Tema 3 - Competencias de la UE - Ignacio Sánchez Agustí - PDF
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Ignacio Sánchez Agustí
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Este documento presenta una introducción a las competencias de la Unión Europea. Se analiza el principio de atribución, las características y cómo se delimitan las competencias con ejemplos de cada tipo. El texto describe paso a paso las competencias exclusivas, compartidas y de apoyo.
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03. Las competencias de la UE Ignacio Sánchez Agustí El principio de atribución El fundamento de las competencias de la Unión Se atribuye el ejercicio de las competencias, no reside en la atribución que hacen los Estados la t...
03. Las competencias de la UE Ignacio Sánchez Agustí El principio de atribución El fundamento de las competencias de la Unión Se atribuye el ejercicio de las competencias, no reside en la atribución que hacen los Estados la titularidad. miembros en favor de la UE por medio de los Se atribuyen competencias para que la UE Tratados. alcance los objetivos asignados. (arts. 2 a 6 La UE no tiene competencias propias u TFUE y 3 TUE) originarias: son derivadas. Actúa sólo dentro de los límites de las Organización internacional intergubernamental competencias que le atribuyen los Estados en en la que no reside la soberanía. los Tratados: no son competencias “generales”. (Art 1 y 5.2 TUE) Las competencias le han de ser atribuidas de forma expresa y a través de tratados: no Toda competencia no atribuida a la UE, le pueden atribuirse a través de normas de corresponde a los Estados miembros (Art. 4.1 y derecho derivado por las propias instituciones. 5.2 TUE) (art. 1 y 5 TUE) Características de las competencias «Cada institución actuará dentro de los límites 3. Funcionales: lo importante en una de las atribuciones que le confieren los organización internacional es la finalidad Tratados.» (art 13.2 TUE). funcional (la competencia o poder está limitado por aquella). 1. Expresas y limitadas: cada vez que las instituciones de la UE utilizan sus atribuciones 4. Irreversibles: la atribución de competencias tienen que justificarlas; debe dar la prueba de conlleva la desposesión de los poderes de los que tiene competencia para adoptar el acto Estados miembros. Un Estado no podría indicando el precepto de los tratados que se la adoptar medidas en relación a una materia atribuyen. atribuida a la UE, salvo habilitación expresa. Unilateralmente no pueden recuperar las 2. Específicas: no son títulos competenciales competencias pero si hay unanimidad se abstractos. Son habilitaciones específicas para puede revisar el tratado (art. 48.2 TUE). hacer algo concreto (la UE es un ente de base funcional). Principio de presunción de competencia del Estado: todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo soberanía nacional. (art 4.1 y 5.2 TUE) Delimitación de las competencias Cuestión que ya se pone de manifiesto en el Los preceptos dedicados a la delimitación Tratado de Niza de 2001 para ser abordada en competencial no son una novedad en su la reforma de 2004 (Länders alemanes). contenido. Lo son por su clarificadora inclusión en el texto del Tratado. Debate: más competencias para la Unión VS evitar demasiadas cesiones. Listas precisas de a) Definen las categorías de competencias: materias VS enfoques más abiertos. exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación y complemento. (art 2 TFUE). Fallido Tratado constitucional: mantener el principio de atribución de competencias y el b) Establecen los ámbitos (no materias) que se concepto de competencia expresa y concreta. incluyen en cada categoría (arts. 3 a 6 TFUE). La reforma de Lisboa hereda prácticamente casi todos sus preceptos relativos al sistema competencial y a su principio básico. Si antes no parecía claro, ahora se repite que las competencias son atribuidas por los Estados: art. 1, 4.1 y 5 TUE, art. 2, 3, 4, 5 y 6 TFUE. Competencias exclusivas Art. 2.1 (TFUE): Cuando los Tratados atribuyan Art. 3 TFUE establece una lista cerrada de a la Unión una competencia exclusiva en un competencias exclusivas: ámbito determinado, sólo la Unión podrá 1. La regulación de la unión aduanera legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados 2. El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el miembros, en cuanto tales, únicamente podrán funcionamiento del mercado interior hacerlo si son facultados por la Unión o para (competencia “leal”). aplicar actos de la Unión. 3. La política monetaria de los Estados miembros El alcance de la competencia legislativa de la UE cuya moneda es el euro es total, por lo que tiene la obligación jurídica 4. La conservación de los recursos biológicos de ejercer con plenitud las competencias marinos dentro de la política pesquera común. exclusivas que se le reconocen. 