Órganos de la Municipalidad: Alcalde y Concejo Municipal PDF

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This document provides an overview of the roles and responsibilities of the mayor and municipal council. It details the qualifications, functions, and attributes of both positions.

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Órganos de la municipalidad: Alcalde y Concejo municipal. El alcalde:Es el jefe máximo de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. un alcalde se caracteriza por: -Es un cargo municipal. -Es un cargo de elecci...

Órganos de la municipalidad: Alcalde y Concejo municipal. El alcalde:Es el jefe máximo de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. un alcalde se caracteriza por: -Es un cargo municipal. -Es un cargo de elección popular. -Es un cargo remunerado. -Es un cargo cuyo mandato está definido en el tiempo. -Es un cargo que se ubica en la cúspide de la planta municipal. requisitos para ser alcalde: -Ser ciudadano con derecho a sufragio. -Saber leer y escribir. -Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, al menos durante los dos últimos años anteriores a la elección. -Tener situación militar al día. -No estar afecto a inhabilidades que establezca la ley de municipalidades. Incompatibilidades e inhabilidades del cargo de alcalde: -Con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública. -Incurrirán en inhabilidad para desempeñar el cargo, las personas que por sí o como representantes de otra persona natural o PJ, celebren contratos u otorguen cauciones a favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes durante el desempeño de su mandato. Funciones del alcalde: -Dirigir la Municipalidad : liderar en forma positiva el municipio. -Administrar la municipalidad : es responsable de la organización y de las decisiones. -Supervigilar el funcionamiento de la municipalidad : a todos los aspectos de la municipalidad Atribuciones exclusivas del alcalde: Representación judicial y extrajudicial del municipio. -El alcalde es la cara visible del municipio, si hay un juicio, puede enviar un representante a delegar. Propone al Concejo la organización interna. -Lo hace a traves de un reglamento. Nombrar y remover funcionarios. -El nombramiento lo hace por decreto alcaldicio. -remover es cambiar de unidad. Velar por la probidad administrativa. Administrar los recursos financieros.: administrar el presupuesto. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico.: Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.: ej: permisos a vendedores ambulantes. Adquirir y enajenar bienes muebles. (subastar, darlos de baja) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.(ordenanzas, reglamentos, instrucciones, etc.) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios o delegados: el alcalde sigue siendo responsable, solo delega el ejercicio de la función. Coordinar el funcionamiento del municipio con otros órganos estatales.: es una función compartida. Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna. (con serviu, sernapred, ect) Ejecutar los actos y celebrar los contratos para cumplir las funciones. (decretos, ordenanzas, etc.) Convocar y presidir el Concejo (visión política) y COSOC (vision social) Someter a plebiscito materias de administración. Autorizar circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo. Remitir a la CGR declaración de intereses y patrimonio (de acuerdo a la ley de transparencia, lo hace hasta el 3* nivel jerarquico.) incompatibilidades e inhabilidades del cargo de alcalde: -Con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública. -Incurrirán en inhabilidad para desempeñar el cargo, las personas que por sí o como representantes de otra persona natural o PJ, celebren contratos u otorguen cauciones a favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes durante el desempeño de su mandato. Materias en las cuales el alcalde requiere acuerdo del concejo: -Aprobar Pladeco, Presupuesto y modificaciones, Presupuestos de Salud y Educación, Programas de Inversión, etc. -Aprobar proyecto Plan Regulador. -Establecer derechos. -Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local. -Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años bienes inmuebles municipales. -Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al PRC (plan regulador comunal) -Otorgar subvenciones y aportes. -Transigir judicial y extrajudicialmente. -Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. -Dictar ordenanzas municipales y el reglamento de organización interna. -Omitir el trámite de licitación pública en casos urgentes o calificados. -Convocar a plebiscito. -Destinar a otras unidades el personal que se desempeña en la unidad de control. -Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. -Fijar el horario de funcionamiento de los locales de expendio de