Reglamento Orgánico Municipal (PDF)

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This document details the Organic Municipal Regulations of the Zaragoza City Council, outlining the rules, organization, and operations. It covers various topics including principles of operation, relationships with other entities, and the composition of the council.

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Reglamento Orgánico Municipal. Normativa. Ayuntamiento de Zaragoza TITULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ambito de aplicación. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por el presente Reglamento, dentro de los términos previstos en la legislaci...

Reglamento Orgánico Municipal. Normativa. Ayuntamiento de Zaragoza TITULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ambito de aplicación. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por el presente Reglamento, dentro de los términos previstos en la legislación estatal y autonómica que sea aplicable. Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley del Estado o de ley territorial de Aragón. Art. 2.- Principios generales. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, con personalidad jurídica plena, ejerce sus competencias en régimen de autonomía, y en uso de la potestad de autoorganización municipal desarrolla sus funciones organizativas, ejecutivas y administrativas de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. En sus relaciones con los ciudadanos, la administración municipal actuará de acuerdo con los principios de transparencia y participación, debiendo asegurar la plena efectividad de sus derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que les presta, así como impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Art. 3.- Relaciones del Ayuntamiento. 1. Con absoluto respeto a su autonomía y competencias, el Ayuntamiento de Zaragoza fomentará las relaciones con las restantes Administraciones Públicas, con entidades privadas y con particulares, en aras a la colaboración que mejor provea la satisfacción de los intereses generales. 2. Cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés o el ámbito territorial del municipio de Zaragoza, procederá la coordinación de competencias y la colaboración con las restantes Administraciones Públicas afectadas. 3. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación. Art. 4.- Títulos de la ciudad. 1. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Muy Benéfica, Siempre Heroica e Inmortal. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos de la ciudad, habitualmente se utilizará el título de Inmortal. 2. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO. TITULO I.- CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN Y ESTATUTO DE LOS CONCEJALES CAPITULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN Y SU MANDATO Art. 5.- Sesión previa a la constitutiva: aprobación de acta y arqueo. 1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, tanto los Concejales cesantes del Pleno como los Consejeros de Gobierno de la Junta de Gobierno Local se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada en cada uno de los órganos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, igualmente se reunirán, con la antelación suficiente, los órganos de gobierno de los organismos autónomos municipales, entidades públicas empresariales, Consejos de administración de las sociedades municipales y las Comisiones de Pleno. 2. El Alcalde cesante, asistido por el Secretario General del Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Interventor General Municipal y el titular del órgano de gestión contable, adoptará las medidas precisas para que el día anterior a la constitución de la nueva Corporación esté preparado el Balance de Situación cerrado a dicha fecha, así como los certificados de las entidades bancarias de los depósitos existentes en las mismas, tanto financieros como de valores, y arqueo de las existencias en metálico y de valores, en su caso, en la Caja de la Corporación. Asimismo, deberá estar preparado el Inventario actualizado del Patrimonio de la Corporación. Igualmente deberá estar preparada análoga documentación correspondiente a los Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales y Sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Zaragoza o a un ente público de ésta. 3. La citada documentación se pondrá a disposición del Alcalde y Concejales que se hayan posesionado de sus nuevos cargos. Art. 6.- Sesión constitutiva: Mesa de Edad. 1. El Ayuntamiento se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones. 2. La sesión será presidida por una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto y asistida por el Secretario General del Pleno. 3. Se iniciará la sesión prestando cada uno de sus integrantes de la Mesa el juramento o promesa preceptivo, tras lo cual se declarará aquélla constituida. 4. Durante la actuación de la Mesa de Edad nadie podrá hacer uso de la palabra, salvo por cuestiones de orden que la Mesa resolverá de plano, sin perjuicio del recurso contencioso administrativo previsto en la legislación electoral. 5. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base en las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona. Realizada la operación anterior, si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos, la Mesa procederá a tomar el juramento o promesa preceptivo a los Concejales electos asistentes y declarará constituida la Corporación. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procederá la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general. 6. La sesión constitutiva continuará con la elección del Alcalde, en la forma establecida en el artículo 50 del presente Reglamento. Art. 7.-Sesión posterior a la constitutiva. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde elegido convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos: Periodicidad de sesiones del Pleno. Creación y composición de las Comisiones del Pleno. Nombramiento de los representantes de la Corporación en los órganos colegiados, cuando sea de la competencia del Pleno. Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, Consejeros de Gobierno de la Junta de Gobierno Local y Presidentes de las Comisiones Plenarias, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir. Art. 8.- Mandato. 1. El mandato de los miembros del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesante continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo, en ningún caso, adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. CAPITULO SEGUNDO.- ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: DERECHOS Y DEBERES Art. 9.- Miembros del Ayuntamiento de Zaragoza. 1. El gobierno y administración del municipio de Zaragoza corresponde a su Ayuntamiento integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la legislación electoral. El Alcalde será elegido por los Concejales. 2. Se consideran miembros del Ayuntamiento de Zaragoza sólo el Alcalde y los Concejales, que adquirirán dicha condición mediante acto de toma de posesión en la sesión constitutiva del Pleno. Art. 10.- Número de miembros. 1. La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regirán por la legislación electoral. 2. El Concejal que resulte proclamado electo deberá presentar su credencial ante la Secretaría General del Pleno. Art. 11.- Derecho-deber de asistencia, derecho de votar y obligación de abstención. 1. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a todas las sesiones del Pleno y a las de los otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente. Se entenderá válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones cuando los Concejales o las Concejalas en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad prolongada u otra causa debidamente justificada, se acojan a la posibilidad de asistencia y votación a distancia en los términos previstos en este Reglamento. 2. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en los órganos de los que forme parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates, estando obligados a observar ejemplar cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter. 3. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley de incompatibilidades, los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna causa de abstención. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Alcalde, y si se refiere a éste, el Pleno. 4. La actuación contraria a lo establecido en el apartado anterior implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Art. 12.- Ausencias. Las ausencias de los miembros del Ayuntamiento, así como de los miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de concejales, fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes de los órganos municipales de los que forme parte mediante escrito, bien personal o a través del Portavoz del Grupo político correspondiente, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas. Art. 13.- Situación de servicios especiales de los miembros de la Corporación. 1. Los miembros de la Corporación quedarán en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos: ◦ cuando sean funcionarios del propio Ayuntamiento de Zaragoza. ◦ cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en el Ayuntamiento de Zaragoza un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. En ambos supuestos, el Ayuntamiento de Zaragoza abonará las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas. Para el personal laboral regirán idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica. 2. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares. Art. 14.- Retribuciones, indemnizaciones y asistencias; dedicación exclusiva y parcial. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los apartados siguientes: a) Percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto para la situación de servicios especiales. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de cualquiera de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. b) El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. c) Tendrá derecho a la dedicación exclusiva todo concejal de la Corporación que lo solicite, excepto los miembros no adscritos que perderán la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva. El Pleno corporativo, a propuesta del Alcalde, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. d) Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia, ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo el Ayuntamiento de Zaragoza las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto para los miembros en situación de servicios especiales. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los acuerdos del Pleno que determinen los cargos que lleven aparejada la dedicación parcial y las retribuciones de los mismos, deberán contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. e) Los miembros de la Corporación que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, ha de entenderse por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. f) Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de asistencias a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal. g) Todos los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en el desarrollo de las mismas apruebe el Pleno corporativo. A propuesta de la Junta de Portavoces se determinarán los instrumentos necesarios para el ejercicio de este derecho. h) El Ayuntamiento de Zaragoza consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Alcalde determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial. Art. 15.- Derecho de información de los miembros del Ayuntamiento. 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, todos los Concejales del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. El derecho de información de los Concejales tiene por finalidad garantizar el desarrollo ordinario de sus funciones, la participación en los procesos de decisión de los órganos de gobierno, el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la gestión municipal y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Las solicitudes de información de los Concejales presumirán la necesidad de la documentación para el desempeño de sus funciones, sin que pueda exigirse el tener que explicitar o fundamentar la finalidad de las mismas, ni efectuar el gobierno valoraciones sobre la oportunidad de la solicitud. El ejercicio de este derecho no podrá sustituirse por una información verbal o por la lectura del documento solicitado en una sesión del Pleno o de una Comisión Plenaria, salvo conformidad del solicitante. El Ayuntamiento impulsará la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de acceso a la información municipal y, en especial, a los órdenes del día, acuerdos, decretos y resoluciones de los órganos municipales colegiados o unipersonales. 2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos: ◦ a) cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad. ◦ b) cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros. ◦ c) información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía; y ◦ d) aquella que sea de libre acceso por los ciudadanos. 3. En los demás casos, la solicitud de información se presentará en la oficina del Coordinador o Director General para su resolución por el titular del Área, y se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días desde la presentación de la solicitud. La denegación deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial. En los supuestos de autorización presunta, el Coordinador o Director General comunicará al Concejal, el mismo día en que se entienda aceptada la solicitud, el servicio administrativo en el que podrá consultar la información. De no efectuarse esta comunicación, los servicios administrativos facilitarán directamente el acceso de los Concejales a la información solicitada, haciendo constar mediante diligencia escrita dicha circunstancia. 4. En todo caso, los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria, retirándose directamente del orden del día aquellos asuntos en los que se vulnere lo establecido anteriormente salvo unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate. 5. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza deberán respetar la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso en virtud de su cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceros. 6. Los miembros de la Junta de Gobierno Local no Concejales tienen el derecho de información referido en los números anteriores, en cuanto relacionado con el ejercicio de responsabilidades de gobierno y con la condición de miembro de un órgano colegiado. 7. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso. Art. 16.