Tutela Ejecutiva Clase 1 PDF

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This document presents a lecture on the concept of executive and precautionary injunctions. It covers the diverse topic areas, for example, functions, principles, and the various types of legal processes. It's a great study guide for undergraduate-level law students.

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TUTELA EJECUTIVA Y CAUTELAR Clase 01 Dr. Napoleón Alvarez Vargas [email protected] Función Jurisdiccional JURISDICCION: proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de...

TUTELA EJECUTIVA Y CAUTELAR Clase 01 Dr. Napoleón Alvarez Vargas [email protected] Función Jurisdiccional JURISDICCION: proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. FUNCION JURISDICCIONAL, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso. Función Jurisdiccional La función jurisdiccional desde el punto de vista formal se refiere a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial, mediante actos jurisdiccionales. La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho que corresponda a las controversias que son de su competencia. Función Jurisdiccional Fundamento: CONSTITUCION POLITICA Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Nota: Concordar con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Función Jurisdiccional Principios: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Función Jurisdiccional Principios: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Función Jurisdiccional Principios: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. Función Jurisdiccional Principios: 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. Función Jurisdiccional Principios: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Función Jurisdiccional Principios: 6. La pluralidad de la instancia. 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Función Jurisdiccional Principios: 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. Función Jurisdiccional Principios: 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. Función Jurisdiccional Principios: 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12. El principio de no ser condenado en ausencia. Función Jurisdiccional Principios: 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Función Jurisdiccional Principios: 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Función Jurisdiccional Principios: 17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. 18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. Función Jurisdiccional Principios: 19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. 20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. Función Jurisdiccional Principios: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Función Jurisdiccional Fundamento: LOPJ Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia. Función Jurisdiccional El principio de exclusividad de la función jurisdiccional posee dos vertientes: a) exclusividad judicial en su vertiente negativa, según la cual los jueces no pueden desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria; y, b) exclusividad judicial en su vertiente positiva, según el cual sólo el Poder Judicial puede ejercer función jurisdiccional, salvo el caso de las excepciones ya mencionadas del Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y la jurisdicción militar, entre otros (…) URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00004-2006-AI.pdf DEFINICION  Etimológicamente, el vocablo sentencia proviene del latín sententia y esta a su vez de sentiens, sentientis, participio activo de sentire, que significa sentir.  Para CABANELLAS, “la palabra sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sientiendo, por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o la norma aplicable” ACTIVIDAD  Actividad: Redacte una demanda de alimentos, para un menor detimológicamente, el vocablo sentencia proviene del latín sententia y esta a su vez de sentiens, sentientis, participio activo de sentire, que significa sentir.  Para CABANELLAS, “la palabra sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sientiendo, por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o la norma aplicable” DEFINICION  La sentencia es uno de los actos jurídicos procesales más trascendentes en el proceso, porque en ella no solo se pone fin al proceso sino que el juez ejerce el poder-deber para el cual se encuentra investido, declarando el derecho que corresponde mediante la aplicación de la norma al caso concreto.  La doctrina, tradicionalmente, señalaba que la sentencia era una operación lógica, donde la premisa mayor estaba constituida por la ley, la premisa menor por el caso materia del proceso y la conclusión por el acto final emitido por el juez. DEFINICION  Couture indicaba que la sentencia no se agota en una operación lógica. La valoración de la prueba reclama, además la contribución de las máximas de experiencia, apoyadas en el conocimiento que el juez tiene del mundo y de las cosas.  