Definición y Características de los Contratos de Seguro PDF
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Este documento explica la definición y características de los contratos de seguro, incluyendo el concepto de prima y sus diferentes tipos. Se detallan las condiciones de pago y los posibles ajustes o modificaciones.
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**Definición** Precio de un contrato de seguro. Es la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza. **Características** El pago de la prima es la obligación principal del tomador en un contrato de seguro. Su cálculo responde a un comple...
**Definición** Precio de un contrato de seguro. Es la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza. **Características** El pago de la prima es la obligación principal del tomador en un contrato de seguro. Su cálculo responde a un complejo computo de probabilidades del colectivo asegurado, a lo que debe añadirse el sostenimiento de unos gastos fijos (que permiten el cumplimiento de sus obligaciones) ajenos a los riesgos asegurados. Una de las peculiaridades de la prima es que se paga por anticipado, antes de que se haya prestado el servicio por el que se paga. Las primas deben ser suficientes para satisfacer el conjunto de obligaciones derivadas de los contratos de seguros. Esta afirmación de la ley opera como criterio fijador del importe mínimo. Conviene recordar que las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa. No obstante, todo aumento de la prima requiere el cumplimiento de una serie de formalidades. Por ser la prima un elemento esencial del contrato, su modificación exige el concurso de la voluntad de las partes que debe ser formalizado por escrito. Pueden darse dos supuestos: a\) La modificación está prevista en el contrato, en cuyo caso no es preciso una nueva aceptación por el tomador. b\) La modificación no esté prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador. Si el aumento se plantea para el siguiente período, la entidad aseguradora debe comunicar al tomador el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la propuesta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de prima no podrá aplicarse. En todo caso, la compañía no puede rescindir el contrato para el período en curso ante un eventual rechazo del tomador del aumento para el período siguiente. La perfección del contrato de seguro En el seguro, como en todo contrato, la perfección supone el encuentro de dos declaraciones de voluntad: la del tomador y la del asegurador (art. 1.258 y 1.262 C. Civil). Se entiende por perfección el momento en que el contrato comienza a obligar a cumplir lo pactado. La perfección del contrato de seguro (comienzo formal) se produce cuando se ha dado cumplimiento a todos los requisitos de forma necesarios, que hagan considerar que han quedado válidamente plasmadas las voluntades de obligarse del tomador y del asegurador, mediante la emisión, firma y entrega de la póliza. (Ver art. 5 L.C.S.).\ En este punto, hay que hacer referencia al llamado por la L.C.S. en su artículo 5 \"documento de cobertura provisional\", que aunque no se define por la Ley, es un anticipo de la futura póliza, que, existiendo ya una concurrencia entre una oferta y una aceptación sobre todas las cuestiones fundamentales del contrato de seguro, tiene el valor de ser un avance de la póliza no emitida todavía por razones de tiempo o materiales. Este documento de cobertura provisional anticipa los efectos del seguro a una fecha anterior a la de la póliza, obligando a ambas partes a cumplir lo pactado y cumplirlo efectivamente una vez pagada la prima correspondiente. Toma de efecto del contrato de seguro. El contrato de seguro comienza a surtir efectos (comienzo material) en el momento en que se paga la prima, surgiendo para el asegurador la obligación concreta de cubrir el riesgo y de indemnizar el posible siniestro. El momento en que se da inicio a la garantía otorgada por el asegurador (toma de efecto) puede ser igual o distinto al instante en que el contrato se ha perfeccionado. Así, por ejemplo, puede firmarse el contrato de seguro, entregarse la póliza y pagarse la prima, aunque los efectos de la garantía van a comenzar más tarde, como sucede en un seguro de transportes, a partir del momento en que la mercancía inicie el viaje.\ Puede también darse el supuesto de que una vez perfeccionado el contrato, no se abone la prima; en este caso, según el artículo 15 L.C.S., el asegurador no estará obligado a nada, y tiene derecho a resolver el contrato, o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si el asegurador no hubiera resuelto el contrato y el tomador pagó su prima, la cobertura comienza a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se abonó la prima. - **Atendiendo a su composición: ** 1\. Prima pura: es el valor actuarial del riesgo asumido por el asegurador, basándose en el cálculo de probabilidades. Se corresponde con el importe que necesita percibir el asegurador para asumir las consecuencias de los riesgos que le son transferidos. 