y de Tráfico) y de la Guardia Civil. Pero sobre todo al finalizar en 1945 la Segunda Guerra Mundial y debido a que España no había participado y, por lo tanto, podía mantener comercio y acuerdos con todos los países independientemente de su bando, comienza la reconstrucción de lo arrasado y un fuerte desarrollo económico, con la implantación y crecimiento de las entidades bancarias e industrias, las más importantes con participación pública o directamente Estatales. Era un momento que precisaba vigilancia a gran escala, pues se añadía a la situación general de mercado negro, provocado por el racionamiento y la escasez de productos en el mercado, la llegada de delincuentes y terroristas de otros países, fundamentalmente franceses, que habían luchado contra Alemania (ahora aliada de Franco) con ánimos de eliminar el régimen mediante atentados contra las infraestructuras y principales medios de distribución e industriales. 26 Decreto de 30 de diciembre de 1941, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, publicado en BOE nº 18 de 18 de enero de 1942 - 36 - Para evitar su robo y su uso delictivo, se había aprobado mediante en 1944 el Reglamento de Explosivos27, su cambio más notable es que las empresas privadas, tanto fabricantes como usuarias de material explosivo, deben disponer en sus instalaciones y depósitos de “Guardas Jurados”. Además, durante el traslado de este material, tanto el conductor del vehículo como los acompañantes también debe ser Guarda Jurado y tener conocimiento documentado de manejo de explosivos. Aunque la mayor preocupación del momento era el gran incremento de robos en bancos de las grandes ciudades, tal cita el periodista Fernando Miñana en el periódico Ideal, “En 1984, por ejemplo, se produjeron 6.239 atracos en España, que suponen 17 bancos asaltados cada día.”28 Para lo cual solo estaba el escaso, en esos momentos, Cuerpo General de Policía conocido popularmente como Policía Armada. Había que encontrar un apoyo, la Guardia Civil estaba muy ocupada en la lucha contra las guerrillas, y ni la población ni el resto de países iban a ver con buenos ojos la presencia del ejército por las calles, así que tomando el modelo de la colaboración de los “Guardas Particulares de Campo” en el medio rural se crea la figura del “Vigilante Jurado de Entidades Bancarias”. Se puede afirmar que como consecuencia de estos hechos y para intentar su remedio, aparece lo que se puede considerar la primera normativa legislativa de la Seguridad Privada actual, en 1946 el Ministerio de la Gobernación regula el nombramiento de los “Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias”29, con presencia de forma obligatoria en las oficinas bancarias, tratado como “auxiliares de los 27 Decreto de 27 de diciembre de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos, publicado en BOE nº 19 de 19 de enero de 1945 28 https://www.ideal.es/sociedad/banca-golpe-20171117000338-ntvo.html 29 Decreto de Gobernación del 4 de mayo de 1946 por el que se establece un servicio de vigilancia en los establecimientos bancarios, publicado en el BOE nº 130, de 10 de Mayo de 1946; que se desarrolla mediante la Orden de 17 de julio de 1946 por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto de 4 de mayo último, creando el servicio de vigilancia en Establecimientos Bancarios, publicado en BOE nº 204 de 23 de julio de 1946. - 37 - agentes de la Autoridad”30 y con carácter de agente de la autoridad cuando actuaban en el ejercicio de su cargo. Cabe destacar como novedad para su tiempo y avance tecnológico que se mantiene en la actualidad, que impone que se instalen dispositivos de bloqueo de puertas para cerrarlas si se necesita, lo que supone también la primera normativa explícita sobre seguridad pasiva. Para ejecutar en su totalidad el Decreto de Gobernación del 4 de mayo de 1946, se aprueba la Orden de 17 de julio de 1946, por la que los propietarios y/o directores de las entidades deben proponer el nombramiento como “Vigilante Jurado” a la DGS (Dirección General de Seguridad) del Ministerio de Gobernación, que llevaba el registro de los admitidos y donde después juraban ante el Director General de Seguridad o el Gobernador Civil31, a personas que cumplan los requisitos detallados en el Decreto, aunque tenían preferencia (y prácticamente todos los de los primeros años lo fueron) los ex militares del bando nacional durante la Guerra Civil, miembros de la Policía Armada y Guardias Civiles con más de diez años de servicio, a los que se les permitía compatibilizar su sueldo público con los de este nuevo trabajo privado. No tenían un uniforme establecido, pero si como identificación un brazalete verde el que se bordará un emblema que ponga en color amarillo VJ ENTIDADES BANCARIAS. Copiando el modelo anterior, y autorizadas por unas directrices sin nivel legislativo que tan solo decía que podían hacerlo amparados en legislación del siglo pasado, algo que se había convertido en habitual tras la Guerra Civil, las principales empresas, la mayoría con participación del Estado, también crearon sus cuerpos de seguridad privada. El sector más preocupado y sensible era el petrolífero, primero por los robos de gasolina para el mercado negro debido a la escasez de combustibles y a su 30 Según la Exposición de Motivos del referido Decreto ―Porque así estaba expresamente establecido por la Ley de 8 de marzo de 1941, reorganizadora de la Policía, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 31 La fórmula reglamentaria de Juramentos tenía el siguiente tenor: ¿Juráis por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del Orden Público y de España? El requerido debía contestar: ―Sí, juro‖. - 38 - desmedido precio por estar España sometida a bloqueo internacional, y además por la peligrosidad de un acto vandálico en sus instalaciones para la seguridad y para la economía del país. Así que CAMPSA es la que inicia la formación de un equipo de seguridad armado; al ser una normativa