Tema 1.2: Modificaciones Contractuales PDF
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This document provides information on contract modifications in employment law in Spain. It discusses aspects like the types of modifications, the role of the employer and employee, and related legal articles.
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TEMA 1.2: MODIFICACIONES CONTRACTUALES La modificación del contrato de trabajo Art. 1256 Código Civil: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1258 CC: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces...
TEMA 1.2: MODIFICACIONES CONTRACTUALES La modificación del contrato de trabajo Art. 1256 Código Civil: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1258 CC: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. En Derecho del trabajo, la cuestión es más compleja ya que el empresario sí que puede modificar unilateralmente el contenido del contrato. Tipos de modificaciones: Según... La incidencia: sustanciales o no sustanciales El origen: Cambio normativo (imperativo legal) Fuerza mayor Pacto entre las partes A instancia o por decisión unilateral del empresario: ius variandi, causas empresariales objetivas (ETOP) o motivos disciplinarios. (LIBERTAD EMPRESA) A instancia o por interés del trabajador: Nacimiento de menor, conciliación y corresponsabilidad (jornada, funciones, suspensión, traslado del cónyuge...), integridad de víctimas (horario y centro), formación, etc. Art. 20 ET: Poder disciplinario à Ius variandi “el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen […] las órdeneso instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección” Modificaciones no sustanciales: ius variandi empresarial. El Estatuto de los Trabajadores prevé unos supuestos reglados, con requisitos y un procedimiento específico para: Movilidad funcional - Art. 39 ET Movilidad geográfica - Art. 40 ET Modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) - Art. 41 ET 1.Movilidad funcional - Art. 39 ET Clasificación profesional personal: grupo profesional y/o funciones, tareas, especialidades profesionales y responsabilidades. Cambio de las funciones acordadas: Movilidad funcional pactada o marginal Movilidad funcional no sustancial (Art. 39 ET) Movilidad funcional horizontal (dentro grupo profesional) Movilidad funcional vertical (fuera del grupo profesional) Movilidad funcional sustancial o extraordinaria (Arts. 39.4 y 41 ET) Criterios: Diferencia entre las funciones iniciales y las nuevas. Duración de la prestación de las nuevas funciones. Debe tener en cuenta la titulación o aptitudes necesarias. Debe respetar la dignidad del trabajador. La movilidad puede ser horizontal o vertical. Las no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. a) Movilidad horizontal: Es la que se produce para realizar funciones que están en el mismo grupo profesional al que pertenece al trabajador. Dicha movilidad forma parte del ius variandi empresarial. Sin exceder el grupo profesional: Remisión a categoría profesional Categoría profesional equivalente: aptitud + procesos simples de formación Clasificación profesional expresa e inferior al ámbito del grupo profesional (tareas, responsabilidades, etc.) ¿Causal?: Se puede condicionar por convenio colectivo (“necesidad de servicio”), pero la ley no exige causa justificativa. ¿Temporal?: Puede ser permanente. Otros límites y garantías: Titulaciones académicas o profesionales “precisas para ejercer la prestación laboral” (art. 39.1 ET): rama y nivel ej. Diplomatura; permiso de conducción. Dignidad del trabajador (art. 39.1 ET y 10.1 CE) No discriminación (Art. 14 CE y 4.2 y 17 ET) Buena fe (art. 1258 C. Civ) Ocupación efectiva (art. 4.2 ET) No despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación. Derechos económicos: Funciones inferiores: Mantener retribución inicial. Carácter consolidable de los complementos salariales Complemento de puesto: no, salvo pacto (STS 25/2/99). Funciones superiores: Retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. b) Movilidad vertical Es la que se produce para realizar funciones que están fuera del grupo profesional al que pertenece al trabajador. Art. 39.2 ET. Deben existir razones técnicas u organizativas, y por el tiempo imprescindible. Debe comunicarse a la representación de los trabajadores. Requisitos: (art. 39.2 ET) Causa: Razones organizativas o técnicas. Duración: Temporal. Apenas por el tiempo imprescindible. Formal: Comunicación justificada a los RLT. Tipos y retrubición: Ascendente El trabajador recibirá la (mayor) retribución por las funciones (superiores) que realice. Art. 39.3 ET. Descendente Si realiza funciones inferiores, mantendrá su retribución de origen. No será posible un despido objetivo por ineptitud sobrevenida: art. 52 a) ET. Ascendente: funciones