Resumen de Derecho Internacional Público (Parcial) PDF

Document Details

OpulentComprehension3630

Uploaded by OpulentComprehension3630

Natalia Loscocco

Tags

Derecho Internacional Publico relaciones internacionales normas jurídicas derecho internacional

Summary

This document is a summary of International Public Law. It covers topics such as the sources, subjects, and distinctions between international and national laws. It briefly discusses the origin of international law and its contemporary application.

Full Transcript

Derecho Internacional Público Natalia Loscocco Bibliografia - Barboza. Derecho internacional público 29-07-24 Introducción al D.I.P El Derecho Internacional es = derecho Interno Es el resultante de la voluntad de lo...

Derecho Internacional Público Natalia Loscocco Bibliografia - Barboza. Derecho internacional público 29-07-24 Introducción al D.I.P El Derecho Internacional es = derecho Interno Es el resultante de la voluntad de los Estados Es mayormente de coordinación y descentralización } pretensión de justicia. Es derecho positivo, al igual que el derecho interno 1 En sentido a que es un ordenamiento jurídico 2 Actores y sujetos 3 Falta de un órgano legislante 4 Por ser vigente, los sujetos tienen que cumplirlo ¿Qué es el derecho internacional? Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos/ la comunidad internacionales. Tiene como fin último la pretensión de justicia y la legitimación de los actores Concepto de comunidad internacional → se refiere a derechos o intereses de tipo colectivo - ciertos efectos se producen dentro del campo de las RR.II según el grado en que la comunidad se ve afectada por conductas individuales o grupales de los Estados - Origen: 1. D.I Pre clásico (hasta 1648) Derecho particular, poco sistematizado, sin teorías - reglas que se aplicaban entre partes → no global o universal 2. D.I Clasico (1684/1945) Coordinación, cientificidad, universalidad. Paz de Westfalia 1648: parte del derecho de gentes. Concepción de Estado moderno → PRINCIPIOS: soberanía estatal e igualdad jurídica ( uno es consecuencia del otro) Equilibrio de poder. Sociedad de Naciones → T de Versalles 1919 3. D.I contemporáneo 1945 - actualidad. Luego de la WW2 nace la ONU como resultado de la misma. Primer intento de institucionar la comunidad → pretende mantener paz y fomentar la cooperación internacional. Comienzan a especializarse temas Conferencia de San Francisco -punto de inflexión- CARACTERÍSTICAS D.I.P Comunidad descentralizada → comunidad internacional principal característica Objeto: Expansión y Fragmentación. Esta es la materia que regula Fundamento y validez → Voluntaristas → Subjetivistas Voluntaristas ↳ Son aquellos que entiende que el D.I tiene como fundamento la voluntad de los Estados Objetivistas Al contrario dicen que el fundamento, el origen está en otro lado, independientes de la decisión los Estados ↳ Naturalistas - origen en el orden divino ↳ Positivistas - origen en el orden positivo y la norma fundamental ↳ T. sociológicas - el origen está en la sociedad Distinción entre sujetos - Sujetos son los que tiene la capacidad de adquirir derechos y obligaciones dentro de un O.J Pueden ser originarios y derivados (estos son los que vienen del voluntad de los Estados ) Sujetos derivados → Organismos Internacionales * tiene capacidad limitada, carencia de personalidad → corporaciones transnacionales ad hoc , propósitos determinados. Gran influencias en las RR.II. Sujetos Originarios → Estados * Los Estados son los sujetos más importantes del dip → tienen capacidad plena y son legiferantes, crean el derecho Inter a través de tratados y costumbres, a su vez son agentes del mismo. Distinción del D.I con el Dcho. Interno - Ausencia de un órgano legislativo centralizado - Ausencia de órgano juzgador obligatorio - Ausencia de un órgano que centralice la aplicación coercitiva de las normas, no quiere decir que no haya órganos que juzguen los actos. - Ausencia de vínculos de subordinación entre los sujetos Tipos de normas Normas Dispositivas: - Se caracterizan por que los sujetos internacionales pueden modificarlas a lo largo del tiempo, la mayoría se plasman a partir de un tratado, surgen a partir de acuerdos entre Estados. Son mayoritarias Normas imperativas ↳ son normas obligatorias, no se pueden derogar (deben de cumplir). Son un conjunto de normas que los Estados no pueden dejar de cumplir. Una norma imperativa deja de regir cuando surge otra, las mismas surgen de la voluntad de los mismos Estados. Son minorías - Art. 53 de la CNU - No pueden dejar de cumplirse, normas de IUS cogens - No hay posibilidad de que los E se aparten de ellas. - Reconocida y aceptadas por la C.I en su conjunto - No pueden ser modificadas por otra norma imperativa y su violacion acarrea la nulidad y en caso de la terminación del T. - Solo pueden ser modificadas o extinguidas por otra normas que la suplan. Tipos de Normas 1. Derecho Internacional: Conjunto de reglas y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales. Se divide en: - Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales. Incluye tratados, convenios y costumbres internacionales. - Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre personas privadas (físicas o jurídicas) de distintos Estados. 