Módulo V Introductorio: La Notificación y la Cobranza PDF
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2025
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This document is a module on notification and tax collection. It includes topics such as the general overview of tax collection, notification procedures, legal requirements, and administrative procedures. It also covers tax regulations, different methods of payment, and important aspects within the process of tax collection.
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Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Módulo V Introductorio La notificación y la cobranza Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Centro de Formación Tribu...
Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Módulo V Introductorio La notificación y la cobranza Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Material del Participante Enero 2025 1 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos TEMARIO TEMA 1. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN................ 6 1.1 Objetivo de la AGR.......................................................................................................................................................... 6 1.2 Misión y Visión................................................................................................................................................................... 7......................................................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1.3 Funciones............................................................................................................................................................................. 7 TEMA 2. NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN............................................................................................................ 10 2.1 Notificación....................................................................................................................................................................... 10 2.2 Verificación.........................................................................................................................................................................11 TEMA 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE).................................................12 3.1 El Crédito Fiscal...............................................................................................................................................................12 3.2 Generalidades del Procedimiento Administrativo de Ejecución................................................... 14 3.3 Suspensión del PAE.....................................................................................................................................................17 3.4 Acta Circunstanciada................................................................................................................................................ 18 TEMA 4. MODELO DE OPERACIÓN DE LA COBRANZA.............................................................................. 19 4.1 Registro de resoluciones......................................................................................................................................... 20 4.2 Pago a Plazos................................................................................................................................................................ 20 4.3 Garantías............................................................................................................................................................................21 4.4 investigación.................................................................................................................................................................. 22 4.5 Baja Contable................................................................................................................................................................. 22 4.6 Controvertidos............................................................................................................................................................... 22 4.7 Aplicación de los Artículos 17-A Y 21 del Código Fiscal de la Federación, para el cálculo de la Actualización y Recargos sobre créditos fiscales............................................................... 23 4.8 Responsabilidad Solidaria...................................................................................................................................... 25 4.9 Procedimientos Legales......................................................................................................................................... 26 4.10 Reducción..................................................................................................................................................................... 28 2 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos OBJETIVO GENERAL Al término del Módulo, el participante estará en posibilidad de: - Reconocer la normatividad aplicable en materia de cobranza y notificación- verificación. - Identificar los procesos de registro de créditos fiscales, notificación y verificación, el proceso de cobro en sus diferentes etapas para la recuperación, las formalidades de los actos del procedimiento de ejecución y de la notificación, los procedimientos alternos que tienden a la recuperación, el procedimiento de actualización, los recargos por falta de pago oportuno. 