Análisis de Morosidad 2024 PDF
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Universidad Carlos III de Madrid
Marta García Mandaloniz
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This document discusses excessively long payment terms and defaults in commercial operations, with a focus on legal aspects and economic implications.
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ALARGAMIENTOS EXCESIVOS DE LOS PLAZOS DE PAGO Y MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES Marta García Mandaloniz Profesora Titular de Derecho Mercantil Universida...
ALARGAMIENTOS EXCESIVOS DE LOS PLAZOS DE PAGO Y MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES Marta García Mandaloniz Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid [email protected] Bibliografía: MIRANDA SERRANO, L. Mª; GARCÍA MANDALONIZ, M.: “Morosidad y Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor”, Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 20, 2014, pp. 93-133 LA IMPORTANCIA DEL CRÉDITO EN EL TRÁFICO MERCANTIL. La economía moderna se basa en el crédito y el crédito en la confianza (“credere”). La economía mercantil es una economía crediticia. En el tráfico mercantil “generalmente se opera a base de crédito, es decir, sobre la base de que la contraprestación no sea inmediata a la prestación”. (J. GARRIGUES). “El comercio sin el crédito arrastraría una vida miserable”. BENITO, L., Las bases del Derecho mercantil, Manuales Soler nº XXXIV, Barcelona: Sucesores de Manuel Soler, 1903, p. 145. MOROSIDAD La mora no supone un Que el deudor incurra incumplimiento en mora significa definitivo de la incumplimiento, pero obligación. posibilidad de cumplir. MOROSIDAD EN LAS OBLIGACIONES CIVILES: ARt. 1100 CóDIGO CIVIL: 1. Carácter positivo de la obligación (obligación de dar o hacer). 2. Vencimiento y exigibilidad. 3. Incumplimiento. 4. Culpabilidad o dolo (DELGADO ECHEVERRÍA, JORDANO FRAGA, RUIZ-RICO RUIZ, o SOTO NIETO admiten mora sin culpabilidad). 5. Interpelación o intimación del acreedor. MOROSIDAD EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Art. 63 Código de Comercio: – No se requiere la interpelación o intimación por parte de los acreedores. La regla general es que al día siguiente del vencimiento comienza la mora en las obligaciones mercantiles en aquellos contratos que tengan día señalado, por las partes o por la ley, para su cumplimiento. Como excepción, sí es necesaria la interpelación ante el juez, el notario o un oficial público autorizado en aquellos contratos que no tuvieran día señalado para su cumplimiento. – Silencio de la Ley en cuanto a la culpabilidad. ¿Culpabilidad para la morosidad en las obligaciones mercantiles? Mientras que unos autores sostienen que hay que acudir supletoriamente al art. 1100 Código Civil, Otros, como GARRIGUES (que es criticado por GÓMEZ CALERO) opinan que no se ha de exigir por el tempo rapido imperante en el Derecho Mercantil. 1ª DIRECtIVA: DIRECtIVA 2000/35/CE, DE 29 DE juNIO, DE MEDIDAS DE LuChA CONtRA LA MOROSIDAD EN LAS OpERACIONES COMERCIALES. 2ª DIRECtIVA EuROpEA (VIGENtE) DIRECtIVA 2011/7/uE, DE 16 DE FEBRERO, DEL pARLAMENtO EuROpEO Y DEL CONSEjO, pOR LA QuE SE EStABLECEN MEDIDAS DE LuChA CONtRA LA MOROSIDAD EN LAS OpERACIONES COMERCIALES. Pagos efectuados como contraprestación en las “operaciones comerciales” que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios Ámbito entre empresarios o entre empresarios y la Administración Pública: objetivo y – Ejemplos: compraventa, contrato de subjetivo obra, mediación comisión, o contratos corretaje, de arrendamiento, etc. NO regula las operaciones en las que intervienen los consumidores. “Operaciones comerciales” “La utilización del adjetivo comercial no debe verse en relación con la adscripción de la operación al derecho mercantil exclusivamente. Se pretende