2. Tratados y Convenios Internacionales: Acuerdos formalmente concluidos y ratificados entre Estados o entre Estados y organizaciones internacionales. Ejemplos son la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 3. Costumbre Internacional: Prácticas generales aceptadas como derecho, derivadas de la conducta constante y uniforme de los Estados, llevada a cabo con la convicción de obligación jurídica (opinio juris). 4. Principios Generales del Derecho: Principios reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales que se aplican a nivel internacional, como el principio de buena fe y el principio de igualdad soberana de los Estados. 5. Decisiones Judiciales y Doctrina: Las decisiones de tribunales internacionales y la opinión de juristas reconocidos pueden servir como medios auxiliares para la determinación de normas jurídicas internacionales. 6. Reglamentos y Resoluciones de Organizaciones Internacionales: Normas y directrices emitidas por organizaciones internacionales, como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las regulaciones de la Unión Europea. Sujetos del Derecho Internacional 1. Estados Soberanos: Los principales sujetos del derecho internacional, con capacidad para celebrar tratados, ejercer derechos y asumir obligaciones internacionales. 2. Organizaciones Internacionales: Entidades creadas por tratados entre Estados, que tienen personalidad jurídica internacional. Ejemplos son la ONU, la OTAN, la OMC, y la UE. 3. Individuos: Aunque tradicionalmente no eran considerados sujetos de derecho internacional, en la actualidad tienen ciertos derechos y obligaciones en el ámbito internacional, especialmente en áreas como los derechos humanos y el derecho penal internacional. 4. Movimientos de Liberación Nacional: Grupos que luchan por la autodeterminación pueden ser reconocidos como sujetos de derecho internacional en ciertos contextos. 5. Empresas Transnacionales y ONG: Aunque no tienen la misma capacidad jurídica que los Estados y las organizaciones internacionales, las empresas transnacionales y las organizaciones no gubernamentales pueden influir en el derecho internacional y estar sujetas a ciertas normativas internacionales. 05-08-24 Institucionalización de la Comunidad Internacional Institucionalización → donde la comunidad internacional puede organizarse. Basadas en: Estructuras: espacio donde la C.I puede dialogar, ejercer cooperación, tratar distintos temas de agenda. Organizaciones interestatales → creadas por estados, los cuales derivan facultades, por lo que esta es un sujeto propiamente Antecedentes - Unión telegráfica internacional y la unión postal. Primeras manifestaciones de institucionalizaciones. Sociedad de Naciones (surge del Tratado de Versalles) ↳ objetivo del desarme para el mantenimiento de la paz y la prevención de la WW2 - primer intento de crear una institución. Inst. limitada → falta de paises miembros - Desarme - Seguridad - Arbitraje → como medio de solución entre los conflictos Soc. Naciones tuvo una estructura similar a la de las instituciones en la actualidad. Órganos → consejo, asamblea y secretaria Órganos jurisdiccional → CPJI, OIT Años más tarde se piensa en una institución como la sociedad de naciones pero más desarrollada. Durante la WW2 empieza el planeamiento de una organización para el mantenimiento de la paz con la participación de países → NACIONES UNIDAS Finaliza con: Conferencia de San Francisco 1945 ↳ se adopta la Carta de Naciones Unidas → ningún otro tratado se puede oponer a la misma. Establece toda la estructura de la organización, es decir principios, propósitos y objetivos. Se presenta como un sistema de seguridad colectiva. Es el tratado fundacional Arts más importantes de la carta: Art. 1 → se establecen los propósitos de la organización, son los objetivos: Mantener la paz y la seguridad internacional Fomentar las relaciones de amistad entre los sujetos Realizar la cooperación internacional Servir como un centro de organización de esfuerzos No existe un orden de prioridad, sin embargo el 1 es el Gran propósito Art. 2 → se establecen los principios, mecanismos o líneas de acción para el cumplimiento de los objetivos 1. Igualdad soberana → plasma el sentido de la cooperación internacional, todos lo Estados son todos iguales 2. Buena fe → eje de las relaciones bilaterales, no se pueden manejar sin restricciones durante el transcurso de las relaciones bilaterales 3. Solución pacífica → controversias entre miembros pacífica 4. Prohibición del uso de la fuerza (2 excepciones → defensa propia y mecanismo establecido para el funcionamiento del Consejo de Seguridad) 5. Principio de asistencia→ colaboramos con aquellos que van solo con la organización no con los que están en contra. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. No injerencia en los asuntos internos → derecho internacional no debe meterse en estos asuntos internos ni obligar a lo mismo 1970 - se complementan otros principios fundamentales La carta tiene previsto un proceso de reforma y de revisión La reforma de la carta se usó solo en dos ocasiones para modificar la cantidad de miembros del consejo de seguridad y del consejo económico - esta modificación requiere de dos tercios de los miembros de la asamblea y su ratificación → cada uno de los miembros en su Estado pase por el proceso constitucional que tiene previsto El proceso de revisión es revisar la carta completa → convocar una conferencia internacional ¿Quiénes pueden ser miembros de Naciones Unidas? requisitos sustancial Miembros originarios→ aquellos que participaron en la conferencia de San Francisco. Art.3 Demás → requisitos para ser admitidos como miembros: ESTADOS amantes de la paz que acepten las obligaciones asignadas en la carta. Tienen que estar capacitados para llevar a cabo estas tareas, más el requerimiento procedimental por la asamblea general. Art 4 Miembros pueden ser suspendido y expulsados Estructura de la organización ↳ 6 órganos principales: - AGNU→ Asamblea general. ÓRGANO PLENARIO, DELIBERATIVO DONDE PARTICIPAN TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN. R 377/50 la asamblea tiene la posibilidad de llamar la atención del consejo de seguridad cuando el mismo no hace nada en favor de la mantención de la paz en situaciones de conflictos - resoluciones no son vinculantes. - CSNU → consejo de seguridad. Órgano decisorio y permanente, está conformado por 15 miembros, 5 son permanentes (EE.UU, RU, CH FR, UK), estos miembros tiene el derecho de veto, la posibilidad de vetar una resolución y decidir que esa resolución no salga; para no bloquear esa resolución se abstiene al voto) Votación Fondo → + 9m (mp) todos los miembros del consejo de seguridad (si o si deben formar parte los 5 miembros de seguridad, si uno no lo aprueba, la resolución no sale). Votación de forma → + 9m, no importa el tipo de miembro que sea. Todos los miembros están obligados a cumplir con las resoluciones del consejo de seguridad. - ECOSOC → Consejo económico y social. Compuesto por 54 miembros; hace recomendación son vinculantes y lleva a cabo la temática de cuestiones económica, social, de derechos humanos, eleva esas recomendaciones a las asamblea general y eso se toma como material para llevar a cabo inferencias. - (C.A.F) → Consejo de administración fiduciaria. No actúa de forma permanente; se creó para administrar territorios que estaban bajo otros estados. Son los miembros del consejo de seguridad. - SECRETARIA → tiene la posibilidad de llamar la atención cuando una situación pone en riesgo la paz internacional; simplemente un llamado de atención. - C.I.J → corte internacional de justicia. Es un órgano jurisdiccional. Corte resuelve casos que le llevan los estados, fallos judiciales → sentencia obligatoria para las partes ( solo para las partes involucradas ) Vía de contención → pronunciamiento contencioso de la jurisdicción de la CU para actuar en conflictos que se le presenten. La corte resuelve casos que le presentan los Estados. Lo que la corte resuelve se llama sentencia o fallo judicial. Vía consultiva → posibilidad de los órganos de ONU de preguntarle a la corte como entiende una condición jurídica que es complicada. Solo pueden formar parte: AG, CS y lo que determinan se conoce como opinión consultiva. Esta opinión no es vinculante. 12-08-24 ¿De donde nace el derecho internacional? Fuentes del derecho internacional Las fuentes en sentido formal y en sentido material. Las primeras se refieren a aquellos medios que sirven para crear, modificar, extinguir las normas del derecho internacional (tratados-costumbres) proveen contenidos de N.J; mientras que las segundas se refieren a los hechos, todo aquel acontecimiento que le da lugar a la creación de la norma. Todas aquellas fuentes se encuentran determinadas en el Art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se encuentran todas aquellas herramientas que deben ser utilizados para fallar en sus resoluciones.- ELECCIÓN DE FUENTES APLICABLES- ´´ La corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones Internacionales [...] b) La costumbre internacional [...] c) Los principios generales del derecho [...] d) Las decisiones judiciales y doctrinas [...] ´´ Distinción de fuentes: (carecen de jerarquía absoluta, pero sí relativa) Principales: tratados, costumbres, y cuenta con un complementario que son los principios generales del derecho (los Estados en sus ordenamientos internos reconocen ciertas máximas que tratan de exteriorizar en el derecho internacional), en pos de un mejoramiento de las dos primeras fuentes Auxiliares: doctrina (que es el derecho internacional según los autores), son datos u opiniones proporcionados. Jurisprudencia (conjunto de sentencias), aquello que le permite al juez interpretar y verificar el derecho. Sirven para determinar la interpretación de las normas emanadas de las fuentes principales. No producen normas generales del DIP Equidad: forma distinta de las principales y auxiliares, que tiene para fallar la CIJ durante una sentencia. Acuerdo expreso entre las partes. Es una fuente de normas individuales de aplicación al caso. ´´Justicia del caso Particular´´ * Normas individuales: se aplican a personas determinadas, situaciones individuales. u obligaciones particulares. Costumbre Internacional ↳ -Elemento- se refiere a una fuente formal del derecho internacional, referida a una práctica constante y uniforme (elemento objetivo) y cuenta con la convicción de obligatoriedad, creencia de los sujetos del sistema internacional que esa norma debe ser cumplida (elemento subjetivo). Art. 38 C.I.J ´´costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho ´´ ↳ conducta → como práctica ↳ norma jurídica consuetudinaria → cuando exige que sea aceptada generalmente como derecho. Art 38 → Dos elementos que se le asigna a la costumbre: 1- Elemento material 2- Psicologico Existen 3 tipos: + Generales→ involucra a la