Resolución 01785 de 02-05-19 MANUAL DE GESTIÓN DE LA DOCTRINA.docx word.docx
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Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
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**Artículo 15**. Jerarquía de los tipos documentales. Los tipos documentales definidos como acto administrativo en la Policía Nacional, para normalizar y operacionalizar su funcionamiento y el desarrollo de la actividad de policía en la institución son los enunciados a continuación y tendrán la sigu...
**Artículo 15**. Jerarquía de los tipos documentales. Los tipos documentales definidos como acto administrativo en la Policía Nacional, para normalizar y operacionalizar su funcionamiento y el desarrollo de la actividad de policía en la institución son los enunciados a continuación y tendrán la siguiente jerarquía. Por consiguiente, la numeración asignada indica su jerarquía 1\. Resolución 2\. Circular. 3\. Directiva. 4\. Instructivo. 5\. Orden de servicio. 6\. Misión de trabajo. 7\. Orden de marcha. 8\. Orden de operaciones. 9\. Orden de vuelo. 10\. Orden administrativa de personal 11\. Orden administrativa de vacaciones. 12\. Orden interna de personal. 13\. Orden del día. 14\. Comunicación oficial. 15\. Polígrama. 16\. Memorando. **Artículo 16**. **Documentos doctrinales y tipo documental a través de los cuales se genera y norma la doctrina policial.** La doctrina policial se genera a través de los documentos que por su naturaleza, finalidad, estructura y contexto se denominan tomo, reglamento, manual y modelo, y se norman a través del tipo documental resolución, expedido única y exclusivamente por el director general de la Policía Nacional. Su contenido debe estructurarse en el formato de resolución establecido, en el cual se plasma el pensamiento y preceptos que rigen la Policía Nacional, asimismo enmarcan el quehacer misional en la consecución de los objetivos de la institución. Por consiguiente, la doctrina policial, se define como eje rector en los documentos oficialmente aceptados por la institución. **Parágrafo.** En los casos, que, los documentos a que se hace referencia en el presente articulo requieran ser publicados, su autorización corresponde única y exclusivamente al director general de la Policía Nacional; por consiguiente, su diagramación e impresión deben cumplir los requisitos dispuestos en cuanto a imagen e identidad policial, a través de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas o quien haga sus veces. **Artículo 17. Tomo.** Documento doctrinal en el cual se fijan lineamientos generales de política, orientados a innovar y desarrollar competencias adecuadas para la prestación del servicio de policía, introduciendo los ajustes necesarios en su estructura y organización, la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos, los comportamientos y valores apropiados por su personal, así como el aumento de sus capacidades y medios para cumplir acertadamente su misión Los tomos aportan a la planeación del servicio de policía en el largo plazo, teniendo en cuenta que su contenido refleja temas que pueden variar en el tiempo, así mismo, contenidos doctrinales que pueden ser modificados en concordancia con la alineación estratégica del Gobierno nacional, la normatividad externa e interna y la dinámica social del país. **Parágrafo 1.** El tomo será normado conforme lo establece el artículo 16 de la presente resolución. **Parágrafo 2.** Su elaboración y actualización corresponde al dueño de proceso al cual está asociado el tomo, bajo la asesoría doctrinal y conceptual, y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Parágrafo 3.** Su publicación y difusión estará bajo el liderazgo de la Oficina de Planeación, en coordinación con los dueños de procesos institucionales, y su consulta debe efectuarse a través de la herramienta definida por la institución para tal fin. **Artículo 18. Reglamento.** Documento doctrinal que determina las reglas de carácter general que norman el funcionamiento interno de la institución y frente al servicio de policía, impactándola en su totalidad; por consiguiente, su aplicación es de estricto cumplimiento para todos los funcionarios de la Policía Nacional. Su estructura básica comprenderá: Presentación del director general de la Policía Nacional, en la cual se precise la necesidad institucional de generar o actualizar el reglamento que corresponda. Estructura del contenido que tendrá el tipo documental a través del cual se expida el reglamento. Título I: Generalidades (objeto, alcance, principios y fundamentos doctrinales policiales). Podrá incluirse marcos normativos de carácter general, teniendo en cuenta que, frente a la modificación de una política, Ley, Decreto o Resolución, el reglamento perdería de inmediato su vigencia. Título ll Definición conceptual del tema principal a tratar en el reglamento (Ejemplo. del servicio de policía, supervisión y control en el servicio de policía, etc.) Título III. Líneas generales que desarrollen el tema contemplado en el reglamento. En este título, a través de capítulos se plasmará de forma clara y precisa, sin incluir procedimientos, las unidades comprometidas, los parámetros que debe acatar el personal de la institución en la materia, definiendo cuándo y en qué circunstancias aplica lo dispuesto; así como su participación y coordinación; medios y recursos requeridos; definición de registros documentales si aplica. Título IV. Definición de responsabilidades para la supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento propuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta lo que compete a los directores, jefes y comandantes de las unidades policiales. Glosario y fuentes consultadas. Anexos si aplica. La elaboración de los reglamentos debe contemplar títulos con sus correspondientes capítulos, los cuales mantendrán la secuencia del articulado con el que viene la resolución. La redacción del documento debe ser clara, sucinta y precisa; puede incluir títulos adicionales a la estructura básica si el documento lo requiere. **Parágrafo 1**. El reglamento será expedido conforme lo establece el artículo 16 de la presente resolución. **Parágrafo 2.** Su elaboración y actualización corresponde al dueño de proceso al cual está asociado el reglamento, bajo la asesoría doctrinal y conceptual, y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Parágrafo 3**. Su publicación y difusión estará bajo el liderazgo de la Oficina de Planeación, en coordinación con los dueños de procesos institucionales, y su consulta debe efectuarse a través de la herramienta definida por la institución para tal fin. **Artículo 19.** **Manual.** Documento doctrinal que determina y regula disposiciones de carácter general que norman los ámbitos de gestión de la institución; por consiguiente, su aplicación se circunscribe a los funcionarios que se desempeñan en el mismo. Su estructura básica comprenderá: Presentación del director general de la Policía Nacional, en la cual se precise la necesidad institucional de generar o actualizar el manual. Estructura del contenido que tendrá el tipo documental a través del cual se expida el manual. Generalidades (objeto, alcance, principios y fundamentos doctrinales policiales) Podrán incluirse marcos normativos de carácter general, teniendo en cuenta que, frente a la modificación de una política, Ley, Decreto o Resolución, el manual perdería de inmediato su vigencia. Definición conceptual del tema a tratar en el manual (Ejemplo: Del patrullaje urbano, de las operaciones especiales, etc.). Líneas generales que desarrollen el tema contemplado en el manual A través de capítulos se plasmara de forma clara y precisa, sin incluir procedimientos, las unidades comprometidas, los parámetros que debe acatar el personal para la prestación del servicio en el cual aplica el manual, definiendo cuando y en qué circunstancias aplica lo dispuesto; así como su participación y coordinación; medios y recursos requeridos; definición de registros documentales si aplica. Definición de responsabilidades para la supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en el manual propuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta lo que compete a los comandantes de las unidades policiales que comprometa el mismo. Glosario y fuentes consultadas. Anexos si aplica La elaboración de los manuales se realizará a través de capítulos, sin embargo, si la extensión y complejidad del manual lo amerita, podrá organizarse por títulos con sus correspondientes capítulos, los cuales mantendrán la secuencia del articulado con la que viene la resolución. La redacción del documento debe ser sucinta y precisa. **Parágrafo 1**. El manual será expedido conforme lo establece el artículo 16 de la presente resolución. **Parágrafo 2.** Su elaboración y actualización corresponde a la unidad policial dueño de proceso al cual está asociado el manual, bajo la asesoría doctrinal y conceptual, y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Parágrafo 3**. Su publicación y difusión estará bajo el liderazgo de la Oficina de Planeación, en coordinación con los dueños de procesos institucionales, y su consulta debe efectuarse a través de la herramienta definida por la institución para tal fin. **Artículo 20. Modelo.** Documento doctrinal, a través del cual la Policía Nacional representa un método o una manera específica de planeación y gestión en los ámbitos misional, de bienestar, de salud o de educación, que se diseña para facilitar el abordaje o intervención de una realidad multidimensional o la solución de una problemática compleja. No se debe confundir con procesos, procedimientos, estrategias, planes, programas, proyectos o sistemas, pero un modelo puede contenerlos, de manera articulada y será expedido única y exclusivamente por el director general de la Policía Nacional, mediante el tipo documental denominado resolución. La construcción de un modelo debe obedecer a tres criterios, así: 1\. Participación: debe ser producto de un trabajo participativo e inclusivo, que involucre a la organización en su diseño. Lo que permite en conjunto la validación de conceptos, estrategias, indicadores, despliegue, entre otros. El acuerdo y consenso común son lo que le brindan validez al modelo. 