TEMA 1, 2, 3 y 4 ADMINISTRATIVO S.S. BLOQUE 1 2025 PDF
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Este documento resume los temas 1, 2, 3 y 4 del bloque 1 de oposiciones administrativas. Incluye un resumen de la Constitución Española de 1978, su estructura y los derechos fundamentales. El documento se centra en conceptos como la organización del Estado español y los derechos y deberes de los ciudadanos.
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Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Preámbulo, Título Preliminar de la CE (Constitución Española) La reforma de la Constitución. Título X de la CE (Constitución Española) Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garant...
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Preámbulo, Título Preliminar de la CE (Constitución Española) La reforma de la Constitución. Título X de la CE (Constitución Española) Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Título I de la CE (Constitución Española) Tema 3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. Título IX de la CE Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Tema 4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Titulo II de la CE (Constitución Española) Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido La doctrina mayoritaria coincide al señalar las siguientes características de la Constitución Española: Es una Constitución consensuada o pactada, porque en su elaboración participaron y llegaron a un acuerdo la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español. Es de origen popular al ser elaborada por representantes del pueblo y ratificada en Referéndum Constitucional. Es una Constitución escrita y codificada, al estar ordenada sistemáticamente en un solo documento legal, de acuerdo con la tradición del constitucionalismo europeo continental, frente al constitucionalismo consuetudinario inglés. Es una Constitución extensa, porque presenta una gran densidad de contenido y un extenso articulado. Es una Constitución flexible, al permitir su desarrollo mediante leyes. Es una Constitución derivada, dada las múltiples influencias que ha recibido de otros textos constitucionales españoles anteriores y extranjeros (Ley Fundamental de Bonn de 1949 y la Constitución Italiana de 1947). Es un texto rígido, porque no puede ser modificada a través de procedimientos legislativos ordinarios. Es una Constitución ideológica que opta por un Estado social, democrático y de derecho. Nuestra Constitucional es una fuente del Derecho, al ser de aplicación directa a los ciudadanos y poderes públicos. En algunos aspectos es una norma inacabada, que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo y, en algunos aspectos, ambigua al haber dejado algunas fórmulas abiertas que posibilitan un amplio margen para la interpretación constitucional. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 2 La constitución española está compuesta por un preámbulo, un título preliminar y 10 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Son un total de 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma: Título Preliminar (artículos 1 al 9). Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (del 10 al 55). ○ Capítulo 1: De los españoles y los extranjeros (del 11 al 13). ○ Capítulo 2: Derechos y libertades (del 14 al 38). Sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (del 15 al 29). Sección segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos del 30 al 38). ○ Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (del 39 al 52). ○ Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos del 53 al 54). ○ Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55). Título 2: De la Corona (artículos del 56 al 65). Título 3: De las Cortes generales (artículos del 66 al 96). ○ Capítulo 1: De las Cámaras (del 66 al 80). ○ Capítulo 2: De la elaboración de las leyes (del 81 al 92). ○ Capítulo 3: De los Tratados Internacionales (artículos del 93 al 96). Título 4: Del Gobierno y de la Administración (artículos del 97 al 107). Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (del 108 al 116). Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 3 Título 6: Del Poder judicial (artículos del 117 al 127). Título 7: Economía y Hacienda (artículos del 128 al 136). Título 8: De la organización territorial del Estado (artículos del 137 al 158). ○ Capítulo 1: Principios generales (137 al 139). ○ Capítulo 2: De la Administración Local (del 140 al 142): ○ Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (del 143 al 158). Título 9: Del Tribunal Constitucional (del 159 al 165). Título 10: De la Reforma Constitucional (que va del artículo 166 al 169). 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final. Constitución Española PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 4 Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 5 garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 6 actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 7 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Reforma de la Constitución Constitución Española TÍTULO X De la reforma constitucional Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 8 mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 9 Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 10 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 11 Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17 Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 12 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 13 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 14 y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 15 Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 16 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 17 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 18 las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 19 inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 20 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 21 Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 22 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 23 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 24 Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 25 durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 26 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 27 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 28 El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. Constitución Española TÍTULO IX Del Tribunal Constitucional Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 29 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Artículo 162 1. Están legitimados: Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 30 a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Artículo 164 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Artículo 165 Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 31 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional TÍTULO I Del Tribunal Constitucional CAPÍTULO I Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones Artículo primero Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Artículo segundo Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina: a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución. c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 32 d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local. e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley. f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución. g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley. h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas. Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente. Artículo tercero La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta. Artículo cuarto 1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 33 2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. 3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución. Artículo quinto El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Artículo sexto Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección. Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Artículo séptimo Uno. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. Dos. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Tres. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Artículo octavo 1. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 34 2. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley. 3. Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley. Artículo noveno Uno. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su Presidente y propone al Rey su nombramiento. Dos. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. Tres. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez. Cuatro. El Tribunal en Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el apartado 2 de este artículo y por el mismo período de tres años, un Vicepresidente, al que incumbe sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala Segunda. Artículo diez 1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos: a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales. b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 35 Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación. c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo. d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) bis. De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía. e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución. f) De los conflictos en defensa de la autonomía local. g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3. i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional. j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas. k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23. m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal. n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica. 2. En los casos previstos en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 36 que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes. 3. El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo once Uno. Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno. Dos. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala. Artículo doce La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente. Artículo trece Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno. Artículo catorce El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros. Artículo quince El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 37 las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal. CAPÍTULO II De los Magistrados del Tribunal Constitucional Artículo dieciséis Uno. Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo ciento cincuenta y nueve, uno, de la Constitución. Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. Los Magistrados y Magistradas propuestos por el Senado serán elegidos entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Dos. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. Tres. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 38 Cuatro. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. Cinco. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación. Artículo diecisiete Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello. Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. Artículo dieciocho Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Artículo diecinueve Uno. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto, con el Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 39 desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. Dos. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida. Artículo veinte Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen. Artículo veintiuno El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.» Artículo veintidós Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece. Artículo veintitrés Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 40 Uno. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal; segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial; cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; sexto, por violar la reserva propia de su función; séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. Dos. El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos. Artículo veinticuatro Los Magistrados del Tribunal Constitucional podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el artículo anterior. La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno. Artículo veinticinco Uno. Los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese. Dos. Cuando el Magistrado del Tribunal proceda de cualquier Cuerpo de funcionarios con derecho a jubilación, se le computará, a los efectos de determinación del haber pasivo, el tiempo de desempeño de las funciones constitucionales y se calculará aquél sobre el total de las remuneraciones que hayan correspondido al Magistrado del Tribunal Constitucional durante el último año. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 41 Artículo veintiséis La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. TÍTULO II De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo veintisiete Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados. Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: a) Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas. b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución. c) Los Tratados Internacionales. d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formula en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa. f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 42 Artículo veintiocho Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas. Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo ochenta y uno de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido. Artículo veintinueve Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante: a) El recurso de inconstitucionalidad. b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales. Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso. Artículo treinta La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 43 dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO II Del recurso de inconstitucionalidad Artículo treinta y uno El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial. Artículo treinta y dos Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales: a) El Presidente del Gobierno. b) El Defensor del Pueblo. c) Cincuenta Diputados. d) Cincuenta Senadores. Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. Artículo treinta y tres Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 44 1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones. b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado. c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el "Boletín Oficial del Estado'' y en el "Diario Oficial'' de la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32. Artículo treinta y cuatro Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 45 Uno. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días. CAPÍTULO III De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales Artículo treinta y cinco Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 46 inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme. Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión. Artículo treinta y seis El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere. Artículo treinta y siete Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se sustanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada. Dos. Publicada en el ''Boletín Oficial del Estado'' la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días. Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 47 quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días. CAPÍTULO IV De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos Artículo treinta y ocho Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional. Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas. Artículo treinta y nueve Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 48 Artículo cuarenta Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. Dos. En todo caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales. TÍTULO III Del recurso de amparo constitucional CAPÍTULO I De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional Artículo cuarenta y uno Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos catorce a veintinueve de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo treinta de la Constitución. Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 49 Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Artículo cuarenta y dos Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes. Artículo cuarenta y tres Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo. Artículo cuarenta y cuatro 1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 50 a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. 2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Artículo cuarenta y cinco (Derogado) Artículo cuarenta y seis Uno. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional: a) En los casos de los artículos cuarenta y dos y cuarenta y cinco, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. b) En los casos de los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Dos. Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 51 Artículo cuarenta y siete Uno. Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso que ostenten un interés legítimo en el mismo. Dos. El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. CAPÍTULO II De la tramitación de los recursos de amparo constitucional Artículo cuarenta y ocho El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones. Artículo cuarenta y nueve Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. Dos. Con la demanda se acompañarán: a) El documento que acredite la representación del solicitante del amparo. b) En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo. Tema 1, 2, 3 y 4 bloque 1 oposiciones ASS - Para asegurarte de que el temario esté completo y actualizado y así estudiarlo correctamente, debes de haberlo adquirido directamente en repasandosinpapeles.com/productos Además, únicamente así podrás mantenerlo actualizado hasta el examen 52 Tres. A la demanda se acompañarán también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal. Cuatro. De incumplirse cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados que anteceden, las