Summary

This document details the organization of the Spanish State, focusing on the Spanish Constitution of 1978. It touches on the legislative, judicial, and executive branches, presenting an overview of each branch of government. It also discusses the functioning of public administration, including the general administration of the state organization.

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UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL TEMA 1: LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL Índice: 1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 1.1 Origen y principios 1.2 Estructura formal de la Constitución 1.3 La sociedad que dibuja la Constitución 1.4 Garantías constitucionales...

UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL TEMA 1: LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL Índice: 1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 1.1 Origen y principios 1.2 Estructura formal de la Constitución 1.3 La sociedad que dibuja la Constitución 1.4 Garantías constitucionales 1.5 La constitución económica 2. EL PODER LEGISLATICO: LAS CORTES GENERALES 2.1 Consideraciones generales. 2.2 Las cámaras y su elección. 2.3 Organización y funcionamiento. 2.4Funciones 3. EL PODER JUDICIAL. 3.1 La organización de la justicia. 3.2 El Tribunal Supremo 3.3 El personal al servicio de la Administración de Justicia. 4. EL PODER EJECUTIVO. 4.1 ¿Cómo se forma el Gobierno? 4.2 ¿Cuáles son las funciones y funcionamiento del Gobierno? 4.3 ¿Cómo se controla la acción del Gobierno? 4.4 Herramientas de que dispone el Gobierno para realizar su actividad. 5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 5.1 La Administración general del Estado 5.2 Organismos públicos y entidades de derecho público. 1 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Desde que el ser humano vive en sociedad ha tenido que regirse por normas de comportamiento para que la convivencia entre individuos fuera posible. Este conjunto de normas es lo que conocemos, como derecho. Los estados buscan esa norma suprema, única que rija y oriente al país. Constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. La Constitución es la fuente suprema del ordenamiento jurídico. En ella radican las piedras fundamentales sobre las que se asienta cada una de las ramas del Derecho. El artículo 9.1 CE dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Garrido Falla indica: La CE forma parte del ordenamiento jurídico. La CE se encuentra por encima de las demás normas que lo integran. 1.1 Origen y principios La Constitución española de 1978 nace del consenso entre los actores políticos de diferentes ideologías con el fin de dotar a España de una Constitución que rompiera con el antiguo régimen dictatorial y que convirtiera a la sociedad española en una sociedad soberana, moderna y libre de elegir su futuro. La Constitución fue ratificada mayoritariamente por los ciudadanos en referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. España se constituye como un Estado social y democrático de derecho que propugna unos valores superiores que aparecen al final del artículo 1 y son 4: 1. La libertad. Se refleja por ejemplo en la manifestación y expresión de ideas políticas. Se desarrolla en el Título I que regula los deberes y derechos fundamentales. 2. La justicia: Supone aplicar la ley a todos los ciudadanos y poderes públicos. Título IV: Poder Judicial 3. La igualdad. La desigualdad es incompatible con la constitución. Se establecen mecanismos para la protección de los derechos. 4. Pluralismo político. Permite la coexistencia de varias ideas políticas. 2 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Principios inspiradores Marcan los objetivos que el pueblo aspira a conseguir con la Constitución y por tanto suponen el fundamento ideológico político sobre el que se asienta esta: 1. Principio de Estado Social: El estado debe garantizar el mínimo vital para desenvolverse en la sociedad. 2. Principio de Estado democrático: El poder legislativo es elegido libre y democráticamente por el pueblo. 3. Principio de estado de derecho: Todos los ciudadanos y poderes están sometidos al imperio de la ley. Art 1.1 califica el estado como social y democrático de Derecho, lo que equivale al sometimiento de los poderes públicos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. De igual modo, un régimen democrático significa la participación del pueblo mediante el voto, es voluntad popular elegir cualquier ideología política. 4. Principio de monarquía parlamentaria. Convierte al Rey en el jefe de estado. Art 1.3 la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Art 56: El rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. El rey es el jefe del estado pero carece de unciones ejecutivas, la tarea de gobernar corresponde al Gobierno, el papel del monarca es representativo y su principal actuación es la de árbitro y moderador de los órganos constitucionales. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso. 5. Principio de estado autonómico: Configura la forma de organización territorial en un poder central y un conjunto de comunidades. 1.2 Estructura formal de la Constitución En la estructura hay que diferenciar: Preámbulo o exposición de motivos: Modo de explicar o justificar el conjunto de ideas que están plasmadas en el texto constitucional No es obligatorio. Articulado: Se estructura en diez títulos con 169 artículos Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, final. 3 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Preámbulo Presentación de la Constitución Española Título Preliminar Título I De los derechos y deberes fundamentales Título II De la Corona Título III De las Cortes Generales Título IV Del Gobierno y de la Administración Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Genera generales Título VI Del poder judicial Título VII Economía y hacienda Título VIII De la organización territorial del Estado Título IX Del Tribunal Constitucional Título X De la Reforma Constitucional Disposiciones Características formales: 1. Escrita: Sigue los modelos recogidos en otras constituciones. 2. Extensa: Consta de 169 artículos, 4 DA, 9DT, 1 DD, 1DF 3. Rígida: debido a las dificultades que plantea llevar a cabo una reforma. 4. Ambigua: Deja libertad de interpretación en determinados aspectos. 5. Poco original: Con influencias de anteriores Constituciones. 6. Popular. Redactada y ratificada por el pueblo español 1.3. La sociedad que dibuja la Constitución Los negociadores de la Constitución trataban de romper con el régimen dictatorial anterior y construir un modelo social basado en: Forma de Estado Monarquía parlamentaria Separación de Poderes Poder legislativo, judicial y ejecutivo Jerarquía legal La Constitución española por encima Libertades y derechos individuales Libertad ideológica, religiosa… Libertades y derechos colectivos Libertad asociacionismo, manifest… Economía Economía de mercado Territorialidad Estado, CCAA, provincias, municipios Reconocimiento a la diversidad cultural Varias lenguas oficiales 4 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL 1.4. Garantías constitucionales. Los agentes económicos, la ciudadanía, etc, necesitan sentirse seguros, mediante un paraguas legal estable, el cual se materializa en la Constitución y se garantiza por un doble conducto: 1. Tribunal Constitucional: Establecimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art 161) 2. Reforma Constitucional: Fijación de unos cauces tasados y rigurosos para la reforma de la constitución.( Art 166 y 169) La reforma constitucional ¿Quién puede promoverla? Art. 166: Gobierno, Cortes, Asambleas CCAA ¿Cuándo se puede iniciar? Art. 169: No se puede en tiempo de guerra, Estado de alarma, excepción o sitio ¿Cómo se puede reformar? Dos procedimientos: Art. 167 y 168 Art 167: Procedimiento ordinario 1. Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por la mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras (Congreso=210, Senado=159) 2.De no acordarse por la mayoría anterior si ha obtenido la mayoría del Senado se podrá aprobar por 2/3 del Congreso (Congreso=234) 3. El texto se someterá a referéndum si los solicita una décima parte de los miembros del congreso o del senado. El rey lo sancionara los 15 días de su aprobación Art 168: Procedimiento extraordinario: Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título I (derechos fundamentales y libertades públicas) y al título II se necesitara 2/3 de la Cámara y la disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas procederán al estudio del nuevo texto que deberá ser aprobado por 2/3 de la Cámara y después será sometida a referéndum para su ratificación. (Congreso= 234, Senado=159) Solamente se han hecho 2 reformas por procedimiento ordinario; en 1992 se modificó el artículo 13.2 para incluir el sufragio de extranjeros. Y 2011 el artículo 135 para garantizar la estabilidad presupuestaria del estado. 5 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL El Tribunal Constitucional Es el estamento que se encargará de velar por que todas las normas de rango inferior a la Constitución no vayan en contra de la misma. No pertenece al poder Judicial Está compuesto por presidente, vicepresidente y magistrados (12: designados por 4 Congreso, 4 Senado, 2 gobierno, 2 CGPJ) 1.5. La Constitución económica La Constitución también aborda un sistema económico que sustente sus propósitos. Entre las ideas de economía libre y economía centralista, opta por una solución mixta. Esta idea se basa en 3 principios: 1. Estado de bienestar: Mejora social 2. Propiedad privada y la libertad de empresa: El mercado es el que dirime la supervivencia de las empresas. 