Tema 10. Derecho de la UE y Derecho Español PDF
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Ignacio Sánchez Agustí
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Summary
These notes detail the relationship between European Union law and Spanish law, covering topics such as the attribution of competencies, the reception of EU law in Spanish law, and the application of EU law within the Spanish legal system. The author, Ignacio Sánchez Agustí, discusses various aspects of the interaction between these two legal systems.
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10. Derecho de la UE y Derecho Español Ignacio Sánchez Agustí Atribución de competencias La adhesión a la UE implica la atribución del Art. 93 CE: «Mediante ley orgánica se podrá ejercicio de competencias a favor de...
10. Derecho de la UE y Derecho Español Ignacio Sánchez Agustí Atribución de competencias La adhesión a la UE implica la atribución del Art. 93 CE: «Mediante ley orgánica se podrá ejercicio de competencias a favor de autorizar la celebración de tratados por los que instituciones de la UE integración regulada se atribuya a una organización o institución en la Constitución. internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (…)» Atribución del ”ejercicio” las competencias en sí no resultan atribuidas, ni las instituciones Ley orgánica Mayoría absoluta en el del Estado podrían transferirlas. Congreso y mayoría simple en el Senado. 1. Constituciones que prevén expresamente la No hacen falta referendos. atribución del ejercicio de competencias Leyes formales: no transforman los Tratados internas en favor de las instituciones de la UE. (de adhesión o de reforma) en Derecho 2. Constituciones que que aceptan español, ni los introducen con rango de ley en expresamente los actos de las instituciones, el orden interno: son autorizaciones para que reconociendo implícitamente que transfieren España preste su consentimiento a obligarse a la UE las competencias. (Portugal, Irlanda, por esos Tratados. Holanda). Recepción del DUE en el Derecho Español A. Derecho originario: B. Derecho derivado: Art. 96.1 CE: «Los Tratados internacionales En virtud del Art. 93 CE, (atribución del ejercicio válidamente celebrados, una vez publicados de competencias constitucionales) la oficialmente en España, formarán parte del competencia de la publicación de las normas ordenamiento interno.» derivadas se ejerce por las instituciones de la Art. 1.5 CC: «Las normas jurídicas contenidas Unión que publican dichos actos en el Diario en los tratados internacionales no serán de Oficial de la Unión Europea. aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento La recepción y entrada en vigor del Derecho interno mediante su publicación íntegra en el derivado no depende nunca de la publicación Boletín Oficial del Estado.» en el BOE se publican exclusivamente en el Pasan a formar parte integrante del Derecho DOUE y eso satisface la exigencia de publicidad aplicable en España, aunque conservan su normativa del art 9.3 CE. autonomía propia. Aplicación interna Doble régimen de desarrollo y ejecución: Art. 93.2 CE: «Corresponde a las Cortes a. El desarrollo directo de normas de los Generales o al Gobierno, según los casos, la Tratados: actos legislativos PE y al Consejo; garantía del cumplimiento de estos Tratados y actos no legislativos Consejo, Comisión, de las resoluciones emanadas de los Consejo Europeo, BCE. organismos internacionales o supranacionales b. La ejecución directa de esos actos legislativos titulares de la cesión.» y no legislativos: EEMM. Lo que importa es el contenido material de Mediante categorías propias del Dº Nacional aquella parte de la disposición que necesita de (estatal o regional): autonomía institucional y un desarrollo y el margen de discrecionalidad procedimental. que deja a las autoridades internas. Al asumir la ejecución los EEMM se gana en Falsa asociación: reglamento ejecución Gno. eficacia y proximidad a los ciudadanos. Directiva desarrollo Cortes. Primacía y eficacia directa Aunque no hay una declaración expresa, la CE Los Tratados y el Derecho que deriva de ellos establece que un Tratado no puede ser pueden crear derechos y obligaciones modificado, derogado o suspendido de forma directamente exigibles por los particulares e unilateral: invocables ante los órganos judiciales y Art 96.1 CE (último párrafo): «Sus disposiciones administrativos. sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Los Tratados de la Unión en España forman Tratados o de acuerdo con las normas parte del ordenamiento interno en cuanto tales generales del Derecho Internacional.» Tratados: ni la eventual autorización