UD3. Establecimientos Públicos PDF
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This document details public buildings, their activities, uses, and regulations, applicable to public services. It covers topics like public use, building types, and compliance standards.
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1 UD3. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SALUD Y RIESGOS DEL MEDIO CONSTRUIDO 2ª QSA 1. 2. ACTIVIDADES Y USOS DE LOS EDIFICOS USO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDICE 2 ▪ Según la actividad: vivienda, pública conc...
1 UD3. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SALUD Y RIESGOS DEL MEDIO CONSTRUIDO 2ª QSA 1. 2. ACTIVIDADES Y USOS DE LOS EDIFICOS USO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDICE 2 ▪ Según la actividad: vivienda, pública concurrencia, comercial, sanitario, etc. ▪ Según su disponibilidad para el público: privado o público 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO ▪ Espectáculos públicos y actividades recreativas ▪ Espectáculos hosteleros y de restauración ▪ Establecimientos y centros comerciales ▪ Establecimientos hoteleros ▪ Instalaciones deportivas ▪ Establecimientos sanitarios 4. NORMAS DE CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS E.PUB. ▪ Servicios higiénicos ▪ Equipamientos sanitarios ▪ Barreras arquitectónicas. Requisitos de accesibilidad. ▪ Medidas de seguridad 6. NORMATIVA APLICABLE 1. ACTIVIDADES Y USOS DE 3 LOS EDIFICOS DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD: Es el proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada instalación: - industrial, - ganadera, - minera - establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada. 4 DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO (según CTE) Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Sería lo que se conoce como LOCAL. 1. ACTIVIDADES Y USOS DE 5 LOS EDIFICOS El documento básico del CTE sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) utiliza 3 criterios diferentes (pero no excluyentes) de clasificación de los usos: ▪ Según actividad: vivienda, pública concurrencia, comercial, sanitario, etc. Ahora lo vemos con detalle… ▪ Según número y tipo de usuarios: cualquier zona, que siempre es de un uso según la actividad clasificada de acuerdo al párrafo anterior, pero según el tipo de usuario puede ser: uso general o uso restringido ▪ Según su disponibilidad por el público: uso público, uso privado. Ahora lo vemos con detalle… 2. USO DE LOS 6 ESTABLECIMIENTOS. Según actividad: ▪ Uso residencial público: edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad distinto de los ocupantes. ▪ Uso pública concurrencia: edificios o establecimientos destinados a uso cultural (restauración, reunión, esparcimiento, deporte, …), religioso y de transporte de personas: (teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, centros de enseñanza universitaria, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas, discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones,...) 2. USO DE LOS 7 ESTABLECIMIENTOS. Según actividad: Otros: ▪ Uso comercial ▪ Uso administrativo ▪ Uso sanitario ▪ Uso docente ▪ Uso aparcamiento 2. USO DE LOS 8 ESTABLECIMIENTOS. Según su disponibilidad para el público: ▪ USO PRIVADO: Uso residencial de las viviendas, áreas de trabajo de uso administrativo que no presten servicios directos al público, despachos de docentes,… ▪ USO PÚBLICO: Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, como por ejemplo: espacios de atención al público. Espacios de venta, aulas en centros de uso docente, zonas de espera de uso sanitario,… 3. ESTABLECIMIENTOS DE 9 USO PÚBLICO ▪ ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO: Son los edificios, los locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o las instalaciones, sean estos públicos o privados, para usos culturales, comerciales, deportivos, administrativos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, o de cualquier otro uso. 3. ESTABLECIMIENTOS DE 10 USO PÚBLICO ▪ EDIFICIOS DE USO PÚBLICO: Unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo. ▪ INSTALACIONES DE USO PÚBLICO: Las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas o descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales, etc. 3. ESTABLECIMIENTOS DE 11 USO PÚBLICO A efectos de accesibilidad, tienen la consideración de locales, instalaciones y edificios de uso público los siguientes, entre otros: ▪ Centros públicos y de servicios de las administraciones públicas ▪ Centros de trabajo ▪ Centros sanitarios y asistenciales ▪ Estaciones de autobuses y ferrocarril ▪ Teatros, salas de cine y de espectáculos ▪ Iglesias y centros religiosos ▪ Aeropuertos y helipuertos ▪ Bar, restaurantes... * 