Examen Parcial de Conflictos PDF

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Este documento presenta un examen parcial sobre el tema de los conflictos, incluyendo sus definiciones, fuentes, diferentes tipos y métodos de resolución. Examina la legislación civil y constitucional para la resolución de conflictos, así como la conciliación, la negociación y el arbitraje.

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EL CONFLICTO Definición, Fuentes, Formas y Soluciones Objetivo de la presentación: Analizar qué es un conflicto, sus fuentes y formas. Examinar las soluciones posibles para los conflictos. Abordar el tratamiento normativo en el Código Civil y la Constitución Política. Defin...

EL CONFLICTO Definición, Fuentes, Formas y Soluciones Objetivo de la presentación: Analizar qué es un conflicto, sus fuentes y formas. Examinar las soluciones posibles para los conflictos. Abordar el tratamiento normativo en el Código Civil y la Constitución Política. Definición de Conflicto  Qué es un conflicto? Un conflicto se entiende como un enfrentamiento, desacuerdo o lucha entre dos o más partes que tienen intereses, valores o necesidades incompatibles. Puede ser interpersonal, social, político o económico. Es un fenómeno natural en la interacción humana y en la sociedad. Características del conflicto: Diversidad de intereses: Diferentes necesidades, valores o expectativas. Percepción de amenaza: Las partes involucradas perciben que sus intereses están en riesgo. Interacción entre las partes: La confrontación o el desacuerdo se vuelve explícito. Fuentes del conflicto  Fuentes comunes de conflicto: 1. Económicas: Diferencias sobre la distribución de recursos, salarios, propiedad. 2. Culturales: Conflictos derivados de valores, creencias o tradiciones diferentes. 3. Políticas: Luchas por el poder, la autoridad o la representación. 4. Personales: Desacuerdos entre individuos por motivos personales o emocionales. 5. Sociales: Desigualdad, discriminación o problemas relacionados con la justicia social. Fuente primaria del conflicto:  El interés incompatible entre las partes involucradas. Formas del Conflicto  Clasificación de los conflictos: 1. Conflictos intrapersonales: Conflictos internos de una persona con sus propios deseos o valores. 2. Conflictos interpersonales: Entre dos o más individuos debido a diferencias personales. 3. Conflictos intergrupales: Entre diferentes grupos sociales, laborales, políticos o étnicos. 4. Conflictos internacionales: Entre países, ya sea por fronteras, recursos o cuestiones ideológicas. Formas de Solución de Conflictos 1. Negociación: Las partes involucradas  Mecanismos de resolución de conflictos: intentan llegar a un acuerdo de manera directa. 2. Mediación: Un tercero imparcial ayuda a las partes a encontrar una solución mutuamente aceptable. 3. Arbitraje: Un tercero toma una decisión vinculante para resolver el conflicto. 4. Litigio: Resolución a través de los tribunales y la intervención judicial. 5. Conciliación: Un proceso más informal que busca restaurar las relaciones entre las partes. Descongestionamiento de los Tribunales de Justicia Problemática actual: Los tribunales están congestionados debido al gran número de casos que deben resolver, lo que provoca retrasos en la justicia. Propuestas para el descongestionamiento: 1.Fomento de la mediación y conciliación extrajudicial: Promover que las personas resuelvan sus conflictos fuera de los tribunales. 2.Mejorar la eficiencia procesal: Uso de tecnología, simplificación de procedimientos y reducción de plazos. 3.Fortalecimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR): Impulsar el arbitraje y la mediación. 4.Reformas legislativas: Simplificar la ley y fomentar procedimientos más ágiles. Tratamiento Normativo en el Código Civil  El Código Civil establece normativas para la resolución de conflictos civiles, incluyendo: 1. Responsabilidad contractual y extracontractual. 2. Contratos y acuerdos: Regulación de cómo deben resolverse las disputas derivadas de contratos. 3. Familia y herencias: Disposición de normas que regulan conflictos familiares o sucesorios. 4. Propiedad: Conflictos relacionados con la propiedad de bienes. Tratamiento Normativo en la Constitución Política  La Constitución Política establece principios fundamentales para la resolución de conflictos: 1. Derecho al acceso a la justicia (art. 25): Garantiza a todos el derecho a recurrir a los tribunales. 