Lección 5: Derecho Cambiario - Letras de Cambio, Cheques y Pagarés PDF

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This document provides a lecture on the topic of Spanish Commercial Law, specifically the subject of bills of exchange, checks, and promissory notes. This lecture includes the characteristics, consequences, types, requirements, and guarantees surrounding these financial instruments.

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Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lección 5 Derecho cambiario Letra de cambio, cheque y pagaré. José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho mercantil...

Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lección 5 Derecho cambiario Letra de cambio, cheque y pagaré. José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho mercantil 1 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Título valor. ¿qué es? El título valor es el documento de un derecho privado cuyo ejercicio y cuya Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo transmisión están condicionados a la posesión del documento. Incorpora un derecho de tal manera que el ejercicio de ese derecho está condicionado a la posesión del documento. 2 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Características Documento que incorpora un derecho Abstracto Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Literal Completo Ejecutivo Normalmente a la orden. 3 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Consecuencias 1º Por sí mismos constituyen un derecho de crédito. Que se mide exclusivamente por lo que consta en el título (literal). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Que no depende de nada que esté fuera del título (abstracto). Que se puede exigir/ejecutar con el simple título. 2º Que, en sí mismo, el título es dinero. Sirve como medio de pago. Sirve como medio de crédito (si no vence a la vista). 3º Del mismo nacen acciones autónomas no necesitamos juicio declarativo. 4 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Tipos de títulos valores Letra de cambio: orden de pago. Pagaré: promesa de pago. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Cheque: orden de pago a un Banco. Régimen: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque 5 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 1. Letra de cambio Orden de pago cuyo cumplimiento garantiza el ordenante. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Requisitos: art. 1 LCCh Denominación “Letra de cambio” Mandato puro y simple de pagar Nombre del acreedor o beneficiario (TOMADOR). Fecha de emisión Nombre del librado, es decir, quien debe pagar 6 Firma del librador, quien emite la letra. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Requisitos no esenciales: Vencimiento: fecha, plazo desde la fecha, vista, plazo desde la vista. Si no dice nada, a la vista. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Lugar de pago: el indicado al lado del nombre del librado Lugar de emisión: el indicado al lado del nombre del librador No son requisitos de validez, sino de ejecutividad: Impreso oficial. Timbre adecuado (duplo si es a más de 6 meses). 7 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Declaraciones cambiarias Libramiento: garantiza la aceptación y el pago. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Se refiere al nacimiento de la letra de cambio. Consta de una declaración cambiaria originaria, prometiendo el pago de una determinada suma, en virtud de la cual se incorpora al documento un derecho de crédito por el importe de la letra. Esta declaración por sí sola basta para el nacimiento de una letra de cambio y es realizada por el librador, que responde de las consecuencias de la declaración frente a cualquier tenedor de buena fe. Aceptación: el librado asume la orden de pago, y se convierte en obligado cambiario al pago. 8 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Endoso: El endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra. El endosante es quien transmite Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo la letra y el que la recibe es el endosatario. Este adquiere todos los derechos incorporados a la letra de cambio, en caso de falta de pago. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula "no a la orden", podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endoso debe ser total e incondicional. 9 Aval: misma posición que el avalado. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Las declaraciones cambiarias deben ser: Documentadas en la letra. Firmadas (sin más). En caso de representación, Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo tiene que expresarse. Puras y simples. La condición anula cualquier obligación cambiaria. Absolutamente independientes (incluso el aval). 10 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Obligados cambiarios Directo: el aceptante y su avalista. De regreso: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Librador. Endosantes. los avalistas de estos dos últimos. 11 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Vencimiento y pago Debe presentarse al pago el día del vencimiento o los dos días hábiles siguientes, o pierde Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo acciones de regreso. Por el tenedor legítimo (cadena ininterrumpida de endosos). En el lugar de pago. Pago del librado/aceptante: extingue todas las obligaciones cambiarias. 12 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Acciones Directa: contra su aceptante y sus avalistas. de Regreso: contra el librador y endosantes que le precedan. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Acumulables. Todos son deudores solidarios. Requisitos acción de regreso: Aceptación denegada + acta de protesto* Pago denegado + acta de protesto Excepciones: Cambiarias: artículo 67 LCCh Causales: sólo las que existan entre demandante y demandado, y no las de la relación de provisión de fondos. *Acta notarial que acredita la falta de aceptación o de pago de 13 una letra de cambio, cheque, pagaré u otro título mercantil análogo, en la que se copiará o reproducirá el documento protestado en cuestión. Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 2. Pagaré Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo acordada previamente. Sujetos Firmante: responde como el aceptante. Tomador. Régimen: idéntico a la letra (art. 96). Declaraciones cambiarias: las mismas, salvo la aceptación. Acciones: directa contra el firmante y sus avalistas, de regreso contra los endosantes y sus avalistas. 14 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Requisitos, arts. 94 y 95 LCCh Esenciales Denominación “pagaré” Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Promesa pura y simple Nombre del acreedor (Tomador). NOMINATIVO Fecha de emisión Firma del que emite el pagaré, denominado firmante 15 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Subsanables Vencimiento: si no dice nada, a la vista. Lugar de pago: si no dice nada, el lugar de emisión se considera lugar de pago y domicilio del firmante. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Si no hay lugar de emisión, se toma el que figure al lado del nombre del firmante. 16 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes 3. Cheque El cheque es un documento o título que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo determinada de dinero, que formula la persona que lo libra o emite (o sea, quien lo firma) contra una entidad de crédito (Banco, Caja de Ahorros, Caja Postal o Cooperativa de crédito) en la que dispone de dinero, para que ésta lo pague al tenedor legítimo del documento. 17 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes El librado es, pues, siempre un Banco. No puede aceptar (y si lo hace se tiene por no escrito). Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Precisa de un previo acuerdo: pacto de cheque, por el que el Banco se obliga a atender los cheques que se libran contra la cuenta, si tiene fondos. Beneficiario: nominativo o al portador. 18 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Requisitos (art. 106 y 107) Denominación cheque. Mandato puro y simple de pagar una cantidad en Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo euros. Nombre del librado, que ha de ser un Banco. Lugar de pago. Fecha y lugar de emisión. Firma del librador. 19 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Garantías Cheque conformado: no es aceptación, sino que comprueba que hay fondos y los bloquea. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 20 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cheque bancario Tampoco es aceptación, si no auténtico libramiento. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 21 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cheque para abonar en cuenta: el tomador o tenedor no puede cobrarlo en ventanilla, sino que ha de ingresarlo en una cuenta. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 22 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cheque cruzado General: a un cliente suyo o a otro banco. Especial: al Banco designado o, si es él, a un cliente suyo. Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo 23 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Plazos Vencimiento: sólo a la vista. Cualquier cláusula se tiene por no escrita. Presentación al pago: Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Emitido y pagadero en España, 15 días Emitido en el extranjero y pagadero en España, 20 días si se emitió en Europa y 60 fuera de europa. Se computan los inhábiles, salvo que lo sea el del vencimiento. Revocación: no surte efectos hasta después de expirar el plazo de presentación. Si no se revoca, se puede pagar después de pasados esos plazos. En caso de robo o extravío, puede oponerse. 24 Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Recapitulación Prof. Dr. José Mª Muñoz Paredes Cátedra de Derecho Mercantil de la 25 Universidad de Oviedo

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