La elección de la premisa mayor, o sea, la determinación de la norma legal aplicable, tampoco es una pura operación lógica, atendiendo al aforismo Iura Novit Curia. DEFINICION  La sentencia constituye una operación mental de análisis y crítica, donde el juez, luego de tomar en consideración la tesis del demandante y la antítesis del demandado, dará una solución al conflicto de intereses con relevancia jurídica planteado, mediante su decisión o síntesis. NATURALEZA JURÍDICA  Existe polémica respecto a la naturaleza de este acto jurídico procesal, siendo considerado por un sector de la doctrina como producto de la lógica del juzgador que declara el derecho (naturaleza declarativa); y del otro, como una expresión de la voluntad del magistrado destinada a la creación del derecho (naturaleza constitutiva). CLASES  Según el criterio clasificatorio clásico, las sentencias pueden ser:  Declarativas.  Constitutivas.  De condena. CLASES  Sentencia declarativa  Para Chiovenda, la sentencia declarativa «(…) actúa mediante la declaración de una preexistencia de la voluntad de la ley (la voluntad de que se produzca un cambio jurídico); es, por tanto, idéntica en esto a las obras (sic) sentencias (de condena y de declaración), y no tiene nada de excepcional. Pero en cuanto la ley se refiere o condiciona el cambio futuro a la declaración misma, esta es el hecho jurídico que causa aquel efecto jurídico por virtud de la ley. No ya que el cambio jurídico sea producido por la voluntad del juez; la voluntad del juez, aún en este caso, no pretende sino formular la voluntad de la ley”. CLASES  Sentencia declarativa  “La pronunciada en causa donde se ha planteado una acción declarativa. La que establece la existencia o inexistencia de un derecho, sin condenar o absolver además a las partes. Entre ellas tenemos la prescripción”.  se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión judicial, el objeto es en este supuesto la búsqueda de la certeza. En tal sentido, el derecho que hasta antes de la resolución judicial final se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta. CLASES  Sentencia constitutiva  Para Cabanellas, este tipo de sentencias es aquella sobre “la que recae la acción constitutiva interpuesta, a fin de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sin limitarse a la declaración de derecho y sin obligar a una prestación; tales son las dictadas en juicios de divorcio, de reconocimiento de filiación, de separación de cuerpos (…)”.  Monroy Palacios señala que: “Acudimos a este tipo de sentencia en supuestos que se encuentran expresamente previstos por el derecho objetivo y caracterizados por suponer; a través de la expedición y la sucesiva adquisición de la autoridad de cosa juzgada por parte de la sentencia, una modificación jurídica, es decir, la conformación de una situación jurídica nueva (p.e. el proceso de divorcio y la nulidad del contrato). CLASES  Sentencia constitutiva  Al igual que lo que sucede con las meras declarativas, no requieren de actos materiales posteriores (ejecución forzada) para la satisfacción del interés de la parte favorecida. Son sentencias de actuación inmediata.  Se debe tener en cuenta que, cuando lo que se solicita ante el órgano jurisdiccional es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica, se configura la pretensión de un estado jurídico que antes no existía; la sentencia en una pretensión constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho. CLASES  Sentencia de condena  Para Cabanellas, “es aquella que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor manifestadas en la demanda, (…) la cual se traduce en una prestación”. Debe tenerse en cuenta que las pretensiones de las partes son aquellas que surgen como consecuencia del incumplimiento de la norma y que al ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, este ha de traducir la aplicación de la norma en la sentencia. CLASES  Sentencia de condena  Para Cabanellas, “es aquella que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor manifestadas en la demanda, (…) la cual se traduce en una prestación”. Debe tenerse en cuenta que las pretensiones de las partes son aquellas que surgen como consecuencia del incumplimiento de la norma y que al ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, este ha de traducir la aplicación de la norma en la sentencia. CLASES  Sentencia de condena  El término condena, no se refiere a la parte derrotada, un acto autónomo de voluntad del juez, no es un mandato del juez; es la formulación de un mandato contenido en la ley, y es un acto de voluntad del juez sólo en ese sentido, que el juez quiere formular el mandato de la ley. Por lo tanto, cuando se ve en la parte dispositiva de la sentencia un acto de voluntad, un mandato, se da a entender que el mandato de la ley adquiere en la sentencia un nuevo vigor de hecho, una mayor fuerza