Tema 1: Derecho Internacional Público PDF

Summary

Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público examinando conceptos como ambigüedad, vaguedad y emotividad del término "derecho". Se analiza cómo el derecho se manifiesta a través de normas, hechos y valores; y se exploran diferentes corrientes de pensamiento como el iusnaturalismo y el positivismo. Examina la diferencia entre derecho público y privado, así como la relevancia del Derecho Internacional Privado. Finalmente, explora las fuentes y el carácter consensual del derecho internacional.

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LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD Y EMOTIVIDAD DEL TÉRMINO Como el término Derecho pertenece al lenguaje natural, y es un fenómeno de producción humana, tiene problemas de ambigüedad, vaguedad y emotividad. Ambigüedad: el concepto Derecho tendría 4 sentidos:...

LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD Y EMOTIVIDAD DEL TÉRMINO Como el término Derecho pertenece al lenguaje natural, y es un fenómeno de producción humana, tiene problemas de ambigüedad, vaguedad y emotividad. Ambigüedad: el concepto Derecho tendría 4 sentidos: - Como conjunto de normas (El Derecho español) - Como facultad o capacidad reconocido por el conjunto de normas (Tengo derecho a…) - Como ciencia jurídica (Facultad de Derecho) - Como sinónimo de justicia (No hay derecho a que…) Vaguedad: - No hay consenso sobre las características que debe tener un sistema normativo para ser considerado como jurídico (Iusnaturalistas vs Positivistas) - No hay certeza sobre el ámbito de aplicación del concepto (Derecho canónico) Emotividad: tiene un carácter emotivo, dificultando a veces la comprensión del concepto. Aunque su carga emotiva es favorable y eso refleja “obligatoriedad” en el subconsciente. ¿QUÉ ES EL DERECHO? Técnica de organización de las conductas humanas que pretende conseguir sus objetivos a través del establecimiento de determinados modelos o patrones de conducta, expresados a través de normas (normas jurídicas) que una sociedad se da a sí misma en función de sus intereses y valores. Las normas jurídicas no existen aisladas e independientes, sino que se agrupan en el ordenamiento jurídico. Para que se cumplan estas normas, se establece un sistema de coacción. DERECHO OMNIPRESENTE, MULTIDIMENSIONAL, VOLITIVO El Derecho está presente, condiciona y rodea la vida de los seres humanos, desde que nacen hasta después de muertos. Regula los momentos o actividades más importantes en la vida de los individuos o de los grupos en los que éstos se integran. El Derecho es una forma específica de organización social y por eso interviene, a través de pautas de conducta, en todos aquellos aspectos de la vida humana que se consideran imprescindibles para la efectiva realización del específico modelo de organización social. El Derecho regula los comportamientos humanos y se produce en un determinado marco de circunstancias y contextos históricos. Es un hecho humano e histórico. El Derecho surge con una determinada voluntad, para alcanzar el modelo social propuesto por las pautas de conducta establecidas. Así, uno de los factores para entender el sentido y la actuación del Derecho está constituido por la relación entre el Derecho y el Poder y entre el Derecho y la Fuerza. Los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción para asegurar el cumplimiento de los modelos de conducta. La teoría tridimensional expone que el Derecho se manifiesta a través de 3 dimensiones básicas: a) Como norma: conjunto de normas/enunciados que consideran determinadas conductas como obligatorias, permitidas o prohibidas. b) Como hecho: es un hecho social ya que en todas las sociedades existe el fenómeno jurídico, todas las sociedades humanas se vinculan a través de unas normas (y de unas ficciones) c) Como valor: a través de las normas jurídicas se evalúan de forma positiva o negativa las conductas de los individuos. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA El Derecho es un conjunto de normas (“normas jurídicas”) para regular la vida en sociedad. Esas normas son enunciados prescriptivos. Así, las normas jurídicas deben ser válidas, eficaces y justas. Validez: la norma es válida si pertenece a un ordenamiento jurídico concreto, y además a) Debe haber sido producida por el organismo competente b) A través del procedimiento adecuado c) Debe estar en vigor d) No debe contradecir normas superiores Eficacia: cuando los destinatarios de la norma jurídica se ajustan al modelo de conducta establecido en dicha norma (cuando la cumplen) o cuando toman sus decisiones en virtud de lo establecido en la norma jurídica. Justicia: correspondencia entre la norma jurídica en cuestión y los valores superiores o finales que inspiran el ordenamiento jurídico al que la norma pertenece. CORRIENTES DE PENSAMIENTO EN TORNO AL CONCEPTO DE DERECHO Históricamente, han prevalecido 3 escuelas de pensamiento reduccionistas que han mantenido distintas posiciones sobre el concepto de Derecho según los conceptos de validez, eficacia y justicia. 1. Iusnaturalismo: si el Derecho o la norma es justa, entonces es válida. Existe un Derecho natural e inmutable y un concepto de justicia universal por encima de los ordenamientos jurídicos. Si la norma jurídica no es justa, no es válida. (por encima de los códigos escritos, hay una ley natural) 2. Positivismo: Si el Derecho o la norma es válida, es justa. Si la norma está recogida en el ordenamiento jurídico, es por tanto justa, porque el Derecho es una expresión de la moralidad. Si la norma jurídica no está en el ordenamiento jurídico, no es válida. 3. Realismo Jurídico: si el Derecho o la norma es eficaz, es válida. Solo son válidas las normas aplicadas y cumplidas (las eficaces). El auténtico Derecho es el creado por el juez en un caso concreto. DERECHO PRIVADO – DERECHO PÚBLICO 1. DERECHO PÚBLICO: regula las relaciones entre el Estado y los individuos o entre diferentes órganos del Estado. Aquí el Estado actúa con autoridad, con poder de imperium. - Derecho Penal: establece las normas sobre los delitos y sus sanciones. Es tutelado por el Estado (ciertas conductas que deben ser protegidas por este). - Derecho Administrativo: regula la organización y funciones del Estado (concesión de licencias urbanísticas) 2. DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre individuos o entre entidades privadas en condiciones de igualdad, sin que intervenga la autoridad del Estado de manera imperativa. - Derecho Civil: abarca contratos, obligaciones, derechos de propiedad (contrato de compraventa de una vivienda entre particulares) 1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional que regula las relaciones entre Estados y las organizaciones internacionales, como tratados internacionales, Protocolos para la regulación de las guerras (Carta de las Naciones Unidas  establece las normas de comportamiento entre los Estados miembros) *En ocasiones, este Derecho también involucra a ciertos individuos (Derecho Penal – crímenes de homicidio) 2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: regula las relaciones entre individuos o empresas en un contexto internacional, donde intervienen diferentes legislaciones nacionales. Se centra en conflictos de leyes, jurisdicción y reconocimiento de sentencias extranjeras. (Conflicto de leyes entre España y Francia en un contrato de compraventa internacional de mercaderías sería resuelto mediante las normas de Derecho Internacional Privado) CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: El término DIP fue utilizado por Jeremy Bentham en su obra “Introduction to the Principles of Morals and Legislation”, donde buscaba distinguirlo frente al Derecho Nacional y establecer un marco legal que regulara las relaciones entre las naciones. Antes de Bentham, el término utilizado era el “derecho de gentes” (ius gentium o ius inter gentes) del Derecho Romano. ius gentium era el derecho que pretendía regular las relaciones entre partes que no eran ciudadanos romanos. En la Edad Media lo adopta la Escuela Española de Derecho Internacional o Escuela de Salamanca (hoy el ius gentium  Derecho Internacional Privado) El verdadero DIP romano sería el ius feciale, que contenía leyes relativas a las embajadas, a los tratados y al derecho de guerra. Ian Brownlie en su obra “Principles of Public International Law” define el DIP como el cuerpo de leyes que gobierna las relaciones entre las entidades soberanas en la comunidad internacional. Este es una combinación de normas consuetudinarias (norma que se ha formado a través de la costumbre) y de tratados que se aplican a Estados y organizaciones internacionales. a) Costumbre: práctica reiterada y constante de una determinada conducta por parte de un grupo de personas, que además consideran dicha conducta como obligatoria o necesaria. b) Tratados: voluntad entre Estados para llegar a determinados acuerdos. Antonio Cassese: el DIP es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional (organizaciones internacionales). Estas normas, derivadas de tratados, costumbres y principios generales del derecho, tienen como objetivo establecer un orden jurídico que permita la coexistencia pacífica y la cooperación entre los diferentes actores de la comunidad internacional  solución pacífica de controversias DIP: conjunto de normas, costumbres y principios que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales (organizaciones internacionales) y, en algunos casos, los individuos. Este sistema legal busca establecer reglas claras para la convivencia pacífica y ordenada, y la colaboración de la comunidad internacional (cooperación entre Estados para luchar contra distintas cuestiones). CARÁCTER CONSENSUAL: las normas del DIP surgen del consenso entre los Estados. *En el derecho nacional/interno, las normas emanan de un Parlamento o una autoridad central y son impuestas por los gobiernos. EJ: formación de la Carta de las Naciones Unidas, donde los Estados miembros acordaron un conjunto de principios que guían las relaciones internacionales. Cassese: el consentimiento es el fundamento principal sobre el cual descansa todo el sistema del derecho internacional. FUENTES: las normas del DIP provienen de diversas fuentes reconocidas internacionalmente: - Tratados Internacionales: acuerdos entre 2 o más Estados por los cuales se obligan mutuamente. EX: el Tratado de No Proliferación Nuclear  Estados firmantes se comprometieron a evitar la proliferación de armas nucleares y a promover la cooperación pacífica en materia de energía nuclear. - Costumbre Internacional: el derecho consuetudinario surge de la práctica constante y general de los Estados seguida por un sentido de obligación jurídica (opinio iuris). EX: Inmunidad Diplomática  los diplomáticos no pueden ser arrestados o procesados por los Estados anfitriones, basado en la práctica reiterada y el reconocimiento general de esta norma (posteriormente se positivizó en el Congreso de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en 1814) Diplomacia  arte y práctica de conducir las relaciones internacionales mediante la comunicación y la negociación, buscando siempre el entendimiento y la resolución pacífica de diferencias entre Estados u otros actores internacionales. - Principios Generales del Derecho: principio que subyace a todo el sistema jurídico y que se reconoce y aplica de manera universal en diversas jurisdicciones, incluso si no está expresamente codificado en las leyes. Principio de buena fe reflejado en el artículo 2.2 de la Carta de la ONU  se espera que los Estados actúen de buena fe al cumplir con sus obligaciones internacionales. - Decisiones Judiciales: las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (caso de Nicaragua vs Estados Unidos en 1986  se definieron aspectos clave del uso de la fuerza y la intervención en asuntos internos) se utilizan como referencias clave en el desarrollo del DIP. - Doctrina: conjunto de estudios, opiniones y teorías desarrolladas por juristas, académicos y expertos en DIP. Estas interpretaciones y análisis, aunque no son vinculantes por sí mismos, tienen una gran influencia en la formación, interpretación y aplicación de las normas internacionales. Se considera una fuente auxiliar del DIP según el artículo 38(1)(d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Aunque no tiene la misma fuerza que los tratados, la costumbre o los principios generales del derecho, la doctrina cumple un rol importante en la interpretación y desarrollo del DIP. EX: Obra de Hugo Grocio (padre del DIP), De iure belli ac pacis (Sobre el Derecho de la Guerra y la Paz)  Grocio argumenta a favor de la existencia de un derecho que regula las relaciones entre los Estados basado en la razón y la justicia. EX: Principles of Public International Law de Ian Brownlie  utilizado por académicos y practicantes como una referencia esencial para comprender y aplicar el DIP. SOBERANÍA ESTATAL: cada Estado es independiente y tiene la autoridad suprema sobre su territorio y asuntos internos, sin interferencia de otros Estados. Soberanía  poder absoluto y exclusivo que un Estado ejerce dentro de su territorio. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN: prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos internos de otros Estados (manifestación directa del respeto a la soberanía estatal). La no intervención asegura que los Estados no interfieran en la política, economía o decisiones internas de otros Estados, preservando la independencia de cada nación. La doctrina R2P (Responsabilidad de proteger) ha impugnado el principio de no intervención. IGUALDAD JURÍDICA: todos los Estados, independientemente de su tamaño, poder o influencia, son iguales ante el DIP. Esto garantiza que cada Estado tenga los mismos derechos y obligaciones bajo la ley internacional. No es esta la percepción que se tiene generalmente, y supuestos como el Consejo de Seguridad de la ONU vienen a impugnar esta característica del DIP. RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: el DIP incluye la protección de los derechos humanos como un principio fundamental. Esto implica que los Estados deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. EX: intervención de la OTAN en Kosovo en 1999 fue justificada por algunos Estados bajo el principio de proteger los derechos humanos de los kosovares al impedir las violaciones masivas de derechos cometidas por el gobierno serbio. Así nace la doctrina R2P (Responsibility to Protect)  colisiona con la soberanía estatal y el principio de no intervención. TEORÍAS CLÁSICAS DEL DIP: POSITIVISMO JURÍDICO: Las normas jurídicas internacionales son creadas por los Estados y únicamente para los Estados, basándose en su consentimiento. La única fuente legítima de derecho es la voluntad expresa de los Estados, manifestada a través de tratados, costumbres y acuerdos. La obligatoriedad de las normas internacionales proviene por tanto del acuerdo y reconocimiento mutuo entre los Estados. Hans Kelsen en su obra “Principles of International Law”  el Derecho Internacional es un conjunto de normas que los Estados han acordado observar en sus relaciones recíprocas, y su validez depende del reconocimiento mutuo de esas normas por parte de los Estados mismos.  Tratado de Westfalia (1648): marcó el fin de la Guerra de los Treinta Años en Europa y estableció principios de soberanía estatal y no intervención, fundamentales para el DIP moderno (marca el comienzo del DIP que hoy conocemos y de las RRII que hoy conocemos)  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): codifica las normas sobre cómo se deben celebrar, interpretar y aplicar los tratados entre Estados. IUSNATURALISMO: Existen unos principios universales de justicia que existen independientemente de la voluntad de los Estados. Estos principios (derecho natural) son inherentes a la naturaleza humana y son reconocidos por la razón. Además de las normas creadas por los Estados, existen normas superiores al derecho natural que guían la conducta de los Estados en sus relaciones internacionales. Francisco de Vitoria (padre del DIP) en sus “Relectiones de Indis” (Carta Magna de los Indios, 1538)  el derecho natural es la base para regular las relaciones entre los Estados y los pueblos, afirmando que “hay una ley natural”, que está por encima de la voluntad de los hombres, que rige las relaciones entre todos los seres humanos, incluyendo los Estados. Defendió los derechos de los pueblos indígenas durante la conquista de América, argumentando que los indígenas tenían derechos inherentes que debían ser respetados por los colonizadores españoles. Hobbes, en su Leviatán, indicó que las Leyes de las naciones y las leyes de la naturaleza, son lo mismo. EX: Cláusula Martens (introducida en la Convención de La Haya en 1899)  en ausencia de acuerdos específicos, las personas siguen estando protegidas por los principios del derecho internacional derivados de los usos establecidos, los principios de humanidad y las exigencias de la conciencia pública (reconoce la existencia de principios de justicia más allá de los acuerdos explícitos entre los Estados). Esta fue la cláusula en la que se basó el Tribunal de Nuremberg para juzgar a los criminales de guerra nazis. EL DIP COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ: 1. Prohibición/limitación del uso de la fuerza: evitar conflictos armados y promover la paz y la seguridad a nivel global  Establece normas que limitan el uso de la fuerza entre Estados  Fomenta la resolución pacífica de disputas  Organiza mecanismos de cooperación internacional EX: Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza excepto en casos de legítima defensa (durante el ataque) o bajo mandato del Consejo de Seguridad de la ONU. 2. Promoción de la Cooperación entre Estados. En un mundo globalizado, los problemas trascienden las fronteras nacionales y requieren respuestas conjuntas. El DIP facilita esta cooperación a través de tratados y acuerdos en diversas áreas (comercio, derechos humanos, protección del medio ambiente, lucha contra el crimen transnacional, salud pública) EX: La Organización Mundial del Comercio (OMC) regula el comercio internacional mediante un sistema de normas acordadas por sus miembros, promoviendo un comercio justo y libre. 3. Protección de los Derechos Humanos: proteger los derechos fundamentales de los individuos, independientemente de su nacionalidad. Se ha formalizado en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La creación de tribunales como la Corte Penal Internacional subraya el compromiso de la comunidad internacional de asegurar que los crímenes más graves no queden impunes. 4. Regulación de espacios globales: regular los espacios que no pertenecen a ningún Estado en particular (océanos, el espacio exterior, el Ártico, la Antártida) EX: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece un marco jurídico que regula las actividades en los océanos y mares del mundo, asegurando su uso pacífico y equitativo. El DIP es esencial para la convivencia pacífica y ordenada entre los Estados y otros actores en la arena global. A medida que el mundo enfrenta desafíos cada vez más globales, el DIP se vuelve aún más relevante como herramienta para abordar problemas que afectan a toda la humanidad. El DIP proporciona un marco común que permite la cooperación, el respeto mutuo y la resolución pacífica de disputas, contribuyendo a un orden internacional basado en la ley y no en la fuerza. EL ORDEN A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNACIONAL: ORDEN INTERNACIONAL: conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las interacciones entre Estados y otros actores en la comunidad internacional, asegurando la estabilidad, la paz y la cooperación. Es fundamental para evitar el caos en las relaciones internacionales y para garantizar que los Estados actúen de manera predecible y conforme a reglas aceptadas. Henry Kissinger: nunca ha habido tal cosa conocida como un verdadero “orden mundial”, sino un equilibrio de fuerzas que ha favorecido un conjunto de normas e instituciones para colaborar y resolver controversias. Hugo Grocio: la paz y el orden en la comunidad internacional solo pueden lograrse a través de la observancia de las normas jurídicas que todos los Estados reconocen y respetan, subrayando la necesidad de un marco legal para mantener la estabilidad entre naciones. Actualmente, nuestro orden mundial es post-Segunda Guerra Mundial a nivel legal e institucional. Pero a nivel relacional y económico, ha superado esa fase siendo un orden multipolar, líquido e impredecible. FUNCIONES DEL DIP EN LA PRESERVACIÓN DE UN ORDEN MUNDIAL: *MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL a través de: Prohibición del uso de la fuerza: ✓ Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza entre Estados, excepto en casos bien tasados ✓ Consejo de Seguridad de la ONU autoriza la acción para mantener la paz EX: intervención de la ONU en Corea (1950-1953)  Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza para repeler la agresión de Corea del Norte. Resolución pacífica de controversias: el DIP proporciona varios mecanismos para resolver disputas pacíficamente negociación, mediación, arbitraje y el recurso a tribunales internacionales (Corte Internacional de Justicia) Seguridad colectiva: una amenaza a la paz en una parte del mundo es una amenaza a la paz en todas las partes, y la comunidad internacional debe responder colectivamente. EX: sistema de seguridad colectiva de la ONU que se articula a través del Conejo de Seguridad de la ONU y de los Capítulos VI y VII de la Carta de la ONU *PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: El DIP también promueve la cooperación entre los Estados en una amplia gama de áreas  comercio, salud pública, protección del medio ambiente y la lucha contra el crimen transnacional. - Cooperación en el comercio internacional: la Organización Mundial del Comercio (OMC) regula el comercio internacional, promoviendo el libre comercio y la resolución de disputas comerciales entre Estados. EX: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que facilita la reducción de barreras comerciales a nivel global. - Protección del medio ambiente: Protocolo de Kioto (1997) y Acuerdo de París (2015) buscan mitigar el cambio climático y proteger el medio ambiente a través de la cooperación global. - Lucha contra el crimen transnacional: el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) muestra cómo los Estados cooperan para combatir el crimen organizado a nivel internacional, abordando problemas como el tráfico de drogas, la trata de personas y el lavado de dinero. Louis Henkin: la cooperación internacional es esencial para abordar los desafíos globales que ningún Estado puede enfrentar solo. *DIPLOMACIA: Diplomacia: práctica de gestionar las relaciones internacionales a través de la negociación y el diálogo pacífico entre los Estados y las organizaciones internacionales. El DIP regula y formaliza la diplomacia estableciendo normas para la interacción entre diplomáticos y Estados (garantizando la inviolabilidad de las misiones diplomáticas) Ernest Satow: la diplomacia es el uso de la inteligencia y el tacto en la conducción de las relaciones oficiales entre los gobiernos de Estados independientes. Subrayando la importancia de la diplomacia como un medio para mantener la paz y resolver disputas sin recurrir a la fuerza. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): codifica las normas que regulan las relaciones diplomáticas (inmunidad de los diplomáticos e inviolabilidad de las embajadas) Conferencias diplomáticas donde los Estados negocian tratados y acuerdos. EX: Conferencia de Paz de París (1919) donde se negoció el Tratado de Versalles tras la Primera Guerra Mundial. *REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ESPACIOS COMUNES: El DIP regula los espacios comunes que no pertenecen a ningún Estado en particular. Estas regulaciones son esenciales para asegurar que todos los Estados puedan utilizar estos espacios de manera pacífica y equitativa, evitando conflictos sobre su uso y explotación. MAR: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) establece un marco legal para la utilización de los océanos, delimitando las zonas económicas exclusivas, y regula la navegación y la explotación de recursos marinos. EX: Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) resuelve disputas marítimas entre Estados. ESPACIO AÉREO: El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (1944) establece normas para la regulación del espacio aéreo, la seguridad de la aviación y la coordinación del tráfico aéreo internacional. Este tratado está administrado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que supervisa la implementación de estas normas a nivel global. ESPACIO EXTERIOR: El Tratado sobre el Espacio Exterior (1967) establece que el espacio exterior (Luna y otros cuerpos celestes) debe ser utilizado exclusivamente para fines pacíficos. Este tratado prohíbe la colocación de armas nucleares en el espacio y establece que la exploración espacial debe realizarse en beneficio de toda la humanidad. ÁRTICO: Es una región rica en recursos naturales y estratégicamente importante. Su uso y explotación están regulados a través de un marco legal basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y acuerdos regionales. Los Estados costeros del Ártico (Rusia, Canadá, Noruega y Dinamarca a través de Groenlandia) reclaman derechos sobre la plataforma continental extendida bajo el Ártico, generando disputas sobre la soberanía y la explotación de los recursos. Consejo del Ártico (no es un organismo regulador) es una plataforma intergubernamental que promueva la cooperación en la región en temas de desarrollo sostenible, protección del medio ambiente y cuestiones de seguridad. *Acuerdos específicos sobre la pesca, la protección del medio ambiente y la respuesta a derrames de petróleo, que complementan la regulación de la CNUDM. ANTÁRTIDA: Es un continente dedicado a la paz y la ciencia, regulado por el Tratado Antártico y sus protocolos: - Tratado Antártico (1959): establece que la Antártida debe ser utilizada solamente para fines pacíficos y científicos. Prohíbe cualquier actividad militar y la explotación de recursos minerales (salvo para investigaciones científicas) - Protocolo de Madrid (1991): énfasis en la protección ambiental del continente. Establece que la Antártida es una reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia, y prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales (salvo fines científicos) El Tratado Antártico, el Protocolo de Madrid y demás acuerdos que regulan las actividades en la región constituyen el Sistema del Tratado Antártico  regula actividades en la región (protección de fauna y flora antárticas, conservación de recursos vivos marinos y gestión de residuos). *PROTECCIÓN DE INTERESES COMUNES: El DIP protege intereses comunes que afectan a toda la humanidad (medio ambiente, derechos humanos, preservación del patrimonio cultura y protección frente a graves crímenes contra la humanidad). Estas cuestiones trascienden las fronteras nacionales y requieren una cooperación internacional efectiva para su gestión. Edith Brown Weiss: el Derecho Internacional tiene la responsabilidad de proteger los intereses comunes de la humanidad para la generación actual y para futuras generaciones. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) busca limitar el calentamiento global mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero  refleja un esfuerzo global para proteger el medio ambiente como un interés común de la humanidad. La implementación de este acuerdo es crucial para la supervivencia de ecosistemas vulnerables y la mitigación de los efectos del cambio climático a nivel global. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), adoptada por la Asamblea General de la ONU, establece un conjunto de derechos fundamentales que deben ser protegidos para todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Este documento es un ejemplo de cómo el DIP protege los derechos humanos como un interés común. Organismos como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos trabajan para asegurar que estos derechos sean respetados y promovidos en todo el mundo, aunque, sus acciones, no hayan evitado constantes violaciones de Derechos Humanos. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: La Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) establece que ciertos sitios de valor universal excepcional deben ser preservados para el beneficio de toda la humanidad (Parque Nacional de Yellowstone en Estados Unidos y Pirámides de Giza en Egipto)  asegurar que estos sitios sean protegidos de la degradación y destrucción, permitiendo a futuras generaciones disfrutar de este patrimonio cultural y natural. PROTECCIÓN FRENTE A GRAVES CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: Los crímenes contra la humanidad son violaciones graves de los derechos humanos  genocidio, esclavitud, exterminio, deportación forzada y otros actos de lesa humanidad que causan sufrimiento o daño grave. El DIP busca prevenir y castigar estos crímenes a través de tribunales internacionales y mecanismos de justicia transnacional. Corte Penal Internacional (CPI): establecida en 2002 por el Estatuto de Roma, es el primer tribunal internacional permanente  juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes de agresión. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY): creado por el Consejo de Seguridad de la ONU en 1993  juzgar crímenes cometidos durante las guerras de la ex Yugoslavia (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad). El TPIY condenó a varios líderes serbios por su participación en la masacre de Srebrenica, donde miles de musulmanes bosnios fueron asesinados. *Hay otros tribunales ad hoc como Nuremberg, Japón o Ruanda, pero no todos fueron autorizados por el Consejo de Seguridad de la ONU. A partir de 2002, es el CPI, de acuerdo con el DPI, el tribunal encargado de juzgar estos crímenes. INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO INTERNO DE LOS ESTADOS: A lo largo del tiempo, su influencia ha trascendido las fronteras internacionales, impactando directamente en el ordenamiento jurídico interno de los Estados  internalización del DIP, donde las normas internacionales se incorporan y aplican dentro de los sistemas legales nacionales. Cassese: la relación entre el Derecho Internacional y el derecho interno no es solo una cuestión de jerarquía legal, sino también de interacción dinámica, donde las normas internacionales influyen en la estructura y funcionamiento de los sistemas jurídicos nacionales. *¿De qué manera creen que el DIP afecta las leyes y políticas internas de un Estado? *¿Qué desafíos podría presentar la incorporación del DIP en el ámbito interno? FORMAS DE INFLUENCIA DEL DIP EN EL ÁMBITO INTERNO: INCORPORACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES: (en el derecho nacional) Esta incorporación puede realizarse de diferentes maneras, dependiendo del sistema legal de cada Estado. Monismo: en los sistemas monistas (Países Bajos y México), las normas internacionales son automáticamente parte del derecho interno sin necesidad de un acto legislativo adicional. Una vez ratificado, un tratado internacional tiene la misma fuerza que una ley nacional y puede ser invocado directamente ante los tribunales. Dualismo: en los sistemas dualistas (Reino Unido y España), los tratados internacionales necesitan ser incorporados mediante una ley o acto legislativo para tener efecto en el ámbito interno. Hasta que no se lleva a cabo esta incorporación, las normas internacionales no son directamente aplicables en el derecho interno. Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH): en muchos países europeos, la CEDH ha sido incorporada en el derecho interno, permitiendo a los ciudadanos invocar sus derechos ante los tribunales nacionales. EX: en el Reino Unido, la Ley de Derechos Humanos en 1998 incorpora la CEDH al derecho nacional, permitiendo que los tribunales británicos apliquen directamente las disposiciones de la Convención. APLICACIÓN DIRECTA Y EFECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES: Otra forma de influencia del Derecho Internacional en el ámbito interno es a través de la aplicación directa de las normas internacionales, donde ciertos tratados y resoluciones de organismos internacionales tienen un efecto inmediato en el derecho interno sin necesidad de adaptación legislativa. Efecto directo: algunos tratados internacionales (especialmente los relacionados con los derechos humanos) están diseñados para tener efecto directo en los ordenamientos jurídicos nacionales  sus disposiciones pueden ser invocadas por los individuos ante los tribunales nacionales sin necesidad de una implementación legislativa adicional. Reglamentos de la Unión Europea: en el sistema legal de la UE, los reglamentos tienen efecto directo en los Estados miembros  son automáticamente vinculantes y aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de legislación nacional. EX: Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)  establece normas para la protección de datos personales en toda la UE y tiene efecto inmediato en todos los Estados miembros. Directivas de la Unión Europea requieren transposición nacional. INTERPRETACIÓN CONFORME AL DIP: Los tribunales nacionales también pueden verse influenciados por el DIP a través de la interpretación. Esto implica que, al interpretar las leyes nacionales, los tribunales deben hacerlo de manera compatible con las obligaciones internacionales del Estado. *Caso Bosphorus Airways vs Irlanda (2005)  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que las medidas adoptadas por Irlanda bajo un reglamento de la UE eran compatibles con la CEDH, interpretando las leyes nacionales de conformidad con el Derecho Internacional. CONFLICTOS ENTRE EL DIP Y EL DERECHO INTERNO: Un desafío clave en la relación entre el DIP y el derecho interno es la posibilidad de conflictos normativos. Esto ocurre cuando una norma internacional es incompatible con una ley nacional, lo que plantea preguntas sobre cuál debe prevalecer. Pierre-Marie Dupuy: el conflicto entre el Derecho Internacional y el derecho interno no solo es un desafío legal, sino también un reflejo de la tensión entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales. EX: Caso Medellín vs Texas (2008)  la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que un fallo de la Corte Internacional de Justicia no era directamente aplicable en el sistema legal de EE.UU. a menos que el Congreso lo implementara mediante una ley. Esto destaca el conflicto entre el cumplimiento de las obligaciones internacionales y el respeto por las normas nacionales. OPORTUNIDADES DE CONVERGENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO: A pesar de los desafíos, la relación entre el DIP y el derecho interno también ofrece oportunidades para una convergencia normativa, donde las normas internacionales y nacionales se alinean para reforzar la protección de los derechos y la cooperación