2. Derecho a la tutela judicial efectiva: Las personas tienen derecho a obtener una resolución pronta y justa. 3. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (art. 116): Fomento de medios alternativos como la conciliación y la mediación. Importancia de estos principios:  Protegen el derecho de las personas a obtener una solución justa y eficaz en los conflictos.  Contribuyen a la paz social y la estabilidad. Conclusiones Los conflictos son inevitables, pero su resolución puede lograrse a través de diferentes métodos. Los tribunales están congestionados, pero existen soluciones como la mediación y el arbitraje. El marco normativo (Código Civil y Constitución) busca regular los conflictos de manera equitativa y eficaz. LA AUTONOMIA PRIVADA Y LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO Introducción Autonomía privada: Capacidad de las personas de tomar decisiones sobre sus propios asuntos sin intervención externa. Solución de conflictos: Mecanismos que buscan resolver disputas entre las partes de manera pacífica. Objetivo: Entender la relación entre la autonomía privada y los mecanismos de resolución de conflictos, explorando sus características y principios. Concepto de Autonomía Privada Definición: La autonomía privada es el derecho de los individuos a autorregular sus relaciones jurídicas. Origen: Surge de la libertad y de la capacidad de decisión de las personas dentro del marco jurídico. Importancia: Base de la libertad contractual y la toma de decisiones en el ámbito personal y patrimonial. Concepciones de la Autonomía Privada Autonomía contractual: Libertad de las personas para establecer acuerdos y contratos sin intervención del Estado. Autonomía personal: Derecho a la autodeterminación en decisiones que afectan a la propia persona. Límites de la autonomía privada: Respeto a la ley, orden público, derechos de terceros y normas de buena fe. Mecanismos de Solución de Conflictos Conciliación: Proceso en el que un tercero ayuda a las partes a encontrar un acuerdo. Mediación: Similar a la conciliación, con un enfoque en la negociación facilitada por un mediador. Arbitraje: Resolución de conflictos mediante un árbitro que emite un laudo vinculante para ambas partes. Negociación: Las partes buscan llegar a un acuerdo directamente, sin intervención de terceros. Características de los Mecanismos de Solución de Conflictos Confidencialidad: Protección de la información en las negociaciones y decisiones. Voluntariedad: Las partes deben participar de manera libre y consensuada. Rapidez: Son generalmente más rápidos que los procesos judiciales. Flexibilidad: Permiten adaptar el proceso a las necesidades específicas de las partes. Economía: Suelen ser más económicos que los juicios convencionales. Relación entre Autonomía Privada y Solución de Conflictos Capacidad de decisión: La autonomía privada permite que las partes decidan cómo resolver sus conflictos. Herramientas alternativas: La mediación, conciliación y arbitraje se sustentan en la autonomía privada de las partes. Ventajas: Promueven la solución pacífica y eficiente de conflictos sin intervención judicial obligatoria. Conclusión Resumen: La autonomía privada es fundamental para el ejercicio de la libertad personal y contractual. Solución de conflictos: Los mecanismos alternativos son herramientas efectivas basadas en la autonomía de las partes. Reflexión: Promover estos mecanismos fortalece la autonomía y la capacidad de autogestión de los conflictos. La negociación Conceptualización y modelos Elementos, intereses y posiciones. De la competencia a la cooperación. La negociación en el derecho comparado. LA NEGOCIACION - CONCEPTO ETIMOLÓGICO Negocio -----negotium (ocupación, quehacer) ---- otium (ocio) ´Negociar ------- negotiari (hacer negocios, comerciar) La Negociación según El Diccionario de Guillermo Negociación Cabanella. 1. Acción o efecto de negociar. 2. Trato mercantil o lucrativo. 3. Comercio. I Transmisión o traspaso. I Cesión. I Endoso. I Descuento de valores. I Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. 4. Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia. LA NEGOCIACION Frida Pfirter De Armas “Tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro” Diccionario jurídico OMEBA. “Negociaciones”. LA NEGOCIACIO Negociación es la N acciónde discutir asuntos comunes entre dos partes con Tara Depre el fin de llegar a un acuerdo. La negociación es el arte de transformar un conflicto potencial en una asociación creativa. Depre, Tara. «El arte de la negociación. Traducción del Francés de L. Velasco, 1982. 