superiores (39.2 ET) Expectativa de promoción profesional: Derecho a reclamar el ascenso: Si realiza las funciones superiores (de manera principal). Durante más de 6 meses (de 12) u 8 meses (de 24) (o los períodos que establezca la negociación colectiva). Si no se opone el convenio colectivo. En caso contrario: Derecho a reclamar la cobertura de la vacante: aplicación de las reglas en materia de ascensos, el sistema de promoción profesional aplicable en la empresa. Remuneración: Derecho a reclamar diferencia salarial. A la reclamación de ascenso le será acumulable la reclamación de las diferencias salariales. Art. 137 LRJS. Normas procesales: Acciones acumulables Negativa de la empresa (con el informe previo del comité o, en su caso, de los delegados de personal) à Reclamación judicial MOVILIDAD FUNCIONAL SUSTANCIAL O “EXTRAORDINARIA” Que excede los límites de la movilidad funcional ordinaria (horizontal y vertical) del art. 39 ET. Naturaleza sustancial: cambios que alteran sustancialmente el núcleo de la prestación laboral debida (STS 24/5/12) De forma indefinida Exige acuerdo novatorio Efecto: Sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41.1.f ET) O a las establecidas en el convenio colectivo, en su caso. MOVILIDAD FUNCIONAL POR INTERÉS DEL TRABAJADOR: Promoción profesional (ascensos) Prevención de riesgos laborales: Trabajadores especialmente sensibles (maternidad) Prevención de enfermedades profesionales Salud de trabajadores nocturnos (art. 36.4 ET) Incapacidad permanente parcial y recuperación 2. Movilidad geográfica - Art. 40 ET Excluidos: - Trabajadores contratados para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. Traslado Desplazamiento TRASLADO (definitivo) de centro de trabajo. Art. 40.1 ET. Cuando exija “cambio de residencia” al trabajador. - Distancia (+50Km), medios de transporte… Requisitos: Deben concurrir causas ETOP. “Se consideran como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” Formales: Notificar la decisión al trabajador y a RLT. Preaviso mínimo: 30 días antes de su efectividad. Tipos de traslados según número de afectados: a) Individual (o plural) El trabajador puede optar: Aceptar el traslado, con derecho a una compensación(extrasalarial) por gastos. Rescindir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnizaciónde 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Alternativamente, el trabajador puede impugnar judicialmente, “sin perjuicio de la ejecutividad del traslado”. La sentencia declarará que la medida es: Nula/injustificada: el trabajador se reincorpora en el centro de origen. Justificada: el trabajador vuelve a tener opción de rescindir su contrato. Art. 138.7 LRJS. La negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones tras sentencia judicial, motiva la extinción indemnizada vía art. 50 ET, con derecho a indemnización por despido improcedente: 33 días/salario/antigüedad con máximo 24 mensualidades. b) Colectivo: Si el traslado afecta, en un periodo de 90 días, a al menos +10% de la plantilla: 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100. 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300. 30 trabajadores, en las empresas de más de 300. A todo el centro de trabajo donde trabajan más de cinco trabajadores. Requisitos: Período de consultas: - Con los RLT Comisión negociadora única: - Circunscrita a los centros de trabajo afectados por el procedimiento. - Integrada por un máximo de 13 miembros por cada parte. Reglas específicas sobre intervención de interlocutores (remisión a art. 41.4 ET). - Obligación de negociar de buena fe. Duración máxima consulta: 15 días Objetivos: Valorar las causas Valorar la posibilidad de evitar o reducir los efectos (en general y para los trabajadores afectados) Llegar a un acuerdo por parte de quienes representan la mayoría de los trabajadores del centro o centros afectados Después de la finalización del período de consultas (art. 41.5 ET): Notificar a los trabajadores la decisión sobre la modificación colectiva Efectos en el plazo de los 7 días siguientes a notificación Posibilidad de reclamación individual Posibilidad de reclamación en conflicto colectivo La interposición del conflicto paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta que se resuelva. Notificación a autoridad laboral Garantía de los trabajadores y cónyuges: Derecho del cónyuge a ser trasladado a la misma localidad, solo si: Hay cambio de residencia Es trabajador de la misma empresa Hay un puesto de trabajo que pueda ocupar - Víctima de violencia de género o de terrorismo Derechos de preferencia de los RLT: Art. 40.7 ET: permanencia en los puestos de trabajo. - Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas: prioridades de permanencia a favor de otros colectivos de trabajadores Movilidad geográfica como herramienta