mayoría de los Estados, mientras aquel que la invoca no lo debe comprobar. La oposición de este mismo, debe ser permanente desde el momento de su creación, ya que no busca que le resulte vinculante. + Regional + Local/particular→ se da entre menos sujetos internacionales que deben probarse. Relación tratados y costumbres: dinámico proceso de codificación (...) ha producido una gran cantidad de tratados que, o bien pretenden declarar la costumbre o bien desarrollar progresivamente el D.I prescribiendo nuevas N.J ↳ COSTUMBRES FORMADAS SOBRE TRATADOS NORMATIVOS → los TT que incluyen normas generales, logran una mayor adhesión Tratados Un acuerdo internacional entre sujetos internacionales (Estados) donde se solidifica en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 - ´´Acuerdo de voluntades entre sujetos D.I destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales´´ Los tratados no importa cómo se denominen, mientras sean celebrados por escrito, y regidos por el Derecho Internacional. (Art 2.1) - Se suele denominar ‘Convenios’ o ‘Convenciones’ a tratados multilaterales o codificadores. - ‘Cartas o Pactos’ a instrumentos constitucionales de O.I - T deben ocurrir en el plano internacional y ser regido por el derecho de gentes El mismo se elabora a partir de la capacidad que tienen los Estados para celebrar tratados debido a que son reconocidos como sujetos internacionales. Hay otros sujetos internacionales que no tienen la capacidad para hacer tratados (individuos) Asimismo vemos la aparición de un instrumento que es “plenos poderes”→ refieren al proceso de celebración del tratado, dándole un pleno poder a los funcionarios dedicados a esta métier, es aquel instrumento necesario que requiere un funcionario para participar dentro del proceso de un tratado. (plano interno de un Estado) *Existen ciertos funcionarios que no requieren de este instrumento debido a su figura, tales como Jefe de Estados, Jefe de gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefe de la misión diplomática (embajadores) únicamente en las primeras etapas del proceso de celebración. Proceso de celebración de un tratado (plano internacional) → el mismo cuenta con distintas etapas dentro de sí → - Negociación: proceso donde se inician los primeros enfrentamientos entre los distintos Estados. Se conduce generalmente a través de representantes y formulan propuestas. - Adopción del texto: consiste en que todos acordaron sobre el contenido de la Convención, solidificandose totalmente (no es un acto jurídico) El texto refleja lo acordado. Y tambien contamos en esta segunda etapa con la Autenticación: consiste en un acto jurídico formal, donde los Estados acuerdan una forma, es la prueba formal de la adopción de un texto sin embargo, si no se llega a un acuerdo se firma mediante referéndum o la rúbrica (consignar con las iniciales) - Manifestación del consentimiento: consiste en el momento donde el Estado se obliga por el tratado, implica que dependiendo la forma en que lo haga se cuestiona su validez, se manifiesta de las siguientes maneras: Por firma, por ratificación, por adhesión FORMAS DE TRATADOS: ↳ Bilaterales ↳ Abiertos: pueden acceder sin haber originado el tratado ↳ Multilaterales ↳ Cerrados: no admiten nuevos miembros Para que el tratado entre en vigor se requiere cumplir con las especificaciones que el mismo va a prever. Aludiendo también a cuando se va a comenzar a regir Por otro lado hablamos de distintos Estados que presentan las distintas etapas: la negociación refiere al estado negociador, posteriormente la etapa segunda y una vez que empieza a regirse, comienzan a darse distintos efectos jurídicos: + Efecto general: la obligatoriedad + Efectos específicos: territorial (aplicado a todo el territorio) temporal (no se aplica retroactivamente, relacionado a que no va a regular situaciones del pasado, salvo que sea mencionado en el tratado) Art 26 → Pacta Sunt Servanda, los tratados se pactan para ser cumplidos por “buena fe” (principio fundamental al momento de regirse un tratado) Los Estados tienen vinculación con cierto tratado mediante por formar parte (Estado parte) como también los terceros estados, son aquellos que no tienen relación directa porque no forman parte pero pueden llegar a tenerlo debido a que uno de los Estados parte establezca un derecho que involucrarse a un Estado x. Enmienda→ proceso que nos lleva a la ratificación luego de las etapas del tratado. Esto genera efectos jurídicos, hay Estados que van a aceptar las enmiendas y otros Estados que no. Requiere el acuerdo de todos para iniciarlo ↳ Es el cambio en alguna o algunas disposiciones en relación con todos los estados miembros Modificación→ involucra 2 o 3 partes, como efecto que tienen se relaciona a la modificación de las relaciones mutuas entre esos Estados. ↳ Es el cambio que afecta solo a algunas de las partes, que lo acordaron entre ellas. Una vez que el tratado ya está vigente, pueden surgir conflictos de interpretación de los mismos. Por ello la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece cuales son las reglas: - Hay que interpretar de acuerdo a lo que dice el contenido del tratado - Tener en cuenta el contexto del tratado, el sentido que se le quiso dar al tratado. Consistiendo en un método teleológico Comisión de Derecho Internacional (CDI) Sub órgano que se compone de expertos del derecho, para generar proyectos