1ª Edición español, Buenos Aires, 1987 Editorial Atlántida”. LA NEGOCIACION Roger Fisher y William Ury*. “Es una formaclásica de conseguir lo que se quiere de otros. Es una comunicación de dos sentidos, designada para llegar a un acuerdo cuando usted y la otra parte tienen algunos intereses en común y otros opuestos” La negociación es un proceso de comunicación bilateral con el propósito de llegar a una decisión justa Fisher, Roger y Ury, William, Obtenga el si. El arte de dialogar sin ceder. Traducción del ingles de G. DE Alba Guerra, 1981. 1ª edicion,5 ª reimpresión, México 1986 LA NEGOCIACION La negociación es un fenómeno humano y universal. LA NEGOCIACION La negociación es una actividad en la que dos partes, cuyos intereses son en parte complementarios y en parte opuestos, tratan de alcanzar una cuerdo que satisfaga al máximo los intereses de uno y otro, al tiempo que facilita la AMBITO DE APLICACIÓN:PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Constitucional, laboral, Administrativo, penal e Internacional ¿QUÉ SE PRETENDE LOGRAR CUANDO SE NEGOCIA? La negociación es un medio para lograr lo que uno desea de otro. ¿CUÁNDO SE PRESENTA LA NECESIDAD DE NEGOCIAR? La negociación se presenta cuando hay una necesidad de satisfacer un intereses en el cual se encuentran relacionados dos o más personas o existe un conflicto de intereses entre dos o más partes. Tiene dos elementos básicos: 1. La pluralidad de sujetos y; La negociación busca establecer una relación más deseable para ambas partes mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos. Según la mayoría de autores, los objetivos de la negociación son: 1. Lograr un nuevo orden de relaciones donde antes no existían (entrar en un contrato de arrendamiento). 2. Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas (renegociar la renta del contrato por la difícil situación que ¿CUÁLES SON LOS ESTILOS MÁS DIFERENCIADOS QUE PODEMOS ADOPTAR CUANDO NEGOCIAMOS? Los estilos más diferenciados que podemos identificar en una negociación son: 1. El estilo de negociación posicional, es decir basado en posiciones. (Ganar – Perder) 2. El estilo de negociación integrativa es decir basada en intereses. (Ganar – Ganar) ¿A QUÉ LLAMAMOS NEGOCIACIÓN POSICIONAL O DISTRIBUTIVA O DE SUMA CERO? ⮚ En la negociación posicional (de adoptar posiciones) - llamada también distributiva o de tipo suma cero - una de las partes sólo puede obtener un punto a expensas de la otra. Así, la suma algebraica de los puntos negociados siempre da cero. ⮚ Es la típica negociación del regateo: cuanto más rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. ⮚ Según Fisher y Ury, hay dos estilos dentro del género de la negociación posicional: ¿CÓMO SE DA EL MODELO DE NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA O DE SUMA CERO? El regateo, que nosotros denominamos negociación distributiva, posicional o de tipo suma cero, se define como un tipo de negociación donde "el beneficio para una parte se traduce inmediatamente en pérdida para la otra". ¿CÓMO ACTUAN LAS PARTES QUE NEGOCIAN BAJO EL ESQUEMA DE UNA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA O SUMA CERO? En la negociación distributiva, las partes actúan competitivamente y buscan principalmente una ventaja personal, esto es, maximizar su beneficio individual. ¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA? La negociación integrativa es un proceso dinámico en el cual las partes primero identifican sus metas e intereses - así como sus diferencias- y luego desarrollan, a través de un trabajo conjunto, un resultado satisfactorio para ambos. En la negociación integrativa, las partes buscan en forma conjunta una solución al problema que las aqueja; es decir, reconocen que están frente a frente, sentadas en una mesa, porque Cuando obreros y empresarios negocian un incremento salarial sin más, está claro que lo que los obreros consigan arrancar a los empresarios, estos lo percibirán menos. Pero, si los obreros se comprometen a clausulas tales como paz laboral e incremento de los productividad, es posible conseguir un salario mayor, al tiempo que os empresarios también obtienen unos mayores beneficios. Lo que han acordado unos y otros es hacer un pastel mayor para repártaselos seguidamente. La negociación distributiva supone que uno gana y el otro pierde La negociación integrativa supone que ambos pueden ganar ESTILO COMPETITIVO Y COOPERATIVO 1. Cuando han abusado de nosotros: usar el estilo competitivo si la otra parte nos amenaza es incluso un momento para retirarnos de la negociación o al menos fingir un aparente retirada. 