obligatoria, y que la sentencia como acto de autoridad, tiene virtud de mandato paralelamente a la ley”. Esta tipología surge de la propia norma, pues es la consecuencia natural de la aplicación de la misma por parte del juez al expedir la resolución que pone fin a la instancia. CLASES  Sentencia de condena  “Toda sentencia de condena sirve de título ejecutivo, pues no se concibe una que imponga la prestación de sanción sin que pueda hacerse cumplir. La ejecución es resultado necesario del incumplimiento de la prestación impuesta en la condena”. No basta la existencia de una resolución judicial que ordena o impone una obligación al demandado, sino que esta deba materializarse, concretarse, efectivizarse. CLASES  Sentencia de condena  “A través de este tipo de sentencias lo que se busca es que se le imponga una situación jurídica al demandado, es decir, se le imponga a este una obligación. El demandante persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer). Debemos tener en cuenta que, toda sentencia, aun la condenatoria, es declarativa, mas la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso este tipo de sentencias tiene una doble función ya que no solamente declara el derecho; sino que además prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.. OTRAS CLASIFICACIONES  Sentencia citra petita  La omisión de pronunciamiento se le conoce con el nombre de “citra petita”, es decir que “el fallo no contenga menos de lo pedido por las partes (ne eat iudex citra petita partium), pues si así lo hiciera, incurriría en incongruencia negativa, la que se da cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales…”.  El fallo judicial incompleto por olvidar o eludir el caso principal debatido o por omitir pronunciamiento alguno sobre los puntos propuestos y ventilados debidamente por las partes. Llamada también incongruencia negativa, ocurre cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. También es importante destacar lo que en doctrina se llama incongruencia mixta, que es la combinación de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisión sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (ne eat iudex extra petita partium). OTRAS CLASIFICACIONES  Sentencia extra petita  La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. La inadvertencia o la mala fe del juzgador puede tener sus consecuencias para las partes que acepten ese fallo; pues se convierte en título jurídico y se ejecuta lo pertinente, de quedar firme.  En este tipo de sentencias se resuelve algo distinto a lo pedido. Cuando el juez se pronuncia sobre el petitorio o los hechos no alegados. OTRAS CLASIFICACIONES  Sentencia ultra petita  Es un expresión latina, que significa «más allá de lo pedido», que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. El fallo judicial que se concede a una de las partes más de lo por ella pedido en la demanda o en la reconvención. En lo civil, el conceder más de lo pedido implica incongruencia, con derecho a apelar de la sentencia e imponer, en su caso, el recurso de casación por infracción de la ley.  La incongruencia positiva o ultra petita, cuando el juez extiende su decisión mas allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; en este caso la sentencia incurre en incongruencia ultra petita por dar mas de lo pedido. Se resuelve más allá de lo pedido o los hechos. OTRAS CLASIFICACIONES  Sentencia infra petita  Significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de lo solicitado. Cuando el juzgador no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio.  No se debe confundir con la minima petita, que es aquel que resuelve una pretensión donde el actor alega un derecho de extensión mucho mayor que el que realmente resultó probado. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Formales: Como toda resolución las sentencias deben contener:  La indicación del lugar y fecha en que se expiden;  El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;  La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;  La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente; REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Formales: Como toda resolución las sentencias deben contener:  El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;  La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,  La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo. La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del juez o jueces, si es órgano colegiado. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  1. Congruencia  Se entiende por sentencia congruente “(…) la acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. La exigencia de este requisito se declara en la ley (…)”  El principio de congruencia tiene dos facetas una interna y otra externa. El principio de la congruencia externa señala que toda sentencia debe ser coherente con la pretensión planteada, las pruebas aportadas y las manifestaciones expresadas por las partes durante todo el proceso, es decir, que la decisión final del juez debe guardar concordancia con dichos aspectos y procurar la armonía de los mismos. Y por otra parte, la congruencia interna de una sentencia ha de cumplirse siempre que esta no tenga manifestaciones contradictorias entre si. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  1. Congruencia  La congruencia constituye la conformidad entre la sentencia y las pretensiones planteadas en los actos postulatorios. La sentencia, deben ser acordes con las pretensiones propuestas sin que existan circunstancias posteriores que modifiquen los términos que dio origen al conflicto de intereses. En el caso que sea notoria la discrepancia entre la sentencia y las pretensiones que se manifiestan en la fijación de puntos controvertidos, las partes se encuentran en la posibilidad de plantear los medios impugnatorios que le franquea la norma procesal con la finalidad de buscar su revocación o anulación. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  1. Congruencia  Se transgrede el principio de congruencia procesal cuando, la decisión del juez no solo omite pronunciarse sobre los hechos alegados por en la demanda y contestación, sino también en el caso que se pronuncie sobre hechos no alegados por los justiciables, lo que se encuentra regulado en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Civil el cual establece que: “El Juez (…) no puede ir mas allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes”. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  2. Motivación  La motivación implica la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, debiendo asimismo encontrarse con arreglo a los hechos y al petitorio formulado por las partes en los actos postulatorios; una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación de hecho o in factum (en el que se establecen los hechos probados y los no probados mediante la valorización conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso), y la motivación de derecho o in jure (en el que se selecciona la norma jurídica correspondiente o pertinente) y se efectúa una adecuada interpretación de la misma. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  2. Motivación  La motivación de las resoluciones judiciales constituyen un elemento del debido proceso y, además se ha considerado que son el principio y derecho de la función jurisdiccional consagrado en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución Política, la misma que ha sido recogida en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el inciso sexto del artículo 50 e incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil, y cuya contravención origina nulidad de la resolución. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  2. Motivación  Constituye uno de los deberes primordiales que tienen los jueces para con las partes y para con la correcta administración de justicia, puesto que, a través de ella, se compruebe el método de valoración de las pruebas evitando de esta manera la existencia de arbitrariedades y la afectación al debido proceso.  La exigencia de la motivación constituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración de derecho en un caso concreto, es una facultad del juzgador pro imperio de la norma constitucional impone una exigencia de la comunidad. REQUISITOS DE LA SENTENCIA  Requisitos materiales: Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) congruencia, 2) motivación y 3) exhaustividad:  3. Exhaustividad  Por el principio de exhaustividad de la sentencia, se le impone al magistrado el deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes, sea para rechazarlas por extemporáneas, infundadas o inadmisibles o improcedentes. Del mismo modo se puede vulnerar este principio si hay omisión de pronunciamiento, cuando la sentencia prescinde totalmente de otorgar o negar la tutela jurídica solicitada sobre alguna de las pretensiones de las partes, salvo que por alguna causa legal el magistrado se encuentre eximido de ese deber. La omisión o falta de pronunciamiento, así entendida, se produce cuando el juez silencia totalmente una pretensión fundamentada, pues su falta de consideración es un vicio que afecta el fallo. PARTES DE LA SENTENCIA  El Código Procesal Civil en su artículo 122 inciso 7 señala: “(…) la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva (…)”.  1. Parte expositiva  Tiene por finalidad la individualización de los sujetos del proceso, las pretensiones y el objeto sobre el cual debe recaer el pronunciamiento.  Contiene el resumen de las pretensiones del demandante y del demandado así como las principales incidencias del proceso, como el saneamiento, el acto de la conciliación la fijación de puntos controvertidos, la realización del saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas en un breve resumen si ella se hubiere llevado a cabo. Ello implica que solamente encontremos los principales actos procesales realizados durante el desarrollo del proceso, mas no actos meramente incidentales que no influyen o tienen importancia en el mismo. PARTES DE LA SENTENCIA  El Código Procesal Civil en su artículo 122 inciso 7 señala: “(…) la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva (…)”.  