que la asamblea general le solicita sobre las distintas temáticas existentes. La misma cuenta con dos grandes funciones: Codificar → dejar por escrito la costumbre en una norma Desarrollar progresivamente el derecho internacional → elaborar proyectos para crear reglas donde hay un vacío, donde no está regulado todavía “Principios generales del Derecho”, aquellas máximas que surgen de las propias fuentes del Derecho Internacional, se encuentran en las fuentes del Art 38, las cuales son abstracciones. Son NORMAS JURÍDICAS muy generales de la costumbre internacional que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos INTERNOS de las naciones. Como lo es la soberanía y la igualdad jurídica de los Estados, la prohibición del uso o de la amenaza de la fuerza en las RR.II,etc. - Explica el porqué y el para que de una norma - Es una fuente de naturaleza subsidiaria - Para evitar una laguna, se aplican por defecto de una costumbre o tratado - Transferibles al orden internacional - compatible con los caracteres fundamentales del O.I (teniendo en cuenta la diferencia de estructura entre el D.I y el d.i Sin embargo, existen otros actos que son fuentes del derecho internacional, que no se encuentran incluidos dentro del art 38, los cuales se denominan “Actos jurídicos unilaterales” Diversas cuestiones que el Estado hace o dice unilateralmente, mediante sus funcionarios principalmente como también a través de los otros poderes del Estado dependiendo de cada uno. - Tales actos jurídicos pueden ser: la promesa unilateral, la notificación (imposibilidad del E noti de negar su conocimiento del hecho o situación) reconocimiento, protesta, aquiescencia (silencio que genera un reclamo) y estoppel (acto jurídico unilateral mediante el cual un sujeto internacional hace creer un estado de cosas a otros, y esta creencia le va a resultar oponible de acuerdo a su desinterés antecesor, quedando inefectiva su futuro reclamo), etc. Ciertos escenarios que el Estado ejerce voluntariamente. * Fuera de las fuentes citadas por el artículo 38 no hay fuente que provea normas universales ni generales del derecho de gentes → LA COSTUMBRE sería el único procedimiento creador de normas universales; los tratados multilaterales crearán normas generales de aplicación restringida a los sujetos del D.I que fueran sus miembros; los principios generales del derechos tendrían más bien el carácter, no de procedimientos de creación de normas sino de un sitio donde se encontraron normas muy generales aplicables a casos particulares. 26-08-24 Reserva ↳ Es una declaración unilateral mediante la cual un Estado, modifica o extingue el contenido de alguna disposición del tratado para sí, a causa de razones propias de cada uno. + Una reserva carece de efectos jurídicos mientras no haya una reacción de los otros estados miembros, ya sea que lo acepten o rechacen Existen ciertos requisitos a cumplir de tipo: Sustantivo - La Convención de Viena establece que se podrán formular siempre y cuando no estén prohibidas y no vayan en contra del objeto y el fin del tratado Formal - La Convención de Viena establece que el Estado que quiera llevar a cabo esa reserva lo tiene que realizar oportunamente cuando aparece el instrumento de manifestación del consentimiento, y tiene que notificar al resto de los Estados para que estos puedan aceptar o denegar tal reserva. Ejemplo: Si el Estado A, formula una reserva, con que uno del resto de los Estados miembros, los vuelve parte del Estado A A con B → acepta 1 A con C → no dice nada 2 A con D → acepta 3 A con E → objeta 4 A con F →objeta inequívocamente 5 1. B al aceptar A, el tratado entra en reserva, acepta su modificación 2. C al no decir nada tiene como consecuencia AQUIESCENCIA y se entiende que acepta el tratado una vez transitados 12 meses desde que fue notificado. A y C se manejan si reserva 3. Lo mismo que A con B 4. E objeta la reserva que formuló A, al oponerse se genera un conflicto entre A y E. Se resuelve mediante los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el tratado. Son modos pacíficos. Mientras tanto, el tratado se aplica sin la reserva, es decir, en su relación ´´´´ entre A yE 5. F se opuso a la reserva y tampoco quiere que el tratado entre en vigor, no se aplica hasta que A y F resuelvan su controversia. Nulidades - Pretender que un tratado se enmienda nulo porque en el proceso de vigencia se generó un vicio ↳ Son muy pocas y taxativas ↳ Las nulidades pueden afectar las causas de capacidad del órgano estatal y algún defecto que afecte al consentimiento. ↳ Los requisitos que se pueden ver afectados son la capacidad, consentimiento y objeto. Son las situaciones que dan lugar al defecto ↳ Hay determinadas causas que un Estado puede invocar una nulidad. Estas realidades pueden ser relativas (se pueden subsanar o arreglar, enmendar) y absolutas (no se pueden arreglar) Existen nulidades relativas - Error: la nulidad que genera es relativa, se puede enmendar - Dolo: la nulidad que genera es relativa, se puede enmendar - Corrupción del represente: un sujeto corrompido y un corrupto Existen nulidades que afectan la capacidad - Coacción sin el representante Las tres afectan el consentimiento Cuando se pretende la nulidad se genera hacia quien la invocó. Con la misma se pretende hacer como que si tratado nunca se ha realizado (nulidades absolutas) Causales de determinación ↳ Cuando se da por