global. *Derecho Ambiental: muchos Estados han adoptado legislaciones ambientales que reflejan las normas internacionales establecidas en acuerdos como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Esto muestra cómo las normas internacionales pueden influir en la creación de leyes nacionales que aborden desafíos globales como el cambio climático. LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNACIONAL EL SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO. EL SISTEMA DE WESTFALIA Y LA SOBERANÍA ESTATAL EL DIP Y LA HISTORIA Si en las ciencias jurídicas la referencia a la historia es un dato insoslayable, refiriéndose al DIP, Aguilar Navarro: “El DIP es el más histórico de todos los derechos: su dependencia de las circunstancias sociales es extremada; peca acaso de una auténtica servidumbre en que se encuentra con relación a los acontecimientos históricos. La sociedad internacional es una sociedad en formación; el Derecho Internacional es un Derecho en proceso de gestación: de una se dice que es primitiva; de otra se afirma que es rudimentario. Faltos de contemplación histórica, el DIP resulta incomprensible; ya su mismo concepto es el resultado de una lenta elaboración científica”. El DIP necesita ser explicado con una referencia continua a la historia. DIP EUROCÉNTRICO: El DIP como lo conocemos hoy día, solo fue posible tras la proclamación de la igualdad soberana de las entidades políticas existentes, proclamada en el Tratado de Westfalia de 1648  concepción eurocéntrica del DIP y de la sociedad internacional (existían otras civilizaciones, pero eran más simples). Las civilizaciones distintas a la europea de 1648 tenían una visión hegemónica de sí mismas y consideraban que las necesarias relaciones con sus vecinos no estaban fundamentadas en ideas de igualdad, sino en la de supremacía absoluta, lo que impedía el surgimiento de un sistema jurídico de relaciones entre los distintos pueblos. La historia sirve como método para explicar el presente, o las tensiones existentes o exposición de las contradicciones del mundo actual. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS CRISTIANOS: La Edad Media ostentaba una universalidad a través de la extensión de la cristiandad con el binomio Imperio-Papado (conflicto poder secular del emperador – poder espiritual del Papa, buscando la supremacía sobre el otro). En la Edad Moderna tardía surgen los estados dinásticos, estados-ciudades, nuevas iglesias…, aunque momentáneamente alcanzan uniformidad para unirse contra los turcos. Hay un cambio fundamental en la obligatoriedad organizativa  se pasa de la ratio theologica, a la ratio naturalis con el humanismo renacentista, centrado en el derecho de gentes (en la importancia de la persona). Comienza la defensa de la razón de Estado, por encima del Derecho  el cinismo en las Relaciones Internacionales de Maquiavelo. *Cinismo  ser no complaciente con las supuestas relaciones que tengo que cuadrar mientras mis intereses estén en juego. En esta época surge la Escuela Española de Derecho Internacional  aplica los derechos de la moral cristiana y el derecho natural a la nueva realidad internacional y las nuevas relaciones entre los nuevos entes autónomos (Francisco de Vitoria). *El jurista y teórico político alemán Samuel von Pufendorf desarrolla la noción de soberanía y autonomía de los Estados en un contexto jurídico internacional. En “de iure naturae et gentium” defendió la idea de que las relaciones entre Estados debían regirse por el derecho natural, y que ningún Estado debía interferir en los asuntos internos de otro. Carlos V intenta volver a la universalidad medieval, pero no es posible por la división de la fe. Tras Concilio de Trento (1545-1552) vinieron las Guerras de Religión, y que terminaron con la firma de los tratados de Westfalia (1648) y de los Pirineos (1659). La paz de Westfalia marca el comienzo de la hegemonía francesa. Con la guerra de sucesión de la corona española (1702-1713) que termina con los Tratados de Utrecht, comienza la hegemonía inglesa y se instaura un sistema de equilibrio con Inglaterra como árbitro. Más tarde (1706) comienzan las revoluciones europeas, y en especial la revolución industrial (que activaría todas las demás) y el nacimiento de una nueva clase empresarial: la burguesía, impulsora del comercio internacional. Con las revoluciones, surge la Ilustración política. Esta erige al individualismo a la razón de ser del Estado: un conjunto de individuos libres. Montesquie y Rosseau  el gobierno se convierte en agente de esa voluntad general. En este punto surge la idea de Nación, último y esencial componente del Estado. El Estado dinástico pierde su hegemonía y surge el Estado nacional  fin del Antiguo Régimen. Las naciones ya son independientes y cada una tiene distintos intereses, sin dependencia a otros imperios o a otras religiones. Tras las guerras napoleónicas, surge la siguiente tentativa de reorganización europea  el Concierto Europeo del Congreso de Viena (1814-1815)  mantiene un Secretariado, que le da permanencia. El Concierto Europeo aspira a la paz y al progreso de las relaciones pacíficas (hay una idea contrarrevolucionaria de estabilidad). Paralelamente al Concierto Europeo, surge un nuevo país en el otro continente  los Estados Unidos de América, que aplican la doctrina Monroe (aislacionismo de las contiendas europeas). En este momento, ya existían las bases del actual DIP (Paz de Westfalia) y surge el debate entre iusnaturalistas y positivistas del DIP. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS MODERNOS- NACIONALES: Desde finales del siglo XVIII se registra una proliferación del sistema europeo de Estados:  EEUU – 1776  Haití – 1804  Colonias españolas – 1808-1825 Debido a circunstancias históricas y culturales (el Nuevo Mundo sale del Viejo Mundo) el DIP es el DIP de Europa, y las nuevas naciones juegan con las reglas del DIP europeo. La visión eurocéntrica incluso atrae al Imperio Otomano tras el fin de la guerra de Crimea en 1856 (Turquía, Austria, Cerdeña, Francia, Gran Bretaña, Prusia): “[…] declaran a la Sublime Puerta, admitida a participar en las ventajas del derecho público y del concierto europeo. SS MM se comprometen a respetar la integridad territorial e independencia del Imperio Otomano”. Se hace partícipe al turco del derecho público europeo  sus problemas pasan a ser cuestiones de interés para los estados europeos. Establecen el régimen de capitulaciones, por el cual los estados cristianos protegerán sus intereses (y su población afín) en el Imperio Otomano. La imposición del DIP eurocéntrico se produce también en Asia-Pacífico. Mediante el Tratado de Kanawaga en 1854, Japón se ve obligada a abrir sus puertos a Occidente, comenzando una era de tratados desiguales en Oriente. Al fin y al cabo, se unen muchos estados no cristianos y no europeos al concierto internacional, bajo las reglas del DIP eurocéntrico. *En el Congreso de Berlín de 1885 comienza un fenómeno que definirá durante la segunda mitad del siglo XX al DIP  la colonización. Los estados europeos deciden repartirse los territorios de los pueblos bárbaros o no civilizados. Concluyen que, dentro de las colonias, aplicará el ordenamiento jurídico interno de las potencias coloniales. Antony Anghie: el colonialismo moldeó el DIP moderno de manera que privilegia los intereses de los Estados poderosos  “el encuentro colonial produjo un Derecho Internacional que institucionalizó la subordinación de los pueblos no europeos”. Ciertamente, durante el siglo XIX y principios del siglo XX, la naturaleza de las relaciones internacionales y los marcos legales cambiaron drásticamente, influenciados por la expansión imperial, la revolución industrial y dos devastadoras guerras mundiales. Estado Libre del Congo, propiedad personal del rey Leopoldo II de Bélgica, reconocido como tal durante la Conferencia de Berlín. A pesar de ser reconocido por un Tratado, se convirtió en un sitio de explotación extrema y abusos a los derechos humanos, con aproximadamente 10 millones de muertes debido al trabajo forzado y la violencia. LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y EL COLAPSO DEL ORDEN INTERNACIONAL: La Primera Guerra Mundial (1914-1918) marcó un fracaso catastrófico del sistema internacional existente. La guerra fue alimentada por el militarismo, las alianzas, el imperialismo y el nacionalismo (factores que el Derecho Internacional no logró abordar adecuadamente). La magnitud del conflicto, con más de 10 millones de muertos, destacó la necesidad de nuevos mecanismos internacionales para mantener la paz y evitar futuras guerras. Antes de la guerra, varios esfuerzos por establecer marcos legales para resolver disputas internacionales (Convenciones de La Haya de 1899 y 1907) habían sido en gran parte ineficaces para prevenir conflictos. Los mecanismos legales para regular la guerra (incluidos los derechos de los prisioneros y civiles), también fueron en gran medida ignorados durante el conflicto. TRATADO DE VERSALLES: Firmado el 28 de junio de 1919, marcó el fin formal de la Primera Guerra Mundial. Redactado principalmente por las potencias aliadas (Francia, Reino Unido y Estados Unidos), el tratado impuso fuertes reparaciones y pérdidas territoriales a Alemania y las potencias centrales. Su objetivo era crear un nuevo equilibrio de poder en Europa, pero también sembró las semillas de futuras inestabilidades.  Cláusula de Culpabilidad de la Guerra (Artículo 231): colocaba la responsabilidad total de la guerra en Alemania  Imposición de reparaciones a Alemania  importantes dificultades económicas  Cambios territoriales: - Pérdida de Alsacia-Lorena a favor de Francia - Creación de nuevas naciones como Checoslovaquia y Yugoslavia, bajo el principio de autodeterminación Aunque el Tratado de Versalles pretendía evitar futuras guerras, muchos académicos argumentan que fracasó en establecer una paz duradera. John Maynard Keynes en Las Consecuencias Económicas de la Paz (1919) advirtió que los duros términos del tratado, especialmente las reparaciones, desestabilizarían a Alemania y conducirían a futuros conflictos  “El Tratado no incluye ninguna disposición para la rehabilitación económica de Europa: nada que convierta a los derrotados imperios centrales en buenos vecinos, nada que estabilice los nuevos Estados de Europa”. El carácter punitivo del tratado, especialmente la Cláusula de Culpabilidad de la Guerra, fomentó el resentimiento en Alemania  ascenso del nacionalismo y el estallido de la Segunda Guerra Mundial en 1939. LA SOCIEDAD DE NACIONES: Uno de los proyectos más ambiciosos que surgió del Tratado de Versalles  primera organización internacional destinada a mantener la paz y la seguridad global. Su misión era prevenir futuros conflictos a través de la seguridad colectiva, el desarme y la resolución pacífica de disputas. El presidente estadounidense Woodrow Wilson fue uno de los principales defensores de la Sociedad, viéndola como un medio para asegurar una paz duradera. Los Catorce Puntos de Wilson (1918): abogaban por Diplomacia abierta Reducción de armamentos Autodeterminación de los pueblos Estos principios fueron incorporados en el Pacto de la Sociedad de Naciones. ÓRGANOS: 1. Asamblea: representantes de todos los Estados miembros. La Asamblea se reunía al menos una vez al año en Ginebra (Suiza). Funciones: - Discutir asuntos internacionales de paz, seguridad y cooperación - Admisión de nuevos miembros - Revisión de tratados 2. Consejo: cuerpo más pequeño con miembros permanentes, incluidas las principales potencias aliadas. Encargado de las decisiones más importantes: resolución de disputas entre Estados e implementación de sanciones contra países agresores. Originalmente, estaba compuesto por 9 miembros: - 4 miembros permanentes - 5 miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea para servir por periodos de tiempo determinados /Desde su fundación en 1920, el Consejo tenía 4 miembros permanentes: Francia, Reino Unido, Italia y Japón. Más tarde, Alemania se unió como miembro permanente en 1926, pero dejó de ser miembros tras la llegada al poder del régimen nazi en 1933. La Unión Soviética también fue admitida como miembro en 1934 y se convirtió en miembro permanente, pero fue expulsada en 1939 tras su invasión de Finlandia durante la Segunda Guerra Mundial. /Los miembros no permanentes eran elegidos por la Asamblea por un periodo de 3 años, y su número fue aumentando con el tiempo. Originalmente, había 5 miembros no permanentes, pero este número creció a 11 miembros para hacer que el Consejo fuera más representativo a medida que más países se unían a la Sociedad. 