Unidad 1: El Derecho del Trabajo PDF
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This document provides an introduction to labor law, covering its history, principles, and sources. It explores the nature of employment relationships and the role of legal frameworks in regulating these interactions. The document also touches on the importance of labor law within a broader legal context.
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UNIDAD 1: EL DERECHO DEL TRABAJO. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. Módulo profesional: Formación y orientación laboral 1 Índice RESUMEN INTRODUCTORIO................................................................. 3 INTRODUCCIÓN................
UNIDAD 1: EL DERECHO DEL TRABAJO. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. Módulo profesional: Formación y orientación laboral 1 Índice RESUMEN INTRODUCTORIO................................................................. 3 INTRODUCCIÓN................................................................................. 3 CASO INTRODUCTORIO....................................................................... 3 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL............................................. 4 1.1 Origen y evolución del derecho del trabajo..................................... 5 2. LA RELACIÓN LABORAL: ANÁLISIS Y REQUISITOS............................... 7 2.1 Trabajos excluidos de regulación laboral........................................ 8 2.2 Relaciones laborales especiales.................................................... 9 3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.......................................11 3.1 Las fuentes nacionales del derecho del trabajo..............................12 3.2 Las fuentes internacionales del derecho del trabajo........................16 4. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES..................18 5. DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES LABORALES....................20 6. DERECHO PROCESAL SOCIAL: LOS TRIBUNALES LABORALES...............21 6.1 Derecho procesal social..............................................................22 6.2 Los tribunales laborales..............................................................23 7. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES LABORALES: LA ADMINISTRACIÓN LABORAL................................................................25 RESUMEN FINAL................................................................................28 2 RESUMEN INTRODUCTORIO Esta unidad aborda temas muy interesantes, como son el concepto del derecho y las peculiaridades propias de la rama laboral. Estudiaremos una de las normas más importantes dentro del Derecho Laboral, el Estatuto de los trabajadores, así como las características que se han de dar para que exista una relación laboral. Por otra parte, también estudiaremos las fuentes del Derecho del Trabajo y su importancia en nuestro ordenamiento jurídico, los derechos y deberes de los trabajadores y los Juzgados y Tribunales en los que se aplica judicialmente el Derecho Laboral. 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL El derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelve los conflictos de forma civilizada. Este conjunto de normas estará agrupado en bloques, y cada bloque constituirá lo que conocemos con el nombre de “ramas del derecho” (Derecho Civil, Penal, Administrativo, Laboral, etc.). Aunque existen diversas ramas del derecho, este no es caótico. El conjunto de normas que conforman cada una de las ramas del derecho tendrán orden y coherencia, y se entenderán como un único concepto denominado Ordenamiento Jurídico. Las ramas del derecho se pueden clasificar en: Derecho público: normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares (Derecho Administrativo, Constitucional, Penal). Derecho privado: normas que regulan las relaciones entre los particulares (Derecho Civil, Derecho Mercantil). El derecho laboral De entre todas las ramas del Derecho, en el estudio de este módulo nos centraremos en el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, que podemos definir como “el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios y las de ambos con el Estado”. El Derecho Laboral tiene una característica especial, su naturaleza es mixta, es decir, participa tanto el Derecho Público (el Estado establece los mínimos) como el Derecho Privado (acuerdo entre empresario y trabajador). 3 El Derecho del Trabajo nace para atender las necesidades de regular jurídicamente las nuevas realidades sociales del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones. 1.1 Origen y evolución del derecho del trabajo El Derecho Laboral que conocemos en la actualidad es un derecho “relativamente nuevo”. A lo largo de la historia apenas han existido normas que regulasen las relaciones de trabajo. En la Antigüedad, la relación de trabajo estaba caracterizada por la esclavitud. El esclavo debía obedecer a su dueño, siendo este quien decidía las condiciones de trabajo. Durante el Imperio Romano, y pese a ser este cuna del Derecho como tal, tampoco existió ningún tipo de regulación en el ámbito del Trabajo. Con la llegada de la Edad Media y el feudalismo la situación no cambió mucho. El señor feudal dictaba las condiciones de trabajo y el siervo o vasallo debía obedecer y realizar el trabajo siguiendo sus instrucciones. A finales del siglo XVIII surge la Revolución Industrial y con ella la creación de fábricas y un aumento de contratación que hizo que muchos trabajadores acudieran a las grandes ciudades. Es aquí cuando podemos empezar a hablar de empresario y trabajador, siendo el empresario quien dictaba las normas que iban a regir la relación laboral. La relaciones de trabajo en esta época se caracterizaban por la falta de higiene entre los trabajadores y la población general debido a la habitual pobreza de las grandes ciudades, dando lugar a numerosas enfermedades entre la población. También era común una alta tasa de accidentes de trabajo, dado que no se aplicaban medidas para prevenir riesgos y daños profesionales. De igual forma, era habitual que los trabajadores tuvieran largas jornadas trabajo, así como la normalización del trabajo infantil que era muy común en aquella época. Ante estas condiciones de trabajo se originó un profundo problema social que dio lugar a la creación de las primeras asociaciones y sindicatos que buscaban mejorar las condicionales laborales de los trabajadores. Ante la cada vez mayor expansión de grandes empresas y mayor número de trabajadores, los Estados se vieron obligados a legislar y crear normas que regulasen las relaciones de trabajo, naciendo así el Derecho Laboral. Este Derecho Laboral ha ido evolucionando hasta el día de hoy y sigue adaptándose a las nuevas realidades sociales con el objeto de lograr las mejores condiciones laborales para las partes intervinientes en el trabajo, trabajadores y empresarios. 4 VIDEO DE INTERÉS En el siguiente enlace encontrarás un vídeo sobre la evolución histórica del Derecho del Trabajo. https://www.youtube.com/watch?v=dBLrjO8t8Z4 2. LA RELACIÓN LABORAL: ANÁLISIS Y REQUISITOS Para que a una determinada actividad se le apliquen las normas laborales y, en consecuencia, sea considerada como una actividad laboral o una actividad de trabajo, será necesario que dicha actividad posea una serie de características propias. Estas características vienen reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante lo nombraremos ET) considerado como norma básica y fundamental en el marco del Derecho Laboral. Así, según el Art. 1 del ET, la relación laboral se da cuando concurren 5 circunstancias sin excepción, como son: Personal: el trabajo ha de ser personal, prestado personalmente por el propio trabajador y no por otra persona en su nombre. Voluntario: el trabajo ha de ser prestado de forma voluntario, sin que el trabajador sea obligado o coaccionado a realizarlo. Retribuido: el trabajo ha de ser compensado económica adecuadamente a la prestación laboral del trabajador. Por cuenta ajena: los resultados en frutos, en riesgos y en medios; son propiedad del empresario y no del trabajador. Dependiente: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empresario. 2.1 Trabajos excluidos de regulación laboral El art. 1.3 del ET establece que existen una serie de actividades profesionales 5 a las que no se les van a aplicar las normas laborales. Estas actividades se van a denominar relaciones no laborales (excluidas). Esto se debe a que estas actividades no van a cumplir con alguna de las características que hemos establecido que han de tener las actividades laborales o de trabajo (personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena y dependiente) o, simplemente, se encuentran reguladas por otras normas. De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 ET, estas actividades serán: - La relación de servicios de los funcionarios públicos - Las prestaciones personales obligatorias. Por ejemplo, la participación en una mesa electoral un día de elecciones o los trabajos en beneficio de la comunidad. - La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas. - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción. REGLA GENERAL: Hasta el segundo grado, no se considera trabajador con contrato laboral: Tendrá que darse de alta como autónomo colaborador. Excepción 1: Si se prueba que el familiar vive fuera del hogar familiar o por sus propios medios podrá tener un contrato normal. Excepción 2: Los hijos menores de 30 años que convivan con el empresario podrán tener un contrato laboral, pero sin derecho a desempleo. - La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. - Personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas, mediante el correspondiente precio, con vehículos de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. - Todo trabajo que se realice en desarrollo de relación distinta a la que 6 se define en el art. 1.1 del Estatuto de Trabajadores. 2.2 Relaciones laborales especiales Una vez hemos estudiado las características que ha de tener una actividad para considerarse laboral y regulada por el Derecho Laboral, y también aquellas otras actividades que por no cumplir con estas características o por estar reguladas por otras normas iban a denominarse relaciones excluidas, ahora vamos a estudiar otro tipo de actividades, denominadas relaciones especiales. Existen relaciones que, aunque reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral, cuentan con normativa propia. Se trata de las relaciones especiales y se encuentran reguladas en el art. 2 del ET. A estas actividades únicamente se les aplicará la normativa laboral general para aquellos aspectos no contemplados en la norma que regula dicha relación. Se consideran relaciones especiales las que se establecen a continuación: - Personal de Alta Dirección. - El servicio del hogar familiar. - Los penados en instituciones penitenciarias. - Los deportistas profesionales. - Los artistas en espectáculos públicos. - Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación. - Los discapacitados en centros especiales de empleo. - Los estibadores portuarios. 7 EJEMPLO PRÁCTICO Juan es futbolista profesional de Primera División, muy joven y no tiene muchos conocimientos en materia laboral. Su representante le ha informado que su relación profesional va a regirse por una normativa específica, dado que entra dentro de las relaciones especiales. Está muy confuso. ¿Será cierto lo que le cuenta su representante? ¿Su relación profesional varía de la que tiene un trabajador con una relación laboral genérica? SOLUCIÓN: El representante de Juan tiene razón. Los deportistas profesionales son considerados como una relación especial y se rigen por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. 3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Las fuentes del Derecho nos van a indicar de donde proceden las normas que se aplican a una determinada situación. Presentan unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y, por otras, existen unas fuentes especiales y exclusivas del Derecho del Trabajo: los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales. En el art. 3 del ET establece las fuentes de la relación laboral y se indica que las relaciones laborales se regulan: - Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. - Por los convenios colectivos. - Por la voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo. - Por los usos y costumbres locales y profesionales. Más detalladamente podemos decir que las fuentes del Derecho del Trabajo son aquellas normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios, y que podemos observar en la siguiente imagen. 8 Como se puede comprobar en la imagen, se establecen las fuentes del Derecho Laboral de mayor a menor nivel de jerarquía. Ahora pasamos a estudiar las fuentes del derecho del Trabajo atendiendo a la clasificación nacional e internacional de sus fuentes. Las fuentes nacionales del derecho del trabajo La Constitución La Constitución Española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece a las demás leyes. Por tanto, las demás normas nacionales no pueden contradecirla. Leyes Orgánicas y Ordinarias Por Ley podemos entender aquella norma aprobada por Las Cortes Generales mediante el procedimiento establecido para ello. La potestad de elaborar y aprobar las Leyes (Poder Legislativo) corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). Existen dos tipos de Leyes: Leyes Orgánicas: las Leyes Orgánicas son las Leyes que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. 9 Leyes Ordinarias: las Leyes Ordinarias son todas las Leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de Orgánicas. Decretos Los Decreto son normas con rango de Ley. No son Leyes pero a efectos prácticos se les reconoce el rango de Ley. Los Decretos no se aprueban por el Poder Legislativo (Cortes Generales) como es el caso de las Leyes, sino que las aprueban el poder Ejecutivo (Gobierno), de ahí que no puedan considerarse Leyes en sentido formal, aunque gocen de sus mismos atributos en cuanto a la jerarquía normativa. Nos encontramos con 2 tipos de Decretos: Decretos-Ley: Decretos Legislativos Reglamentos Los Reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria. Los Reglamentos desarrollan leyes previamente dictadas y tienen un rango inferior a ellas. Convenios Colectivos y Contrato de Trabajo A continuación, veremos las definiciones de estos conceptos para entenderlos mejor: Convenios colectivos: los Convenios Colectivos son acuerdos llevados a cabo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Se han de llevar a cabo por escrito. Los Convenios Colectivos establecen las condiciones mínimas que deben respetarse en la relación laboral, por lo que los contratos de trabajo no podrán regular condiciones menos favorables para los trabajadores que las establecidas en los Convenios. Contrato de trabajo: el contrato de trabajo será un acuerdo o pacto entre empresario y trabajador. En base a este acuerdo, el trabajador se compromete a trabajar para el empresario a cambio de una retribución. En el contrato se regularán las condiciones que regirán la relación laboral, siempre respetando el contenido establecido en los Convenios Colectivos y en las normas jurídicas. 10 Usos y costumbres locales y profesionales Los usos y costumbres únicamente se aplicarán en defecto de leyes, normas, contratos u acuerdos; salvo que alguna ley, norma o acuerdo remita expresamente a ello. Por ello, su aplicación es mínima. 3.1 Las fuentes internacionales del derecho del trabajo El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones y, como resultado de éstas, se incorporan al derecho español como unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacía sobre el derecho interno. Son fuentes internacionales, las siguientes: - Normativas de la Unión Europea. Es una organización constituida por diversos Estados Europeos Democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. - Los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales son acuerdos celebrados entre el Estado español y otros países. - Las Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los convenios llevados a cabo por la OIT son normas de obligado cumplimiento para los Estados que los suscriben. 4. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES A la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral se deben tener en cuenta unos principios específicos propios del Derecho del Trabajo: Norma mínima o jerarquía normativa: en base a este principio, las normas laborales de inferior rango no pueden contradecir a otra norma de igual o superior rango. Una norma de inferior rango si podrá establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca podrán empeorarlas. Norma más favorable: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, sea más favorable para el trabajador. Por ejemplo, si el Estatuto de los Trabajadores fija unas vacaciones anuales de 30 días y el Convenio 11 Colectivo aplicable establece que son 35 días de vacaciones, se aplicará el Convenio. Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. Por ejemplo, un trabajador no podrá renunciar a sus vacaciones o salario mensual a cambio de algo. Condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. Por ejemplo, si un nuevo Convenio Colectivo establece unas vacaciones de 30 días anuales, pero un trabajador ya tenía reconocidas unas vacaciones de 35 días en base a un anterior Convenio, se mantendrá este último. In dubio pro operario: si una norma laboral se puede interpretar de manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador. 5. DERECHO PROCESAL SOCIAL: LOS TRIBUNALES LABORALES Durante la aplicación de todas estas normas que regulan las relaciones entre Trabajador y Empresario, van a surgir conflictos. También podrán surgir conflictos en materia de Seguridad Social, en la que la Administración Pública- Laboral será una de las partes del conflicto. Estos conflictos surgirán porque una de las partes infrinja alguna ley o precepto y ocasione a la contraparte un perjuicio. En estos casos, el Derecho Laboral será el instrumento para buscar una solución. 5.1 Derecho procesal social Para la resolución de los conflictos laborales se nos ocurre que la primera opción a poner en práctica es la Demanda Laboral frente a los Juzgados y Tribunales. Como requisito previo, antes de acudir a la vía judicial, será necesario la celebración de un acto de conciliación donde las partes intenten evitar un conflicto judicial, obteniendo un acuerdo. Esto es lo que se conoce como acto de conciliación y será obligatorio de forma general, salvo para excepciones. Este acto de conciliación será obligatorio, en todo caso, para las cuestiones relacionadas con: 12 - Despido. - Sanciones disciplinarias. - Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general. - Clasificación profesional. - Resoluciones de contrato a instancia del trabajador. - Conflictos colectivos. Imaginemos que un trabajador quiere acudir a reclamar judicialmente su despido por no estar de acuerdo con el mismo. En este caso, el trabajador deberá acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el objeto de solicitar la celebración del acto de conciliación. Si las partes (empresa y trabajador) no logran un acuerdo en el acto de conciliación, será cuando el trabajador debe demandar a la empresa. 5.2 Los tribunales laborales Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social, una vez agotada la conciliación previa en los casos que sea obligatoria, existen Tribunales con Jurisdicción Específica en el Ámbito Laboral. Los Juzgados y Tribunales Laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango: Juzgados de lo Social: tienen jurisdicción en toda una provincia y la sede en su capital. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España. 6. EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO, SUJETOS Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario a cambio de una contraprestación económica. 13 Hay tres elementos esenciales sin los cuales el contrato de trabajo no sería válido: 1. Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las partes para celebrar un contrato. Es decir, la manifestación del acuerdo entre las partes. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo, o personas sin capacidad legal para darlo. Pueden ser verbales o escritos. 2. Objeto: es la prestación de servicios por parte del trabajador y que, a su vez, son retribuidos por el empresario. El objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado. 3. Causa: es la razón por la cual se celebra el contrato. Por la parte del trabajador, la razón será la obtención de un salario, y por parte del empresario, será poder contar con el trabajador en el proceso de producción de un bien o servicio. 14