2\. Prima de inventario: es el resultado de añadir a la prima pura los gastos de gestión interna de la entidad (de tipo administrativo). 3\. Prima de tarifa: se obtiene al incrementar la prima de inventario con los gastos de gestión externa (de tipo comercial). También denominada prima bruta o comercial. 4\. Prima total: es la que corresponde al total del recibo que debe pagar el asegurado. Es el resultado de añadirle a la prima de tarifa los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, así como, en su caso, el importe correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros. - ** Atendiendo a su forma de pago: ** 1\. Prima única: es aquélla que se abona en un pago único. 2\. Prima periódica: es la que se debe abonar periódicamente, en los plazos establecidos en el contrato, durante la duración del mismo. 3\. Prima fraccionada: en ella se realiza un fraccionamiento de la prima, que ha sido calculada para ser pagada en períodos anuales, para una mayor comodidad del pago de la misma. 4\. Prima fraccionaria: es similar a la prima fraccionada, pero con la diferencia de que esta prima ha sido calculada para pagarse en períodos inferiores al año, durante el cual tiene vigencia el seguro Por ejemplo, en los seguros de vida para el caso de fallecimiento este factor carece de relevancia ya que el siniestro se da o no se da; pero en el caso de seguros de daños, como se cubren los perjuicios que pueda sufrir el asegurado como consecuencia del hecho fijado en el contrato, estipulándose unos límites máximos de indemnización, cabe la posibilidad de que el daño no sea total y no se alcancen los topes máximos. Capital asegurado: Como la suma asegurada marca el límite cuantitativo de la indemnización, es un factor que influye directamente sobre la prima.\ Así, a mayores capitales asegurados corresponderán primas mayores como veremos en el estudio de los seguros de vida. Duración del contrato: evidentemente no podrá tener el mismo precio asegurar un riesgo durante un período corto de tiempo (dos meses), que para un período de un año o incluso de varias anualidades. En principio, a mayor duración sería mayor la prima, pero como ya sabemos, al recibir el asegurador las primas por anticipado le permite invertirlas y obtener unos rendimientos que ayudan a la disminución del precio del seguro. Gastos: son los gastos comerciales y los de administración, que incrementan el precio del seguro\ Pagada la prima, la entidad no está obligada a devolverla por cesación de riesgo, enajenación de la cosa asegurada o declaración de nulidad del seguro por mala fe del tomador, salvo acuerdo entre las partes que puede traducirse en la aplicación de la prima no consumida a otro seguro. Por otra parte, las entidades aseguradoras no pueden devolver una parte de la prima pretendiendo una cancelación anticipada (y unilateral) del contrato tras un siniestro. Una práctica muy extendida en los seguros de automóviles es la aplicación de descuentos o penalizaciones sobre la prima en función de la siniestralidad del vehículo asegurado, lo que debe venir especificado en las condiciones generales o particulares del contrato. Es lo que se conoce como los sistemas bonus-malus. Que el tomador cumpla con el pago de la prima en el seguro de hogar (sirva este como ejemplo, pero sucede en cualquier otro tipo de seguro) es imprescindible para que pueda disfrutar de las coberturas incluidas en el contrato del seguro cuando se produce un siniestro. Si se produce un impago de la prima única, o de la primera prima periódica, la entidad aseguradora puede resolver el contrato, en cuyo caso éste sería nulo, o exigir el pago comprometido por el tomador, de manera que hasta que no se produzca, la entidad no está obligada a afrontar un siniestro pagando la indemnización pactada. Si el impago es de una de las primas periódicas posteriores a la primera, quedan suspendidas las coberturas durante un mes de gracia que se le ofrece al cliente para hacer frente al pago pendiente, pero quedan en suspenso las coberturas durante ese mes. Si transcurridos otros cinco meses, esto es, si seis meses después de la prima periódica impagada, el cliente no ha hecho efectivo el pago y la aseguradora no ha rescindido el contrato, este se resuelve automáticamente. Si lo hace, en cambio, recuperará sus coberturas desde un día después de satisfecho el pago o pagos pendientes. ¿Quién paga la prima en un seguro? El tomador del seguro es la parte encargada de abonar la prima del seguro a la compañía, de acuerdo con las cláusulas contenidas en la póliza de seguro. ¿Por qué puede