Restricciones Verticales (MAJE 12.12.24) PDF

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Universidad Carlos III de Madrid

2024

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restricciones verticales derecho de la competencia acuerdos verticales economía

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Este documento presenta un resumen sobre las restricciones verticales, los mecanismos de exención, el Reglamento 720/2022, y el e-commerce, junto al caso COTY. Se incluyen ejemplos de diferentes fórmulas de distribución y análisis de la situación con base en la jurisprudencia relacionada con el tema.

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www.villanueva.edu | Las restricciones verticales | 12 de Diciembre de 2024 Para situar el tema… www.villanueva.edu Esquema general www.villanueva.edu 1. Diferencia entre acuerdos horizontales/verticales 2. Los mecanismos de exención 3. El Reglamento 720/2022 4. La venta a través de internet (e-commerce) 5. El caso COTY El art. 101 TFUE www.villanueva.edu “Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común..” 1. Diferencia acuerdos horizontales/vert. www.villanueva.edu “People of the same trade seldom meet together, even for merriment and diversion, but the conversation ends in a conspiracy against the public, or in some contrivance to raise prices” Adam Smith, The Wealth of Nations, Vol. I, ch. 10 (1776) 1. La prohibición de restricciones verticales www.villanueva.edu 1. Los acuerdos verticales www.villanueva.edu Bienes y servicios: llegan del fabricante hasta el consumidor final a través de una serie de operadores situados en distintos niveles de la cadena de producción La relación económica entre ellos es de complementariedad, y se plasma en una serie de acuerdos verticales Mejoran la eficiencia y la comercialización de los productos … ¿porqué se prohíben? 1. Los acuerdos verticales www.villanueva.edu 1. Los acuerdos verticales www.villanueva.edu 1. Los acuerdos verticales www.villanueva.edu Acuerdos de Agencia Gestión por categorías Acuerdos de Franquicia Las ventas vinculadas Los pagos anticipados (upfront payments) Asignación exclusiva de clientes Restricción ventas activas / pasivas Acuerdos de distribución (selectiva, exclusiva, etc) 1. Las fórmulas de distribución www.villanueva.edu Rep. Ytosa Cueros, SL Hayland SONY L. Messi Llongeras Mtez Muebles El Corte Jorge Alcampo TENDAM uc3m FNAC Mendes Peluquería Inglés Consumidores finales 11 1. Las fórmulas de distribución www.villanueva.edu SAP Zaragoza, núm. 558/2003 2. Los mecanismos de exención www.villanueva.edu 1. Las condiciones del apartado 3º (art. 101) 2. Autorizaciones singulares 3. Reglamentos por categorías de acuerdos (en bloque) 2.1 Las condiciones del art. 101.3 TFUE www.villanueva.edu No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas: 1. que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, 2. y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, 3. y sin que impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; 4. y no ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia en una parte sustancial de los productos. 2.2 Las autorizaciones singulares www.villanueva.edu Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado Artículo 1.2. Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas contemplados en el apartado 1 del artículo 101 del Tratado que reúnan las condiciones del apartado 3 de dicho artículo no están prohibidos, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto. 2.3 Reglamentos de exención www.villanueva.edu Reglamento (UE) nº 330/2010, de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas Directrices relativas a las restricciones verticales, D.O.U.E. C 130/1, de 19 de mayo de 2010. 3. ¡El nuevo Reglamento de Verticales! www.villanueva.edu 3. Con sus Directrices correspondientes… www.villanueva.edu 3. Novedades del Regto. 720/2022 www.villanueva.edu Adaptarse a la nueva realidad de los mercados digitales y la distribución por plataformas Restricciones al uso efectivo de internet Cláusulas de dual pricing Cláusulas de no competencia (Directrices) Distinción ventas activas / pasivas Obligaciones de paridad (cláusulas MFN) Restricciones pass-on en distribución 3. Novedades del Regto. 