2. Cuando queda poco tiempo: Cuando el tiempo esta de nuestra contra comenzar con claridad y exponer nuestros deseos con cierta rapidez. 3. ante los ataques personales: pasar al estilo competitivo y plantar cara. 4. Para ocultar la propia ignorancia: emplee el estilo cooperativo 5 cuando las fuerzas están equilibradas: emplee estilo cooperativo 6. Si la parte emplea un estilo cooperativo: si es una persona que pregunta y que hace concesiones y que sus exigencias son razonables 7. Si se fomenta el trato personal: estilo cooperative. ESTRATEGIAS DE NEEGOCIACIÓN CREA VALOR: Todos ganamos, aunque en realidad uno mas que otros se identificaría con el tipo de negociación integrativa. RECLAMAR VALOR: Lo que yo gano es a costa del otro. Se identificaría con la negociación distributiva LA REC.CREACION (reclamar y creación de valor) : Es el hábil uso de las dos anteriores al mismo tiempo y, según el, la única estrategia eficaz posible. NEGOCIOACION MULTIFASES Se conoce con este nombre a aquel tipo de negociación en las que las puede haber posteriormente nuevos acuerdos, si este primero fue satisfactorio. La mayor parte de negociaciones comerciales son de este tipo. Favorece la confianza mutua y el comportamiento cooperativo. Las partes, además, adquieren un mayor conocimiento de los estilos de comunicación y de negoción de la otra parte, de los que se derivan ventajas tanto para vendedor como para el comprador. ¿CÓMO SE DEBE REALIZAR UNA NEGOCIACIÓN LasINTEGRATIVA? negociaciones sofisticadas y profesionales privilegian el modelo integrativo o principista que obliga a un mayor trabajo preparatorio. En este modelo, el conflicto se separa de las personas. Las partes son duras con el problema, pero suaves con las personas. Se descubren los intereses en juego y se busca aplicar la creatividad mediante la generación de opciones que deben basarse en criterios CARACTERÍTICAS TIENE TODA NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA La negociación integrativa requiere: ❑ Un intento consciente y serio de comprender las necesidades y objetivos de la contraparte. Lo que uno desea no sea lo que el otro se halla dispuesto a otorgar. ❑ Una comunicación fluida, ❑ Énfasis en aspectos comunes e identificación de las diferencias. Se debe construir un marco común de referencia que nos permita alcanzar un ambiente constructivo, donde la identificación de las diferencias entre las partes nos permita lograr ganancias conjuntas. ❑ Soluciones que satisfagan metas y objetivos de ambos lados. Lo importante no son las posiciones sino los intereses en juego. La posición equivale a los síntomas. ❑ Los negociadores deben crear valor en forma conjunta, concentrándose en los intereses y Elementos, intereses y posiciones ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE POSICION E INTERES? La posición es el argumento que usamos para pedir o defendernos. Lo encontramos en una demanda, discurso, o en una declaración periodística. Es lo que pronunciamos sin temor alguno, tiene el respaldo de la ley. La ley responde a una posición. Se dice también que son los argumentos que usamos para cubrir nuestros verdaderos intereses. Los intereses es lo que realmente queremos y que no lo decimos. Es el verdadero móvil del conflicto. Lo Elementos de la negociación: 1. Interese 7. s. 2. Compromis Legitimida o 6. d.3. Sincerida Opcione d 5. 4.s. Comunicació Alternativ n. as. Formas de negociar La negociación se realiza en forma de discusión acerca de los derechos e intereses internacionales de los Estados que la realizan con objeto de llegar a un convenio que establezca su reconocimiento, si la negociación versa sobre su misma existencia, o a un tratado que los regule, si ya son reconocidos. Según algunos autores, puede adoptar la forma oral o bien la forma escrita. Formas de negociar II La negociación oral, de más elasticidad y diversidad, no es puramente oral, pues utiliza también la nota escrita endeterminados casos para delimitar la cuestión debatida, evitando interpretaciones erróneas. Se comprende en el grupo de la negociación escrita todo intercambio de notas y documentos que inician y determinan