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This document provides information on different aspects of concessions, including the roles of the grantor, the concessionaire, and the user; the rights and obligations of the concessionaire; and the different ways in which concessions can be extinguished or revoked. It also discusses various deadlines. The document is likely part of a larger project or presentation.
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Subjetivos 14.6.1 En la concesión participan 3 partes principales La autoridad concedente: Esta es la entidad del gobierno que otorga el permiso (jefe de estado) y sus dependencias El concesionario: Es la persona o empresa que recibe el permiso para explotar el recurso o prestar el...
Subjetivos 14.6.1 En la concesión participan 3 partes principales La autoridad concedente: Esta es la entidad del gobierno que otorga el permiso (jefe de estado) y sus dependencias El concesionario: Es la persona o empresa que recibe el permiso para explotar el recurso o prestar el servicio. Capacidad jurídica: el concesionario debe tener el derecho legal de realizar la actividad Capacidad técnica: Esto se refiere a que el concesionario debe tener las habilidades y recursos materiales necesarios para llevar a cabo la actividad Capacidad financiera: El concesionario debe tener el dinero necesario para cumplir con la concesión. El usuario: el usuario es la persona que usa y se beneficia de ese servicio. Objetivos 14.6.2 En esta parte queda incluida la materia de la concesión, los derechos y obligaciones, y el plazo. La materia de la concesión se refiere a lo que el concesionario puede hacer con la concesión. Puede tratarse de prestación de un servicio público: Esto incluye servicios de transporte, telecomunicaciones, educación, salud etc. Uso, aprovechamiento y explotación de bienes del Estado: Estos son recursos que pertenecen al país, como las aguas nacionales, minerales, playas, vías de comunicación, el espacio aéreo, etc. Explotación de una obra pública: Construcciones o infraestructuras que pertenecen al Estado, como carreteras, terminales, puertos, entre otros. Estás concesiones se encuentran establecidas en diferentes leyes administrativas, la Ley General de Bienes Nacionales para bienes inmuebles del dominio público o la Ley minera y la Ley de Aguas Nacionales para el uso y aprovechamiento de tales recursos naturales. Derechos y obligaciones del concesionario Se constituyen con el otorgamiento de la concesión, son de tipo personal, no reales, y en algunos casos pueden ser transferidos, con la autorización de la autoridad concedente. Tratándose de servicios públicos, los derechos se traducen en su establecimiento y explotación; en el caso de bienes del Estado consisten en el uso, aprovechamiento y explotación del bien concesionado; tratándose de la concesión de obra pública los derechos se traducen precisamente en la explotación de esa obra. Obligaciones del concesionario Incluyen poner en funcionamiento el servicio o aprovechar, explotar y mantener los bienes concesionados con su participación directa o indirecta El concesionario no puede transferir, gravar o vender los bienes o el equipo utilizado en la concesión sin el consentimiento de la autoridad. Además, debe dar una garantía para asegurar que cumplirá con sus obligaciones. Los plazos de la concesión Van desde 20 años en materia de transportes, 25 tratándose de explotación minera, 30 en radio y televisión, 50 en materia de aguas, e indeterminados en materia de educación. Generalmente se establece la posibilidad de renovar los plazos. Algunos ordenamientos prevén la prórroga del plazo, lo cual podrá darse siempre y cuando el concesionario haya cumplido con las condiciones establecidas en el título concesional y además con los requisitos previstos en la ley. El plazo en la concesión viene a darle el carácter de temporal, y durante su vigencia, como lo señala Fraga, el concesionario no sólo deberá recuperar el importe de sus inversiones, sino además deberá obtener una utilidad razonable. derecho de reversión 14.6.3 Al concluir la concesión los bienes que se destinaron a la explotación de la misma pasarán a propiedad del estado sin contraprestación alguna al concesionario. Para que este derecho proceda debe estar previsto en la ley, lo cual no sucede en todos los ordenamientos que regulan la concesión. En la Ley de Vías Generales de Comunicación, la reversión puede ser total o parcial: Total: Tiene lugar en los casos del vencimiento del plazo de la concesión, todos los bienes que fueron necesarios para la operación (vías, estaciones, talleres, vehículos) pasan al Estado. Parcial: Solo ciertos bienes vuelven al Estado, cuando tenga lugar alguna de las causas de caducidad de la concesión. En la Ley Minera también se prevé la reversión en forma parcial, solamente para algunos, tratándose de bienes expropiados a favor del concesionario. En la Ley de Puertos opera la reversión en forma parcial para aquellas obras e instalaciones adheridos permanentemente a los bienes del dominio público otorgados en concesión. Otra reversión parcial la encontramos en la ley de Aguas nacionales, en los casos de concesión y operar la infraestructura hidráulica y para prestar los servicios respectivos, pero sólo cuando opera la revocación de la concesión por causas imputables al concesionario. En casos como la radiodifusión, la reversión la ley de la materia sólo la establece para algunos casos de extinción de la concesión por caducidad, como son los casos en que el concesionario enajene, ceda o transfiera, hipoteque, dé en garantía o en fideicomiso y, en general, cuando grave en cualquier forma, integra o parcialmente, la concesión, los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a gobiernos, empresas o individuos extranjeros, o los admita como socios de la negociación concesionaria así como el documento en que se otorga la concesión constituye un título a favor del concesionario, en el que se establecen las condiciones que unilateralmente fija la autoridad administrativa, como son las restricciones y las condiciones para su funcionamiento, el plazo y las causas de terminación anticipada. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones En nuestro sistema jurídico mexicano, existen dos formas de otorgar una concesión: licitación pública y concurso. Este procedimiento puede iniciarse por solicitud de alguna persona o empresa (a petición de parte) o directamente por el Estado (de oficio). Licitación pública: Este método se usa, por ejemplo, en concesiones de aeropuertos, telecomunicaciones, radiodifusión y ferrocarriles. Concurso: Se emplea en concesiones de caminos, puentes y puertos. Proceso de licitatorio o concursal Convocatoria: La autoridad concedente publica una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en un periódico local del lugar donde se realizará el objeto de la concesión. Cuando tales procedimientos se hayan iniciado a petición de par-te, la convocatoria deberá expedirse dentro del plazo que los ordenamientos legales establezcan. Bases: La autoridad también emite las bases que los participantes deben seguir. Estas bases incluyen: Los requisitos para participar. La descripción de los bienes, servicios u obras que se otorgarán en concesión. La duración de la concesión. Fechas, lugares y criterios de selección. La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá su fallo debidamente fundado y motivado, el cual dará a conocer a todos los participantes. Una vez realizada la evaluación de las ofertas admitidas, otorgará la concesión al oferente que ofrezca las mejores condiciones, y procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación el título concesión respectivo. Cuando ninguna de las ofertas presentadas cumpla con los requisitos de las bases o por caso fortuito o de fuerza mayor, se declarará desierta la licitación o el concurso y se procederá a emitir una nueva convocatoria. Extinción 14.7 Las concesiones, como todo acto administrativo, tienen una existencia determinada, y por ello pueden concluir de diversas formas, unas de ellas, como la revocación, la caducidad, el rescate, la renuncia, la quiebra y la muerte, se conocen como formas anticipadas el cumplimiento del plazo, es la forma normal de extinción. revocación 14.7.1 La concesión, como acto administrativo, puede ser revocada por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, lo cual deberá ser plenamente fundado y motivado, y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le causen. La revocación es una forma de extinguir anticipadamente la concesión, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario ya que, como se dijo, procede por razones de oportunidad pero al lesionarse los intereses del particular, se le deberá resarcir por los derechos que pierde (daño) y por las utilidades que deja de percibir (perjuicio). La revocación también se puede dar por razones de ilegalidad, pues siendo un acto administrativo le son aplicables las reglas de extinción de éstos, tal y como ya se expuso en el capítulo décimo segundo. En esta medida, la revocación procede cuando el acto de concesión está afectado de ilegalidad, y en el cual no da lugar a la indemnización del concesionario.