aceptar la realidad – fáctica – en la que opera el tráfico de bienes y servicios que se quiere sujetar a la normativa legal. En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley 3 de 2004 no depende de la calificación civil o mercantil del contrato. El adjetivo debe entenderse en el sentido más amplio del término, comprensivo tanto de operaciones relativas a los bienes como a los servicios.” Fuente: P. PERALES VISCASILLAS Considerando 10 de la Directiva 2011/7/UE. Admisión Tribunal Supremo: STS 17 octubre 2017: “el servicios de hecho de que las profesiones liberales queden cubiertas por la presente Directiva no profesionales debe obligar a los Estados miembros a tratarlas como empresas o comerciantes en liberales aspectos que no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD 1. Plazo de pago legal. 2. Devengo automático del interés de demora. 3. Compensación por los costes de cobro. 4. Pacto de cláusulas de reserva de dominio. 5. Título ejecutivo mediante procedimientos de cobro de créditos no impugnados. 6. Garantía de la plena transparencia de los derechos y obligaciones. 7. Sensibilización frente a la mora. OPERACIONES ENTRE EMPRESAS PLAZOS DE PAGO: Libre autonomía de la voluntad. 1º: Plazos de pago contractuales que no excedan de 60 días, salvo acuerdo que no sea “manifiestamente abusivo” para el acreedor. 2º: Plazo legal supletorio: 30 días naturales, a contar desde la recepción de la factura. Regla general: “desde la recepción de la factura”. Excepciones: desde la entrega de bienes o prestación de servicios si la factura tiene fecha dudosa o si se entrega la factura antes que los bienes. OPERACIONES ENTRE EMPRESAS TIPOS DE INTERÉS DE DEMORA: 1º: Interés contractual, si no resulta “manifiestamente abusivo”. 2º: Interés legal subsidiario: *TIPO DE REFERENCIA + 8% (antes, con Directiva 2000/35: 7%). OPERACIONES CON PODERES PÚBLICOS No superiores a 30 días naturales, a contar desde PLAZOS DE PAGO: la recepción de la factura. Hasta 60 días mediante acuerdo expreso: Si existe justificación objetiva derivada de la naturaleza o de las circunstancias particulares del contrato. OPERACIONES CON PODERES PÚBLICOS TIPO DE INTERÉS DE DEMORA: Tipo de referencia + 8% Interés legal de (antes 7% con Directiva demora: de 2000). COMPENSACIÓN POR LOS COSTE DE COBRO CANTIDAD FIJA: + INDEMNIZACIÓN POR LOS 40 EUROS DAÑOS Y PERJUICIOS (con posibilidad de elevación SUFRIDOS, RECONOCIDOS por parte de los Estados POR UN TRIBUNAL NACIONAL miembros) RESERVA DE DOMINIO CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO: EL VENDEDOR CONSERVA LA PROPIEDAD DE LAS BIENES HASTA EL PAGO DEL PRECIO. CLÁUSULA PACTADA POR LAS PARTES CON ANTERIORIDAD A LA ENTREGA DE LOS BIENES. CLÁUSULA CON EFECTOS ENTRE LAS PARTES. PROCEDIMIENTOS DE COBRO DE CRÉDITOS NO IMPUGNADOS “PROCEDIMIENTOS DE RECURSO RÁPIDOS Y EFICACES PARA EL ACREEDOR” PARA EL COBRO DE LOS CRÉDITOS NO IMPUGNADOS: Procedimiento acelerado, con independencia de la cuantía de la deuda. “Normalmente en un plazo de 90 días naturales, a partir de la presentación de la demanda”. TRANSPARENCIA Y SENSIBILIZACIÓN Plena transparencia sobre los derechos y Publicaciones profesionales, de campañas de promoción o Cultura de las obligaciones de cualquier otro tipo de medios funcionales para pago sin incrementar la sensibilización. demora *DIRECtIVA 2000/35/CE DEL pARLAMENtO EuROpEO Y DEL CONSEjO, DE 29 DE juNIO, pOR EL QuE SE EStABLECEN MEDIDAS DE LuChA CONtRA LA MOROSIDAD EN LAS OpERACIONES COMERCIALES. *LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE LuChA CONtRA LA MOROSIDAD EN LAS OpERACIONES COMERCIALES (LLCM). MODIFICACIÓN: LEY 15/2010, DE 5 DE juLIO, DE MODIFICACIóN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, pOR LA QuE SE EStABLECEN MEDIDAS DE LuChA CONtRA LA MOROSIDAD EN LAS OpERACIONES COMERCIALES. MODIFICACIÓN: REAL DECREtO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE ApOYO AL EMpRENDEDOR Y DE EStíMuLO DEL CRECIMIENtO Y DE LA CREACIóN DE EMpLEO. MODIFICACIÓN: LEY 11/2013, DE 26 DE juLIO, DE MEDIDAS DE ApOYO AL EMpRENDEDOR Y DE EStíMuLO DEL CRECIMIENtO Y DE LA CREACIóN DE EMpLEO. Real Decreto-Ley 4/2014, en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial OTRAS MODIFICACIONES Ley 17/2014, en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial ÚLTIMAS MODIFICACIONES “LEY CREA Y CRECE”: Ley de creación y crecimiento de empresas: Ley 18/2022 ¿GRADO DE ADECuACIóN DE LA NORMAtIVA ESpAñOLA A LA NORMAtIVA EuROpEA? pLAZOS DE pAGO PLAZO DE PAGO REAL EN LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS ESPAÑA: 97 MEDIA COMUNITARIA: 52 El plazo medio de pago real en el sector privado: En 2013 fue de 85 días. PLATAFORMA MULTISECTORIAL CONTRA LA En 2014 fue de 89 días. MOROSIDAD (PMcM) En 2016, 2017, 2018 fue de 85 días. Pero, el plazo medio de pago de las 35 más grandes empresas del IBEX fue de 169 días. Informes PMcM (Plataforma multisectorial de lucha contra la morosidad) Informe 2020 Informe 2021 “El plazo medio de pago del “El plazo medio de pago del sector privado en 2020 fue sector privado en 2021 fue de 77 días, una cifra de 72 días”. superior en 4 días a la estimación efectuada para Fue de 191 días, el plazo 2019”. medio de pago de las 35 más grandes empresas del IBEX-35. PMcM Estudio plazos de pago en España en 2022 Sector privado: paga a 67 días, de media. Pero, solo el 26% de las grandes empresas pagan en el plazo legal. Los subcontratistas cobran de los contratistas principales a los 100 días de media. RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD CONTRACTUAL Restricción autorizada por la Directiva: Se permiten “disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las dispuestas en la presente Directiva”. Si no hay plazo contractual: 30 días naturales, a contar desde la recepción de los bienes o servicios, “incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”. El plazo de pago contractual no podrá superar “en ningún caso” 60 días (art. 4.3 LLCM). FACTURA ELECTRÓNICA Art. 4.1.3º: “La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los inicios del cómputo de plazo de pago” (cuando se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado) ¿Cambio del inicio del cómputo (dies a quo)? Principio de equivalencia funcional entre: factura en papel y factura electrónica Ley crea y crece 18/2022: Generalización de la factura electrónica Se exige a empresarios y profesionales la obligación de las facturas electrónicas en sus relaciones comerciales: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario de la ley para empresas con volumen de facturación de 8 millones de euros. 2 años para las empresas de facturación inferior Informe Morosidad “Al 70% de los 2014 proveedores se les Plataforma imponen plazos de multisectorial pago superiores a los contra la permitidos por la Ley”. morosidad Estudio de la “El 68% de las Gestión del empresas tiene Riesgo de que aceptar plazos de pago Crédito en superiores a los España, Crédito deseados para y Caución e poder mantener Iberinform de su cartera de clientes”. 2021 PMcM Estudio plazos de pago en España en 2022 Al 64% de las empresas se les sigue imponiendo plazos superiores al legal. El plazo de pago legal es imperativo. Sentencia TS 23 noviembre No cabe pacto en contrario que lo alargue. 