Tema 3 Contrato y Jornada IES Chapela 2024-25 PDF

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This document is a past paper from IES Chapela for the 2024-25 academic year covering the topic of Contracts and working hours. It includes definitions, types of contracts, and worker rights.

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IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ TEMA 3 Contrato y jornada 1. El contrato de trabajo 2. Modalidades de contrato...

IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ TEMA 3 Contrato y jornada 1. El contrato de trabajo 2. Modalidades de contrato 3. Las empresas de trabajo temporal (ETT) 4. La jornada de trabajo 5. Vacaciones, descansos y permisos 6. Teletrabajo y trabajo a distancia 1. El contrato de trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa. El contrato de trabajo es firmado por el trabajador y por el empresario o el representante legal de la empresa. 1 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Forma del contrato: La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad, se exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito excepto: El contrato indefinido ordinario. El contrato temporal a tiempo completo, cuya duración sea inferior a 4 semanas. El trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario realice por escrito el contrato y quede constancia del mismo desde el primer día en que el trabajador acudió a trabajar. Elementos del contrato: El empresario debe informar por escrito al trabajador en el plazo de dos meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral sobre los elementos esenciales del contrato: Las partes Identificación del trabajador y del empresario. Elementos Fecha de comienzo de la relación laboral. Duración del contrato. temporales Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo Domicilio social de la empresa. Centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios El lugar de trabajo habitualmente. Si el trabajador tuviera que trabajar en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajos móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias. Indicación de la La categoría o grupo categoría o grupo profesional del puesto de profesional trabajo que va a ocupar el trabajador o una descripción del contenido específico del trabajo que se va a realizar. Salario base inicial. El salario Complementos salariales. Periodicidad de su pago. Las vacaciones Duración, atribución y distribución entre los trabajadores. Si la duración del contrato es superior a 1 año, la parte que quiera darlo por finalizado debe notificarlo a la otra con una antelación mínima de 15 días. Si el empresario no lo hiciera así, tendrá que abonar al Los plazos de salario trabajador una indemnización equivalente al preaviso correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Si el trabajador no avisara con la suficiente antelación se le podrán descontar tantos días de salario como días de retraso en la notificación. El convenio Identificación del convenio aplicable a la relación laboral. colectivo 2 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Validez del contrato: El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada, si hubiera alguna cláusula abusiva o en fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará no válida. El empresario tiene las siguientes obligaciones: Entregar una copia del contrato al trabajador. Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que la firmen. Comunicar y entregar en la Oficina de empleo (SEPE), en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra. Periodo de prueba: Al firmar un contrato de trabajo se puede establecer, mediante un pacto escrito, un período de prueba, durante el que se pretende ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Durante este período, las dos partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización. Por lo demás, el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro. Si el trabajador tiene una baja médica durante el periodo de prueba, el cómputo de prueba se interrumpe. La duración máxima del período de prueba se fijará en convenio. En ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el ET, según el cual el período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados. Para el resto de trabajadores no superior a 2 meses, salvo en las empresas con menos de 25 trabajadores, donde no superará los 3 meses. Contratos temporales no superiores a 6 meses: Periodo de prueba de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio. Contrato en prácticas: 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. 3 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ 2. Modalidades de contrato El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido (sin límite de tiempo) o por una duración determinada (contratos temporales)  Contratos indefinidos: trabajadores se incorporan como “fijos”, sin límite temporal Contrato indefinido ordinario. Contrato fijo discontinuo.  Contratos temporales: trabajadores se incorporan por una duración determinada  Contrato por circunstancias de la producción  Contrato de sustitución  Contrato especial de relevo  Contratos formativos: los trabajadores se incorporan con contrato temporal para completar su formación o adquirir experiencia.  