de protección de determinados colectivos Art. 40.5 ET: Trabajadores con discapacidad, por motivos de salud. RDLeg 1/2013 Ley general derechos personas con discapacidad. Directiva 2000/78 de igualdad de trato. Art. 5: las personas con discapacidad tienen derecho a “ajustes razonables” en el puesto de trabajo. Art. 40.4 ET. Víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. Derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en otro centro, con reserva del puesto de trabajo de origen durante 6 meses. “Víctimas de violencias sexuales”: introducido por LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (“sólo sí es sí”), pero derogado por error de tramitación parlamentaria por LO 1/2023 de salud sexual y reproductiva. Desplazamiento Similitud básica con el traslado: también exige cambio de residencia -temporal- de la persona afectada. Distinción frente al traslado: el desplazamiento es temporal. Máximo: doce meses (o doce meses en un periodo de tres años). Si se sobrepasa se convierte en un trasnlado. Otros requisitos: a) Causas ETOP(económica, técnica, organización o producción) b) Preaviso (40.4 ET): “suficiente” Si el desplazamiento es superior a tres meses: - Preaviso: Mínimo 5 días laborables - Permiso: 4 días laborables por cada tres meses de desplazamiento (sin computar días los de viaje) Derecho de opción: aceptar o aceptar y recurrir (no extinción por esta causa) Si el trabajador está disconforme, puede impugnar judicialmente (“recurrir”), pero no puede optar por la rescisión indemnizada del contrato. El desplazamiento de más de 12 meses en un período de tres años será considerado un traslado del art. 40.1 ET, y ahí sí que da derecho a la rescisión indemnizada. RLT: Prioridad de permanencia Conclusión: En los desplazamientos el trabajador no puede optar por la rescisión indemnizada mientras que en el traslado sí. 3. Modificación sustancial de condiciones de trabajo- Art. 41 ET La modificación debe ser sustancial: afectar a aspectos fundamentales de la relación laboral. - Decisión unilateral del empresario Definición de Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa (ETOP). Listado abierto de condiciones de trabajo: a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo c) Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones (movilidad funcional extraordinaria) La MSCT del art. 41 ET permite modificar únicamente condiciones previstas en: Contrato individual de trabajo. Acuerdos o pactos colectivos (de empresa). Vía Art. 82 ET: descuelgue de CC. Reconocidas por decisión unilateral del empresario. Principio de condición más beneficiosa: art. 3.1 c) ET. Listado abierto… La STS 29 de marzo 2022 (rec. 96/2020) entiende que una modificación del sistema de cálculo de la retribución por incentivos es una MSCT que debió tramitarse a través del art. 41 ET. En concreto, la empresa »implantó un nuevo método de cálculo de la retribución variable por objetivos que, en comparación con el vigente en el año precedente, implicaba romper el trato igual que en esa materia se venía dispensando a los trabajadores a jornada completa y a jornada parcial; así como alterar los tramos de logro de objetivos y del porcentaje a aplicar a cada tramo» La STS 20 de junio 2023 (rec. 1757/2020) entiende que la supresión por decisión de la empresa de eliminar la subvención de la comida del mediodía que venía abonando a los trabajadores del turno de tarde es una MSCT, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces, de una relevancia económica no desdeñable a razón de la suma de 4,17 € diarios: «Los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración en cómputo mensual, lo que supone una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora» La STS 22 de noviembre 2023 (rec. 203/2021), entiende que debe calificarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo la alteración del baremo de valoración de la actividad investigadora del personal docente e investigador. La STS 13 de marzo 2024 (rec. 74/2022), entiende que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden modificarse condiciones previstas en convenio colectivo. Prohibición de modificación para un contrato por tiempo parcial por la vía del art. 41 ET (conversión a un contrato a tiempo parcial: art. 12.4.e ET) “la STS 30 de mayo 2018 (rec. 2329/2016), en el marco de una resolución ex art. 52.c) ET a consecuencia del rechazo del trabajador a aceptar una reducción de jornada, confirma que es necesario su consentimiento para que se perfeccione una conversión de esta naturaleza.” Tampoco puede modificarse el acuerdo de trabajo a distancia previsto en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: “La STSJ Cataluña 3 de marzo 2021 (rec. 5061/2020), la imposición de una modalidad exclusivamente presencial, cuando antes se desarrollaba