2016 Cualquier plazo superior es nulo de pleno Derecho por contravenir una norma imperativa (art. 6.3 Código Civil). Procedimiento de aceptación o comprobación bienes o servicios Art. 4.2 LLCM: Cuando la ley o el contrato prevean un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, "su duración no podrá exceder de 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios“. “En este caso, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación". Resultado: 30+30=60 días Procedimiento de aceptación o comprobación bienes o servicios Artículo 4.3 LLCM: "(L)os plazos de pago indicados en los apartados anteriores [abarcándose también, por tanto, el plazo de pago de 30 días al que se refiere el apdo. 2 del art. 4 LLCM] podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales". La LLCM permite ampliar el plazo de pago hasta 60 días naturales a contar desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios. Si la intención del legislador español hubiese sido la de no superar “en ningún caso”, ni siquiera cuando se prevea un procedimiento de aceptación o comprobación, el plazo de 60 días naturales, no se habría remitido expresamente en el apdo. 3 del art. 4 LLCM a “los apartados anteriores” y, además, habría dispuesto que los 60 días que “en ningún caso” pueden superarse se cuentan desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. Procedimiento aceptación o comprobación bienes o servicios Por tanto, de preverse un procedimiento de aceptación o comprobación, los plazos de pago podrían llegar hasta los 90 días, contados desde la fecha de entrega de los bienes o prestación de los servicios: – 30 días como máximo (desde la recepción de los bienes o la prestación de los servicios) para llevar a cabo la aceptación o la comprobación, – a los que se han de sumar 30 días más (en este caso desde la aceptación o la comprobación) para la realización del pago (ex apdo. 2 del art. 4 LLCM), si bien estos últimos 30 días pueden ampliarse hasta 60 días por las partes, según lo dispuesto en el apdo. 3 del art. 4 LLCM. – Resultado: 30+60=90 días. La previsión del art. 4 apdo. 3 LLCM de que "en ningún caso se puede acordar un plazo superior a 60 días naturales" queda diluida en el caso de un procedimiento de verificación o comprobación de los bienes o servicios. CALENDARIOS DE PAGO Art. 6 in fine: “En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas“: POSIBLES INTERPRETACIONES (Prof. MIRANDA SERRANO): A- ¿“Calendaritos de pago“?: que el pago se efectúe en distintos plazos, pero en un período nunca superior a 60 días: No parece lógico ni razonable. B- ¿Plazo general de pago de de 60 días, pero, admisión excepcional de plazos de pago superiores acordados por las partes a través de calendarios de pago a plazos?, siempre que dichos calendarios no sean “manifiestamente abusivos”. DOS REGULACIONES EN ESPAÑA APLAZAMIENTO MEDIO DE PAGO EN LAS GRANDES SUPERFICIES CARREFOUR 130 DÍAS EROSKI 112 DÍAS ALCAMPO 102 DÍAS MERCADONA 85 DÍAS DÍA 80 DÍAS Fuente: Datos de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), en fechas de la versión original de la Ley 3/2004 Productos de LOCM alimentación frescos y perecederos: 30 + 120 días: posible solicitud aval PLAZOS DE PAGO cambiario o seguro de crédito Productos de + 90 días: alimentación y documento gran consumo: 60 endosable a la hasta 90, orden compensaciones económicas +60 días: documento con acción cambiaria PAGO A PROVEEDORES Productos no frescos ni perecederos ni de alimentación y gran consumo: plazos superiores a 60 días TIPOS DE INTERÉS LOCM (LEY ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA) CON PACTO: – No inferior a: interés legal + 50% del interés legal. SIN PACTO: – Tipo de interés general de la Ley de lucha contra la morosidad (LLCM): tipo de referencia BCE + 8%. TIPOS DE INTERÉS LLCM (Ley general de lucha contra la morosidad) SIN PACTO: – Tipo de referencia BCE + 8%. CON PACTO: – Art. 9.1.párrafo final: será NULO por “abusivo cuando el interés pactado sea un 70 por ciento inferior al interés legal de demora” según la LLCM. – No es nulo “en todo caso”: cuando “atendiendo a las circunstancias [del caso concreto], pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo”. INFORME 2021 Plataforma multisectorial contra la