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PCP - Recopilación de Antecedentes.pdf

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RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos • Conocer las herramientas de apoyo para la detección y desarrollo de casos de recopi...

RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos • Conocer las herramientas de apoyo para la detección y desarrollo de casos de recopilación de antecedentes. • Conocer los procedimientos que regulan la recopilación de antecedentes y elaboración de informes en casos de delito tributario. 2 Estructura de la presentación. • Introducción. • Módulo I: Infracciones y Delitos Tributarios. • Módulo II: Proceso de Sanción del Delito Tributario. • Módulo III: Recopilación de Antecedentes. • Módulo IV: Informe de Recopilación de Antecedentes. 3 INTRODUCCIÓN 4 INTRODUCCIÓN Facultades legales ante el Delito Tributario 1. En las investigaciones penales y en los procesos que se sigan, la representación y defensa del Fisco corresponderá solo al Director (art. 162 inc. 2° del Código Tributario). 2. Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa (art. 162 inc. 3° del Código Tributario). 3. Tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director (art. 161 N° 10 del Código Tributario). 5 MÓDULO I: INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS 6 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS ¿Qué hacer ante una Irregularidad? Irregularidad Acciones de Fiscalización Infracción Sanción solo Pena de Multa Sancionada con Pena Privativa y Multa 7 Determinación de Diferencias de Impuesto INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS ¿Qué hacer ante una Infracción? Infracción Infracción Susceptible de ser Sancionada con Multa y Pena Privativa Infracción Susceptible de ser Sancionada Sólo con Multa Procedimiento Sancionatorio Artículo 165 CT Sanción Pecuniaria Procedimiento Sancionatorio Artículo 161 CT 8 Denuncia o Querella Código Procesal Penal INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Paralelo entre el proceso de fiscalización y el proceso infraccional PROCESO DE FISCALIZACIÓN PROCESO PENA DE MULTA PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO Artículo 21. Servicio, Derecho Penal Administrativo. Artículo 161 N°10 Art. 19 N° 3 inc. 7 Constitución Política de la República. 3 o 6 años (Art. 200 Código Tributario). 3 años. 5 o 10 años acción penal o sanción pecuniaria (Art. 114 Código Tributario y 94 Código Penal). Resultados Liquidación, Giro o Resolución. Denuncia o Notificación de Infracción (165 CT). Informe de Recopilación de Antecedentes Denuncia, Querella o Sanción Pecuniaria. Decisión Caso emergente o auditoria (DR o SDF). Director Regional. Director Nacional. El contribuyente. Art. 98 y 99 Código Tributario "el contribuyente, y demás legalmente obligado“. “Gerente, administrador, quienes cumplan o hagan las veces de éstos, el socio“. CONCEPTOS Peso de la Prueba Prescripción Responsable El contribuyente. 9 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Procedimientos y Delitos Fiscalización Mi Crédito Fiscal asciende a $XXXX. Peso de la Prueba Prescripción Del Contribuyente 3 o 6 años. (Art. 21 Código Tributario). Tribunal Tribunal Tributario y Aduanero / Departamento de Procedimientos Administrativos. Delitos Tributarios Peso de la Prueba Crédito Fiscal Falso. Prescripción Del SII (Art.19 N° 3 5 o 10 años inc. 7° Constitución Política de la República). 10 Tribunal Tribunal Tributario y Aduanero / Juzgado de Garantía. Tribunal Oral en lo Penal. INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Conceptos de infracciones y delitos tributarios Delito Tributario Infracción Acción u omisión, dolosa, sancionada por la ley tributaria, con pena privativa de libertad y, casi siempre, con pena de multa. Incumplimiento o desobediencia por parte del contribuyente de las obligaciones o deberes que le impone la ley tributaria, sancionada con pena de multa. Art. 8 ter, 60 quinquies, 97 Ns°4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°, 12, 13, 14, 16 Inciso 3°, 18, 22, 23, 24, 25 y 26; 100 del Código Tributario y otros contenidos en la Ley de la Renta, IVA y Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones. Art 97 N°s 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Art. 109 Código Tributario. 11 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Sobre algunas Infracciones Tributarias 12 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Infracciones Administrativas 97 N° 1 Retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripción en roles o registros obligatorios que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. Sanción: Multa de 1 UTM a 1 UTA. 13 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Infracciones Administrativas Retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. 97 N° 2 Sanción: ▪ Multa de 10% de los impuestos que resulten de la declaración. ▪ Sobre cinco meses de retardo: 10% más un recargo del 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope de 30%. ▪ Si no implica pago inmediato, 1 UTM a 1 UTA. ▪ La multa se aplica sobre impuestos reajustados. ▪ Basta la omisión formal. 14 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Infracciones Administrativas 97 N° 3 La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que se pruebe debida diligencia. Sanción: ▪Multa de 5% al 20% de las diferencias de impuestos que resultaren. 15 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Infracciones administrativas La no exhibición de libros de contabilidad…. o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley. Sanción: ▪Multa de 1 UTM a 1 UTA. 97 N° 6 97 N° 7 Incumplir o entrabar la obligación de implementar y utilizar sistemas tecnológicos de información conforme al artículo 17 inciso final o artículo 60 ter. Sanción: ▪ Multa de hasta 30 UTA, con tope del 10% del capital efectivo al término del año comercial anterior a la infracción. ▪ Si el contribuyente no está obligado a determinar capital efectivo o no es posible hacerlo: 1 UTA. El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares, o de mantenerlos atrasados, siempre que no subsanen las deficiencias dentro de un plazo no inferior a 10 días. Sanción: ▪ Multa de 1 UTM a 1 UTA. 16 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Infracciones administrativas 97 N° 10 ▪ No otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes. ▪ Uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente. ▪ Fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas. Sanción: ▪ Multa de 50% a 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. ▪ Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción. 17 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Infracciones administrativas El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo. 97 N°11 Sanción: Multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. Se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo. En caso de omisión de la declaración de todo o parte de los impuestos que se encuentren retenidos, la multa y su límite serán de 20 y 60%, respectivamente 18 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Infracciones administrativas El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34° y 60° inciso penúltimo del Código Tributario. 