2\. Integración: su conceptualización debe explicar claramente qué normativa y doctrina lo sustenta y cómo se articula en el SGI; en que estructura organizacional esta soportado (unidades policiales que participan); cuáles son sus componentes y cómo se articulan, combinan e interactúan entre sí o con otros modelos o sistemas internos o externos existentes. 3\. No duplicidad: implica que previamente debe superar una etapa de depuración de información respecto a las herramientas que se han implementado para abordar el tema, con e\| fin de no generar duplicidad e identificar posibles acciones de mejora a modelos existentes, antes de crear otro. El diseño de un modelo de planificación y gestión en los ámbitos misional, de bienestar, de salud o de educación deberá contemplar el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar), así: Planificar: establecer el objetivo, definir el modelo, describir cada uno de sus componentes y modos de articulación, identificar a los responsables y el rol a desempeñar tanto en el ámbito central como en el desconcentrado, especificar las capacidades que se requieren para determinar recursos de implementación y funcionamiento; identificar riesgos y alternativas para gestionarlos. Hacer: describir cómo se operacionaliza el modelo, actores involucrados, etapas o fases de ejecución y actividades por realizar. Verificar: determinar las instancias que se encargarán de realizar el seguimiento al modelo y los puntos de control. Señalar si se harán mediciones, quiénes las harán y la periodicidad para presentar resultados. Actuar: establecer cuándo, cómo y quiénes tendrán la facultad para introducir modificaciones y cambios al modelo propuesto. **Parágrafo 1.** El modelo será expedido conforme lo establece el artículo 16 de la presente resolución. **Parágrafo 2.** Su elaboración y actualización corresponde al dueño de proceso al cual está asociado el manual, bajo la asesoría doctrinal y conceptual, y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Parágrafo 3.** Su publicación y difusión estará bajo el liderazgo de la Oficina de Planeación, en coordinación con los dueños de procesos institucionales, y su consulta debe efectuarse a través de la herramienta definida por la institución para tal fin. **Artículo 21.** **Resolución**. Acto administrativo mandatorio de carácter general o particular, para reglamentar aspectos institucionales frente a la administración y funcionamiento de la Policía Nacional, para cumplimiento del personal que la integra. La elaboración del contenido que tendrá este tipo documental, indistintamente de su temática, es el producto de un procedimiento administrativo que debe cumplir con los parámetros y principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas especiales que regulan el procedimiento, enmarcados en el debido proceso. **Parágrafo 1.** Será expedido por el director general de la Policía Nacional de Colombia o subdirector general de la Policía Nacional cuando en él se delegue o por encargo de las funciones, de conformidad con las competencias que señala la Ley, para administrar la institución, normar la doctrina policial, reglamentar el funcionamiento y determinar el rediseño organizacional de la institución (crear o suprimir unidades funcionales), supresión de actos administrativos, crear comités, otorgar denominaciones a instalaciones policiales, delegar competencias, atribuir responsabilidades y fijar procedimientos administrativos o disciplinarios, entre otros. La elaboración del contenido de este tipo documental para la firma del director o subdirector general de la Policía Nacional, corresponde a las unidades policiales definidas en la estructura orgánica de la institución, que, por su competencia y funcionalidad, son responsables de construir el contenido. La revisión y aprobación en materia doctrinal y procedimental del contenido de este tipo documental para la firma del director o subdirector general de la Policía Nacional, en los temas relacionados con normalización de la doctrina policial, plan estratégico institucional, sistemas de gestión integral y de calidad, presupuesto, rediseño organizacional y los demás que se enmarquen en su funcionalidad, corresponde única y exclusivamente a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, debiendo adjuntar en todo caso les antecedentes que generaron la necesidad. **Parágrafo 2.** La revisión, análisis y aprobación en materia jurídica de este tipo documental para firma del director o subdirector general de la Policía Nacional, corresponde única y exclusivamente a la Secretaría General o quien haga sus veces, debiendo adjuntar en todo caso los antecedentes que generaron la necesidad. **Parágrafo 3**. Los servidores públicos que ejerzan el cargo de inspector general, director de dirección, jefe oficina asesora, comandante de región, metropolitana, departamento de policía y director escuela de policía, podrán expedir este tipo documental, en los siguientes casos: Para la ejecución del presupuesto de la nación, asignado para el funcionamiento de la unidad policial que es ordenadora del gasto, conforme lo determine el director general de la Policía Nacional de Colombia. Disponer la aplicación de Ta facultad delegada por el director general de la Policía Nacional, a quienes corresponda, Determinar y aprobar la cuantía diaria por alimentación y alojamiento por concepto de gastos de operación del rubro de gastos reservados, conforme a su competencia, Determinar el régimen interno de la unidad, conforme a las competencias establecidas en el reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional, Realizar la supresión de actos administrativos internos de la unidad policial, Otorgar la denominación a espacios físicos al interior de las instalaciones policiales como son, auditorios, polígonos, salas, áreas o espacios físicos de entrenamiento, entre otros, conforme a los parámetros institucionales definidos por la Dirección General. En los casos, que, los funcionarios que funjan en estos cargos, cuenten con facultades otorgadas en normas superiores a las establecidas en la presente resolución, podrán emplear y expedir el tipo documental resolución, siempre y cuando su naturaleza, objetivo. finalidad y alcance corresponda única y exclusivamente a su funcionalidad; debiendo informar en todos los casos, al director general de la Policía Nacional de Colombia. **Parágrafo 4**. El tipo documental resolución, tendrá las siguientes formas de operación: **Comuníquese y cúmplase:** es el modo de comunicar colectivamente, la existencia del acto administrativo, lo que constituye un requisito fundamental para la seguridad jurídica, y una condición legal de la que depende la eficacia del acto administrativo. **Publíquese y cúmplase:** trata temas generales, se utiliza cuando es necesario enterar a la colectividad de su contenido. **Notifíquese y cúmplase:** comunica la existencia de un acto administrativo cuyo contenido es de carácter particular y permite el ejercicio del derecho de defensa, condición legal de la que depende su eficacia, deberá informar los recursos que proceden o no. **Artículo 22.** En alineación con los artículos 18, 19 y 20 de la presente resolución, el inspector general, directores y jefes, deberán tener en cuenta que, en ningún caso, el contenido que refiera a un reglamento, manual o modelo de la Policía Nacional, indistintamente que el tipo documental empleado cuente con las mismas características (resolución), podrá emplearse para modificar, adicionar, actualizar, sustituir o suprimir aspectos o temáticas que se encuentren determinadas en un contenido que no cuente con la misma naturaleza, objeto, alcance y finalidad; en atención que el contenido de estos tres documentos doctrinales (reglamento, manual y modelo) no tienen relación directa frente a su naturaleza. **Artículo 23. Tipos documentales a través de los cuáles se operacionaliza la doctrina policial.** Son los tipos documentales denominados circulares, directivas e instructivos, los cuales actúan como herramientas documentales unificadas para determinar directrices, parámetros y aspectos relacionados con la actividad de policía en todo su contexto, enmarcados en la normatividad legal y reglamentaria, así como en los documentos doctrinales y preceptos de la Policía Nacional. A través de herramientas documentales unificadas para la planeación, loma de decisiones y ejecución, se establecen criterios para optimizar la organización del servicio de policía operativa y administrativamente, determinando en qué consisten, cuándo y quién las emite, quién las ejecuta y los recursos con que se cuenta para su desarrollo. **Parágrafo.** Los tipos documentales a que se hace referencia en el presente artículo, no podrán en ningún caso ser empleados para la creación, modificación, sustitución o supresión de unidades funcionales (unidades, áreas y grupos de trabajo), procesos, procedimientos o comités, de igual manera y asimismo no podrán contener aspectos relacionados con la asignación de funciones. **Artículo 24. Circular.** Acto administrativo de vigencia indeterminada y se emplea para comunicar, reiterar o dar a conocer en forma puntual y sucinta deberes, comportamientos, asuntos de interés común de la institución o aspectos que deben ser cumplidos por todos los funcionarios indistintamente de su modalidad o especialidad, contenidos en políticas, normas legales y reglamentarias. **Parágrafo.