interna y privada lo hicieron como les vino mejor, y no tuvieron otra ocurrencia que poner el mismo uniforme gris de la Policía Armada franquista, solo diferenciado en que en lugar de la placa oficial llevaban otra con las letras GJ y también con la diferencia de portar un armamento casi militar: fusil tipo Máuser, revolver de gran calibre, canana doble con muchísima munición, gorra de plato… y encaramados sobre los depósitos de combustible, en los camiones durante la carga y descarga, sobre las garitas de las puertas de acceso, etc. imitando la imagen que se veía en las películas americanas del oeste, tan en boga en esos momentos. Muy poco tiempo después fue la otra gran empresa Estatal, RENFE, la que hizo lo mismo, formando su “Guardería Jurada de RENFE”, mucho más moderados y discretos en su imagen y armamento, y que se subían en los vagones por parejas (tal como siguen haciendo hoy en día los Vigilantes de Seguridad) para acompañar a los viajeros y ayudar en caso necesario. Y así se fueron sucediendo otras empresas hasta que se ve la necesidad de legislar sobre el tema y tomando como ejemplo el anterior Decreto que creó los vigilantes de Entidades Bancarias, se aprueba el Decreto de 20 de septiembre de 1962, dando paso a los “Vigilantes Jurados de Industria y Comercio”. Hay que incluir aquí, para mantener el proceso cronológico, la Orden promulgada en 1951 con la que el Ministerio de la Gobernación regula a los Detectives Privados32. Se tratará posteriormente, en el capítulo 5, exclusivo a estos profesionales integrados en la seguridad privada, aunque como inciso al tema, al llamarse “privados”, desde entonces y hasta hoy mismo, se les ha incluido y unificado normativamente con la Seguridad Privada, pero ni los profesionales del sector de la seguridad privada, ni los propios detectives “privados”, están de acuerdo con ello. 32 ORDEN de 17 de enero de 1951 por la que se reglamenta las actividades de las llamadas “Agencias Privadas de Investigación”, publicada en el BOE nº 42 de 11 de febrero de 1951 - 39 - La normativa en seguridad privada sigue adelante, había que poner en orden los servicios de seguridad que estaban creando por su cuenta y riesgo las grandes empresas españolas, por lo que se decide crear el “Vigilante Jurado de Industria y Comercio” mediante el Decreto 2488/196233, para sustituir a los Guardas Jurados de las empresas antes mencionadas y permitir que el resto de organizaciones los puedan contratar. Es destacable que el Decreto permite que el Ministerio de la Gobernación pueda obligar a la empresa a establecer este servicio de vigilantes si es considerada de importancia o de interés nacional. Este Decreto se completa y desarrolla totalmente al año siguiente mediante el Decreto 2336/196334 y posteriormente se le añade la Orden de 31 de octubre de 196435 que establece la definitiva separación de competencias tanto de Policía como de Guardia Civil por demarcaciones36. Como se basan en el Decreto y la Orden de las entidades bancarias, el contenido es muy similar: nacionalidad, edad, ser varón, carecer de antecedentes, preferencia para ex militares y personal de Policía y Guardia Civil, uniforme similar en color y forma a la de la existente Policía Armada, propuesta aprobada por la DGS y juramento antes una Autoridad, etc. Pero aparecen novedades muy interesantes y que van pareciéndose a la legislación actual en Seguridad Privada, como por ejemplo: 33 Decreto del Ministerio de Gobernación 2488/1962, de 20 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio, publicado en el BOE nº 240 del 6 de octubre de 1962 34 Decreto 2336/1963, de 10 de agosto de 1963, por el que se regula el Servicio de Vigilantes Jurados de la Industria y Comercio, publicado en BOE nº 219 de 12 de septiembre de 1963 35 Orden de 31 de Octubre de 1964 por la que se dan normas para el desarrollo del Decreto 2336/1963, de 10 de Agosto, por el que se regula el servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio, publicado en el BOE nº 276 de 17 de noviembre de 1964 36 El artículo 1 de la Ley de 8 de marzo de 1941, establecía que ―los servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado quedan integrados 1º) Por el Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico; y 2º) por el Instituto de la Guardia Civil. - 40 - los Vigilantes Jurados solo son considerados tales cuando están de servicio y de uniforme, se les entrega una tarjeta identificativa (antecedente de la actual TIP), portarán una placa sobre el bolsillo izquierdo (igual que ahora para diferenciarles de la Policía y del Ejército, que lo llevan sobre el derecho, dejando la parte izquierda para las condecoraciones) que deberá ser de forma ovalada y las letras VJ entrelazadas, de color azul para Industria y amarillo en Comercio, aparecen los antecedentes de lo que hoy serían el Jefe de Seguridad y el Jefe de Equipo al indicar que la empresa nombrará una persona para organizar el servicio y además un Jefe de Vigilantes, obligación de colaboración con la Guardia Civil y Policía siendo considerado en su servicio como agente de la autoridad y con la potestad para impedir y reprimir alteraciones de orden público en las empresas donde estén prestando servicio, etc. Como curiosidad, todos los Vigilantes iban armados, en industria con arma larga, pero cuando era en comercio con un arma corta que debían llevar oculta, al contrario que la legislación actual que, cuando el servicio es armado, obliga que sea un revolver del mayor tamaño y calibre posible, y bien visible en funda colgando de cartuchera que rodea toda la cintura del portador. El Cuerpo de Guardería Forestal del Estado nace por Decreto en 196637, que determinaba el régimen jurídico y las facultades de los Guardas Forestales. Es de resaltar que en su Artículo 45 les otorga el carácter de Agentes de la Autoridad estando de servicio, además por el Artículo 46 “los Guardas, como Agentes de la autoridad y como individuos de la Policía Judicial tienen el deber