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Derecho laboral parcial. **Protección del Derecho Trabajo:** - **El trabajo humano**: consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto, solo los hombres somos sujetos de derecho. - **Trabajo productivo**: en el que hay beneficio económico - **Trabajo subordinado:** El acr...

Derecho laboral parcial. **Protección del Derecho Trabajo:** - **El trabajo humano**: consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto, solo los hombres somos sujetos de derecho. - **Trabajo productivo**: en el que hay beneficio económico - **Trabajo subordinado:** El acreedor dirige al deudor. - **Trabajo libre**: Hay un acuerdo de voluntades es voluntario y no de haber vicio de la voluntad. **D. laboral Individual:** Estudia el Contrato de trabajo, la relación desigual entre los sujetos del contrato, la protección del estado, las normas positivas sirven para eliminar la desigualdad entre las partes. **D. laboral colectivo:** Las relaciones son colectivas, hay igualdad entre las partes, es contractual y sus normas son instrumentales. **D. Procesal del trabajo:** Estudia la solución heterónoma, de los conflictos de trabajo, se sustenta en la autonomía del D. sustantivo (individual y colectivo) facilitando sus objetivos. **Principios del D. laboral.** - **Protector:** busca compensar la desigualdad, concretándose en 3 reglas (in dubio pro operario, aplicación de la norma más favorable, la condición mas beneficiosa). - **Irrenunciabilidad de derechos:** es imposible jurídicamente privarte voluntariamente de los beneficios del D.L. - **Continuidad de la R.**L: el contrato es a tiempo indeterminado cuando no se exprese lo contrario. - **Primacía de la realidad:** si existe contradicción entre la practica y el documento, se preferencia a los hechos. - **Razonabilidad:** es lo justo y equitativo conforme a las condiciones de la persona, tiempo, modo y lugar. - **Buena fe:** cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. **Contrato de trabajo:** acuerdo de voluntades (verbal o escrito), jornada laboral, contraprestación, ajenidad en riesgos **Elementos esenciales del contrato de trabajo:** a. [La prestación personal de servicios:] implica la puesta a disposición de la fuerza de trabajo de un individuo para que un tercero haga uso de ella bajo su dirección. Estos servicios los debe ejecutar personalmente, debe ser de carácter personalísima a excepción de aquellos casos en los que, por la naturaleza de las labores, sea usual el apoyo de familiares directos del trabajador. b. [La remuneración:] El trabajador recibe una retribución económica por la prestación de sus servicios. A esta **contraprestación** se le denomina «remuneración», la cual puede otorgarse en dinero o en especie, es de libre disposición del trabajador. c. [La subordinación:] es el elemento diferenciador entre un contrato de trabajo y cualquier otra forma de contratación como el de locador de servicios. El empleador goza de la potestad de dirigir (cuando, donde y como trabajar), fiscalizar (cumplimiento de las ordenes) las labores que realizan los trabajadores e, incluso, sancionar (amonestación, suspensión y despido) las inconductas en las que incurran. El poder es limitado según las labores establecidas en el contrato y DD. FF. **Rasgos típicos del C.T.** - Duración indeterminada (continuidad) - Jornada completa (permanencia) - Control efectivo del trabajador) - Lugar de trabajo (ejecución del contrato) - Exclusividad - Herramientas y materiales de trabajo - Asunción de gastos. **Principio de primacía de la realidad:** discordancia entre la práctica y los documentos o los acuerdos suscritos entre las partes, ahí se otorgará preferencia a los hechos. Es decir, lo que determina la naturaleza de una relación contractual es que los hechos deben reflejar los elementos esenciales del trabajo, demostrándose así la existencia de un contrato de trabajo. **Sistema de contratación laboral:** 1. [Contratación directa:] existe una relación inmediata entre el empleador y el trabajador. Laboral (plazo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial), semilaboral (modalidades formativas). 2. [Contratación indirecta:] Hay un mecanismo de triangulación, en el cual un tercero actúa como empleador para que los servicios sean prestados en el centro de trabajo de una empresa usuaria o principal. Ejm: empresas de servicios (seguridad, limpieza), cooperativa de trabajadores (un grupo de personas que se unen para brindar un servicio). **Plazo indeterminado:** acuerdo verbal o escrito, presunción legal, desnaturalización, todos los derechos, periodo de prueba. Tiene derecho a pedir indemnización de un sueldo y medio por cada año de servicio. **Contrato a Plazo fijo:** acuerdo, formalidad, causalidad, plazo máximo 5 años, todos los derechos, periodo de prueba. Le van a pagar 1 sueldo y medio por cada mes del contrato que dejo de percibir. **Tiempo parcial:** acuerdo, formalidad, menos de 4 horas, tiene todos los beneficios, menos CTS e indemnización por despido arbitrario, vacaciones 6 días al año, periodo de prueba. Si trabaja de L-V= 20 horas, si trabaja de L-S= 24 horas. **Periodo de prueba:** ordinario (3 meses), confianza (6 meses), dirección (12 meses). **Contrato sujeto a modalidad:** Se refiere a un tipo de contrato de trabajo que tiene una duración determinada, es decir, que se establece por un período específico de tiempo. Debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerado válido, como la existencia de una causa objetiva, la forma escrita, el registro y la verificación administrativa, así como una duración máxima. Si se vulneran estas reglas, el contrato se considera de duración indefinida. - **Limites sustantivos (causalidad):** la contratación a plazo fijo esta sujeta a la existencia de una causa objetiva