720/2022 www.villanueva.edu Recapitulación www.villanueva.edu La distinción entre acuerdos vert. / horiz. ¿Cuál es la prioridad para la Unión Europea? ¿Qué herramienta se ha demostrado eficaz? Regla de prohibición vs. Regla de Exención La influencia de internet en los acuerdos verticales entre fabricante y distribuidor Precios fijos, recomendados, máx. y mínimos El nuevo Reglamento 2022/720 RCNC Burger King (Expte. S/0073/08) www.villanueva.edu STJUE Super Bock (As. C-211/22), de 29 de junio de 2023 www.villanueva.edu 4. La venta on-line (e-commerce) www.villanueva.edu 4. Conductas anticompetitivas en la venta on-line www.villanueva.edu Control por la marca/fabricante de la red de distribución Especialmente la venta a través de plataformas Límites en la distribución vertical... ¡restricción por objeto! No se admiten justificaciones En definitiva: no limitar las posibilidades de elección de los consumidores 4. Como por ejemplo… www.villanueva.edu 4. Como por ejemplo… Online sales ban www.villanueva.edu Unjustified absolute territorial partitioning Cross-selling within the distribution network Resale Price maintenance Online advertising restriction 4. La venta on-line (e-commerce) www.villanueva.edu 4. La venta on-line (e-commerce) www.villanueva.edu 4.¡¡Y la venta (vertical) off-line!! www.villanueva.edu 4. Conflicto con Derechos Fundamentales www.villanueva.edu 5. El caso COTY www.villanueva.edu 5. El caso COTY: planteamiento www.villanueva.edu Contratos de distribución Dº de Defensa de la COTY Luxury Brands Competencia Venta on-line 5. El caso COTY: la “revolución” www.villanueva.edu 5. STJUE de 6 diciembre de 2017 www.villanueva.edu Bajo la rúbrica «Restricciones que retiran el beneficio de la exención por categorías (restricciones especialmente graves)», el artículo 4 del Reglamento nº 330/2010 establece lo siguiente: “La exención prevista en el artículo 2 no se aplicará a los acuerdos verticales que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores bajo control de las partes, tengan por objeto: b) la restricción del territorio en el que, o de la clientela a la que, el comprador parte del acuerdo, sin perjuicio de una restricción sobre su lugar de establecimiento, pueda vender los bienes o servicios contractuales […]. c) la restricción de las ventas activas o pasivas a los usuarios finales por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva que operen al nivel de comercio minorista al por menor […].” 5.1. Datos y hechos (I) www.villanueva.edu – Coty: proveedor SDS (art. 1.1.e) REXCAV; DRV, núm. 174 y ss.) – Mercado objetivo: productos cosméticos de lujo – Mercado geográfico: Alemania – Akzente: distribuidor autorizado Establecimientos físicos Internet (Web Propia / amazon.de) – Justificación de Coty para implantación de SDS: preservar la imagen de lujo asociada a las marcas de las que es proveedor – Requisitos del SDS de Coty: Venta en establecimiento físico: Entorno, acondicionamiento, disposición Uso de nombre/lema del distribuidor 5.1. Datos y hechos (II) www.villanueva.edu –Litigio en apelación a sentencia del LG Frankfurt/Main, -3 O 128/13, de 31.07.2014 –Cuestión prejudicial planteada por OLG Frankfurt/Main, U 96/14 (Kart), de 19.04.2016 –Conclusiones AG Sr. Nils Wahl de 26.07.2017 –STJUE (Sala Primera), As. C-230/16 - Coty Germany vs. Parfümerie Akzente, de 6.12.2017 –Fallo del OLG Frankfurt/Main 5.2. Las luxury brands y los SDS www.villanueva.edu Antes del Reglamento de Verticales nº 330/2010: “El depositario no podrá utilizar un nombre diferente ni recurrir a una tercera empresa que no esté autorizada” Con el Reglamento 330/2010: – «el depositario podrá ofrecer y vender los productos en Internet, a condición no obstante de que dicha actividad de venta por Internet se realice mediante un “escaparate electrónico” del establecimiento autorizado y que se preserve el carácter de lujo de los productos» – Se prohíbe el uso de denominación comercial diferente – Se prohíbe la intervención reconocible de una tercera empresa que no sea el distribuidor autorizado 5.2. Las luxury brands y los SDS www.villanueva.edu 5.3. Dº Competencia & distribución (I) www.villanueva.edu Coty demanda a Akzente ante LG Frankfurt/Main. El petitum: orden de prohibición a Akzente distribuir a través de www.amazon.de LG Frankfurt/Main Desestima demanda: Clausula contractual vulnera arts. 1 GWB y 101(1) TFUE: el objetivo de preservar una imagen prestigiosa, por si solo, no justifica un SDS. ¿Qué argumentos invoca? – STJUE As. C-439/09 Pierre Fabre Dermo-Cosmétique – Clausula contractual es Hardcore Restriction: art. 4.c) Rgto. 330/2010 – Clausula contractual no supera examen individual conforme al art. 101(3) TFUE – Coty no acredita que la prohibición general de venta a través de Internet mediante plataformas de terceros genere eficiencias – LG entiende que la prohibición general no es necesaria, en la medida que existen medios alternativos igualmente adecuados pero menos restrictivos – establecimiento de criterios