las tratativas. DE LA COMPETENCIA A LA NEGOCIACION EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA El artículo 28º de la Constitución 1993: «garantiza el derecho de negociación colectiva, imponiéndole al Estado el deber de fomentar y de promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos La negociación en el derecho comparado y en la legislación peruana. LIBRO VII (Código civil 1984) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCION PRIMERA Contratos en General TITULO I Disposiciones Generales Buena Fe DL 1071 – Que norma el Arbitraje. TÍTULO II CONVENIO ARBITRAL Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral. El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de D.S. 017-2021-  JUS. Capítulo II  Del Conciliador  Sub Capítulo 1 Definición y condiciones para el ejercicio de la función conciliadora  Artículo 50.- Definición. El conciliador es la persona acreditada por el 0MINJUSDH para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUSDH y tener vigente la habilitación en el RNU del MINJUSDH. Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el reconocimiento del MINJUSDH que acredite tal especialización. FORMAS DE JUSTICIA ALTERNATIVA Rondas campesinas. La facultad jurisdiccional de las rondas campesinas. Justicia comunal y estatal RESULTADO DE APRENDIZAJE Indicador Identifica la estructura conceptual sobre la relevancia de la Negociación como proceso y medio para alcanzar la solución a los conflictos. Sesión N° 5 Contenido  ¿Qué entendemos por Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural?  ¿Qué debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas?  El derecho al propio derecho y jurisdicción indígena  Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción ordinaria  Hacia un modelo de coordinacion Definicion de Acceso a la Justicia basada en los Derechos Humanos Acceso a mecanismos eficaces, transparentes y democraticos para 1. Proteccion de derechos, 2. Control de abuso de poder 3. La resolucion de conflictos; Adecuados y pertinentes en ¿Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indigenas en un Estado pluricultural?  Proteccion frente al abuso de poder.  Proteccion y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participacion politica, desarrollo).  Acceso a la propia justicia (indigena, campesina), en condiciones de legalidad.  Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria.  Articulación democrática Proteccion de derechos de los pueblos indigenas, como colectivos e individuos Fuentes de los derechos de los Pueblos Indigenas Derecho internacional Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes (1989) Otros tratados de DH Declaración de las UN sobre los derechos de los pueblos indígenas Jurisprudencia Corte IDH Derecho consuetudinario internacional Principios Fuente interna: derecho constitucional e interno Const. Peru 1993:  Art. 2, 19: Reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación.  Art. 88-80: Comunidades campesinas y nativas.  Personeria jurídica, autonomía, tierras.  Art. 149. Jurisdicción especial y derecho consuetudinario.  Art. 191. Derecho de participación política. Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales en Paises Independientes (1989)  Ratificado por Perú en 2004  Vinculante. De obligatorio cumplimiento y sin excusa en la legislación interna (Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27).  DH tienen protección constitucional (art. 3 Const.).  Tratados internacionales de DH sirven para interpretar derechos constitucionales (4ª DF Const.)  Perú esta obligado a presentar memorias periódicas de cumplimiento del Convenio ante la OIT (toca en 2008) Derechos de los pueblos indígenas  Derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos (art. 2)  Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (art. 7)  Derecho al control de sus propias instituciones  Derecho de consulta previa a medidas legislativas y administrativas (art. 6)  Derecho de participación en políticas y programas nacionales y regionales  Derecho a tierra y territorio, y recursos naturales Derecho a la Proteccion de derechos en el Convenio 169  Artículo 12  Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.  Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces. Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU sobre los DPI  Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.  