3. Corte Permanente de Justicia Internacional: resolver disputas legales entre los Estados *La ONU, formada tras la Segunda Guerra Mundial, sigue una estructura similar En sus inicios (1920), la Sociedad de Naciones contaba con 42 Estados miembros. En su máximo apogeo (década de 1930), la Sociedad llegó a tener 58 Estados miembros. A pesar de sus nobles objetivos, la Sociedad de Naciones enfrentó importantes obstáculos desde el principio. Debilidades: 1. Falta de universalidad: las principales potencias (incluido Estados Unidos) nunca se unieron a la Sociedad, lo que socavó su legitimidad y eficacia. *El Senado de los EE.UU se negó a ratificar el Tratado de Versalles  EE.UU. permaneció fuera de la sociedad (era ya un Estado muy importante y, quedando fuera, restó credibilidad a la Sociedad) 2. Mecanismos de cumplimiento débiles: la Sociedad no tenía fuerza militar y dependía de la seguridad colectiva (un ataque a un miembro sería considerado un ataque a todos). *Cuando Italia invadió Etiopía en 1935, la Sociedad condenó la acción, pero no pudo evitarla ya que miembros clave (Reino Unido y Francia) no estaban dispuestos a tomar medidas enérgicas contra Italia. 3. Incapacidad para prevenir la agresión: *de Japón en Manchuria (1931) *de Italia en Etiopía (1935) *prevenir la expansión de Alemania en la década de 1930 Estos fracasos evidenciaron los límites del derecho y la diplomacia internacionales cuando los Estados poderosos optaban por actuar unilateralmente. La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente en 1946, después de que el estallido de la Segunda Guerra Mundial demostrara su incapacidad para prevenir el conflicto. Sin embargo, su legado influyó en la creación de la ONU en 1945  corregir muchas deficiencias de la Sociedad mediante mecanismos más sólidos de cumplimiento y una base de membresía más inclusiva. El período comprendido entre Conferencia de Berlín – Tratado de Versalles – fracaso de la Sociedad de Naciones refleja el progreso y las limitaciones del DIP. Si bien se hicieron esfuerzos para regular las relaciones internacionales y prevenir la guerra, las dinámicas desiguales de poder de la época y la falta de mecanismos de cumplimiento limitaron la efectividad de estos marcos jurídicos. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO: Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras vieron la necesidad de crear un organismo que garantizara la paz y la seguridad internacionales  Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 para evitar una nueva guerra global. La Carta de las Naciones Unidas sentó las bases del Derecho Internacional contemporáneo, abogando por la resolución pacífica de conflictos, la cooperación internacional y el respeto a la soberanía de los Estados. La creación de la ONU, el sistema económico de Bretton Woods, la implementación del Plan Marshall y la formación de alianzas (OTAN y Pacto de Varsovia) fueron productos directos del orden mundial emergente en el contexto de un sistema bipolar. EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL: La Carta de las Naciones Unidas (1945) establece la prohibición del uso de la fuerza (art. 2.4) salvo en caso de defensa propia o cuando esté autorizado por el Consejo de Seguridad. Sin embargo, el funcionamiento de la ONU se vio rápidamente obstaculizado por la rivalidad entre Estados Unidos y la Unión Soviética, especialmente en el Consejo de Seguridad, donde ambos ejercieron frecuentemente su poder de veto. En su primera prueba “de fuego” el Consejo funcionó (Guerra de Corea en 1950), pero porque la China que ocupaba el Consejo de Seguridad era Taiwán (hasta 1971) y la URSS se ausentó de la votación (en solidaridad por la ausencia de la China comunista). La ONU fue concebida como un foro global para resolver pacíficamente controversias internacionales y promover los derechos humanos. A diferencia de la Liga de las Naciones (fracasó en prevenir la Segunda Guerra Mundial), la ONU contaba con una estructura más robusta y un consejo de seguridad capaz de imponer sanciones a los Estados que violaran el Derecho Internacional. Hans Kelsen: destacó el papel de la ONU en la creación de un orden jurídico internacional basado en principios de justicia y paz. Subrayó la importancia de la Carta de las Naciones Unidas como un documento legal que promovía el respeto a la soberanía de los Estado, pero también imponía limitaciones cuando la seguridad internacional estaba en riesgo. EL SISTEMA DE BRETTON WOODS Y LA COOPERACIÓN ECONÓMICA GLOBAL: En 1944 se celebró la Conferencia de Bretton Woods para establecer un nuevo sistema financiero y económico global que evitaría el colapso económico experimentado tras la Primera Guerra Mundial. De la conferencia surgieron 3 instituciones clave del sistema económico internacional: - Fondo Monetario Internacional (FMI): proporcionar estabilidad financiera internacional y facilitar la cooperación monetaria. - Banco Mundial: ayudar en la reconstrucción de Europa y promover el desarrollo económico global a través de préstamos. - Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)  Organización Mundial del Comercio (OMC): promover el libre comercio. Estos acuerdos cimentaron el liderazgo económico de Estados Unidos en el bloque occidental. La economía se convirtió en un campo de batalla ideológico en el contexto de la Guerra Fría (capitalismo promovido por EE.UU. y sus aliados vs comunismo de planificación centralizada liderado por la Unión Soviética). EL PLAN MARSHALL (1948-1952): Uno de los pilares fundamentales de la estrategia de Estados Unidos para consolidar su influencia en Europa tras la Segunda Guerra Mundial  programa de ayuda económica destinado a la reconstrucción de Europa occidental. El objetivo era prevenir la expansión del comunismo, que aprovechaba el descontento económico en países devastados por la guerra. Proporcionó +12.000 millones de dólares en ayuda económica y fue clave para la reconstrucción de países como Francia, Alemania Occidental e Italia.  Fortaleció la economía de Europa occidental  Creó un bloque de países alineados políticamente con Estados Unidos George Marshall (secretario de Estado de Estados Unidos): “nuestra política no va dirigida contra ningún país ni doctrina, sino contra el hambre, la pobreza, la desesperación y el caos”. Sin embargo, la Unión Soviética interpretó el plan como una amenaza y bloqueó la participación de los países bajo su influencia. NUEVO ORDEN OCCIDENTAL: El nuevo orden internacional vuelve a ser “eurocéntrico” u occidental (las naciones occidentales diseñan este orden multilateral, a imagen y semejanza de organizaciones políticas occidentales). Los países no occidentales se unen paulatinamente a este sistema internacional de normas, instituciones y costumbres, y participan en él. *La ONU fue fundada en 1945 con 51 Estados miembros. Hoy tiene 193 miembros. También hay algunos territorios y entidades que no son miembros plenos (Santa Sede y Palestina), que tienen estatus de observador. LA FORMACIÓN DE ALIANZAS: OTAN Y PACTO DE VARSOVIA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN): En 1949 (en respuesta a la creciente influencia soviética en Europa del Este) Estados Unidos y varias democracias fundaron la OTAN  alianza militar defensiva, basada en el principio de la seguridad colectiva (un ataque a uno de sus miembros sería considerado un ataque a todos). Art. 5 del Tratado de Washington estableció el principio de defensa mutua, lo que convirtió a la OTAN en una pieza central del sistema de seguridad occidental durante la Guerra Fría. Este fue un mecanismo clave en la estrategia de contención de Estados Unidos para evitar la expansión del comunismo en Europa occidental. Ex: la OTAN fue fundamental para la protección de Europa Occidental durante la crisis de Berlín de 1948-1949, cuando la Unión Soviética bloqueó el acceso terrestre a Berlín Occidental. El puente aéreo organizado por las potencias occidentales fue una demostración temprana de la resistencia al avance soviético. EL PACTO DE VARSOVIA (1955): En respuesta a la creación de la OTAN, la Unión Soviética fundó el Pacto de Varsovia en 1955  alianza militar que incluía a los países satélites del bloque oriental. Este pacto formalizó la estructura de poder de la Unión Soviética sobre Europa del Este y se basaba en la doctrina de la soberanía limitada (los países socialistas debían subordinar su política exterior e interior a los intereses del bloque comunista). Ex: la invasión de Hungría en 1956 y la invasión de Checoslovaquia en 1968 por las fuerzas del Pacto de Varsovia mostraron cómo la URSS empleaba este pacto para mantener el control sobre sus aliados cuando amenazaban con desviarse del modelo comunista. Estos eventos desataron amplios debates en la comunidad internacional sobre los límites de la soberanía y el uso legítimo de la fuerza. Leonid Brézhnev (líder soviético) en 1968: justificación de estas intervenciones al declarar que la soberanía de los países socialistas debía ser limitada cuando el socialismo en un Estado estaba en peligro. El periodo que siguió al final de la Segunda Guerra Mundial estuvo marcado por la creación de nuevas instituciones internacionales y alianzas, todas ellas influenciadas por la rivalidad entre Estados Unidos y la Unión Soviética  ONU, sistema económico de Bretton Woods, OTAN y Pacto de Varsovia representaron los cimientos del orden internacional en la era de la Guerra Fría. Aunque estas instituciones ayudaron a evitar una guerra directa entre las superpotencias, también reflejaron las tensiones del sistema bipolar y la influencia que las ideologías enfrentadas tenían sobre el Derecho Internacional. El Derecho Internacional en este periodo se vio influido por la disuasión nuclear, las intervenciones indirectas en terceros países y la división entre 2 visiones opuestas sobre la gobernanza global. Los avances en la cooperación económica y la creación de organizaciones multilaterales (FMI, Banco Mundial) ayudaron a estructurar un sistema que ha sobrevivido más allá del fin de la Guerra Fría, pero las huellas del conflicto ideológico global continúan siendo visibles en muchos de los desafíos internacionales contemporáneos. EL IMPACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO: Otro cambio significativo tras la Segunda Guerra Mundial fue la inclusión de los derechos humanos como una categoría fundamental del Derecho Internacional. La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) marcó un cambio paradigmático en el que el bienestar de los individuos pasó a ser una preocupación del Derecho Internacional, junto con la soberanía de los Estados. Este nuevo enfoque se manifestó también en la creación de tribunales internacionales  Corte Internacional de Justicia (1945) y Tribunal Penal Internacional (1998). Antonio Cassese: la segunda mitad del siglo