terminado un tratado. Se puede dar por diferentes razones, como por ejemplo por cumplimiento del objeto, duración, asimismo tenemos otros supuestos: Abrogación tácita: referida a la celebración de tratados sobre la misma materia, entre las mismas partes, es parecido a un reemplazo del mismo por otro. Imposibilidad de incumplimiento: causa relacionada con el imcumplimineto fisico por parte del tratado, existe una imposibilidad que puede ser total o parcial Violación grave del tratado: referida a la NO obediencia de un Estado a las normas de un tratado. Como consecuencias a esto puede ocurrir, que un Estado al incumplir, habilita a los demás a hacer lo mismo y por otro lado que todos decidan dar por terminado el tratado con un Estado y seguir los demás Artículo 64 “ norma ius cogens” Cambio fundamental de la circunstancia: referida a que la circunstancia que estaban previstas al momento del tratado, han cambiado y hacen que sea inviable la participación dentro del tratado. Denuncia o retiro: referida a que una parte busca denunciar el tratado y retirarse. Esta debe estar prevista en el tratado según la Convención de Viena. (no es usual debido a que los tratados están para ser cumplidos) ↳ Cuando se da por terminado deja de tener efectos jurídicos 02-09-24 Relación de las fuentes con el derecho interno de cada Estado ↳ Entre la relación del Derecho Internacional y derecho interno se presentan 2 grandes problemas: 1. Incorporación de la norma internacional en el ordenamiento interno del Estado - Dentro del d.i no hay una norma que diga cómo se incorporan, por lo que lo define es la doctrina. 2. Definir cuál es la Jerarquía de la o las normas internacionales dentro del ordenamiento interno del estado, luego se incorporan en la constitución nacional. Surgen dos grandes teorías: Monismo: Propone un solo Ordenamiento Jurídico que contenga las normas del D.I en conjunción con las normas del d.i - hay quienes dentro de la teoría monista, nos dice que existe una jerarquía entre ciertas normas - Dualismo: Propone dos Ordenamientos Jurídicos que contengan algunas normas dentro del D.I y otras donde se encuentren las normas del d.i. Nos dice que las normas de Estado están destinadas a sujetos jurídicos distintos, además de surgir de distintas fuentes, unas surgen del congreso y otras del Estado, para poder aplicar las normas, lo que se requiere es un mecanismo de transformación de la norma en la cual diga que puede hacerlo (independientemente de la obligación internacional) En la Convención de Viena sobre derecho de los tratados plasma la jurisprudencia y establece que el Derecho Internacional tiene jerarquía sobre el ordenamiento interno. Los Estados están obligados a priorizar las normas internacionales sobre las normas internas → Art. 27 (las normas del Derecho Internacional tienen jerarquía superior al ordenamiento interno) - lo que le importa al O.I es que a través de la incorporación, sea cumplida. - El d.i no justifica el incumplimiento de los tratados Incorporación en el derecho argentino ↳ Para nosotros, el derecho constituye un acto complejo federal por cuanto en su celebración interviene el poder ejecutivo y el poder legislativo (art 75,inc 22) Su celebración comprende varias etapas: 1. Negociación, aprobación y autenticación (PE) 2. Aprobación (PL: participación necesaria aunque no definitiva) 3. Ratificación o adhesión (PE) 4. Publicación en el B.O. (Ley 24080, art. 3) La incorporación de la costumbre: todas las normas se deben incorporar dentro del ordenamiento interno - Art 118 CN “Derecho de gentes”. La jurisprudencia corrobora su integración de forma directa en nuestro ordenamiento. ↳ Relación jerárquica - Solución en el Derecho Internacional- Art 27 CVDT principio corroborado por la jurisprudencia internacional. - Solución en el derecho Interno: cada uno se ocupa de establecer la jerarquía que poseen las normas internacionales en su sistema jurídico a través de su constitución nacional o norma fundamental. ↳ Art. 27 CN → siempre debe respetarse el orden público constitucional, los tratados celebrados deben respetar los principios que conforman el orden público constitucional. - Principios generales→ ley posterior deroga ley anterior/ley especial deroga ley general. ↳ El Estado argentino sigue la teoría monista atenuada porque dentro de nuestro ordenamiento conviven normas que son incompatibles. Los sujetos del Sistema Internacional ↳ Se refiere a toda entidad o individuo que tenga la capacidad directa para adquirir derechos y contraer una obligación en el orden internacional Personalidad jurídica - El resto de los entes o entidades que no poseen subjetividad internacional pero cumplen un rol destacado se denominan ACTORES Tipos de sujetos - Originarios: su capacidad jurídica es plena, ilimitada ↳ Estados - tienen la mayor capacidad en el orden internacional, se presenta con carácter permanente y depende solo del D.I, esta constituida por un Orden Jurídico. ↳ Son los sujetos más importantes, su personalidad es originaria, son al tiempo que sujetos, legiferantes, porque crean las normas jurídicas y su voluntad derivan las otras personas o sujetos. Tiene que tener diversos criterios: debe reunir aquellas condiciones para poder ser un Estado en el D.I Población permanente Territorio determinado Gobierno Capacidad para interactuar entre estados - Soberanía - Derivados: capacidad limitada ↳ Organizaciones