de intervenir en todos los hechos justiciables y pueden defenderse de agresiones, tal y como dice el Artículo 51 en su punto 4: Si lo denunciados hiciesen objeto de agresión al personal de Guardería, éste se defenderá utilizando los medios proporcionados a aquélla y dará 37 Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, publicado en el BOE nº 241 de 8 de octubre de 1966 - 41 - inmediata cuenta del hecho a sus Jefes para que éstos, a su vez lo comuniquen al Juzgado de Instrucción.” España tenía los llamados Montes de Piedad como organizaciones para que la población pudiese empeñar sus bienes y obtener dinero, ahora surgen asociadas a ellas las Cajas de Ahorro con fines de préstamo y ahorro similares a las entidades bancarias, por lo que había que darles las mismas oportunidades para que estableciesen vigilancia y seguridad. De esta forma se aprueba en 1969 el Decreto 28938, creando la figura del “Vigilante Jurado de Entidades de Ahorro”, este Decreto se desarrolla mediante una Orden del Ministerio de la Gobernación de un mes después39 y lo que hace es igualar con las entidades bancarias a las Cajas de Ahorro. Al ser prácticamente una copia del Decreto de 4 de mayo de 1946 con los “Vigilantes de Entidades Bancarias” no vale la pena desglosarlo pues coincide en casi todo, la única diferencia destacable es que en los casos de las Entidades de Ahorro el uniforme del Vigilante no está unificado, sino que lo facilitará cada Entidad, en distintivo común será un brazalete de color verde que llevarán en el brazo izquierdo con las iniciales VJ entrelazadas y en amarillo las palabras “Entidades de Ahorro”. Habían pasado muchos años sin tocar la figura del “Guarda de Campo”, en 1970 se aprueba la Ley de Caza40, en la que se regulan sus competencias en dicha actividad, tal y como ya las tenía desde el siglo XIX cuando se crearon, y quedando de forma legal como agente de la autoridad auxiliar de la Guardia Civil. Esta Ley no ha tenido apenas modificaciones desde entonces e incluso sigue siendo la misma en determinadas zonas geográficas como Madrid, Cataluña y País Vasco. 38 Decreto 289/1969 de 13 de Febrero, por el que se establece el servicio de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro, Montes de Piedad y Entidades Similares, publicado en el BOE nº 53, de 3 de marzo de 1969. 39 Orden de 30 de Abril de 1969 del Ministerio de la Gobernación por la que se dictan normas de ejecución del Decreto 289/1969, publicada en el BOE nº 122 de 22 de mayo de 1969. 40 Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, publicada en el BOE nº 82 de 6 de abril de 1970 - 42 - Y volviendo a los Detectives Privados, desde enero de 1951 se les había dejado olvidados en sus casi nulas atribuciones, tras más de 21 años se aprueba la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1972 que regula las “Agencias Privadas de Investigación”41. Durante este largo período los profesionales habían demostrado su preparación y colaborado innumerables veces en la solución de delitos, aunque tenían prohibido investigar sobre ellos, además de haber conseguido prestigio social tanto en España como a nivel internacional, por lo que tocaba hacer alguna renovación en su normativa. Poco, por no decir nada, cambia en cuanto a sus atribuciones para investigar, siguen sin poder tocar temas que pudiesen ser delito, deben comunicar a la Policía todo posible delito que se encontrasen e incluso la información que tuviesen del mismo durante sus trabajos, siguen con la imposición de tener registro literal de todos los informes que faciliten a sus clientes, etc. Pero en cambio aparecen importantes novedades regulando la profesión, se elevan y endurecen las exigencias para acceder a la profesión, se otorgaba una identificación profesional (antecedente de la actual TIP) para dificultar el intrusismo, y como principal novedad se les permite solicitar informes a la Guardia Civil y Policía sobre lo relacionado con su investigación. España en estos momentos está modernizándose y abriéndose al exterior, los movimientos de dinero son constantes y de importancia, por lo que hay que regular su seguridad. Se aprueba en 197342 la habilitación de los “Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias” para realizar el transporte de fondos y valores entre oficinas bancarias y donde se requiera. 41 Orden de 7 de marzo de 1972, por la que se regula la organización y funcionamiento de Agencias Privadas de Investigación, publicada en el BOE nº 64, de 15 de marzo de 1972 42 Orden de 28 de Marzo de 1973 sobre custodia de metálico o valores por Vigilantes Jurados bancarios en el exterior de los locales, publicada en el BOE nº 82 del 5 de abril de 1973 - 43 - Solo mencionar que surgen, de forma no regulada aún, pero con autorización tácita del gobierno, las primeras empresas privadas de seguridad, incluyendo el transporte de fondos, en pocos años se legislará sobre ellas. Está comenzando la modernización de la seguridad privada, los Guardas Jurados son cada vez más valorados y tenidos en cuenta, pero se constata la diversidad de normativa y legislación a los que están sometidos, muchas veces contradictorias entre sí. Para unificarla se empieza por aprobar el Ministerio de la Gobernación el Decreto 2048/197343 por el que unifica la normativa sobre “Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro e Industria y Comercio”. Este Decreto permite también crear servicios similares en los Organismos Públicos. Y el año siguiente empieza, ahora sí, lo que se puede llamar la Seguridad Privada moderna. Las empresas privadas de seguridad se regulan por el Ministerio de la Gobernación mediante el Decreto 554/197444, que permite la creación de las “Compañías y Entidades Privadas de Seguridad”, inicialmente solo se dedicaron al transporte de fondos, tal y como llevaban haciendo varios años, aunque de forma provisional al no estar legalmente reconocidas, y eran de origen norteamericano ya que allí estaban funcionando desde