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Estos apuntes de Derecho Internacional Público (DIP) cubren temas como los elementos del Estado, la soberanía y las relaciones internacionales. Se profundiza en los principios y normas jurídicas internacionales, así como la diferencia entre el derecho internacional y el derecho interno.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CLASE 1 – 07/08 Elementos del Estado: Territorio, Población, Soberanía y Reconocimiento Derecho internacional vs. Relaciones internacionales El derecho entra en VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Las relaciones internacionales NO tienen efecto jurídico. El nombre y...

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CLASE 1 – 07/08 Elementos del Estado: Territorio, Población, Soberanía y Reconocimiento Derecho internacional vs. Relaciones internacionales El derecho entra en VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Las relaciones internacionales NO tienen efecto jurídico. El nombre y cargo de persona se llama crédito (persona internacionalista). Las relaciones internacionales NO pertenecen al campo del derecho. Pertenecen al campo SOCIAL. La Ciencia Política estudia los HECHOS, la INTERELACIÓN ENTRE ACTORES (los países, estados, ONG, organismos internacionales, individuos). DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Estudia principios y normas jurídicas internacionales. Los tratados tienen casi lo mismo que los contratos. Estos rigen a los sujetos del derecho internacional, miembros de la sociedad internacional. SOBERANÍA: Poder que ejerce una nación sobre su territorio. Derecho Internacional: Tienen como madre el derecho. Rama del derecho. Ve lo que son las normas jurídicas (que son el estudio de aspectos normativos que regulan la conducta de los estados y organismos internacionales, de los sujetos de derecho internacional.) en torno al derecho internacional. Objeto: - Estudia los principios y normas de carácter jurídico. - Surge como una estancia antes de emprender a la violencia. - Compromete a los sujetos de Derecho Internacional: Las ONG, Estados, los Organismos Internacionales, los estados diminutos (iglesia)… - Creado por evitar un enfrentamiento de unos a otros y poder conseguir unos resultados evitando el conflicto. - A partir de las Naciones unidas, le da por objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional. 14/08 RRAA: Hechos Normas Jurídicas: No hay nada más jurídico que la existencia del Estado. El Estado tiene mucho ingrediente político para el reconocimiento. La Corte se aboca a resolver un problema. IUS COGENS (art. 53 C.V – 69) - Normas de orden Imperativo. Es una figura preciada para el derecho internacional, como la soberanía. Son normas de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Norma imperativa y de carácter universal. No se pueden derrogar si no es por una norma con más cobertura del mismo tipo. Tiene dos carácterísticas: o Erga omnes: Son normas para toda la humanidad. o Iure et iure: No admite pacto ni prueba en contrario. (El iuris tantum sí admite prueba en contrario). CONCEPTOS PRELIMINARES 1. Soft Law: NO es una norma jurídica. No te vincula, si quieres lo haces o no, no tiene exigibilidad judicial. Ejemplos: APEC, ACUE, organizaciones que tienen una organización, pero los acuerdos no son tratados, simplemente son tratados. 2. Hard Law: Normas de obligatorio cumplimiento. Ejemplo: Tratados como Alianza del Pacífico, tratado de límites. 3. D.I.P: Son normas legales de obligatorio cumplimiento. 