3 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos INTRODUCCIÓN En el presente módulo titulado “La Notificación y la Cobranza”, se explica de forma general, las funciones de notificación y de cobranza, así como las principales facultades que en la operación día a día, ejerce la Administración General de Recaudación (AGR), en aras de incrementar la recaudación. Considerando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como visión ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples, es que en este sentido, una de sus principales funciones es la notificación de los créditos fiscales a los deudores, estableciendo un plazo legal para su pago espontáneo, de lo contrario, se ejercerán las facultades relativas al cobro coactivo de los créditos fiscales; es decir, se iniciará con el procedimiento económico coactivo y las implicaciones que ello conlleva tanto para el contribuyente deudor, como para la propia autoridad fiscal. A lo largo del presente módulo, encontrarás las funciones en notificación, verificación y ejecución a través de las cuales, la Administración General de Recaudación, ejerce sus principales actividades para cumplir con la misión y visión del SAT, por lo cual, te invitamos a que descubras lo que cada tema en específico contiene y que son herramientas que te servirán para el mejor desempeño de tu labor diaria. Es importante destacar que en nuestro desempeño como servidores públicos debemos actuar en todo momento con profesionalismo y con apego a nuestros valores institucionales, los cuales rigen nuestro actuar día con día. En el SAT, nuestros valores son: 4 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Además de estos valores, el personal SAT debe proyectar ser figura de autoridad, confiable, creíble, con los conocimientos y experiencia suficientes para brindar un servicio de calidad y así impactar en la percepción que tienen los contribuyentes, cuidando la imagen institucional. Por último, cabe mencionar que los valores del SAT, la ética y el profesionalismo se deberán aplicar en cada una de las diferentes áreas sustantivas que conforman el SAT, sin embargo, a lo largo de este módulo reforzaremos tu actuar ético y profesional dentro de la Administración General de Recaudación. RECUERDA “El desarrollo de los talentos personales aplicados durante el servicio, permitirán brindar al contribuyente un trato digno y cortés, cumpliendo con los estándares de calidad en el servicio, y al mismo tiempo, apegándose a los lineamientos normativos” 5 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos TEMA 1. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN 1.1 Objetivo de la AGR. La Administración General de Recaudación es la unidad administrativa del SAT cuyo objetivo es: vigilar el cumplimiento en la presentación de las declaraciones fiscales; instrumentar la operación del buzón tributario; hacer efectivos los créditos fiscales a través de la notificación y cobro de los mismos; definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales; fortalecer la colaboración operativa entre las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria, así como colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con el fin de contribuir a la recaudación de los ingresos federales. De manera paulatina, el proceso de cambio ha traído como consecuencia la transformación de la operación recaudatoria, así como de la estructura orgánica y funcional de la Administración General de Recaudación, con el fin de incrementar la eficiencia de los sistemas y procedimientos que soportan la cobranza, y proporcionar un mejor servicio al contribuyente, alineando los procesos entre el nivel central y el desconcentrada. Actualmente, el modelo organizacional de la Administración General de Recaudación está orientado a mejorar el proceso recaudatorio y la presencia fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del RISAT. 6 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 1.2 Misión y Visión. 1.3 Funciones El RISAT es el ordenamiento que señala la naturaleza jurídica del SAT como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que tiene a su cargo el ejercicio en las facultades y despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del SAT y los distintos ordenamientos legales en materia fiscal a través de sus diversas unidades administrativas, entre las que se ubica la Administración General de Recaudación. El citado ordenamiento jurídico que refleja los cambios en la política de la administración fiscalizadora y regula la naturaleza jurídica del SAT como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del SAT y los distintos ordenamientos legales, de acuerdo con lo señalado en su artículo 1º. Entre otras cosas, el RISAT prevé la Suplencia del Jefe del SAT, de los Administradores Generales, Centrales, Desconcentradas y de los demás servidores públicos, las facultades generales de los Administradores Generales, Centrales y Desconcentradas desarrollando de manera específica en capítulos las competencias de cada Administración General. El Capítulo III, del Título Segundo de la Competencia del citado Reglamento establece la competencia de la Administración General de Recaudación, así como las Unidades Administrativas que la conforman; particularmente en el artículo 16 del Reglamento se 7 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos encuentran reguladas las atribuciones de la AGR, destacando aquellas que la facultan para notificar todo tipo de actos administrativos, realizar visitas domiciliarias, ejecutar el procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), enajenación