mitad del siglo XIX. De hecho, la estadounidense Wells Fargo Company fue la que al 50% con los principales bancos constituyó la primera empresa española del sector, llamada Transportes Blindados, S.A. Este Decreto además obliga a Bancos y Cajas de Ahorro a crear un departamento de seguridad con un Jefe de Seguridad al frente, establecer medidas de seguridad, y unifica las figuras del “Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro”. Como era de suponer es una normativa aún muy restrictiva y controlada por los poderes públicos, los Jefes de Seguridad son obligatorios pero, aunque su nombramiento es de libre disposición por la Entidad, las características que se 43 Decreto 2048/1973 de 26 de julio, sobre Servicio de Vigilantes Jurados, publicado en el BOE nº 213, de 5 de septiembre de 1973 44 Decreto 554/1974 de 1 de marzo sobre medidas de seguridad en Bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades de Crédito, publicado en el BOE n 53 del 2 de marzo de 1974 - 44 - piden hacen que solo puedan acceder Guardias Civiles y Policías (que ya aprovecharán para hacer un “control gubernamental” sobre la actividad de la Entidad, sus trabajadores, el público que accede, etc.). Las medidas de seguridad físicas y medidas de protección, como alarmas conectadas a centros policiales o empresas especializadas (primeras CRA, Centrales Receptores de Alarmas), cámaras de grabación de imágenes, cristales blindados, cámaras y cajas acorazadas, etc. debían ser instaladas por empresas homologadas por la Dirección General de Seguridad (las primeras eran propiedad de funcionarios policiales, de sus familias o de ex militares del bando nacional) y los Vigilantes Jurados pasan a ser servicio público y quedan unificados con respecto a la legislación existente previamente, que se deroga. Pero aparece una interesante apertura, las Compañías Privadas de Seguridad pueden ofrecer la instalación de dispositivos de alarma a particulares, hacer el transporte de fondos de las entidades bancarias y también ofrecer vigilancia privada mediante Vigilantes Jurados, que tendrán que cumplir los mismos requisitos que los nombrados por la legislación existente pero que a pesar de trabajar para una empresa privada mantienen su estatus de Agente de la Autoridad. Con la unificación de normativa sobraba mucha, así que mediante el Decreto 1199/197445 el Ministerio de la Gobernación suprime los “Serenos de Comercio y Vecindad”, que estaban pagados mediante cuotas de los vecinos y comerciantes de la zona, sustituyéndolos por un servicio de Vigilantes Nocturnos que eran funcionarios municipales entre los que se acogieron a los Serenos suprimidos. Es una normativa que tuvo muy poca trayectoria ya que esta función la estaba realizando las Policías Municipales de las distintas localidades, así que desaparecieron rápidamente debido a su coste para las arcas municipales y poca utilidad por las calles. 45 Decreto 1199/1974, de 4 de abril, por el que se fija la forma en que han de incorporarse a las plantillas de personal de los Municipios los Vigilantes nocturnos o serenos, publicado en BOE nº 106, de 3 de mayo de 1974 - 45 - Unas semanas después, el 25 de abril de 1974, se publica el Decreto 1583/1974 del Ministerio de Comercio, que regula los “Guardapescas Jurados Marítimos”46, otorgándoles reconocimiento de Agente Auxiliar de Autoridad de Marina. Eran examinados y nombrados por Comandancia de Marina y tanto los condiciones para su selección como su uniformidad y armamento eran similares a los Guardas de Campo, con la diferencia en boina negra en lugar de sombrero y que la placa pone “Guardapesca Jurado Marítimo”47. Acontece en noviembre de 1975 el fallecimiento del entonces gobernante Francisco Franco, fin de su régimen político y comienzo de la actual democracia en España. La Policía Armada se transforma en Policía Nacional, con el consiguiente cambio de uniforme de gris a marrón, el Cuerpo Nacional de Policía pasa a denominarse Cuerpo Superior de Policía. Esto dura solo 10 años, pues con la Ley Orgánica 2/198648, ambas se unifican en el aún hoy existente y vigente “Cuerpo Nacional de Policía”. Pero siguiendo la cronología, y antes de la Ley Orgánica de FFCCSS y de la Constitución de 1978, sigue la supresión y unificación de la legislación existente. El RD 2113/197749 deroga el Decreto 554/1974 y todas las anteriores al respecto, creando la figura del “Vigilante Jurado de Seguridad” y manteniendo las medidas de seguridad físicas y electrónicas ya existentes, sigue obligando a las entidades a formar un departamento de seguridad y nombrar un Jefe de Seguridad, etc. 46 Decreto 1583/1974 de 25 de abril, por el que se crea el Servicio de Guardapescas Jurados Marítimos, publicado en el BOE nº 141 de 13 de junio de 1974 47 No debemos confundir estos Guardas Jurados con los del Cuerpo de Guardería de Pesca Continental del Estado, creado por Decreto de 23 de julio de 1953 –BOE de 19 de septiembre--, ya que éstos son funcionarios públicos dependiente de la Dirección General del Ministerio de Agricultura y por lo tanto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 48 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, publicada en el BOE nº 63, de 14 de marzo de 1986 49 Real Decreto 2113/1977 de 23 de julio, por el que se modifican las normas de seguridad en Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de Crédito y Establecimientos Industriales y de Comercio, publicado en el BOE nº 196 del 17 de agosto de 1977 - 46 - Lo que si les permite es prescindir de los Vigilantes si se consideran adecuadas las medidas de seguridad instaladas y las mantienen adecuadamente registrando en un libro las revisiones trimestrales. Este Real Decreto confirma, de forma definitiva esta vez, la autorización de las Empresas Privadas de Seguridad, en su Artículo duodécimo dice literalmente que “Las Compañías y Entidades que se dediquen a. la seguridad de Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y Empresas en