XX estuvo marcada por un creciente reconocimiento de que ciertos derechos no podían ser violados, independientemente de las acciones de los Estados. Esto supuso una tensión entre el principio de soberanía estatal y el régimen internacional de derechos humanos. EL MUNDO DESPUÉS DE LA GUERRA FRÍA: CARACTERES DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL GLOBAL El fin de la Guerra Fría en 1991 marcó una transformación profunda en el sistema internacional. Tras la disolución de la Unión Soviética y el colapso del bloque comunista, el mundo dejó de estar estructurado en un sistema bipolar dominados por las dos superpotencias (Estados Unidos y la URSS). En su lugar, emergió un nuevo orden internacional caracterizado por la unipolaridad (Estados Unidos como la principal potencia global) y un creciente multilateralismo a través de instituciones internacionales. LA GLOBALIZACIÓN Y LA INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA: Uno de los fenómenos más importantes que emergió tras el fin de la Guerra Fría fue la globalización. Este proceso (impulsado por avances tecnológicos, liberalización del comercio y expansión de mercados) tuvo profundas implicaciones en la estructura de la sociedad internacional. EXPANSIÓN DEL LIBRE COMERCIO Y LAS INSTITUCIONES ECONÓMICAS GLOBALES: El colapso de la URSS y la apertura de los antiguos países del bloque oriental al mercado global marcaron el ascenso de un consenso económico neoliberal. Bajo este modelo, el libre comercio, la desregulación y el libre flujo de capitales fueron vistos como claves para el crecimiento económico global. Instituciones (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y Organización Mundial del Comercio) jugaron un papel crucial en consolidar este nuevo orden económico. El ingreso de China a la OMC (17 septiembre 2001) es un hito en la globalización económica  transformó a China en una potencia manufacturera mundial, y consolidó la interdependencia económica entre Oriente y Occidente. Sin embargo, también trajo desafíos relacionados con el proteccionismo y las dispuestas comerciales (guerra comercial entre Estados Unidos y China) IMPACTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL: El Derecho Internacional tuvo que adaptarse rápidamente a las nuevas realidades impuestas por la globalización. Ex: creación de tratados económicos multilaterales y acuerdos de libre comercio (Tratado de Libre Comercio de América del Norte – TLCAN en 1994; acuerdos de la OMC)  cómo las reglas del comercio internacional se consolidaron para garantizar la estabilidad y la previsibilidad en las transacciones globales. La globalización tuvo y tiene una gran oposición  desde los movimientos antiglobalización de principios del siglo XXI hasta el actual resurgir del nacionalismo. *EL TRILEMA DE LA GLOBALIZACIÓN (tratado por D. Rodrik y A. Bosch): o La expansión de la globalización ha entrado en tensión con la autodeterminación nacional y la democracia. Las democracias occidentales y los países que quieren formar parte del primer mundo, abogan por el desarrollo económico, pero ven amenazadas su soberanía y su organización político-social. o Las bondades de la globalización entran así en colisión con sus efectos adversos, especialmente en el plano social y político. o Rodrik: reforzar las democracias no es renunciar a la globalización, sino hacerla más justa (hacer un tablero de juego más equilibrado) EL MULTILATERALISMO Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: El fin de la Guerra Fría reforzó el multilateralismo como principio fundamental del sistema internacional. Mientras que durante la Guerra Fría la rivalidad entre las superpotencias había limitado la efectividad de las organizaciones internacionales, la posguerra fría vio un renovado interés en las instituciones multilaterales como foros para la resolución de conflictos y la cooperación global. LA ONU Y EL RETO DEL MULTILATERALISMO EN LA NUEVA ERA: Tras la caída del bloque soviético, la ONU adquirió un papel más activo en la resolución de conflictos y en la promoción del desarrollo internacional. Se llevaron a cabo una serie de operaciones de mantenimiento de la paz en países como Bosnia, Ruanda y Somalia, con resultados dispares. La intervención de la ONU en la Guerra de los Balcanes (1992-1995) mostró el potencial y las limitaciones del multilateralismo en la nueva era. Si bien la intervención contribuyó a la pacificación de la región, las atrocidades como la masacre de Srebrenica en 1995 revelaron los problemas estructurales de las misiones de paz de la ONU, especialmente en su capacidad para proteger a civiles en zonas de conflicto. *Asimismo, todos los escándalos en los que los cascos azules están implicados. La posguerra fría también vio una mayor importancia de las organizaciones regionales en la gobernanza global. La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) desempeñaron un papel crucial en la estabilidad y el desarrollo de sus respectivas regiones. La OTAN también experimentó una expansión hacia Europa del Este, lo que generó tensiones con Rusia. Robert Keohane: el multilateralismo y la cooperación institucional son esenciales en un mundo interdependiente, donde los problemas globales (cambio climático o proliferación nuclear) no pueden ser abordados de manera efectiva por un solo Estado. ACTORES NO ESTATALES: La caída del sistema bipolar también trajo consigo una reconfiguración de los actores en la sociedad internacional. Mientras que durante la Guerra Fría los Estados eran los actores principales, la posguerra fría vio el ascenso de actores no estatales como protagonistas del escenario global. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs): Entidades privadas sin fines de lucro que operan de manera independiente de los Estados y que suelen centrarse en la promoción de causas sociales, derechos humanos, medioambiente y desarrollo. Estas organizaciones han ganado relevancia en la elaboración de tratados internacionales y en la presión política para que los Estados adopten estándares más altos de responsabilidad. Las ONGs comenzaron a tener un papel más visible en áreas como los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo. Diversas ONGs se convirtieron en actores clave en la defensa de los derechos humanos a nivel internacional, presionando a los Estados y organizaciones internacionales para que adopten políticas más responsables. La participación de ONGs como Greenpeace y Amnistía Internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 (Cumbre de la Tierra de Río) fue clave para la adopción de acuerdos como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Thomas Risse: las ONGs actúan como intermediarios entre las demandas locales y el sistema internacional, moldeando la agenda global e influyendo en la implementación de normas internacionales. CORPORACIONES MULTINACIONALES: Actores no estatales de gran influencia en el ámbito económico. Con operaciones en múltiples países, estas empresas impactan las economías locales, además de influir en la formulación de políticas públicas y en la creación de normas internacionales. *Las multinacionales juegan un papel clave en la gobernanza económica global, aunque también son objeto de críticas por su participación en violaciones de derechos humanos y daños medioambientales. Debates más importantes en el Derecho Internacional contemporáneo  si las corporaciones multinacionales pueden ser consideradas responsables por violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente. A medida que las empresas han expandido sus operaciones a nivel global, las demandas por abusos cometidos por estas entidades han aumentado. Ex: en 2011, los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Ruggie) establecieron un marco para que las empresas respeten los derechos humanos en sus operaciones internacionales. Aunque estos principios no son vinculantes, han influido en la elaboración de políticas corporativas y en la adopción de mecanismos de responsabilidad social empresarial. GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES: (movimientos insurgentes, milicias, organizaciones terroristas) Estos actores, que a menudo operan fuera del marco legal internacional, han sido responsables de conflictos armados prolongados y de la violación sistemática de derechos humanos. Sin embargo, algunos de estos grupos han sido legitimados en procesos de paz y han pasado a ser actores políticos legítimos. Ex: Acuerdo de Paz de Colombia de 2016 con las FARC  cómo un grupo armado no estatal fue transformado en un actor político legítimo mediante la mediación internacional y los acuerdos de paz. NUEVOS DESAFÍOS: El DIP (regula relaciones entre Estados y otros actores del sistema internacional) enfrenta una serie de desafíos sin precedentes en el siglo XXI. A medida que el mundo se vuelve más interconectado y complejo, las normas tradicionales del derecho internacional se ven tensionadas por distintos fenómenos (globalización, cambio climático, tecnologías emergentes, conflictos asimétricos, creciente influencia de actores no estatales). LA PROLIFERACIÓN DE CONFLICTOS NO CONVENCIONALES: La naturaleza de los conflictos internacionales está cambiando. Los conflictos asimétricos y las guerras híbridas (en las que actores estatales y no estatales combinan tácticas militares, cibernéticas y propagandísticas) están desafiando los principios tradicionales del uso de la fuerza y la soberanía en DIP. CONFLICTOS ASIMÉTRICOS Y GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES: En las últimas décadas ha habido una proliferación de grupos armados no estatales que operan fuera de las leyes internacionales y que desafían a los Estados. Estos grupos (organizaciones terroristas como HAMAS, ISIS, las FARC) se han beneficiado de la globalización y del acceso a tecnologías avanzadas para perpetrar ataques. La lucha contra el terrorismo global (intervención militar en Siria e Irak contra ISIS) ha suscitado intensos debates sobre la legalidad de la intervención y sobre el uso de la fuerza sin la aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU. GUERRAS HÍBRIDAS Y EL RETO DE LA SOBERANÍA: Las guerras híbridas (combinación de tácticas convencionales con la guerra cibernética, la desinformación y la infiltración de actores no estatales) están planteando serios desafíos para el concepto tradicional de soberanía. Ex: anexión de Crimea por Rusia en 2014 y el conflicto en el Donbás  cómo los actores estatales utilizan estas tácticas para expandir su influencia sin recurrir a una guerra tradicional. CIBERSEGURIDAD Y CIBERCONFLICTO: UN NUEVO CAMPO DE BATALLA El ciberespacio se ha convertido en un nuevo campo de batalla donde los Estados, actores no estatales y grupos criminales operan para realizar ataques y sabotajes a infraestructuras críticas, obtener información confidencial y desestabilizar gobiernos. El DIP enfrenta el reto de regular esta nueva forma de conflicto. LA AMBIGÜEDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL CIBERESPACIO: No existe un consenso claro sobre cómo aplicar el Derecho Internacional en el ciberespacio. Los ciberataques pueden provenir de múltiples fuentes y ser difíciles de atribuir, lo que complica la respuesta de los Estados y las organizaciones internacionales. Ex: ciberataque de 2017 (WannaCry)  ataque de ransomware que afectó a más de 150 países  cómo actores estatales y no estatales pueden aprovechar las vulnerabilidades en el ciberespacio para causar caos global. *El ataque fue vinculado a Corea del Norte, generando debate sobre las medidas de represalia y la capacidad del DIP para gestionar incidentes cibernéticos. NECESIDAD DE UN MARCO INTERNACIONAL DE CIBERSEGURIDAD: A pesar de los esfuerzos de instituciones (ONU y OTAN), no se ha desarrollado un tratado internacional vinculante que regule las actividades en el ciberespacio. Las principales potencias mundiales (EE.UU, Rusia, China) tienen enfoques divergentes sobre cómo regular el ciberespacio  dificulta la cooperación global. Michael Schmitt: el ciberespacio es un nuevo dominio donde las normas tradicionales del derecho internacional deben ser adaptadas para enfrentar desafíos emergentes. Los Estados deberán trabajar en la creación de normas y mecanismo de atribución efectivos para evitar que los ciberataques generen conflictos armados. LAS TECNOLOGÍAS EMERGENTES Y EL DERECHO INTERNACIONAL: El avance de las tecnologías emergentes (inteligencia artificial, biotecnología y armas autónomas) presenta un desafío fundamental para el Derecho Internacional  estas tecnologías impactan las relaciones entre Estados, los derechos humanos y la seguridad internacional. EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS DERECHOS HUMANOS: La IA está transformando diversos sectores, desde la economía hasta la defensa. Sin embargo, su uso plantea preocupaciones sobre la privacidad, el control de datos y la discriminación algorítmica. A nivel global, no existen marcos jurídicos sólidos que regulen adecuadamente el desarrollo y uso de la IA  vacío legal peligroso. A medida que la IA se integre en la gobernanza y la seguridad, la comunidad internacional deberá establecer normas claras sobre sus usos. Ex: en 2018, China implementó un sistema de vigilancia masiva basado en IA que emplea reconocimiento facial y análisis de datos para monitorizar a su población  preocupaciones sobre la violación de derechos humanos. ARMAS AUTÓNOMAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Las armas autónomas pueden tomar decisiones letales sin intervención humana. Estas armas (drones autónomos, robots de combate) plantean interrogantes sobre la responsabilidad en el uso de la fuerza y sobre el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): las armas autónomas podrían socavar los principios fundamentales del DIH (distinción, proporcionalidad y precaución). Este vacío legal subraya la necesidad de desarrollar marcos internacionales que regulen las armas autónomas antes de que se conviertan en una amenaza global. GOBERNANZA GLOBAL Y NUEVAS FORMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: El multilateralismo está bajo presión en la actualidad. El aumento del nacionalismo y las tendencias unilaterales de algunas potencias están debilitando las instituciones internacionales que tradicionalmente han sido fundamentales para la resolución de conflictos y la cooperación global. REFORMAS A LA ONU Y EL MULTILATERALISMO EN CRISIS: La ONU y otras organizaciones internacionales están siendo desafiadas por falta de representación equitativa y por la ineficacia en la resolución de conflictos. La reforma del Consejo de Seguridad sigue siendo un tema pendiente, mientras que la proliferación de alianzas ad hoc ha planteado preguntas sobre la viabilidad del multilateralismo tradicional. La formación de alianzas (G-20) y la creciente influencia de organismos regionales (Unión Africana y Asociación de Naciones de Asia Sudoriental - ASEAN) sugieren que la gobernanza global está descentralizándose  efectos positivos y negativos en el sistema internacional. CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL: Se ha convertido en uno de los mayores desafíos para la seguridad internacional y el DIP en el siglo XXI. La globalización, el libre flujo de bienes y personas, y el avance de las tecnologías de la información  expansión de redes criminales que operan más allá de las fronteras estatales. Estas organizaciones delictivas (cárteles de drogas, redes de tráfico de personas, grupos dedicados a la falsificación y al tráfico de armas) desafían la capacidad de los Estados y las instituciones internacionales para hacer cumplir la ley y garantizar la seguridad. Supone una amenaza para la gobernanza global y el Derecho Internacional. Crimen organizado transnacional: actividades delictivas planificadas y ejecutadas por grupos organizados que operan en más de un país y que están motivadas principalmente por el beneficio económico. Estas organizaciones delictivas tienen una estructura jerárquica compleja y utilizan métodos sofisticados para evadir la justicia. 1. Definición legal: el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000)  grupo delictivo organizado: grupo estructurado de 3 o más personas, que existe durante cierto tiempo y actúa con el propósito de cometer 1 o más delitos graves para obtener un beneficio financiero o material (de manera directa o indirecta) 2. Características del crimen organizado transnacional: o Dimensión transnacional: las actividades delictivas trascienden fronteras  difícil coordinación entre las agencias nacionales de aplicación de la ley o Estructura jerárquica: estas organizaciones tienen una estructura de mando bien definida y cuentan con métodos de reclutamiento, entrenamiento y disciplina interna o Diversificación de actividades: no se limitan a una actividad delictiva, sino que suelen estar involucradas en múltiples mercados ilícitos (tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, delitos cibernéticos) o Capacidad de corrupción: utilizan la corrupción como herramienta clave para influir en funcionarios públicos y evadir la justicia. PROCEDIMIENTOS PARA CREAR NORMAS INTERNACIONALES LAS FUENTES DEL DIP: ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA El estudio de las Fuentes del DIP se circunscribe al análisis de los procedimientos o medios a través de los que se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. A diferencia de sistemas jurídicos de los Estados (Código Civil en España), el DIP no contaba con un texto normativo que fije propios sistemas de fuentes del Derecho. Algo que tuvo que paliar el art. 38 de la Corte Internacional de Justicia. Este fija el siguiente sistema de fuentes: Tratados Internacionales Costumbre internacional Principios generales del Derecho de las naciones civilizadas Decisiones judiciales Doctrina como fuente auxiliar 1) La Corte (decide conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas) deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales (generales o particulares) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59 (la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido) 2) La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (basado en equidad y justicia sin perjuicio de la normativa legal que pudiera ser aplicable), si las partes así lo convinieren. *La Corte puede decir a los litigantes que aplique un principio de equidad y justicia. 1. Tratados internacionales: acuerdos formalizados por escrito entre Estados y otras entidades internacionales, que crean derechos y obligaciones específicas. (Tratado de No Proliferación Nuclear - 1968) 2. Costumbre internacional: prácticas reiteradas de los Estados que estos consideran vinculantes (Prohibición de la piratería; Inmunidad diplomática) 3. Principios generales del derecho: principios reconocidos universalmente y aplicables en los sistemas jurídicos de los Estados (Principio de buena fe: ser transparente en un acuerdo) 4. Decisiones judiciales y doctrinas: (medios auxiliares) las decisiones de los tribunales internacionales y los escritos académicos influyen en la interpretación del derecho internacional (“Principles of Public International Law”-Ian Brownlie; Caso Nicaragua vs. Estados Unidos - 1986) El art. 38 regula la forma en la que la CIJ debe proceder al determinar el derecho aplicable a una determinada controversia que ha de resolver. Por eso recurre a dos procedimientos: - Ordinario  regulado en el párrafo 1 - Extraordinario  ex aequo et bono (litio/arbitraje basado en justicia y equidad sobre normativa aplicable) Este artículo se redacta al crearse la CIJ (16 junio 1945, San Francisco). Desde entonces, han surgido nuevos procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales  las resoluciones de organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los estados (2 formas de creación de DIP que el artículo no contempla) LOS TRATADOS INTERNACIONALES: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT): instrumento fundamental en el DIP que establece el marco para la creación, interpretación y aplicación de los Tratados entre Estados. El proyecto fue elaborado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, (celebrada y adoptada la CVDT el 23 mayo 1969) y entró en vigor el 27 enero 1980 (España se adhirió el 2 mayo 1972). Art. 2.1 a) de la CVDT  tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. *Art. 1 de la CVDT  el alcance de la misma CVDT es solo para los tratados entre Estados. La CVDT no se aplica a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales (estos se rigen por la Convención de Viena de 1986). *Tampoco se aplica a los acuerdos no escritos o verbales. Sin embargo, ni los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, o acuerdos no escritos o verbales son privados de su valor jurídico por la CVDT *Tampoco aplica para los acuerdos entre un Estado y un particular extranjero (Caso Anglo-Iranian Oil Co. – 1952) Para ser Tratados Internacionales, los acuerdos entre sujeto de derecho internacional deben regirse por las normas de derecho internacional, no pueden regirse por las normas de derecho interno de alguna de las partes (un Estado compra a otro un terreno para una embajada) Así, los Tratados internacionales: - Un acuerdo - Regido por el derecho internacional - Entre al menos 2 sujetos de derecho internacional - Para quienes crea obligaciones jurídicas Atendiendo a las partes contratantes, los tratados pueden ser: Bilaterales: entre dos partes Multilaterales: entre más de 2 partes. Dependiendo de la restricción al acceso de los Estados: o Particulares: AUKUS (Australia – Estados Unidos – Gran Bretaña) o Restringidos: CEDH o Generales: TNP Ex: art. 81 CVDT (tratado general) “La presente Convención estará abierta a la firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York” Ex2: art. 59.1 Convención Europea de Derechos Humanos (tratado restringido)  “El presente convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa” LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: PODERES Art. 6-18 de la CVDT  proceso de celebración de los tratados internacionales. Regula en qué forma los Estados están representados para celebrar los tratados. Así, la CVDT establece: - Una regla general: los Estados están representados por aquellas personas a las que el Estado haya otorgado plenos poderes (tiene que haber designación y alcance de los poderes otorgados) – ministro plenipotenciario - Dos excepciones: o Aquellas personas de las que se deduce, por la práctica del Estado o de otras circunstancias, se considera su representante, prescindiendo de plenos poderes (representación otorgada/cedida previamente  San Marino-Italia) o Personas que, sin plenos poderes otorgados específicamente, ocupan posiciones de representación del Estado (jefes de Estado, jefes de gobierno, M AA EE, jefes de misión diplomática y representantes acreditados ante una conferencia internacional o una organización internacional) La representatividad de los representantes de los Estados varía según el acto de que se trate: Los plenipotenciarios y los representantes delegados: dependerá del alcance de los plenos poderes (plenipotenciarios) o de la práctica habitual (delegados). En unos casos, llegará hasta la adopción o autenticación del tratado, y en otros hasta el consentimiento. Los jefes de misión diplomática o representantes acreditados: hasta la adopción del texto. Los M AAEE, Jefes de Estado y de Gobierno: hasta la ejecución del tratado *Si un representante realiza un acto sin la debida autorización  el tratado no surte efectos jurídicos para este Estado hasta que lo confirme posteriormente el Estado (art. 8 CVDT) *Es el depositario del Tratado quien verifica los poderes de los distintos representantes de las partes contratantes. FASES EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS: 1.NEGOCIACIÓN: los Estados discuten los términos del tratado y buscan llegar a un acuerdo. OBJETIVO: establecer los derechos y obligaciones mutuas de los Estados ACTORES INVOLUCRADOS: representantes diplomáticos de los Estados con capacidad para negociar. Art. 7 de la CVDT  quiénes tienen la capacidad para representar a los Estados en la negociación de tratados (plenipotenciarios, delegados, jefes del Estado, jefes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores) o Negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que requirió varias rondas de discusión entre Canadá, EE.UU. y México para llegar a un acuerdo final IMPORTANCIA DE LA BUENA FE: la negociación debe realizarse de buena fe (principio consagrado en el derecho internacional)  los Estados deben negociar con seriedad y sin intenciones ocultas. 