97 N° 15 Sanción: ▪ Multa de 20% al 100% de 1 UTA. 97 N° 16 La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No dar aviso de la pérdida dentro del plazo de 10 días. No reconstituir la contabilidad dentro de plazo que fije el SII. Sanción: ▪ Multa de 1 UTM a 30 UTA, con tope del 25% del capital propio del contribuyente. ▪ Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, multa de 1 UTM a 20 UTA. 19 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Infracciones administrativas Movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura. 97 N° 17 Movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga con una guía de despacho o factura no otorgada en la forma exigida por las leyes. Sanción: ▪ Multa de 10% a 200% de 1 UTA. ▪ El vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada. Incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor. 97 N° 19 Sanción: ▪ Multa de hasta 1 UTM en el caso de las boletas. ▪ Multa de hasta 20 UTM en el caso de las facturas. 20 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Norma sancionatoria residual Artículo 109 del Código Tributario ▪ Permite sancionar cualquier conducta infraccional que no se encuentre expresamente descrita en las normas anteriores. ▪ Debe existir una norma tributaria infringida. Sanción: ▪ Multa de 1% al 100% de 1 UTA. ▪ Multa de 300% del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. 21 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Sobre algunos Delitos Tributarios 22 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Bien Jurídico • Todo bien o valor de la vida de las personas que es protegido por la ley. Se trata de algo, ya sea tangible o intangible, considerado valioso a un nivel que merece una garantía legal de no ser quebrantado por la acción de un tercero. • Condición necesaria, o socialmente concebida como necesaria o útil, para el desarrollo de la vida de las personas y de la sociedad. 1) Orden Público Económico. 2) Integridad del Patrimonio Fiscal. 3) Bien Común. 4) Buena Fe Tributaria. 5) Función Tributaria. 23 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Reglas Generales Simple delito Prescriben en 5 años Son de acción Cometidos por cualquiera No requieren Perjuicio Fiscal 24 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 4 Código Tributario Inciso 1°: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda”. …“El empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, o a burlar el impuesto”. Sanción: ❖ Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde 541 días a 5 años. ❖ Pena pecuniaria: multa del 50% al 300% del tributo eludido. 25 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 4 Código Tributario Inciso 2°: ▪ “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar...”. La acción es “realizar”, el sujeto activo “contribuyente de IVA”, debe existir “dolo” y la maniobra es “aumentar”. Sanción: ❖ Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde 541 días a 10 años. ❖ Pena pecuniaria: multa del 100% al 300% del impuesto defraudado. 26 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 4 Código Tributario Inciso 3°: ▪ “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan”. La acción es “obtener”, el sujeto activo “cualquier persona”, debe existir “dolo” y la maniobra es “simular”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, es decir, va desde los 3 años y 1 día a los 15 años. ❖ Pecuniaria: 100% al 400% de lo defraudado. 27 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 4 Código Tributario Inciso final: ▪ “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número”. La acción es “confeccionar, vender, facilitar”, el sujeto activo “cualquier persona”, debe existir “dolo”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde los 541 días a 5 años. ❖ Pecuniaria: multa de hasta 40 UTA. 28 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 5 Código Tributario “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde los 541 días a los 5 años. ❖ Pecuniaria: multa del 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir. 29 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 16 inciso 3° Código Tributario "La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos (que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto) materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto" Sanción: ❖ Pena privativa de libertad: presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde 541 días a 5 años. ❖ Pena pecuniaria: multa del 50% al 300% del tributo eludido. 30 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 23 Código Tributario Inciso 1°: “El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria...”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo, es decir, desde los 3 años y 1 día a los 5 años. ❖ Pecuniaria: multa de hasta 8 UTA. 31 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Ejemplos de Delitos Tributarios Artículo 97 N° 23 Código Tributario Inciso 2°: “El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos...”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado mínimo, es decir, desde los 61 días a los 540 días. ❖ Pecuniaria: multa de 1 UTM a 1 UTA. 32 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Otros delitos establecidos en el Código Tributario Artículo 8 ter, inciso final: “La presentación maliciosa de la declaración jurada simple a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos”. La Declaración Jurada simple que se exige, es sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de sus instalaciones... que permita el desarrollo del giro o actividad. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. ❖ Pecuniaria: multa de hasta 10 UTA. 33 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Otros delitos establecidos en el Código Tributario Artículo 100: “El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos" Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos”. Sanción: ❖ Privativa de libertad: presidio o relegación menor en su grado medio a máximo, es decir, desde los 541 hasta los 5 años. (Excepción: que le corresponda una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente). ❖ Pecuniaria: multa de 1 a 10 UTA. ❖ Sanción especial: corresponde aplicarla al Colegio de Contadores, luego de oficiarse al mismo. 34 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Otros delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario N° 8 Comercio de mercaderías sin cumplir exigencias legales relativas a declaración y pago de impuesto que grava producción o comercio N° 9 Ejercicio efectivo clandestino del comercio o industria. N° 10 Inc. 3° No emisión de documento tributario (2 o más en menos de 3 años). N° 12 Reapertura establecimiento clausurado. N° 13 Destrucción de sellos. N° 14 Sustracción especies retenidas. N° 18 Compra y venta de entradas en forma ilícita. N° 22 Uso de cuños verdaderos maliciosamente. N° 24 Contraprestaciones por donaciones. N° 25 Actuar como usuario de Zonas Francas. N° 26 Venta o abastecimiento clandestino de gas natural o licuado para consumo vehicular. 35 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas…” Inciso 1° 97 N° 4 Código Tributario 97 N° 3 Código Tributario 36 “La declaración incompleta o errónea…” INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Autoría y Participación Tributaria Personas Jurídicas - Gerente. - Administrador. - O quien cumpla las tareas de estos. ¿Y quién es responsable? - Los socios. Personas Naturales Art. 98 y 99 Código Tributario - El contribuyente. - Y demás legalmente obligados. 37 Actividad N°1 “¿Será Delito?” 38 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS La Prescripción Penal 39 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Plazos de la Prescripción Penal Artículo 114 Código Tributario: “Las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo a las normas señaladas en el Código Penal”. Crímenes (10 o 15 años) Simples Delitos (5 años) Faltas (6 meses) 40 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Reglas de la Prescripción Si se siguen las reglas, no hay tabla: 1. Corre a favor y en contra de toda persona. 2. Procede la interrupción y la suspensión. 3. Se declara de Oficio por el Tribunal. 4. Se debe estar a la pena mayor. 5. Regla General: simple delito. 6. Excepción: 97 N° 4 inciso Segundo y Tercero. 7. Se cuenta desde el último hecho considerado como delito. 41 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS La Suspensión de la Prescripción Y dejamos de contar… Desde que el procedimiento se inicia… Por un tiempo. …Ya que, si se paraliza por más de tres años o se termina sin condenarle, continúa… Art. 96 del Código Penal: “La prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente“. 42 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS ¿Y si comete más de un delito? Se pierde todo el tiempo transcurrido y volvemos a contar… (Art. 96 Código Penal). REITERACIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS “En más de un ejercicio comercial anual" Artículo 112 Código Tributario 43 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Media Prescripción El efecto de dejar pasar el tiempo… O mejorar nuestra oportunidad… Cuando ha transcurrido la mitad del plazo de prescripción que se exige. (Artículo 103 Código Penal) 44 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Circular N° 93/2001 - Tipos de Facturas 1. 3. 2. Facturas no fidedignas. Facturas que no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios. 4. 45 Facturas falsas. Facturas otorgadas por personas que no resulten ser contribuyentes de IVA. INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Facturas no Fidedignas Aquellas no dignas de fe, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir, con fundamento, que no se ajustan a la verdad. Por ejemplo: facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto, facturas que no guardan armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, etc. 46 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS Facturas Falsas En las facturas falsas se falta a la verdad o a la realidad de los datos en ella contenidos. Falsedad puede ser: Material Material ▪ materialidad, los elementos de la factura. ▪ Ideológica Ideológica Se altera el sentido de los documentos en su Deja constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas utilizadas aparentemente reales o auténticas. 47 INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS No es suficiente para catalogar de falsa una Factura Aquella relacionada con un contribuyente o presunto emisor, él cual no es ubicado en el domicilio. Un contribuyente inconcurrente a notificaciones del Servicio. 48 Que un contribuyente se encuentre observado negativamente en los archivos de este Servicio. MÓDULO II: PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO 49 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Normativa del Proceso Principios inspiradores: ➢ Celeridad. ➢ Eficiencia. ➢ Juridicidad. NORMATIVA: ➢ Imparcialidad. 1. Circular 58 de 28.12.2022. 2. Oficio Circular 22. 2022. 3. Descriptivo. <Subdirección Jurídica> ➢ Innovación y Transformación digital. ➢ Protección a los derechos de los ciudadanos. ➢ Delito Tributario y determinación de cobro. 50 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Normativa del Proceso Criterios Orientadores: ➢ Perjuicio Fiscal eventual. ➢ Impuesto pagado/Impuesto evadido. ➢ Naturaleza y gravedad del ilícito. NORMATIVA: ➢ Efecto ejemplarizador. 1. Circular 58 de 28.12.2022. 2. Oficio Circular 22. 2022. 3. Descriptivo. <Subdirección Jurídica> ➢ Necesidad de cautela o medidas intrusivas. ➢ Utilización de asesorías. 51 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Procedimiento General y Simplificado Detección y Análisis Inicial de Antecedentes 52 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Principales Novedades Plazos del proceso: • Confección Minuta, 30 días hábiles. • Plazos proceso completo (9, 12 o 18 meses). • Plazos diferentes para proceso general y simplificado. Determina responsabilidades y funciones de los intervinientes del proceso: • Asignación abogado asesor. • Comité de Análisis de Casos analiza Informe de Recopilación de Antecedentes (IRA) completo y toma decisión al respecto. • Observaciones DDJP a proyecto. Se debe fijar plazo de resolución a Dirección Regional, 5 días hábiles correcciones menores y no superior a 2 meses para ajustes mayores. Cobro Civil: • Se consagra en la Circular 58 y el descriptivo, la relevancia del cobro civil, indicando que se deben adoptar todas las medidas conducentes a un cabal cumplimiento. 