Resumen Ley 4/2018 Violencia de Género Castilla-La Mancha PDF

Summary

This document is a summary of Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. It details various manifestations of gender-based violence, including physical, psychological, and economic violence, as well as sexual violence.

Full Transcript

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4 Manifestaciones de la violencia de género A los efectos de es...

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4 Manifestaciones de la violencia de género A los efectos de esta ley, quedan incluidas dentro del ámbito de la violencia de género las siguientes manifestaciones de violencia hacia la mujer, sin que ello suponga una limitación de la definición de violencia contemplada en el artículo anterior: a) La violencia en la pareja o expareja: la ejercida contra una mujer por el hombre con el que mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia. b) El feminicidio: el homicidio o asesinato de una mujer cometido por razón de género. c) Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres, que comprende la agresión sexual, el abuso sexual y el acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. d) La trata de mujeres: la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil. e) Explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de cualquier índole por la participación de mujeres mediante la utilización de la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico. f) Matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado: un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento. g) Mutilación genital femenina: cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer. 1 h) Las manifestaciones de violencia ejercida a través del uso de las tecnologías y de los medios sociales: cualquier lesión de la dignidad, integridad, intimidad y libertad de las mujeres que se produce a través de tecnologías de la información y la comunicación, ya sea a través del acoso, la extorsión, la divulgación de imágenes privadas o cualquier otra conducta que banalice, justifique o aliente la violencia hacia las mujeres, incluyendo la que se produce en las primeras relaciones afectivas entre jóvenes adolescentes. i) Acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una mujer o, acoso por razón de sexo, que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo por comportamientos realizados en función del sexo con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad. Artículo 5 Formas de violencia de género A los efectos de esta ley las formas de violencia ejercida hacia las mujeres son las siguientes: a) Violencia física: cualquier acto violento contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño. b) Violencia psicológica: cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las humillaciones o vejaciones, el control, la exigencia de sumisión, el acoso, la coerción o los insultos, que produzcan en la mujer algún tipo de sufrimiento, desvalorización, aislamiento o limitaciones de su ámbito de libertad. c) Violencia económica: la privación intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, ya se produzca durante la convivencia o tras la ruptura, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja. d) Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, en el que medie violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, incluida la exhibición, la observación y la imposición de relaciones sexuales. e) Violencia ambiental: cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de producir un maltrato psicológico y emocional. f) Violencia simbólica: la utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran. g) Violencia institucional: las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley para asegurarles una vida libre de violencia. 2 Artículo 7 Títulos habilitantes 1. A los efectos de esta ley, se podrá acceder a las medidas contempladas en la misma mediante: a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género. b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género. c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección. d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera. TÍTULO II Prevención y sensibilización Artículo 18 Creación de un órgano de vigilancia 1. El Gobierno Regional creará un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades. 2. La composición de este órgano se desarrollará reglamentariamente y, al menos, formarán parte de él asociaciones de mujeres y organizaciones feministas. Artículo 19 Formación de profesionales 1. Todas las convocatorias de procesos selectivos que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el acceso al empleo público, deberán incluir en los temarios el conocimiento sobre el valor de la igualdad y sobre la violencia de género. TÍTULO III Protección y atención a víctimas de violencia de género CAPÍTULO I Recuperación de mujeres víctimas y sus hijas e hijos menores Artículo 20 Atención integral 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico. 3 2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia. Artículo 23 Red de Recursos para víctimas de violencia de género 1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 2. La regulación y organización de estos servicios, que se establecerá reglamentariamente, garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los siguientes servicios y recursos: a) Centros de la Mujer configurados como unidades territoriales de dinamización e intervención en materia de igualdad de género, distribuidos a lo largo de la región castellano manchega, que de manera gratuita informan asesoran y orientan a las mujeres, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, mediante una atención integral. Estos centros están concebidos como un medio para contribuir a que las mujeres puedan rehacer su proyecto vital, así como acceder a los programas o recursos específicos más idóneos. b) Recursos de Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores, a través de una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de: o 1º. Centros de Atención Urgente que ofrezcan alojamiento y protección por un espacio corto de tiempoa las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoración para la derivación al recurso más adecuado. o o 2º. Casas de Acogida que ofrezcan un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores, incluyendo la atención especializada a mujeres jóvenes. o o 3º. Centros de Atención Integral en los que se disponga tanto de plazas de acogida urgente como de plazas de larga estancia. o o 4º. Centro de Atención y Valoración Integral configurado como un espacio que ofrece atención permanente y valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas. o Los Recursos de Acogida, tenderán a la especialización, en coordinación con otras consejerías para garantizar la atención adecuada a las mujeres que además de sufrir violencia de género tengan otras circunstancias o situaciones añadidas, discapacidad, enfermedad mental o problemas de adicción. 4 c) Viviendas tuteladasque se ofrezcan con carácter temporal a víctimas de violencia de género que han finalizado su proyecto de intervención en los recursos de acogida para que puedan vivir de forma independiente. Artículo 32 Evaluación de implementación y eficacia de las medidas 2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará un informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres, que se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha en el que preceptivamente, se contemplen las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales y económicos destinados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la prevención, sensibilización, protección y recuperación de las víctimas de la violencia de género, así como información relativa al número de denuncias presentadas y a actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas sobre violencia de género. Artículo 34 Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior. 2. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo. Artículo 35 Ejercicio de la acción popular 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen. DISCRIMINACIÓN LABORAL En el ámbito del empleo debe señalarse la existencia de una doble segregación o discriminación: 1. Se habla de segregación horizontal cuando se constata la alta concentración femenina y masculina en determinados sectores de actividad y empleo, provocando que aquellos sectores relacionados con tareas atribuidas como naturales a las mujeres conlleven un menor reconocimiento social y económico. Por ejemplo, puede pensarse, en las profesiones relacionadas con el cuidado de las personas dependientes, y en aquellas relacionadas con las ingenierías técnicas. 5 2. Se habla de segregación vertical para explicar la desigual concentración de la presencia de mujeres y hombres en los puestos de la jerarquía laboral, relegando a las mujeres a puestos de responsabilidades inferiores por razón de su sexo. En este sentido, se hace referencia a la existencia del techo de cristal,como aquella barrera invisible pero eficaz que se presenta en el itinerario profesional de las mujeres y que impide la promoción de éstas a altos puestos de decisión y poder. Su carácter de invisibilidad tiene que ver con el hecho de que no existen leyes ni dispositivos sociales establecidos que impongan a las mujeres semejante limitación, sino que está edificado sobre la base de construcciones culturales androcéntricas más difíciles de identificar. 6

Use Quizgecko on...
Browser
Browser