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Este documento trata sobre las técnicas de seguros, cubriendo temas como el riesgo, las conductas frente al riesgo, el contrato de seguros, las clases de pólizas y la documentación pertinente. Explica igualmente la actividad aseguradora y los diferentes tipos de contratos.

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Tecnicas de seguros TEMAS 3 Y 4 (2Ev) Tema 3 El riesgo es aquello que puede ocurrir en un futuro, que está presente en cualquier actividad que se realice y que preocupa por sus consecuencias También puede entenderse desde su lado positivo cuando la exposición a determinados riesgos permite obtener...

Tecnicas de seguros TEMAS 3 Y 4 (2Ev) Tema 3 El riesgo es aquello que puede ocurrir en un futuro, que está presente en cualquier actividad que se realice y que preocupa por sus consecuencias También puede entenderse desde su lado positivo cuando la exposición a determinados riesgos permite obtener ganancias, por ejemplo al invertir en un determinado negocio para conseguir unos beneficios futuros El seguro funciona de dos maneras: ayuda a enfrentar los problemas causados por los riesgos y también sirve como una garantía para situaciones que se pueden prever en el futuro de las personas. Se emplea el concepto de riesgo como dos iess diferentes: 1.​ Riesgo como objeto asegurado 2.​ Riesgo como posible ocurrencia del azar: El riesgo por ocurrencia del azar es un evento incierto que puede generar una necesidad económica. Su posible ocurrencia se cubre en la póliza de seguro, la cual garantiza que, si ocurre, el asegurado recibirá una indemnización u otra prestación según lo estipulado. Características esenciales del riesgo 1.​ Incierto o Aleatorio: Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre sobre si pasará o no, ya que estar seguro de que sucedera haria desaparecer la aleatoriedad (principio básico del seguro) 2.​ Posible: El siniestro cuyo acontecimiento se protege debe poder suceder. Tal probabilidad tiene dos limitaciones extremas -​ Frecuencia: Que el riesgo ocurra varias veces atenta con el principio basico de frecuencia -​ La imposibilidad: La absoluta imposibilidad del riesgo 3.​ Concreto o definido: El riesgo debe ser analizado por la aseguradora en dos aspectos antes de proceder a asumirlo: -​ Cualitativo: Si el riesgo que se quiere asegurar está mal definido o no se describen claramente sus características, naturaleza o situación, es imposible hacer un análisis adecuado antes de aceptarlo. -​ Cuantitativo:No se puede garantizar un riesgo si no se puede determinar su valor de manera objetiva, mediante cálculos o estimaciones actuariales que ayuden a fijar, aunque sea de manera aproximada, la prima que se debería establecer. 4.​ Lícito: El riesgo asegurado no ha de ir contra las reglas morales o de orden publico ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: -​ El seguro de vida puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio -​ En el seguro de Responsabilidad Civil se pueden garantizar los daños causados a terceros cometidos por imprudencia 5.​ Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo, no obstante es indemnizable 6.​ Contenido económico: La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente. Debe ser un riesgo medible Conductas frente al riesgo Pueden adoptarse las siguientes actitudes frente al riesgo: 1.​ Indiferencia: El sujeto asume el riesgo por sí mismo, se convierte en su propio "asegurado" y enfrenta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de los accidentes que afecten sus bienes, sin tomar ninguna medida para reducir o prevenir los daños que puedan ocurrir si el riesgo se materializa. 2.​ Prevención: El sujeto adopta un conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar que ocurra el siniestro y en caso de que el accidente se produzca sus consecuencias sean mínimas 3.​ Previsión Se trata de tomar precauciones ahora para evitar problemas en el futuro, lo cual es una parte clave del seguro. Básicamente, las personas toman medidas (como pagar una prima) para crear un fondo de dinero que les ayudará a cubrir los daños si algo malo sucede más adelante. -​ Ahorro: Mediante este parte de la renta de las unidades económicas se destina a formar un capital que, aunque no esté destinado a un fin específico, puede ayudar a reducir los efectos de un siniestro si llegara a ocurrir. -​ Autoseguro: En este caso la persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos sin intervenir ninguna entidad aseguradora -​ Seguro: Es la cobertura del riesgo al transferir estos a un tercero ( el asegurador) cuya organización garantiza la adecuada compensación de los posibles riesgos en indemnización