general deberán ser autorizadas por La Dirección General de Seguridad, previa solicitud formulada por su representante legal, a la que se acompañara la documentación acreditativa de los medios personales o materiales disponibles para el cumplimiento de su misión”. Comienza el despegue del sector de la Seguridad Privada tal y como hoy la conocemos que se completará un año más tarde, en 1978, mediante el RD 629. Pero antes de los Vigilantes, a los 3 meses del anterior, se acomete el tema de los “Serenos” mediante el RD 2727/197750 se intenta restaurar por las calles la figura entrañable del sereno, sustituido en 1974 por Vigilantes Municipales, para combatir la delincuencia que se estaba produciendo. Obliga a su implantación a las capitales de provincia y ciudades con población mayor de 100.000 personas, financiado por los Ayuntamientos y dependiendo de las Policías Municipales. Solo decir que, como el propio preámbulo del Real Decreto recuerda, este servicio ya fracasó en 1974 y como si fuese un presagio vuelve a producirse, esta vez ni siquiera se pone en funcionamiento y es la desaparición definitiva del Sereno Municipal tal y como se le recordaba, posteriormente se intentó a nivel local de algunos municipios, pero ya con otro enfoque y misiones de ayuda ciudadana más que como vigilancia y seguridad. En este mismo momento histórico, también se acuerdan los legisladores de los Guardas Forestales, y mediante Real Decreto 609/197851 los miembros de este Cuerpo dejan de llamarse “Guardas Forestales” y en lo sucesivo pasan a denominarse “Agentes Forestales del Estado”. 50 Real Decreto 2727/1977, de 15 de octubre, por el que se regulan los Vigilantes Nocturnos, publicado en el BOE nº 265 de 5 de noviembre de 1977 51 Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, publicado en el BOE nº 78, de 1 de abril de 1978 - 47 - Se había quedado pendiente el desarrollo definitivo de los Vigilantes de Seguridad, el RD 2113/1977 lo había dejado dispuesto en su Art. 3º, y se cumple la realización con la publicación por el Ministerio del Interior del RD 629/197852 que deroga todas las normativas anteriores Este Real Decreto deja un único profesional: el Vigilante Jurado de Seguridad (quedan para más adelante las figuras del Guarda Jurado de Explosivos y la del Guarda de Campo). Como puntos destacables respecto a lo existente: En su Artículo 9º define su identificación con una placa ovalada de 7x5 cm de fondo color verde y un perfil exterior en color blanco con las letras VJ superpuestas de color rojo y perfiladas en blanco; igual que antes lo portará sobre el bolsillo del lado izquierdo, para diferenciarse de las FFCCSS que lo llevan a la derecha, Comienzan a definirse las funciones y la sistemática de acceso a la profesión de forma muy parecida a la que se mantiene en la actualidad: ya no son características de acceso tan parecidas a la militares; establece una prueba o examen ante la Guardia Civil, por supuesto todavía no es un temario con libros, en el Artículo 3º ya concreta que será sobre el uso y mantenimiento del arma; si aprueba tendrá una formación de quince días (el equivalente al curso en academia homologada actual); luego se le entregará su Título de Vigilante Jurado de Seguridad (la actual TIP), Define su armamento, prácticamente el mismo que se lleva ahora, un revólver del calibre 3853, con obligación de práctica de tiro mensual (ahora es anual) y la escopeta calibre 12/70 que actualmente portan 52 Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, por el que se regula la función de los Vigilantes Jurados de Seguridad, publicado en el BOE nº 80 de 4 de abril, 53 El hecho de que el Real Decreto 738/83, de 23 de febrero, modificara el artículo 10.2 (párrafo primero) y estableciera que el revólver de calibre 38, debía ser de 4 pulgadas, motivó que la entidad de Crédito Banco Central Sociedad Anónima interpusiera Recurso Contencioso-Administrativo, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado, por cambio legislativo con respecto a las características del arma y lesión económica. - 48 - los Guardas de Campo, aparte de obligarles a llevar una porra de goma forrada en cuero (defensa similar a la actual) y grilletes de inmovilización, igual que ahora, Y se les obligaba a ir en pareja cuando los servicios fueran en el exterior y con un radioteléfono conectado al Centro de Control de la empresa (actualmente emisora, o móvil, conectados con la central receptora de alarmas o CRA). El sistema de nombramiento permanece como antes ante el Gobernador Civil y se registra en la Guardia Civil, pero como novedad ahora también ratificará el nombramiento el Jefe de Seguridad, Gerente o Jefe de Personal (actual Jefe de Equipo) de la empresa donde prestará su servicio. En su Artículo 18, el Real Decreto dice con claridad que “los Vigilantes Jurados de Seguridad, en el ejercicio de su cargo, tendrá carácter de Agentes de la Autoridad”, circunstancia que se fue perdiendo a lo largo de la siguiente normativa a partir de la aprobación de la Constitución. Unos meses después el Ministerio del Interior desarrolla el citado Real Decreto mediante la Orden Ministerial de 27 de julio de 197854 sobre el Vigilante Jurado de Seguridad, dictando normas transitorias respecto a la profesionalización creciente en el colectivo. En el mismo establece cuestiones difíciles de llevar a la práctica, además prohíbe desempeñar algunas de las funciones previstas por el Real Decreto 629/78 por lo que se establece un malestar en el colectivo que termina en sede Judicial un pleito entre las empresas de seguridad y el Ministerio de Interior. El principal escollo era la figura del vigilante de seguridad, sin juramentar y sin arma, nacida al amparo de la Negociación Colectiva del Sector en 1977, y cuya 54 Orden de 27 de julio de 1978 por la que se regulan diversos aspectos de la profesión de Vigilante jurado de seguridad, publicada en el BOE nº 190, de 10 de agosto de 1978 - 49 - denominación pasó a ser la