- Derecho de consulta y examen. La consulta y examen concretode los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas: a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación, salvo que el Concejal requiera la asistencia de algún funcionario. A los efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. El acceso directo de los Concejales a la información y la autorización expresa o presunta otorgada de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior, conllevarán el derecho a obtener copias de los documentos. b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Alcalde deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría que corresponda. d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. e) Se podrá acceder a la información acompañado de asesores debidamente acreditados por el Portavoz del Grupo y personal de los grupos, que deberán respetar la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad o de terceros. La designación de estos asesores se comunicará al titular del Área mediante escrito firmado por el Portavoz del Grupo municipal, pudiendo denegar el titular del Área el acceso de los asesores a la información cuando puedan tener interés directo en el asunto. El personal de los grupos municipales tendrá acceso a la información contenida en los expedientes incluidos en el orden del día de las Comisiones Plenarias, pudiendo realizar copias de los documentos obrantes en los mismos. f) El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales. En particular, no podrán formularse peticiones de información genéricas o indiscriminadas. Art. 17.- Información periódica y buzón particular 1. Con el fin de facilitar a los Concejales la información necesaria para el desarrollo de su función, y sin perjuicio de su derecho a formular peticiones de información en los términos previstos en el presente capítulo, los titulares de la Áreas de Gobierno remitirán mensualmente a la Secretaría General del Pleno la siguiente información: ◦ a) Relación de contratos adjudicados de cuantía superior a 3.000 euros. ◦ b) Relación de convenios celebrados, con indicación del objeto. ◦ c) Modificaciones presupuestarias. ◦ d) Ejecución presupuestaria. 2. Igualmente, los titulares de la Áreas de Gobierno enviarán periódicamente información sobre las subvenciones o ayudas otorgadas y las memorias de los programas realizados por los Servicios después de su finalización. 3. Todos los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón y correo electrónico para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa. Art. 18.- Infraestructuras de los Concejales. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará individualmente a cada Concejal los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, dentro del Grupo político a que pertenezca. Art. 19.- Suspensión de derechos y obligaciones. Quien ostente la condición de miembro del Ayuntamiento de Zaragoza quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución firme condenatoria lo comporte. Art. 20.- Pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro del Ayuntamiento de Zaragoza se pierde por las siguientes causas: a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación. b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. c) Por extinción de mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral. f) Y por cualquier otra causa que se establezca legalmente. Art. 21.- Sanciones y privaciones de derechos. 1. Los Concejales del Ayuntamiento de Zaragoza podrán ser sancionados por el Alcalde cuando no asistieran, sin justificación suficiente, a dos reuniones consecutivas del órgano del que formen parte, o a tres alternativas durante el período de un año, con la pérdida del derecho a percibir retribución o asignación económica hasta un máximo de tres meses, previa audiencia del interesado y oída la Junta de Portavoces. El procedimiento para imponer la referida sanción se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El Alcalde, previa autorización del Pleno, podrá privar de la percepción de las retribuciones o asignaciones económicas a los restantes miembros de la Corporación en caso de incumplimiento reiterado de los deberes de su cargo, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, privación que no tendrá naturaleza sancionadora. 3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial. Art. 22.- Responsabilidad civil y penal de los miembros del Ayuntamiento. 1. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. 2. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros del Ayuntamiento que los hubiesen votado favorablemente. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. CAPITULO TERCERO.- GRUPOS POLÍTICOS Y JUNTA DE PORTAVOCES Art. 23.- Grupos políticos. 1. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de la Corporación se constituirán en Grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de no adscritos. 2. Los Grupos políticos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido algún Concejal en la Corporación. No podrán formar grupo propio los pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo. 3. El número mínimo para la constitución de un Grupo político es de dos Concejales, excepto el Grupo mixto que podrá estar integrado por un solo miembro. 4. En el supuesto de disolución sobrevenida de coaliciones electorales, los Concejales del partido que abandone voluntariamente la coalición, pasarán a integrarse en el Grupo mixto. Art. 24.- Grupo Mixto. 1. El Grupo Mixto estará constituido por los Concejales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hayan obtenido el mínimo de dos puestos en la Corporación para formar grupo propio y por los Concejales del partido que abandone voluntariamente una coalición electoral. 2. El Grupo Mixto tendrá un Portavoz. Quedará excluida de entre las funciones de Portavoz, salvo acuerdo en contra de sus miembros, la participación exclusiva en los debates del Pleno, en los que el tiempo que corresponda al Grupo se distribuirá, por partes iguales, entre sus miembros. Los miembros del Grupo mixto podrán cederse entre sí el tiempo que les corresponda en los debates por acuerdo unánime. Art. 25.- Miembros no adscritos. 1. Los Concejales que no se integren en el Grupo político de la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia o que sean expulsados tendrán la consideración de miembros no adscritos. 2. Cuando la mayoría de los Concejales de un Grupo político municipal abandone la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho Grupo político a todos los efectos. El Secretario General del Pleno podrá dirigirse al representante de la formación política que presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. 3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. 4. El miembro no adscrito perderá el puesto que ocupare en las Comisiones para las que hubiere sido designado por su Grupo de procedencia, así como la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva. Art. 26.- Constitución de los Grupos políticos. 1. Los Grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. 2. En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz que le ha de representar, pudiendo designarse también un portavoz adjunto que podrá asumir la representación del grupo previa autorización del portavoz. Esta representación faculta en general para actuar en nombre del grupo y, en particular, para presentar propuestas, preguntas, enmiendas, mociones y proposiciones normativas. Por acuerdo de la Junta de Portavoces, los Grupos políticos podrán designar Portavoces en las Comisiones Plenarias. 3. De la constitución de los Grupos políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el mentado plazo de los cinco días. 4. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas establecidas en este Capítulo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha adquisición. 5. Los Grupos políticos podrán dotarse de normas internas de funcionamiento. Art. 27.- Designación de representantes en órganos colegiados. Corresponde a los Grupos políticos municipales designar, mediante escrito del Portavoz dirigido al Alcalde, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos. Art. 28.- Infraestructuras de los grupos. 