5. La política comercial común (exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, es compartida). Competencias compartidas Art. 2.2 (TFUE): Cuando los Tratados atribuyan Art. 4 TFUE establece que las competencias a la Unión una competencia compartida con los compartidas son las que no son exclusivas ni Estados miembros en un ámbito determinado, de apoyo o coordinación. (¡OJO! Hablamos de la Unión y los Estados miembros podrán legislar categorizar competencias en abstracto, no de y adoptar actos jurídicamente vinculantes en atribuir competencias. Haría falta una base dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán jurídica concreta para atribuir la competencia). su competencia en la medida en que la Unión Art. 4.2 TFUE marca una lista de ámbitos no haya ejercido la suya. Los Estados miembros específicos: mercado interior; política social; la ejercerán de nuevo su competencia en la agricultura y la pesca; la política de cohesión medida en que la Unión haya decidido dejar de económica, social y territorial; protección de los ejercer la suya. consumidores; investigación y desarrollo; La UE y los EEMM son titulares de las medio ambiente; transportes; redes competencias y concurren ambos a regularlas. transeuropeas; espacio de libertad, seguridad y justicia; energía; salud pública; cooperación al En realidad hablamos de competencias desarrollo y ayuda humanitaria. concurrentes: principio de sustitución. Competencias de apoyo coordinación y complemento Art. 2.5 (TFUE): En determinados ámbitos y en Hay otras competencias que no se han querido las condiciones establecidas en los Tratados, la subsumir en ninguna de las anteriores por su Unión dispondrá de competencia para llevar a importancia y transcendencia política: cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o Política de coordinación económica y de complementar la acción de los Estados empleo: para coordinar estas políticas las miembros, sin por ello sustituir la competencia competencias de la UE se concretarán en de éstos en dichos ámbitos. «orientaciones generales» e iniciativas en Se trata de una acción complementaria de la de sentido amplio. los EEMM y de fomento de la cooperación. Política Exterior y de Seguridad Común y, Art. 6 TFUE establece un listado: protección y vinculada a ella, la Política Común de Seguridad mejora de la salud humana; la industria; la y Defensa: se establecen normas específicas cultura; el turismo; la educación, la formación para el ejercicio de las competencias en profesional, la juventud y el deporte; materia de acción exterior y defensa (arts. 21 a protección civil; cooperación administrativa. 46 TFUE) Competencias evolutivas o implícitas Art. 352.1 TFUE Cuando se considere necesaria Cláusula de imprevisión. Procedimiento que permite superar las rigidices en los casos en que una acción de la Unión en el ámbito de las no se hubiera previsto competencia de la Unión o políticas definidas en los Tratados para alcanzar fuera insuficiente. uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se Adaptación y correctivo de una concepción rígida hayan previsto en ellos los poderes de de la «competencia de atribución». Los abusos en actuación necesarios a tal efecto, el Consejo su uso causan críticas (Länders). adoptará las disposiciones adecuadas por TJCE, sentencia AETR (1971). La jurisprudencia unanimidad, a propuesta de la Comisión y posterior sobre el artículo 352 TFUE y sus versiones anteriores es muy abundante: entre previa aprobación del Parlamento Europeo. muchas, Dictamen 2/94, de 28 de marzo de 1996, Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones en el que confirmó que ese precepto al «ser parte con arreglo a un procedimiento legislativo integrante de un orden institucional basado en el principio de las competencias de atribución, no especial, se pronunciará también por puede servir de base para ampliar el ámbito de unanimidad, a propuesta de la Comisión y competencias de la Comunidad más allá del marco previa aprobación del Parlamento Europeo. general que resulta del conjunto de las disposiciones de dicho Tratado y, en particular, de las que definen las misiones y acciones de la Doctrina de los poderes implícitos (implied Comunidad» powers). Competencias evolutivas o implícitas En un mundo en constante transformación, con Condiciones y límites: problemas que requieren respuestas casi 1. Sólo puede ser utilizado para alcanzar un inmediatas, esta cláusula es imprescindible: objetivo de la UE. permite corregir y contrapesar el rígido sistema de habilitaciones específicas. 