** La expedición corresponde única y exclusivamente al director General de la Policía Nacional de Colombia y la elaboración del contenido a que se hace referencia y trámite para firma, corresponde a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Artículo 25**. **Directiva.** Acto administrativo en el cual se determina el pensamiento del mando institucional a través de la descripción de directrices, criterios, pautas o parámetros, frente a la actuación que se deberá desarrollar antes, durante y después de la actividad de policía a ejecutar; así como, la designación del responsable de su ejecución ante la Dirección o Subdirección General e instancias y acciones de supervisión, seguimiento y evaluación, conforme a las instrucciones dispuestas por la autoridad que lo expida. Estos aspectos se evidenciarán mediante la asignación precisa de misiones particulares relacionadas entre otras, con el empleo de capacidades institucionales e instrucciones en materia de seguridad que deberán atender, desplegar y cumplir las unidades policiales en el marco de su competencia, funcionalidad y en coherencia con las normas del orden constitucional, legal, reglamentario y preceptos institucionales. Su máximo despliegue en materia de misiones particulares será hasta las regiones, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía. Este documento es de alcance nacional o particular y se expide cuando para una misma finalidad están comprometidas dos o más direcciones u oficinas asesoras. Su carácter es operativo o administrativo y se clasifica en permanente o transitoria, conforme a la actividad de policía que se pretenda desarrollar. Con base en la directiva, los servidores públicos que ejerzan los cargos conforme a las competencias otorgadas en la presente resolución, expedirán órdenes de servicio, misiones de trabajo, órdenes de marcha o de operaciones según corresponda la unidad y la(s) misión(es) particular(es) asignada(s) para ejecutar la actividad de policía, a fin de garantizar el despliegue y cumplimiento de las mismas. **Parágrafo 1.** La firma de este tipo documental corresponde única y exclusivamente a los servidores públicos que fungen en el cargo de director y subdirector general de la Policía Nacional o por encargo de las funciones. Por consiguiente, la elaboración y proyección de su contenido, corresponde a la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras y Área de Control Interno o quien haga sus veces, que, por su misionalidad y funcionalidad, son idóneos para fijar las directrices, criterios, pautas o parámetros que deberán ser desplegados por las unidades policiales en cumplimiento a la disposición emitida. En los casos que la actividad de policía a desarrollar, requiera la asignación de misiones particulares para cumplimiento del subdirector general de la Policía Nacional, el tipo documental indistintamente de su carácter o clasificación, será firmado por el director general de la Policía Nacional. **Parágrafo 2**. Entiéndase por unidades del ámbito central, la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras, Área de Control Interno o quien haga sus veces conforme a la estructura orgánica de la Policía Nacional vigente. Por consiguiente, no se podrá en ningún caso, determinar misiones particulares de manera directa, para entidades o instituciones públicas o privadas, indistintamente si el cargo de director o su equivalente es ejercido por un funcionario de la institución en servicio activo. En los casos, que se requiera fijar misiones particulares a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en este tipo documental, estas deben corresponder al desarrollo de su ámbito misional como aporte a la actividad de policía y serán registradas para cumplimiento a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales o quien haga sus veces. **Parágrafo 3.** La revisión metodológica y aprobación del contenido final para trámite de firma ante la autoridad que la expedirá conforme al parágrafo 1 del presente artículo, corresponde única y exclusivamente a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. En los casos, que, por disposición de la Dirección o Subdirección General, o su contenido pueda generar daño antijurídico, se deberá contar con concepto jurídico o aprobación por parte de Secretaria General o quien haga sus veces, según esa instancia lo amerite. **Parágrafo 4.** La modificación, adición, sustitución o supresión en la descripción en las misiones particulares asignadas mediante numerales o subnumerales que preceden la firma de la autoridad que la expide, el documento (directiva) deberá ser firmado por la misma autoridad y tendrá nueva numeración conforme al consecutivo que se registre en la unidad, y sí, la acción (modificación, adición, sustitución o supresión) a desarrollar refiere a los anexos no tendrá nueva numeración y serán firmados por el jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. **Artículo 26.** **Del carácter de la directiva**. El carácter del tipo documental directiva es operativo o administrativo, y su asignación corresponde al ámbito en que se desplegará y ejecutará la actividad de policía dispuesta por la autoridad que expida el acto administrativo. **Articulo 27.** **Directiva operativa.** Es aquella en la que se detalla la descripción de misiones particulares, para la planeación y prestación operacional del servicio de policía en el ámbito misional institucional, a través de la formulación de acciones preventivas, disuasivas y de control policial según corresponda la actividad de policía a ejecutar, a partir de la integración, articulación, optimización y despliegue de las capacidades institucionales; así mismo, se podrán fijar misiones particulares frente a situaciones de coordinación administrativa intra e interinstitucionales que requieran ser desarrolladas por las unidades policiales en el marco de la finalidad dispuesta. **Artículo 28. Directiva administrativa**. Es aquella en la que se detalla la descripción de misiones particulares, para la planeación y ejecución de actividades internas como son, actos conmemorativos y protocolarios, ceremonias institucionales o participación en ceremonias interinstitucionales, entre otros; así mismo, se empleara para determinar los compromisos institucionales que deben responder al cumplimiento de las normas de naturaleza administrativa del orden nacional y que inciden en el funcionamiento de la Policía Nacional o para la prestación del servicio policial. **Artículo 29. De la clasificación de la directiva.** El tipo documental directiva se clasifica en permanente o transitoria, y la asignación corresponde a la vigencia que se determine para el despliegue y desarrollo de la actividad de policía dispuesta. **Artículo 30. Directiva permanente.** Esta clasificación se asigna en los casos que las misiones particulares se deben cumplir en forma sostenida y durante un tiempo indeterminado por las unidades policiales que sean dispuestas. Este tipo documental por considerarse permanente, debe fijar entre otros aspectos, fechas (bimensual, mensual, bimestral, trimestral o semestral) como mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación frente a la actividad a desarrollar, los cuales serán evidenciados a través de la presentación de informes ejecutivos, según corresponda la misma. **Artículo 31. Directiva transitoria**. Esta clasificación se asigna en los casos que las misiones particulares deben ser cumplidas en una vigencia determinada por las unidades policiales dispuestas para ejecutar la actividad de policía establecida en la finalidad, debiendo indicar puntualmente y sin excepción, la fecha de culminación, la cual se podrá fijar hasta por doce (12) meses, siempre y cuando la actividad que se pretende desplegar lo requiera, fijando a su vez en las misiones particulares, la presentación de un o los informe(s) ejecutivo(s) según sea requerido por parte del responsable de la misma y conforme a los parámetros que establezca la autoridad que la expida. **Parágrafo.** Excepcionalmente se podrá expedir el tipo documental a que se hace referencia en el presente artículo, hasta por dieciocho (18) meses, siempre y cuando así lo disponga la autoridad que expida el acto administrativo (directiva transitoria) y observando lo dispuesto en el artículo 57 del presente manual, previa revisión y análisis de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. Con todo, la Oficina de Planeación, deberá analizar la viabilidad, pertinencia, coherencia, oportunidad y seguridad jurídica institucional de extender y sostener la actividad de policía dispuesta hasta por el tiempo indicado en el presente parágrafo, debiendo definir y considerar entre otros aspectos, la temporalidad del seguimiento y evaluación a la misma a través de los instrumentos que sean dispuestos. **Artículo 32. Instructivo.** Acto administrativo de alcance nacional o específico y vigencia indeterminada, para fijar criterios o parámetros institucionales de observancia ineludible del personal de la institución; de igual manera, se podrá expedir para reiterar o aclarar aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad de policía en un contexto general o particular, en todos los casos su contenido debe ser puntual y enmarcado en las normas del orden constitucional, legal, reglamentario y preceptos institucionales según corresponda. **Parágrafo 1.** Su expedición corresponde al director o subdirector general, cuando su alcance es nacional y refiere a las diferentes unidades policiales del territorio nacional. Así mismo, podrá ser expedido por los servidores públicos que ejerzan el cargo de inspector general, directores, jefes oficinas asesoras y jefe Área de Control Interno o quien haga sus veces, conforme a la estructura orgánica vigente de la Policía Nacional, cuando su alcance es específico para las dependencias adscritas a la unidad policial. Así las cosas, cuando este acto administrativo sea expedido por las instancias antes descritas, las demás unidades policiales, diligenciarán el formato de acta conforme a la versión definida por la institución en la Suite Visión Empresarial (S.V.E.) o en la herramienta institucional que corresponda, a fin de registrar las instrucciones impartidas al personal y compromisos adquiridos al interior de cada unidad, frente a la disposición emitida por la autoridad que lo expide. En razón a ello, la inspección General, direcciones y oficinas asesoras, así como los comandos de región, metropolitana y departamento de policía, conforme al acto administrativo que se expida, garantizaran que sea difundido y trasmitido en las dependencias que conforman sus unidades. **Parágrafo 2.