1. Cada uno de los Grupos políticos dispondrá, en la sede del Ayuntamiento y a costa de éste, además de una infraestructura adecuada de medios materiales y personales, de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos. En todo caso, se facilitará a cada Grupo político: ◦ a) un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, para que pueda celebrar sus reuniones y acoger la oficina y el archivo, y para que pueda albergar al personal necesario. ◦ b) el mobiliario, material inventariable y objetos de decoración, todo ello en condiciones análogas a las demás dependencias municipales. ◦ c) El personal necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal se fijará en la plantilla de personal eventual, a propuesta de la Junta de Portavoces y en función del número de miembros y de la carga de trabajo de cada uno de los Grupos políticos. Los mencionados puestos de trabajo, con carácter de personal de confianza, serán nombrados y separados a propuesta vinculante del Grupo a que hayan de prestar su servicio. Tendrán la condición de eventuales para el tiempo que dure el mandato de los Concejales o hasta el momento en que se extinga el Grupo, y si los nombrados para dichos puestos fueran funcionarios de plantilla y en propiedad del Ayuntamiento, habrán de pasar a la situación de servicios especiales. ◦ d) el acceso a todos los servicios generales del Ayuntamiento: informática, reprografía, notificaciones, limpieza, servicio subalterno, etc., y el suministro de material no inventariable, todo ello en igualdad con el resto de las oficinas municipales. 2. Los Grupos políticos dispondrán de un espacio en la web municipal y podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e, incluso, fijarla en los tablones del Ayuntamiento establecidos a tal efecto. Art. 29.- Dotaciones económicas asignadas a los grupos. 1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, con cargo a sus presupuestos anuales, podrá asignar a los Grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 2. Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, contabilidad que pondrán a disposición del citado Pleno siempre que éste lo pida. Art. 30.- Junta de Portavoces. 1. Los Portavoces de los Grupos políticos, presididos por el Presidente del Pleno, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones: ◦ a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de cada Grupo. A estos efectos, transcurridas veinticuatro horas desde la comunicación, cualquier información suministrada a la Junta de Portavoces se presumirá conocida por todos los Concejales adscritos a los distintos Grupos. ◦ b) Encauzar las peticiones de los Grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos. ◦ c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas. ◦ d) Solicitar información de otras Administraciones Públicas sobre materias de interés para la ciudad de Zaragoza, a propuesta de algún grupo político y previo acuerdo. ◦ e) Las demás funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico. 2. Los concejales no adscritos no tendrán Portavoz, sin perjuicio de su derecho de información reconocido con carácter general. 3. La Junta de Portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar a terceros, no levantándose acta, ni teniendo dicho carácter cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los propios miembros de la Junta de Portavoces o funcionarios que la asistan. 4. El Alcalde convocará a la Junta de Portavoces, al menos con veinticuatro horas de antelación, por iniciativa propia o siempre que lo soliciten dos Grupos municipales o la quinta parte de los Concejales para tratar asuntos atribuidos por la Ley o por este Reglamento a la Junta de Portavoces. En todo caso la Junta de Portavoces se reunirá con carácter previo a la celebración de cualquier sesión del Pleno de la Corporación. En el supuesto de sesiones convocadas a solicitud de dos Grupos municipales o la quinta parte de los Concejales, la celebración de la Junta de Portavoces no podrá demorarse por más de dos días hábiles desde que fuera solicitada. 5. La Junta de Portavoces resolverá sus propuestas mediante voto ponderado, de conformidad con la representación de cada Grupo en el Pleno del Ayuntamiento. CAPITULO CUARTO.- DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDADES, ACTIVIDADES Y PATRIMONIO Art. 31.- Incompatibilidades. 1. Los miembros de la Corporación no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan. 2. Los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, y deberán poner en inmediato conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma. 3. Declarada la incompatibilidad por el Pleno Corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la condición de miembro del Ayuntamiento o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad. 4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su condición de miembro del Ayuntamiento de Zaragoza, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos previstos en la legislación electoral. Art. 32.- Declaración de incompatibilidades y actividades y de bienes patrimoniales. 1. Todos los miembros del Ayuntamiento de Zaragoza, y también los Consejeros de Gobierno no Concejales de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración escrita sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán también una declaración de sus bienes patrimoniales. 2. Ambas declaraciones efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho del declarante. El Secretario General del Pleno proporcionará a los declarantes los citados modelos. 3. Las declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses, por un lado el Registro de actividades y por otro lado el de bienes patrimoniales, ambos residenciados en la Secretaría General del Pleno, Registros en los que se hará una anotación de cada declaración que se presente. Art. 33.- Registro de intereses. 1. El Secretario General del Pleno se encargará de la llevanza y custodia de los Registros de Intereses. Las declaraciones de intereses podrán instrumentarse en cualquier clase de soporte o documento que acredite o contenga la fecha, la identidad del declarante y su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos: ◦ a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno. ◦ b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas. ◦ c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación. 2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público municipal. 3. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al interesado; otra, certificada, quedará en la Secretaría General del Pleno durante el mandato del declarante, y el original, diligenciado de presentación, se remitirá al Archivo, para su custodia en lugar cerrado. 4. Al terminar el mandato de la Corporación las declaraciones presentadas al iniciarse y las que lo fueron durante el mismo se encuadernarán y se archivarán definitivamente. Art. 34.- Acceso al Registro de Intereses. 1. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. 2. Del Registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno, de la Junta de Gobierno, del Alcalde, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido o de un órgano jurisdiccional. CAPITULO QUINTO.- TRATAMIENTOS HONORÍFICOS Art. 35.- Tratamientos. El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelentísimo. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia, salvo que personalmente ostente uno superior, las Comisiones plenarias recibirán el tratamiento de Muy Ilustre, los Tenientes de Alcalde el de Ilustrísima, y los Concejales de Señoría, salvo que personalmente ostenten uno superior. Los miembros de la Corporación estarán sujetos a las normas de protocolo que se contengan en este Reglamento y en otras normas legales y reglamentarias, gozando del rango y honores establecido en la normativa sobre el protocolo del Estado. TITULO II.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 36.- Organización del Ayuntamiento de Zaragoza. 