TEMA 1. Relaciones Económicas y Derecho (Español) PDF

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Este documento presenta un resumen sobre el tema 1 de relaciones económicas y derecho. Se describe el concepto de derecho como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales. Incluye características de las normas, estructura y clases de normas.

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TEMA 1. relaciones económicas y derecho 1\. EL DERECHO Hace falta un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Cuando estas reglas se establecen por quien tiene potestad o poder para ello en la unidad política (emanan del poder legislativo) tales reglas se transforman en normas j...

TEMA 1. relaciones económicas y derecho 1\. EL DERECHO Hace falta un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Cuando estas reglas se establecen por quien tiene potestad o poder para ello en la unidad política (emanan del poder legislativo) tales reglas se transforman en normas jurídicas, cuyo conjunto compone el derecho. Además existen otros poderes: - Ejecutivo: vigila e impone su cumplimiento - Judicial: resuelve conflictos y sanciona 2\. LA NORMA JURÍDICA 2.1. concepto, caracteres, estructura y clases **CONCEPTO** El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales (reglas de conducta externa del sujeto en su relación con los demás) establecidas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos. El Derecho es, ante todo, un instrumento de organización social y un medio de resolución de conflictos. Para ello, se estructura en base a un conjunto de reglas que se denominan normas jurídicas. (diferenciándose de otras reglas de conducta) **CARACTERÍSTICAS** Las normas jurídicas se diferencian por: - Abstracción (regulan una pluralidad de supuestos) - Generalidad (se dirigen a todos los sujetos) - Obligatoriedad (debe ser tenido en cuenta tanto por los ciudadanos como por los poderes públicos) - Coercibilidad o coactivo (si no se cumple, se sanciona) - Vinculante (acatamiento obligatorio) **ESTRUCTURA** Las normas jurídicas suelen funcionar cómo un silogismo: plantean una hipótesis (supuesto de hecho) y establecen las consecuencias o los efectos que se producirán siempre que se dé esa hipótesis (consecuencia jurídica). 1\. Supuesto de hecho 2. Consecuencia jurídica **CLASES** - Según el ámbito de aplicación: \- Normas generales: se aplican a todas las personas y a todo el territorio. \- Normas especiales: se aplican a una parte del territorio o algunas personas. - Según si pueden o no ser sustituidas por la voluntad de los particulares: \- Imperativas o de derecho necesario: la norma no puede dejar de aplicarse por los particulares. \- Dispositivas: cuando su contenido puede ser alterado o modificado por los particulares. 2.2. el sistema español de fuentes de derecho "Fuentes del Derecho": lugar de donde surgen las normas jurídicas concretamente a los modos de expresión y exteriorización de las normas jurídicas. El sistema de fuentes cumple una doble función: 1º. Establece dónde están las normas jurídicas que debemos observar. 2º. Establece cómo se ordenan tales normas. Sistema de fuentes está plasmado en el [ Artículo 1 CC]: qué establece y ordena jerárquicamente las fuentes del derecho español, señalando como tal a la Ley la costumbre y los principios generales del Derecho. [Constitución] (norma suprema) LEY DE LAS LEYES: (posterior al sistema de fuentes y lo ha reformado y reordenado) - Directamente aplicable - Super legalidad material y formal - Competencias del Tribunal Constitucional [La Ley]: norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado. En ella se incluyen: - Las disposiciones legislativas que provienen del poder legislativo del Estado, las Cortes Generales (Congreso diputados y senado). Cortes generales dictan dos tipos de leyes: leyes orgánicas y leyes ordinarias - Las disp. legislativas que provienen de las asambleas legislativas de las CCAA - También las que provienen del poder ejecutivo (potestad reglamentaria). Proceso de elaboración de las leyes (ejer) 1. Aprobación 2. Promulgación (Rey) 3. Publicación (BOE) 4. Entrada en vigor. Vacatio legis. Sólo para ciertas materias y en determinadas circunstancias se pueden dictar otras disposiciones con rango de Ley que emanan del poder ejecutivo: - Decreto-ley (caso de extraordinaria y urgente necesidad) - Decreto legislativo (por delegación de las Cortes Generales) El Poder Ejecutivo dicta también disposiciones normativas de rango inferior a la ley en virtud de su potestad reglamentaria, estás están siempre por debajo de la ley, no pueden tratar sobre materias reservadas a leyes ni contradecir normas legales. Adoptan distintas formas según el órgano del que provengan: Gobierno (Real Decreto), ministro (orden ministerial). La jerarquía entre las distintas disposiciones legales se articula en varios principios (principio de jerarquía normativa): - Jerarquía: la ley superior prevalece sobre la inferior - Temporalidad: la ley posterior deroga la anterior - Especialidad: la ley especial prevalece sobre la general [La Costumbre]: se trata de reglas que la sociedad se da a sí misma, es una norma no escrita (repetición de conductas) Los [principios generales del Derecho (PGD):] es una fuente supletoria de segundo grado e Inspiran todo el ordenamiento jurídico. 