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO.12 3.1 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Acontecimientos ofrecidos por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta, que congregan a un público o personas espectadoras las cuales acuden, para diversión o contemplación intelectual, a presenciar una actuación, representación, proyección,… Tipos: ▪ Culturales y artísticos: cines, teatros, auditorios, plazas de toros, otros espectáculos culturales y artísticos (por ejemplo, museos, salas de exposiciones, …) ▪ Esparcimiento y diversión: circos, espectáculos de servicios de hostelería ▪ Locales o recintos deportivos * 13 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN Son actividades de hostelería y restauración las que tienen por objeto de ofrecer al público, mediante precio, la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior de los locales o terrazas. * 14 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN: ▪ Salones de banquetes: sirven comidas y bebidas a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminada, en servicio de mesa en el mismo local ▪ Restaurantes: el local debe disponer de una cocina de más de 10m2 totalmente equipada y con salida de humos * 15 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN: ▪ Café, bar: dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en el interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc. ▪ Cafeterías: no puede tener cocina como en el restaurante ni elaborar menús de comida (pueden hacer platos simples o combinados) ▪ Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo – terrestre * 16 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN Importante: Requisitos relacionados con la producción, manipulación, preparación de alimentos, conservación y venta para el consumo con las garantías sanitarias correspondientes en los establecimientos de hostelería. Tienen obligación de cumplir por ley los siguientes requisitos: * 17 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN ▪ Disponer de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de las materias primas utilizadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven ▪ A instalar sistemas de extracción de humos, que deben verterse al exterior por una chimenea cuya altura supere más de 1 metro al punto más alto de cualquier edificación a menos de 10 m. no se verterán por la fachada ni a patios https://www.informacion.es/alicante/2023/10/07/vecinos-pau-5- restaurante-humos-93030112.html * 18 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN ▪ A que todos los aparatos y útiles de trabajo que puedan estar en contacto con las materias primas, con los productos intermedios y con los productos finales estén fabricados con materiales resistentes a la corrosión o sean fáciles de limpiar y desinfectar ▪ Deben disponer de equipos e instalaciones de conservación que permitan regular la Tª, con capacidad suficiente para las materias primas, los productos intermedios y los productos finales que elaboren, manipulen, envasen, almacenen, suministren y vendan * 19 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN ▪ Las zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas prepararas tienen que disponer cuando sea necesario de lavamanos de accionamiento no manual ▪ Es necesario tener y aplicar un plan de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en contacto con los productos alimenticios. Este plan debe ajustarse al sistema APPCC * 20 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.2 ESPECTÁCULOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN ▪ Igualmente hay que tener y aplicar un programa de desinfección y desratización basado en el sistema APPCC ▪ Los contenedores para la distribución de comidas preparas, así como los vajillas y cubiertos que no sean de un solo uso, se tienen que higienizar con métodos mecánicos, provistos del sistema que asegure su correcta limpieza y desinfección (lavavajillas específicos) * 21 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.3 ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES DEFINICIÓN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Edificio o establecimiento cuya actividad principal es: ▪ la venta de productos directamente al público, o ▪ la prestación de servicios relacionados con los mismos, Incluyendo: ▪ tiendas ▪ grandes almacenes, ▪ los centros comerciales, ▪ los mercados, ▪ las galerías comerciales, ▪ etc. * 22 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.3 ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES DEFINICIÓN DE CENTRO COMERCIAL Conjunto de establecimientos independientes planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad y cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, disponiendo de