alcohol. Materias en las cuales el alcalde requiere acuerdo del concejo, opinión no vinculante: -Para efectuar la designación de delegados. -En caso de impedimento del Alcalde no superior a 45 días o por razones médicas hasta 130, será subrogado por el funcionario que le siga en orden jerárquico, pero con consulta al Concejo, el alcalde podrá designar a otro funcionario que no corresponda a dicho orden. Concejo municipal: En cada Municipalidad habrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la propia ley establece Caracteristicas del concejo: Es un órgano colegiado : actúa siempre como cuerpo a través de acuerdos adoptados en sus sesiones plenarias válidamente constituidas. Cada Concejo estará compuesto por: -6 concejales en com. o agrup. com. de hasta 70 mil electores. -8 concejales en com. o agrup. com. de más de 70 mil y hasta 150 mil electores. -10 concejales en com. o agrup. com. de más de 150 mil electores. -Es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. -Es un órgano que representa a la comunidad local. -Es un órgano cuyas atribuciones están establecidas en las ley. -Es un órgano cuyos integrantes son elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. caracterisricas del cargo de concejal: -Es de elección popular. -El período de ejercicio del cargo está definido en la ley. -Se le reconoce una asignación inherente al cargo. -La persona que ejerce el cargo no es funcionario municipal, no obstante los funcionarios municipales no están impedidos para ser concejales. -A concejales no le serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. También le son aplicables las normas sobre probidad administrativa, establecidas en la Ley Nº 18.575. Atribuciones del concejo municipal: Elegir al Alcalde , en caso de vacancia. Pronunciarse sobre las materias que enumera el Art. 65 de la LOC Municipalidades. Fiscalizar el cumplimiento de Planes y Programas de Inversión municipal y la ejecución del Presupuesto. Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle observaciones, las que deberán ser respondidas por escrito dentro de 20 días. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación. Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales el territorio comunal. Fiscalizar las unidades y servicios municipales. Autorizar los cometidos del Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Supervisar el cumplimiento del Pladeco. Funcionamiento del concejo municipal: -Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. -Las sesiones serán públicas. -Las sesiones deben ser presididas por el Alcalde titular o, en su caso, por el suplente. -El quórum para sesionar es la mayoría de los concejales en ejercicio. -Ningún concejal puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. -El Concejo para todo lo demás debe aprobar un reglamento interno de funcionamiento. Requisitos para ser concejal: -Ser ciudadano con derecho a sufragio. -Saber leer y escribir -Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección. -Tener su situación militar al día. -No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establezca la ley. incompatibilidades para ser concejal: -Con la función de miembro del Cesco y Cespro. -Con los cargo de Ministro de Estado; Subsecretario, Seremi, Intendente, Gobernador, CORE, Parlamentario, miembro del directorio del Banco Central y con el de Contralor General de la República. -Con los cargos en el Poder judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales. -Con los de miembro de las FFAA , Carabineros e investigaciones. -Con toda función que se desempeñe en la municipalidad, con excepción de los cargos en educación y salud. Inhabilidades para ser concejal: -Quienes durante el ejercicio de su cargo actúen como abogados o mandatarios en juicios en contra de la municipalidad. -Los que en el desempeño de su cargo incurran en alguna de la inhabilidades que afectan al alcalde. derechos de los concejales: -Derecho a la información municipal. -Derecho a una asignación mensual. -Derecho a una asignación anual ascendente a 4 UTM, siempre que haya asistido al menos al 50% de las sesiones celebradas en el año calendario. -Derecho a permiso laboral. -Derecho al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Principales leyes aplicables a las municipalidades: a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: Es la Carta Fundamental de la República, que establece las Bases de la Institucionalidad y Ciudadanía, Derechos y Deberes Constitucionales, Gobierno, Bases Generales de la Administración del Estado, Estado de Excepción, Congreso Nacional, Materias y Formación de Ley, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, CGR, FFAA, de Orden y Seguridad, Consejo de Seguridad Nacional, Banco Central; y Gobierno y Administración del Estado. b) LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: Esta ley regula la naturaleza