morosidad: “El 83% nunca o casi nunca exigieron a sus clientes morosos los intereses de demora”. INFORME 2022 Plataforma multisectorial contra la morosidad “El 84% nunca o casi nunca exigieron a sus clientes morosos los intereses de demora”. pLAZOS DE pAGO PLAZO DE PAGO REAL EN LAS OPERACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑA: 141 MEDIA COMUNITARIA: 65 Plataforma Multisectorial contra Morosidad El plazo medio real de pago del sector público: 2013: 111 días. 2014: 82 días. 2019: 70 días. 2020: 77 días. 2021: 61 días. 2022: 67 días. Datos: Ministerio de Hacienda, septiembre 2021 Administración Administración autonómica: central: 41 35 días. días. Administración local: 122 días. Septiembre 2020: Noticia divulgando un informe de la Federación Nacional de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos: Ayuntamientos con mayor morosidad en España Noticia: junio 2021: Bruselas expedienta a España por la morosidad de comunidades autónomas y ayuntamientos Ley 9/2017, de 8 de REGULACIÓN noviembre, de contratos del VIGENTE sector público: – Con entrada en vigor a los 4 meses desde su publicación en el BOE: 9 marzo 2018. Objetivos: mayor transparencia y control sobre la corrupción y la morosidad. – Oficina independiente de Regulación y Supervisión para la supervisión de los contratos del sector público (dependiente del Ministerio de Economía). – Obligación de factura electrónica y OBJETIVOS registro electrónico único para toda la cadena de la contratación (AAPP, REGULACIÓN contratistas adjudicatarias y subcontratistas): se acreditará de forma inequívoca la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista. – Posibilidad de pago directo de la Administración a la empresa subcontratista. Pagos de contratistas a subcontratistas Plataforma Multisectorial contra la Morosidad Antes las constructoras que resultaban adjudicatarias de obras públicas solían incumplir el plazo de pago legal (de 60 días) a los subcontratistas. El periodo medio de abono de las grandes contratistas adjudicatarias dedicadas a las infraestructuras a las subcontratistas ha llegado a ser de 288 días. En 2022 fue de 100 días Artículo 216 Ley 9/2017: Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. “El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. 3. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. 4. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”. Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. 1. “Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos”. La Ley de contratos del sector público permite que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas PAGO a los subcontratistas, detrayéndoles el importe DIRECTO correspondiente a los contratistas, cuando así lo prevean los pliegos de contratación. PLAZOS DE PAGO LEGALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS ADJUDICATARIAS “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 Artículo días siguientes a la 198.4: fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los Pago documentos que del acrediten la conformidad con lo precio. dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados” NOVEDADES Ley 9/2017: regulación vigente desde 9 marzo 2018 Se imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin posibilidad de acuerdo expreso en contrario. Art. 210.4: “Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante”. STJUE, 28 Enero 2020 INtERÉS DE DEMORA INTERÉS DEMORA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Interés legal de demora de la LLCM: Tipo de referencia BCE + 8%. OBLIGACIÓN IMPUESTA AL CONTRATISTA (sin correspondencia con Directiva): presentación factura ante el registro administrativo en 30 días desde la entrega de los bienes. TANTO EN LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS COMO EN LAS OPERACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN INTERÉS DE DEMORA: Nulidad “en todo caso” por exclusión del cobro de los intereses de demora (art. 9.1 LLCM). TANTO EN LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESAS COMO EN LAS OPERACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN COSTES DE COBRO: 40 euros (cantidad añadida en todo caso sin necesidad de petición expresa: art. 8.1 LLCM). + indemnización por daños y perjuicios acreditados. (otro ejemplo: Ley de Chile: 1% del saldo adeudado) Nulidad “en todo caso” por exclusión del cobro de la indemnización por costes de cobro (art. 9.1). Informe 2022 PMcM “El 94% de las empresas no exigieron indemnización por costes de recobro” PROBLEMAS Desconocimiento de la legislación España: El 23% de las empresas desconocían la existencia de la legislación de morosidad, según el Informe Morosidad 2014 PMCM (p. 14) España: El 39% desconocía la normativa, según el Informe Morosidad 2019 PMCM (p. 2). España: El 36% desconocía la normativa, según el Informe Morosidad 2021 PMCM (p. 2). España: El 38% desconocía la normativa, según el Informe Morosidad 2022 PMCM Europa: Según Intrum Justitia (2018): el 27 % de las pymes europeas, frente al 52 % de las grandes empresas, están familiarizadas con la Directiva europea de lucha contra la morosidad. Estudio de la “FACTOR MIEDO”: Gestión del “El 68% de las Riesgo de empresas tiene que aceptar plazos de Crédito en pago superiores a los deseados para España, Crédito poder mantener su cartera de clientes”, y Caución e es decir, para Iberinform de mantener futuros encargos 2021 PROPUESTAS PROPUESTAS AJENAS Propuestas de la plataforma contra la morosidad: Documento para la mejora práctica y efectiva en el ámbito empresarial respecto a la lucha contra la morosidad, 2009. Listados-registros morosos “Intrum Justitia estima que la creación de los listados de morosidad, reconocidos en el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de información sobre morosidad, permite reducir las pérdidas que los impagados representan para las empresas, disminuyendo, de esta forma, los costes administrativos y mejorando el tráfico mercantil”. Lista deudores Hacienda Pública: Art. 95 bis Ley 58/2003 General Listados Tributaria (+ 600.000 euros). 130 entidades privadas morosos elaboran listados morosos: Ejemplos: ASNEF/EQUIFAX y RAI (“Registro de Aceptaciones Impagadas”) (+ 300 euros: títulos cambiarios). Art. 9.4 LLCM: “acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales”. Acción Propuesta de extensión legitimación activa colectiva: asociaciones. Organizaciones patronales en Caso de éxito acción colectiva: defensa asociados SAP Madrid: 14 julio 2020: Caso Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado contra Cobra Instalaciones y Servicios NUESTRAS PROPUESTAS NUESTRAS PROPUESTAS AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (2009): ARBITRAJE Artículo 11: Transparencia en las buenas prácticas comerciales “Con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos”. NUESTRAS PROPUESTAS A LA CEPYME (2013) 1. Incoherencia dos regímenes jurídicos para las operaciones comerciales inter-empresariales: Derogación régimen LOCM 2. Calendarios de pago: Aclaración sobre si se desea que se sobrepase los 60 días. 3. Cláusulas y prácticas abusivas: Nulidad prácticas: ¿Abuso manifiesto o Reducción porcentaje abuso? 