Principios del Derecho del Trabajo PDF
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This document presents an overview of the principles of labor law. It covers the political, normative, and interpretive functions of these principles, and discusses concepts like the protectorial principle and the principle of good faith in the employment relationship.
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Principios del Derecho del Trabajo Principios Los principios generales del derecho, constituyen, los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concr...
Principios del Derecho del Trabajo Principios Los principios generales del derecho, constituyen, los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada. En el derecho laboral, existen principios que lo diferencian de otras materias, ya que los mismos buscan proteger al más débil económicamente, como es el caso del trabajador. Esta protección se materializa cuando las leyes nacionales se aplican correctamente a cada caso. Triple función de los principios del derecho laboral La función política, legislativa o informadora, consiste en que se contemplen en las leyes laborales todas las virtualidades propias en cada Política principio, otorgándole una eficacia operativa en la materia y con los alcances regulados por aquella. La función normativa, sirve como supletoria en caso de ausencia de la ley y que se orienta, cuando así lo prevé expresamente el ordenamiento jurídico nacional, sin que la ausencia de una remisión tal, impida al intérprete aplicarlos para integrar el Derecho. Funciones La función interpretativa, mediante la cual, debe efectuarse la operación lógica-valorativa del alcance de las normas aplicables (en qué consiste la Interpretativa Normativa interpretación), con respecto a las situaciones no previstas y la virtualidad de las previstas, que se resolverán aplicando el principio respectivo. Esa aplicación compete al intérprete, que en definitiva en los casos contenciosos es el/la Juez/a, o Tribunal, el/la abogado/a, el/la defensor/a y fuera de los litigios concretos el/la profesor/a, el/la jurista y los sujetos de las respectivas relaciones de trabajo cuando acomodan a ellos el ejercicio de sus derechos Principio Protectorio Básicamente éste principio consiste en una tutela Principio Protectorio preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar Norma más favorable: En el caso de que exista más de una Condición más beneficiosa: Hace referencia a que nunca se desigualdades de carácter Indubio pro operarios: Hace norma para aplicar (a diferencia referencia al criterio que debe del in dubio pro operario, que aplicará una normativa que signifique un retroceso para los social, económicos y cultural, adoptar un Juez o Magistrado se trata de más de una para seleccionar e interpretar la interpretación para una misma beneficios que haya adquirido un trabajador. Se considera la lo que se traduce en menor norma, cuando ésta genere duda respecto a los derechos norma), se optará por aquellas condición más beneficiosa como un bien incorporado al que presente las condiciones poder de negociación para el laborales reclamados, por lo que más favorables para el deberá ser la interpretación más trabajador, incluso si la misma contrato individuo. Por de trabajo del este principio se empleador. favorable al trabajador es de menor jerarquía entre el entiende que cualquier modificación a las normativas, ordenamiento clásico de las debe ampliar, y no reducir los leyes. derechos del trabajador. Ajenidad del Riesgo Progresividad y No Regresividad Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador. Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas sociales normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores Estabilidad Laboral Buena Fe en la Relación Laboral Principio de estabilidad laboral: Impone que el contrato de trabajo deba ser de duración continua e indeterminada como figura tipo de la relación laboral y exige que durante toda su vigencia se asegure al trabajador una adecuada protección contra el despido injustificado, de modo tal que éste tiene derecho a conservar el empleo mientras no se verifiquen circunstancias imputables a él que justifiquen su exclusión Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción Justicia Social Primacía de la Realidad Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general. Principio al que el intérprete recurre para resolver situaciones no previstas en la ley. Principio de la primacía de la realidad: Los jueces pueden dictar sus fallos haciendo mayor acopio a la equidad y a la justicia, tomando en cuenta prioritariamente las circunstancias probadas en autos, comprobadas por el Juez vivencialmente, de dominio público, de cómo se regulan y que tratamiento se proporciona a aspectos puntuales de la relación laboral.- En pocas palabras prevalecen los aspectos factico-sustanciales por sobre los jurídicos-formales. Interés Público Independencia del Funcionario Judicial Imparcialidad Principio de Interés Público: Se persigue la tranquilidad, estabilidad objetiva y emocional de los ciudadanos. Principio de Independencia del Funcionario Judicial: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con independencia, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. Principio de Imparcialidad: Consiste en que la declaración o resolución se orienta en el deseo de decir la verdad con exactitud y de resolver justa o legalmente el caso concreto. Contradicción, Publicidad, Gratuidad, Oralidad y Celeridad Principio de Contradicción: Imperativo oír a la otra parte. Principio de Publicidad: Los actos procesales, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se efectúan en audiencias públicas. Principio de Gratuidad: Garantiza al trabajador el derecho de defensa a través de la gratuidad de los procedimientos, los cuales por motivos económicos puedan ser una limitación para su ejercicio. Principio de Oralidad: El proceso tendrá que ser estrictamente oral no escrito. Principio de Celeridad: Se garantizará el adelantamiento rápido del proceso, en forma oficiosa y que estará a cargo del Juez que conoce del asunto. Cosa Juzgada, Declaración de Derecho, Verdad Procesal, Conciliación, Concentración. Principio de Cosa Juzgada: Una vez concluida en definitiva el proceso de que se trate, el mismo no podrá plantearse de nuevo ya que ello atentaría contra la certeza y seguridad jurídica. Principio de Declaración de Derechos: Las sentencia declaran derechos no crean los mismos, quien constituye el derecho es la norma sustantiva. Principio de Verdad Procesal: Los Juzgados deben emitir sus fallos con base en las pruebas aportadas, independientemente de que pudiera darse el caso de que la parte a quien le asiste el derecho no hubiese aportado prueba. Principio de Conciliación: Los procesos laborales no pueden adelantarse sin que previamente se haya procurado una conciliación del respectivo diferendo laboral entre las partes, bien sea ante la autoridad administrativa del trabajo o ante mismo Juez de la causa. Principio de Concentración: Se persigue diligenciar en el menor tiempo posible la recepción de todos y cada uno de los medios de prueba propuestos, fijándose un número reducido de audiencias. Inmediación Procesal, Antiformalidad, Sencillez, Preclusión Procesal Principio de Inmediación Procesal: Imperatividad de la presencia del Juez del Tribunal en todas las audiencias, especialmente las de recepción de medios de prueba. Principio de Impulso Procesal de Oficio: Con excepción de los actos introductorios al proceso, que compete a las partes instar, todos los demás actos, diligencias o resoluciones son proferidos de oficio por el titular del tribunal. Principio de Antiformalidad: Son mínimos los requisitos que se exigen a las partes que deben de cumplir, incluso en la demanda y contestación, y cuando faltase requisitos, hubiese omisiones o errores se deberá de indicar la subsanación no el rechazo. Principio de Sencillez: Tiene su máxima aplicación cuando el principio de anti formalidad se cumple. Principio de Preclusión Procesal: En armonía como el principio de oficiosidad, nos garantiza la certeza y seguridad jurídica procesal ya que cada fase procesal termina, concluye y no puede repetirse. Iniciación a Instancia de Parte, Libertad, Libre Formación del Convencimiento, Lealtad Procesal. Principio de Iniciación Procesal a Instancia de Parte: El proceso individual de trabajo sólo puede ser iniciado por gestión de la parte interesada. Principio de Libertad: Los actos del proceso laboral, para los cuales la ley no prescriba una forma determinada, los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad. Principio de Libre Formación del Convencimiento: El Juez Laboral dispone de una amplia libertad para apreciar las pruebas sin sujeción a la tarifa legal de las pruebas, especialmente a los principios científicos que informan la crítica de la prueba. Principio de Lealtad Procesal: Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cual se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.