** La elaboración y proyección del contenido de este tipo documental para firma del director o subdirector general de la Policía Nacional, bajo la definición establecida en el presente artículo, corresponde a la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras y Área de Control Interno o quien haga sus veces, que, por su misionalidad, son idóneos para fijar el objeto, naturaleza y finalidad del mismo. En este sentido, la revisión metodológica y aprobación del contenido final para trámite de firma ante la Dirección o Subdirección General, corresponde única y exclusivamente a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. En los casos, que, por disposición de la Dirección o Subdirección General, o su contenido pueda generar daño antijurídico, se deberá contar con concepto jurídico o aprobación por parte de Secretaría General o quien haga sus veces. **Parágrafo 3**. En lo casos que este tipo documental sea expedido por los servidores públicos que ejerzan el cargo de inspector general, directores, jefes oficinas asesoras y jefe Área de Control Interno o quien haga sus veces, se expedirá en el marco de su competencia y en coherencia con los preceptos institucionales, para establecer parámetros, reiterar o aclarar aspectos relacionados con su misionalidad y funcionalidad, y, siempre y cuando su naturaleza, objeto y finalidad deba ser observada única y exclusivamente por las áreas, grupos o unidades desconcentradas (regionales, seccionales, compañías, entre otros), conforme a la dependencia administrativa u operativa establecida para cada unidad en la estructura orgánica interna. Su elaboración corresponde al área o grupo de la unidad que, por su funcionalidad, es la idónea para estructurar las instrucciones a impartir o el contenido que se pretenda difundir, previa asesoría y revisión metodológica del jefe de planeación o el funcionario que ejerza el cargo que conforme a la estructura orgánica interna de la unidad cumpla las funciones de planeación. El servidor público de la Policía Nacional que sea designado como director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá emplear y expedir este tipo documental al interior de esa Dirección, bajo las características definidas en el presente artículo, dirigido al personal uniformado y no uniformado de la institución en servicio activo designado a prestar sus servicios en esa Dirección y con alcance en las dependencias desconcentradas conforme a la estructura orgánica interna definida para su funcionamiento y, siempre y cuando su naturaleza, objeto y finalidad se enmarque en los preceptos institucionales. **Parágrafo 4.** La modificación, adición, sustitución o supresión del contenido que precede a la firma de la autoridad que lo emite, el documento (instructivo) deberá ser firmado por la misma autoridad que lo expide y tendrá nueva numeración conforme al consecutivo que lleve la unidad, y si, la acción (modificación, adición, sustitución o supresión) a desarrollar refiere a los anexos no tendrá nueva numeración y serán firmados por el jefe de planeación o el funcionario que ejerza el cargo que conforme a la estructura orgánica interna de la unidad cumpla las funciones de planeación, según corresponda. **Parágrafo 5**. La Dirección General de la Policía Nacional, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, fijara los criterios y parámetros institucionales para la presentación, revisión metodológica, tramite de firma de los proyectos de instructivo ante la Dirección o Subdirección General, así como su difusión y aspectos que permitan dinamizar y optimizar el empleo de este tipo documental. **Parágrafo 6**. Corresponde al Área de Control Interno o quien haga sus veces, en el desarrollo del plan anual de auditorías de cada vigencia dirigido a las unidades policiales o a través de las dependencias desconcentradas que cumplen esa funcionalidad (regionales de control interno o quien haga sus veces), verificar y evaluar la difusión, socialización y apropiación del acto administrativo de que trata el presente artículo y de acuerdo con el alcance de la misma (auditoría) y a su vez verificar el diligenciamiento de las actas internas sobre las disposiciones emitidas por la Dirección y Subdirección General. **Artículo 33.** En alineación con el artículo anterior de la presente resolución, los comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores de escuelas de policía, en los casos que requieran impartir instrucciones al personal que integra la unidad, frente al funcionamiento interno de la misma o reiterar la aplicación de aspectos relacionados con el servicio de carácter operativo o administrativo, podrán emplear el tipo documental comunicación oficial conforme a la definición contenida en el presente manual y, siempre y cuando se encuentren acordes y en coherencia con la normatividad legal, reglamentaria y preceptos institucionales. **Artículo 34**. **Tipos documentales para registrar la planeación y prestación del servicio, así como actividades internas en desarrollo a la actividad de policía.** Son aquellos en los que se evidencia la planeación de la actividad de policía de cara a la prestación del servicio de policía dispuesta en el marco de la doctrina policial. Así como, las actividades que deben ser registradas frente al funcionamiento interno de la institución Presentan los resultados obtenidos o proporcionan evidencia de actividades desempeñadas en el marco del mismo, de acuerdo con lo establecido por normas técnicas de calidad y el Sistema de Gestión de la Calidad, pueden ser impresos o magnéticos. Entre estos se encuentran: orden de servicios, misión de trabajo, orden de marcha, orden de operaciones, orden de vuelo, comunicación oficial, polígrama, memorando, acta, estudios de planeación, concepto de planeación y memoria local y topográfica. En este sentido, la orden de servicios, misión de trabajo, orden de operaciones, orden de marcha, orden de vuelo y polígrama, actúan como herramientas documentales unificadas para registrar la planeación y prestación del Servicio, en las cuales se fijan las responsabilidades específicas a desarrollar en el servicio de policía en el ámbito misional para el caso de las direcciones u oficinas asesoras, y regional o local en lo que respecta a las unidades desconcentradas, alineados y en coherencia con los procesos, procedimientos y documentos asociados a los mismos. Estos tipos documentales permiten a todos los miembros de la institución una eficiente y efectiva planeación, prestación, supervisión, control y evaluación del servicio. **Parágrafo 1.** La planeación del servicio misión al que se pretenda ejecutar, indistintamente de la jurisdicción, corresponde al funcionario que, por su cargo y competencia, es idóneo para formular las misiones particulares que deberán ser cumplidas por el personal de la unidad de cara a la finalidad del mismo, debiendo vincular en la planeación al funcionario que sea designado como jefe del servicio por el director, jefe o comandante de la unidad. La designación específica del personal en materia de datos biográficos, que hará parte del servicio misional a prestar, corresponde a los directores, jefes y comandantes a través de los jefes de talento humano o quien haga sus veces, en razón a la atribución otorgada en el marco del cargo, frente a la administración del talento humano. La planeación del servicio se deberá fundamentar, conforme lo establece la Guía para planear la prestación del servicio controlada a través de la Suite Visión Empresarial S V.E. bajo el código 1DS-GU-0006 en la versión correspondiente o la disposición que la modifique, adicione, complemente o derogue. **Parágrafo 2.** La distribución y asignación del personal de la institución que sea designado para cumplir los servicios internos en la unidad en cumplimiento al reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional, corresponde a las dependencias de talento humano, en razón a que estos servicios no se relacionan en los tipos documentales orden de servicio, orden de marcha o misión de trabajo, y además es la dependencia que por su función y competencia es la idónea para determinar, conforme a las novedades de personal, la distribución o asignación de los mismos, guardando en todo caso, la autorización previa del director, jefe o comandante de la unidad policial correspondiente. **Parágrafo 3.** En ningún caso se podrá hacer mención, referenciar o relacionar en estos tipos documentales, personas naturales o extranjeras vinculadas a la Policía Nacional por concepto de contrato indistintamente de su objeto, en razón, a que la naturaleza de sus actividades en la institución, se constituyen en el marco de asesoría o apoyo para la construcción, organización o desarrollo de acciones o proyectos institucionales y la asignación de tareas o responsabilidades serán las establecidas en el contrato firmado entre las partes. **Parágrafo 4.** Los tipos documentales. a que se hace referencia en el presente artículo, no podrán en ningún caso ser empleados para la creación, modificación, sustitución o supresión de unidades funcionales (unidades, áreas y grupos de trabajo), procesos, procedimientos o comités, de igual manera y asimismo no podrán contener aspectos relacionados con la asignación de funciones. **Parágrafo 5.** Los tipos documentales a que se hace referencia en el presente artículo, no podrán en ningún caso ser empleados para regular actuaciones policiales o la prestación del servicio de policía fuera del país, indistintamente la naturaleza del mismo, en razón, que estas actuaciones se constituyen en comisión del servicio en el exterior y son reguladas por el director general de la Policía Nacional a través de otro acto administrativo. **Parágrafo 6.** En los casos que, se requiera disponer y emplear la prestación del servicio de Policía, en el marco de la situación administrativa comisión del servicio, por parte del personal uniformado y no uniformado de las especialidades del servicio seccional) a la cual se encuentre adscrito, los indistintamente la dependencia (regional o desplazamientos y asignación de misiones particulares para el cumplimiento del servicio en razón a la naturaleza de la especialidad, se realizará a través del acto administrativo denominado orden de servicios expedida por el director de la unidad que direcciona la especialidad del servicio, en razón a que la jurisdicción de las direcciones es nacional, situación contraria para las metropolitanas y departamentos de policía; y en aquellas situaciones en que la comisión del servicio del personal se requiera para prestar apoyo a una unidad policial diferente, se regulará la comisión en el acto administrativo correspondiente, y se aclarará que el mando, control, dirección y supervisión de este personal, quedará a cargo del comandante de la unidad (metropolitana o departamento de policía) y en ningún caso podrá delegarse. **Artículo 35. Orden de servicio.** Acto administrativo de expedición obligatoria, para regular la actuación policial y registrar las responsabilidades que deberán ser cumplidas por el personal (uniformado y no uniformado) en el marco de sus funciones y las capacidades institucionales que serán empleadas para la prestación del servicio de policía. Se emplea para desplegar las misiones particulares dispuestas en las directivas u órdenes emitidas por la Dirección o Subdirección General relacionadas con el servicio de policía, así como para registrar la planeación y prestación específica, de ocurrencia rutinaria o esporádica del servicio de policía al interior de la unidad o en la jurisdicción según corresponda y conforme a la definición de servicio ordinario y extraordinario. Para la prestación del servicio de policía, se debe designar un jefe y supervisor del mismo, quienes atenderán los parámetros de la Guía para planear la prestación del servicio de policía de que trata el inciso 3, parágrafo 1 del artículo 34 del presente manual. En todos los casos, el supervisor del servicio designado debe ostentar grado o antigüedad conforme al escalafón sobre el jefe del servicio designado\*, con el propósito de actuar en su calidad (supervisor) frente al cumplimiento y ejecución de la planeación del servicio dispuesta; así las cosas, en ningún caso, el jefe o supervisor del servicio podrá ser el funcionario que cuenta con las competencias para expedir el acto administrativo a que se hace referencia. En atención que, este tipo documental, regula y soporta la actuación policial del personal adscrito a la unidad que la expida, las misiones particulares se asignarán a las dependencias administrativas u operativas en el marco de su misionalidad y funcionalidad para dar respuesta a la finalidad del servicio, las cuales se deberán describir en forma detallada y puntual en coherencia con las normas legales, reglamentarias y preceptos institucionales. Por consiguiente la relación de datos biográficos del personal comprometido en el servicio se fijará en anexos, debiendo tener en cuenta que en todos los casos, para el cumplimiento de actividades relacionadas con el ámbito misional institucional, se relacionan personal apto para el mismo; no obstante, el personal que se encuentre en calidad de no apto con reubicación laboral y sea designado para desarrollar actividades de su funcionalidad en la jurisdicción de la unidad a la cual pertenece, de igual manera deberá relacionarse y se registrarán las actividades a cumplir en el tipo documental orden de servicios, conforme a las funciones que ejerce. Su vigencia es determinada; por lo tanto, se indicará puntualmente en todos los casos, la fecha de culminación, la cual no podrá exceder ochenta y nueve (89) días calendario, siempre y cuando la actividad de policía de carácter operativo a ejecutar lo requiera. En ningún caso, se podrá expedir una orden de servicios con carácter permanente. La elaboración y proyección del contenido de este tipo documental, corresponde al área, grupo o dependencia funcional (regional, seccional, grupo operativo, entre otros) de la subdirección e inspección general, dirección, oficina asesora, región de policía, metropolitana, departamento y escuela de policía según corresponda la autoridad que expida el acto administrativo y que por su misionalidad son idóneos para fijar el objeto, naturaleza y finalidad del mismo. La revisión metodológica, aprobación, firma y posfirma del "revisado\" en los anexos conforme al formato, para posterior trámite de firma del inspector general, director, jefe oficina asesora, comandante de región, metropolitana, departamento o director escuela de policía, corresponde única y exclusivamente al jefe de planeación. Para el caso de las instancias autorizadas para expedir este tipo documental conforme a los artículos siguientes de la presente resolución y no cuenten con el cargo de jefe de planeación, corresponde al funcionario que cumpla las funciones de planeación, previo acompañamiento y asesoría de las dependencias de planeación de la unidad. La modificación, adición o sustitución en la descripción de las misiones particulares de los numerales o subnumerales anteriores a la firma de la autoridad que la expide, el documento orden de servicios, deberá ser firmado por la misma autoridad y tendrá nueva numeración conforme al consecutivo, y si, la acción a desarrollar (modificación, adición, sustitución o supresión) refiere a los anexos, serán firmados por el jefe de planeación o quien cumpla las funciones de planeación en la dependencia según corresponda, y no tendrá nueva numeración. En este sentido y en atención a la atipicidad de la naturaleza del servicio, este tipo documental, no cuenta con un mínimo o máximo de modificaciones o adiciones. La expedición de este tipo documental, para todos los casos, indistintamente de la actividad de policía que se pretenda ejecutar y conforme a las competencias determinadas en el presente artículo, será con base al formato establecido por la institución. En este sentido, los funcionarios que sean designados como jefes de planeación en las unidades o aquellos que cumplan las funciones de planeación en las dependencias, deberán cumplir el perfil establecido por la Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces, para ejercer el cargo. En los casos que, la orden de servicio que se pretenda expedir en las unidades policiales que cuenten con estas competencias, responda a dar cumplimiento al tipo documental directiva con carácter operativo y su clasificación sea transitoria indistintamente de la vigencia con que sea expedida, la temporalidad de la orden de servicios, no podrá superar el tiempo determinado en el presente artículo, y para el caso que la directiva sea con carácter administrativo y su clasificación sea transitoria, la vigencia de esta, podrá establecerse hasta por el mismo tiempo (fecha) que sea definido en dicha directiva. Para aquellas con carácter administrativo y clasificación permanente, la vigencia se podrá determinar hasta por ciento ochenta (100) días calendario y su vigencia será renovada según corresponda. **Parágrafo 1.** Este tipo documental, será expedido por el subdirector e inspector general, directores, jefes oficinas asesoras, jefe Área de Control Interno, comandantes de región, de metropolitanas, departamentos y directores escuelas de policías; asimismo, podrán expedir este tipo documental, los servidores públicos que ejerzan los cargos establecidos en los parágrafos siguientes. **Parágrafo 2.** Los servidores públicos que ejercen los cargos de subdirector e inspector general, directores, jefes oficinas asesoras y jefe Área de Control Interno, deberán expedir este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio bajo los parámetros establecidos en el presente artículo; no obstante, en ningún caso, podrán fijar en este tipo documental, misiones particulares para el cumplimiento normal de su funcionalidad a las unidades policiales o dependencias funcionales desconcentradas (regionales, seccionales, compañías, áreas, grupos) que no se encuentren adscritos a la unidad. En los casos que la dependencia administrativa y operativa de las regionales, seccionales, compañías, áreas, grupos se encuentre determinada en la estructura orgánica interna de la unidad, este tipo documental será expedido por la autoridad que corresponda, facultad que no podrá ser delegada a las unidades donde se encuentren desarrollando físicamente su funcionalidad. En aquellas situaciones relacionadas con el servicio de policía en el ámbito misional institucional, en que, la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras, Área de Control Interno o quien haga sus veces, tengan bajo su liderazgo, gerenciamiento, direccionamiento y responsabilidad, indistintamente de la jurisdicción, la ejecución de la actuación policial a través de planes o programas dispuestos por la Dirección o Subdirección General y requieran para su cumplimiento de manera excepcional y transitoria, el incremento de las capacidades institucionales de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, en materia de talento humano y medios logísticos, de movilidad, técnicos, tecnológicos, intendencia, armamento y de abastecimiento de las demás unidades para fortalecer y apoyar