de bienes embargados, trámite de garantías, embargo precautorio, determinar la responsabilidad solidaria, entre otras. Asimismo, el numeral 17 del mismo ordenamiento, regula las facultades que específicamente son competencia de cada una de las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación, misma que se encuentra conformada por las siguientes unidades administrativas. De igual forma, el artículo 18 define las atribuciones específicas que le corresponde ejercer a las Administraciones y Subadministraciones Desconcentradas de Recaudación el cual enumera sus facultades en relación con el artículo 16 del multicitado Reglamento. Reviste especial importancia el artículo 5 párrafo tercero del citado reglamento, donde se establece que las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las Subadministraciones adscritas a estás, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. 8 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Estructura de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación. Para llevar a cabo sus atribuciones, las Administraciones de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por Subadministradores Desconcentrados de Recaudación, Jefes de Departamento, Verificadores, Notificadores y Ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio; dichas estructuras se encuentran definidas con base a su capacidad de estructura en el Manual de Organización Especifico de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación. Ejemplo de estructura de una ADR: 9 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos TEMA 2. NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN El acto administrativo es la manifestación externa y unilateral de la voluntad de las autoridades, tendiente a crear consecuencias de derecho, es decir, son los actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad administrativa. 2.1 Notificación. En este ordenamiento legal se regula específicamente el procedimiento de notificación que realizan las autoridades fiscales; en su Título Quinto De los Procedimientos Administrativos, Capítulo II, De las Notificaciones y la Garantía del interés fiscal y establece las disposiciones legales aplicables en materia de notificaciones, en sus artículos 134 al 140, otros numerales que se encuentran relacionados con este procedimiento. Así pues, se puede llegar al siguiente concepto de notificación fiscal: De lo anterior podemos señalar que la notificación es importante porque constituye una relación jurídica procesal con el efecto consiguiente de producir o estar en posibilidades de iniciar la litis, ya que ningún acto administrativo produce efectos jurídicos sin haberse notificado. La legislación en materia fiscal reconoce distintas formas para realizar la notificación, definidos de acuerdo con el tipo de acto administrativo que se dará a conocer al contribuyente, o bien, conforme al supuesto concreto en el que se ha ubicado el contribuyente a quien se va a notificar. Al respecto, es el CFF el ordenamiento que establece estos tipos de notificación, a través de su artículo 134, de cuyas fracciones se desprenden los siguientes: 10 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 2.2 Verificación La verificación es el acto mediante el cual la autoridad fiscal constata los datos proporcionados por los contribuyentes al Registro Federal de Contribuyentes, realizando visitas al domicilio manifestado por el contribuyente, con la finalidad de mantener un padrón actualizado. Dicho acto encuentra su fundamento legal en el artículo 27 apartado C, fracciones I inciso a) y VII del CFF. 11 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos TEMA 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la relación jurídica tributaria entre los mexicanos y el Estado, ya que señala la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estado y municipios de manera proporcional y equitativa, esto a través del pago de contribuciones en aquellos casos en los que se sitúen en los supuestos normativos de carácter fiscal. Obligación Tributaria. 3.1 El Crédito Fiscal El crédito es el derecho del acreedor de exigir a su deudor la prestación u obtención patrimoniales a la que este último se ha obligado por disposición de la ley, de su voluntad o entre ambas, es decir, cuando se hable de créditos solo se contempla una de las partes de la obligación, pues se toma un enfoque activo estrictamente, al referirse exclusivamente al acreedor. Concepto de crédito fiscal. Del artículo 4º del CFF: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como a aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la SHCP o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al SAT para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.” 12 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Exigibilidad del Crédito Fiscal En términos generales, conforme a los artículos 65 y 145 del CFF, las autoridades Fiscales competentes, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinan y notifican el crédito fiscal al contribuyente para que este pague, o en su caso garantice el crédito fiscal determinado en la resolución, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación. Así entonces, al transcurrir ese lapso, si el contribuyente no ha realizado ninguna de las acciones descritas anteriormente, el crédito fiscal a su cargo se vuelve exigible y la autoridad estará en completa disposición legal, para llevar a cabo el procedimiento económico coactivo de cobro de dicho crédito. Por lo anterior la exigibilidad, consiste en que el ente público, este legalmente facultado para compeler al deudor del tributo al pago de la prestación. Extinción del Crédito Fiscal La extinción de la obligación fiscal, se presenta cuando el deudor -contribuyente- satisface el objeto de la obligación o en su caso por haberse presentado una causa que conforme a la ley es suficiente para que el deber jurídico se extinga. En este aspecto, las formas de extinción de la obligación fiscal son: el pago, la compensación, la reducción, sentencia que declare la nulidad lisa y llana de la resolución determinante y la prescripción. 