Unidad 2 Organización del Estado - División de Poderes PDF
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This presentation details the organization of the Spanish state, focusing on the division of powers and the fundamental principles of the Spanish constitution. It covers aspects of the legislative, executive, and judicial branches and their functions and relationships.
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Unidad 2.La organización del Estado.División de poderes. Unidad 2 1. La Constitución Española de 1978 La Constitución Española (CE) es la ley de mayor rango jerárquico de España, por ello su procedimiento de reforma es más complejo que el de cualqu...
Unidad 2.La organización del Estado.División de poderes. Unidad 2 1. La Constitución Española de 1978 La Constitución Española (CE) es la ley de mayor rango jerárquico de España, por ello su procedimiento de reforma es más complejo que el de cualquier otra ley. Se entiende por Constitución la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos. © McGraw-Hill Unidad 2 1.3. La separación de poderes del Estado © McGraw-Hill Unidad 1 1.1. Concepto, características y estructura Tabla 1.1. Características y fuentes constitucionales europeas. © McGraw-Hill Unidad 1 2. El poder legislativo: las Cortes Generales Composición de las Cortes Generales Las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. A. El Congreso de los Diputados Según el artículo 68 de la Constitución, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la actualidad, el número de diputados es de 350. Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral la provincia. La distribución se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siendo de aplicación el denominado sistema de D’Hont. B. El Senado Se trata de la Cámara de representación territorial del Estado. El Senado comparte la función legislativa, si bien el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General precisan de forma exacta el número de senadores que componen la Cámara. La normativa establece un doble procedimiento de reparto: senadores © McGraw-Hill electos por circunscripción mediante sufragio Unidad 2 2. El poder legislativo: las Cortes Generales Composición de las Cortes Generales B. El Senado © McGraw-Hill Unidad 1 2.2. Atribuciones de las Cortes Generales El artículo 66.2 de la Constitución fija las competencias del Parlamento español: la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus presupuestos, el control a la acción del Gobierno y las competencias que le atribuye la Constitución. Las funciones de las Cámaras se pueden agrupar en cinco bloques: Atribuciones de las Cortes Generales. © McGraw-Hill Unidad 2 2.3. Funcionamiento Se entiende por legislatura el periodo de tiempo en el cual los miembros de las cámaras realizan sus funciones hasta la siguiente elección. Su duración normal es de cuatro años, salvo en los casos de disolución anticipada. Las Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas: 1. Sesiones ordinarias. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. 2. Sesiones extraordinarias. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 3. Sesiones conjuntas. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II (la Corona) de la Constitución atribuye expresamente a las Cortes Generales. En cuanto a la estructura orgánica del Congreso de los Diputados y el Senado, cada uno tiene su propia organización determinada por la Constitución y sus respectivos reglamentos. Funcionan en Pleno y en Comisiones. © McGraw-Hill Unidad 1 3. El Poder Judicial Este poder se recoge en el Título VI de la Constitución, definiéndose como el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal, consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos, y entre estos y los poderes públicos. De esta definición podemos destacar tres notas características: 1. Desde el punto de vista orgánico, el Poder Judicial se configura como un poder fundamental del Estado al mismo nivel que otros órganos constitucionales. 2. Desde el punto de vista funcional, tiene encomendada la potestad jurisdiccional, es decir, aplicar la ley a casos e individuos concretos. 3. Los miembros del Poder Judicial (jueces y magistrados) son independientes. © McGraw-Hill Unidad 1 3.1. Organización de los juzgados y tribunales La justicia se imparte por jueces y magistrados. Los jueces son órganos de carácter unipersonal que están al frente de los juzgados, mientras que los magistrados son órganos de carácter colegiado que forman los tribunales. Dentro de la jurisdicción ordinaria encontramos las siguientes especialidades: Jurisdicción civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional (se puede considerar como orden jurisdiccional común e incluiría asuntos mercantiles). El texto legal más importante es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Jurisdicción penal: enjuicia los delitos y faltas y establece las correspondientes penas. El principio fundamental de esta jurisdicción es la presunción de inocencia: nadie puede ser condenado mientras no se demuestre su culpabilidad en el juicio correspondiente. Su texto base es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Jurisdicción contencioso-administrativa: le corresponde la revisión judicial de los actos administrativos. Como norma de cabecera de esta jurisdicción, existe la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. Jurisdicción laboral: trata las cuestiones relacionadas con el Derecho del Trabajo. Se caracteriza por la agilidad de los procedimientos judiciales y por su marcado carácter proteccionista ante la posición de menor fuerza que ocupa el trabajador. La norma procesal básica es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011. © McGraw-Hill Unidad 1 3.2. El Tribunal Supremo El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es el Tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos fundamentales. © McGraw-Hill Unidad 1 3.3. El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional (TC) tiene su sede en Madrid y es el supremo intérprete de la Constitución Española (CE). Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solamente a la CE y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. © McGraw-Hill Unidad 1 4. El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo en España responde al modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución Española. Esto significa que al frente de este se encuentran dos magistraturas diferentes: la Jefatura del Estado, representada por el Rey, y la Jefatura del Gobierno, que recae en la persona del Presidente del Gobierno. © McGraw-Hill Unidad 1 4.1. Concepto y funciones del Gobierno El Poder Ejecutivo está integrado por el Gobierno que surge de la manifestación democrática de la voluntad popular (elecciones periódicas) y orientado por consideraciones ideológico-políticas. Su composición es la siguiente: © McGraw-Hill Unidad 1 4.2. Composición del Gobierno Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. En esta Figura podemos observar la organización del Gobierno: © McGraw-Hill Unidad 1 4.3. Nombramiento y cese del Gobierno Proceso de elección del Presidente del Gobierno. © McGraw-Hill Unidad 1 4.4. Control parlamentario del Gobierno Las actuaciones del Gobierno están sometidas a control. El control democrático es ejercido por las Cortes y está constituido por dos mecanismos: rutinario excepcional. La responsabilidad política del Gobierno solamente compete al Congreso de los Diputados por medio de la moción de censura, la cuestión de confianza y la moción de reprobación de un Ministro. © McGraw-Hill