70% para nulidad tipo de interés contractual Ilicitud prácticas PROPUESTAS legislativas fuera de la legislación anti-morosidad LEY DE COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DESLEALES Inobservancia grave de los plazos de pago legal o contractualmente exigibles Inobservancia de conductas conexas, como, por ejemplo, de los Códigos de buenas prácticas voluntariamente asumidos. (Propuesta: Prof. MIRANDA SERRANO) PRÁCTICA COMERCIAL DESLEAL: Largos plazos de pago Competencia desleal: Sector cadena de suministro agrícola y alimentario: Ley 12/2013, modificada por Ley 16/2021 por transposición de: DIRECTIVA (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (art. 3: “prohibición de prácticas comerciales desleales”). – Aplicable entre empresas y entre empresas y Administraciones Públicas. – Pagos atrasados por + de 60 días después de lo acordado o + de 30 días si son productos perecederos. OtRAS pROpuEStAS NuEStRAS RETRASO INTENCIONAL 69% retraso intencional Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, de Crédito y Caución e Iberinform 2021 INFORMACIÓN Y Rondas de FORMACIÓN EN LA reuniones CULTURA DEL BUEN informativas, PAGO A TIEMPO: Publicaciones Charlas, talleres o especializadas y SENSIBILIZACIÓN seminarios, folletos informativos, Campañas Difusión de “best promocionales practices”. institucionales, Prompt Payment Code (PPC) del Reino Unido Ejemplos en otros países Prompt Payment Code en Irlanda Reino Unido: Gobierno: Ejemplos Comisionado de Pequeñas Empresas: problema de la ADR otros morosidad en las PYMES países para contratos Francia: Defensor del entre Pueblo: proceso de mediación ante el empresas Defensor de las Empresas. Régimen de infracciones y sanciones en la LLCM análogo a: INFRACCIONES – España: Y SANCIONES LOCM. Cadena alimentaria: Ley 16/2021. – Francia: Legislación francesa anti-morosidad. – Croacia… CONSULTA PÚBLICA CONSULTA PREVIA SOBRE PÚBLICA MEDIDAS PARA FAVORECER LA (antes de la CREACIÓN DE Ley crea y EMPRESAS Y SU CRECIMIENTO, 19 crece) febrero a 19 marzo 2021 Código buenas prácticas de pago (RSC, ética empresarial). Sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR), como en Francia o Reino Unido. Organismo público de control (buzón de denuncias, garantía PROPUESTAS A de anonimato): Canal denuncias gestionado por la Administración LA CONSULTA PÚBLICA Sensibilización y difusión de la legislación contra la morosidad. Breves guías informativas y web: ej.: FRANCIA (Profª PERALES VISCASILLAS a través de la Difusión del “procedimiento monitorio notarial”: Ley Jurisdicción Voluntaria: requerimiento notarial de pago: Cátedra Deloitte título ejecutivo: 20 días hábiles para el pago desde Legal-UC3M) requerimiento (No para las deudas de las Administraciones. Solo deudas entre empresarios) SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS + SELLO BUEN PAGADOR Ejemplo sello: Sello SRP (“Soy responsable con los pagos”) de PMcM. – Noticia: Las pymes crean el sello de "buen pagador" para identificar a las empresas diligentes (elconfidencial.com) ¿RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES? “Informe sobre Morosidad 2022”, elaborado a partir – El 93% se manifestó a favor de más de 500 de implantar un régimen encuestas sancionador con el que realizadas a sus multar a las empresas organizaciones morosas. asociadas por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad: PROPUESTAS LEGISLATIVAS Proposición de Ley de REFUERZO de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Grupo Parlamentario Ciudadanos: 19 mayo 2017 (compromiso IV Cumbre Político Empresarial de lucha contra la morosidad) Régimen de infracciones y sanciones (propuesta arts. 18 a 30). – Infracción leve: pactar exclusión períodos vacacionales. – Infracción grave: exceder el plazo legal de pago en más de 20 días (multas: 2.046 euros hasta los 40.985 euros). – Infracción muy grave: que dicho plazo legal de pago se exceda en más de 60 días o reincidencia de 2 infracciones graves (hasta un máximo de 819.780 euros). – Posibilidad de que los sujetos sancionados puedan solicitar una reducción en el importe de las sanciones, cuando el infractor salde las deudas pendientes en un plazo máximo de 3 semanas. – Las PYMES sancionadas podrán solicitar una reducción del 100% del importe de la sanción impuesta, cuando justifiquen de forma fehaciente ante el órgano sancionador