4. Comitas Gentium: Normas de cortesía internacional. Una cortesía no es de obligatorio cumplimiento. Tienen estos elementos: Un estado tiene la capacidad jurídica y legal de hacer tratados. DERECHO INTERNO: Estado hacia adentro: La relación que tiene el estado con sus ciudadanos es de mando – obediencia. *Derecho Internacional General* 21/08 DERECHO INTERNACIONAL (definición): Es una rama del derecho cuyo objeto de estudio son los principios y normas jurídicas internacionales que rigen a los sujetos de derecho internacional, miembros de la sociedad internacional. Sujetos de Derecho Internacional: ✓ Estado ✓ Organismos Internacionales ✓ ONG ✓ ONU ✓ El individuo Estatuto de Roma – Los que deben perseguir los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio: La Corte Internacional (CI) entra cuando el país NO puede garantizar un debido proceso. NO ES COMUNIDAD INTERNACIONAL (íntimo, unidad), es SOCIEDAD INTERNACIONAL (conjunto de intereses). ¿Porqué existe el Derecho Internacional? Según los estudiantes de RRII: Real Politik (constituye en interpretar lo que está pasando en el mundo a partir de la fuerza como posibilidades) y el idealismo (el ser humano redimensiona la razón por ser los únicos con raciocinio, y, por lo tanto, capacidad de crear y ordenar ideas a beneficio del individuo). Los estudiantes ven como está organizada una sociedad, por lo tanto: El DDII surge como alternativa de la Real Politik, construye ideas, tratados, escenarios para evitar el enfrentamiento de los sujetos del mismo, un estadio previo de diálogo. Es una luz ténue en el marco de los conflictos porque hay más que rescatar dentro de estos. CLASE 2 - 28/08 Diferencias entre el Derecho Interno y el DIP 1. NO EXISTE INSTANCIA LEGISLATIVA CENTRAL - Algunos piensan equivocadamente que es el rol de la Asamblea General de la ONU. - Sin embargo, su competencia es limitada por su carta (Art. 10, 11 y 12) - La mayor parte de la legislación internacional está fuera de la ONU. El diálogo, el acuerdo de voluntades, descansa sobre un tratado. El Derecho Internacional NO es coercitivo. EL TRATADO DEL TIAR: Si allgún país americano es atacado todos los países responderán al ataque. A menos que se obliguen por un tratado, todos actúan por voluntad propia ya que son iguales. ONU, máximo noseque político por excelencia. Ejecutivo ayuda en el elemento normativo. Entra el vigor un tratado al pasar por el congreso y pasa a publicación. SE COMUNICA LA ENTRADA EN VIGOR, CUANDO YA ESTAMOS EN MARCO DEL TRATADO. Cuando un instrumento es un tratado, pasa del congreso, NADIE puede agarra un fragmento del Corpus Iuris. ENMIENDA: Es un tratado desde cero, con todas las fases del proceso formativo del tratado. 2. NO EXISTE JURISDICCIÓN GENERAL Y VINCULANTE - Las competencias supranacionales están dadas por el reconocimiento de los Estados (CIJ – Estatuto Inc. 1, Art. 34). Los países son responsables de lo que firman en los tratados. 3. NO EXISTE INSTANCIA COERCITIVA QUE IMPONGA EFECTIVA Y HOMOGÉNEAMENTE LAS NORMAS DE DIP. - Las sentencias de la CIJ deberán cumplirse de BUENA FE. - Si no se hace, la parte afectada podrá ir al Consejo de Seguridad. - El Consejo de Seguridad (ente político) podrá (Carta de las Naciones Unidas, Inc. 2, Art. 94): o Hacer recomendaciones o Tomar medidas El poder NO se divide, es uno solo: se trabaja en distintos escenarios. NO existe un órgano internacional administrador de justicia. La Corte Internacional de Justicia tiene DOS funciones importantes: 1. Administra justicia 2. Opiniones Consultivas 04/09 En la sociedad internacional si existe manera de reaccionar ante otros países o tratados internacionales. Existen formas de mostrar insatisfacción o acción contraria sobre algo que te está amenazando. 1. Retorsión: Respuesta legítima a un sujeto DIP, ante norma de derecho internacional, frente a otro que no resarce (la contraparte aplica sanciones proporcionales). 2. Represalia: Respuesta ilegítima y desproporcionada de un sujeto DIP ante la violación de un compromiso o norma internacional. 3. Boicot: Negativa a participar en eventos de trascendencia mundial (cultural o deportivo). 4. Bloqueo: Medida destinada a impedir el comercio, tráfico aéreo, terrestre o marítimo. 5. Protesta: Expresión de disconformidad en las relaciones bilaterales. (Llamado a consulta; retiro de jefe de Misión; retiro de los diplomáticos de la misión; cierre de misión, rompimiento de relaciones diplomáticas; entre otras. 