53 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Tipos de Recopilaciones Procedimiento General • Detección y Análisis. • Recopilación de Antecedentes. • Análisis Jurídico y Decisión. Procedimiento Simplificado • Detección y Análisis. • Análisis Jurídico y Decisión. 54 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Proceso de Sanción del Delito Detección del caso • Labores propias del Servicio. • Antecedentes proporcionados por el Ministerio Público. Inciso 6° del artículo 162 del Código Tributario. • Denuncias de particulares u organismos públicos. 55 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Detección y Análisis – Direcciones Regionales / Dirección de Grandes Contribuyentes Plazos: Hábiles Funcionario Detecta Informa a superior jerárquico Plazo Inmediatamente Superior Jerárquico asigna funcionario Superior Jerárquico Revisión de la Minuta Plazo 5 días Análisis y Confección de Minuta Plazo: 30 días 56 Secretario Comité de Análisis de Casos (CAC) PLAZO Siguiente reunión CAC PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Cómo Hacer una Recopilación de Antecedentes Decisiones Comité. Minuta • Antecedentes y análisis. Funcionario toma conocimiento. 57 • Iniciar Recopilación de Antecedentes (RA). • Iniciar Simplificado. • No iniciar RA. • Complementar Minuta. PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO ¿Qué puede hacer el Comité de Análisis de Casos (CAC)? Antecedentes suficientes: Ordena que se lleve a cabo una recopilación de antecedentes por delito tributario, Recopilación de Antecedentes o Procedimiento Simplificado. Antecedentes insuficientes: Solicita complementar con diligencias para poder decidir. No se evidencia delito: No recopila antecedentes, se debe proceder a realizar procedimiento de fiscalización. 58 Siempre, de proceder, se debe ordenar el cobro civil de los impuestos. PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Detección y Análisis Dirección Nacional Jefe de Área asigna para análisis. PLAZO: 5 días. Plazos: Regla General y hábiles Jefe de Área revisa Minuta. Jefe de Área asigna funcionario. PLAZO 5 días. • • • Jefe de DDT recibe antecedentes y asigna a Jefe de Área. PLAZO: 5 días. • • • Funcionario confecciona Minuta. PLAZO: 30 días máx. Jefe de DDT decide y confecciona Memo. PLAZO: 5 días. • • a) Asignar. No iniciar RA. RA. b) • DDT: Departamento de Delitos Tributarios. • DDJP: Departamento de Defensa Judicial Penal. 59 Decisión Departamento de Delitos Tributarios Iniciar RA. Envío a Direcciones Regionales. Procedimiento Simplificado. Devolver para nuevas diligencias. No iniciar RA: (reunión con DDJP/Subdirector Jurídico). Remisión Subdirección de Fiscalización. Archivo. PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Procedimiento Simplificado Es aquel que corresponde aplicar tanto en las Direcciones Regionales (DR), Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) y Dirección Nacional (DN), según corresponda. ➢ Hay antecedentes suficientes. Cuando los antecedentes reunidos son suficientes para acreditar el hecho delictivo y/o la participación punible, como en casos de flagrancia. ➢ Necesaria rapidez. En aquellos en que se requiera actuar de forma oportuna ante el cierre de una investigación en curso del Ministerio Público u otro antecedente relevante. ➢ Grave para interés fiscal. En aquellos casos en que por la forma de comisión se afecte masivamente el interés fiscal u otros que se estimen pertinentes. 60 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Procedimiento Simplificado Cir.58/2022 Se remite decisión directo al DJ. CAC decide Procedimiento Simplificado en base a la minuta. DDJP puede devolver el caso a la DR para que realice RA (en este caso someter el caso al CAC). Abogado revisa completitud antecedentes. Plazo: 2 Días Asignar el caso a un abogado. Plazo: 2 Días. Plazos: hábiles Jefe DJ revisa. Plazo: 3 Días. Abogado confecciona Informe Legal + Querella, Sanción Pecuniaria o Denuncia. Plazo: 8 Días. • DJ: Departamento Jurídico. • DDJP: Departamento de Defensa Judicial Penal. • CAC: Comité de Análisis de Casos. 61 Abogado hace correcciones indicadas por Jefe DJ Plazo: 2 Días. Jefe DJ envía a DDJP Plazo: 1 Día. PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Procedimiento General Recopilación de Antecedentes 62 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Recopilación de antecedentes - Direcciones Regionales / Dirección de Grandes Contribuyentes Funcionario designado para el caso: Abogado designado para • Confecciona memo a Secretario CAC. Funcionario realiza el caso revisa el IRA. diligencias • Emite informe cuaderno de Plazo: 5 Días. de recopilación. antecedentes. Plazo 10 Días. DECISIÓN CAC • Querella o Denuncia. • Sanción pecuniaria. Fiscalizador + Redacción Superior • Archivo. Abogado del IRA. Jerárquico de • Devolver para Formulan hipótesis funcionario nuevas del caso. revisa IRA. diligencias. Plazo: 5 Días. Secretario CAC remite a DJ. Plazo total del proceso: 9, 12 y 18 Meses. DJ: Departamento Jurídico. CAC: Comité de Análisis de Casos. IRA: Informe de Recopilación de Antecedentes. 63 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Recopilación de antecedentes – Dirección Nacional Funcionario realiza diligencias de recopilación. Fiscalizador y abogado evalúan antecedentes. Plazo: 10 días. • • • • • Abogado designado para el caso revisa el IRA. Plazo: 5 días. Redacción del IRA. Jefe DDT aprueba o nuevas diligencias. Plazo: 12 días. Elaboración y revisión IRA Plazo: 19 días. Memo Remisor. Plazo: 4 días. Confección CDA. Plazo: 5 días. ENVÍO A DDJP • IRA. • Memo a DDJP y SDJ. • Índice CDA. • Reservado de Cobro. Plazo máximo 9, 12 o 18 meses. Sin perjuicio de los 120 días fijados por el Jefe DDT en el Memo de asignación DDT: Departamento de Delitos Tributarios. CDA: Cuaderno de Recopilación de Antecedentes. IRA: Informe de Recopilación de Antecedentes. DDJP: Departamento de Defensa Judicial Penal. SDJ: Subdirector Jurídico. 