3. Sistema tributario justo: Que permita obtener los ingresos para cubrir los gastos públicos. Con esto se dibuja una economía mixta de mercado, donde se defiende la intervención estatal en aquellos aspectos en que considere que el mercado no garantiza el interés general. La CE organiza la división de poderes, determina sus competencias y funciones: 1.Poder legislativo: Cortes Generales Titulo III Representan al pueblo español Se encargan de: Ejercer la potestad legislativa del Estado Aprobar los presupuestos Controlar la acción del gobierno. Las demás competencias que le atribuya la CE 2.Poder Ejecutivo: Gobierno: Titulo IV El gobierno dirige: La política interior y exterior, La administración civil y militar. La defensa del estado y ejerce La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. 3.Poder Judicial: Titulo VI Consiste en resolver sobre la aplicación del derecho en situaciones de conflicto. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey 6 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Por encima la Corona: Poder moderador y arbitral Símbolo de unidad y permanencia del Estado. Garantía del cumplimiento de la CE 2.EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES GENERALES Ver artículo 66,67,68 CE El artículo 66 abre el Titulo III de la CE, dedicado por entero a las Cortes Generales, e indica: 1 Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables Por tanto, podemos decir que el sistema parlamentario español es bicameral, aunque la CE concede cierta primacía al Congreso de los Diputados frente al Senado otorgándole al primero, ciertas funciones y derechos que no tiene el Senado, por ejemplo: 1. Autorizar la formación del Gobierno. 2. Provocar el cese del Gobierno. 3. Los proyectos legislativos pasan en primer lugar por el Congreso de los Diputados. 4. Puede confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senados a textos legislativos que trate. 2.1 Consideraciones Generales Las Cortes Generales son el órgano de representación del pueblo español y son elegidas por sufragio universal 7 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Características: Duración del mandato de Legislatura de 4 años Diputados y Senadores ¿Quiénes puede elegir diputados y Españoles mayores 18 años senadores? ¿Quiénes pueden ser elegidos? Españoles mayores 18 años que no se encuentren incluidos en causas inelegibilidad Incompatibilidades No se puede ser Dip y Senador al mismo tiempo, ni acumular con el acta de CCAA Privilegios Inviolabilidad opiniones Inmunidad, no pueden ser inculpados ni procesados salvo autorización de la Cámara Las causas contra diputados y senadores son competencia de la Sala de lo Penal del TS 2.2 Las cámaras y su elección Tanto diputados como senadores son elegidos en sufragio universal, cada 4 años, pero con diferente metodología a)Congreso: Artículo 68 CE: El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400 elegidos por sufragio universal. Actualmente el número es 350. Los candidatos van en listas cerradas y cada elector elige una lista. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose un mínimo de 2 candidatos por provincia, a excepción de Ceuta y Melilla a las que se les asigna 1. El resto de candidatos hasta llegar a los 350, se distribuye entre las provincias en función de su población. La asignación de los escaños se basa en la conocida como Ley D Hond y su utilización esta explicada en el art. 163 Ley Orgánica del Régimen Electoral De 1985 8 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL b)Senado Artículo 69 CE: El Senado es la cámara de representación territorial y existen 2 vías para la asignación de senadores: 1-Circunscripción provincial: Cada provincia asigna 4 candidatos, excepto islas mayores 3, Ceuta y Melilla, 2 e islas menores 1 2-Cada CCAA designará un senador y otro más por cada millón de habitantes. Los candidatos a senadores aparecen en listas abiertas pudiendo los electores seleccionar hasta 3 candidatos de las opciones posibles. 2.3Organización y funcionamiento: Las cámaras se regirán según indique la Constitución y sus propios reglamentos internos. 1 ¿Cuándo se reúnen? Sesiones ordinarias: Dos periodos de sesiones: sept-dic, enero-jun Sesiones extraordinarias: A petición del Gobierno, de la Diput. Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara Sesiones conjuntas: Para ejercer competencias no legislativas que el título II (De la Corona) atribuye a las Cortes Generales. 2¿Cómo se organizan? Presidente: Elegido por mayoría absoluta de la Cámara, es el portavoz y representante en los actos oficiales. Mesa: Órgano rector de la Cámara Junta de Portavoces: Formada por el presidente y portavoces de los diferentes partidos políticos. Organiza las sesiones de la Cámara Vicepresidentes: Sustituyen al presidente Secretarios: Redactar y autorizar las actas de las sesiones plenarias. ¿Cómo funcionan? Pleno: Compuesto por todos los miembros Diputación Permanente: Solicita las sesiones extraordinarias y vela por la Cámara cuando no está reunida o está disuelta. 