Lección 7.4 Contratos Mercantiles. Contrato de Seguro 2024 PDF
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Universidad de Oviedo
2024
José Mª Muñoz Paredes
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These lecture notes cover the concept of insurance contracts, outlining key characteristics, classifications, the roles of parties involved (insurer, intermediary, policyholder), and the responsibilities of each party. The document focuses on commercial law within the context of insurance at the University of Oviedo in 2024.
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Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Lección 7. 4 Contrato de seguro. Parte general 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Concepto legal...
Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Lección 7. 4 Contrato de seguro. Parte general 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Concepto legal Art. 1 LCS: El contrato de seguro es aquel por el que el Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. 2 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 2. Caracteres Contrato mercantil. Aleatorio: no existe una equivalencia de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la prestaciones, pues la que debe realizar uno de los obligados depende de que surja o no algún acontecimiento, es decir, depende del azar o de la suerte. 3 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Clasificación - Atendiendo al carácter indemnizatorio: Seguros de daños: función indemnizatoria – atiende al valor del interés: relación económica entre una persona y Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la un bien. Seguros de vida: no hay indemnización y, a veces, ni siquiera existe daño. No hay un interés en el mismo sentido que en los seguros de daños (art.83 LCS). Difícil o imposible valoración económica. - Atendiendo al objeto del interés: Sobre las cosas Sobre las personas 4 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Sujetos del contrato Esquema Asegurador Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Mediadores Tomador, asegurado y beneficiario 5 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El asegurador Persona que asume el riesgo y la obligación de pagar la indemnización o capital en caso de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la siniestro. Ejercicio actividad reservado a sociedades con determinada forma jurídica y que cuenten con autorización de: Ministro de Economía, o Estado miembro de la UE 6 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Mediadores Art. 2.1 de la Ley 26/2006: se entiende por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos (en particular en caso de siniestro). Los mediadores de seguros se clasifican en: agentes de seguros (exclusivos o vinculados), y corredores de seguros. 7 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Tomador, asegurado… Tomador: quien contrata el seguro con el asegurador. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Asegurado: es el titular del interés que se asegura. Beneficiario: designado para recibir la prestación en seguros de vida. Tercero perjudicado en los seguros de RC. 8 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Si tomador = asegurado: seguro por cuenta propia (propietario y conductor vehículo asegura Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la RC y daños propios). Si tomador asegurado: seguro por cuenta ajena (Universidad suscribe seguro accidentes para su personal). Si no se sabe quién es el asegurado al celebrar el contrato: seguro por cuenta de quien corresponda. (SEUR suscribe seguro para todas sus expediciones). 9 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Propuesta y solicitud Regla general: concurso de oferta y aceptación Solicitud (del tomador): no vincula. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Propuesta o proposición (de la compañía): la vincula 15 días. Si se acepta la solicitud o la propuesta se pueden retrotraer los efectos del seguro. 10 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Declaración del riesgo (art. 10 LCS) Deber fundamental. Contrato de extraordinaria buena fe. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”. 11 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Consecuencias falsedad u ocultación (regla general) Derecho a rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoció la reserva o inexactitud. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Se queda con las primas. Si sobreviene el siniestro antes de que rescinda: regla de equidad, salvo que mediara dolo o culpa grave. Reglas especiales en el seguro de vida. 12 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Obligaciones del tomador Pago de la prima (14 LCS). Prima única o prima periódica Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Consecuencias del impago (at. 15 LCS): Impago primera prima o única: resolución o cumplimiento en vía ejecutiva. Si hay siniestro, el asegurador no está obligado a pagarlo. Segunda o sucesivas: cobertura en suspenso al mes del vencimiento. Si en 6 meses no reclama, el contrato se extingue. Si paga, se 13 restaura la cobertura a las 24 h. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Obligaciones del asegurador Pago de la indemnización o prestación en caso de siniestro. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Debe pagar al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para acreditar la existencia del siniestro y, en su caso, la valoración del daño. Mora (art.20): si no paga el mínimo en 40 días o todo en tres meses. Interés especial: legal +50% los 2 primeros años. Siguientes, no inferior al 20%. Dies a quo: fecha del siniestro. 14 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Seguros de daños y de vida. Reaseguro. 15 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguro contra daños: doctrina general. Se habla de seguros de daños en sentido estricto/seguros de concreta cobertura de Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la necesidad/seguros de indemnización efectiva. Carácter indemnizatorio: Buscan resarcir el daño efectivamente sufrido por el asegurado La indemnización no puede superar el valor real del daño El seguro no puede ser fuente de un enriquecimiento injusto para el asegurado en caso de acaecimiento del siniestro. 