64 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Detección de circunstancias que ameritan una Recopilación de Antecedentes Circular N°58 de 2022 Informe en procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. En los casos que procediere la elaboración de un informe, éste deberá ser evacuado atendiendo a la naturaleza de los antecedentes, y a los estándares institucionales previstos en instrucciones de la Dirección y lineamientos desarrollados por la Subdirección Jurídica, a través del Departamento de Delitos Tributarios. 65 PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO Detección de circunstancias que ameritan una Recopilación de Antecedentes Circular N°58 de 2022 Corresponderá al “Departamento de Delitos Tributarios, a través del Área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales”: Absolver todas las consultas que en la materia se formulen por parte de las Direcciones Regionales o de las Unidades de la Dirección Nacional, en aquellos casos en que se encuentre en curso un proceso de recopilación de antecedentes. 66 Actividad N°2 “¿Qué debo hacer?” 67 MÓDULO III: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES 68 68 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES ¿Qué es una Recopilación de Antecedentes? Se entiende por recopilación de antecedentes, la acción del servicio por la cual se hace acopio de los elementos que se consideren necesario para que el Director adopte la decisión consagrada en el inciso 3° del art. 162 del Código Tributario. 69 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Inciso 3° del art. 162 del Código Tributario ¿Denuncia o Querella? Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa. 70 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES ¿Qué es una Recopilación de Antecedentes? Vale decir, los antecedentes que demuestren la materialidad de los hechos que puedan configurar un ilícito tributario, así como la participación de las personas involucradas en su ejecución y el monto del perjuicio fiscal, si corresponde (Circular N° 40 de 20.06.2002). 71 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Definición: Conjunto de diligencias, como búsquedas de personas y documentos, detalladas y orientadas a reunir toda la evidencia pertinente que acredite la existencia o inexistencia de un determinado hecho, utilizando para ello todas las facultades de fiscalización que le entrega la ley al Servicio de Impuestos Internos, especialmente aquellas otorgadas de manera exclusiva para este tipo de fiscalización contenidas en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario. 72 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Acopio de antecedentes conforme a facultades del artículo 161 número 10 del Código Tributario “No se aplicará el procedimiento de este Párrafo (aplicación de sanciones) tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos, corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero”. 73 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Artículo 161 número 10 del Código Tributario “Con el objeto de llevar a cabo la recopilación a que se refiere el inciso precedente, el Director podrá ordenar la aposición de sellos y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor”. (Inciso 2°). 74 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Artículo 161 número 10 del Código Tributario “Las medidas mencionadas en el inciso anterior podrán ordenarse para ser cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse los respectivos libros de contabilidad y documentos, aunque aquél no corresponda al domicilio del presunto infractor”. (Inciso 3°). 75 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Instrucciones en materia de Recopilación de Antecedentes • Implementación de las Res. Ex. N° 44 de 2014 y 116 de 2015. • Rex. Ex. 35 de 2016. Las instrucciones contenidas en estas resoluciones estaban complementadas por la Circular N° 8 del 2010 (derogada), hoy las instrucciones vigentes se encuentran contenidas en la Circular N° 58 del 22.12.2022, que imparte instrucciones sobre el proceso de sanción del delito tributario. 76 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Instrucciones en materia de Recopilación de Antecedentes Es el Director Nacional quien, mediante el apoyo del proceso de recopilación, fundamenta la decisión de accionar penalmente o interponer una sanción pecuniaria. 77 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Instrucciones en materia de Recopilación de Antecedentes Es el Departamento de Delitos Tributarios quien apoya, coordina, supervisa y formula directrices respecto de las actuaciones de detección y recopilación de antecedentes, que se practiquen en las Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes y demás Unidades del SII. 78 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Algunos hechos analizados en las recopilaciones de antecedentes Disminución de ingresos brutos. Contribuyente no declara ni reconoce los ingresos del período. Aumentos ficticios de costos y/o gastos. Omisión de compras y ventas. Contribuyente registra en su contabilidad costos y/o gastos inexistentes o sin respaldo documentario. Contribuyente no reconoce compras o ventas del período en su contabilidad y/o declaraciones de impuestos. 79 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Algunos hechos analizados en las recopilaciones de antecedentes Contribuyente utiliza créditos que no le corresponden. Imputación de créditos inexistentes o de impuestos soportados ficticios. Utilización de facturas falsas, duplicación de facturas, facturas ideológicamente falsas. Adulteración de facturas. 80 Uso de datos y montos falsos para pagar menos impuestos. Declaraciones maliciosas, incompletas o falsas que induzcan menor impuesto. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Algunos hechos analizados en las recopilaciones de antecedentes Adulteración de comprobantes de pago. Presentar declaraciones para obtener lo que jurídicamente no corresponde Uso de comprobantes falsos para acreditar pagos. Uso de declaraciones falsas, entrega de información falsa en declaraciones juradas, para conseguir devoluciones de impuestos. 81 Presentación de antecedentes falsos en el inicio de actividades Entrega de información falsa o errónea al momento de iniciar actividades. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Medios de fiscalización en la recopilación de antecedentes Todos los contemplados en el Código Tributario Notificaciones Para requerir antecedentes a los contribuyentes. Apremios Por incumplimiento, según art. 93 del Código Tributario. 