En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Derechos indígenas ante la justicia ordinaria  Uso del propio idioma indígena (directo o mediante interpretes)  Defensa profesional adecuada.  Respeto del derecho consuetudinario indígena.  Si el caso corresponde a la jurisdiccion ordinaria.  Tener en cuenta la cultura y condiciones de los indigenas.  Descriminalizar la cultura y costumbres indígenas (art. 15 CP Perú).  Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a cárcel (art. 10- 12 Convenio). Derecho al propio derecho Convenio 169, Artículo 8 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Derecho y Jurisdicción Especial Indígena: Marco legal  Constituciones de los Países Andinos: Colombia 1991, Perú 1993, Bolivia 1994, Ecuador 1998, Venezuela 1999  Convenio 169 OIT (1989): Arts. 8,2 y 9,1  Convenio 107 La Constitución reconoce el derecho y la justicia indígena, campesina y rondera Constitución Política del Perú. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Pluralismo Juridico Contenidos del reconocimiento Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo) Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución) Instituciones y Autoridades propias: capacidad de Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena - Competencias  Competencia Territorial: Ámbito del Pueblo o comunidad Extra- territorial: caso de indígenas  Competencia Material: Todo tipo de casos y gravedad (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan materia)  Competencia Personal: ¿Son los derechos absolutos? ¿Los derechos son absolutos? Ejemplo: ¿La Cárcel viola el derecho a la libertad individual?, ¿los estados de emergencia violan libertad individual?, ¿la expropiación de tierras no viola la propiedad?. (¿Cuándo?: fin legitimo, proporcionalidad) Los derechos no son absolutos salvo los derechos del núcleo duro que jamás se pueden violar Derecho a la vida (no matar) Derecho a la integridad física (no torturar) Derecho a la libertad individual (no esclavizar) Derecho a un debido proceso (imparcialidad, derecho a la defensa, etc). ¿Pueden violar derechos humanos?  ¿Qué castigos pueden aplicarse?  Económicos (dinero o en cosas)  Trabajo (rondar, faenas comunales)  Físicos (sólo ejercicios físicos)  Morales (sanción moral) No se puede:  Ni asesinato ni tortura ni nada que ponga en peligro la vida  ni la integridad física. CONCILIACIÓN HABLAR DE CONCILIACIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA, EL TÉRMINO ALUDE A CUALQUIERA DE LAS DOS POSIBILIDADES QUE OFRECE ESTE CONCEPTO EN CUANTO A SU APLICACIÓN. PRE PROCESAL, PREVIA AL INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL CON LA FINALIDAD DE EVITARLO. INTRA PROCESO, UNA VEZ INICIADO ÉSTE, A FIN DE CONCLUIRLO DE MANERA AMISTOSA Y SIN NECESIDAD DE QUE SEA EXPEDIDA SENTENCIA ALGUNA CONCILIACIÓN Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. CONCILIACIÓN Se puede definir a la conciliación como la conveniencia o semejanza de una cosa con otra, así como la avenencia de ánimos que se encontraban opuestos entre sí. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define a la conciliación como la acción y efecto de conciliar CONCILIACIÓN Conciliar significa concordar, ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí, aceptándose el término “componer” como sinónimo de “conciliar” para designar todo arreglo amistoso o extrajudicial dirigido a compensar particularmente a la víctima para evitar que intervenga el Poder Judicial. El elemento central de esta definición radica en la avenencia de ánimos de las partes que se encuentran inmersas en un conflicto. CONCILIACIÓN Cabanellas define a la conciliación como un acto que constituye un avenimiento entre partes discordes, que resuelven desistir de su actitud enemistosa, por renuncias recíprocas o unilaterales. Asimismo incorpora un elemento adicional a la definición anterior, en el sentido de que admite la existencia de renuncias por parte de los implicados en el conflicto, ya sea de manera recíproca o solamente por parte de uno de ellos. CONCILIACIÓN ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA El origen de la conciliación se encuentra en el origen mismo de las sociedades las que cansadas del empleo de la autotutela, ejercida con violencia y con predominio de la superioridad física, buscan medios más pacíficos de solucionar las controversias que surgían a su interior. Es por ello, que intervienen los jefes de familia, los ancianos, parientes y amigos los que