Podemos definirlo como el contrato por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima para que caso de que se produzca el siniestro se pueda indemnizar dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta y ostras prestaciones convenidos NO CONFUNDIR AUTOSEGURO CON PROPIO ASEGURADOR (AUTOASUNCION DEL RIESGO) En el autoseguro, la persona o empresa destina una parte de sus bienes o recursos a cubrir los posibles riesgos, creando así un fondo propio para compensar los siniestros. Sin embargo, la gestión de ese fondo puede ser más o menos rigurosa, dependiendo de cómo se organice. En la previsión, por otro lado, no existe un fondo específico ni un sistema organizado por parte del asegurador para enfrentar los riesgos. Es decir, el asegurador no tiene recursos dedicados para cubrir los siniestros a los que se enfrenta. Que es la actividad aseguradora La actividad aseguradora consiste en la cobertura de determinados riesgos que corresponde a las personas y/o su patrimonio a cambio de un precio para asumir ese riesgo Acepciones del riesgo 1.​ Interés asegurable: Es un requisito que quien quiera obtener cobertura para un riesgo debe tener el deseo genuino de que el siniestro no ocurra, ya que, si sucede, causaría un daño a su patrimonio, de esta forma el objeto de el contrato no es la cosa amenazada, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. 2.​.Bien asegurado: Es el objeto sobre el que recae la cobertura 3.​ Capital asegurado: Es el valor que el titular de un seguro asigna a los bienes cubiertos por la póliza. Esta cantidad representa el máximo que el asegurador pagará en caso de que ocurra un siniestro. Valoración del riesgo Se entiende por valoración.- El cálculo o apreciación del valor económico de una cosa 1.​ Valor convenido: Es el valor que, de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, se establece previamente para valorar el interés asegurado en caso de que ocurra un siniestro. 2.​ Valor de Mercado: El interés se valora de acuerdo con el precio por el que se puede adquirir un bien de características similares en el momento de ocurrir el siniestro 3.​ Valor de nuevo:La garantia cubre en precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo 4.​ Valor venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producir el siniestro. Alteración del riesgo Agravación: Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista, en ese caso debe informarse a la aseguradora. Disminución: Esta situación se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. Cúmulo de riegos: se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento TEMA 4 Clases de riesgos Podemos distinguir las siguientes clases: Según su asegurabilidad 1.​ Riesgo asegurable: Es aquel que, por sus características, puede ser asegurado, es decir, cumple con los requisitos fundamentales de un riesgo. 2.​ Riesgo inasegurable: Aquel que carece de alguno de los elementos del riego que impiden su asegurabilidad Según el objeto sobre el que recae 1.​ Riesgo patrimonial:Aquél que implica una disminución pérdida, total o parcial, de patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectar. 2.​ Riesgo personal: Aquél que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia. Según su regularidad estadística 1.​ Ordinario: Es aquel evento que se puede medir con estadísticas y que sigue las reglas normales del mercado de seguros. Si hay algo fuera de lo común en este evento, el asegurador puede manejarlo aplicando ajustes como un aumento en la prima, un recargo o una franquicia. 2.​ Es aquel evento que ocurre de forma poco frecuente y cuyas causas o efectos son tan grandes o especiales que no puede ser cubierto por un seguro normal, por lo que se deben crear soluciones especiales para asegurarlo. Según su grado de intensidad: 1.​ Variable:Es aquel evento que puede variar en intensidad o cantidad cuando ocurre; por ejemplo, el riesgo de incendio. 2.​ Constante: Es aquel evento que siempre tiene la misma intensidad y efectos cuando ocurre; por ejemplo, el riesgo de muerte. Según su proximidad física respecto de otros riesgo 1.​ Ordinario: No tiene relación ni conexión con ningún otro 2.​ Común: Se dice que dos o más bienes representan un riesgo común cuando su naturaleza y cercanía hacen que, si ocurre un siniestro en uno, afectaría inevitablemente a los demás. 3.​ Contiguo: Lo explicaré de manera más sencilla: 4.​ Se dice que dos bienes están en "contacto" o "relación" cuando, aunque no estén pegados, uno puede afectar al otro si ocurre un siniestro. Por ejemplo, si hay dos edificios separados por una pared, un incendio en uno podría extenderse al otro a través de esa pared. 5.