y constitución de las municipalidades, sus funciones y atribuciones, su patrimonio y financiamiento, su organización interna, el régimen de bienes, sistema de fiscalización, regula al Alcalde, al Concejo, al CESCO, sus respectivas funciones y atribuciones, las elecciones municipales, plebiscitos comunales, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales. c) LEY 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Este cuerpo legal regula los principios generales aplicables a toda la administración del Estado, incluidas las municipalidades en su parte general. d) LEY 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES: Esta normativa regula la relación jurídica entre los funcionarios y la municipalidad, conteniendo disposiciones sobre las siguientes materias: sistema de ingreso, capacitación, calificaciones, sistema de promoción, obligaciones funcionarias, prohibiciones, incompatibilidades, derechos funcionarios, responsabilidad administrativa, cesación de funciones y extinción de la responsabilidad administrativa. e) DECRETO LEY 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES: Regula el sistema y mecanismos de ingresos o rentas municipales, se refiere asimismo al producto de los bienes, explotaciones y establecimientos municipales, impuestos municipales, aporte fiscal, Fondo común Municipal, recursos por concesiones, permisos o pagos de servicios, rentas varias, del cobro judicial; y de las sanciones por infracciones a sus disposiciones. f) LOC SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL: Este cuerpo legal regula el Gobierno de la Región y de la Provincia, configurando sus respectivas autoridades (Intendente y Gobernador), con sus funciones y atribuciones. Asimismo, regula la Administración regional, contemplando la existencia del órgano denominado GORE, integrado por el Intendente y el CORE. Se fijan las funciones y atribuciones de este organismo, que se relacionan con el desarrollo regional y la coherencia y armonía que debe haber entre los Planes de Desarrollo a nivel local, provincial, regional y nacional. Asimismo, se establecen normas respecto de la estructura administrativa, patrimonio y sistema presupuestario y el mecanismo de elección del CORE. g) LEY 19.418, SOBRE JJVV Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Establece la constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las JJVV y demás organizaciones comunitarias. Asimismo, establece la manera que se forma su patrimonio, el FONDEVE, normas sobre constitución y funcionamiento de Uniones Comunales de JJVV y demás organizaciones comunitarias. h) DFL 458 DE 1975, MINVU, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES: Contempla disposiciones sobre el desarrollo urbano, exigencias para la construcción, loteos, subdivisiones, modificaciones y demoliciones. Establece las facultades para la DOM en esta materia, en especial en materia de otorgamiento de permisos y recepciones finales de obras; y las competencias de los organismos del Ministerio respectivo, principalmente respecto de su potestad reglamentaria en este tema. Asimismo, establece disposiciones sobre el Plan Regulador Comunal y su objetivo de regular los diferentes usos del suelo y la adecuada armonía que debe haber entre las distintas actividades que se desarrollan en la comuna, para el desarrollo, seguridad y bienestar de la población. i) LEY 15.231, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JPL: Regula la organización y funcionamiento de los referidos tribunales, estableciendo asimismo su competencia y atribuciones. j) LEY 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JPL: Contempla las disposiciones que regulan el conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas; y las materias de orden civil que sean de competencia de estos Juzgados. Sus normas fijan las diferentes etapas de las denuncias, demanda y querellas que llegan al conocimiento del Juzgado, hasta su resolución final mediante la sentencia respectiva. k) LEY 18.290, SOBRE TRÁNSITO: Esta ley entrega los principales conceptos que se utilizan con motivo de la circulación de vehículos en la vía pública, regula las exigencias para los conductores y otorgamiento de las respectivas licencias, contempla normas el Registro de Vehículos Motorizados, Registro de Conductores, de la enseñanza de las normas de tránsito y escuelas de conductores. Dispone asimismo medidas de seguridad, normas sobre señalización, regulación de la conducción, sobre uso de las vías, de la responsabilidad por los accidentes y procedimientos policiales administrativos. Esta ley tipifica asimismo las infracciones, su clasificación y penalidad. l) LEY 19.300, SOBRE BASES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Contempla normas generales para la protección del medio ambiente y establece medidas de resguardo, supervigilancia y fiscalización