mediante la persuasión hicieron que las partes en conflicto dirimieran sus diferencias por el empleo de medios pacíficos de avenencia y conciliación. CONCILIACIÓN Posteriormente, estos consejos y persuasiones apoyados en el respeto de la ancianidad, en la influencia de los vínculos de sangre y en los afectos de la amistad, se vieron en la necesidad de tener fuerza de ley mediante la afirmación por parte de la autoridad judicial que ya obraba como medio de resolución de conflictos impuesto por la sociedad. CONCILIACIÓN Los hebreos apelaban a medios conciliatorios antes de ir a juicio siendo estos acuerdos plenamente válidos. De igual forma en la antigua Grecia los thesmotetas daban fuerza de ley a las conciliaciones que se celebraban antes de ir a juicio por los llamados a comparecer en él. CONCILIACIÓN En España, mediante las Ordenanzas de Bilbao, aprobadas por el Rey Felipe V en 1737, se ordena que las partes no podrán ser admitidas ni sus demandas ni peticiones si no intentaban arreglar el pleito de manera previa. CONCILIACIÓN De igual forma, la Instrucción de Corregidores del 15 de enero de 1788, expedida por el Rey Carlos III disponía que los jueces evitaran la realización de juicios y que las partes solucionen sus conflictos de manera amistosa mediante la avenencia Ordenanzas de Bilbao. Código de Procedimientos Civiles de 1836 El primer código procesal que reguló la conciliación previa fue el Código de Procedimientos Civiles de Bolivia, que por mandato del Mariscal Andrés de Santa Cruz, en ese entonces Presidente de Bolivia y convertido luego en Protector de Bolivia y los Estados Sud-Peruano y Nor- Peruano La conciliación Código de Santa Cruz, cuyo artículo 119° señalaba «No se admitirá demanda civil, sin que se acompañe un Certificado del Juez de Paz, que acredite haberse intentado el juicio conciliatorio, bajo pena de nulidad, excepto en los casos en que este no sea Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 Promulgado el 19 de diciembre de 1851, por el Presidente José Rufino Echenique, y vigente desde el 28 de julio de 1852, reguló la conciliación previa en la sección primera del Libro segundo, como diligencia que debía practicarse antes de los juicios. Así, el Título II trataba de manera exclusiva sobre la Código de Procedimientos Civiles de 1912. Hasta 1912, existió en el Perú una forma de conciliación que tuvo las siguientes características: Previa, Obligatoria y ante Juez Especializado, llamado de Paz, no ante el Juez del litigio. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 “Articulo 183º.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil están facultados para ordenar un comparendo en cualquier estado del juicio y procurar por este medio la conciliación de las partes sobre todo el litigio o, de no ser posible, sobre algunos puntos concretos del mismo. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992 Artículo 185º.- «Son facultades de los Magistrados: 1.- Propiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza en forma total se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial. Código Procesal Civil de 1993. Regula la institución de la conciliación pero con el carácter de ser una audiencia obligatoria que debe realizar el Juez al interior del proceso, perdiendo su carácter de pre-procesal. Mantiene las siguientes características: Es conciliación procesal (dentro del proceso) Es obligatoria, bajo sanción de nulidad del proceso; Se hace ante el Juez del litigio; y, Se hace en la audiencia respectiva o en cualquier momento posterior del proceso, A pedido del Juez o de las partes ANTECEDENTES HISTÓRICO DE LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ Desde 1993 hasta 1997.- Código Procesal Civil, Conciliación Obligatoria procesal. Desde 1997 hasta el 2008.- Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872 A partir del 2008. Modificación de la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872 por el Decreto Legislativo N° 1070. Modificación de la Conciliación Procesal. Naturaleza Jurídica de la Conciliación Extrajudicial y Materias Conciliables  Principios Generales y Naturaleza Jurídica  Autor: Mg. Mario Alfonso Saavedra López  Fecha: 12 de noviembre de 2024 Objetivo de la Presentación Explicar la naturaleza jurídica de la conciliación extrajudicial. Analizar los artículos 1 y 2 de la Ley General de Conciliación y su reglamento. Identificar materias conciliables y no conciliables dentro del marco legal. Introducción a la Conciliación Extrajudicial Definición: Proceso de resolución de conflictos donde las partes, asistidas por un conciliador, buscan llegar a un acuerdo de forma amistosa y voluntaria. Importancia: Una alternativa a la vía judicial, más rápida y accesible. Diferencia entre conciliación judicial y extrajudicial.  CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL La conciliación extrajudicial es aquella que se lleva a cabo antes de que se haya iniciado un proceso judicial. Es decir, las partes deciden voluntariamente someterse a este mecanismo para resolver su conflicto sin necesidad de acudir a un juez. Las características principales de este tipo de conciliación son:  Voluntariedad: Las partes deciden libremente acudir a la conciliación.  Flexibilidad: Las partes tienen mayor libertad para definir las reglas del proceso.  Confidencialidad: Lo discutido durante la conciliación no puede ser usado en un proceso judicial posterior.  Rapidez: Suele ser un proceso más ágil que un juicio. Diferencia entre conciliación judicial y extrajudicial.  CONCILIACIÓN JUDICIAL La conciliación judicial, por su parte, es aquella que se lleva a cabo dentro de un proceso judicial ya iniciado. Es decir, una vez que una de las partes ha presentado una demanda ante un juez, este puede sugerir o incluso ordenar que las partes intenten llegar a un acuerdo a través de la conciliación. Sus características son:  Obligatoriedad: En algunos casos, el juez puede ordenar a las partes que intenten conciliar.  Formalidad: Debe seguir ciertas reglas y procedimientos establecidos por la ley.  Vinculante: Si las partes llegan a un acuerdo, este tiene la misma validez que una sentencia judicial. Artículo 1 de la Ley General de Conciliación Texto del Artículo 1: "La presente ley tiene por objeto establecer y regular la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial". Interpretación: Promueve la resolución de conflictos de forma amigable, sin necesidad de recurrir al sistema judicial. Principios Fundamentales de la Conciliación Extrajudicial  Voluntariedad: Las partes eligen resolver sus conflictos por este medio.  Confidencialidad: Los acuerdos y discusiones no se revelan públicamente.  Imparcialidad: El conciliador no toma partido.  Celeridad: La conciliación busca resolver rápidamente el conflicto. Naturaleza Jurídica de la Conciliación Extrajudicial  La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Naturaleza Jurídica de la Conciliación Extrajudicial Autonomía de la Voluntad: Las partes tienen la libertad de participar y decidir los términos del acuerdo. Mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC): Una opción distinta a la vía judicial. Característica No Vinculante: El proceso no obliga a las partes a llegar a un acuerdo; el acuerdo solo tiene efecto si ambas partes lo aceptan. Materias Conciliables Materias que pueden someterse a conciliación extrajudicial.  Las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. - Civiles: Deudas, arrendamientos, temas contractuales. - Comerciales: Disputas contractuales y empresariales. Materias Conciliables  Las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño. - Familiares: Custodia, alimentos, régimen de visitas. Materias Conciliables  La conciliación en materia laboral solo la ejecutan los Centros de Conciliación del Ministerio de Trabajo, respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley. - Laborales: Aspectos individuales como reclamos salariales. Materias No Conciliables Materias excluidas de la conciliación.  No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. - Derecho Penal: Crímenes graves y delitos contra la vida.  Derechos Indisponibles: Identidad, estado civil, temas relacionados con derechos fundamentales.  En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. Importancia de la Distinción entre Materias Conciliables y No Conciliables Motivo de la distinción: Evitar que ciertos derechos fundamentales y temas de orden público sean transigidos. Seguridad Jurídica: Protección de derechos y respeto a principios de equidad y justicia. Ventajas de la Conciliación Extrajudicial Rapidez y Bajo Costo: Un proceso más ágil que el judicial. Reducción de carga judicial: Disminuye los casos que llegan al sistema judicial. Relación Amistosa entre las Partes: Promueve un ambiente de resolución pacífica y cooperativa.

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