1. Son órganos del Ayuntamiento de Zaragoza: ◦ a) El Pleno y sus Comisiones ◦ b) El Alcalde ◦ c) Los Tenientes de Alcalde ◦ d) La Junta de Gobierno Local ◦ e) Los órganos superiores y directivos, de control y fiscalización interna, de gestión económico financiera y de participación ciudadana previstos en este título. 2. La administración municipal se organiza funcionalmente en Áreas de Gobierno y territorialmente mediante la organización que se establezca en el Reglamento de los Organos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Zaragoza. Art. 37.- Organos centrales, territoriales, organismos públicos y otras entidades. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos. 2. Son órganos centrales los que ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Zaragoza. 3. Son órganos territoriales los que ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito o un barrio rural. 4. Los organismos públicos dependerán de los órganos centrales y tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas de fomento o prestación como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Zaragoza; dependen de éste y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público intermedio, al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine. 5. El Ayuntamiento de Zaragoza puede, además, constituir Sociedades mercantiles, Fundaciones y Consorcios. Art. 38.- Organos superiores y directivos. 1. Son órganos superiores del Ayuntamiento de Zaragoza, el Alcalde y los Consejeros de Gobierno de la Junta de Gobierno Local. A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores los Concejales Delegados. 2. Son órganos directivos del Ayuntamiento de Zaragoza los Coordinadores Generales de cada Área, los Directores Generales, el titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, el titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario General del Pleno, el Interventor General municipal, el titular de la Agencia Municipal Tributaria y los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de régimen local. 3. Corresponde a los órganos superiores la dirección, planificación y coordinación política del Ayuntamiento de Zaragoza. A los órganos directivos les corresponde ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas y a salvo la plena autonomía de la que goza la Intervención General para el ejercicio de su función de control y fiscalización. Los actos administrativos emanados de los órganos superiores se denominarán Decretos y los de los órganos directivos Resoluciones. 4. Los órganos superiores y directivos quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. 5. Las funciones directivas reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria. La provisión de los puestos reservados a estos funcionarios se efectuará por los sistemas previstos en la legislación básica de régimen local y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública. Art. 39.- Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. 1. Los órganos directivos, así como los Departamentos y Servicios, se crean, modifican o suprimen por Decreto del Alcalde, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa. No obstante lo anterior, una vez creados dichos órganos y unidades por el Alcalde, se procederá a la creación, modificación o supresión de los puestos directivos en la plantilla de personal, y en los demás casos a través de la relación de puestos de trabajo que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. 2. Las unidades administrativas de nivel inferior a Servicio y los demás puestos de trabajo se crean, modifican y suprimen por la Junta de Gobierno Local, a través de la relación de puestos de trabajo. 3. La creación, modificación y supresión de órganos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en su caso sociedades mercantiles locales, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y en el presente Reglamento. CAPITULO SEGUNDO.- RÉGIMEN GENERAL DE LAS DELEGACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS Art. 40.- Competencia. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos legalmente previstos. Art. 41.- Aceptación de la delegación. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Art. 42.- Plazo. La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo que la establezca disponga otra cosa, o su término se derive de la propia naturaleza de la delegación. Art. 43.- Revocación y modificación. 1. Las delegaciones del Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición del Pleno o Junta de Gobierno Local. 2. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. Art. 44.- Facultades que conserva el órgano delegante. 1. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: ◦ a) la de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. ◦ b) la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. 2. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo a éste la resolución de los recursos administrativos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se disponga otra cosa. Art. 45.- Tipos de delegación. 1. Las delegaciones son genéricas cuando están referidas a una o varias materias determinadas, y pueden abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. Las delegaciones son especiales cuando se refieren a la dirección y gestión de uno o varios asuntos determinados dentro de una o varias Áreas o materias. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su Área. 3. Las delegaciones especiales pueden ser de dos tipos: ◦ a) relativas a un proyecto o asunto determinado, supuesto en el que la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables, incluida la de dictar actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. ◦ b) relativas a un servicio determinado, supuesto en el que la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, sin perjuicio de las competencias que les pueda delegar el Alcalde o la Junta de Gobierno Local. Art. 46.- Expediente de delegación. La tramitación de los expedientes en las materias delegadas, así como las resoluciones que se dicten, deberán observar, en todo caso, las prescripciones legales o reglamentarias y, en particular, la necesidad de los informes técnicos, económicos y contables preceptivos, bien por las oficinas centrales o delegaciones de las mismas en el Área o servicio que existan o se establezcan al efecto. Art. 47.- Acto administrativo de delegación. 1. Todas las delegaciones serán realizadas mediante acto, Acuerdo o Decreto, que contendrán el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. 2. Surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del acto, Acuerdo o Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOPZ. Art. 48.- Prohibición de la subdelegación. Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Art. 49.- Avocación y revocación. 1. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. 2. En el caso de revocación de la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria podrá revisar las resoluciones adoptadas por el órgano o autoridad delegada, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos. CAPITULO TERCERO.- EL ALCALDE SECCIÓN PRIMERA.- ELECCIÓN, DESTITUCIÓN Y RENUNCIA Art. 50.- Elección. 1. En la misma sesión de constitución de la Corporación a la que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, bajo la presidencia de la Mesa de Edad, se procederá a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: ◦ a) Podrán ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. ◦ b) Si alguno de ellos obtuviere mayoría absoluta de votos de los Concejales, será proclamado electo. ◦ c) si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que encabezara la lista electoral que hubiere obtenido mayor número de votos populares en todo el municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. 