respecto del desarrollo de actividades que pueden causar perjuicios en esta materia. m) LEY 19.296, SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS: Este cuerpo legal contempla disposiciones sobre la constitución, objetivos y funciones de las Asociaciones de Funcionarios, básicamente para la ejecución de actividades de resguardo de sus derechos, de cooperación y solidaridad y para el desarrollo personal de sus integrantes. Esta ley no configura a estas organizaciones con carácter gremial, no considerando, por ejemplo, la posibilidad de conflictos laborales, negociaciones colectivas o derecho a huelga. n) DL 799 DE 1974, SOBRE USO DE VEHÍCULOS ESTATALES: Esta normativa regula las condiciones y limitaciones en el uso de los vehículos estatales, resguardos y responsabilidades administrativas, que pueden llevar a la sanción máxima de destitución, previo sumario administrativo que debe sustanciar la CGR. o) LEY 17.235 , SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. La referida ley establece el impuesto a los bienes raíces que se aplica sobre su avalúo. Se dispone el mecanismo de tasación de los bienes raíces. Considera la formación de los roles de avalúos y contribuciones, sus modificaciones y reajustabilidad Contempla asimismo situaciones de excepción para la aplicación de este impuesto. El 60 % de este impuesto integra el Fondo Común Municipal p) LEY 17.105, SOBRE ALCOHOLES: Este cuerpo legal establece las condiciones para la producción y comercialización de las bebidas alcohólicas, estableciendo una patente comercial especial a este respecto, con clasificaciones y limitaciones en resguardo de la población, en especial para la mantención del orden público y la moralidad. q) LEY 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Esta ley resulta asimismo aplicable en el mecanismo de elección de alcaldes y concejales, con las especificidades propias que contempla la legislación municipal a este respecto. r) LEY 10.336, LOC DE LA CGR: Se considera en este cuerpo legal la organización, funcionamiento y atribuciones del referido organismo contralor, en resguardo del adecuado uso de los recursos públicos y para el ajustamiento de las actuaciones de la Administración a la Legalidad. Contempla los mecanismos de control y fiscalización de los actos administrativos y de configuración de eventuales responsabilidades. s) DECRETO 2.186 DE 1979 LOC DE EXPROPIACIONES: La referida normativa reemplaza las disposiciones que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo las condiciones y procedimiento para proceder a la expropiación de inmuebles y determinación de las correspondientes indemnizaciones t) DL 1.263 DE 1975, SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO: Contempla las normas que regulan la administración de los recursos financieros de los organismos del Estado, incluidas las municipalidades, fijando procedimientos y mecanismos de control e información. Considera facultades de la CGR en esta materia. u) LEY DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN: Esta legislación se dicta anualmente y en general contiene normas de interés municipal en materia de administración de bienes, recursos financieros y recursos humanos. v) LEY 19.284, SOBRE INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS: Esta normativa establece conceptos sobre la condición de discapacitados, reconociéndoles su derecho a una plena integración social. En esta materia las municipalidades tienen importantes funciones que cumplir, como parte de su Política de Desarrollo Social. w) LEY 19.070, ESTATUTO DOCENTE: Regula las normas por las cuales se rigen los profesionales de la Educación, su mecanismo de ingreso, sus categorías, calificaciones, sistema de contratación, mecanismo para hacer efectiva su responsabilidad, derechos y obligaciones. x) LEY 19.378, ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: Esta ley norma las materias sobre administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, de los establecimientos traspasados a las municipalidades. Establece además el régimen laboral, derechos y obligaciones del personal, remuneraciones y carrera funcionaria. y) LEY 19.754 BIENESTAR: Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de Bienestar a sus funcionarios. z) LEY 19.803 PMG: Establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal. FONDO COMUN MUNICIPAL: ORIGEN -El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República (Art. 122) como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. -La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Art. 14) le confiere a la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”. -Opera desde el año 1980 (D.L. Nº 3.063 de 1979). -La Ley de Rentas Municipales asigna a nuestra Subsecretaría la responsabilidad de estimar la recaudación de este Fondo, quien debe informar los montos por comuna