2. Que sea necesaria la acción de la UE (hay que justificarlo con consideraciones jurídicas). En la reforma de Lisboa se modifica el procedimiento: exige la previa aprobación del 3. Que el Tratado no «haya previsto los poderes Parlamento Europeo (hasta 2009 sólo consulta) de acción necesarios al respecto» (carácter y posibilita el control de los Parlamentos subsidiario). nacionales que son avisados por la Comisión para que comprueben el principio de 4. Que respete el principio de proporcionalidad. subsidiariedad. Ejercicio de las competencias El ejercicio de las competencias está dirigido Art 5.3. En virtud del principio de por principios rectores: subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá Principio de subsidiariedad: Si el ámbito de sólo en caso de que, y en la medida en que, los acción es compartido, la Unión ejercerá su objetivos de la acción pretendida no puedan ser competencia de forma limitada y subsidiaria en alcanzados de manera suficiente por los relación con la acción interna. (art. 5.3 TUE) Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse Principio de proporcionalidad: Debe ejercer mejor, debido a la dimensión o a los efectos de sus competencias cuidando los efectos que la acción pretendida, a escala de la Unión. produzca su acción sobre los ciudadanos, los Art 5.4. En virtud del principio de operadores económicos y los propios Estados proporcionalidad, el contenido y la forma de la miembros. (art 5.4 TUE) acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Principio de de suficiencia de medios: la Unión debe dotarse de los medios necesarios para Art 3.6. La Unión perseguirá sus objetivos por alcanzar sus objetivos. (art 3.6 TUE) los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados. Principio de subsidiariedad Rige el modo de ejercicio de la competencia; no El TUE define la subsidiariedad delimita o atribuye competencias. simultáneamente desde la mayor eficacia y Surge de reconocer la insuficiencia de la acción desde la dimensión supranacional del problema estatal y de la acción internacional clásica para abordar problemas que requerían la acción de Atiende a la máxima de que la integración unas instituciones comunes dotadas de medios jurídicos. europea no debe hacerse sobre un modelo de Actúa en aquellos ámbitos que ni son del dominio centralismo. reservado de la soberanía nacional ni de la El respeto al principio integra la legalidad de las competencia exclusiva de la Unión (competencias compartidas). normas y actos de la Unión y es susceptible de La intervención deberá justificarse: control ante el Tribunal de Justicia. o ante la insuficiencia de la acción de los Estados Para saber si la Unión actúa respetando este (a nivel central, regional o local) principio y no se excede invadiendo o la dimensión o efectos de la acción a escala de competencias internas, debemos examinar tres la Unión, criterios cumulativos: la dimensión común del o y la mayor eficacia de la acción común. problema, la necesidad de actuar y la mayor eficacia de la respuesta. Control del principio de subsidiariedad Principio de gran importancia, no sólo recogido Una propuesta legislativa que haya reunido en el art 5 TUE, sino también desarrollado en una mayoría de votos negativos se podrá un Potocolo sobre «el cometido de los devolver automáticamente por el poder Parlamentos nacionales» y para «la aplicación legislativo. de los principios de subsidiariedad y b) Control a posteriori: de naturaleza judicial. proporcionalidad». Recurso de nulidad contra un acto por Es un procedimiento de alerta temprana que eventual violación del principio de permite a los parlamentos nacionales participar subsidiariedad ante el TJUE. Presentado por en el proceso legislativo. los Estados miembros o transmitidos por éstos en nombre de sus Cámaras parlamentarias. a) Control político preventivo: Todo proyecto Esta participación necesita ser desarrollada en incluye una ficha con todos los detalles y que el derecho interno. se remite a los Parlamentos nacionales. Tienen 8 semanas para emitir un informe. Si o España solución restrictiva: el Gobierno estima que no respeta el principio de tiene la última palabra sobre la subsidiariedad, emite voto negativo y la interposición del recurso, aunque debe Comisión debe reexaminar la propuesta. motivar el rechazo. Principios de proporcionalidad y suficiencia de medios Son de carácter general y afectan al ejercicio de Suficiencia de medios: expresa el compromiso toda clase de competencias. de la UE y de sus Estados miembros en poner todo su empeño en la realización de los Proporcionalidad: Ninguna acción puede objetivos de los Tratados excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos. Especial conexión con los recursos financieros de que debe disponer la UE y también con la Cualquier carga que recaiga sobre los Estados o adecuación de los medios a los objetivos los ciudadanos deberá ser reducida al mínimo y establecidos en los Tratados. ser proporcionada al objetivo que se desee alcanzar. También implica la participación última de las autoridades locales en materias exclusivas de la Unión (por su proximidad al ciudadano). En igualdad de condiciones, las directivas serán preferibles a los reglamentos, y las directivas marco a las directivas detalladas.