Internacionales - creadas mediante un tratado internacional. Son funcionales debido a que se crean para cumplir funciones específicas, las cuales están previstas dentro de su tratado constitutivo. No son estatales. Son regidas, por el D.I Todos los actos que lleve cada Org. Inter. Se le atribuye a la Org. Inter. ´´Llamaremos organización internacional a toda asociacion de Estado que adopte una estructura orgánica permanente´´ * Capacidad para celebrar tratados. Dentro de estos, tenemos sujetos relacionados a una situación de beligerancia, los cuales nacen, mueren y se extinguen en pos de un fin determinado → Estos sujetos se encuentran contra estados que pueden afectar intereses o valores de la C.I o de Estados particulares → algunos serían sujetos exclusivos del derechos humanitario. Allí encontramos que existe la comunidad beligerante y los movimientos de liberación nacional. ↳ cuando un grupo levanta armas contra el gobierno de su propio Estado - insurgencia en materia del d.i- pero a pesar de carecer de personalidad internacional, puede afectar ciertos valores de la C.I, así como afectar a terceros Estados y adquirir personalidad frente al derecho humanitario. Los Movimientos de Liberación Nacional es considerado un sujeto del derecho de gentes y su conflicto con la metrópolis no es, por ende interno sino nacional. → gozan de ventajas internacionales, reciben ayuda en su lucha armada y son reconocidos como representantes legítimos de sus pueblos y tienen carácter de observadores en organismos de la familia de N.U Se caracterizan por: 1. El objetivo que persiguen en la lucha: la autodeterminación de su país; 2. La calidad de quienes lo integran: población autóctona o indígena, 3. La calidad del régimen gubernamental contra el cual luchan: colonial, racista o de ocupación ilegal o extranjera. Los individuos → A partir de los I.I s/ DDHH: no hay dudas respecto de su subjetividad. Otorgan legitimidad para actuar ante O.I. s/ DDHH c/ un E. En el sistema universal En el sistema regional También tienen obligaciones impuestas por los E en el ámbito internacional: no cometer crímenes internacionales. CAPACIDAD LIMITADA: NO TI Otra distinción: Sujetos típicos → se encuentran los tipos de sujetos tanto derivados como originarios Sujetos atípicos o sui generis → son únicos en su especie, son atípicos, con un territorio determinado, gobierno y capacidad para entrar en relación con otros E. Aplica en ellos el D.I → Ejemplo las entidades de iglesias, Soberana orden de Malta, Ciudad del Vaticano. 09-09-24 La Responsabilidad Internacional ↳ Responder ante los demás, se configura a partir de una comisión de un Estado, respecto a los compromisos que asume. El Estado genera responsabilidad internacional cuando viola una obligación internacional cualquiera sea su fuente. Los Estados incurren en RI si sus órganos, funcionarios, (y en algunos casos personas individuales) incumplen el DI, por acciones u omisiones con respecto de otro Estado o SI Elemento Objetivo + Elemento Subjetivo = R.I ↳ incumplimiento de ↳ atribución de responsabilidad de incumplimiento al de una obligación internacional Estado Elemento Objetivo → puede ser tanto una omisión como una acción Ilícito para el D.I, independiente del d.i Se aplica el principio de irretroactividad de las normas Es irrelevante la extinción posterior de la obligación Elemento Subjetivo → Supuestos atribuibles al Estado, son los cometidos por: 1. Órgano, Funcionario Público, o Agente. Responden Ultra Vires. 2. Persona facultada por ley para ejercer atribuciones del poder público. (No es órgano, ni funcionario). 3. Órgano o Agente de un Estado, puesto a disposición de otro. 4. Persona o grupo de personas que actúan “de hecho” por instrucciones o directiva del Estado. 5. Particular que ejerza funciones públicas “de hecho” en ausencia de autoridades oficiales. 6. Que el Estado reconozca/adopte como propios comportamientos específicos de personas ajenas. 7. Por movimientos insurreccionales que lleguen al poder del Estado Causales de Exclusión de Ilicitud ↳ tienen un fundamento que aunque sea ilícito no genera responsabilidad - Contramedidas → es una medida que se adopta en respuesta a un ilícito que genera otro estado para obtener la reparación del hecho. No es el uso de las fuerza (diferencia con las acciones de legítima defensa). Proporcionales, son muy estrictas e inviables. Ejemplo: dejar de cumplir con una de las obligaciones establecidas en tratado de libre comercio respecto de otro estado parte - Consentimiento → se genera cuando a pesar que el Estado sabe que se va a inclumplir con una oblicacion internacional por parte de otro Estado; lo permite, esto puede ser porque le genera algún tipo de beneficio - Legítima defensa → se habla de un accionar que implicar el uso de la fuerza, repeler el uso de la fuerza es un accionar ilícito, pero si el estado invoca la legítima defensa, para esto se debe comprobar el uso de la legítima defensa - Fuerza mayor → estado lo puede invocar cuando se da un suceso que es totalmente ajeno al Estado, estado obra sin intención/control. - Peligro Extremo → lo que está en juego es la vida de las personas, por lo que se debe actuar de manera urgente. El Estado es el que debe decidir si seguir con su accionar o no - Estado de necesidad → Se pretende salvaguardar un interés esencial del estado, Ejemplo pandemia. * No puede alearse una causal