cualitativos específicos para plataformas de terceros 5.3. Dº Competencia & distribución (II) www.villanueva.edu Sobre la prohibición del Art. 101.1 TFUE (1) “Los [SDS] relativos a la distribución de productos de lujo y de prestigio y dirigidos primordialmente a preservar la “imagen de lujo” de dichos productos, ¿constituyen un elemento de competencia compatible con el art. 101(1) TFUE?” (Test de NECESIDAD) (2) “En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿puede considerarse un elemento de competencia compatible con el art. 101(1) TFUE, la prohibición absoluta, impuesta a los miembros de un [SDS] que operan como minoristas en el mercado, de recurrir de forma evidente a terceras empresas en las ventas por Internet, independientemente de que en el caso concreto se satisfagan o no las legítimas exigencias de calidad del fabricante?” (Test de PROPORCIONALIDAD) 5.3. Dº Competencia & distribución (III) www.villanueva.edu Sobre la exención del Art. 101.3 TFUE (3) “¿Debe interpretarse el artículo 4, letra b) Rgto. 330/2010 en el sentido de que la prohibición, impuesta a los miembros de un SDS que operan como minoristas en el mercado, de recurrir de forma evidente a terceras empresas en las ventas por Internet constituye una restricción por objeto de la clientela del minorista?” (Prohibición Ventas ACTIVAS) (4) “¿Debe interpretarse el artículo 4, letra c) Rgto. 330/2010 en el sentido de que la prohibición, impuesta a los miembros de un SDS que operan como minoristas en el mercado, de recurrir de forma evidente a terceras empresas en las ventas por Internet es una restricción por objeto de las ventas pasivas a los usuarios finales?” (Prohibición Ventas PASIVAS) 5.4. Análisis restricciones verticales (I) www.villanueva.edu La calidad (protegida), ¿puede descansar únicamente en el aura e imagen de prestigio? Es decir, ¿se justifica un sistema de distribución selectiva por el puro y simple prestigio? 5.4. Análisis restricciones verticales (II) www.villanueva.edu 5.4. Análisis restricciones verticales (III) www.villanueva.edu Directrices Verticales núm. 54: “[…] es posible que el proveedor necesite niveles mínimos de calidad para el uso del sitio internet con objeto de revender sus bienes, del mismo modo que el proveedor puede necesitar mínimos de calidad para un establecimiento o para vender por catálogo o para publicidad y promoción, en general. Esto puede ser pertinente especialmente en el caso de la distribución selectiva. […] Igualmente, un proveedor podrá exigir a sus distribuidores que utilicen plataformas de terceros para distribuir los productos objeto del contrato, solamente de conformidad con las normas y condiciones acordadas entre el proveedor y sus distribuidores para el uso de internet por parte de los distribuidores…” 5.4. Análisis restricciones verticales (IV) www.villanueva.edu Directrices Verticales núm. 56: “En un [SDS], el distribuidor autorizado debería gozar de plena libertad para anunciarse y vender con ayuda de internet. Por tanto, la Comisión considera restricción especialmente grave cualquier obligación que disuada a los distribuidores autorizados de utilizar internet para llegar un mayor número y diversidad de clientes imponiendo criterios para las ventas en línea que no sean globalmente equivalentes a los criterios impuestos para las ventas en establecimientos físicos. Esto no significa que los criterios impuestos para las ventas en línea deban ser idénticos a los impuestos para ventas fuera de línea, sino que deben perseguir los mismos objetivos y lograr resultados comparables y que la diferencia entre los criterios debe justificarse por la naturaleza diversa de estos dos modos de distribución.” 5.5. La STJUE de 6 de diciembre de 2017 www.villanueva.edu – La restricción es proporcionada si… es ADECUADA para preservar imagen de lujo, y válido para productos exclusivamente vinculados a distribuidores autorizados (ap. 44-45). – Controlar el entorno: el del tercero no es controlable por inexistencia de relación contractual con el tercero. – Únicamente tiendas en línea de los distribuidores autorizados. – NO VA MÁS ALLÁ DE LO NECESARIO para preservar imagen de lujo, es decir, criterio de la proporcionalidad. – Impacto, hoy por hoy, de minimis: principal canal del distribuidor es tienda online propia (90 %). – Pero datos parciales: 31 % también marketplaces; y depende del Estado Miembro; en Alemania: 62 % marketplaces (p. 114 y ss. Informe Final). 5.5. La STJUE de 6 de diciembre de 2017 www.villanueva.edu www.villanueva.edu Muchas gracias por su | [email protected] |

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