que la justifique y este prevista en la ley, debe estar consignado en el C.T. - **Límites temporales:** sujeta a límites temporales específicos para cada modalidad, y en caso no sea así a uno general de cinco años. Dentro de los plazos máximos, se puede celebrar contratos por periodos menores. - **Limites formales:** por escrito y duplicado, consignando su duración, causas objetivas de contratación y las demás condiciones. **Contrato por inicio o incremento de una nueva actividad:** Se necesita licencia de funcionamiento para que empiece a operar una tienda. Con posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos. - Duración máxima: 3 años. El fundamento de este contrato es la incertidumbre de una nueva actividad empresarial. **Contrato por necesidades del mercado: [ ]**Se pueden utilizar cuando una empresa enfrenta un aumento **temporal e imprevisible** en la demanda que su personal permanente no puede manejar. Este incremento debe ser imprevisible y **no parte del ciclo normal** de producción. La duración máxima es 5 años. **Contrato por reconversión empresarial:** se utilizan cuando una empresa realiza cambios significativos, como la introducción de nuevas tecnologías (modernización de los aparatos técnicos) o estructural (diseños del puesto de trabajo), plazo máximo de dos años. Esta circunscrito a labores permanente. **Contrato ocasional:** Este contrato cubre necesidades transitorias **diferentes a las actividades habituales** de la empresa y puede durar hasta 6 meses al año. Un ejemplo sería una empresa que fabrica calzado escolar y recibe un pedido especial de botas mineras y contrata personal adicional. **Contrato de suplencia:** se utiliza para reemplazar temporalmente a un trabajador cuyo contrato está suspendido. Dura lo que sea necesario según la situación. Este contrato permite que un suplente cubra las funciones del trabajador ausente, como en casos de licencias por maternidad. Con su reincorporación se extingue el contrato de suplencia. Hay cadena de suplencia. Tienen que pagarte según el puesto que está supliendo. **Contrato de emergencia:** se utiliza para contratar temporalmente debido a situaciones de fuerza mayor o por caso fortuito (tiene que cumplir con 3 elementos imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad). La duración del contrato depende del tiempo que dure la emergencia. Ejm: Cuando hay un huaico e inunda la empresa se va contratar temporalmente para que reparen. **Contrato para obra determinada o servicio específico:** Permite la contratación temporal para completar un proyecto. Su duración depende de la finalización de la obra o servicio. debe ajustarse a un plazo máximo de 8 años, debe ser diferenciable de la actividad permanente de la empresa. Ejm: Construcción de mas pisos de una empresa. **Contrato intermitente**: se aplica a trabajos permanentes con actividades discontinuas, como un profesor que enseña solo en ciertos períodos. El trabajador tiene derecho a ser recontratado y debe reclamarlo dentro de cinco días tras ser notificado. Este contrato no se desnaturaliza por exceder cinco años, ya que es de naturaleza permanente. Ejm: veterinario- pollito, actividades agroindustriales (siembra, cosecha y cultivo). **Contrato de temporada:** Cubre necesidades laborales estacionales o cíclicas. El trabajador tiene derecho preferencial a ser recontratado en futuras temporadas si ha trabajado en dos temporadas consecutivas o tres alternadas. Son los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año. Ejm: navidad, Halloween. **Desnaturalización de los contratos modales:** - Cuando la causa, no se expresa o se hace modo ambiguo u oscuro. - Desajuste entre el objeto del contrato escrito y la ejecución del servicio (fraude a la ley). - Si el trabajador continúa trabajando vencido el plazo del contrato o vencido el plazo máximo permitido por ley. - Si el trabajador suplido se reincorpora y el suplente continúa trabajando. - Si la obra o el servicio culminan y el trabajador continúa trabajando. - Si no se suscribe el contrato por escrito. **Desvinculación laboral:** [Renuncia:] Extinción del contrato de trabajo por la sola **voluntad del trabajador**. Por ley, debes avisar con 30 días de anticipación, la exoneración de este plazo se entenderá aceptada si no se rechaza por escrito el 3er día. [Mutuo Disenso:] Mutuo acuerdo por las partes de poner fin a la relación laboral por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. [Despido:] extinción del contrato por la **sola voluntad del empleador** sin participación alguna del trabajador. Clases de despido: - **[Por causa justa]**: es el despido ideal, por el mal desempeño del trabajador. Para despedir necesitas tener 2 amonestaciones y 2 suspensiones. - **[Arbitrario:]** Cuando en la demanda no se demuestra la falta del trabajador. Indemnización de 1 sueldo y medio por cada año de servicio. - Indirecto (actos de hostilidad): genera el pago de indemnización de 1 sueldo y medio por año de servicio, el tope es 12 sueldos. Los despidos que generan reposición son: - **[Fraudulento:]** lucro cesante se calcula ingresos menos gastos, el monto es menor a comparación del nulo. - **[Nulo]**: todo el tiempo que estuvo fuera de la empresa, se le tiene que pagar como si trabajara (CTS, remuneración, el tope es 12 sueldos max) - **[Incausado]**: Se despide al trabajador sin expresarle una causa que justifique su despido. ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar su reposición o indemnización? Tiene 30 días hábiles para poder reclamar su reposición o indemnización por despidos arbitrarios. Cuando al empleador despide por 3 dias al trabajador será un despido fraudulento. Cuando el trabajador firma renuncia, pero porque el empleador lo instiga (vicio de la voluntad)

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