6. Guerra 11/09 Principios del DIP: 1. Igualdad 2. Buena fe 3. Paz y seguridad internacional 4. No intervención 5. Cooperación Internacional 6. Solución pacífica de controversias COOP: 1. Que tenga la plata 2. Que tenga la técnica 3. El que va a recibir La Seguridad Nacional se apoya en: 1. Diplomacia 2. Defensa 3. Cooperación Sobre el DIP - Tesis TOLEMAICA - Tesis COPERNICAICA Tratado en una piedra. Paz de Westfallia APLICAR LA MEJOR FUENTE QUE SE PUEDA APLICAR PARA EL EXAMEN PARCIAL La fuente es: TRATADOS, COSTUMBRE Carácterísticas de los tratados - Voluntad - Plan internacional Un organismo internacional es un CONJUNTO DE ESTADOS, pero tiene VOLUNTAD PROPIA. Los Estados pueden conversar entre ellos. La costumbre – elementos - Práctica: Por donde se empieza - Tiempo: Tiene que tener este para que se convierta en una. El elemento psicológico es: Opinión Iuris Doctrina y de los publicistas: profesionales que aplican el derecho. Otras fuentes del derecho: - Actos Unilaterales o Teorías de los Actos Propios o Notificación o Promesa o Reconocimiento o Protesta CLASE 3 - 18/09 ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES O TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS CONCEPTO Son manifestaciones de voluntad que provienen de un solo sujeto de derecho internacional y que producen efectos en el orden internacional. Se dividen en: - Actos estatales. - Actos de organizaciones internacionales. Problema Jurídico: ¿Pueden ser considerados como fuentes de derecho internacional? Respecto de los actos estatales ¿en que medida y bajo que forma pueden constituir fuentes de derecho y producir efectos contra otros estados que no han participado ni consentido en ellos? Respecto de las organizaciones internacionales, su naturaleza de fuente de derecho depende de los poderes que se les otorgaron en sus actos constitutivos. REQUISITOS: 1. Que sea la decisión de un solo estado 2. Que esta manifestación de voluntad sea independientemente de otros actos jurídicos, que se trate de ACTOS AUTÓNOMOS. Si dependen de otro acto jurídico, ya no es, en derecho acto unilateral. 3. Que tengan, en derecho, significación de carácter internacional (crear una situación jurídica respecto de ese estado). TRASCENDENCIA INTERNACIONAL, un impacto hacia afuera para poder considerarse una fuente de derecho internacional. LÍNEAS DE BASE: Art. 54 de la Constitución: Líneas desde cuando se empieza a medir. Por lo general son actos escritos como excepción se cita EL CASO IHLEN. Puede ser: 1. La notificación: Es el acto unilateral por el cual el Estado comunica oficialmente a otro un hecho, una situación , una acción o un documento, que produce efecto de derecho y que será en consecuencia desde ese momento legalmente conocido por el destinatario. Ejemplo: La notificación que Perú hizo del D.S que delimitaba sus líneas de base. D.S. Nº 047-2007-RE (Aprueban Carta del Límite Exterior - Sector Sur– del dominio marítimo del Perú) Objeto: Otorgar certeza jurídica. Clasificación: a. Facultativa, ejemplos: Ruptura de las relaciones diplomáticas; declaración de neutralidad, reconocimiento de Estado y de Gobierno. b. Obligatoria, ejemplos: notificación de Minas submarinas- la Haya- 1907; notificación de bloqueo; declaración de Londres -1909; notificación al Secretario General de la ONU sobre aceptación de la jurisdicción voluntaria de la CIJ - Art. 36 Estatuto de la Corte; notificación de envío de expedición a la Antártida, según tratado antártico Art.-7o - 1959. 2. La promesa: Es el acto unilateral por el cual un Estado se compromete ha adoptar un determinado comportamiento en el futuro. Son muy pocos los casos de promesas; por lo general los Estados no hacen concesiones espontáneas y gratuitas. Para que tenga efecto jurídico es necesario: a) Que se efectúe públicamente. b) Con la intención de obligarse No es necesario que de dirijan a un Estado determinado, ni se requiere aceptación de otro estado. Ejemplos: El caso IHLEN (En el extremo de la promesa) -> El caso de los ensayos nucleares, el Presidente de Francia y sus Ministros de Relaciones Exteriores declararon que su país se abstendría de realizar ensayos nucleares en la atmósfera. Estas declaraciones obligan al Estado basadas en el principio de buena fe y en la obligación de respetar las convicciones que se han hecho nacer por su comportamiento. 