2.3. el ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónoma La Constitución Española CE (artículo 2) consagra la unidad de la nación española, y al mismo tiempo, garantiza \ Competencias legislativas en la CE - Exclusivas del Estado: solo puede legislar el Estado - Compartidas Estado-CCAA: dicta leyes por medio de su Asamblea legislativa de acuerdo con sus estatutos - Exclusivas de las CCAA: el Estado dicta una ley que recoge las directrices generales y las comunidades autónomas las desarrollan Cada comunidad autónoma tiene su estatuto de autonomía. 2.4. el ordenamiento jurídico comunitario y el Derecho español La Unión Europea crea un ordenamiento jurídico nuevo resultante de la limitación de los derechos soberanos de los Estados miembros. Es un derecho superestatal que tiene instituciones propias y un sistema propio, bastante complejo de creación de Derecho. [Las Instituciones comunitarias:] - Consejo - Comisión - Parlamento - Tribunal de Justicia [El Derecho comunitario:] El derecho europeo está compuesto por los distintos tratados que han ido configurando la Unión Europea, que conforman el llamado [derecho originario o primario] y por las normas jurídicas de diferente tipo que conforman lo que se llama [derecho derivado.] Derecho originario: Derecho derivado: -tratado constitutivo -reglamentos -tratados modificativos -directivas -decisiones 3\. DERECHO Y ECONOMÍA 3.1. relaciones económicas y derecho El derecho regula todas las relaciones sociales incluidas también las relaciones económicas. La Constitución determina las bases del sistema económico. Cualquier actividad de orden económico puede y debe ser considerada desde la óptica económica y desde la óptica jurídica. 3.2. Derecho público y Derecho privado. El Derecho patrimonial, civil, mercantil o de la empresa **DERECHO PÚBLICO** - Regula las relaciones entre los poderes públicos y entre éstos y los ciudadanos atendiendo al interés general - Ramas del derecho público **DERECHO PRIVADO** - Regula relaciones entre particulares atendiendo a intereses particulares - Es el conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre particulares **DERECHO CIVIL PATRIMONIAL** - Aquella parte del derecho que regula en conjunto de normas o instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas de las personas Algunos territorios de España presentan peculiaridades, por lo que no existe un único Derecho Civil **DERECHO CIVIL COMÚN** - Aplicable en todo el territorio nacional **DERECHOS FORALES O ESPECIALES** - Se aplica en determinadas regiones. Si en ese lugar existe Derecho civil propio, este prevalece sobre el general y el general tiene carácter supletorio. - Por ej. Aragón tiene Derecho foral regulado en el Código de Derecho Foral -Compraventa Civil: comprar una cosa mueble para el uso o consumo. -Compraventa mercantil: comprar cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra, con ánimo de lucrarse con la venta. **DERECHO MERCANTIL** - Derecho especial. Es aquella parte del derecho privado que regula el empresario, su estatuto y su actividad externa en el tráfico económico. 4\. LAS BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO [Constitución económica]: es aquella parte de la CE que se ocupa de determinar las reglas básicas del sistema económico, las directrices en las que se asienta la estructura y organización del sistema económico de una sociedad. [Cuestiones básicas del modelo económico: ] ¿A qué sujetos se reconoce la atribución o propiedad de los bienes y servicios? A los particulares. Derecho a la propiedad privada ¿Cómo se realiza el traspaso a la circulación de tales bienes de uno a otro sujeto de la actividad económica? A iniciativa privada a través de una política de libre mercado 4.1. la propiedad privada Regulación: Art. 33 CE Se atribuye la dominación o propiedad de los bienes, sean de consumo o de producción, a los particulares. Los límites a la propiedad privada 4.2. libertad de empresa, economía de mercado y planificación Art. 38 CE: libertad de empresa Art. 128 y 131: iniciativa económica pública

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