que excluye la ilicitud frente al incumplimiento de una obligación que emana de una norma imperativa del derecho internacional Consecuencias jurídicas sobre la responsabilidad (´´medidas de reparación´´ CIDH´) a. Continuidad del deber de cumplir la obligación violada b. Cesación del ilícito c. Garantías o seguridades de no repetición d. Reparación del perjuicio ↳ esta genera una nueva responsabilidad→ reparación del perjuicio (daño material o moral) - Restitución: busca que todo vuelva al mismo estado en el que estaba, es decir como si el ilícito no se hubiera cometido. En casos, éste es imposible o de lo contrario es económicamente inviable. Continuación del deber - Indemnización: es una forma de reparar económicamente el daño que se produce y la estimación de todo lo que hubiera generado el mismo. Daño emergente y lucro cesante. (depende de cada caso concreto, si el E está obligado a indemnizar) - Satisfacción: no implica una reparación económica, sino que es una reparación moral, reconocimiento de la violacion. Dos formas de responsabilidad internacional: 1- R.I del Estado por actos o hechos lícitos Surge cuando se produce un daño transfronterizo a partir de la explotación de ciertas actividades riesgosas. Su fundamento es la responsabilidad por el riesgo, y el potencial aumento de ese riesgo por la actividad peligrosa. No hay daño jurídico. Pierde relevancia la culpa, se atribuye el deber de indemnizar teniendo en cuenta la relación causal del incidente con el daño. No se le atribuye el origen del daño al Estado, sino que tiene obligaciones por las actividades que se desarrollan en su jurisdicción/control. El daño es condición sine qua non para que exista responsabilidad Responsabilidad sine delicto: ↳ ciertas circunstancias en que el Estado también puede incurrir en responsabilidad por un acto no prohibido por el derecho internacional, pero que ocasiona un daño a otro Estado o a otro sujeto, y está obligado a repararlo. Esto puede suceder cuando se llevan a cabo actividades riesgosas. Proyectos de la CDI por RI sine delicto Proyecto s/Prevención de Daños Transfronterizos Causados por Actividades Peligrosas (2001). ○ Criterios para identificar las actividades que están afectadas. Son las no prohibidas, bajo jurisdicción estatal, existencia del riesgo de causar daño transfronterizo significativo, y el daño debe ser causado como consecuencia de dicha actividad. ○ Obligación del Estado de adoptar medidas para prevenir el daño transfronterizo sensible. ○ Obligación de Cooperación entre los Estados. Proyecto de Principios s/Asignación de la Pérdida en Caso de Daño Transfronterizo Resultante de Actividades Peligrosas (2004). ○ Aplica a las mismas actividades que el proyecto anterior. ○ Establece como uno de sus propósitos que el Estado garantice una indemnización pronta y adecuada a quien sea víctima de un daño transfronterizo. Incluyendo daño medio ambiental. ○ Medidas de Respuesta. Notificaciones a los posibles Estados afectados Inmunidad Estatal Inmunidad que goza el Estado a diferencia del que gozan los agentes del estado en el exterior + Es estado es inmune significa que sin su consentimiento, un estado no puede ser juzgado, ni sus bienes ejecutados ante otro estado ´´ la inmunidad es un principio que garantiza a un Estado que, sin su consentimiento, sus actos o sus bienes no van a ser sometidos ante los tribunales u órganos administrativos de otros Estados´´ Fundamento: Igualdad soberana dos modalidades: - Inmunidad de jurisdicción → no se lo puede juzgar - Inmunidad de ejecución → no se lo puede ejecutar Teoría de la inmunidad absoluta] iure imperi - Las inmunidades no admitían excepciones, salvo que el Estado renunciara a su propia inmunidad. Teoría de la Inmunidad Relativa→ se determina que se mantiene para los actos de imperio pero no para los actos de gestión. (Esto depende de los supuestos que se establezcan) Criterios para la distinción distinción entre actos de imperio y los actos de gestión Teoría de la finalidad: su fin último del acto es el bien público - es un acto de imperio Teoría de la naturaleza: no pueden ser realizadas por particulares con fines nacionales Teoría de las listas de excepción: ante determinadas acciones, no hay inmunidad Lista de excepciones ↳ cosas que se pueden juzgar a otro estado, no se puede invocar la inmunidad. Transacciones mercantiles Contratos de Trabajo Lesiones a las personas o daños a bienes Bienes inmuebles Sucesión/ Donación Buques de propiedad de un Estado o exportado por un Estado Convenio arbitral Parcial 16-09-24 Relaciones diplomáticas y consulares ↳ estas se dan a través de jefes de estado y de gobierno. Ministros de relaciones exteriores. ÓRGANOS CENTRALES - Personas tienen misión diplomática y relaciones consulares. Jefes de Estado y de gobierno. Ministros de relaciones exteriores. ÓRGANOS PERIFÉRICOS. - Son funcionarios públicos, que requieren de un nombramiento para llevar a cabo estas tareas. Son periféricos porque son nombradas desde el órgano central. [Mision diplomatica y relaciones consulares ] Las RR diplomáticas → son un órgano del Estado Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas 1961 - Funciones Representación Protección de intereses Negociaciones y fomento de RR entre estados Observacion y comunicacion - Deberes No intervención en asuntos internos Comunicación por canales oficiales

Use Quizgecko on...
Browser
Browser