de “guarda de seguridad”, en el posterior Convenio Colectivo de Trabajo55, para diferenciar dichas figuras. Otra curiosidad de este Real Decreto, estando la sociedad de esos momentos en plena evolución social y de derechos, es que exigía el requisito del servicio militar cumplido o justificar estar exento del mismo, lo que de hecho era la imposibilidad de que la mujer pudiese ser vigilante de seguridad al no haberlo podido realizar56. Y a finales de este mismo año, en menos de dos meses, se aprueba el “Reglamento de Explosivos”57, en el mismo se describe extensamente y con detalle todas las características físicas y organizativas que deben tener las fábricas y depósitos de explosivos, el control de dichas fábricas y depósitos, el de sus almacenes, la forma de traslado, etc. En cuanto al personal de seguridad, establece la obligatoriedad de vigilancia mediante “Guardas” o Vigilantes Jurados”, que recibirán la instrucción necesaria y serán considerados en su trabajo como Auxiliares de Guardia Civil, no detalla más ni les otorga distintivo ni acreditación especial que les identifique, eso no ocurrirá hasta 1983. 55 Resolución de 31 de julio de 1979, por el que se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre la Asociación Profesional de Empresas Privadas de Servicios de Seguridad y las Centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO). 56 Y a pesar de que la igualdad de sexos fue instituida por la Constitución de 1978, la igualdad de la mujer no vino a ser reconocida hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de diciembre de 1987, al indicar que “El sexo en sí mismo no puede ser motivo de trato desigual , ya que la igualdad entre ambos sexos está reconocida expresamente en el artículo 14 de la Constitución” y prohibiendo “el mantenimiento de determinadas diferenciaciones históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población –en clara referencia a la mujer-- en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 de la CE”. 57 Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, publicado en el BOE nº 214, de 7 de septiembre de 1978. - 50 - Llega un momento trascendental de la historia reciente de España, el 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE nº 311, la Constitución Española. Se menciona en su articulado (art. 149.1.29ª), el término de seguridad pública, sin establecer una definición concreta u ofrecer un concepto que sirva de pauta para desentrañar el contenido esencial de tal formulación. Su redacción hace que se considere la actividad de seguridad pública como un servicio público y como tal, atribuyendo al Estado su competencia de forma exclusiva. El término seguridad pública dentro del texto constitucional, lo eleva al rango de fundamental, superando al concepto de “orden público”58, que se asimila ejercido desde el propio Estado, a través del ejército y la policía, contra cualquier actividad que se juzgase que atentaba contra aquél. Por otro lado, el término orden público, aparece en dos ocasiones a lo largo del texto constitucional59, aunque con carácter limitador de derechos fundamentales. La primera, en el artículo 16.1, como límite al ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de culto, con el contenido protegido por la ley, y la segunda, en el artículo 21.2 al derecho de manifestación y reunión, posibilitando la prohibición de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas y bienes. 58 El concepto de “orden público”, que apareció en el seno de la Revolución Francesa, tratando de expresar y condensar en él lo que se pretende sea el nuevo orden por oposición radical al antiguo régimen, era concebido, entonces, como elemento de defensa democrático y revolucionario frente al orden que encarnaba el régimen monárquico absolutista (artículo 16 del Código del año IV (1792) de la Revolución Francesa). 59 El término orden público aparece como límite al ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de culto en el artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley; y como límite para el ejercicio del derecho de manifestación y reunión Artículo 21. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. - 51 - En el texto no se refiere de forma explícita ni a la Seguridad Privada ni a los Vigilantes en ningún lugar, como es lógico y de esperar, pero si otorga a la “Seguridad” una importancia capital en muchos de sus artículos: ✓ en el mismo Preámbulo, en el Artículo 17 dice que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, y ✓ en el Artículo 104 anuncia que “Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”, etc. lo que hará que a partir de ahora se legisle en este campo de forma más estructurada y eficiente. El orden cronológico obliga aquí a volver a hablar de los Detectives Privados, en enero de 1981 el Ministerio del Interior regula la profesión60, modificando la anterior Orden de 17 de marzo de 1972. Su objetivo era adecuarla a los cambios en la profesión, pero que realmente lo que hizo es actualizarla respecto al resto de legislaciones que se están produciendo desde 1978. Las principales novedades son: ✓ hablar siempre del Detective Privado como figura única, antes se referían a las Agencias Privadas de Investigación que desparecen con esta Orden; ✓ todo lo relativo al sector dependerá a partir de ahora de la Dirección General de la Policía, al igual que las acreditaciones de detectives y auxiliares; y ✓ por primera vez se establece un examen que hay que aprobar para acreditarse en la profesión. Mediante la Orden de 14 de febrero de 198161 el Ministerio del Interior entrega a las Comandancias de la Guardia Civil la responsabilidad para la 60 Orden de 20 de Enero de 1981 del Ministerio del Interior por la que se regula la profesión de Detectives privados, publicada en el BOE nº 20, de 23 de enero de 1981 61 Orden de 14 de febrero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, que regula la función de los Vigilantes jurados de Seguridad, publicada en el BOE nº 47 de 24 de febrero de 1981. - 52 - realización de las pruebas para Vigilante Jurado de Seguridad, crea la cartilla de tiro donde registrar el resultado de los ejercicios, y se actualiza el modelo de nombramiento, derogando así la Orden de 27 de julio de 1978. Una inmediata Resolución de la Dirección de la Seguridad del Estado62, además de la propia Dirección General de la Guardia Civil63, establece el temario, el sistema de calificación del examen, define los ejercicios de tiro periódicos, y crea el registro de Vigilantes Jurados de Seguridad que cada Comandancia llevará controlado. Las Empresas de Seguridad se registrarán también, pero directamente en la Dirección General de la Guardia Civil. El RD 880/198164, que es desarrollado por la Orden de 28 de octubre65, modifica la legislación existente sobre Prestación Privada de Servicios de Seguridad, lo más destacable es el Artículo sexto del RD, por el que “Las Empresas de seguridad estarán obligadas a comunicar a la Dirección de la Seguridad del Estado la Composición de sus órganos de administración y cuadros directivos, así como cualquier variación en los mismos”. El motivo no es otro que la queja generalizada de que la mayoría de las empresas de seguridad existentes eran propiedad y/o estaban dirigidas por militares, guardias civiles y comisarios de policía. 62 Resolución de 8 de abril de 1981, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se dictan instrucciones en ejecución de la Orden de 14 de febrero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, regulador de la función de los Vigilantes Jurados de Seguridad. Publicada en el BOE nº 87 de 11 de abril de 1981 63 Circular nº 33 del 20 de abril de 1981 64 Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad, publicado en el BOE nº 120 de 20 de mayo de 1981 65 Orden de 28 de octubre de 1981 por la que se dictan las normas necesarias en desarrollo y aplicación del Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad. Publicada en el BOE nº 278 de 20 de Noviembre de 1981 - 53 - Sin embargo, la figura del ahora llamado “Agente Forestal”, no es afectado por estas últimas novedades legislativas, aunque sus funciones fueron ampliadas por el RD 2711/198266. Se puede comprobar que la posterior Ley 30/1984 que reforma la Función Pública67 deja dicho cuerpo adscrito directamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la aclaratoria Resolución del 21 de diciembre de 198468. Además, en esas fechas el aún existente ICONA crea la “Escala de Guardería” y en 1989 comienza a contratar personal laboral para realizar funciones de vigilancia, los entonces “Celadores” y que hoy se denominan “Guardas de Parques Nacionales”. Un escueto RD 738/198369 aparece como una simple aclaración o modificación, sin embargo, presenta una novedad muy importante: “El cargo de Vigilante Jurado será incompatible con la situación de servicio activo en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o de otras Entidades Territoriales. También será incompatible con el ejercicio de la profesión de Detective Privado o de Auxiliar de los mismos”. 66 Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre, por el que se concretan y desarrollan determinadas funciones del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, publicado en el BOE nº 261, de 30 de octubre de 1982 67 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, publicada en el BOE nº núm. 185, de 3 de agosto de 1984 68 Resolución de 21 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984, de adscripción de Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado a los Departamentos ministeriales. Publicada BOE nº 307, 24 de diciembre de 1984 69 Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, sobre Vigilantes Jurados de Seguridad, publicado en el BOE nº 89 de 14 de abril de 1983 - 54 - Se elimina de esta forma una de las quejas del sector que no pertenecía a las FFCCSS y que denunciaba el trato de favor, tanto en al acceso como en la organización de cuadrantes y del propio trabajo, hacia estos funcionarios. En legislación anterior se había hablado, muy por encima, de que tenían que haber Vigilantes especializados para las empresas de fabricación de explosivos, para los almacenes de estos productos y para su transporte a los puntos de uso; pues este tema pasa a rango legal con el RD 760/1983 del Ministerio del Interior70 que regula la forma del nombramiento, las condiciones de trabajo y las funciones de los Guardas jurados de explosivos. En el mismo de crea la figura del “Guarda Jurado de Explosivos”, se establecen las pruebas y el temario que debe aprobar para su habilitación, y resto de detalles. Lo fundamental es que les reconoce el carácter de Agente de la Autoridad y les otorga distintivo propio, en el artículo 9 se dice que: “Los Guardas Jurados de Explosivos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad y la consideración de auxiliares de los servicios correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil”. Podrán portar las armas de que estén dotados solamente cuando se encuentren prestando su servicio específico y vistiendo el uniforme reglamentario. Se autoriza al Ministerio del Interior para que, oídas las organizaciones profesionales del sector, establezca el uniforme reglamentario, tanto de verano como de invierno, y el distintivo en el que habrá de figurar un anagrama con las letras G, J y E, entrelazadas y rodeadas de una circunferencia de línea continua”. En este momento se produce una importante modificación de la dependencia de la seguridad en España, por el Decreto 669/84, de 28 de marzo, las funciones de organización y gestión de las empresas de seguridad, vigilantes jurados y detectives privados, son situadas dentro de la estructura de la entonces Comisaría 70 Real Decreto 760/1983, de 30 de marzo, por el que se regula el nombramiento y el ejercicio de las funciones de los Guardas jurados de explosivos, publicado en el BOE nº 90 de 15 de abril de 1983. - 55 - General de Documentación, en la Sección de Seguridad e Instalaciones, que hasta esa fecha dependía de la Comisaría General de Orden Público71. Aparece el RD 1138/1984 72 que amplia y actualiza desde el punto de vista tecnológico las medidas de seguridad en las entidades bancarias, poco que comentar, pues además de no aportar novedades destacables será derogado por el RD 2361/1994 Reglamento de Seguridad Privada. Y para completar este capítulo de los precedentes a las actuales legislaciones sobre Seguridad Privada, mencionando de nuevo la Ley Orgánica 2/198673, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo para indicar que, en la misma, queda claro de forma taxativa, que la Seguridad Privada no forma parte de las FFCCSS. En particular en su Artículo segundo: Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Añade en el Artículo séptimo, punto 3: La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Para definitivamente concretar en su Artículo noveno que: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza Civil, dependiente del Ministerio del Interior. 71 En 1993, la Sección de Seguridad e Instalaciones es elevada a la categoría de Servicio y pasa a integrarse de nuevo en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con la denominación de Servicio Central de Seguridad Privada, y posteriormente a Unidad, englobando en la actualidad dos Brigadas. Una de Personal y otra Operativa 72 Real Decreto 1338/1984 de 4 de Julio, sobre medidas de seguridad en Entidades y establecimientos públicos y privados, publicado en el BOE nº 167 de 13 de julio de 1984. 73 Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, publicada en el BOE nº 63, de 14 de marzo de 1986 - 56 - b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que esta Ley les atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Derogando: o la Ley 55/1978, de 4 de diciembre o la Ley 24/1970, de 2 de diciembre o la Ley sobre funcionamiento de las Jefaturas Superiores de Policía, de 2 de septiembre de 1941 o la Ley disponiendo que el cargo de Director General de la Guardia Civil sea ejercido por un Teniente General, de 23 de noviembre de 1940 o la Ley reorganizando el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, de 15 de marzo de 1940. - 57 - 2.- EL COMIENZO DE LA MODERNIDAD, LA LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA - 58 - - 59 - 2.- EL COMIENZO DE LA MODERNIDAD, LA LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA Tal y como se ha detallado en el capítulo anterior, el antecedente de la actual legislación es el Real Decreto 629/1978, que regulaba las funciones de los Vigilantes Jurados de Seguridad y que se puede considerar como el comienzo de la actual Seguridad Privada. Pero unos meses antes de agosto de 1992, cuando se aprobó dicha Ley 23/1992, aparece en nuestro marco legislativo la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que tiene el dudoso honor de haber sido la ley que ha soportado el examen más exhaustivo de adecuación al texto constitucional en toda la transición democrática. Surge en pleno debate político general, pero aún más para esta ley porque supone la derogación expresa de la Ley de Orden Público74, en la que el antiguo régimen basaba su política represora. Además, incluye la adaptación a la nueva realidad política y social, con las que no todos los partidos políticos estaban de acuerdo en su totalidad. A pesar de todas las presiones en contra, el Tribunal Constitucional hizo su trabajo y dictó una sentencia, con gran ruido mediático y público, con la redacción del artículo 1375 sobre la adopción de las medidas de seguridad para prevenir la comisión de actos delictivos en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios. Además, en su disposición final cuarta, autorizaba al Gobierno a dictar las normas necesarias para determinar las medidas de seguridad 74 Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público y sus respectivas modificaciones: Ley 36/1971, de 21 de julio y Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, así como el Real Decreto 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 75 Disposición Final 3ª. La presente Ley tendrá carácter de Ley Orgánica excepto los artículos, entre otros el 13. - 60 - que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del mismo texto legal, puedan ser impuestas a entidades y establecimientos. Debido a esta circunstancia, la reglamentación sobre Seguridad Privada que se estaba redactando en ese momento desarrolla y unifica los textos dudosos y contradictorios en parte de la mencionada Ley de Orden Público. Bajo el título “Medidas de Seguridad”, el Reglamento de Seguridad Privada RD 2364/199476, desarrolla lo dispuesto en el referido artículo 13 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, ordenándolo en lo que se llama seguridad privada. Desde entonces aparecieron algunas aclaraciones y modificaciones poco trascendentes y que apenas afectaron a los Vigilantes, hasta que es derogado y sustituido por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada77, desarrollada en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/199478, y modificada posteriormente por el Real Decreto-Ley 2/199979. Mediante esta Ley 23/1992 se da respuesta a una necesidad que se había producido en el sector de la seguridad en general, no solo la privada. La causa principal era la unificación y, sobre todo, derogación de mucha normativa y legislación previa que en muchos casos se contradecía y en otros directamente dejaba un limbo legal sobre temas que en un momento histórico más moderno era necesario aclarar. Y otro motivo fue la imagen internacional que había que dar en los eventos que se iban a producir en ese año 1992, la “Expo-92” (Exposición Universal de Sevilla) en abril y los Juegos Olímpicos de julio en Barcelona. El gobierno quería alejar la imagen de una España militarizada y policial de un país en dictadura sino de uno moderno y europeo, por lo que había que