16 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El interés y la suma asegurada INTERÉS: Relación de una persona (asegurado) con una cosa, derecho o patrimonio (objeto Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la asegurado) susceptible de valoración económica. Debe existir desde que el contrato comience a producir efectos, y subsistir a lo largo de toda la vida del mismo. Valor del interés/Valor asegurable – Valor de la relación entre el asegurado y el bien o derecho. 17 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Valor del interés No siempre constante a lo largo de la vida del contrato – Puede sufrir modificaciones – Se distingue: Valor inicial – en el momento de la perfección del contrato. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la Valor sucesivo – en cualquier momento de la vida del contrato. Valor final – en el instante inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. Valor residual – Valor del interés asegurado tras el acaecimiento del siniestro. Valor relevante – Indemnización – Valor final (Art.26 LCS) Daño Diferencia entre el valor del interés antes del acaecimiento del siniestro y después del mismo. 18 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Suma asegurada Constituye el límite máximo de la indemnización que asume el asegurador en cada siniestro. Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la En función de la relación entre el valor del interés y la suma asegurada – 3 situaciones: Seguro pleno Seguro parcial o infraseguro Sobreseguro 19 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguro pleno – el valor del interés y la suma asegurada coinciden – Producido el siniestro – El Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la asegurador indemniza el daño total sufrido. Sobreseguro – La suma asegurada es notablemente superior al valor del interés (Art.31 LCS). Se indemnizará el daño efectivamente causado (La indemnización no puede ser superior al daño) – el asegurado paga una prima superior a la debida. Infraseguro o seguro parcial – La suma asegurada es inferior al valor del interés (Art.30 LCS). El tomador paga una prima inferior a la que 20 corresponde al riesgo real. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes La indemnización deberá calcularse conforme a Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la la regla proporcional – el resarcimiento – en la misma proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés. Las partes pueden excluir la aplicación de la regla proporcional (no habitual). 21 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Coaseguro – Varias compañías acuerdan entre todas asumir un riesgo dividiendo por cuotas la Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la prima y la suma asegurada. A diferencia del seguro cumulativo, existe un único contrato. En caso de siniestro, cada una responderá en proporción a la cuota respectiva. 22 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguro de Responsabilidad Civil. RC Concepto: “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.” 23 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Reaseguro. Concepto El riesgo del tomador es asumido por una compañía la cual contrata a su vez con otra Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la (reasegurador) la cobertura del daño que sufrirá su patrimonio si ha de pagar la prestación o indemnización del primer seguro. 24 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguros de vida Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 25 Artículo 80 El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la integridad corporal o salud del asegurado. Incluiría: Vida Accidentes Asistencia sanitaria Decesos Los dos últimos son claramente de daños, así como algunas prestaciones de accidentes (cobertura de gastos). 26 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguro de vida en sentido estricto (Art. 83) Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. 27 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Tipos de seguro de vida Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la 28 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes A) Para caso de muerte - de vida entera: cubre el riesgo de muerte durante toda Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la la vida del asegurado. Puede ser de prima temporal (lo normal) o vitalicia. - Temporal: cubre el riesgo de muerte si se da en un determinado período de tiempo. Es muy habitual dentro de éstos el de amortización de préstamo: cubre durante la vigencia del préstamo y por el capital pendiente de amortizar. 29 Ambos son combinables con seguros de supervivencia. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes B) Para caso de vida -de capital diferido: abona un capital al alcanzar Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la cierta edad. Puede ser puro (si fallece antes no cobra nada) o con reembolso (recupera las primas). - de renta diferida: abona una renta vitalicia al alcanzar cierta edad. - de renta inmediata: forma de inversión que consiste en entregar un capital al asegurador para que éste vaya pagando desde ese momento una 30 renta al asegurado hasta su fallecimiento. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes C) Mixtos - de muerte y supervivencia. Combina un seguro Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la temporal para caso de muerte con uno de supervivencia con capital diferido (si fallece antes de los 65 cobra x y si sobrevive z) - Combinado: capital para caso de muerte (vida entera) y además, si sobrevive a determinada fecha, una renta vitalicia. 31 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Seguro de accidentes Accidente: “lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.” (art. 100). Puede delimitarse más en la póliza. Seguro mixto: cubre suma y gastos de asistencia sanitaria cuando así se haya previsto (art. 103). Invalidez: la determinada por médico. Si no conforme, se aplica art. 38. Litigios frecuentes. Exclusiones: Accidente provocado dolosamente por el asegurado, libera. 32 Por el beneficiario: pasa al tomador o a sus herederos. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Enfermedad y asistencia sanitaria Art. 105. Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al Universidad de Oviedo Cátedra de Derecho Mercantil de la pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan. Lo habitual: mera cobertura asistencia sanitaria y, en ocasiones, farmacéutica, dentro de los límites de la póliza. Se aplican normas seguro de vida, en lo compatible 33 (art. 106). Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes