Diapositivas Semana 8. PDF - Legislación de Concesiones Mineras
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Estas diapositivas presentan un resumen de la legislación sobre concesiones mineras, incluyendo definiciones, características, tipos y garantías constitucionales relacionadas con la propiedad y explotación de minerales. La información se centra en los derechos y obligaciones involucrados en la concesión minera, destacando las disposiciones legales y su aplicación.
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LEGISLACIÓN CC: Código Civil CM: Código de Minería CPR: Constitución Política de la República 1 LA CONCESIÓN MINERA Solo por medio de una concesión minera puede el particular (o el Estado actuando como privado) explorar o explotar las sustancias m...
LEGISLACIÓN CC: Código Civil CM: Código de Minería CPR: Constitución Política de la República 1 LA CONCESIÓN MINERA Solo por medio de una concesión minera puede el particular (o el Estado actuando como privado) explorar o explotar las sustancias minerales concesibles. Definición de Concesión minera: es el derecho que se confiere por medio de tribunales ordinarios de justicia a toda persona, para que explore o explote las sustancias minerales concesibles que existan dentro del perímetro de un terreno determinado, siempre que cumpla con el interés público que justifica su otorgamiento. La extensión territorial de una concesión: horizontalmente, consiste en un paralelogramo de ángulos rectos (rectángulo); verticalmente, su profundidad es indefinida; el largo y el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. (Unidades Transversales de Mercator). 2 EL OBJETO DE LA CONCESIÓN MINERA El objeto de la concesión minera consiste en todas las sustancias minerales concesibles (art. 26 del Código de Minería – CM). Este derecho de concesión se ejerce con exclusividad y solo respecto de sustancias concesibles, por lo que no se tolera la existencia de concesiones superpuestas ni la exploración o explotación de otras sustancias que no sean las que autoriza la ley. No puede constituirse una concesión minera sobre las sustancias concesibles que existan en un terreno sobre el cual ya existe otra concesión minera. El juez debe velar por que se observe esta prohibición (art. 27 CM). 3 Si con el propósito de respetar los lados y cabidas mínimas y la forma de la respectiva concesión, se abarcan yacimientos de cualquier especie existente en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional, la concesión minera no otorgará derecho alguno sobre estos yacimientos del subsuelo marino, ya que estos son inconcesibles (art. 30, inciso 1º del CM). Además, si el yacimiento del subsuelo marino es de minerales concesibles; éstos se encuentran en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional; y además, se tiene acceso a este subsuelo marino mediante túneles desde la tierra, tampoco se otorgarán derechos sobre los yacimientos de cualquier especie, en esas aguas (artículo 30, inciso 2º CM). 4 CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN MINERA 1) Es un derecho real. 2) Es inmueble. 3) Es un derecho independiente del predio superficial. 4) Es transferible. 5) Es transmisible. 6) Es un derecho condicional 7) Es divisible. 8) Es renunciable. 9) Es generalmente inembargable. 10) Puede ser de duración temporal o indefinida. 11) Tiene garantía constitucional del derecho de propiedad. 5 1) ES UN DERECHO REAL De conformidad al artículo 20 de la Ley Orgánica Minera y 2º del CM, la concesión minera es un derecho real. No olvidemos que el derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 577 CC). Todas las minas son de dominio exclusivo y patrimonial del Estado, pero se permite a los particulares explorar y explotar sustancias minerales concesibles. Este permiso es un derecho real que el concesionario puede ejercer libremente dentro del perímetro territorial de su concesión y puede hacerlo valer en contra de otros particulares e incluso frente al mismo Estado. 6 El artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras dice: “Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de particulares; entablar, para tal efecto, acciones tales como la reivindicatoria, posesorias y las demás que la ley señale, y obtener las indemnizaciones pertinentes. El concesionario puede impetrar del juez competente las medidas convenientes a la conservaciones y defensa de su concesión. Especialmente, se reconoce al concesionario el derecho de visitar labores mineras que pudieren afectar sus derechos, en los casos, en la forma y con los efectos que determine el Código de Minería” 7 2) ES INMUEBLE El Código Civil (CC) define los bienes inmuebles en el artículo 568 en los siguientes términos: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.” Por su parte, el artículo 580 CC es claro en afirmar que los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo que sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. 8 3) ES UN DERECHO INDEPENDIENTE DEL PREDIO SUPERFICIAL Respecto de un mismo inmueble la ley permite la coexistencia de dos propietarios, el del terreno superficial, finca o predio y el de las sustancias mineras que existan en el subsuelo. Es totalmente indiferente que una misma persona sea dueña tanto del terreno como de la concesión minera en su misma propiedad. Es la misma Constitución Política de la República, que señala en su artículo 19, número 24, inciso 6º, que el Estado es el dueño de todas las minas que existen en la República, a pesar de los dueños o propietarios de los terrenos en cuyas entrañas esté situada la mina. En la práctica se ha visto que ambos derechos pueden subsistir perfectamente, pero ha sido necesario dictar varias leyes que protejan y delimiten ambas propiedades para que no se obstaculicen. 9 En el mismo art. 19, nº 24 de la Constitución Política se puede leer: “Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración , la explotación y el beneficio de dichas minas.” Así, el titular de esos predios tiene el derecho a ser indemnizado por el daño que con la actividad realizada por el concesionario se haga en su derecho real de dominio del terreno superficial. 10 4) ES TRANSFERIBLE La concesión minera puede ser objeto de todo acto jurídico entre vivos que importe su enajenación en todo o parte, por lo tanto, es susceptible de todo acto o contrato: puede ser vendida, donada, aportada en sociedad, etcétera. 5) ES TRANSMISIBLE La concesión minera se transmite al fallecimiento de su titular por sucesión por causa de muerte, sea testada, intestada o a través de un legado a los herederos o beneficiarios del causante. 11 6) ES UN DERECHO CONDICIONAL Tanto la concesión minera de exploración como la de explotación están sujetas al cumplimiento de la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, esto es, que cumpla con la función social que le es inherente. Esta obligación de función social se satisface mediante el pago de una patente anual que representa AMPARO. Este pago se debe hacer por adelantado en el mes de marzo de cada año. En otras palabras, la concesión minera está sujeta a una condición resolutoria negativa, esto es, que si no se paga la patente, se pierde para el titular el dominio de la concesión minera, y ésta, de conformidad al procedimiento que la misma ley establece, puede ser ganada por otro o simplemente caduca. 12 7) ES DIVISIBLE La concesión minera puede dividirse tanto intelectual como materialmente. Se trate de una concesión de exploración o explotación, siempre existirá una materialidad representada en su extensión sobre una porción de subsuelo. Constituida la concesión, pude ser dividida o partida, siempre y cuando la o las porciones resultantes tengan a lo menos, las medidas mínimas que exige la ley para las concesiones de exploración o explotación, según sea el caso, todo lo cual debe efectuarse en un procedimiento judicial dispuesto por la ley y el Reglamento (art. 4 de la Ley Orgánica Minera; art. 29 del CM y arts. 9, 10 y 11 del Reglamento del CM). Como en el derecho general, también procede que estas concesiones sean divididas intelectualmente o en cuotas. 13 8) ES RENUNCIABLE El concesionario puede desprenderse a su entera voluntad de una parte o de la totalidad de su concesión mediante un procedimiento judicial que la misma ley establece y que requiere publicidad. La renuncia implica un acto de disposición jurídica sobre una cosa, por lo que se exige que quien la efectúe sea el dueño, debe ser capaz o actuar debidamente representado. 9) ES GENERALMENTE INEMBARGABLE La regla general es que la concesión minera sea inembargable, para que de esta forma se otorgue estabilidad y seguridad al trabajo minero. También son inembargables todos aquellos bienes que se reputan inmuebles accesorios, como son las construcciones , instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la concesión. Las excepciones a la inembargabilidad: i. Cuando es en beneficio del acreedor hipotecario ii. Cuando el deudor tiene calidad de sociedad anónima. iii. Cuando el deudor consienta en el embargo en juicio. 14 10) PUEDE SER DE DURACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA La concesión de exploración durará dos años, que pueden extenderse por dos años más si se solicita la prórroga antes que termine el primer período; sin embargo, el concesionario deberá abandonar la mitad (al menos) de la superficie total concedida. La concesión de explotación es indefinida y permanente en el tiempo, lo que en la práctica se traducirá en que se mantendrá vigente mientras esté vigente la explotación del yacimiento. No olvidemos que siempre, sea la concesión de exploración o de explotación, la vigencia de penderá del cumplimiento de la obligación de amparo. 15 11) TIENE GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD El titular de una concesión minera, sea e exploración o de explotación, que esté judicialmente constituida, tiene sobre ella derecho de propiedad el que está protegido por la garantía del Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica (CPR): “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.” En caso de que sea expropiado, la misma CPR señala que el expropiado tiene derecho a ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado. Constituye privación del derecho de propiedad sobre estas concesiones, no permitir iniciar o continuar con la exploración, la explotación, la extracción de minerales o sustancias (art. 6, inciso 2 de la Ley Orgánica Minera). 16 CLASES DE CONCESIONES MINERAS Solo por medio de concesiones mineras los particulares pueden explorar y explotar las sustancias minerales concesibles, las cuales son otorgadas por los tribunales de justicia a quienes las hayan solicitado. Existen dos clases de concesiones mineras, a saber: a) La concesión de exploración: es de carácter temporal, con una duración limitada, que se otorga para investigar la existencia de sustancias minerales concesibles y no habilita al titular para explotar. b) La concesión de explotación: es indefinida en el tiempo y faculta tanto para explorar como para explotar las sustancias minerales concesibles. También se le llama a esta concesión: PERTENENCIA, por lo que son términos sinónimos. 