Ley de Títulos Valores - Letra de Cambio (PDF)

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

This document is about the Peruvian legal framework for letters of credit. It details the formal requirements for letters of credit, the roles of parties involved, different types of dates for payment, and related aspects of the legislation. It also includes practical cases illustrating the application and interpretation of the rules.

Full Transcript

LEY DE TITULOS VALORES ESPECIFICOS LEY Nº 27287 INTEGRANTES Aguilar Torres, Nicole Allison Carrion Gordillo, Jennifer Nicole Medina Perez, Cristopher Jesús Merino Dias, Luis Angel LETRAS DE CAMBIO Una letra de cambio es un documento mercantil de cobro en donde se o...

LEY DE TITULOS VALORES ESPECIFICOS LEY Nº 27287 INTEGRANTES Aguilar Torres, Nicole Allison Carrion Gordillo, Jennifer Nicole Medina Perez, Cristopher Jesús Merino Dias, Luis Angel LETRAS DE CAMBIO Una letra de cambio es un documento mercantil de cobro en donde se ordena el pago de una suma específica de dinero en una fecha determinada ¿PARA QUE SIRVE UNA LETRA DE CAMBIO? Asegurar el pago de una Medio de Pago Deuda Facilita transacciones de Garantiza el pago, caso Compraventa contrario, el girador puede protestar ante la justicia TITULO PRIMERO - Formalidades de la Letra de Cambio FIGURAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO GIRADOR GIRADO BENEFICIARIO ENDOSANTE ENDOSATARIO TITULO PRIMERO - Formalidades de la Letra de Cambio Modelo de letra de cambio - Resolución SBS N° 5590-2009 ADenominación de la El nombre de la e letra de cambio persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago b f b b g P. Natural Indicación del Lugar y Fecha de Giro A c e El nombre, el número f del documento oficial c La orden incondicional h de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio de pagar una cantidad determinada de dinero d o una cantidad determinable de éste. La indicación del g P. Jurídica vencimiento P. Jurídica P. Natural d El nombre y el número h La indicación del lugar del documento oficial de pago y/o, en los de identidad de la casos previstos por el persona a cuyo cargo Artículo 53, la forma se gira como ha de efectuarse éste Articulo 119 - Contenido de la LETRA DE CAMBIO CASO PRÁCTICO: CONTEXTO Mario, dueño de una tienda de abarrotes, necesita DATOS DE LA OPERACIÓN adquirir mercadería por valor de S/ 5,000 de Juan, Girador : Juan Sanchez Ramirez (DNI: 12345678) un comerciante que Girado : Mario Pérez Gómez (DNI 87654321) distribuye productos Lugar de Emisión: Lima, Perú alimenticios. Mario y Juan Fecha de Emisión: 1 de Septiembre del 2024 acuerdan que el pago será Fecha de Vencimiento: 1 de Noviembre del 2024 diferido a 60 días mediante CLÁUSULA: En caso de mora, se aplica un interés una letra de cambio, un compensatorio del 3% mensual instrumento de crédito que formaliza la obligación de pago de Mario hacia Juan. Articulo 119 - Contenido de la LETRA DE CAMBIO 12345678 Lima, Perú 1 9 2024 1 11 2024 S/ 5000. 00 Sanchez Ramirez Juan Cinco mil y 00/100 soles Pérez Gómez Mario Calle Los Álamos 456, Lima 10876543217 987 655 123 Articulo 119 - Contenido de la LETRA DE CAMBIO FORMAS DE SEÑALAR LA FECHA DE VENCIMIENTO Letras Libradas a la Vista Este tipo de vencimiento implica que la letra de cambio es pagadera cuando se presenta al deudor (aceptante) para su cobro. No hay una fecha específica en este tipo de vencimiento; el pago debe efectuarse inmediatamente al ser presentada. Si no se paga al ser presentada, el tenedor puede proceder con el protesto para dejar constancia del incumplimiento. Art. 141.1 Artículo 121 - Formas de señalar la Fecha de Vencimiento FORMAS DE SEÑALAR LA FECHA DE VENCIMIENTO A cierto plazo desde la aceptación Aquí, el pago se realiza en un plazo determinado después de que la letra es presentada para su aceptación o para el pago. Este plazo es calculado desde la A cierto plazo vista fecha en que el aceptante firma la letra de cambio. Art. 142.1 en caso de protesto Artículo 147 Artículo 121 - Formas de señalar la Fecha de Vencimiento FORMAS DE SEÑALAR LA FECHA DE VENCIMIENTO Letras Giradas a Fecha Fija En este caso, la letra de cambio tiene una fecha exacta de vencimiento especificada en el documento. El deudor debe realizar el pago en esa fecha específica. Art. 143.1 Artículo 121. - Formas de señalar la Fecha de Vencimiento FORMAS DE SEÑALAR LA FECHA DE VENCIMIENTO A cierto plazo desde su giro Este tipo de vencimiento establece que a un mes el pago debe realizarse después de un cierto período a partir de la fecha de emisión de la letra de cambio.. la letra vence a un mes fecha, a una semana fecha, etc. La