el trabajo, al menos en parte, de forma telemática, en la modalidad de teletrabajo, debe ser calificado como una modificación sustancial que excede del ius variandi empresarial.” “El acuerdo del trabajo a distancia (del mismo modo que el art. 5 RDLey 28/2020) requiere el consentimiento de ambas partes contratantes, no pudiéndose imponer por vía del art. 41 ET. Es razonable (al menos jurídicamente) que así sea, pues, una modificación de tal naturaleza estaría afectando al objeto del contrato y, por consiguiente, se encontraría extramuros de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (STS 11 de abril 2005, rec. 143/2004).” En virtud de la STS 11 de abril 2005 (rec. 143/2004), entiende que la aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador. Tipos de procedimientos de MSCT (41.2 ET): Individual (o plural) Colectivo: Si la modificación afecta, en la empresa (STS 787/19) y en un periodo de 90 días, a al menos... 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100. 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300. 30 trabajadores, en las empresas de más de 300. Fraude de ley (41.3 ET): Intento de eludir estas previsiones haciendo MSCT en períodos sucesivos de 90 días en un número inferior, sin que concurran causas nuevas. - Serán declaradas nulas y sin efectos. Procedimiento de MSCT individual: Notificación de la decisión de emprender una MSCT. Destinatarios: Trabajador y RLT Preaviso: 15 días antes de que se haga efectiva Efectos: En general: Derecho del trabajador a impugnar ante la jurisdicción social. El trabajador puede impugnar judicialmente, “sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación”. La sentencia declarará que la medida es: Nula/injustificada: se repone al trabajador en sus anteriores condiciones. Justificada: el trabajador vuelve a tener opción de rescindir su contrato. Art. 138.7 LRJS. Si la sentencia no considera justificada la MSCT: a) Derecho del trabajador a volver a las condiciones anteriores o b) El trabajador “que resultase perjudicado” puede optar por rescindir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Hay que acreditar el “perjuicio”. Principio de mantenimiento de la relación laboral. Procedimiento de MSCT colectivo: Procedimiento: período de consultas con los representantes de los trabajadores de no más de 15 días. Similar al despido colectivo del art. 51 ET (Tema 6). Notificación de la decisión de emprender una MSCT. - Destinatarios: Trabajador y RLT Constitución de la comisión representativa: Como máximo, 7 días desde fecha de notificación. - Si alguno de los centros de trabajo que deba estar afectado por el procedimiento no tiene RLT: 15 días. Una vez transcurrido el plazo máximo para constituir la comisión representativa, independientemente de si se ha constituido o no, la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas a los RLT. Cuando se alcance un acuerdo: se presumirá que concurren las causas ETOP. - Los trabajadores disconformes tienen derecho a rescindir el contrato en los términos del art. 41.3 ET. Si no se alcanza acuerdo, el empresario notifica la decisión adoptada y surte efectos en 7 días. La decisión puede impugnarse judicialmente: Vía conflicto colectivo (sindicatos/representantes). Vía individual por trabajador afectado, quedando el proceso suspendido en caso de conflicto colectivo, cuya sentencia tendrá efectos de cosa juzgada. Arts. 138.4 y 160.3 LRJS. Prescripción: Art. 59.4 ET /art. 138 LRJS: 20 días hábiles Procedimiento de MSCT colectivo: Salvo procedimientos específicos establecidos, en su caso, en la negociación colectiva. Período de consultas: - Comisión negociadora única: a) Circunscrita a los centros de trabajo afectados por el procedimiento b) Integrada por un máximo de 13 miembros por cada parte -Obligación de negociar de buena fe. Duración máxima: 15 días Objetivos: Valorar las causas Valorar la posibilidad de evitar o reducir los efectos (en general y para los trabajadores afectados) Llegar a un acuerdo por parte de quienes representan la mayoría de los trabajadores del centro o centros afectados Posibilidad de sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. Después de la finalización del período de consultas (art. 41.5 ET): Notificar a los trabajadores la decisión sobre la modificación colectiva Efectos en el plazo de los 7 días siguientes a notificación. Posibilidad de reclamación individual. Posibilidad de reclamación en conflicto colectivo. - La interposición del conflicto paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta que se resuelva. Terminación del período de consulta con acuerdo: Validación de la MSCT. Impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho Posibilidad de extinción y reclamación de indemnización Exclusiones: En materia de traslados: normas del artículo 40 ET.