en el mes de diciembre de cada año. -Los recursos se entregan dos veces por mes: ANTICIPO: Se deposita a inicios de cada mes y equivale al menos al 80% de la recaudación. SALDO: Se deposita a fines de cada mes. Monto depende de la recaudación efectiva del mes. DIFICULTADES -Aportes v/s percepción de los recursos. -Situación actual inhibe esfuerzos de recaudación. -Mecanismo de estabilización obliga a compensar recursos del año anterior (impone dificulta adicional ante creación de nuevas comunas). -Genera competencias inadecuadas a municipios con aportes diferenciados. -Fecha de cálculo dificulta formulación presupuestaria. DESAFIOS: -Rediseño operacional del Fondo. -Que utilice criterios estructurales de cada comuna. -Que optimice cálculo de indicadores. -Que posibilite a los municipios más carenciados el cumplimiento de las funciones asignadas por ley. -Que incorpore la distribución de flujos netos. -Complementar con otro Fondo que incentive la gestión (generación de recursos propios). FUNCIONARIO MUNICIPAL: Aquella persona designada en la planta de un municipio o a contrata, ocupando un cargo en la Administración, excluyendo a quienes prestan servicios a honorarios. DE PLANTA: TITULAR: quien ocupa en propiedad un cargo. SUBROGANCIA: mecanismo de reemplazo inmediato con el fin de proveer la ausencia temporal o definitiva de quien ejerce un empleo de planta. Opera por el solo ministerio de la ley. (dictamen N°6.278/2009. Debe ser de la planta municipal) SUPLENTE: aquellos designados en cargos vacantes y en los que, por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular durante un lapso no inferior a un mes. Si está vacante, no puede durar más de 6 meses. Si no está vacante, culminará cuando cese la causa que motivó la ausencia del titular. (dictamen N°80.586/2011. Debe cumplir con los requisitos del cargo. Dictamen N°76.086/2011. No puede ser cesado anticipadamente) A CONTRATA: Dictamen N° 74.764/12: Licencia no confiere inamovilidad a quien se desempeña a contrata. Dictamen N° 25.430/13: Cese por vencimiento del plazo no requiere notificación. Dictamen N° 20.222/13: Cese anticipado requiere ser notificado de conformidad con la ley N° 19.880. Dictamen N° 33.418/13: Cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” CONTRATACIONES A HONORARIOS: -Es una modalidad de prestación de servicios. No son funcionarios. -Se rige por e contrat y por e Código Civil. -Sus derechos no pueden exceder los de los funcionarios. -Solo para labores accidentales, excepcionalmente para cometidos específicos, propios de las tareas habituales del servicio. (dictamen N° 26.904/2013). -No pueden ejercer jefaturas ni conducir vehículos estatales. -Se rigen por el principio de probidad administrativa. (dictamen N°21.655/2013. Ingreso). -Duración INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: PROCEDIMIENTO TÉCNICO Y OBJETIVO CON EL FIN DE SELECCIONAR A QUIEN SE PROPONDRÁ A LA AUTORIDAD PARA SU NOMBRAMIENTO Factores mínimos: ‐Estudios y cursos de formación y capacitación. ‐Experiencia. ‐ Aptitudes Específicas. DICTAMEN N° 35.597/2013.:PLAZO ART. 156 LEY N° 18.883. CONCURSO AFINADO. DICTAMEN N° 34.490/2013: CGR NO SE PRONUNCIA SOBRE VALORACIÓN INSUFICIENTE. DICTAMEN N° 83.24/2011.:NO PUEDEN ESTABLECERSE REQUISITOS ADICIONALES PARA POSTULAR. DICTAMEN N° 56.766/2013.:SISTEMA DE CONFORMACIÓN DE TERNAS REQUISITOS DE INGRESO: LEY 18.575. - Requisitos del Estatuto. - Normas de Probidad del Título III de esa ley. - Artículo 54 (letras a, b y c). LEY 18.883. a) Ser ciudadano. b) Ley de reclutamiento y movilización. c) Salud compatible con el cargo. (Dictamen N°37.280/2013) d)Haber aprobado educación básica y poseer nivel educacional o título que exija la ley. e)No haber cesado por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido 5 años. f)No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni condenado por crimen o simple delito. (Ley N° 20.702) NOTA: LEY 10.336. Art. 38. No se puede registrar un acto que nombre a una persona afectada por sentencia firme por habersido condenada por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitada por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o separada o destituida administrativamente, a menos que medie decreto supremo de rehabilitación. (Dictamen N °86.016/13 CALIFICACIONES OBJETO: Evaluar desempeño y aptitudes del funcionario para decidir sobre estímulos, promociones y permanencia. SUJETOS: FUNCIONARIOS, INCLUIDOS A CONTRATA. EXCLUSIONES (alcalde, exclusiva confianza, juez de policía local, delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño inferior a 6 meses. PERIODO: 12 meses (1° sept. al 31 de agosto). INDEPENDIENTES ETAPAS: PRECALIFICACIÓN (Jefe directo), CALIFICACIÓN (Junta), APELACIÓN (alcalde) Y RECLAMO (CGR). RESULTADO DE LAS CALIFICACIONES: LISTA 1: DE DISTINCIÓN. LISTA 2: BUENA. LISTA 3: CONDICIONAL LISTA 4: DE ELIMINACIÓN Fundadas. (dictamen N°19.270/2013). El funcionario calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3 debe retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si no lo hace, su cargo será declarado vacante. Con sus resultados se elabora un ESCALAFÓN. En caso de empate, se ubicarán según su antigüedad en el cargo; luego en el grado; en la municipalidad, y finalmente en la Administración. Si persiste la igualdad, decide el jefe superior de la institución. OBS Anotación de demérito. (dictamen N°5.546 2013) CAPACITACIÓN Tipos: PARA EL ASCENSO, DE PERFECCIONAMIENTO, VOLUNTARIA. **No se consideran capacitación los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a un grado académico. Dictamen N° 75.277/12: Procede disponer cometidos funcionarios para que servidores participen en diplomados en la medida que el cumplimiento de dicha actividad sea inherente al cargo que sirve. Dictamen N° 24.274/14: No procede que municipio financie estudios de educación superior para sus funcionarios. Dictamen N° 64.303/13: Procede que las municipalidades financien cursos de Dictamen N° 64.303/13 capacitación para sus funcionarios, en la medida que estos hayan sido elegidos al término de un proceso de selección convocado para los fines pertinentes. PROMOCIONES: Dictamen N° 22.734/14: Cargos vacantes en planta municipal deben ser provistos por ascenso, acorde con el respectivo escalafón y en caso que ello no sea posible, procede llamar a concurso público. Dictamen N° Carecen de derecho a ascenso los funcionarios que se incorporan a un municipio con posterioridad a la data en que se produjo la vacante, como asimismo aquellos que no reúnen los requisitos 19.742/14 copulativos previstos en el artículo 54 de la ley N° 18.883. Dictamen N° 19.742/14 Ascenso a otra planta. Requiere que se encuentre en el tope de su propia planta y que se realice un ejercicio de comparación con la calificación de los servidores de aquella a la que pretende ingresar. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES: 1. Desempeñar personalmente las funciones del cargo. 2. Cumplir jornada de trabajo y realizar trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. 3. Cumplir destinaciones y comisiones de servicio que ordene la autoridad. 4. Obedecer órdenes del superior jerárquico. 5. Denunciar al Ministerio Público o a la policía los delitos, y al alcalde los hechos de carácter irregular, especialmente las faltas a la probidad. PROHIBICIONES LEY N° 18.883: Ejercer facultades que no poseen. Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir documentos o requisitos no establecidos en las leyes. Realizar actividad política dentro de laAdministración o usar la autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Atentar contra los bienes municipales; destruir materiales de trabajo o causarles daño. Realizar cualquier acto atentatorio contra la dignidad de los demás funcionarios, por ejemplo, el acoso sexual o laboral. INCOMPATIBILIDADES LEY N° 18.883: -TODOS LOS EMPLEOS REGULADOS POR LA LEY N° 18.883 SON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. -CON TODO OTRO EMPLEO O FUNCIÓN QUE SE PRESTE AL ESTADO (incluye funciones o cargos de elección popular) -CON CARGOS REMUNERADOS POR FUNCIONES DOCENTES EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES O VINCULADOS A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD. * SI UN FUNCIONARIO ES NOMBRADO EN UN EMPLEO INCOMPATIBLE, EN EL EVENTO QUE LO ASUMA, CESA DE PLENO DERECHO EN EL CARGO ANTERIOR. Excepciones Son compatibles: CON CARGOS DOCENTES DE HASTA 12 HORAS SEMANALES EN ESTABLECIMIENTOS QUE NO SEAN DEPENDIENTES O VINCULADOS A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD. -PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES DOCENTES DURANTE LA JORNADA LABORAL CON LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR LA AUSENCIA DE ACUERDO A LA MODALIDAD QUE DETERMINE EL JEFE DEL SERVICIO HASTA POR UN MÁXIMO DE 12 HORAS SEMANALES. EXCEPCIÓN ART. 8 LEY N° 19.863. -CON EJERCICIO DE FUNCIONES A HONORARIOS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN FUERA DE LA JORNADA. -CON EJERCICIO DE UN MÁXIMO DE 2 CARGOS DE MIEMBRO DE CONSEJOS O JUNTAS DIRECTIVAS DE ORGANISMOS ESTATALES. División de Municipalidades -CON LA CALIDAD DE SUBROGANTE O SUPLENTE. FERIADO: PROCEDENCIA -Cumplido 1 año de servicio. -Salvo quienes ya prestaron servicios para la Administración. DURACIÓN -Menos de 15 años de servicio = 15 días hábiles -15 o más años de servicio = 20 días hábiles -Más de 20 años de servicio = 25 días hábiles Ciertas regiones, excepcionalmente tienen derecho a un aumento de 5 días hábiles o el tiempo de viaje. Puede parcializarse, pero uno de los periodos debe ser por al menos 10 días hábiles. No puede ser denegado discrecionalmente, pero por necesidades del servicio puede ser anticipado o postergado, dentro