​ Próximo: Es aquél que, aunque separado d e otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de lelos pueda afectar al otro. Tema 6 La póliza flotante es un tipo de seguro que permite ajustar la cobertura según sea necesario, ya sea aumentando o reduciendo la cantidad asegurada. Esto se debe a que lo que se asegura puede cambiar con el tiempo, como el valor de los bienes o el capital cubierto. El Contrato de Seguro Un contrato de seguro es un acuerdo entre una persona (tomador) y una compañía de seguros (aseguradora). El tomador paga una cantidad de dinero llamada prima, y si ocurre un evento cubierto por la póliza (por ejemplo, un accidente o un robo), la aseguradora paga una compensación o da un beneficio. Abarca todo tipo de seguros contra daños y de personas El tomador paga la prima en todo caso, mientras que el asegurador solo pagara en caso de que suceda el siniestro Características del Contrato de Seguro 1.​ Es aleatorio: No se sabe si el evento asegurado pasará o no. 2.​ Es bilateral: Ambas partes tienen obligaciones. El tomador paga la prima, y la aseguradora solo paga si ocurre el siniestro. 3.​ Es oneroso: Implica pagos de dinero. 4.​ Es de buena fe: Ambas partes deben actuar con honestidad y transparencia. 5.​ Es un contrato de adhesión: La aseguradora pone las condiciones, y el tomador decide si aceptarlas o no. 6.​ Es duradero: Normalmente dura un año y se puede renovar. 7.​ Debe estar por escrito: La póliza es el documento que prueba el acuerdo. Elementos Formales del Contrato Documentos Importantes: ​ Póliza: Es el contrato escrito, donde se detallan las condiciones del seguro. ​ Solicitud de seguro: Es la petición que hace el tomador para contratar un seguro, pero no lo obliga a firmar nada. ​ Proposición de seguro: Es la oferta que hace la aseguradora, indicando qué cubre el seguro y cuánto cuesta. ​ Cobertura provisional: Documento que da protección temporal mientras se formaliza la póliza. Momentos clave del contrato: ​ Comienzo formal: Se da cuando ambas partes han firmado la póliza. ​ Comienzo material: Empieza cuando el asegurado paga la primera prima, y desde ese momento la aseguradora ya debe cubrir el riesgo. Duración, Vencimiento y Jurisdicción Segun el articulo 22 LCS ​ La duración normalmente es de un año, pero puede renovarse hasta un máximo de 10 años. ​ Si una de las partes no quiere renovarlo, debe avisar con un mes de antelación (el tomador) o dos meses (la aseguradora). ​ Puede establecerse que se prorrogue por períodos no superiores a un año ​ Si hay problemas, el caso se resuelve en los tribunales del domicilio del asegurado. Segú el art 23 de LCS Las acciones que deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de 1.​ en caso de seguro de daños 2 años 2.​ en caso de seguro de personas 5 años Elementos formales del contrato de seguro(art5): El contrato de seguro y sus modificaciones adicionales deben ser formalizadas por escrito, y el asegurador debe entregar al tomador del seguro la póliza o el documento de cobertura provisional, en caso de que la modalidad de seguro no exija la emisión de la póliza el asegurador esta obligado a entregar el documento que en ellas se establezca Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. La ley establece que el requisito de que el contrato de seguro o cualquier información relacionada esté por escrito se considera cumplido si se encuentra en papel o en un soporte duradero que permita almacenar, recuperar y reproducir la información sin modificaciones.(disp adic 1 de la LCS) Podemos entender la solicitud como la declaración formal de la voluntad de contratar que el tomador del seguro dirige al asegurador, especificando las circunstancias del riesgo que quiere asegurar Su función es la de facilitar todos los elementos de juicio necesarios para que el asegurador pueda evaluar los riesgos La oferta su función es la de facilitar todos los elementos de juicio necesarios para que el asegurador pueda evaluar los riesgos Según el art 6 de LCS: La solicitud de seguro no vincula al solicitante La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. El documento de cobertura provisional es un anticipo de la futura póliza, existiendo ya una concurrencia entre oferta (aseguradora) y aceptación (tomador) sobre todas las cuestiones fundamentales. Se emite normalmente cuando hay urgencia en presentarlo ante algún organismo Este documento de cobertura provisional coincide con el comienzo formal del contrato, pero no con el comienzo material del mismo, pues se emite antes del pago de la prima. Comienzo formal de contrato se produce cuando se ha dado cumplimiento a todos los requisitos de forma necesarios que hagan considerar que han quedado válidamente plasmadas las voluntades de obligarse del tomador y del asegurador, mediante