Contrato de formación en alternancia  Contrato de práctica profesional CONTRATO OBJETO DURACIÓN INDEFINIDO Empleos por tiempo indefinido, sin fecha fin Indefinida INDEFINIDOS FIJO DISCONTINUO Trabajos estacionales o intermitentes Indefinida CIRCUNSTANCIAS Desajustes entre personal que hay y el Hasta 6 meses IMPREVISIBLES necesario (ampliable a 1 año) CIRCUNSTANCIAS Desajustes previsibles de personal Máximo 90 días al año PREVISIBLES TEMPORALES Sustituir trabajadores que tienen reserva de SUSTITUCIÓN Hasta reincorporación puesto Sustituir (a la vez) a trabajador con jubilación RELEVO parcial Hasta jubilación definitiva FORMACION EN Compatibilizar estudios y trabajo Mínimo 3 meses ALTERNANCIA Máximo 2 años FORMATIVOS Obtener experiencia laboral acorde a los Mínimo 6 meses, PRÁCTICA PROFESIONAL estudios Máximo 1 año 4 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________  Contratos indefinidos: Contrato indefinido ordinario: se puede concertar por escrito o de forma verbal. No se exige ningún requisito para su celebración y puede celebrarse a tiempo completo o tiempo parcial. Contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que se realiza cuando se va a trabajar solo una temporada al año, pero siempre en la misma empresa. Sirve, por ejemplo, para profesiones muy ligadas a las estaciones, como algunas actividades agrarias o el personal que colabora en la extinción de incendios forestales, que dependen de la estación y de la climatología. Se trata de un único contrato indefinido con sucesivos llamamientos. Es decir, cuando finaliza el periodo de actividad, la ejecución del contrato se interrumpe. Pero no quiere decir que se acabe la relación contractual. Sin embargo, sí se puede solicitar la prestación por desempleo o desempeñar otro trabajo. En el contrato de los fijos discontinuos debe aparecer la forma y el orden en el que se va a realizar el llamamiento para volver al puesto. En caso de que el trabajador no acudiera al llamamiento, se consideraría un desistimiento voluntario. Si es la empresa la que no realiza el llamamiento cuando corresponde, la persona contratada puede demandarla por despido improcedente y le ampararían todos los derechos de los contratos indefinidos.  Contratos temporales: CONTRATO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Incremento ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la Finalidad empresa, que genera un desajuste temporal entre la plantilla necesaria y la actual Situaciones ocasionales previsibles, claramente delimitadas Incremento ocasional: Como máximo 6 meses ampliable por convenio a 12 meses. Duración Situaciones ocasionales previsibles: Como máximo 3 meses al año (no continuados) Jornada Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. Indemnización 12 días de salario por cada año trabajado al finalizar el contrato CONTRATO TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el proceso de selección que Finalidad se realice para cubrir ese puesto definitivamente Completar la jornada reducida por otro trabajador La misma duración que la baja del trabajador sustituido, pudiendo empezar la sustitución 15 días antes de que cause baja el trabajador para aprender el trabajo. Duración Si se cubre un puesto de trabajo durante un proceso de selección, la duración máxima del contrato será de 3 meses. Jornada Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. Indemnización No tiene 5 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________  Contratos temporales formativos: CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS Para la obtención de la práctica Modalidades Formación en alternancia profesional Para compatibilizar la actividad Para la obtención de la práctica profesional laboral retribuida con formación ¿Cuándo utilizarlo? adecuada al correspondiente nivel de profesional, universitaria o formación estudios. para el empleo. Poseedores de un título (universitario, Personas que todavía no tengan la especialista, formación profesional, etc.) del cualificación profesional para sistema educativo, que les habiliten o concertar un contrato en prácticas. capaciten para la actividad laboral Sin límite de edad en FP. Válido para No existe límite de edad, pero deberá Perfil de personas a hacer FP dual. concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si contratar No podrá contratarse a la misma se concierta con una persona con persona en la misma empresa discapacidad) siguientes a la terminación de si ocupó la actividad o puesto antes los correspondientes estudios. bajo cualquier modalidad por tiempo No se podrá contratar si ya ha obtenido superior a seis meses experiencia profesional en misma actividad en la empresa por más de 3 meses. La prevista en programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un Duración máximo de 2 años, pudiendo Mínimo 6 meses y máximo un año. celebrarse en un solo contrato de forma no continuada. Período de Prueba No puede realizarse en este contrato En ningún caso podrá exceder de un mes La fijada en el convenio colectivo para estos contratos. No La fijada en convenio colectivo para estos podrá ser inferior al 60% el 1er año ni contratos o grupo profesional y nivel al 75% el 2º año, respecto de la fijada retributivo correspondiente a las funciones Retribución en convenio para las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la desempeñadas, en proporción al retribución mínima del contrato para la tiempo de trabajo. No podrá ser formación en alternancia ni al SMI en inferior al SMI en proporción al proporción al tiempo de trabajo efectivo. tiempo de trabajo. Horas «extras» y No se pueden hacer. Tampoco No pueden realizarse horas extraordinarias complementarias trabajos nocturnos ni a turnos. Los centros de formación deben No podrá contratarse en la misma o elaborar los planes formativos distinta empresa por tiempo superior a los individuales con el contenido de la máximos establecidos ni en formación en la formación, el calendario y las Otros misma empresa para el mismo puesto de actividades y los requisitos de trabajo por tiempo superior a los máximos tutoría para el cumplimiento de sus previstos, aunque se trate de distinta objetivos. Se debe asignar un tutor titulación o distinto certificado. en la empresa y en el centro. 