2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión del cargo ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos. 3. Si el elegido no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo sin causa justificada, se procederá a una nueva elección bajo la presidencia de la Mesa de Edad pero considerándose, a tales efectos, que la lista en la que figuraba el Alcalde la encabeza el siguiente de la misma, a menos que éste renuncie a la candidatura. Tal previsión será aplicable a toda vacancia de Alcaldía que no sea consecuencia de una moción de censura o de una cuestión de confianza. 4. La nueva elección por vacancia de la Alcaldía, bien por incomparecencia, bien por renuncia, bien por fallecimiento o sentencia firme, se celebrará en sesión plenaria extraordinaria dentro de los diez días siguientes a la incomparecencia, aceptación de la renuncia por el Pleno, momento del fallecimiento o notificación de la sentencia, según los casos. Art. 51.- Cuestión de confianza. 1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. 2. La presentación de la cuestión de confianza, vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el apartado anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación será, en todo caso, pública y mediante llamamiento nominal. 3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. 4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo anterior, de tal manera que el Alcalde cesante queda excluido de la cabeza de la lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. 5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera. A estos solos efectos no rige la limitación de no más de una moción de censura por Concejal y mandato. 6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. 7. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. 8. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo. 9. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última. Art. 52.- Destitución y renuncia. 1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las reglas establecidas en la legislación electoral y en el artículo 111 del presente Reglamento. 2. El Alcalde puede renunciar no sólo a su cargo sino también a su condición de miembro corporativo. La renuncia a la Alcaldía no conlleva la pérdida de la condición de Concejal y sin embargo la renuncia al cargo de Concejal lleva consigo la renuncia a la Alcaldía. 3. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, del que se dará cuenta inmediata a los Portavoces de los Grupos municipales con lo que se considerará enterada la Corporación, que deberá adoptar acuerdo plenario de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Art. 53.- Sesión para nombrar Alcalde por vacancia sobrevenida. 1. De acuerdo con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 50 de este Reglamento, la sesión para nombrar Alcalde, en caso de vacancia sobrevenida y en supuestos distintos a la moción de censura y cuestión de confianza, será convocada con carácter extraordinario, oída la Junta de Portavoces, por el Primer Teniente de Alcalde, y será iniciada bajo su presidencia, que se limitará estrictamente a dar cuenta del hecho que ha determinado la vacante, con la lectura, por el Secretario del Pleno, del documento o documentos que lo justifiquen. 2. Antes de abandonar la presidencia, el Primer Teniente de Alcalde, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá conceder un turno de palabra a los Grupos municipales. 3. A continuación, el Primer Teniente de Alcalde abandonará la presidencia y se constituirá la Mesa de Edad, para que proceda a presidir la votación para la elección del nuevo alcalde. SECCIÓN SEGUNDA.- COMPETENCIAS Art. 54.- Representación del Ayuntamiento. 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del Ayuntamiento, facultad que podrá delegar, mediante Decreto, en los Tenientes de Alcalde o Concejales. 2. El Alcalde dicta todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello no excluye que, en los casos que lo estime conveniente, pueda someter los asuntos a informe o dictamen de cualesquiera órganos municipales. Art. 55.- Competencias. Al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Representar al Ayuntamiento. b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por la ley de bases del régimen local, realice la Junta de Gobierno Local. c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los presidentes de los Distritos. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento. g) Dictar Bandos, Decretos e Instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. j) La jefatura de la Policía Municipal. No obstante, por razones de eficacia, podrá encomendar la dirección y gestión del servicio a un Concejal. k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, en cuanto que a éste corresponde la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación de Estado o de las Comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Art. 56.- Competencias delegables. 1. El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales de Área, Directores Generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. 2. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Art. 57.- Bandos, Decretos, Instrucciones y Libro de Decretos. 1. Los Bandos tienen como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, actualizar sus mandatos cuando se produzcan las situaciones que contemplen, recordar el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, hacer frente a situaciones de catástrofe o extraordinarias. Los Bandos pueden ser ordinarios y extraordinarios, siendo ordinarios los que atienden a situaciones de normalidad y extraordinarios los que se dictan en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal. Para la difusión general a la población de los Bandos ordinarios y extraordinarios podrá utilizarse cualquier medio audiovisual o escrito. Los bandos se publicarán en el boletín oficial informativo del Ayuntamiento de Zaragoza, así como en los servidores telemáticos de información de que disponga y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación. 2. Las resoluciones que adopte el Alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán Decretos de Alcaldía, que serán consignados, además de en los expedientes administrativos, en el libro habilitado al efecto en la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Concejal-Secretario, con las mismas formalidades que los libros de actas. Los Decretos serán publicados, cuando así lo exija la Ley o se considere necesario, en el BOPZ. Las resoluciones de los demás órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro o libros habilitados al efecto en dicha Oficina de apoyo. 3. El Alcalde podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración municipal, mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales, que se denominarán Instrucciones del Alcalde y serán notificadas a los servicios afectados. 4. Las funciones de fe pública de los actos del Alcalde serán ejercidas por la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-secretario de la misma. Art. 58.- Dación de cuenta. 1. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno. De los Bandos extraordinarios se dará cuenta inmediata al Pleno del Ayuntamiento. 2. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas. SECCIÓN TERCERA.- ÁREA DE ALCALDÍA Art. 59.- Creación, estructura y funciones. Podrá existir un Área de Alcaldía, cuya creación, estructura y funciones se determinarán por el Alcalde, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Art. 60.- Gabinete de Alcaldía. 1. El Gabinete de Alcaldía es un órgano de apoyo y colaboración al Alcalde en el ejercicio de sus funciones de dirección del gobierno y de la administración municipal. 