82 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Medios de fiscalización en la recopilación de antecedentes Todos los contemplados en el Código Tributario Citaciones Para que el contribuyente se apersone en oficinas del SII. Declaraciones Juradas A representantes legales, constituyentes de sociedades y a cualquier involucrado Art. 34 y/o 60 inc. Penúltimo del Código Tributario. 83 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Medios de fiscalización en la recopilación de antecedentes Todos los contemplados en el Código Tributario Incautación y aposición de sellos Sistemas tecnológicos de información Facultad especial para la Recopilación de Antecedentes (art.161 N° 10 inc. 2°). A partir del 30.09.2015 Art. 60 ter del Código Tributario. 84 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Medios de fiscalización en la recopilación de antecedentes Todos los contemplados en el Código Tributario Muestreo y punto fijo Marcación de bienes A partir del 30.09.2015 A partir del 30.09.2015 85 Actividad N°3 “Hechos analizados en la Recopilación de Antecedentes” 86 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Revisión de toda la información disponible Se debe realizar una revisión de la información que se encuentra disponible respecto de los contribuyentes recopilados. Establecer las premisas de revisión y un análisis general del caso. 87 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Determinación de los objetivos Establecer hipótesis del caso y de esta manera plantearse los objetivos en la Recopilación. Ejemplo: "Comprobar la utilización de crédito fiscal falso para disminuir la carga tributaria mensual". 88 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Recopilación de antecedentes, que incluye obtener toda la información disponible respecto del fiscalizado Revisar el tipo de información que tengo disponible para determinar información faltante que me ayude a acreditar la hipótesis del caso. 89 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Revisar las fuentes de información internas y externas Acceder a las fuentes de información tanto internas como externas, para recopilar información respecto de los contribuyentes recopilados. 90 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información Interna 91 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información Interna 92 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información Interna 93 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Construcción de redes de contribuyentes Ejemplo Proveedores y receptores comparten contador 94 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información externa Fuentes Pagadas (Dicom, Databusiness, Diario Oficial). 95 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información externa Municipalidades (Patentes Municipales). Tesorería General de la República (Artículo 82 I 1° del Código Tributario). 96 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información externa Comisión del Mercado Financiero (CMF), Bancos, Banco Central, Corredor de Bolsa, Conservador Bienes Raíces, Registro de Comercio y Archivo Judicial. Policías Investigaciones, Carabineros, Gendarmería. 97 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación de la Recopilación de Antecedentes Fuentes de Información externa Organismos Públicos Obligados (Artículo 87 del Código Tributario) Servicio Nacional de Aduanas, Registro Civil, Electoral INTERNET 98 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación del caso Del análisis de los antecedentes, debiera poder elaborarse la primera hipótesis de trabajo, capaz de responder: ¿Cuál es la irregularidad? ¿Qué normativa legal se está infringiendo? ¿Qué información se posee? ¿Qué información y antecedentes se requieren? 99 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación del caso Resueltas las interrogantes, se procederá a la planificación del trabajo: 1 2 Determinación de las premisas. 01: Ejemplo: misma factura utilizada en más de un período. Determinación de hipótesis. 02: Ejemplo, contribuyente registró, declaró y utilizó crédito fiscal con facturas de sociedad de transporte, que rebajó la carga tributaria en IVA, y la usó como costo rebajando la RLI de 1a categoría, constituyendo un desembolso para los impuestos personales). 100 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación del caso Resueltas las interrogantes, se procederá a la planificación del trabajo: 3 4 Fijar tareas generales y específicas a realizar. 03: Determinar las acciones a llevar a cabo para conseguir la información necesaria. Revisar los recursos necesarios. 04: Utilizar todos los medios disponibles para llevar a cabo la recopilación de los antecedentes. Determinar los recursos a utilizar. 101 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Planificación del caso Resueltas las interrogantes, se procederá a la planificación del trabajo: 5 Estimación de un plazo para el acopio. 05: ejemplo, 2 meses para casos simples, 4 para casos complejos. 6 Plasmar lo anterior en un documento a debatir con el jefe. 06: Redacción del Informe Recopilación de Antecedentes. 102 de RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Plan de trabajo en la recopilación de antecedentes Lo anterior implica llegar a: Determinar la información que se necesita. Seleccionar las mejores fuentes de información. Determinar la importancia relativa de la información deseada. Establecer la mejor secuencia para realizar las búsquedas necesarias. 103 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Recomendaciones Trabajo integral: • Agrupar todos los casos e irregularidades que se encuentren vinculados entre sí. • Que no se fracture la real intención de los involucrados y la realidad de los hechos. Debe contener: • Los contribuyentes emisores y receptores involucrados en las irregularidades tributarias que se detecten, principalmente los asociados a traspaso y declaración de créditos fiscales falsos. • El(los) contribuyente(s), ya sea emisor propiamente tal o tercero, que confeccione, venda o facilite los respectivos documentos tributarios, que posibilitan la realización de irregularidades tributarias como la recién descrita. • Todo otro involucrado en las maniobras que se revisen, por ejemplo, contadores y asesores tributarios o contables. No se deben atomizar los casos (Oficio reservado 55/2020). 