Eje Garantías - VI Pleno PDF
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This document discusses the implications of the execution of guarantees in legal processes. It examines various aspects such as the nature, object, and competences of the execution process for guarantees.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEXTO PLENO IMPLICANCIAS EN LOS PROCESOS DE EJECUCION DE GARANTIAS Datos elaborados por BCP para uso Interno NATURALEZA JURIDICA Nosotros somos de la posición que la naturaleza de nuestro proceso de ejecución de garantías es uno como...
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEXTO PLENO IMPLICANCIAS EN LOS PROCESOS DE EJECUCION DE GARANTIAS Datos elaborados por BCP para uso Interno NATURALEZA JURIDICA Nosotros somos de la posición que la naturaleza de nuestro proceso de ejecución de garantías es uno como “proceso de ejecución”. a)Su regulación se encuentra inmersa dentro del cuerpo del C.P.C. b) Carácter netamente jurisdiccional orientado a la resolución de un conflicto de intereses (pese a que la oposición del ejecutado se debata en un incidente de cognición sumaria) le otorga de por sí la calificación de proceso. c) Ubicación sistemática del proceso: “proceso único de ejecución”. d) Necesidad de contar con un título ejecutivo. e) Diversas disposiciones generales aplicables al procedimiento: Actividad probatoria, Contradicción. Datos elaborados por BCP para uso Interno OBJETO DEL PROCESO Es el de satisfacer el crédito impago contenido en el título ejecutivo: Queda a un lado la idea añeja que la realización forzosa del bien otorgado en garantía era el objetivo principal de este proceso, identificándose como fenómenos distintos el crédito y su garantía, asociando a esta última únicamente como un reforzamiento para el cumplimiento (forzoso) del primero. Art. 724 del C.P.C: “saldo deudor”. Art. 727 del C.P.C: “conclusión de la ejecución forzada”. Datos elaborados por BCP para uso Interno COMPETENCI A Juez Civil (Art. 690–B C.P.C). Datos elaborados por BCP para uso Interno “ART. 720 CPC: PROCEDENCIA” 1. Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. 2. El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor. 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similares documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. 4. No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma. 5. Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen. Datos elaborados por BCP para uso Interno ¿ TÍTULO EJECUTIVO ? ¿Cuál será el título ejecutivo? Requisitos de “Procedibilidad” Datos elaborados por BCP para uso Interno LEGITIMIDAD PARA OBRAR (ACTIVA Y PASIVA) Legitimidad Activa: Quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor. Legitimidad Pasiva: Quien en el título ejecutivo tiene la calidad de obligado y en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado (litisconsorte necesario) (STC 4048-2013-PA/TC) Datos elaborados por BCP para uso Interno MANDATO EJECUTIVO Ordenará el pago de la obligación puesta a cobro en tres (3) días. Bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía (Ejecución Forzada). Datos elaborados por BCP para uso Interno NOTIFICACIÓN El mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al “poseedor del bien” en caso de ser personas distintas al deudor. Art. 690 C.P.C (Cuando se afecte derecho de tercero, deberá ser notificado con el mandato ejecutivo). Datos elaborados por BCP para uso Interno APELACIÓN La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada Datos elaborados por BCP para uso Interno CONTRADICCIÓN (UNIFICACIÓN DE LAS CAUSALES) Nulidad formal del título o falsedad del título Inexigibilidad de la obligación o Iliquidez de la obligación contenida en el título. Extinción de la obligación o que la misma ya ha sido pagada, o que se encuentra prescrita. Datos elaborados por BCP para uso Interno SALDO DEUDOR Modificación introducida por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1231, publicado el 26 septiembre 2015: “Artículo 724.- Saldo deudor Cuando se acredite que el bien dado en garantía no cubriera el íntegro del saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo o diferente proceso”. Datos elaborados por BCP para uso Interno PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS Demanda Mandato Ejecución ejecutivo Forzada Auto Contradicción Absolución Audiencia única Datos elaborados por BCP para uso Interno SEXTO PLENO CASATORIO CASACIÓN N° 2402-2012-LAMBAYEQUE. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE PRIMERO Para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al Sistema Financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse: i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso, por ley especial, con las siguientes particularidades: a. Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento. Datos elaborados por BCP para uso Interno … PRECEDENTE PRIMERO b. Tratándose de una garantía real constituida para asegurar una obligación determinable, existente o futura, documento reconocido por ley como título ejecutivo u otro documento idóneo que acredite la existencia de la obligación que contenga la determinación de la misma a cancelar a través de la ejecución judicial de la garantía, que cumpla con los requisitos del artículo 689 del Código Procesal Civil. Ii) Estado de cuenta de Saldo Deudor, suscrito por el acreedor detallando cronológicamente los pagos a cuenta si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor; así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales, si fuere el caso. iii) Los demás documentos indicados en el artículo 720 del Código Procesal Civil. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE SEGUNDO Para la procedencia de ejecuciones de garantías a favor de entidades del sistema financiero, a la demanda deberá acompañarse (además de los documentos generales previstos en la ley): Si la obligación consta en el propio documento de constitución, no será necesario documentación adicional. Si la obligación no consta en el documento de constitución de la garantía: Tratándose de operaciones en cuenta corriente, la letra de cambio a la vista debidamente protestada. Esto en principio nos eximiría de presentar la carta notarial de requerimiento y el contrato de cuenta corriente. Tratándose de títulos valores, el documento protestado o con la cláusula de no protesto. Datos elaborados por BCP para uso Interno … PRECEDENTE SEGUNDO Tratándose de operaciones distintas de los dos acápites anteriores, documento que contenga la liquidación de saldo deudor conforme al Art. 132 Inc. 7 de la Ley de Bancos, con las particularidades siguientes: Suscrita por apoderado con facultades para liquidación de operaciones. Detalle cronológico de cargos y abonos desde el nacimiento de la relación hasta la fecha de la liquidación. Caso de refinanciados, líneas en productos electrónicos. Expresa indicación del tipo de operación, tasa y tipos de interés aplicados. ¿Tipo de operación = producto?, ¿Tipo de operación = cada cargo y/o abono? El ejecutante puede presentar prueba idónea y especialmente documental para acreditar la obligación. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE TERCERO El Juez, a efectos de determinar la procedencia de la demanda de ejecución de garantías, debe examinar y señalar expresamente en la motivación de su resolución si: Se cumplen los requisitos de los precedentes primero y segundo. El saldo deudor comprende abonos y cargos, pagos a cuenta si los hubiere, atendiendo que el pacto de capitalización de intereses solo es lícito en los supuestos de los Arts. 1249 y 1250 del Código Civil, esto es, cuando se trate de cuentas bancarias, mercantiles y similares. Prohibición del pacto de anatocismo. No queda claro si el Pleno opta por una interpretación restrictiva (solo cuentas corrientes) o extensiva (todos los productos activos). Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE CUARTO El Juez, de considerar que el estado de cuenta de saldo deudor presenta evidentes omisiones de los requisitos y formalidades, o tiene notorias inconsistencias contables, debe declarar inadmisible la demanda a efectos que el ejecutante presente nuevo estado de cuenta de saldo deudor. Evidentes/ notorias – Elemento subjetivo. Inconsistencias contables – Se trataría solo de errores u omisiones simples (errores en operaciones aritméticas simples, en signos monetarios, en fechas), lo contrario implicaría ayuda de un perito contable. Probablemente se generen debates periciales al interior del trámite de los procesos, antes la liquidación se discutía en la fase final de ejecución. Genera impacto en tiempos. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE QUINTO El Juez, una vez determinada la procedencia de la ejecución, debe emitir el mandato de ejecución, disponiendo el pago íntegro de la suma liquidada, bajo apercibimiento de procederse al remate, incluso si aquella suma excede del monto del gravamen. Mandato de ejecución es por el importe total del estado de cuenta de saldo deudor. Se despeja distorsión y falta de uniformidad en pronunciamientos anteriores: En algunos casos de admitía solo por el capital. En otros casos se admitía solo por el monto del gravamen. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE SEXTO El pago dispuesto en el mandato de ejecución debe ser por suma líquida, no pudiendo emitirse mandato ejecutivo disponiendo el pago de suma dineraria en parte líquida y en parte ilíquida a liquidarse tras el remate, salvo en lo que concierne a los intereses, costas y costos que se generen después del mandato de ejecución hasta la fecha de pago. Se excluye la posibilidad de demandar indemnizaciones en los procesos de ejecución de garantías donde el cálculo del quantum no es verificable vía operación aritmética. En cuanto a los intereses, debió decir desde la fecha de la liquidación (no desde el mandato de ejecución) hasta la fecha de pago. Diferencia de tiempos, más aún en casos de inadmisibilidad de demanda. Datos elaborados por BCP para uso Interno PRECEDENTE SETIMO El acreedor solo podrá ejecutar la hipoteca por el monto de la garantía, la ejecución está limitada a la suma que expresa y claramente se determina en el documento de hipoteca. En el caso que la suma contenida en el mandato de ejecución exceda el monto del gravamen, el ejecutante para asegurarse la posibilidad de ejecución debe proceder conforme al Art. 724 del Código Procesal Civil (después del remate, según las reglas del proceso de ODSD). Se excluye la posibilidad de trabar embargos sobre bienes o derechos del deudor antes del remate del bien. Los jueces estaban concediendo progresivamente embargos dentro de los mismos procesos; esto implica que el deudor pueda disponer de sus bienes o derechos durante el trámite de la ejecución, quedando el saldo pendiente sin posibilidad de cobro. Datos elaborados por BCP para uso Interno ASPECTOS PREVISTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL PLENO CASATORIO (No forman parte de los precedentes, no son vinculantes, son criterios que pueden considerarse como orientadores.) Se admite expresamente las excepciones y defensas previas en los procesos de ejecución de garantías, lo cual ya venía siendo una tendencia. Resulta exigible el cobro de suma mayor al gravamen por los conceptos de intereses, seguros y costas del proceso, en la medida que: Se haya pactado expresamente. El deudor sea el mismo garante hipotecario. Error al indicar que producto de la evolución normativa está vigente el texto primigenio del Art. 172 de la Ley de Bancos. Cuando se demanda el cobro de títulos valores en procesos de ejecución de garantías, el hecho de emitirse la liquidación de saldo deudor no impide que se apliquen los plazos de prescripción propios de los títulos valores. Esto es un error, ya que no se demanda el mérito ejecutivo de un título valor. Datos elaborados por BCP para uso Interno Gracias, Datos elaborados por BCP para uso Interno