fecha de referencia es la de emisión de la letra. Art. 143.2 Artículo 121 - Formas de señalar la Fecha de Vencimiento OTROS PUNTOS 121.2 Vencimientos inválidos Si se emite una letra que indica: “La Letra de Cambio girada y pagadera dentro "vencimiento el 1 de enero de 2024 de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o y también el 15 de enero de 2024", vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios” este tipo de vencimiento sucesivo es inválido. Como resultado, la letra de cambio perdería su efecto cambiario EJEMPLO y no sería válida para ser exigida como un título valor dentro del marco legal peruano. OTROS PUNTOS 121.3 Prevalencia de la fecha fija “En caso de designarse el vencimiento utilizando más de una de las formas indicadas Si una letra indica: "pagadero a la en el primer párrafo del presente artículo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera vista o el 1 de marzo de 2024", diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado.” prevalecerá la fecha fija del 1 de marzo de 2024, ya que la ley indica que en caso de duda, la fecha fija EJEMPLO será la válida. OTROS PUNTOS 121. 4 Forma de indicar el vencimiento “ La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma Si una letra tiene un recuadro donde completa o abreviada. La indicación de cláusulas como "a la fecha antes indicada", se escribe "10/11/2024" para indicar "al vencimiento" u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento la fecha de vencimiento, esto es consignada en el título valor, no lo invalida.” válido. También si se escribe "al vencimiento del 10 de noviembre de EJEMPLO 2024", no afectaría la validez de la letra. OTROS PUNTOS 121.5 Falta de vencimiento Si se emite una letra de cambio que A falta de indicación del vencimiento, se no indica cuándo debe pagarse, el considera pagadera a la vista beneficiario puede presentarse al deudor en cualquier momento después de la emisión de la letra, y este está obligado a pagarla en ese momento, ya que, por omisión de la EJEMPLO fecha, la letra es pagadera a la vista. TÍTULO SEGUNDO DEL ENDOSO Art 125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso. El endoso es la forma de transmisión o circulación de la letra de cambio. El endoso transmite la propiedad y los derechos sobre la letra de cambio al endosatario, quien pasa a ser el nuevo titular legítimo del documento. Art 125.2 El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. Articulo 125- ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO Articulo 125- ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO TÍTULO SEGUNDO DEL ENDOSO ART 126 RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE 126.1 Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de la aceptación y el pago. 126.2 El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al Artículo 43. Artículo 43.- Cláusula No Negociable El Artículo 43 establece que el emisor o tenedor de un título valor a la orden puede agregar una cláusula de "no negociable", que impide su transferencia como un título tradicional. A partir de su inclusión, el título solo puede ser transferido mediante cesión de derechos, salvo que la ley disponga lo contrario. Articulo 125- ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO TÍTULO TERCERO DE LA ACEPTACIÓN ART 127 LA ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO 127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. Art 127.1: Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Obligación del girado al aceptar Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. Art 127.2: El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, Obligación pese a circunstancias del disolución o muerte del girador. girador Art 127.3: A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede Acción cambiaria del tenedor exigirse conforme a lo dispuesto en el Artículo 92. ART 127 LA ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO ARTÍCULO 128.- FORMALIDAD DE LA ACEPTACIÓN 128.1 Con excepción del giro previsto en el Artículo 122 inciso c), la aceptación debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la cláusula “aceptada”, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación. EJEMPLO Artículo 122.- Imaginemos que Juan emite una letra de cambio por S/ 5,000 a favor de Mario, y Formas de girar la le pide a Luis que acepte la letra. La letra establece que el pago debe hacerse 30 Letra de Cambio días después de la aceptación. 1. Formalidad de la aceptación: Luis, como girado, firma el anverso de la letra sin escribir "aceptada". A pesar de no usar esa palabra, su firma en el anverso se considera como una aceptación válida. 