6 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________  Contrato temporal especial de relevo: Es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación Finalidad parcial anticipada. El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo o tener Requisitos concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como tope, igual a la disminución de la jornada del Jornada trabajador sustituido. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él, y pueden coincidir los dos, a la vez en el trabajo. La duración será indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación establecida en cada momento. Si el contrato del relevista es indefinido, su duración deberá alcanzar, al menos, el resultado Duración de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si se extingue antes de dicha duración máxima el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el extinguido, por el tiempo restante. __________________________________________________________________________________ El encadenamiento de los contratos temporales: Un contrato temporal pasa a ser fijo cuando se produce un encadenamiento de dos o más contratos temporales: Por la misma persona durante 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de ETT En el mismo puesto, por otras personas antes: Adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, continuadamente o no, durante más de 18 meses en un período de 24 meses, mediante contratos temporales o mediante ETT. Transformación del contrato en indefinido: El contrato de trabajo temporal se transforma en indefinido en los siguientes casos: Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido un tiempo superior al que podría durar el período de prueba. Cuando un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así, se entiende que dicho contrato se transforma en indefinido y a tiempo completo. Cuando los contratos se celebren en fraude de ley. Cuando una empresa cede trabajadores a otra empresa de forma ilegal. Cuando el trabajador continúa trabajando, una vez finalizada la duración máxima de su contrato temporal. Obligaciones a la contratación: Cuando una empresa alcance 50 trabajadores, está obligada a dar ocupación en su plantilla a un porcentaje de trabajadores con discapacidad: Afecta a empresas públicas y privadas. Que empleen a un mínimo de 50 o más trabajadores. Deben tener un mínimo de un 2% de trabajadores discapacitados en su plantilla. Las personas con discapacidad deben tener un mínimo de 33% de discapacidad. 7 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Bonificaciones /reducciones a la contratación: La rebaja de las cotizaciones empresariales o la concesión de subvenciones ligadas a la contratación de determinados colectivos con problemas de empleo son consideradas medidas de fomento de empleo al abaratar los costes laborales no salariales e incentivar la creación de empleo. En la actualidad están vigentes ayudas a la contratación de los siguientes colectivos: Personas con discapacidad Trabajadores procedentes de ETT Víctimas de violencia, trata, o terrorismo Trabajadores en situación de exclusión social Trabajadores parados de larga duración Contratados temporales que se conviertan en indefinidos -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ 3. Las empresas de trabajo temporal (ETT) Una empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar a trabajadores para, posteriormente cederlos a otra empresa (denominada usuaria) para la que trabajarán durante un tiempo determinado. Deben tener una autorización administrativa para realizar su actividad. Pueden, además, actuar como agencias de colocación si obtienen la autorización correspondiente para ello. Deberán informar expresamente si actúan en condición de ETT o de agencia de colocación. Relaciones contractuales: el trabajador firma un contrato laboral con las ETT, y esta a su vez, firmará un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se denomina contrato de puesta a disposición. Modalidades contractuales entre la ETT y el trabajador: Cualquier modalidad de contrato Exclusiones. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. Si en los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa ha despedido a los trabajadores que ocupaban los puestos de trabajo que ahora se pretenden cubrir, alegando despido improcedente o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (salvo fuerza mayor). Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, salvo en los casos previstos por la ley. Las ETT no podrán realizar con las administraciones públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por ley, estén reservadas a los funcionarios Forma: el contrato debe celebrarse por escrito. Convenio aplicable: el de la empresa usuaria. Extinción: cuando la duración del contrato sea temporal, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato. 9 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Derechos del trabajador contratado por una ETT: Tendrán derecho en las mismas condiciones que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto en cuanto a: Condiciones esenciales de trabajo (remuneración, vacaciones, jornada). Condiciones de empleo. Protección de mujeres embarazadas, en período de lactancia, protección de menores, igualdad de trato de hombres y mujeres, lucha contra la discriminación y uso de servicios e instalaciones comunes, como guarderías, comedor, transporte. Ser informados por la empresa usuaria sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades que a los trabajadores contratados directamente por ella. Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria. Responsabilidades y potestades de la ETT. Cumplir con las obligaciones salariales y de Seg. Social Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores. Sancionar al trabajador (poder disciplinario) Cuando celebren contratos para la formación y el aprendizaje, la ETT será la responsable de las obligaciones de formación. Responsabilidades y potestades de la empresa usuaria. Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención. Tiene el poder de organización y dirección de la actividad laboral. Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seg. Social contraídas con el trabajador, y de la indemnización que corresponda a la extinción del contrato. Cuando se firmen contratos para la formación y el aprendizaje, se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará como interlocutora con la ETT. 10 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Esquema de la relación ETT- trabajador- empresa usuaria: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 11 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ 4. La jornada de trabajo La duración y la ordenación del tiempo de trabajo se pactan en convenio colectivo o en contrato de trabajo, dentro de los márgenes legales. La jornada de trabajo es el número de horas que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta sus servicios para los que ha sido contratado. Si existen interrupciones, la jornada se denomina partida; en caso contrario, se conoce como jornada continuada. El horario es la forma de distribuir el tiempo de trabajo y descanso durante la jornada. Es rígido si la hora de entrada y salida del trabajo es fija, y flexible, si hay un margen de libertad de entrada y salida, dentro de unos límites. La duración máxima de la jornada será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Un 10% de la jornada anual se puede distribuir de forma irregular, que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal. El día y la hora deberán ser conocidos por el trabajador con un preaviso mínimo de 5 días. La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se establezca otra distribución. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, que incluyen, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabaja para varios empresarios, las horas realizadas para cada uno. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo 12 horas de descanso. De este límite están exentas ciertas actividades, trabajos y sectores especiales que por sus peculiaridades amplían o limitan el tiempo de trabajo y descanso. JORNADAS ESPECIALES (RD 1561/1995) Ampliar la jornada Reducir la jornada Empleados de fincas urbanas. Guardas Proteger la salud y seguridad de los trabajadores y vigilantes no ferroviarios. Comercio y por las características de la actividad o por hostelería. Trabajos en el campo. exposición a riesgos: En el campo, en el interior Transporte. Trabajos en el mar. de las minas. En la construcción y en las obras Trabajos por turnos. Trabajos de puesta públicas. En cajones de aire comprimido. En en marcha y cierre. Condiciones cámaras frigoríficas de congelación. Contrato a especiales de aislamiento. Jornadas tiempo parcial. Por motivos familiares. Para fraccionadas formarse en prevención de riesgos laborales 12 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Su realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean pro fuerza mayor. Por negociación colectiva o individual, se optará entre abonarlas en la cuantía que se fije, que no sea inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido en los 4 meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o ante casos de riesgo de pérdida de materias primas. No deben superar 80 horas al año, a no ser que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor. Si la jornada en cómputo anual es inferior a la jornada general en la empresa, se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Se prohíbe la realización de horas extras, salvo que sean horas por fuerza mayor o por irregularidades en el relevo de los turnos, a los menores de 18 años y a los trabajadores a tiempo parcial. Jornada parcial: Tendrán la consideración de trabajadores con jornada parcial los que tengan un contrato para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable aquel de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato, que realice un trabajo idéntico o similar, a jornada completa. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio correspondiente o, en su defecto, la jornada máxima que establece el ET. Horas complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor). Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas complementarias si su jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada ordinaria y se caracterizan por: No pueden superar el 30% de las horas ordinarias. Por convenio se puede ampliar este porcentaje hasta un 60% de las horas ordinarias contratadas. Se retribuyen igual que las horas ordinarias Se recogen en un pacto específico, por escrito. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. 