que ellas son, a su vez, acreedoras de deudas por un importe total superior a las deudas pendientes de pago que hubieran motivado la sanción impuesta (E. de M.). – Potestad sancionadora: órganos Comunidades Autónomas. + Observatorio Estatal de la Morosidad (del Ministerio de Hacienda y Función Pública) NUEVA LEY CREA Y CRECE: OBSERVATORIO ESTATAL DE LA MOROSIDAD PRIVADA: evolución datos pago y promoción buenas prácticas. ADOPCIÓN GENERALIZADA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: “Para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago”. CUMPLIMIENTO PLAZOS DE PAGO LEGALES PARA EL ACCESO A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS (por importe superior a 30.000 euros). “REFUERZO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA GARANTIZAR QUE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS ABONEN EN TIEMPO EL PRECIO PACTADO A LOS SUBCONTRATISTAS”: “deberán prever en los contratos penalidades por el incumplimiento de los plazos de pago”. (Fuente: Exposición de Motivos de la Ley crea y crece) LEY CREA Y CRECE (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) OBSERVATORIO ESTATAL DE LA MOROSIDAD PRIVADA: “Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privad, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley” (Capítulo IV Ley). YA ANTES: OBSERVATORIO DE LA MOROSIDAD DE CEPYME. DEBER DE INFORMACIÓN DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES: LEY CREA Y “Todas las sociedades mercantiles incluirán en la memoria de sus cuentas CRECE anuales su período medio de pago a proveedores”. “Las sociedades cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores. También en la memoria de sus cuentas anuales”. ACTO DESLEAL: LEY CREA Y Se modifica el art. 15.4 de la Ley de CRECE competencia desleal (LCD) para añadir: “Se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”. Propuesta de Reglamento sobre la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales, de 12 de septiembre de 2023 Asimetrías en poder negociación entre gran cliente (deudor) y proveedor pequeño (acreedor). Causas Fórmula de financiación sin coste para el deudor, aunque con coste para el acreedor. principales morosidad Directiva 2011/7: “Sin suficientes medidas preventivas ni elementos disuasorios adecuados, ni mecanismos de ejecución”. “Temor a perjudicar las relaciones comerciales”. Plazo de pago: Máximo 30 días (para Medidas de empresas y poderes públicos). la propuesta Con posibilidad de que los Estados de establezcan plazos inferiores. Reglamento Plazo de verificación o aceptación: máximo 30 días. Eliminación concepto: “manifiestamente abusivo”. Compensación por costes de cobro: 50 euros por “cada operación Más comercial“ (por factura). medidas de – Propuesta del Parlamento la europeo en el informe sobre la propuesta de Reglamento: propuesta 50 euros en operaciones de de valor entre 0 y 1.500 euros. 100 euros en operaciones de Reglamento valor entre 1.501 euros y 15.000 euros. 150 euros por cada operación superior a 15.000 euros. Denuncias y confidencialidad: art. 15: “Los acreedores podrán cursar una denuncia a la autoridad Más de ejecución de un Estado miembro” con confidencialidad, si medidas de así lo solicita el denunciante. la propuesta de Resolución alternativa de litigios: Reglamento art. 16: “Los Estados miembros fomentarán el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución”. “Formación en Más medidas herramientas digitales, de la gestión de créditos y propuesta de cultura financiera”: Reglamento art. 17. Directamente aplicable a transacciones comerciales realizadas después de la Aplicación entrada en vigor del Reglamento Reglamento, aunque el contrato se hubiese celebrado antes (art. 20). CEPYME lamenta que la UE bloquee de Noticia nuevo la aprobación del Reglamento CEPYME europeo de morosidad (27 mayo 2024).