2. Fecha de aceptación: Como el pago está estipulado para realizarse 30 días después de la aceptación, Luis debe colocar la fecha en la que acepta la letra. Si no lo hace, Mario (el tenedor) puede agregar la fecha por su cuenta. Art 128.1 y 128.2 ART 127 LA ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO ARTÍCULO 129.- INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN 129.1. La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artículo 148. Artículo 148.- ACEPTACIÓN PARCIAL ACEPTACIÓN Letra de Cambio (129.1): CONDICIONADA (129.2): parcialmente aceptada El girado puede aceptar solo una parte del Cualquier modificación o condición en monto de la letra de cambio. De ser así, el la aceptación se considera como una tenedor debe protestar la letra por la parte negativa a aceptar. que no ha sido aceptada. Art 129.1 y 129.2 ART 127 LA ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO ARTÍCULO 130.- PRESENTACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN 130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago. Regula la presentación de la letra de cambio para su aceptación. Establece que debe presentarse en el lugar indicado en la letra, o en el lugar de pago si no se especifica. El girador o endosante puede fijar un plazo para la aceptación o determinar que esta no se realice antes de una fecha. Solo el girador, endosante o sus sucesores pueden reclamar si no se cumple el plazo de presentación. Si no se estipula un plazo, la letra debe presentarse para aceptación antes de su vencimiento. Art 130.1 - 130.5 ARTÍCULO 137.- ACEPTACIÓN REHUSADA O TESTADA 137.1. Se considera rehusada la aceptación si el girado la testa antes de restituir el título. Salvo prueba en contrario, se considera que la aceptación fue testada antes de la restitución del título. EJEMPLO Aceptación: Es cuando el girado, al recibir la letra de cambio, se compromete a pagarla en la fecha indicada. Carlos le debe dinero a Patrick. Carlos emite una letra de cambio ordenando a su banco que le pague Rehusada: Significa que el girado se niega a pagar la letra. a Patrick. El banco recibe la letra y la acepta por escrito. Luego, el banco cambia de opinión y trata Testada: Implica que el girado, antes de devolver la letra de anular su aceptación tachando la palabra al tenedor, ha realizado alguna acción que demuestra su "acepto". intención de no pagar. Según el artículo 137.2, el banco está obligado a pagar a Pedro, ya que su aceptación inicial por escrito prevalece sobre cualquier intento posterior de anularla. Art 137.1 y 137.2 ART 127 LA ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO 53.1 En los títulos valores que contengan obligaciones de pago 145.1 Toda Letra de Cambio es dinerario, podrá acordarse que dicho pagadera en el domicilio pago se cumplirá mediante cargo en señalado en ella o con cargo cuenta mantenida en una empresa en la cuenta señalada del Sistema Financiero Nacional, conforme al Artículo 53. señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta. Evita ambiguedades Garantiza que el tenedror sepa dónde puede exigir el cumplimiento de la obligación Articulo 145 - Pago de la LETRA DE CAMBIO DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO EJEMPLO 145.2 Cualquier endosante u Supongamos que una empresa "A" emite obligado distinto al principal una letra de cambio a favor de una que pague la Letra de Cambio empresa "B", que luego la endosa a una puede testar su endoso o firma tercera empresa "C". Si la empresa "C" y los posteriores. paga la letra, puede eliminar su endoso y los que sigan, liberándose de Liberación de responsabilidad: Al eliminar cualquier obligación adicional en su firma, el pagador evita futuras relación con la letra. reclamaciones que pudieran derivarse de la letra de cambio. Corte de la cadena de responsabilidad: Si alguien que no es el deudor principal paga, no tiene por qué seguir siendo responsable por la letra, ni él ni los endosantes posteriores. Articulo 145 - Pago de la LETRA DE CAMBIO Artículo 146.-En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento. Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artículo 51 o, en su defecto, el interés legal, hasta el día de su pago. EJEMPLO Intereses compensatorios: Supongamos que una empresa emite una letra de cambio por $10,000 con Son los que se pagan por el uso del capital ajeno. vencimiento el 30 de septiembre. Durante el período desde la emisión hasta el 30 de septiembre, no puede cobrar intereses. Intereses moratorios: Son los que se pagan por concepto del perjuicio Si la empresa no paga la letra el 30 de septiembre, a partir del 1 de octubre se sufrido por el acreedor en el cumplimiento de sus comenzarán a generar los intereses compensatorios o moratorios acordados. obligaciones. Si no se especificaron intereses, se aplicará el interés legal hasta que la deuda sea pagada. Art. 1242º del Código Civil. Articulo 146 - Pacto de intereses en las LETRAS DE CAMBIO TÌTULOS VALORES SUJETOS A PROTESTO 1. LETRA DE CAMBIO 2. PAGARÉ 3. WARRANT 4. TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO 5. CHEQUE ¿QUÉ ES UN PROTESTO? “LAS DEUDAS SON CIERTAS, LAS COBRANZAS INCIERTAS” Es el acto formal mediante el cual se deja constancia pública de que una letra de cambio no ha sido aceptada o pagada en el momento y lugar indicado. ¿Cuál es su finalidad? ¿Quién lo realiza? ¿A quién esta dirigido? ¿Exoneración de protesto? Permite que el tenedor Girado Clausulas: ejerza acciones legales Endosantes para el cobro de la Avalistas “Sin protesto” deuda. “No protestable” PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO 147.1 Supongamos que la empresa "A" emite una letra de cambio a favor de la empresa "B" con vencimiento el 30 de noviembre y debe ser presentada para aceptación dentro de los 8 días El protesto por falta de aceptación siguientes a su emisión, es decir, hasta el 9 de noviembre. Si "B" procede cuando se ha presentado presenta la letra a "A" el 5 de noviembre para su aceptación, y "A" infructuosamente la Letra de Cambio no acepta la letra, "B" debe levantar un protesto el 6 de para la aceptación, dentro de los plazos noviembre, al día siguiente del rechazo, para certificar oficialmente que la letra no fue aceptada. Este protesto permite a fijados para ello conforme al Título "B" reclamar el pago a "A" y a los endosantes si fuera necesario. Tercero de la presente Sección. Si la empresa "B" presenta una letra de cambio a la empresa "A" 147.2 para su aceptación y "A" no acepta el documento, el protesto por falta de aceptación total dispensa a "B" de presentar la letra para El protesto por falta de aceptación total dispensa de la el pago y levantar un protesto adicional por falta de pago. Esto presentación para el pago y del protesto por falta de significa que "A" asume la responsabilidad principal de pago, y "B" pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y demás obligados procede puede reclamar el pago directamente a "A" y a otros obligados ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de solo con el mérito del protesto por falta de aceptación. Además, si Cambio por el solo mérito del protesto por falta de "A" no paga, la falta de pago se comunicará a la Cámara de aceptación. La falta de pago de estas Letras de Cambio Comercio, según lo establecido en el Artículo 87. se comunicará a la Cámara de Comercio, conforme al primer párrafo del Artículo 87. Artículo 147.- Protesto por falta de aceptación PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO Si la empresa "B" levanta un protesto por falta de aceptación 147.3 contra la empresa "A", debe cumplir con la obligación de información y registro establecida en el Artículo 85. Esto significa que el protesto debe registrar el nombre del girador ("A") y debe inscribirse de forma separada del registro de protestos por falta La obligación de información y registro de que de pago. Por ejemplo, si "B" presenta el protesto el 6 de trata el Artículo 85 deberá ser cumplida en los noviembre, deberá asegurarse de que el nombre de "A" esté protestos por falta de aceptación de Letra de claramente consignado en el registro correspondiente y que este Cambio, consignando el nombre del girador y protesto por falta de aceptación se mantenga separado de registrándose en forma independiente del cualquier registro relacionado con protestos por falta de pago de otras letras. registro de protestos por falta de pago. 147.4 Aunque una letra de cambio contenga la cláusula "sin protesto" según el Artículo 81, esta cláusula no exime la necesidad de levantar un protesto por falta de aceptación. Por ejemplo, si la La cláusula sin protesto a que se refiere el empresa "A" emite una letra a favor de la empresa "B" con la Artículo 81 no resulta aplicable al protesto cláusula "sin protesto", y "B" presenta la letra para aceptación por falta de aceptación de la Letra de pero "A" no acepta, "B" aún debe realizar un protesto por falta de Cambio. El protesto por falta de aceptación aceptación. Esta obligación asegura que el tenedor pueda reclamar el pago a "A" y a los demás obligados, deberá llevarse a cabo aun en la Letra de independientemente de la cláusula en el título. Cambio que contenga dicha cláusula. Artículo 147.- Protesto por falta de aceptación GRACIAS

Use Quizgecko on...
Browser
Browser