2. Parte considerativa  En ella se encuentra la motivación que está constituida por la invocación de los fundamentos de hecho y derecho, así como la evaluación de la prueba actuada en el proceso. Para Hans Reichel: “los fundamentos de la resolución judicial tienen por objeto, no solo convencer a las partes, sino más bien fiscalizar al Juez con respecto a su fidelidad legal, impidiendo sentencias inspiradas en una vaga equidad o en el capricho”  Encontramos los fundamentos o motivaciones que el juez adopta y que constituyen el sustento de su decisión. Así evaluará los hechos alegados y probados por el demandante y el demandado, analizando aquellos que son relevantes en el proceso. PARTES DE LA SENTENCIA  El Código Procesal Civil en su artículo 122 inciso 7 señala: “(…) la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva (…)”.  2. Parte considerativa  El juez mencionará las normas y/o artículos de esta que sean pertinentes para resolver las pretensiones propuestas, basándose, algunos casos, en la argumentación jurídica adecuada que hayan presentado estas y que le permiten utilizarlo como elemento de si decisión. PARTES DE LA SENTENCIA  El Código Procesal Civil en su artículo 122 inciso 7 señala: “(…) la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva (…)”.  3. Parte resolutiva  El fallo, viene a ser el convencimiento al que el juez ha arribado luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en la decisión en la que se declara el derecho alegado por las partes, precisando en su caso el plazo en el cual deben cumplir con el mandato salvo sea impugnado, por lo que los efectos de esta se suspenden.  Accesoriamente encontramos otras decisiones como lo es el pronunciamiento respecto de las costas y costos a la parte vencida. Asimismo, el pago de multas y de los intereses legales, así como el complemento de la decisión que permite su ejecución como disponer oficiar para que ejecute su fallo. SENTENCIA  La sentencia constituye uno de los actos jurídicos procesales más trascendentes en el proceso puesto que, mediante él, no solamente se pone fin al proceso sino que también el juez ejerce el poder-deber del cual se encuentra investido, declarando el derecho que corresponde mediante la aplicación de la norma al caso concreto, buscando lograr la paz social en justicia.  Constituye alguna de las clasificaciones más importantes de la sentencia, las que las catalogan en a) sentencia declarativa, b) sentencia constitutiva y c) sentencia de condena.  La sentencia posee requisitos formales y materiales, y dentro de esta hallamos a la congruencia, la motivación y la exhaustividad.  La sentencia tiene tres partes: una expositiva, otra considerativa y, finalmente, una resolutiva. SENTENCIA  Para la validez y eficacia de las resoluciones judiciales exige, bajo sanción de nulidad que en estas se respeten los principio de jerarquía de las normas y congruencia, así como que contengan los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el merito de lo actuado y lo invocado por las partes; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de las sentencias de merito y disponer que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta la directivas contenidas en la presente resolución… CAS 2591-2014 LIMA  Existe motivación insuficiente cuando no hay el minimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión esta debidamente motivada; lo cual se ha configurado en las resoluciones de merito. CAS 5603-2014 LIMA NORTE. Tutela Jurisdiccional y la Ejecución : tipos de procesos de ejecución. La jurisdicción no agota sus cometidos con la cognición y con el juicio que de ella resulta. (Pretensiones: declarativas, constitutivas y de condena) Esta segunda forma de la tutela jurisdiccional del derecho se cumple por medio del proceso de ejecución, que se contrapone y se coloca al lado del proceso de cognición para constituir juntamente el cuadro de las actividades fundamentales, por medio de las cuales se ejercita la jurisdicción. Concepto de Ejecución Ejecución significa “acción o realización de algo”. Llevada al Derecho, la misma palabra tiene un significado mayor: hacer algo para constreñir a alguien a realizar alguna actividad de dar o de hacer. Procesos de ejecución pueden ser dinerarios y no dinerarios. Ejecución: Dineraria – No Dineraria Pretende el pago de una suma dineraria contenida en un título ejecutivo. Pretende el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o de no hacer. Tipología Legal Proceso unico de ejecución. Proceso Ejecución de resoluciones Judiciales. Proceso de Ejecución de Garantías.

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