subir la prima? De manera muy resumida, los factores con los que se calcula la prima de un seguro son los riesgos que conlleva asegurar cierto bien. Si las condiciones que determinan esos factores de riesgo cambian, en este caso aumentando el riesgo de sufrir un siniestro, la prima aumentará. La prima del seguro puede subir si aumenta el riesgo de sufrir un siniestro Otra cosa que puede ocurrir es que aumentase la siniestralidad (generalmente pasa con el seguro de coche o el seguro de moto), y la compañía nos penalizará con un aumento de la prima el siguiente año. También existen factores externos a las compañías de seguros que podrían alterar el precio de la prima de un seguro, como podría ser una subida del Impuesto Sobre Primas de Seguros (IPS). El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro, aunque lo normal es que los pagos se domicilien en la cuenta bancaria.\ No obstante lo anterior, el asegurado podría pagar la prima con plenos efectos, por tener interés en el cumplimiento de la obligación. El receptor de los fondos habitualmente será la compañía de seguros, pero puede serlo el mediador, corredor o agente. Si el agente es exclusivo, la prima a él pagada se considerará abonada a la entidad de seguros; sin embargo, el pago realizado al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora, como establece la Ley 2612006 de mediación de seguros y reaseguros privados. Por otra parte, las entidades aseguradoras no pueden devolver una parte de la prima pretendiendo una cancelación anticipada (y unilateral) del contrato tras un siniestro. Una práctica muy extendida en los seguros de automóviles es la aplicación de descuentos o penalizaciones sobre la prima en función de la siniestralidad del vehículo asegurado, lo que debe venir especificado en las condiciones generales o particulares del contrato. Es lo que se conoce como los sistemas bonus-malus. Con ello se pretende adaptar el precio del seguro a las condiciones particulares del riesgo de cada asegurado. Para su aplicación cada compañía configura unos tramos (de descuentos o recargos) en los que se asciende o desciende cada año en función del número de siniestros declarados, de su importe, de la culpabilidad, de la cobertura que afecte dentro del seguro, según se establezca. Cuando se contrata un seguro es importante verificar los años que se necesitan para alcanzar el máximo descuento, si la bonificación se aplica a todas las coberturas o no, y si el seguro a todo riesgo y el de a terceros reciben semejante tratamiento. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las reglas anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Cuando tienes asegurada una casa en propiedad y un buen día decides venderla, ¿puedes recuperar el importe no consumido de la misma si acabas de pagar la prima del seguro? Y si me arrepiento de haber contratado un seguro, ¿puedo cancelarlo y recuperar lo pagado? ¿Pueden devolverme la prima de un seguro no consumida? La prima de un seguro de hogar (o de otro tipo) que no consumamos, por ejemplo, por vender la vivienda a mitad de año, podría ser devuelta, pero la norma que existe (impuesta por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), es que la prima de un seguro es indivisible, por lo que deberemos abonarla por completo. Es bastante frecuente a día de hoy encontrar que las aseguradoras devuelvan las primas no consumidas o que te permitan usarla para asegurar otro bien y, aunque cambie el contrato de seguro, se pueda descontar el importe restante de la póliza antigua en la nueva. La devolución de la totalidad o parte de la cantidad que el tomador paga en concepto de prima por un seguro es lo que se conoce como el externo de la prima. ¿Qué seguros te devuelven el dinero y bajo qué circunstancias? La Ley de Contratos de Seguro prevé el extorno de la prima de un seguro en casos particulares de disminución o extinción del riesgo. Esto puede suceder cuando se cancela un préstamo, por la venta de una vivienda o cuando disminuye el riesgo asegurado: En contratos de seguros vinculados a préstamos al consumo, el tomador puede solicitar el extorno de la prima si cancela el seguro antes del plazo previsto inicialmente, en el momento de la concesión del préstamo, al extinguirse el riesgo de impago. Cuando se produce la transmisión del objeto asegurado (coche, casa, joyas, obras de arte, etc..), se le comunica a la aseguradora la operación para que en un plazo de 15 días decida si acepta o no al nuevo asegurado. En caso de que su respuesta sea negativa, se tiene derecho al extorno de la prima, salvo que en la póliza se bloquee mediante cláusula esta opción. Si se trata de un caso de disminución del riesgo asegurado y se le comunica a la compañía aseguradora, si ésta no acepta rebajar el importe de la prima, el tomador tiene derecho al extorno.