tres acciones: − La emisión, − La firma y − La entrega de la póliza. Comienzo material del contrato de seguro es cuando el contrato de seguro comienza a surtir efectos y éste coincide con el momento en que se paga la prima, surgiendo para el asegurador la obligación concreta de cubrir el riesgo y de indemnizar el posible siniestro (a las 24h) La póliza, es el documento mediante el cual se perfecciona el contrato de seguro, sirviendo de prueba de la existencia del mismo y cuyo contenido rige la relación entre asegurado y asegurador en él, se consignan de forma clara y precisa los derechos y obligaciones de ambas partes. Segun el art 8 la poliza contendra como minimo: 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. 2. El concepto en el cual se asegura. 3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación. 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 8. Duración del contrato 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono. En caso de no ser asi el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Segun el articulo 9 de la LCS la poliza de seguro puede ser nominativa. a la orden, o al portador Clases de pólizas: 1.​ Póliza nominativa: garantiza o cubre a la persona designada a tal efecto y se emite a favor de determinada persona. 2.​ Póliza al portador:si se da un siniestro, el que lo posee en ese momento es quien puede pedir la indemnización, no necesariamente quien lo tenía antes. 3.​ Póliza a la orden:Esto quiere decir que el derecho o la póliza de seguro puede ser transferido a otra persona simplemente mediante un endoso (un documento que modifica o transfiere los derechos del seguro), sin necesidad de que la aseguradora apruebe la transferencia. También se puede clasificar: 1.​ Según los riesgos que cubre: -​ Simple: Un solo riesgo -​ Combinada: Varios de un mismo titular 2.​ Por el numero de personas aseguradas -​ individuales: solo uno -​ Colectivas: Varias personas 3.​ Por el objeto asegurado -​ Ordinaria: Uno o varios objetos en concreto -​ Flotante:la cobertura no está definida de forma exacta desde el principio, sino que se establece dentro de ciertos límites y se determinará con precisión en caso de ocurrir el siniestro El art 3 de LCS indica que: Las condiciones generales de un seguro deben ser claras y no pueden perjudicar a los asegurados. Deben incluirse en la oferta de seguro y en la póliza final, o en un documento adicional que el asegurado debe firmar y recibir una copia. Las condiciones deben ser fáciles de entender, y se deben resaltar las cláusulas que limiten los derechos del asegurado, que deben ser aceptadas por escrito. Además, estas condiciones están bajo la supervisión de la Administración Pública. Si el Tribunal Supremo declara que alguna cláusula es nula, la Administración obligará a los aseguradores a cambiar cláusulas similares en sus pólizas. Las condiciones particulares son aquéllas que individualizan el contrato de seguro en concreto, y por ello difieren uno de otro. Según la ley 8 de la LSC la póliza se realizará en el idioma a elección del tomador Los apéndices son documentos que modifican de alguna manera lo pactado en la pólizaDeberán igualmente ser formalizados por escrito y firmados por las mismas personas que suscribieron la póliza o por sus representantes La carta de garantia es un documento que el asegurador le da al asegurado. Este documento tiene los mismos efectos que la póliza, pero es provisional, mientras se emite la póliza definitiva. Se utiliza cuando se necesita cobertura de seguro de manera urgente y el asegurador no puede entregar la póliza a tiempo. Para que este documento sea válido, debe ser emitido después de que el asegurado haya pagado la prima correspondiente o se comprometa a pagarla por escrito. Diferencia entre la carta de garantia y a cobertura provisional: ​ Carta de garantía: Es un documento que se usa para acreditar que la cobertura está en vigor en situaciones como concursos, exportación de productos o trámites portuarios. Aunque es un documento distinto, tiene los mismos efectos que una póliza y se usa en situaciones donde se necesita demostrar que la cobertura existe, incluso antes de la emisión de la póliza definitiva. ​ Documento de cobertura provisional: Este documento no es una póliza y solo ofrece una cobertura temporal hasta que se emita la póliza definitiva. No tiene los mismos efectos legales que una póliza, sino que solo sirve como una cobertura anticipada mientras se tramita la póliza. En resumen, la carta de garantía es un documento con plena validez para acreditar cobertura, mientras que la cobertura provisional es solo temporal hasta que se emita la póliza.

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