la actividad de policía, como aporte a la ejecución efectiva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía, los servidores públicos que fungen en esos cargos en el marco de su competencia para expedir el tipo documental a que refiere el presente artículo, registrarán y determinarán además de las misiones particulares que corresponda, el talento humano designado como apoyo, así como, la forma de uso y utilización de los medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos en su jurisdicción en el marco del servicio de policía para el cual fueron solicitados y por el tiempo que sean asignados en calidad de apoyo, teniendo en cuenta la temporalidad de vigencia definida para este tipo documental. De igual manera, el servidor público de la Policía Nacional que sea designado como director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, soportado en el presente artículo, podrá emplear y expedir este tipo documental al interior de su unidad para el cumplimiento de su misionalidad y como aporte a la actividad de policía, bajo las características antes definidas, a fin de disponer la prestación del servicio de policía por parte del personal uniformado y no uniformado de la institución en servicio activo asignado a prestar sus servicios en esa Dirección. En ningún caso, podrá fijar misiones particulares para el cumplimiento de las unidades o dependencias desconcentradas. **Parágrafo 3**. Los servidores públicos que ejerzan los cargos de secretario privado, jefe Área de Relaciones y Cooperación Internacional Policial o quienes hagan sus veces de la Dirección General de la Policía Nacional, así como el jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, podrán emplear y expedir este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía en los casos que sea requerido y en el marco de sus competencias, con alcance en el personal y medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos asignados a su unidad, con base en la dependencia administrativa y operativa definida en su estructura orgánica interna. **Parágrafo 4**. La expedición de este tipo documental para regular la actuación policial y misiones particulares que sean cumplidas por el personal de la Policía Nacional adscrito a la Jefatura para la Protección Presidencial, corresponde al director de Protección y Servicios Especiales, conforme con la definición establecida en el presente artículo. **Parágrafo 5.** La expedición de este tipo documental con alcance regional, corresponde al servidor público que ejerza el cargo de comandante de región de policía o quien haga sus veces; por lo cual y en los casos que sea requerido, podrá disponer y emplear de las capacidades institucionales asignadas a su jurisdicción, en materia de talento humano, movilidad, logísticas, técnicas, tecnológicas, infraestructura y de seguridad, entre otras, ubicadas en las unidades policiales (metropolitanas y departamentos de policía), con el fin de optimizar la planeación y prestación del servicio de policía en el ámbito regional, fijando misiones particulares detalladas y puntuales para las unidades que corresponda. En los casos, que, se requiera disponer de recursos financieros para la prestación del servicio y se deba suministrar pasajes o reconocer el pago de viáticos al personal, los funcionarios ordenadores del gasto de las unidades (metropolitanas y departamentos de policía) comprometidas en el servicio, con base en la orden de servicios expedida por la autoridad a la cual se hace referencia, fijarán a través del acto administrativo interno que corresponda, la asignación del presupuesto requerido; así como, la publicación de la comisión del servicio para su reconocimiento conforme a los procedimientos institucionales. De igual manera, expedirá este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía, por parte del personal adscrito a las áreas, grupos o dependencias funcionales (regionales, seccionales, compañías, entre otros) siempre y cuando dependan administrativa y operativamente de la región de policía. En los casos que la dependencia del personal únicamente sea operativa, deberán ser registrados en el tipo documental objeto del presente artículo; no obstante, si es requerido vincular personal y medios en la actividad de servicio, de áreas, grupos, regionales, seccionales o compañías que se encuentran adscritos a la unidad (región de policía) y dependen administrativamente de la dirección u oficina asesora, podrá requerirse y concertarse con el director o jefe según corresponda, la autorización para integrarlos a la actividad de policía y serán registrados en el acto administrativo a expedir por el comandante de región de policía. En aquellos casos que la prestación del servicio dispuesto, genere el suministro de pasajes, reconocimiento y pago de viáticos, y el personal dependa administrativa y operativamente de la Inspección General, Dirección u Oficina Asesora, la expedición de este tipo documental (orden de servicios) corresponde al inspector general, director o jefe de la unidad a la cual depende, en el marco de su competencia como ordenador del gasto. En los casos que el comando de región de policía o quien haga sus veces, tenga bajo su liderazgo, gerenciamiento, direccionamiento y responsabilidad de la ejecución de la actuación policial y requiera para su cumplimiento de manera excepcional y transitoria, el incremento de las capacidades institucionales en materia de talento humano y medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, para fortalecer y apoyar la actividad de policía dispuesta desde la Dirección o Subdirección General, como aporte a la ejecución efectiva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía, este tipo documental será expedido por el comandante de región de policía, en el cual registrará y determinará además de las misiones particulares para las capacidades de su unidad, el talento humano designado como apoyo, misiones particulares a cumplir, así como, la forma de uso y utilización de los medios logísticos, de movilidad, técnicos, tecnológicos, intendencia, armamento y de abastecimiento en su jurisdicción en el marco del servicio de policía para el cual fueron solicitados y por el tiempo que sean asignados en calidad de apoyo, teniendo en cuenta la vigencia definida para este tipo documental. **Parágrafo 6.** El servidor público que ejerza el cargo de comandante de compañía antinarcóticos regional o quien haga sus veces de la Dirección de Antinarcóticos, conforme lo determina la estructura orgánica interna de esa Dirección (DIRAN), y en razón a su dependencia administrativa y operativa en materia orgánica de la unidad a la cual se encuentra adscrita, podrá expedir el tipo documental orden de servicios, guardando la definición del presente artículo, con alcance en la jurisdicción establecida para la dependencia a la cual se hace referencia y, siempre y cuando la planeación y prestación del servicio de policía, pueda ser desarrollada y ejecutada con las capacidades institucionales disponibles en la compañía, debiendo informar en todos los casos al director correspondiente y al comandante de región de policía de la jurisdicción. En los casos que la prestación del servicio requerido, genere el suministro de pasajes, reconocimiento y pago de viáticos, teniendo en cuenta su dependencia de la unidad, la expedición de este tipo documental (orden de servicios) corresponde al director de la unidad, en el marco de su competencia como ordenador del gasto **Parágrafo 7.** La expedición de este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía en la jurisdicción de la policía metropolitana o departamento de policía, corresponde al servidor público que ejerza el cargo de comandante de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces. En los casos que el servicio misional a prestar en la ciudad, municipio o inspección de policía, sea de impacto, trascendencia o de afluencia masiva para la jurisdicción, o aquellos que demanden incremento en las capacidades institucionales con que cuenta la dependencia (distrito especial, distrito o estación de policía) de la unidad responsable del mismo, en materia de talento humano, recursos financieros, movilidad, logísticas, técnicas, tecnológicas, infraestructura y de seguridad, entre otras, será expedida por el comandante de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces. En los casos que el comando de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces, tenga bajo su liderazgo, gerenciamiento, direccionamiento y responsabilidad de la ejecución de la actuación policial y requiera para su cumplimiento de manera excepcional y transitoria, el incremento de las capacidades institucionales en materia de talento humano y medios logísticos, de movilidad, técnicos, tecnológicos, intendencia, armamento y de abastecimiento de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, para fortalecer y apoyar la actividad de policía dispuesta desde la Dirección o Subdirección General, como aporte a la ejecución efectiva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía, este tipo documental será expedido por el comandante de policía metropolitana o departamento de policía, en el cual registrará y determinará además de las misiones particulares para las capacidades de su unidad, el talento humano designado como apoyo, misiones particulares a cumplir, así como, la forma de uso y utilización de los medios logísticos, de movilidad, técnicos, tecnológicos, intendencia, armamento y de abastecimiento en su jurisdicción en el marco del servicio de policía para el cual fueron solicitados y por el tiempo que sean asignados en calidad de apoyo, teniendo en cuenta la temporalidad de vigencia definida para este tipo documental. En todos los casos que, se presente el incremento de las capacidades institucionales en materia de talento humano y medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos por parte de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, para fortalecer y apoyar de manera excepcional y transitoria la actividad de policía dispuesta desde la Dirección o Subdirección General, como aporte a la ejecución efectiva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía en su jurisdicción, estas quedarán bajo el mando, control y dirección del servidor público que ejerza el cargo de comandante de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces, pudiendo asignar actividades de supervisión y control a los funcionarios de la unidad que por su grado o cargo pueden aportar a la ejecución de la misma. En este sentido, no podrá ser delegada la atribución de expedir el tipo documental orden de servicios, indistintamente de las competencias otorgadas en la presente resolución. **Parágrafo 8.** El servidor público que ejerza el cargo de comandante operativo de seguridad ciudadana o quien haga sus veces en las unidades policiales, podrá expedir el tipo documental orden de servicios, siempre y cuando la planeación y prestación del servicio de policía, pueda ser desarrollada y ejecutada con las capacidades institucionales disponibles en la jurisdicción habitual de trabajo de la autoridad objeto del presente parágrafo, debiendo informar en todos los casos al comandante de la unidad. En los casos que sea requerido incrementar las capacidades institucionales de la jurisdicción responsable de planear la prestación del servicio, podrá emplear única y exclusivamente los recursos en materia de talento humano, movilidad, medios técnicos y tecnológicos ubicados en las estaciones de policía de la jurisdicción habitual de trabajo de la autoridad a que se hace referencia en el presente parágrafo. En este sentido, la jurisdicción habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección). En ningún caso, el cargo a que se hace referencia en el presente parágrafo, podrá disponer desplazamientos de personal o medios de las unidades (distritos o estaciones de policía) fuera de su jurisdicción habitual de trabajo, en atención a que constituye el reconocimiento y pago de viáticos, y esta competencia, corresponde única y exclusivamente al servidor público que ejerza el cargo de director, jefe o comandante de la unidad. **Parágrafo 9.** En razón a las competencias otorgadas en la presente resolución para expedir el tipo documental orden de servicios, los servidores públicos que ejerzan dichos cargos en el marco de su función y competencia, podrán en los casos que sean requeridos, expedir este acto administrativo por necesidades del servicio en la unidad o jurisdicción policial, sin requerir acto administrativo superior, conservando en todo momento las directrices establecidas en materia de naturaleza, alcance, finalidad y vigencia. La unidad que requiera disponer la ejecución de actividades del servicio en el ámbito de gestión misional, podrá expedirlo conforme al inciso cuarto del articulo 35 del presente manual y si requiere disponer de actividades con carácter administrativo en cumplimiento a planes de acción o por iniciativa de la misma, se podrá expedir hasta con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. **Artículo 36.** En alineación con el artículo anterior de la presente resolución, los comandantes de distrito especial, de distrito y estación de policía, así como los designados como comandantes de los grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal ---GAULA, jefes de división de policía fiscal y aduanera, director del hospital central, jefes de seccionales de sanidad, rector de colegio, administrador de centro social o vacacional de la institución o quien haga sus veces, podrán emplear y expedir el tipo documental orden de servicios, conforme al presente artículo y sus parágrafos. Así mismo e indistintamente sean distribuidas las capacidades institucionales incrementadas a la unidad, en materia de talento humano y medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos por parte de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, para fortalecer y apoyar de manera excepcional y transitoria la actividad de policía dispuesta desde la Dirección o Subdirección General, como aporte a la ejecución efectiva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía en la jurisdicción que corresponda, la asignación de misiones particulares e instrucciones de coordinación frente a la administración de estas capacidades institucionales en el marco del servicio al cual fueron enviados en calidad de apoyo transitorio, deberán ser determinadas en el tipo documental expedido por el servidor público que ejerza como comandante de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces, facultad que no podrá ser delegada a las unidades donde se encuentren desarrollando físicamente el apoyo a la Actividad. **Parágrafo 1.** El servidor público que ejerza el cargo de comandante de distrito especial o de distrito de policía o quien haga sus veces para cada caso, podrá emplear y expedir este tipo documental, cuando para la planeación y prestación del servicio de policía en una jurisdicción especifica, la estación de policía de su jurisdicción, no cuente con las capacidades institucionales requeridas para su cubrimiento; por lo cual, podrá disponer única y exclusivamente, el empleo de recursos en materia de talento humano, movilidad y medios técnicos o tecnológicos de la(s) estación(es) ubicadas en la jurisdicción habitual de trabajo de la autoridad a que se hace referencia en el presente artículo. En este sentido, la jurisdicción habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección). En ningún caso, podrá disponer desplazamientos de personal o medios de las unidades (estaciones, subestaciones y puestos de policía, o CAI,) fuera de su jurisdicción habitual de trabajo, en atención que constituye el reconocimiento y pago de viáticos, y que esta competencia corresponde única y exclusivamente al servidor público que ejerza como director, jefe o comandante de la unidad. En este sentido, la jurisdicción habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección). **Parágrafo 2.** El servidor público que ejerza el cargo de comandante de estación de policía o quien haga sus veces, podrá emplear y expedir este tipo documental, cuando para la planeación y prestación del servicio en su ámbito jurisdiccional y las capacidades institucionales de su unidad, le permita garantizar el desarrollo de la actividad de policía que se pretenda desplegar, debiendo informar en todos los casos, al comandante de distrito especial o de distrito de policía de la unidad o quien haga sus veces, según corresponda. En ningún caso, podrá disponer desplazamientos de personal o medios de las unidades (subestaciones o puestos de policía) fuera de su jurisdicción habitual de trabajo, en atención que constituye el reconocimiento y pago de viáticos, y que esta competencia corresponde única y exclusivamente al servidor público que ejerza como director, jefe o comandante de la unidad. En este sentido, la jurisdicción habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección). **Parágrafo 3,** El servidor público que ejerza el cargo de comandante del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA o quien haga sus veces de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, conforme lo determina la estructura orgánica interna de esa Dirección (DIASE), y en razón a su dependencia administrativa y operativa en materia de orgánica de la unidad a la cual se encuentra adscrito, podrá expedir el tipo documental orden de servicios, guardando la definición del presente artículo, con alcance en la jurisdicción establecida para el grupo al cual se hace referencia y, siempre y cuando la planeación y prestación del servicio de policía, pueda ser desarrollada y ejecutada con las capacidades institucionales disponibles en el mismo, debiendo informar en todos los casos al director y al comandante de región, metropolitana o departamento de policía, según corresponda. En los casos que la prestación del servicio requerido, genere el suministro de pasajes, reconocimiento y pago de viáticos, teniendo en cuenta su dependencia de la unidad, la expedición de este tipo documental (orden de servicios) corresponde al director de la unidad, en el marco de su competencia como ordenador del gasto. **Parágrafo 4.** El servidor público de la Policía Nacional que sea designado como jefe de División de Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces, conforme lo establece la estructura orgánica interna de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá emplear y expedir en el marco de sus competencias, con alcance en su ámbito jurisdiccional asignado por esa entidad (DIAN), para el cumplimiento de su misionalidad como aporte a la actividad de policía, el tipo documental orden de servicios, para registrar la planeación y prestación del servicio desarrollado por el personal uniformado y no uniformado de la institución adscrito a esa dependencia. **Parágrafo 5.** Los servidores públicos de la Policía Nacional que sean designados como director del Hospital Central y jefes de Seccional de Sanidad o quien haga sus veces en las unidades policiales de la institución y, por actuar como ordenador del gasto, podrán emplear y expedir este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía en los casos que sea requerido y en el marco de sus competencias, con alcance en el personal uniformado y no uniformado, así como para disponer el uso de medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos asignados de la institución a su unidad, con base en la estructura orgánica interna. **Parágrafo 6.** Los servidores públicos de la Policía Nacional que sean designados como rector de colegio, administradores de centro social o vacacional de la institución, podrán emplear y expedir este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía en los casos que sea requerido y en el marco de sus competencias, con alcance en el personal uniformado y no uniformado, así como para disponer el uso de medios logísticos, de movilidad, técnicos y tecnológicos asignados de la institución a su unidad, con base en la estructura orgánica interna. **Artículo 37.