13 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 3.2 Generalidades del Procedimiento Administrativo de Ejecución. El PAE es el conjunto de actos administrativos que lleva a cabo la autoridad fiscal, en el ejercicio de su facultad económica-coactiva para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos establecidos en la ley, el cual permite lograr la recuperación de los adeudos ya sea por pago o enajenación de los bienes embargados. Este procedimiento se inicia y desarrolla a partir del presupuesto de que la resolución que se va a ejecutar es legal. Su legalidad se presume por disposición del artículo 68 del CFF, el cual atribuye a la Administración Fiscal, la legitimación para exigir su ejecución forzosa, por lo que dicho título ejecutivo se encuentra representado por la resolución en que la autoridad competente determina o liquida el crédito fiscal o, en su caso, ordena el cobro del mismo. Autoridades facultadas para realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución El Estado para hacer efectivos los créditos fiscales firmes o exigibles no necesitan que intervenga el Poder Judicial u otra autoridad jurisdiccional para hacer valer el derecho. Las autoridades fiscales están facultadas para requerir de pago al deudor y, en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, deberán proceder a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco o embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les 14 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer los créditos fiscales y los accesorios legales (Artículo 151 del CFF). Mandamiento de Ejecución Es el acto Administrativo mediante el cual la autoridad competente, fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro; es muy importante que conozca los elementos esenciales de los actos administrativos que deban notificar emitidos por las autoridades fiscales, y que para los efectos del Mandamiento de ejecución deban reunir los requisitos que señala el artículo 38 del CFF, que son: - constar por escrito en documento impreso o digital - señalar la autoridad que lo emite. - estar fundado y motivado. - señalar lugar y fecha de emisión. - expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. - ostentar la firma del funcionario competente. - señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. El Verificador, Notificador y Ejecutor El Administrador Desconcentrado es el facultado por el RISAT para requerir el pago y en su caso embargar. Sin embargo, quien va en su representación como autoridad es el ejecutor designado en términos del artículo 152 del CFF por medio de una constancia de identificación y en el propio mandamiento de ejecución. Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución El PAE se encuentra dividido en tres etapas que son: 15 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos *El primer acto para proceder al remate es la convocatoria de remate, misma que constituye el llamamiento u oferta que se hace al público para que los interesados en la adquisición de los bienes por rematarse participen en la subasta. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo. Seguido de la subasta, la cual tendrá una duración de 5 días que empezaran a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho período los postores presentarán sus posturas. El Remate se fincará en quien haya hecho la mejor postura y efectuado el pago de la postura ofrecida, dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del citado Código. Efectuado el entero de la cantidad ofrecida de contado, previa verificación de la autoridad fiscal, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico remitiendo el acta que al efecto se levante que deberá acudir al domicilio de la autoridad ejecutora para que le indique la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del CFF. 16 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Adjudicación a favor del Fisco Federal El procedimiento de ejecución puede concluir con la adjudicación de los bienes ofrecidos en remate a favor del Fisco Federal. Así, el artículo 190 del CFF establece que el fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse lo1s bienes ofrecidos en remate en los siguientes casos: I. A falta de postores. II. A falta de pujas. III. En caso de posturas o pujas iguales. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad fiscal se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. 3.3 Suspensión del PAE Puede entenderse como la paralización de las acciones económico-coactivas propias de la autoridad tributaria, tendientes a la recuperación de los adeudos fiscales, cuando se satisfagan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en Ley. Supuestos de procedencia de conformidad con lo señalado en el Código Fiscal de la Federación El artículo 144 del CFF, establece algunos de los supuestos en los que es procedente suspender el PAE: 17 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Otros supuestos A. En términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Es procedente la suspensión del PAE, en caso de que se presente la solicitud de reducción de multas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 74, del CFF, siempre y cuando así se solicite y se garantice el interés fiscal. B. Por Huelga La Ley Federal de Trabajo, aplicada supletoriamente a la materia fiscal, señala que cuando la Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunales de las Entidades Federativas, según sea la competencia, notifiquen al patrón el emplazamiento a huelga, éste se constituye en depositario de la empresa o del establecimiento y de todos los bienes de la fuente de trabajo, en términos del artículo 921. 