una imagen y gestión unitaria de forma permanente * 23 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.4 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO HOTELERO ▪ Aquellos dedicados a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, de acuerdo a unas especificaciones, tengan o no otros servicios de carácter complementario. Son edificios de uso residencial público. ▪ Pueden disponer de servicios comunes tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones, etc. ▪ Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc. * 24 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.4 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS TIPOS ▪ Grupo primero: hoteles ▪ Hoteles desde 5 a 1 estrella ▪ Hoteles – apartamento: desde 5 a 1 estrella ▪ Hoteles – residencia: de 3 a 1 estrella ▪ Hoteles – apartamento – residencia: de 3 a 1 estrella ▪ Grupo segundo: hostales ▪ Hostales de 2 y 1 estrella ▪ Hostales – residencia: de 2 a 1 estrella ▪ les, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc. * 25 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.4 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS TIPOS ▪ Grupo tercero: pensiones ▪ Grupo cuarto: especialidades ▪ Moteles ▪ Establecimientos de playa ▪ Establecimientos de montaña https://dogv.gva.es/datos/2021/02/08/pdf/2021_999.pdf (anexo I) * 26 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.4 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS IMPORTANTE Los establecimientos hoteleros están sujetos obligatoriamente a desinfección, desratización y desinsectación. Se debe prestar especial atención al almacenamiento de alimentos y de residuos sólidos así como de la eliminación de estos. ▪ DESINFECCIÓN: ambiental y control de Legionella (con desinfección completa de los sistemas de agua potable y ACS = agua caliente sanitaria. ▪ DESINSECTACIÓN ▪ DESRATIZACIÓN * 27 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.5 INSTALACIONES DEPORTIVAS DEFINICIÓN DE INSTALACIÓN DEPORTIVA Es un recinto o una construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de uno o más deportes. Incluyen: ▪ las áreas donde se realizan las actividades deportivas, ▪ los diferentes espacios complementarios y ▪ los de servicios auxiliares. Una instalación deportiva se clasifica de acuerdo a sus espacios deportivos. Estos pueden ser de seis tipos convencionales: * 28 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.5 INSTALACIONES DEPORTIVAS ▪ Campos: espacios deportivos convencionales de forma rectangular definidos por el pavimento o valla perimetral y que normalmente incorporan los marcajes de las actividades que se pueden desarrollar en los mismos. Superan los 1500 m2 ▪ Espacios longitudinales: Espacios deportivos convencionales que se caracterizan porque la actividad se desarrolla siguiendo un recorrido, por ello la longitud es determinante y predomina sobre el ancho. ▪ Pistas: Espacios deportivos convencionales de forma rectangular definidos por el pavimento y delimitación perimetral. Normalmente incorporan los elementos y marcajes de las actividades que se pueden desarrollar en ellos. Su superficie será inferior a 1.500 m2 , a partir de esta dimensión pasan a considerarse como campos. * 29 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.5 INSTALACIONES DEPORTIVAS ▪ Pistas con pared. Ejemplo, pistas de frontón ▪ Salas: Espacios deportivos convencionales donde se desarrollan actividades en recinto cerrado que no tienen los requerimientos dimensionales de las pistas. ▪ Piscinas: Espacios deportivos convencionales que se caracterizan porque la actividad se desarrolla en el medio acuático. Los vasos en un recinto cerrado se denominan piscinas cubiertas. Existen otros espacios más específicos con requerimientos especiales: campos de golf, circuitos de bicicleta, estaciones de esquí, rocódromos,… Se incluyen en las actividades deportivas aquellas que se practican en el medio natural y cuyos límites no están definidos: remo, vela, rafting, paracaidismo, escalada,… * 30 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO SANITARIO: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales, capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios. * 31 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS TIPOS: ▪ Oficinas de farmacia: privados. Servicios de farmacia. Farmacéutico titular – propietario. ▪ Ópticas: dirección técnica de un diplomado o graduado en óptica y optometría. Se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual * 32 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS TIPOS: ▪ Establecimientos de audioprótesis: dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas. ▪ Ortopedias: dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación de productos sanitarios de ortopedia * 33 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Para poder desarrollar su actividad, estos establecimientos deben ser autorizados por la administración sanitaria, cumpliendo unos requerimientos, dirigidos a garantizar que cuentan con los medios técnicos, instalaciones y profesionales adecuados para llevar a cabo sus actividades sanitarias. REQUERIMIENTOS: * 34 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS REQUERIMIENTOS: ▪ Serán accesibles para toda la población ▪ Tendrán distintas zonas: atención al público, atención individualizada, zona de almacén y zona de aseos para el personal * 35 3. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. 3.6 ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS REQUERIMIENTOS: ▪ Dispondrán de PNT (procedimientos normalizados de trabajo) relativos a : ▪ Higiene personal ▪ Registro de formación del personal ▪ Gestión de productos y materiales ▪ Limpieza de locales ▪ Limpieza y mantenimiento del equipamiento ▪ Adaptación de los productos ortoprotésicos, audioprotésicos y ópticos ▪ Sistema de tratamiento de incidencias o reclamaciones ▪ Sistema de archivo documental https://www.farmaceuticos.com/wp-content/uploads/2020/05/PNT-SPD.pdf * 4. NORMAS DE CALIDAD DE LOS 36 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Todos los establecimientos públicos deben reunir una serie de requisitos previstos en el CTE, relativos a: - las condiciones de seguridad - condiciones de salubridad e higiene - cumplimiento de legislación sobre actividades clasificadas - la normativa de ruido - cualquier otra legislación específica del sector. * 4. NORMAS DE CALIDAD DE LOS 37 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS En función del tipo de actividad se tendrá que adoptar una serie de medidas u otras. En general, deben cumplirse las siguientes: ▪ Seguridad (público, trabajadores) ▪ Condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones ▪ Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas de pública concurrencia ▪ Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad ▪ Condiciones de salubridad, higiene y acústica ▪ Protección del medioambiente urbano y natural ▪ Plan de emergencia https://zaguan.unizar.es/record/46996/files/TAZ-TFM-2015-1129.pdf ▪ Se debe respetar el aforo máximo de público * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 38 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Recogido en el CTE. 5. REQUISITOS HIGIENICO- 39 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Los servicios higiénicos abiertos para el público estarán dotados de ASEO y ANTE-ASEO: ▪ ASEO: recinto donde se ubica el inodoro con sistema de descarga automática de agua y urinarios. ▪ ANTE-ASEO (= aseo general): Espacio previo al aseo que lo independiza del resto del local. * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 40 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD ▪ Se ubicará al menos en el ante-aseo un lavabo dotado de agua caliente y fría, jabón líquido, sistema de secado de manos mediante ventilador ciclónico o dispositivo de papel de un solo uso y papelera. ▪ Deben estar correctamente señalizados con un pictograma normalizado y con autorrelieve para los invidentes. ▪ Los servicios no pueden comunicar directamente con el resto del local por lo que se debe instalar un vestíbulo o zona de aislamiento. * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 41 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD ▪ Estas dependencias se instalarán con el debido alejamiento, en espacios ventilados suficientemente, bien iluminados con alumbrado ordinario y con luces de emergencia, con suelo impermeable y antideslizante y sus paredes, hasta una altura de 2 metros como mínimo, serán impermeables y recubiertas de azulejos u otros materiales vidriados. ▪ Los servicios higiénicos se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 42 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DOTACIÓN: En los lugares de trabajo: Guías del INSST: aseos separados por sexo y los retretes debidamente aislados. Nº recomendable de inodoros: 1 por cada 15 mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada. 1 retrete y 1 urinario por cada 25 hombres o fracción * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 43 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DOTACIÓN: Seguimos con los lugares de trabajo… Cuando se realizan trabajos sucios con ropa especial de trabajo, se instalará 1 lavabo por cada 10 trabajadores o fracción. También se dispondrá de duchas para los trabajadores * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 44 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DOTACIÓN: Los establecimientos de uso comercial, dotacional o administrativo dependen