9 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Comisiones y ponencias: Son los órganos básicos de trabajo integrado por miembros de las Cámaras en función de la representación de cada grupo parlamentario. 2.4Funciones La CE atribuye a las cámaras: a)Función legislativa: Según el artículo 87 de la CE la iniciativa legislativa corresponde: 1: Al gobierno, al Congreso, al Senado. 2, Asambleas de las CCAA, mediante solicitud al Gobierno o a la Mesa del Congreso 3. Iniciativa popular, con al menos 500.000 firmas, no podrá tratar temas de LO, LT o de carácter internacional. Si la iniciativa proviene del Gobierno: Proyecto de Ley Si proviene del Congreso, Senado, asamblea de CCAA o iniciativa popular: Proposición de Ley. Esquema de procedimiento de aprobación de las leyes: Aceptada la propuesta o proposición: Primer paso: Trámite en el Congreso Segundo paso: Se pasa al Senado para que introduzca sus enmiendas y modificaciones y después vuelve al Congreso para aceptar o denegar las propuestas introducidas por la Cámara Alta. Si el Senado veta el texto el congreso podrá levantarlo por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos 2 meses desde que se interpuso el veto. Finalmente si es aceptada por el Congreso, el presidente del Gobierno se la presentará al Rey para que la sancione y promulgue, Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Youtube: Procedimiento Legislativo Ordinario b)Otras funciones: Además de la función legislativa las cámaras desarrollan otras competencias Otras funciones legislativas: Revisión y reforma constitucional. 10 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Económicas: Aprobación del proyecto de PGE. Control del Gobierno: Declaración estado alarma, excepción, sitio, investidura Presidente, presentación de moción de censura, preguntas al gobierno. Territoriales: Aprobación estatutos autonomía, acuerdos cooperación CCAA, tramitación fondo compensación interterritorial. Otras funciones: Convocatoria referéndum consultivo, designación de miembros de CGPJ, designación magistrados TC Con la Corona: Proclamación juramento del Rey, nombramiento regencia, autorizar al rey la declaración de guerra y hacer la paz. Ejercicios del caso práctico 2 3.EL PODER JUDICIAL. En un estado de derecho el ejercicio de la justicia es fundamental a la hora de garantizar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Aparece reconocido en el Titulo VI de la CE, El poder judicial es el garante de hacer que se cumplan las leyes. Art 117 CE: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Dos brazos: Juzgados y Tribunales: Encargados de administrar justicia. Ministerio Fiscal: Promover la acción de la justicia 3.1 La organización de la justicia Es única y actúa en todo el territorio español Se rige por la CE y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que determina la constitución, funcionamiento, gobierno y estatuto de jueces y magistrados. Los órganos que forman el poder judicial son: -Juzgados y Tribunales -Administración de Justicia 11 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL -Ministerio fiscal -Consejo General del PJ A-Juzgados y Tribunales Encargados de aplicar las leyes en casos de conflicto. La LOPJ organiza los tribunales con diferentes criterios: 1.Especialización por materia: los juzgados se especializarán por materias teniendo jurisdicción en esa materia. Así tenemos: Jurisdicción civil, penal, contencioso administrativa, social, situaciones extraordinarias. 2.Distribución territorial: Cumple el objetivo de dar la máxima cobertura a toda la ciudadanía. Tendrán competencias sobre todo el territorio o sobre parte del mismo. Así tenemos: Provincias: Audiencia provincial, juzgado de los penal, de lo mercantil, de lo contencioso, de lo social, de menores. CCAA: TSJ de la CCAA Estatal: TS, Audiencia nacional, Juzgados centrales. 3.Organizados por niveles La organización por niveles atiende al derecho constitucional de los ciudadanos de la defensa de sus intereses legítimos. Con esta organización se permite que los casos puedan ser revisados por los tribunales de instancias superiores. Tenemos: TS: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Audiencia Nacional: Jurisdicción en todo el territorio, materia penal, social y contenciosa. Adscritos a ella están los Juzgados Centrales TSCCAA: Culmina la organización en el ámbito territorial Audiencia provincial: Jurisdicción la provincia, material civil y penal. Juzgados: de lo penal, de lo mercantil, de lo contencioso, de lo social,.. Juzgados de 1ª instancia: Actúa sobre el ordenamiento civil Juzgados de instrucción: Actúa sobre el orden penal Juzgado de paz: En los municipios donde no existan los dos anteriores. 