104 Actividad N°4 “Planificación de la Recopilación de Antecedentes” 105 MÓDULO IV: INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES 106 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES ¿Luego de la Recopilación? Una vez concluida una Recopilación de Antecedentes, se debe emitir un informe fundado, dirigido al Jefe de la Unidad o Departamento respectivo, el que dará cuenta del tipo de infracción detectada. 107 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Normativa Asociada Art. 315 de Código Procesal penal Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, este deberá entregarse por escrito, conforme a la descripción que se hace en el Código Procesal Penal. 108 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Normativa Asociada Oficio Circular N° 36 del 22 de diciembre de 2006 Imparte instrucciones sobre confección de Informes relativos a procesos de Recopilación de Antecedentes, establece pautas generales respecto de la estructura de los informes, estableciendo algunos criterios básicos que deben ser observados en la confección de los mismos. 109 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Debe contener antecedentes que sean necesarios para que el Director del SII tome decisión (art. 162 del Código Tributario): - Efectuar una denuncia, - Interponer una querella, - Solamente perseguir la aplicación de una sanción pecuniaria a través de un Acta de Denuncia o, - Decidir que solo corresponde cobrar los impuestos que se encuentren insolutos, si en virtud de lo informado no se haya cometido o no se encuentra acreditada la comisión de un delito tributario. 110 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES El informe que se emita podrá ser utilizado como elemento de prueba en los casos que se persiga la aplicación de la correspondiente sanción pecuniaria. Cuando se interponga una querella o se realice una denuncia, servirá como una herramienta de apoyo para la persecución criminal a cargo del Ministerio Público, por lo tanto, contendrá los elementos que permitan que dicho organismo desarrolle una adecuada investigación 111 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES En la confección del informe se debe realizar una adecuada descripción y análisis de las irregularidades detectadas, individualizando a las personas que han intervenido en la comisión de ellas y su nivel de participación, el monto del perjuicio fiscal involucrado. 112 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes La confección del informe debe revelar el resultado de un trabajo debidamente afianzado en la legislación tributaria, en las normas contables y de auditoría, en los principios contables generalmente aceptados y en los de la lógica, y de manera tal que, a partir del análisis de los hechos realizado en conformidad con dichos principios y normas, se presenten y expliquen las infracciones detectadas. 113 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes El informe debe redactarse en términos claros y sencillos, de forma que, no obstante contener el análisis de materias específicas del ámbito contable y tributario, sea entendible para personas que no sean expertas en dichas áreas, con el fin que éstas puedan extraer de su análisis las mismas conclusiones expuestas en el informe. 114 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes En los informes, no se calificarán las conductas presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, por lo que no señalarán los tipos penales a los que corresponden los hechos informados ni el posible ánimo de quien realizó las conductas que se informan. 115 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes. La calificación de las conductas y las sugerencias deberán hacerla los abogados que evacuen el respectivo informe legal con la recomendación al Director Regional, Subdirector Jurídico o Director, según proceda. 116 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes Las irregularidades tributarias informadas deben estar comprendidas dentro del período auditado y de los plazos de prescripción penal y que el cobro de impuestos solo procederá dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, teniendo presente las disposiciones tributarias vigentes a la fecha en que ocurrieron los hechos. También podrán ser analizados antecedentes relativos a períodos no comprendidos en la recopilación de antecedentes, ya sean anteriores o posteriores a las irregularidades que se informan, en la medida que estos permitan complementar la presentación del comportamiento tributario irregular del contribuyente y demás involucrados en los hechos. 117 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes 1. Individualización del contribuyente Nombre completo o razón social, RUT, domicilios, giros/actividad, nombre y RUT del o los representantes legales, socios, contador, mandatarios. Deben individualizarse todos los contribuyentes que serán objeto del informe. - Emisores. Receptores. Responsables. Facilitadores. Contadores. Otros involucrados. 118 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Introducción 2. Cómo se inició la recopilación de antecedentes, descripción económica y tributaria, períodos, técnicas empleadas. Se deben presentar resumidamente los antecedentes del caso, de manera que se pueda tener una idea general de él, con la sola lectura de esta parte, que debe contener: • Resumen del caso. • Breve descripción económica y tributaria del contribuyente. • Documentación pertinente que se tuvo a la vista para evacuar el informe. • Período revisado. • Las técnicas, verificaciones y procedimientos empleados. 119 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Análisis y detalle de las irregularidades detectadas 3. Marco teórico, detallar las irregularidades, medios probatorios. Debe contener el marco teórico, una explicación del sistema de tributación que afecta al contribuyente en relación con las irregularidades que se analizan. Se deben indicar de manera detallada las irregularidades que se han constatado a raíz de las verificaciones efectuadas y los efectos que ellas tienen en la tributación del contribuyente. Las irregularidades deben ordenarse de acuerdo a su relevancia, presentando en primera instancia aquellas mejor acreditadas y más graves, considerando para efectuar tal ordenación la calidad de las pruebas que se reúnan para sustentarlas, el tipo de irregularidad y el monto del perjuicio fiscal involucrado. 