del año. Acumulación con el del año siguiente. PERMISOS:(4) -CON GOCE DE REMUNERACIONES: Fraccionables. Motivos particulares (hasta 6 días). Interferiados (compensados). -SIN GOCE DE REMUNERACIONES Motivos particulares (hasta 3 meses). Becas (sin límite de tiempo). Es facultativa para la autoridad -ART. 66 CÓDIGO DEL TRABAJO Muerte hijo en gestación, padre o madre (3 días hábiles). Por muerte de un hijo o cónyuge (7 días corridos) -DISTINTOS PERMISOS PARENTALES Nacimiento (5 días corridos). Por adopción (5 días corridos). Se aplica a todos los estatutos División de Municipalidades Postnatal parental (12 a 18 semanas) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.” (Artículo 18 de la ley N° 18.575) La responsabilidad administrativa es aquella en que incurren los servidores públicos cuando sus conductas contravienes sus obligaciones o infringen prohibiciones propias de sus empleos o funciones. PROCEDIMIENTO: Investigación sumaria, sumario, MEDIDAS APLICABLES: CENSURA, MULTA, SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, DESTITUCIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Debido Proceso El debido proceso es un principio jurídico según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo, que incluyen la oportunidad de ser oído, tener la posibilidad de presentar descargos y pruebas. Se trata de garantizar a todo inculpado un procedimiento disciplinario que le otorgue la posibilidad efectiva y concreta de defenderse con eficacia. Proporcionalidad de la sanción Toda medida disciplinaria debe aplicarse en relación al mérito del proceso y la gravedad de la infracción cometida. La medida de destitución procede cuando así lo ordena expresamente la ley y cuando se ha vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa. Independencia La responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, y así se establece en los artículos 18 de la ley N° 18.575, y 119 de la ley N° 18.883. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: Investigación Sumaria: proceso verbal en que se levanta acta de lo actuado; breve; su objeto es indagar infracciones menores; no permite la aplicación de la destitución, salvo excepción expresa. Sumario Administrativo: proceso escrito; su extensión es mayor que la investigación sumaria; su fin es indagar hechos de mayor gravedad; permite aplicar la destitución. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR: Fiscal incompetente. Ello no es causa suficiente, per se, para afectar la legalidad del procedimiento, si los inculpados han dispuesto de todas las posibilidades de defensa y el fiscal ha actuado con la debida imparcialidad, de manera que de los antecedentes fluya que la designación de otro fiscal no hubiera significado un resultado distinto al que arrojó la investigación de que se trate (Dictamen N° 30.977/97). Plazos. Los plazos son de días hábiles (art. 143 de la ley N° 18.883) Los plazos que contempla el Título V de la ley N° 18.883, no poseen el carácter de esenciales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la se excedan. No obstante, es responsabilidad del fiscal instructor y de la unidad jurídica del municipio, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos (dictamen N°27.262/06) Notificaciones Personal: en su domicilio o en su lugar de trabajo. Carta Certificada: cuando el funcionario no fuere habido por 2 días consecutivos, de lo que deberá dejarse constancia en el expediente. El funcionario se entenderá notificado cumplidos 3 días del despacho de la carta (Diferente a lo previsto en el art. 46 de la ley N° 19.880). Tácita: por aplicación supletoria del art. 47 de la ley N° 19.880. Se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad (Dictámenes N°s. 24.352/10 y 40.671/13). Representación del afectado y declaración asistido por letrado - El mandato debe estar constituido por medio de escritura pública o documento privado suscrito ante notario, conforme lo prescrito en el artículo 22 de la ley N° 19.880 (Dictamen N° 79.238/10). - El funcionario llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un procedimiento disciplinario, tiene derecho a comparecer asistido por su abogado (Dictamen N° 24.733/11). Formulación de cargos “El principal objetivo que se persigue con la formulación de cargos es dar a conocer en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias legales establecidas al efecto, lo que -a la luz de los antecedentes sumariales analizados- se cumplió en el caso en comento”. (Dictamen N° 77.336/12) Medios probatorios Los procedimientos disciplinarios son procesos reglados en la ley N° 18.883, por lo que respecto de éstos, ante la inexistencia o falta de claridad de una regulación especial que rija una materia, como sucede con la prueba, corresponde aplicar el artículo 35 de la ley N° 19.880, en carácter de supletoria, según el cual, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (Dictamen