12 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL B_La Administración de la Justicia: Es la encargada de dar soporte administrativo a los jueces y magistrados en sus funciones C_ El Ministerio Fiscal: Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelado por la ley de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. D_El consejo General del Poder Judicial: Es el órgano que estará al frente del poder judicial en cuanto a su gobernanza, gobierna pero no juzga. Su función es garantizar la independencia de los jueces en la función judicial. Está formado por 21 miembros: -20 vocales: 10 propuestos por el Congreso por mayoría de 3/5 de ambas cámaras y 10 propuestos por el Senado - 1 presidente: elegido por el pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial Duración del cargo 5 años 3.2 El Tribunal Supremo Tiene su ámbito de acción en toda la nación y su jurisdicción abarca todos los órdenes. Tan solo no tiene competencias den garantías y derechos constitucionales materias que corresponden al Tribunal Constitucional. Es el órgano superior en el ordenamiento jurídico español y no caben recursos de sus sentencias a una instancia superior. Resuelve los recursos de casación de las audiencias. Es el encargado de interpretar la jurisprudencia en España que posteriormente será aplicable en situaciones similares. 3.3El personal al servicio de la Administración de justicia. Para llevar a cabo el ejercicio de la justicia, tenemos a jueces, magistrados, fiscales y por otro lado al personal que les da apoyo. Este personal es el personal al servicio de la administración de justicia. Hay dos categorías: Cuerpos generales: Gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial. Cuerpos especiales: Forenses, IN Toxicología, ayudantes laboratorio. 13 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Cada cuerpo pertenece a un grupo profesional y tiene unas titulaciones mínimas de acceso. Actividad: caso práctico 3 4.EL PODER EJECUTIVO. Las Cortes Generales son las encargadas de elaborar las leyes Los jueces y tribunales se ocupan de hacer que se cumplan El gobierno es el encargado de llevar a cabo lo que marcan las leyes. Órgano encargado de dirigir la función administrativa del Estado en los términos anunciados en la Constitución Ley 50/1997 de 27 noviembre del Gobierno contempla: Organización, competencia y funcionamiento según la CE. Iniciativa legislativa, potestad reglamentaria y control de los actos del gobierno. Título IV del Gobierno y la Admón.: Regula los aspectos fundamentales del órgano principal de la Admón. y sienta los principios rectores del funcionamiento. Funciones: El Art 97 de la CE indica que el gobierno dirige: La política interior y exterior, La administración civil y militar. La defensa del estado y ejerce La función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Veremos su constitución, sus funciones y los métodos que existen para su control, así como las herramientas de que dispone para realizar su actividad. 4.1 ¿Cómo se forma el Gobierno? El proceso de elección del Gobierno viene especificado en la CE, y se puede resumir en: 1. Tras la renovación del Congreso de los Diputados, el rey realizará las consultas a los representantes de los partidos políticos para escuchar sus opiniones sobre el mejor candidato a Presidente y de sus apoyos para formar gobierno 2. Tras las consultas el Rey propone un candidato. 3. El candidato expone su programa en el Congreso. 4. Los diputados deciden si dan su apoyo al candidato. -Apoyo mayoría absoluta: El rey lo nombra presidente. 14 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL -En caso contrario habrá 2ª votación a las 48 horas y necesitará mayoría simple para ser nombrado presidente. -Si no consigue la confianza se podrían sucesivos candidatos siguiendo el mismo procedimiento de votación. -si pasados 2 meses desde la primera votación ningún candidato recibe la confianza de la cámara el rey disolverá las cortes y convocará nuevas elecciones. 5.Una vez elegido un candidato con el apoyo del Congreso de los Diputados, este propondrá su equipo de gobierno al Rey para que los nombre como tales. El gobierno así elegido estará formado por: presidente, vicepresidente, ministros y se reunirá en el consejo de ministros y en las comisiones delegadas. El gobierno tiene una duración de 4 años y cuando cesa en el cargo permanecerá en funciones hasta la toma del nuevo gobierno 4.2 ¿Cuáles son las funciones y funcionamiento del Gobierno? Constituido el gobierno debe llevar a cabo las políticas que propongan en todos los ámbitos. El ser miembro del Gobierno requiere dedicación exclusiva, por tanto no podrán realizar otras funciones públicas que no provengan de su cargo ni otras actividades profesionales o mercantiles. Presidente: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Vicepresidente: Sustituye al presidente en su ausencia y tiene las funciones que él le encomiende. Ministros: Propuestos por el presidente al rey, son los titulares de los departamentos y tienen competencia y responsabilidad en la gestión tanto administrativa como reglamentaria de su ministerio. Principios que inspiran el funcionamiento del gobierno: Principio presidencial: el presidente es quien determina las directrices políticas del Gobierno. Colegialidad: Las decisiones se toman de forma colegiada Principio departamental: Se atribuye a los titulares autonomía en la gestión El gobierno se organiza en 2 órganos colegiados: 15 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Consejo de Ministros: presidente + ministros: Coordinará la acción conjunta del Gobierno y se encargará de la creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas. Comisiones delegadas: Tratan temas que afectan a varios departamentos ministeriales A ellos se les unen los órganos colaborativos que sin formar parte del gobierno prestan su apoyo a este: Secretarios de Estado: Pueden acudir al Consejo de Ministros y a comisiones delegadas para dar su opinión como expertos Comisión General de Secretarios de Estado y subsecretarios: Formada por secretarios y subsecretarios, abogado y otros cargos. Misión examinar los asuntos que se deban someter al consejo de ministros Secretariado del Gobierno: Órgano de apoyo al consejo de ministros Gabinetes: Realizan tareas de asesoramiento especial Consejo de Estado: Órgano supremo consultivo del Gobierno, formado por personas que hayan desempeñado funciones de ministro, defensor del pueblo, gobernador del BE… 4.3 ¿Cómo se controla la acción del Gobierno? La acción del gobierno está sometida al control de las cámaras ante las que responderá de su gestión política. Este control se materializa en 2 vías: 1) Control del día a día de la gestión del Gobierno: -Preguntas: cuestiones que formulan los miembros de la cámara al gobierno. -Interpelaciones: relacionadas con la acción política general o de un departamento. -Mociones: Como consecuencia de las interpelaciones surgen las mociones 2) Posibilidad de cese: -Moción de reprobación de ministros: Se pone en cuestión la actuación de un ministro y se solicita que deje el puesto, lo que estará en manos del gobierno. -Cuestión de confianza: El presidente pone su cargo en manos del Congreso. Si este acepta por mayoría simple el ejecutivo sigue sus labores. Si no la acepta, el gobierno dimite y se debe elegir un nuevo presidente. -Moción de censura: el congreso exige la responsabilidad política del Gobierno. La debe plantear al menos 1/10 parte de los diputados proponiendo un candidato a ocupar la presidencia del gobierno. Si el congreso acepta por mayoría absoluta el gobierno 16 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL censurado presenta su dimisión ante el rey y se enviste el candidato propuesto. Si el congreso no acepta el gobierno permanece en sus funciones. 4.4 Herramientas de que dispone el gobierno para realizar su actividad: El gobierno está en posesión de una serie de instrumentos normativos financieros, materiales y humanos que le permitirán llevar a cabo su actividad. a) Capacidad normativa: el gobierno además de capacidad ejecutiva y de tener iniciativa legislativa posee capacidad reglamentaria esto es capacidad de dictar normas de obligado cumplimiento. b) Presupuestos Generales del Estado: marcarán la capacidad financiera para que el Gobierno pueda llevar a cabo sus propuestas. Estarán el origen de sus recursos: impuestos, tasas, fondos europeos y por otro lado el destino de esos fondos para materializar sus políticas. c) Administración del Estado: Los PGE nos informan de los recursos financieros y la Administración del Estado hace referencia los recursos materiales y humanos de que dispone el ejecutivo. Caso práctico nº 4 4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los poderes del Estado deben organizar una serie de recursos financieros, técnicos y humanos, para hacer cumplir sus planes y alcanzar sus objetivos: nos encontramos ante la Administración pública. Los principios que las administraciones deben cumplir en su servicio son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho, transparencia, planificación y dirección por objetivos. Administración pública es: -Administración General del Estado. -Administración de las CCAA. -Entidades que integran la Administración Local. -Organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas a las Administraciones públicas. 17 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL 5.1 La Administración General del Estado. Se organiza territorialmente en: central, territorial y exterior. Los órganos que la gestionan se dividen en: 1. Órganos superiores; Establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad:. 