3. El reconocimiento: Es el acto unilateral por el cual se admite como legitimo un determinado Estado de cosas o una determinada pretensión. Es un acto discrecional; es el acto opuesto a a la protesta. Efecto: Otorga legitimidad a un acto o situación; éstos pasan a ser oponibles a quien lo reconoció. Es efecto declarativo transforma una situación de hecho en situación jurídica. Clasificación: a) Expresa: Hecha en términos explícitos y formales (ej. Nota diplomática abjasia y Osetia del Sur–Georgia y Donetsk y Lugansk-Donbass: Ucrania). b) Tácita: Se desprende de actos o conductas inequívocas. Ejemplo mantención de agentes diplomáticos frente a un nuevo gobierno. Objetos de Reconocimientos: Otro caso es el del templo de Preah Vihear en el cual el silencio de Siam (Tailandia) otorga su soberanía a Camboya. La calidad de beligerantes / Nuevos Estados y Gobiernos. 4. La protesta: TODO LO CONTRARIO A EL RECONOCIMIENTO. Es el acto unilateral por el cual un Estado procura impedir que se forme una costumbre o un Estado de cosas que le sea perjudicial, sea con referencia a una situación determinada o a una pretensión de un tercer Estado. Es la contrapartida del reconocimiento; aquí no se admite o reconoce como legitimo un acto, pretensión o situación. Se evita que se estime que el silencio implique reconocimiento. Pese a ser un acto unilateral se dirige a otro sujeto de derecho internacional, que se ha hecho culpable de una violación o amenaza contra el Estado autor de la protesta. Debe ser clara, frente a una situación bien determinada y pronta o sea en un plazo razonable. Es importante el elemento repetición la cual debe ser continua, tantas veces como sea necesario, para no cae en aquiescencia. Así Argentina protesta en forma continua de la ocupación de las Islas MALVINAS por Inglaterra o la salida al mar con soberanía de Bolivia. 5. La renuncia: Es el acto unilateral por el cual un Estado abandona un derecho, una facultad, una pretensión u otra reclamación. Por ser abandono de derecho no se presume. En el caso del Lotus se dijo que las limitaciones a la independencia no se presumían. Ejemplo: ✓ En el tratado de Paz de 1951, Japón renunció a toda pretensión a cualquier derecho sobre cualquier parte de la Antártida. ✓ La renuncia puede ser expresa (en términos explícitos o formales o tácita cuando aparece inequívocamente la intención de renunciar. ✓ Entre los derechos que pude renunciarse están los territoriales, las reparaciones, la reclamación por violación a inmunidades diplomáticas, entre otras. CONDICIÓN DE VALIDEZ DE LOS ACTOS PROPIOS - Imputación al sujeto - Voluntad de obligarse sin condiciones: Libre. Incondicionalidad no implica irrevocabilidad - Descrecionalidad de su emisión: No dependencia de otros actos - Precisión de su objeto - Respeto a normas de Ius Cogens - Carácter Internacional Examen Parcial: Semana 1, 2 y 3. 15 minutos de duración. SUJETOS DE DERECHO: Nos referimos a la Persona natural y persona jurídica. Concepto Operativo: Aquellas organizaciones que su accionar está comprometido con el derecho internacional. Concepto ¿Qué implica ser sujeto de derecho? 1.Ser titular de derechos. 2.Ser titular de obligaciones. 1) PRIMER SISTEMA EL ESTADO: Sociedad jurídicamente organizada. ORGANISMOS: Asociación voluntaria que lo hacen los sujetos de derecho internacional, forman un grupo para afrontar problemas. Cuando juntan el grupo tienen la capacidad de ser reconocimos como organismos, y les a muchas prerrogativas. 1er organismo OEA nació primero que la ONU son ejemplos de cómo los estados crean un organismo para afrontar problemas comunes. Características: 1. Base Interestatal. 2. Base convencional, viene de convención, acuerdo. 3. Voluntad propia, deciden lo que hacen. 4. Órganos propios. Estructura: Órganos deliberantes 2) SOBERANIA: El estado es el cuerpo y la soberanía la sombra. Tomas Hobbes junta a la soberanía con el estado. Siempre está de la mano con el estado. ¿La soberanía desde los viejos textos ha variado algo e nuestra época? No ¿Las naciones forman estados? Sí ¿Puede haber estado sin nación? No ¿Puede haber estado con muchas naciones? sí ¿Puede haber territorio sin nación? No Fue primero la soberanía antes que la nación.

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