17 FORMA DE LA CONCESION MINERA Este derecho que otorga el Estado de concesión minera, tiene una materialidad que la misma ley ha definido: “La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan” (art. 28 del Código de Minería). El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación UTM norte sur, por lo que todas las concesiones que se constituyan quedan definitivamente ordenadas en esa dirección. 18 La proyección UTM corresponde a la Proyección en el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse Mercator, UTM) que es un sistema de proyección cartográfico basado en cuadrículas con el cual se pueden referenciar puntos sobre la superficie terrestre. Se les denomina también Unidades Transversales de Mercator. Veamos algunos videos explicativos del uso de las coordenadas UTM: https://www.youtube.com/watch?v=58t7GhMO4g8&t=95s https://www.youtube.com/watch?v=I0An2yV 19 MEDIDAS Y DIMENSIONES DE LA CONCESIÓN MINERA Las dimensiones del paralelogramos están determinadas por las medidas de la cara superior de este, consideradas horizontalmente, es decir, referidas a la proyección UTM. Todas las medidas de los lados y la cara superficial de la concesión minera están referidas a la proyección UTM (art. 8, inciso 5º del Reglamento del Código de Minería. Se hace necesario distinguir entre ambos tipos d concesiones, puesto que existen diferencias entre ellas: a) Concesión de Exploración. b) Concesión de Explotación. 20 a) Concesión de exploración Conforme lo disponga el concesionario, los lados de la concesión de exploración, horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o múltiplos de mil metros, es decir, dos mil, tres mil, y así, sucesivamente, hasta quince mil metros inclusive. La extensión mínima de la cara superior de la concesión de exploración es de cien hectáreas, pero en ningún caso podrá comprender más de cinco mil hectáreas (art. 28 CM). Su lado más largo no podrá exceder de quince mil metros y la proporción entre su largo y ancho no podrá ser superior de quince a uno (art. 8, inciso 4º del Reglamento del CM). 21 b) Concesión de explotación De igual manera, y a voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, medidos horizontalmente, deberán tener cien metros como mínimo o múltiplos de cien metros, hasta mil metros inclusive (art. 8 del Reglamento del CM). La cara superior de la pertenencia tiene una extensión mínima de una hectárea y máxima de diez. Su lado más largo no podrá exceder, en ningún caso, de mil metros y la proporción entre su largo y ancho no podrá ser superior a diez a uno (art. 80, inciso 3º del Reglamente CM). La concesión minera de explotación puede estar constituida por una o varias pertenencias, por lo que un grupo de ellas, contenidas en una concesión de explotación, puede tener superficie mayor, pero en caso alguno pude exceder de mil hectáreas (art. 44, número 4 CM). La PERTENENCIA es la denominación que se le da a la concesión de explotación, y esta puede tener una superficie d una a diez hectáreas. Su extensión mínima es de una hectárea y la máxima es de mil hectáreas, por lo que una concesión de explotación puede estar constituida hasta por cien pertenencias de diez hectáreas cada una o mil hectáreas. 22 CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA CONCESIÓN Con la excepción de la facultad de catar y cavar, la exploración y explotación de sustancias minerales concesibles, solo puede efectuarse por concesiones mineras; por tanto, solo se pueden originar mediante un procedimiento judicial establecido por la ley minera y que es aplicable exclusivamente a la constitución de estas concesiones. Sus principales características son: 1) La concesión se constituye por resolución de tribunales ordinarios de justicia. 2) El procedimiento de constitución se sigue ante los tribunales ordinarios de justicia. 23 3) En el procedimiento de constitución no hay intervención decisoria de alguna otra autoridad o persona. 4) El juez de letras en lo civil es el competente para intervenir en la gestión de constitución de la concesión minera. 5) El procedimiento de constitución de la concesión no es contencioso. 6) En el procedimiento de constitución de la concesión minera no procede la acumulación de autos. 7) El procedimiento de constitución de la concesión minera no se transforma, por regla general, en contencioso. 8) Toda cuestión que se suscite durante la tramitación de la constitución de la concesión minera se substanciará en juicio separado, sin suspender su curso. 24 9) Los plazos de días indicados para el procedimiento de constitución son de días corridos y fatales. 10) La tramitación judicial en el procedimiento de constitución de la concesión minera es, por regla general, de carácter electrónico o digital. 11) Las notificaciones en el procedimiento de constitución de la concesión mientras se practican, en general, por el estado diario. 12) La sentencia que otorga la concesión tiene el mérito de sanear todo los vicios procesales y caducidades en que se haya incurrido en su tramitación. 13) La sentencia que resuelva sobre la constitución de la concesión minera produce cosa juzgada. 14) Las publicaciones que se ordenan en este procedimiento se cumplen efectuándolas en el Boletín Oficial de Minería. 25