2. Órganos directivos: Se encargan del desarrollo y ejecución de los planes propuestos por los órganos superiores. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Central Territorial Exterior SUPERIORES Ministros Secretarios de estado DIRECTIVOS Subsecretarios y Delegados Gobierno Embajadores Secret. Generales Secretarios Generales Técnicos y DG Subdirectores General Subdelegados A. Organización central: Parte de la departamentalización del Gobierno en ministerios al frente de los cuales están los ministros designados por el Presidente. Funciones: Ministro: titulares y responsables de la organización, planificación, ejecución de los planes y control de los mismos Secretarios de Estado: Responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad. Subsecretarios: Representación del ministerio, dirigen los servicios comunes. Secretarios Generales Técnicos: Están bajo el subsecretario, competencias de producción normativa, asistencia jurídica. Directores Generales: Encargados de la gestión de una o varias áreas homogéneas Subdirectores Generales: Responsables de la gestión ordinaria B. Organización Territorial: La Administración General del Estado ejercerá su actividad territorial en todo el país a través de las delegaciones del Gobierno 18 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno de la nación en el territorio de la CCAA y dirigirán y coordinarán la AGE en dicho territorio. Designarán a los subdelegados del gobierno. Categoría de Subsecretarios. Competencias: 1. Dirección y coordinación de la AGE 2. Información de la acción del Gobierno. 3. Coordinación y colaboración con otras administraciones públicas. 4. Control de la legalidad de la actividad de la AGE en la CCAA Proponer la acción de políticas públicas en el ámbito de su CCAA Subdelegado del Gobierno: Categoría de subdirector general 1. Funciones de comunicación entre CCAA y entidades locales. 2. Proteger el ejercicio de derechos y libertades. 3. Dirigir y coordinar la protección civil a nivel provincial. 4. Dirigir y coordinar los servicios integrados en AGE 5. Coordinar la utilización de los medios materiales en el ámbito territorial 6. Ejercer la potestad sancionadora. C-Administración General del Estado en el Exterior: El objetivo de la política exterior es la defensa y promoción de los valores e intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española. Las figuras que forman parte de la acción exterior son: 1. La Corona; El rey ostenta la más alta representación de España. El rey acreditará a los jefes de las misiones diplomáticas. 2. El Gobierno: Dirige la política exterior y coordina los miembros del Gobierno para la consecución de los planes exteriores. 3. Las Cortes; Fomentarán las relaciones de amistad con asambleas de otros estados. 4. Otras figuras; Fuerzas Armadas, CGPJ, Organismos públicos. Exigencias de la política exterior: 1. Fortalecer la presencia internacional y reforzar la imagen española 2. Consolidar la credibilidad de España 3. Fortalecer la participación española en la integración europea 4. Coordinar la acción exterior de España 5. Garantizar una adecuada asistencia y protección a los españoles en el exterior. 19 UD:1 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL Principios que rigen la acción exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. La AGE pone sus medios materiales y humanos bajo la dependencia jerárquica del embajador y orgánica y funcional de los respectivos ministerios. 5.2. Organismos públicos y entidades de derecho público. Además de contar con la AGE el Gobierno cuenta con una serie de entes jurídicos para llevar sus políticas a los ciudadanos. Estos entes en algunos casos son dependientes y en otros son diferentes organismos. Las características es que su existencia debe venir motivada y justificada La relación aparece en el Titulo II de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. anismoOOrganismo Descricpción Ejemplo Organismos Entidades de derecho público conpersonalidad jurídica SEPE autónomos propia que desempeñan actividades de la Administración Publica Entidades publicas Dependen de la AGE Fabrica nacional Moneda Agencias estatales Entidades de dcho público, personalidad jurí- AEMET Dica propia creadas por el gobierno Autoridades adm Entidades dcho público, pers. Jurídica vinculadasAE protección datos Das a la AGE Sociedades Merc Sociedad Mercantil sobre la que se ejerce AENA EStatales Control estatal. Consorcios Entidades de dcho público, con per jurídica Consorcio Ciudad Creadas por varias administraciones publicas Toledo Fundaciones Serán publicas cuando su aportación inicial Fundación Puerto Sea publica Las Palmas Fondos Fondos que pone el estado al servicio de las Fondo de financiación d administraciones De las CCAA Universidades Universidad pública cuya gestión no ha sido UNED Transferida a la CCAA 20

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