** **Misión de trabajo**. Acto administrativo de expedición obligatoria para regular el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia del personal de la Policía Nacional, el cual contiene la información mínima requerida para soportar su actividad acorde a la normativa legal, reglamentaria y preceptos institucionales vigentes. **Parágrafo 1.** Será expedido por los servidores públicos que ejercen los cargos de director y subdirector de Inteligencia Policial, jefe regional o de seccional de inteligencia policial o quien haga sus veces, así como por los jefes de áreas o grupos que determine el director de inteligencia Policial en el marco de su competencia otorgada por la Ley 1621 de 2013\" o las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. **Parágrafo 2**. Los servidores públicos de la Policía Nacional que sean designados como jefes de seccionales, áreas o grupos de inteligencia de las direcciones o jefaturas, en razón a la estructura orgánica interna de la unidad que corresponda, podrán emplear y expedir el tipo documental a que se hace referencia en el presente artículo, conforme a los parámetros que establezca la Dirección de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, para el desarrollo cotidiano de la actividad de inteligencia y contrainteligencia en contribución a la misionalidad de la unidad a la cual se encuentra adscrito. **Parágrafo 3.** Los servidores públicos adscritos a las dependencias (regionales, seccionales, áreas o grupos) según corresponda la unidad, que cuenten con atribuciones otorgadas por la Dirección de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, para desarrollar actividades de contrainteligencia, conforme a su ámbito jurisdiccional y funcional, podrán ejecutarlas única y exclusivamente con autorización expresa del servidor público que funja como jefe del Área de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, a través del formato misión de trabajo controlado a través de la Suite Visión Empresarial S.V.E. bajo el código 1IN-FR-0034 en la versión correspondiente o la disposición que la modifique, adicione, complemente o derogue. Para el caso de los servidores públicos que ejerzan los cargos de director y subdirector de Inteligencia Policial, no requerirán la autorización expresa a que se hace referencia, para disponer el desarrollo de las actividades contenidas en el presente artículo. **Parágrafo 4.** En los casos, que, el personal facultado para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en las unidades policiales, sea vinculado a la planeación y prestación del servicio para el cumplimiento de la misionalidad de la unidad (dirección, jefatura, región, metropolitana o departamento de policía), su actuación se orientará al cumplimiento de sus actividades como aporte a la finalidad dispuesta y se registrará en el tipo documental orden de servicios. **Artículo 38.** **Orden de marcha.** Acto administrativo independiente del tipo documental orden de servicios, el cual se utiliza para optimizar capacidades, registrar y regular las responsabilidades y aspectos a tener en cuenta en materia de seguridad operacional durante el desplazamiento tanto de ida como de regreso, terrestre o fluvial dispuesto por la autoridad que corresponda, de un número indeterminado de personal uniformado y no uniformado, así como de elementos logísticos, técnicos, tecnológicos, intendencia y de abastecimiento, en vehículos, motocicletas o medios de transporte fluvial de la Policía Nacional adscritos a la unidad policial según corresponda, a lugares urbanos o rurales (ciudad, municipio o inspección de policía) fuera de la jurisdicción habitual de trabajo. En este sentido, la jurisdicción habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección) Su vigencia es determinada y en todos los casos, se deberá indicar puntualmente la fecha de culminación (regreso) La vigencia máxima de este tipo documental, será de ochenta y nueve (89) días calendario y, siempre y cuando el desplazamiento lo amerite. En los casos, que sea requerido realizar desplazamientos terrestres o fluviales de personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en cumplimiento a la actividad de policía, y que se no dependa para ningún efecto funcional de la unidad policial, pero los desplazamientos a que se hace referencia, se realizaran en vehículos, motocicletas o medios de transporte fluvial adscritos a la unidad, la expedición de la orden de marcha, corresponde a la autoridad que cuenta con las facultades otorgadas en el presente artículo y sus parágrafos. Su utilización responde a las circunstancias de tiempo, espacio, riesgo o factores de inseguridad que deberán ser observadas y atendidas por los funcionarios durante los desplazamientos terrestres y fluviales. Por consiguiente, es importante indicar, que para la expedición de este tipo documental, no se requiere la expedición de orden de servicios La modificación, adición, sustitución o supresión en la descripción de los numerales o subnumerales anteriores a la firma de la autoridad que la expide, el documento orden de marcha deberá ser firmado por la misma autoridad y tendrá nueva numeración conforme al consecutivo. En este sentido y en atención a la atipicidad de la naturaleza del servicio, este tipo documental, no cuenta con un mínimo o máximo de modificaciones o adiciones. **Parágrafo 1**. Será expedida por el subdirector general de la Policía Nacional, cuando corresponda registrar actividades conforme a la definición, para el jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz o quien haga sus veces y para las dependencias adscritas a la Subdirección General. El servidor público que ejerce el cargo de jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz o quien haga sus veces, podrá expedir este tipo documental en razón a su cargo, naturaleza y funcionalidad, cuando las áreas o grupos funcionales tengan dependencia administrativa y operativa conforme a la estructura orgánica interna. **Parágrafo 2.** Sera expedida por el subinspector general, subdirector, subjefe, subcomandante u homólogo para el caso de las dependencias establecidas en la estructura orgánica interna de la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras, Área de Control Interno, policías metropolitanas, departamentos y escuelas de policía o quien haga sus veces, según corresponda la unidad. Para los directores de escuela de policía, será expedida por el director Nacional de Escuelas o quien haga sus veces y para los directores de centros de instrucción, corresponde al director de la escuela de policía, a la cual se encuentre adscrito. **Parágrafo 3.** Será expedida por el comandante de región de policía, cuando su utilización corresponda a las dependencias establecidas en la estructura orgánica interna de la región de policía. Para los comandantes de policía metropolitana o departamento de policía, corresponde al comandante de región de policía, según la jurisdicción. En los casos que alguna dependencia adscrita al comando de región de policía, de policía metropolitana o departamento de policía, dependa administrativa y operativamente de la Inspección General, Dirección, Oficina Asesora o Área de Control Interno, será expedida por la autoridad que corresponda conforme a las unidades policiales a que se hace referencia. **Parágrafo 4.** Los comandantes de distrito especial, de distrito y estación de policía o quien haga sus veces, podrán emplear y expedir este tipo documental en el marco de su competencia, conforme al presente artículo y, siempre y cuando el personal y las capacidades (vehículos, motocicletas o medios de transporte fluvial), se encuentren asignados a su unidad y su desplazamiento terrestre o fluvial sea requerido en ciudades, municipios o inspecciones de policía, fuera de la jurisdicción habitual a la cual fue asignado para la prestación del servicio. La descripción del uso y empleo de estos medios de transporte en la jurisdicción habitual para la prestación del servicio, se fijará en el libro de Minuta de Vigilancia conforme lo establece el Reglamento del Servicio de Policía (Res. 00912/2009) o las demás que lo modifiquen o adicionen En todos los casos, deberán informar al superior jerárquico inmediato para conocimiento, los desplazamientos que se pretendan realizar. **Parágrafo 5.** Los servidores públicos que ejerzan los cargos de secretario privado y/o jefe Área de Relaciones y Cooperación Internacional Policial de la Dirección General de la Policía Nacional o quien haga sus veces, podrán emplear y expedir este tipo documental conforme al presente artículo, con alcance en el personal y capacidades asignados a su dependencia, con base en la estructura orgánica interna. **Parágrafo 6.** En los casos, que se requiera emplear los vehículos, motocicletas o medios de transporte fluvial de la Policía Nacional, en el marco de la prestación del servicio de policía en el ámbito misional institucional, la relación de estos, se fijará en el tipo documental orden de servicios indistintamente de la jurisdicción y competencia, como anexo a la misma. Por lo cual, no se empleará el formato orden de marcha. En estos casos, se impartirá instrucción en la orden de servicios sobre la seguridad operacional en los desplazamientos. **Artículo 39.** En alineación con los artículos 35 al 30 de la citada resolución, es importante aclarar que estos tipos documentales (orden de servicios, orden de marcha y misión de trabajo), constituyen y regulan en todo sentido, \|as actuaciones del personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional, relacionadas con el cumplimiento de la misionalidad constitucional institucional.