2. A la Jefatura y los demás miembros del Gabinete les corresponderá el nivel orgánico que se determine por el Alcalde al aprobar la estructura del Gabinete de Alcaldía. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los órganos del Ayuntamiento cuanta información consideren necesaria, correspondiendo a la Jefatura del Gabinete la coordinación con los demás órganos directivos respecto de las instrucciones dictadas por el Alcalde. CAPÍTULO CUARTO - EL PLENO SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES Art. 61.- Composición. 1. El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la legislación local y electoral general, a quien corresponde decidir los empates con el voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en alguno de sus Concejales. 2. El Pleno, en todo caso, contará con un Secretario General y ha de disponer de Comisiones formadas por los miembros que designen los Grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno, denominadas Comisiones plenarias. 3. Podrán asistir e intervenir en el Pleno, con voz pero sin voto, los Consejeros de Gobierno no Concejales. Art. 62.-Competencias. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica, teniendo, en todo caso, dicha naturaleza la regulación del Pleno; la regulación del Consejo Social de la ciudad; la regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones; la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana; la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva; la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes Áreas de gobierno, los Coordinadores Generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales y órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales y órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores; y la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. o) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Art. 63.- Competencias delegables. El Pleno sólo podrá delegar las competencias plenarias referidas en los ordinales d), k), m) y ñ) del artículo anterior en las Comisiones plenarias. Art. 64.- Estructura de las sesiones ordinarias. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura: I. Parte resolutiva: ◦ a) Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores. ◦ b) Proposiciones del Alcalde. ◦ c) Asuntos dictaminados por las Comisiones. ◦ d) Mociones. ◦ e) Proposiciones de iniciativa popular. II. Parte no resolutiva: ◦ a) Preguntas. ◦ b) Interpelaciones. ◦ c) Ruegos. ◦ d) Comparecencias. ◦ e) Información del gobierno municipal. III. Ruegos y preguntas formuladas por el público asistente, una vez levantada la sesión, sobre temas concretos de interés municipal. Art. 65.- Terminología. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología: a) Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno por cualquier Comisión plenaria tras el estudio del asunto. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. b) Proposición, es la propuesta que el Alcalde somete al Pleno sin dictamen por la respectiva Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. c) Moción, es la propuesta de resolución que los Grupos o un mínimo de tres Concejales someten directamente a conocimiento del Pleno, al amparo de lo previsto en el artículo 77. d) Pregunta, es la demanda formulada a los órganos de gobierno para que respondan o proporcionen información sobre un determinado asunto. e) Interpelación, es el planteamiento de una cuestión sobre los motivos o propósitos de una determinada actuación o proyecto del gobierno municipal, con el objeto de obtener explicaciones al respecto. f) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno municipal. g) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión que lo elaboró. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. h) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 93. Art. 66.- Número máximo de iniciativas y calificación. 1. En cada sesión del Pleno y con los requisitos establecidos en este reglamento, se sustanciarán como máximo seis iniciativas por cada Grupo político y tres por el conjunto de Concejales no adscritos, entendiendo por tales las mociones (incluidas las subsiguientes a las interpelaciones), preguntas, interpelaciones, ruegos y comparecencias, de las cuales solo una, como máximo, podrá ser una comparecencia. Las iniciativas de los Concejales se imputarán al Grupo en el que estén integrados. En el supuesto de formularse por Concejales de diferentes Grupos, éstas computarán a todos y cada uno de los Grupos. 2. El Presidente, previo informe del Secretario General y oída la Junta de Portavoces, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido. SECCIÓN SEGUNDA.- REQUISITOS DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES Art. 67.- Lugar de las sesiones. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En los casos de fuerza mayor o de relieve protocolario, podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto en el término municipal. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión. Art. 68.- Tipos de sesiones. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas podrán ser, además, urgentes. Art. 69.- Sesiones ordinarias. 1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes. 2. En la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del Presidente, fijará la periodicidad exacta de la celebración de las sesiones ordinarias. Art. 70.- Sesiones extraordinarias. 1. El Pleno celebrará sesión extraordinaria, además de cuando así lo establezca una disposición legal, cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. 2. La solicitud de celebración de sesión extraordinaria del Pleno habrá de hacerse por escrito dirigido al Presidente en el que habrán de proponerse los asuntos concretos que deban someterse a deliberación y votación, expresando sucintamente las razones que motiven la solicitud. 3. La celebración de la sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte de los miembros legales, no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto o asuntos motivo de la solicitud al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, ni incorporarse otros distintos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria Art. 71.- Sesiones extraordinarias y urgentes. Son sesiones plenarias extraordinarias y urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria, y si ésta no resulta apreciada mediante voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes se levantará acto seguido la sesión. Art. 72.- Convocatoria. 1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Alcalde, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente. 2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. 3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, incluidos los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Cualquier miembro de la Corporación podrá examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. 4. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales en la sede de su grupo municipal en la Casa Consistorial dentro del horario de oficina, y mediante comunicación por correo electrónico. El Pleno podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello. 5. En el supuesto de sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, el Presidente habrá de convocar aquélla dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la solicitud y si el Presidente no la convocara para su celebración dentro de los quince días hábiles siguientes al de la solicitud, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General del Pleno, o por quien lo sustituya, a todos los miembros del Ayuntamiento el día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. El Pleno quedará válidamente constituido siempre que a él asistan un tercio del número de miembros del Pleno, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión plenaria que será presidida, en ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. Art. 73.