de las La fuerza de resistencia del Tratado frente a la Cortes ni la publicación de tales Tratados en el ley es la garantía de su primacía sobre las leyes BOE los transforma en normas internas. anteriores o posteriores contrarias. El DUE cuenta, además, con el refuerzo específico del art. 93 CE que prevé que el ordenamiento de la UE puede desplegar con plenitud sus características. DUE y Constitución Española A. Conflictos entre Constitución y Dº Originario. Se ha utilizado en 2 ocasiones: sufragio activo y El art 96.1 CE establece jerarquía supralegal de pasivo de los ciudadanos UE (T. Maastricht) y los Tratados; no supraconstitucional. límite a la primacía del DUE (fallido tratado de Constitución Europea). El art 93 CE opera como precepto específico para posibilitar los plenos efectos del DUE. Límites constitucionales a la atribución de competencias: no se permiten cesiones Si bien los Tratados UE no pueden violar los ilimitadas que pongan en peligro la pervivencia principios básicos de las Constituciones, en los de la propia Constitución y del Estado mismo. ámbitos atribuidos a la UE prevalecen sobre la CE. Límites materiales no recogidos expresamente en el artículo 93 y que el TC identifica con los Control previo de constitucionalidad de los elementos esenciales: Tratados sobre los que se proyecte prestar el consentimiento del Estado: Estado social y democrático, unidad nacional, lengua común oficial, sistema autonómico, Art. 95.2 CE: «El Gobierno o cualquiera de las estructura constitucional de los poderes Cámaras puede requerir al TC para que declare públicos, respeto a los derechos y libertades si existe o no esa contradicción.» del Título I. DUE y Constitución Española B. Conflictos entre Constitución y Dº Derivado. El artículo 6 TUE reconoce la obligación de las Las normas de Dº derivado tienen autonomía instituciones de la Unión de respetar los DDFF. propia: se deben a los Tratados. Si hubiera una vulneración, habría que recurrir El patrón de la legalidad del Dº derivado es el ante el TJ, quien la eliminaría erga omnes en Dº originario. toda la UE. El Tribunal de Justicia es el único competente En cualquier caso, el propio TC español para juzgar la validez del Dº derivado (263 y reconoce que «no cabe formular recurso de 276 TFUE). amparo frente a normas o actos de las Instituciones de la Comunidad» (sentencia El TC no podría resolver una cuestión de 64/1991, de 22 de marzo (APESCO)). inconstitucionalidad de una norma derivada por habérsele atribuido al TJUE. Aunque se alegue una vulneración de los derechos fundamentales protegidos por la CE. DUE y Constitución Española C. Conflictos entre norma de la Unión y ley 2. Control de la aplicación del DUE por el TC. posterior. Por infracción del art 96 CE, una ley contraria a 1. Cuestión de constitucionalidad de ley interna un Tratado deviene en inconstitucional, pero no contraria a DUE y a los art 93 y 96 CE. por ello el TC tiene competencia exclusiva para STS 24/04/1990: «las normas anteriores que se eliminarla. opongan al Derecho Comunitario deberán El DUE habilita a cualquier juez para que entenderse derogadas y las posteriores inaplique esa ley sin apelar al TC (control contrarias, habrán de reputarse difuso). inconstitucionales por incompetencia -artículos No obstante, el TC redirige la cuestión al TJUE 93 y 96.1 de la CE- pero no será exigible que el cuando se alega inconstitucionalidad por juez ordinario plantee la cuestión de infracción de DUE: «no puede ser utilizado inconstitucionalidad (art. 163 CE) para dejar como parámetro directo de constitucionalidad» inaplicada la norma estatal, porque está (STC 132/1989 de 18 de julio). vinculado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia que tiene establecido el principio pro communitate.» DUE y Constitución Española 3. Eliminación erga omnes de ley interna 4. Respeto del DUE y recurso de amparo. contraria a DUE. Recientemente el TC ha aceptado controlar la La ley interna raramente es nula o actividad judicial cuando así se le solicita y se inconstitucional en sí misma: suele haber prueba que un órgano judicial competente de problema de competencia. última instancia se niega a plantear la cuestión Normalmente basta con la inaplicación por el prejudicial ante el TJUE o no ha aplicado juez. manifiestamente el DUE. Cuando se trata de norma con un espectro social muy amplio de aplicación, que no sea pacífica en el sentido de inaplicación y que pueda empujar a muchos ciudadanos a litigar, aparece un problema grave de tutela efectiva. El TC debe hacer respetar los art 93 y 96 para asegurar una tutela judicial efectiva de los particulares abocados a iniciar múltiples procesos.