N° 69.157/09) Apreciación de la prueba En materia procedimental administrativa no existe un sistema de prueba legal tasada, como ocurre en el procedimiento civil, descansando exclusivamente en la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria la ponderación de los medios de convicción que consten en la correspondiente carpeta administrativa, sin que la ley preestablezca el valor probatorio de éstos. Por aplicación supletoria del artículo 35 de la ley N° 19.880, la prueba se apreciará en conciencia, significando aquello que la autoridad puede llegar con entera libertad y en forma privativa al convencimiento y decisión más conforme con su íntima y libre opinión (Dictamen N° 51.674/11). Trámites esenciales al tenor del artículo 142 de la ley N° 18.883 Son trámites esenciales de un sumario administrativo aquellos cuya omisión implica la privación de la facultad que tiene el afectado de defenderse oportunamente, como ocurre con la declaración del inculpado, la formulación de cargos concretos, la notificación legal ya sea de los cargos o de la sanción que se pretende aplicar (Dictámenes N°s. 2680/99 y 21046/05). Efectos de las medidas disciplinarias - De conformidad con lo establecido en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, la sanción aplicada rige a contar de la fecha de la notificación del correspondiente acto terminal, época en la que comienza a generar sus efectos y, por ende, hasta la cual corresponde la percepción de las respectivas remuneraciones (Dictamen N° 8.225/09). - Los efectos del decreto que afina el procedimiento disciplinario no se ven supeditados al trámite de registro en la Contraloría General. Reclamo de ilegalidad en relación con los efectos de la medida disciplinaria El reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General no suspende los efectos de la medida disciplinaria (Dictámenes N°s. 46.174/07 y 56.116/10) Efectos de la aplicación de medidas expulsivas en el marco de procedimientos disciplinarios cuya juridicidad es reparada por la Contraloría General En caso de reabrirse un procedimiento sumarial, debe estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y sólo en el caso de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, procede la reincorporación del afectado y el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida expulsiva (Dictámenes N°s. 42.851/07 y 6.001/11). Interrupción de la Prescripción Art. 155, de la ley N° 18.883: “La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa”. Solo una vez afinado el proceso disciplinario instruido con motivo de una nueva falta cometida por el mismo servidor y en el que se le aplique una medida disciplinaria, el plazo de prescripción se entenderá interrumpido a contar del día en que ocurrieron los hechos materia de esta nueva infracción (Dictámenes N°s. 6.926/01 y 29.991/10). Suspensión de la Prescripción Art. 155, de la ley N° 18.883: La prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulan cargos. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido (Ver dictamen N° 17.865/95). - “Calificaciones”: se considera el 31 de diciembre del año pertinente. - Se suma el tiempo anterior a la suspensión con el tiempo posterior al hecho que determina que el plazo siga corriendo. (Ver dictámenes N°s. 71.484/11 y 34.715/13) Aplicación de medida expulsiva en período electoral Los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, establecen en síntesis, que desde treinta días antes del acto eleccionario -y hasta 60 días después, tratándose de elecciones presidenciales- las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General, limitación que también afecta al personal regido por el Código del Trabajo cuando se le aplican las causales contempladas en los artículos 160 y 161 (Instrucciones N°s. 15.000/12 y 48.097/09). REGISTRO EN MATERIA DISCIPLINARIA: Conforme al oficio circular N° 15.700, de 16 de marzo de 2012, de la Contraloría General, sólo están afectos a registro los siguientes decretos: 1. Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias o sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General. 2. Aplicación de medidas disciplinarias, en los demás procedimientos sumariales instruidos por las municipalidades EXCEPCIONES AL REGISTRO: TOMA DE RAZÓN: SUMARIO INSTRUIDO POR CGR. ALCALDE NO ACOGE MEDIDA PROPUESTA., RATIFICACIÓN: DESTITUCIÓN DE DIRIGENTE GREMIAL. CAUSALES DE CESE: RENUNCIA , VACANCIA DEL CARGO Salud incompatible, Pérdida sobreviniente de requisitos de ingreso.Salud irrecuperable Calificación en Lista 4 o por dos años consecutivos en Lista 3. No presentar renuncia en cargo de exclusiva confianza DESTITUCIÓN , CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONTRATA , JUBILACIÓN, PENSIÓN O RENTA VITALICIA , SUPRESIÓN DEL EMPLEO , FALLECIMIENTO

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