13 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Organización especial del trabajo. Se organizará el trabajo según cierto ritmo, adaptándolo a la persona, atenuando su monotonía y cumpliendo las normas de salud laboral. El trabajo nocturno es aquel que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación por descanso. Queda prohibido a menores de 18 años. El trabajador nocturno realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o se prevé que una parte no inferior a un tercio de la jornada anual sea en este horario. Su jornada no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Registro obligatorio de jornada. Todas las empresas están obligadas a registrar día a día el horario de entrada y salida de todos sus trabajadores. Los registros horarios deben guardarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores, los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral. 14 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ 5. Vacaciones, descansos y permisos Vacaciones: Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica. La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales. Si no se trabaja el año completo, este período se reducirá proporcionalmente. Hay que disfrutarlas en el año natural al que correspondan y se podrán coger completas o fraccionadas, según lo acordado entre las partes. Se permite el fraccionamiento de las vacaciones en dos o más períodos, siempre que al menos uno sea de dos semanas ininterrumpidas, según el Convenio 132 de la OIT. El momento de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según la planificación anual de vacaciones de la empresa. La fijación del período de vacaciones, no puede ser adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario. Se pueden disfrutar en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año natural a que correspondan, si coinciden con la suspensión por nacimiento o acogimiento. Igual sucede si es por otra causa, aunque no tienen que haber transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado. Las fechas de vacaciones serán conocidas por el trabajador, dos meses antes de su comienzo. Ante un desacuerdo, el Juzgado de lo Social fijará su fecha de disfrute en un procedimiento sumario, preferente y urgente regulado por la Ley de la Jurisdicción Social. Descansos y festivos: Durante los descansos y festivos, el trabajador no está a disposición de la empresa, a pesar de lo cual debe ser retribuido. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Se puede acumular por períodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años disfrutarán como mínimo, de dos días de descanso semanal ininterrumpido, no acumulables, en principio. 15 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Descanso en la jornada: En la jornada continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos, si excede de 6 horas. Los menores de 18 años disfrutarán al menos de 30 minutos cuando la jornada exceda de 4,5 horas. Fiestas laborales: Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional La Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo) y la Fiesta Nacional de España (12 de octubre). El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales si son entre semana, o al lunes inmediatamente posterior, si coinciden en domingo. En este caso, las comunidades autónomas las pueden sustituir por sus fiestas tradicionales. Calendario laboral: Anualmente, las empresas elaborarán el calendario laboral, en el que se incluye el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descanso. Se expondrá en cada centro de trabajo en un lugar visible. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Permisos retribuidos: El trabajador tiene (con preaviso y justificación) los siguientes permisos remunerados: Exámenes oficiales: La normativa laboral establece que un trabajador puede ausentarse de su trabajo en el caso de que tenga que hacer un examen. Salvo que el convenio disponga lo contrario se trata de un permiso no retribuido. 17 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ Reducciones de jornada para conciliación: Además, para conciliar la vida familiar y laboral, existen reducciones de jornada, aunque son con disminución proporcional de sueldo: 18 IES Chapela 2024-25 Tema 3 Contrato y jornada IPE ___________________________________________________________________________________________ 6. Teletrabajo y trabajo a distancia Antes del Covid-19, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban. Esta cifra se ha multiplicado después de la pandemia, superando el 40% El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular. El teletrabajo se lleva cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos. Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato. Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Limitaciones para aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar como tope el 50% de la jornada. El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario, tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea. Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos. Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia. Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas. La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar. Las empresas que también tengan a su plantilla teletrabajando de forma excepcional por motivos relacionados con el Covid-19 también estarán obligadas a facilitar las herramientas y consumibles necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad 19

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