3.4 Acta Circunstanciada Es un documento en el que se hace constar hechos, circunstancias u omisiones ocurridos en el desempeño de la función administrativa, señalando modo, tiempo, lugar y personas que intervinieron en el mismo. El artículo 152 del CFF, señala que el ejecutor deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través de buzón tributario. 18 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos TEMA 4. MODELO DE OPERACIÓN DE LA COBRANZA El modelo de operación de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación es un modelo que considera una estructura modular para los temas del área de control y un esquema multifuncional en ejecución (atención del proceso de cobranza punta a punta) con ejecutivos de cuenta para la cobranza. La atención a la cartera de créditos se realiza por contribuyente con el objetivo de generar un conocimiento más amplio e integral del contribuyente e incrementar la recaudación por cobranza. El modelo de operación, se basa en las estrategias de operación recaudatoria (EOR) La Administración de la Cartera de Créditos de cada ADR, se basa en una segmentación estándar, que divide la cartera en 6 partes distintas a asignar a áreas específicas para su control y atención. Se consideran seis áreas de trabajo entre las cuales se distribuyen la totalidad de las funciones de la ADR, que son: ✓ CONTROL: En el área de control, están los temas de: registro de resoluciones, investigación, cancelación, bóveda de créditos, transferencia de bienes al SAE, sector gobierno, procedimientos diversos, etc. ✓ EJECUCIÓN: En el área de ejecución, se atiende la cobranza persuasiva local, el pago a plazos, las garantías, el requerimiento de pago y embargo, el remate, la intervención, el cobro directo, etc. ✓ ANÁLISIS: En el área de análisis se realiza la segmentación y programación de la cartera, el seguimiento a la operación, etc. ✓ PROCEDIMIENTOS LEGALES: En el área de procedimientos legales se ven los asuntos penales, la responsabilidad solidaria, el apoyo legal en la cumplimentación de sentencias, los créditos controvertidos y la elaboración de oficios para proporcionar información a jurídica, rendición de informes previos y justificados, medidas cautelares, etc. ✓ NOTIFICACIÓN: En el área de notificación, se atiende primordialmente el tema de notificación, el control de documentos y la oficialía de partes. 19 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos ✓ VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: De entre sus funciones primordiales se encuentra la de orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus obligaciones fiscales. 4.1 Registro de resoluciones Una vez que la ADR valide que los documentos determinantes cumplen con los requisitos señalados procederá a realizar el registro de resoluciones del crédito fiscal. El registro deberá realizarse: a) Tratándose de resoluciones de AGAFF, de la AGGC y de las autoridades internas con importes significativos, el registro deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción. b) Para el resto de las resoluciones, será de diez días hábiles. Salvo los casos en que existan plazos perentorios para su notificación o cobro, en los cuales deberá proceder al inventario de forma inmediata. El registro de las resoluciones se realiza en MAT Cobranza y se subdivide en diversos apartados. 1. Contribuyente-Deudor. - En este apartado se capturan los datos del deudor. Además, permite la captura de otros medios de contacto como correos electrónicos, teléfonos y páginas electrónicas. 2. Resolución determinante. - Se capturan los datos de la resolución determinante, tales como: autoridad generadora, número, fecha, monto de la determinación, motivo y tipo de notificación. 3. Notificación. - Para resoluciones previamente notificadas. 4. Adeudos. - Conceptos y sus importes históricos determinados. 5. Fin del registro. - Se muestran los datos generales registrados del documento determinante. 4.2 Pago a Plazos. Es un beneficio que le permite al contribuyente pagar sus adeudos fiscales auto determinados, o bien, controlados por la autoridad, mediante pagos fijos, con una tasa fija y máximo de 36 pagos mensuales (parcialidades), o pago en una exhibición en una fecha determinada que no exceda de 12 meses a partir de la fecha de solicitud (diferido), de conformidad con los artículos 66 primer párrafo y 66 A, del Código Fiscal de la Federación vigente. 20 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 4.3 Garantías Garantizar el Interés Fiscal, es la forma que tiene la autoridad para asegurar la recuperación de créditos fiscales. Por lo que el Interés fiscal, es el conjunto de cantidades u obligaciones que tiene derecho a percibir y a exigir el Fisco Federal (Contribuciones, aprovechamientos y accesorios). Casos en que se deberá garantizar el interés fiscal 1. Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del crédito fiscal. 2. Cuando se solicite la suspensión del PAE. 3. Cuando se solicite pagar el interés fiscal en plazos, ya sea en parcialidades o diferido. 