- Apertura expediente de sesión. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos y dictaminados o informados por la Comisión Plenaria competente, que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia. b) La fijación del orden del día por el Alcalde. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento e) Minuta del acta de la sesión plenaria. f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. g) Publicación de los acuerdos adoptados en el tablón de edictos. Art. 74.- Orden del día. 1. El orden del día establecerá la relación de los asuntos sometidos a debate y, en su caso, votación. El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente asistido del Secretario General del Pleno. El Presidente podrá recabar la asistencia de Consejeros de Gobierno de la Junta de Gobierno Local y consultar a los Portavoces de los Grupos Políticos. 2. La aprobación del acta de la sesión anterior será el primer punto del orden del día. 3. Asimismo, habrán de incluirse en el orden del día las mociones, preguntas interpelaciones y comparecencias que sean presentadas conforme a lo establecido en este reglamento. 4. En los Plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, distinguiéndola de la parte resolutiva del citado Pleno, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los Grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas, interpelaciones, comparecencias y mociones. 5. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día. 6. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad. Art. 75.- Dictamen de las Comisiones plenarias. En el orden del día sólo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la Comisión plenaria que corresponda, salvo las proposiciones del Alcalde y las mociones. Art. 76.- Proposiciones del Alcalde. 1. El Alcalde podrá someter al Pleno, a iniciativa propia o de la Junta de Portavoces, propuestas sobre asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión, siempre que cuenten con los informes preceptivos. En el supuesto de no estar incluidas en el orden del día, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin la previa declaración de urgencia del Pleno por mayoría simple. Dichas propuestas tendrán la denominación de proposiciones del Alcalde. 2. Las proposiciones que precisen de informes preceptivos, únicamente servirán de resolución inicial de oficio de un expediente que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente. Art. 77.- Mociones. 1. Los Grupos o un mínimo de tres Concejales podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente, formular al Pleno propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones. Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día. 2. Los Grupos o un mínimo de tres Concejales podrán someter a la consideración del Pleno una sola moción por razones de urgencia, que se formulará por escrito y se podrá presentar hasta las diez horas del día anterior al de la celebración de la sesión plenaria, para su conocimiento por la Junta de Portavoces, salvo en el supuesto excepcional de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrá presentar durante la sesión plenaria. La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los Portavoces de los Grupos políticos. El autor de la moción justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Sólo si el resultado de la votación fuera positivo, por mayoría simple, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate. 3. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente. Excepcionalmente, las mociones se utilizarán para que el Pleno, en representación del Ayuntamiento o de la ciudad, formule una declaración de ideas o de sentimientos, de contenido meramente político, respecto a un problema que considere que le afecta. En este caso, el acuerdo que tome el Pleno pondrá fin a la tramitación de la moción. En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición. También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada. Art. 78.- Principio de unidad de acto. 1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. 2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, el Presidente podrá acordar, a iniciativa propia o de alguno de los Grupos municipales, interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates. Art. 79.- Sesiones públicas. 1. Serán públicas las sesiones del Pleno y así lo anunciará el Presidente al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. El Alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que su capacidad pueda acomodar. 3. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, el Alcalde podrá regular la asistencia mediante tarjeta identificativa o acreditativa exigida a la entrada, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. La regulación de la asistencia sólo tendrá por objeto garantizar el acceso a las sesiones de los diversos sectores ciudadanos interesados en asistir a las mismas. 4. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desenvolver su tarea en las debidas condiciones. Se ampliará, cuando se considere necesario, la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante la instalación de sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión, la utilización de redes de comunicación tales como Internet y el uso de la lengua de signos. 5. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento. 6. Si en el desarrollo del Pleno, su Presidente apreciara circunstancias que perturben gravemente la sesión, podrá disponer, oídos los portavoces de los Grupos municipales, el desalojo de la Sala o el traslado de los integrantes de la Corporación y de los medios de comunicación a otra Sala, en la que continuará la sesión del Pleno sin público. Art. 80.- Intervención en el Pleno de entidades ciudadanas inscritas y turno de ruegos y preguntas una vez levantada la sesión. 1. Las entidades ciudadanas inscritas en el censo municipal de entidades ciudadanas podrán intervenir ante el Pleno del Ayuntamiento en la forma establecida en el Reglamento de Organos Territoriales y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza. 2. Una vez levantada la sesión el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas a formular por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno. Este derecho se ejercitará en la forma establecida en el Reglamento de Organos Territoriales y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza. Art. 81.- Ubicación de los grupos políticos. 1. Los miembros del Ayuntamiento tomarán asiento, en el salón de sesiones, en escaños contiguos reservados para cada Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista electoral que hubiera obtenido el mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. 2. Los Consejeros de Gobierno no Concejales tendrán igualmente reservados escaños en el Salón de sesiones. Art. 82.- Quórum de asistencia. 1. El Pleno se constituirá válidamente con la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia del Alcalde y del Secretario General del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan. 2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días hábiles después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. 3. Una vez iniciada la sesión plenaria, si sobreviniera una falta de quórum por ausentarse uno o varios miembros de la Corporación, el Presidente declarará concluida y levantará la sesión. 4. Tendrán plena validez los acuerdos plenarios adoptados antes de sobrevenir la falta de quórum, posponiéndose el debate y votación de los restantes puntos del orden del día a la siguiente sesión. 5. Cuando para la ado

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