de las comunidades autónomas y, sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se seguirá la regla de superficie edificada para todo recinto distinto de las habitaciones * 5. REQUISITOS HIGIENICO- 45 SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DOTACIÓN: Los establecimientos de pública concurrencia dependen de las comunidades autónomas y el cálculo de los aseos está en función de lo que marca la legislación de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas incluidos en hostelería * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 46 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Características de los servicios higiénicos accesibles: https://www.youtube.com/watch?v=GXa5pHfpLro CTE en el DB-SUA: tanto la puerta como el interior deben permitir el paso, estancia, giro y uso de personas con silla de ruedas, muletas, andador, bastón,… (recomiendan puertas corredores y, en su defecto, abatibles hacia el exterior). En el interior podrá inscribirse una circunferencia libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 47 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.1 SERVICIOS HIGIÉNICOS: CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Características de los servicios higiénicos accesibles: ▪ Un servicio higiénico se considera accesible si cumple, entre otras, estas características: ▪ Hueco de paso en puertas con anchura mínima de 0,80 m ▪ Lavabo sin pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas. ▪ El hueco entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m y 0,75m ▪ Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90m ▪ Los grifos y tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca ▪ Dispone de 2 barras de apoyo con una altura entre 0,70m y 0,80m por encima del suelo y de 0,85m de longitud ▪ Pavimento antideslizante * 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 48 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.2 EQUIPAMIENTOS SANITARIOS Establecimientos públicos Con aforo < 1000 personas deben disponer de botiquín portátil. Dotación mínima del botiquín: nada debe estar caducado Desinfectantes y antisépticos autorizados Esparadrapo Gasas estériles Apósitos adhesivos Algodón hidrófilo Tijeras Venda Pinzas Guantes desechables 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 49 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.2 EQUIPAMIENTOS SANITARIOS Establecimientos públicos Con aforo > 1000 personas deben disponer de servicio de enfermería o en su defecto, de botiquín y ambulancia. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 50 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD CONCEPTO CONTRAPUESTO A BARRERAS Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 51 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD QUE DEBE TENER UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SON: ▪ Itinerarios o rutas accesibles: todo establecimiento, independientemente de su uso, superficie y planta en que esté ubicado, debe disponer al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde el espacio exterior mediante un itinerario accesible, con suelo antideslizante y desprovisto de barreras arquitectónicas. ▪ Espacios de maniobra, con circunferencia de giro de al menos 1,50m de diámetro. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 52 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD QUE DEBE TENER UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SON: ▪ Medios alternativos a las escaleras, como ascensores y rampas ▪ Iluminación apropiada ▪ Señalización y comunicación apropiada de las rutas y servicios accesibles ▪ Reserva de plazas adaptadas en aparcamientos, salas y espacios de los establecimientos. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 53 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD ESCALERAS: Sujetas a normativa del CTE. Deben estar señalizadas para advertir y alertar con anticipación y tiempo de reacción de la existencia de un cambio de nivel y un riesgo cierto de caída (tanto en el embarque como en el desembarque) * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 54 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD RAMPAS: Debe cumplir especificaciones de maniobrabilidad, seguridad y acabados. Con barandilla o pasamanos. (han de proporcionar estabilidad, ser detectables y no dejar huecos sin proteger) También deben cumplir las normas del CTE. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 55 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD RAMPAS: Debe cumplir especificaciones de maniobrabilidad, seguridad y acabados. Con barandilla o pasamanos. (han de proporcionar estabilidad, ser detectables y no dejar huecos sin proteger) También deben cumplir las normas del CTE. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 56 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD RAMPAS: Debe cumplir especificaciones de maniobrabilidad, seguridad y acabados. Con barandilla o pasamanos. (han de proporcionar estabilidad, ser detectables y no dejar huecos sin proteger) También deben cumplir las normas del CTE. * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 57 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD ASCENSORES: ▪ En los establecimientos públicos todos los ascensores serán accesibles y cumplirán las medidas técnicas especificadas en el CTE. ▪ Hay 3 aspectos básicos a concretar en un ascensor considerado accesible: ▪ Condiciones de su acceso ▪ La cabina ▪ Dispositivos de control del mismo, tanto exteriores como interiores * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 58 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD PLATAFORMAS ELEVADORAS: ▪ De reducido recorrido ▪ Verticales (muy parecidas a ascensores) como inclinadas (uso más extendido) ▪ No necesita foso ni cuartos de máquinas * 5. REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS 59 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.3 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD PASILLOS: ▪ para el servicio de cada planta de establecimientos públicos será de 1,20 m ▪ en establecimientos de pública concurrencia, lo recomendable es que no tengan menos de 1,80 m de ancho ▪ Cuando pasen de 500 las personas o asistentes que tengan que utilizarlos, el ancho se aumentará 0,60 m por cada fracción de 250 personas * 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 60 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD PROTECCIÓN DE INCENDIOS ▪ La estructura, puertas, muros y cerramientos serán resistentes al fuego el tiempo suficiente para permitir la evacuación del edificio. ▪ Se debe limitar la propagación del incendio tanto al interior como al exterior o a otros edificios mediante sectorización con barreras y con otros equipos e instalaciones de protección contra incendios * 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 61 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD EVACUACIÓN ▪ Las señales empleadas para alcanzar una adecuada señalización de la evacuación indican dos tipos de salidas: Salidas habituales. Son las utilizadas, generalmente, con carácter, para la circulación necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo Salidas de emergencias. Son las utilizadas, con carácter público, solamente en caso de emergencia de evacuación. * 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 62 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD EVACUACIÓN “salida de emergencia” es un recorrido predeterminado en un edificio o recinto, que se encuentra libre de obstáculos y en caso de emergencia será la ruta más rápida y segura para llegar al exterior, Es decir, una salida de emergencia es más que una puerta 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 63 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD EVACUACIÓN “salida de emergencia”: CONDICIONES GENERALES: ▪ Resistencia estructural al fuego (será capaz de resistir al fuego durante un tiempo determinado superior al tiempo de evacuación) ▪ Iluminación de emergencia (de funcionamiento autónomo al resto de la instalación eléctrica) ▪ Señalización de emergencia reglamentaria ▪ Las vías de evacuación tendrán una anchura de 1,80 m ▪ Puertas con apertura en el sentido de la circulación en emergencia, cerraduras de pánico, entre otras SIGUE… 5. REQUISITOS HIGIENICO- SANITARIOS, DE ACCESIBILIDAD Y 64 SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5.4 MEDIDAS DE SEGURIDAD EVACUACIÓN “salida de emergencia”: CONDICIONES GENERALES: ▪ Puertas y salidas al exterior: el número será proporcional al aforo máximo autorizado, han de ser abatibles y abrir en el sentido de la evacuación. La anchura mínima de las puertas será de 80 cm y altura de 210 cm para aforos inferiores a 50 personas, para aforos superiores a 50 personas la anchura mínima será de 120 cm ▪ Los accesos a salidas y las puertas permanecerán libres y totalmente expeditas, sin obstáculos * 5. NORMATIVA APLICABLE 65 Legislación nacional ▪ Real Decreto 214/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE) y sus modificaciones en el RD 173/2010,de 19 de febrero, y el RD 732/2019 de 20 de diciembre por el que se modifica el CTE ▪ Ley 5/2013, de 11 de junio por la que se modifican la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ▪ Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana y Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Legislación de comunidades autónomas y PGOU. ▪ Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. ▪ Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.