4. Cuando se solicite la reducción de multas de conformidad con el artículo 74 del CFF. Tipos de Garantías El interés fiscal se garantiza, con cualquiera de las modalidades de garantías que prevé el artículo 141 del CFF, mismas que se enlistan a continuación, o bien, efectuando una combinación de éstas: 21 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 4.4 investigación Existen dos momentos fundamentales para iniciar el proceso de investigación: a) Previo a las acciones de cobro y, b) Al obtener como resultado la no localización de bienes durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Lo anterior, toda vez que el proceso de investigación debe verse como el medio para allegarse de información de bienes propiedad del contribuyente, sobre los que se puedan ejercer acciones de cobro, para la liquidación de sus adeudos. Lo cual en caso de no localizar bienes traerá como consecuencia la baja contable por insolvencia, es decir, la investigación no debe percibirse como el antecedente de la Baja contable de los adeudos, sino como el medio para realizar el cobro de los adeudos fiscales. 4.5 Baja Contable La baja contable implica la eliminación de la deuda en las cuentas públicas, lo que significa que el adeudo fiscal ya no esté registrado como susceptible de contabilizarse en los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir y si partimos de la idea de que los adeudos fiscales, constituyen un ingreso que tiene derecho a percibir el Estado dentro de su facultad económico-coactiva, podemos deducir entonces que sólo las autoridades fiscales están facultadas para dar la baja contable de adeudos fiscales de las cuentas públicas. La baja contable de los adeudos fiscales, no es una forma extintiva de obligaciones fiscales, por lo tanto, no libera al deudor de su pago, ya que su efecto recae únicamente sobre las cuentas públicas, no sobre el contribuyente y su evidente obligación fiscal. En consecuencia, tampoco exime la posibilidad de determinar la responsabilidad solidaria. 4.6 Controvertidos. Medios de Defensa Es la acción que otorga la ley a los gobernados para inconformarse de los actos o resoluciones administrativas emitidas por una autoridad con motivo del ejercicio de sus facultades ante la misma autoridad o ante otra que funja como superior jerárquico. En materia fiscal los medios de defensa son los siguientes: 22 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Reconsideración o revisión administrativa. El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, discrecionalmente podrán revisar por una sola vez, las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, a efecto de modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, cuando se demuestre fehacientemente que sus subordinados jerárquicos las emitieron en contravención de las disposiciones fiscales, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa, los plazos para presentar los medios de defensa ya hubieran transcurrido y el crédito fiscal no haya prescrito. 4.7 Aplicación de los Artículos 17-A Y 21 del Código Fiscal de la Federación, para el cálculo de la Actualización y Recargos sobre créditos fiscales. Atendiendo a lo señalado en el Artículo 17-A del CFF, para realizar el cálculo de la actualización de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, deberá aplicarse a las cantidades determinadas por la autoridad, un factor de actualización (FA), mismo que se determinará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Esto último, se representa de la siguiente forma: 23 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos INPC mes anterior más reciente del periodo FA = INPC mes anterior más antiguo del periodo En ese sentido, el periodo para efectos del cálculo estará comprendido entre un mes de calendario más antiguo y un mes de calendario más reciente. Mes anterior más reciente Periodo = Mes anterior más antiguo Con base en lo dispuesto en el Artículo 21 del CFF, en términos generales para el cálculo de cantidades que no fueron pagadas dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se llevará a cabo considerando el periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Mes en que se realiza el pago Periodo = Mes en que debió hacerse el pago Ejemplo: Datos generales. Fecha en que debió realizarse el pago: 31 de marzo de 2019 Fecha en que se realiza el pago: 15 de marzo de 2024 Cantidad por la que debió hacerse el pago: $13,543.05 Por lo tanto, el cálculo general de la actualización se llevaría a cabo tomando como base el periodo comprendido desde la fecha en que debió pagarse y la fecha en que se efectúe el pago. Ejemplo: Periodo = Marzo 2024 (Mes en que se realiza el pago) Marzo 2019 (Mes en que debió hacerse el pago) Por lo tanto: 103.079 FA= 81.2909 = 1.2680 (truncado al diezmilésimo y sin redondear) 24 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 21 del CFF, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además de actualizarse su monto, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Ejemplo: Para fines del cálculo de la tasa acumulada de recargos el periodo a considerarse para sumar las tasas de recargos de los meses que lo integran, serán las correspondientes a los meses de abril de 2019 a marzo de 2024. Suma de tasas 2019 10.17% Más + Suma de tasas 2020 17.64% Más + Suma de tasas 2021 17.64% Más + Suma de tasas 2022 17.64% Más + Suma de tasas 2023 17.64% Más + Suma de tasas 2024 4.41% Igual = Suma total 88.20% Para llevar a cabo el cálculo de recargos por falta de pago oportuno, a la cantidad actualizada de que se trate (importe liquidado mediante resolución y actualizado a la fecha de pago), deberá multiplicarse por la tasa acumulada de recargos obtenida. 