120 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Análisis y detalle de las irregularidades detectadas 3. Marco teórico, detallar las irregularidades, medios probatorios. Se debe indicar el medio probatorio que sustentes las irregularidades, señalando el lugar en que dicho antecedente se encuentra, junto con el modo y lugar donde se obtuvo. Junto con el informe se debe confeccionar un cuaderno de antecedentes, que contenga todos los documentos recopilados que acreditan las infracciones que pueden llegar a constituir un delito tributario. Para garantizar la integridad y facilitar la consulta de dichas pruebas, el cuaderno deberá foliarse, indicando en el informe que se emita la foja en que se contiene el antecedente que sustenta la afirmación o irregularidad presentada. Conjuntamente deberá confeccionarse un índice, que describa en forma clara y sucinta cada uno de los documentos recopilados, indicando la foja del cuaderno de antecedentes en que se contiene. 121 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Otros antecedentes 4. Hechos que no pueden llegar a constituir algún delito, pero complementan el comportamiento tributario del contribuyente. Se refiere a hechos que no son susceptibles de llegar a constituir algún delito tributario, y corresponden a situaciones o diferencias de impuestos no relacionadas con la irregularidad central, pero que se enmarcan dentro del actuar del contribuyente, permitiendo ilustrar o complementar la descripción de su comportamiento tributario. 122 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Perjuicio Fiscal 5. Indicar el menoscabo directo provocado por las irregularidades, desglosar por tipo de impuesto, exponer los cálculos. El perjuicio fiscal debe incluir solo el menoscabo directo provocado por aquellas irregularidades que pudieren ser constitutivas de un ilícito tributario. Debe detallarse por contribuyente, por períodos mensuales y anuales, por tipo de impuesto, desglosado en IVA, impuesto a la renta, precisando si corresponde a primera categoría, global complementario o adicional, impuesto único de segunda categoría, impuesto único artículo 21, etc. Se indicará el período al que corresponde y la respectiva actualización del perjuicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario, y se señalará si ha existido cobro de los impuestos adeudados o bien declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente. 123 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Estructura del Informe de Recopilación de Antecedentes Conclusiones 6. Resumen del caso, individualización de los involucrados, grado de participación, irregularidades, procedimientos empleados en la comisión de las mismas. Este punto debe contener un resumen del caso, en el cual se indique la individualización completa del o los involucrados, el grado de participación que les ha cabido en los hechos, las irregularidades detectadas, el procedimiento empleado en la comisión de las mismas, marco legal que debieron haber cumplido y el monto del perjuicio fiscal por tipo de impuesto, actualizado a la fecha del informe, además, señalando el perjuicio fiscal total ocasionado por el contribuyente. Finalmente, el informe deberá ser firmado por al menos dos funcionarios que lo hayan elaborado y participado en la recopilación de antecedentes, si el jefe de grupo suscribe el documento sin haber participado en las gestiones de la recopilación, se indicará que su firma va como visado o visto bueno. 124 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Errores en la Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes De forma: • Incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N° 36. • Errores gramaticales. • Falta de concordancia entre lo expuesto y sus respaldos. 125 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Oficio Circular N° 36, del 22 de diciembre del 2006 Errores en la Confección de Informes de Recopilación de Antecedentes De fondo: • Calificación de la irregularidad. • Errores aritméticos o de cálculo. • Falta de respaldo documental para lo expuesto. • Falta de objetividad. 126 Actividad N°5 “Cuestionario Informe Recopilación de Antecedentes” 127 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Presunción de inocencia El Servicio deberá acreditar los hechos mediante los cuales el juez llegará a concluir que el contribuyente actuó con dolo. 128 INFORME DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Elemento a considerar • Conocimiento por parte del contribuyente obligaciones tributarias que lo afectan. de las • La circunstancia de los hechos realizados, por su reiteración, manifiesta inexcusabilidad u otras causas, implican un método estudiado, premeditado y consciente, que ha tenido por finalidad una evasión, configurándose así la mala fe del contribuyente que resulta de las maquinaciones anteriores, de las falsedades en sus declaraciones u otros antecedentes que evidencian en el infractor el ánimo de defraudar. 129 ALGUNAS CONSULTAS BÁSICAS… ✓¿En caso de que una Recopilación de Antecedentes contemple emisores, receptores, facilitadores o cualquier otro involucrado en las irregularidades tributarias, que registren domicilio fuera de la competencia de la respectiva Dirección Regional, qué se debe hacer? Es el Departamento de Delitos Tributario (DDT), a través del Área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, quien presta apoyo en los procesos de Recopilación de Antecedentes llevados a cabo en las Direcciones Regionales. DDT tiene facultad de recopilación en todo el territorio nacional. A través de su coordinación y apoyo, pueden gestionarse diligencias a realizar en una Dirección Regional que se encuentre fuera de las competencias. Oficio Reservado N° 55.2020 130 ALGUNAS CONSULTAS BÁSICAS… ✓¿Existen guías o protocolos para los procesos de Recopilación de Antecedentes elaboradas por el Departamento de Delitos Tributarios? ¡Si! El Departamento de Delitos Tributarios es quien apoya, coordina, supervisa y formula directrices respecto de las actuaciones de detección y recopilación de antecedentes, que se practiquen en las Direcciones Regionales. Es así como existen distintas instrucciones emanadas desde este Departamento, como: Catálogo de Delitos Tributarios, Check List de Delitos Tributarios, protocolos para la toma de Declaraciones Juradas, entre otros. Esta información se encuentra a disposición de consulta en la intranet del Departamento de Delitos Tributarios, dependiente de la Subdirección Jurídica, a la que se puede acceder a través de la intranet del SII. 131 ¡Gracias! 132

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