2.ADOPCIÓN DEL TEXTO: los Estados acuerdan formalmente el contenido final del tratado (las disposiciones que lo componen). *Esta adopción no implica aún que los Estados estén obligados a cumplirlo, sino que simplemente acuerdan su redacción. La CVDT prevé dos procedimientos para la adopción del texto: - Ordinario: basado en la unanimidad (consenso de todas las partes) - Específico para conferencias internacionales: la mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes. *Los Estados presentes pueden decidir otra mayoría, pero para ello deben estar de acuerdo, primero, 2/3 de ellos. *En las organizaciones internacionales se adoptan como regla general por mayoría de votos emitidos. 3.AUTENTICACIÓN DEL TEXTO: la verificación de que el texto acordado es correcto y que no se ha modificado desde su adopción. Así se asegura que el tratado refleja fielmente los términos negociados. MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN: Art.10 de la Convención de Viena  la autenticación del texto puede realizarse mediante lo que ordene el propio tratado, lo que convengan los Estados aunque no esté en el tratado, o mediante firma o rúbrica. FIRMA AD REFERENDUM: Esta firma implica que el tratado aún debe ser ratificado por la autoridad competente del Estado antes de ser jurídicamente vinculante. *En las organizaciones internacionales, la autenticación se efectúa mediante una resolución del órgano de gobierno de la organización internacional. 4.MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO: el Estado expresa su consentimiento en quedar obligado por el tratado. Art.11 de la Convención  este consentimiento puede manifestarse de diversas maneras: - Firma: la firma del tratado por un representante autorizado puede significar la expresión final del consentimiento. (tratados bilaterales sencillos) - Ratificación: la firma no es suficiente y debe ser seguida por un proceso de ratificación en el cual las autoridades nacionales (Parlamento o Congreso) aprueban el tratado. (tratados multilaterales complejos) Ex: Tratado de Lisboa (2007)  necesitó ratificación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea. - Adhesión: un Estado que no participó en la negociación original de un tratado puede “adherirse” a él más tarde, expresando su consentimiento en quedar obligado por sus términos. (TNP) - Canje de notas o instrumentos: los Estados intercambian formalmente documentos que contienen su consentimiento. (tratados bilaterales) *Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  tratado que muchos Estados ratificaron posteriormente, tras su adopción en 1979. 5.RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS: (reservas) declaraciones unilaterales que un Estado puede hacer en el momento de firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, por las que excluye o modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al Estado que formula la reserva (art. 19 de la CVDT). CONDICIONES PARA FORMULAR RESERVAS: Las reservas no pueden ser incompatibles con el objeto y el fin del tratado Algunos tratados prohíben expresamente la formulación de reservas DECLARACIONES INTERPRETATIVAS: Estas no buscan modificar los efectos jurídicos del tratado, sino aclarar la interpretación que un Estado da a ciertas disposiciones. Ex: Francia formuló una reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con su sistema judicial militar. 6.ENTRADA EN VIGOR: el tratado entra en vigor cuando se cumplen las condiciones especificadas en el mismo. Normalmente, un tratado especifica el número de ratificaciones necesarias para que entre en vigor (art. 24 de la CVDT). ❖ Entrada en vigor automática: algunos tratados establecen que entrarán en vigor en una fecha determinada o tras un cierto número de ratificaciones. ❖ Entrada en vigor provisional: los Estados pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de que entre en vigor formalmente. Ex: Acuerdo de París sobre el cambio climático (2015) entró en vigor el 4 noviembre 2016, tras ser ratificado por suficientes Estados que representaban al menos el 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. 7.NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS: un tratado puede declarase nulo o terminar por diversas razones (art. 46-64 de la CVDT): - Nulidad: puede deberse a errores en la formación del consentimiento, violación del derecho interno, coacción o contravención de normas de jus cogens. - Terminación: tratados pueden terminarse conforme a lo previsto en el propio tratado, o por consentimiento mutuo de las partes. Ex: Tratado de Versalles (1919) fue oficialmente terminado con la entrada en vigor de nuevos acuerdos tras la Segunda Guerra Mundial. - Suspensión: la suspensión temporal de un tratado puede ocurrir en situaciones excepcionales (conflictos armados o acuerdos temporales entre Estados) Ex: La suspensión del Tratado INF (Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio) en 2019 entre EE.UU. y Rusia debido a acusaciones de incumplimiento mutuo. TERMINACIÓN, DENUNCIA, RETIRADA Y SUSPENSIÓN DE TRATADOS: TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS: Art. 54 CVDT  un tratado puede ser terminado por el acuerdo de todas las partes o conforme a las disposiciones del propio tratado. *La terminación no extingue automáticamente todas las obligaciones derivadas del tratado, sino que depende del carácter de las obligaciones en cuestión. DENUNCIA Y RETIRADA: Art. 56 CVDT  regula la denuncia y retirada unilateral de los tratados. Esto solo puede hacer si: 1. El tratado contiene una cláusula que permita la denuncia o retirada. 2. Las partes acordaron que la denuncia o retirada es permitida, incluso si no se mencionó expresamente en el tratado Ex: retirada de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre cambio climático en 2020. La retirada estaba permitida bajo los términos del acuerdo, siempre que el país notificara su intención y cumpliera con un periodo de espera de un año. SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS: Art. 57  permite la suspensión de los tratados por mutuo acuerdo o, en circunstancias excepcionales (cuando un Estado parte incumple obligaciones esenciales). En tiempos de guerra, es frecuente que se suspendan tratados por la imposibilidad de cumplir con ellos. NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: La CVDT prevé causas de nulidad absoluta (cuando el tratado es inválido desde su origen) y causas de nulidad relativa (pueden ser invocadas por las partes afectadas) NULIDAD ABSOLUTA: un tratado es nulo de pleno derecho si fue celebrado en violación de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) (art. 53) Prohibición del Uso de la fuerza, tortura y genocidio  ius cogens. NULIDAD RELATIVA: se da cuando el consentimiento de un Estado fue obtenido mediante coacción, fraude o error (art. 52) *Un tratado firmado bajo amenaza directa o uso de la fuerza es nulo (art. 52) Ex: Tratado de Versalles (1919) fue impugnado por Alemania bajo la premisa de que se impuso bajo coacción, sin embargo, esta alegación no fue reconocida internacionalmente. INTERACCIÓN ENTRE TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS IMPERATIVAS: CONCEPTO DE IUS COGENS: Las normas de ius cogens son principios fundamentales que no admiten derogación y que prevalecen sobre cualquier otro acuerdo internacional. Estas normas son de carácter inderogable y reflejan los valores esenciales de la comunidad internacional. EJEMPLOS: - La prohibición de la tortura - La prohibición del genocidio - La prohibición de la esclavitud CONFLICTO ENTRE TRATADOS Y NORMAS DE IUS COGENS: Art. 53 de la Convención  cualquier tratado que entre en conflicto con una norma de ius cogens es nulo y carece de efectos jurídicos. Art. 64  si surge una nueva norma de ius cogens, cualquier tratado existente que contradiga esa norma también será declarado nulo. *Un tratado de extradición que permitiera la extradición a un Estado donde el extraditado pueda ser sometido a tortura sería nulo (contraviene el principio de prohibición absoluta de la tortura, considerado una norma de ius cogens). MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales no son estáticos. Los Estados pueden verse obligados a modificar los acuerdos alcanzados debido a cambios en las circunstancias políticas, económicas o jurídicas. Art. 39 de la CVDT  regla general para la modificación de los tratados  un tratado puede ser modificado por acuerdo entre las partes. Este principio refleja la soberanía de los Estados para pactar nuevos términos siempre que haya consenso. TIPOS DE MODIFICACIÓN: Modificación expresa: modificación que requiere un acuerdo formal entre las partes del tratado. Ex: enmienda del Tratado de Lisboa (2007)  modificó los tratados fundacionales de la UE. Modificación tácita: ocurre cuando, mediante la práctica uniforme de los Estados parte, se introduce una modificación sin un acuerdo formal, siempre que no sea incompatible con las disposiciones originales del tratado. Ex: Tratado de la Carta de las Naciones Unidas  varios cambios se han efectuado mediante modificaciones formales (expansión del Consejo de Seguridad en 1965  reflejó cambios significativos en el orden mundial tras la descolonización  de 11 a 15 miembros). LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y ELEMENTOS: La costumbre internacional es una de las fuentes del derecho internacional recogida en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia  práctica general aceptada como derecho. Es una práctica repetida y coherente por parte de los Estados que genera normas jurídicas vinculantes. ELEMENTOS: a) ELEMENTO MATERIAL (usus/repetición): práctica constante y uniforme de los Estados. Para que una práctica sea considerada costumbre, debe cumplir con unos requisitos: - Constancia y uniformidad: la práctica debe repetirse de manera regular y coherente. No es necesario que todos los Estados sigan la práctica, pero sí que sea suficientemente generalizada. - Duración: no hay un periodo fijo para que una práctica se convierta en costumbre. Aunque históricamente se hablaba de una larga duración, hoy en día la rapidez con la que evoluciona el derecho internacional ha reducido esta exigencia. - “Asunto del Estrecho de Corfú” (Reino Unido vs. Albania, 1949): la CIJ reconoció en este caso que, para establecer una regla de costumbre, la práctica debe ser general y uniforme. En este caso, se discutió la libertad de paso inocente por estrechos internacionales, reconociendo la existencia d

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