4.8 Responsabilidad Solidaria Consiste en la obligación que adquiere una persona física o moral, distinta al deudor, de cubrir el total del adeudo de éste, al acreedor, ya sea por disposición de la ley o por voluntad propia. Los responsables solidarios deben pagar las contribuciones actualizadas, así como los accesorios con excepción de las multas. Lo anterior, no 25 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propias. 4.9 Procedimientos Legales. Derivado de la dinámica del trabajo cotidiano y retroalimentación por parte las ADR´s, se requiere que continuamente se incorporen supuestos para aplicar la facultad prevista en el RISAT vigente, en su artículo 16 y 17, primer párrafo, que indica las facultades de la Administración General de Recaudación (AGR) y sus Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR), en materia de casos penales tratándose de delitos fiscales, cumplimentación a las resoluciones o sentencias, requerimientos de informes y requerimientos formulados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, informes previos y justificados en materia de amparo, medidas cautelares, de las revisiones administrativas y de las solicitudes de dación de bienes y servicios en pago que presenten los contribuyentes de su circunscripción territorial y así lograr una mayor y pronta recuperación de los créditos fiscales. Casos penales La ADR deberá coordinarse con el Subadministrador de Asuntos Penales y Especiales de la ADJ, con el objeto de analizar la procedencia de la interposición de querella y debida integración del expediente, evitando presentar ante la ADJ solicitudes indebidamente integradas o improcedentes. Supuestos de asuntos penales Cumplimentación a las resoluciones o sentencias La ADR encargada de cumplimentar la resolución o sentencia que haya sido emitida con 26 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos motivo de la interposición de un recurso de revocación, juicio de nulidad o juicio de amparo, será aquella que emitió el acto o resolución impugnada, o bien, la autoridad que se indique expresamente en la propia resolución o sentencia. Requerimiento de informes y/o documentación formulado por la PRODECON Recibido el requerimiento de la PRODECON, las ADR remitirán vía correo electrónico a la ACAJR al día hábil siguiente en el que se tuvo conocimiento de dicho requerimiento, el informe respectivo a efecto de que se realice la retroalimentación correspondiente. El proyecto de informe que realice la ADR tratándose de quejas o reclamaciones que se presenten en la PRODECON deberá contener como mínimo lo siguiente: 1) Una breve reseña de los hechos o antecedentes que motiven el acto reclamado. 2) Los motivos que impidan la procedencia de la queja o del requerimiento. 3) La admisión o no del acto que se reclama, así como su aclaración o en su caso, el motivo por el cual, no son atribuibles a la autoridad. 4) Las razones que justifiquen los motivos por los cuales se consideren infundados los argumentos del contribuyente y las pruebas en las que se apoye las cuales se acompañarán en copia simple, siempre y cuando no se hayan pagados los derechos de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Recibido el informe la ACAJR analizará su contenido y en su caso, realizará la retroalimentación correspondiente, a efecto de que, enviado a la ADR, ésta realice las adecuaciones sugeridas y lo presente ante la PRODECON. Informes previos y justificados Las ADR deberán registrar, controlar y atender los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales verificando si se trata de actos ciertos o no ciertos, a fin de proceder de inmediato a la integración del expediente respectivo y deberán ser atendidos dentro de los plazos señalados por las autoridades jurisdiccionales, a fin de evitar que se hagan efectivos los apercibimientos. Revisiones Administrativas La AGR de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 36 del CFF podrá, por una sola vez, revisar, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual o los actos que por su naturaleza jurídica pongan fin a un procedimiento que no hayan sido favorables a los contribuyentes, siempre que se demuestre que se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales. 27 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos Sólo se dará trámite a las solicitudes de reconsideración siempre que el contribuyente no haya interpuesto medios de defensa, hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, no hubiere prescrito el crédito fiscal y no se trate de una resolución dictada en una revisión administrativa. 4.10 Reducción. Dentro de las facultades de las ADR dependientes de la AGR, están el atender las solicitudes de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que presenten los contribuyentes. La reducción tiene su fundamento en el artículo 74 del CFF, mismo que establece reglas de RMF para su procedencia. 28 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos ACRÓNIMOS AGR: Administración General de Recaudación. ADR: Administración Desconcentrada de Recaudación. CFF: Código Fiscal de la Federación. MAT: Modelo de Administración Tributaria PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecución. PRODECON: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. SAT: Servicio de Administración Tributaria. 29 Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior Programa Formativo en Materia de Impuestos Internos 30