Spanish Civil Law III Past Paper Dossier, 2018 PDF
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Complutense University of Madrid
2018
Complutense University of Madrid
Patricia de Benito de Carreño
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This document is a past exam paper for a Spanish Civil Law III course at the Complutense University of Madrid. It showcases a comprehensive analysis of the case law related to contract of purchase and sale law in 2018, exploring aspects of contract validity, unjust enrichment, and the principles of consumer protection.
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**DOSIER: DERECHO CIVIL III** ============================= Patricia de Benito de Carreño ÍNDICE 1. Contrato de compraventa en el Código Civil 2. Contrato de donación 3. Contrato traslativo del uso y disfrute: arrendamiento de cosas 4. Contrato de préstamo 5. Contrato de fianza 6. Cont...
**DOSIER: DERECHO CIVIL III** ============================= Patricia de Benito de Carreño ÍNDICE 1. Contrato de compraventa en el Código Civil 2. Contrato de donación 3. Contrato traslativo del uso y disfrute: arrendamiento de cosas 4. Contrato de préstamo 5. Contrato de fianza 6. Contrato de mandato 7. Contrato de servicio 8. Contrato de obra 9. Contrato de depósito 10. Contrato de juego y apuestas 1. CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL **ANALISIS DE LA SENTENCIA** **Tribunal sentenciador:** - Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en pleno - Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán **Fecha de la sentencia** - Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2018 - Fecha de votación y fallo: 19 de septiembre de 2018 Partes implicadas ----------------- - Demandante inicial: Teresa Urbana 2000, S.L.U. (vendedora) - Demandados iniciales y reconvinientes: D. Fausto y Dª. Herminia (compradores) Cuestión planteada en el suplico y reconvención ----------------------------------------------- Suplico de la demanda inicial - Declarar incumplido, por los demandados, el contrato de compraventa suscrito el 21 de abril de 2006 - Condenar a los demandados a abonar el importe pendiente del contrato (69.529,36 €), intereses del 5% desde la fecha de impago, y otros gastos relacionados con impuestos y escrituras. - Imponer las costas a los demandados. Reconvenión (D. Fausto y D.ª Herminia): - Declarar el contrato como un contrato de adhesión. - Declarar la nulidad de varias cláusulas por abusivas, en particular aquellas que: - Permitían a la vendedora resolver unilateralmente el contrato. - Obligaban a los compradores a asumir gastos desproporcionados. - Condicionaban la subrogación hipotecaria. - Declarar resuelto el contrato por las cláusulas abusivas o por la imposibilidad sobrevenida de financiación debido a la crisis económica. - Condenar a la vendedora a devolver las cantidades entregadas a cuenta, con deducción del 25% pactado. Desarrollo del proceso ---------------------- Primera instancia (Juzgado de Valencia): - Decisión: Se desestimó la demanda inicial y se estimó íntegramente la reconvención. - Razonamiento: El contrato se declaró resuelto, considerando abusiva la estipulación que facultaba a la vendedora a resolver unilateralmente el contrato en caso de falta de financiación. Segunda instancia (Audiencia Provincial de Valencia): - Decisión: Se estimó parcialmente el recurso de apelación de la parte vendedora. - Razonamiento: Apreció la excepción de cosa juzgada respecto de la reconvención y condenó a los compradores al cumplimiento del contrato, incluyendo el pago del importe pendiente más intereses. Tribunal Supremo: - Decisión: Se desestimaron los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los compradores. - Razonamiento principal: - La excepción de cosa juzgada se aplicó correctamente, dado que los compradores pudieron haber planteado la nulidad de las cláusulas abusivas en el primer litigio entre las mismas partes. - No se consideró probado que las dificultades económicas alegadas fueran sobrevenidas al primer proceso. Análisis de la doctrina ----------------------- La sentencia consolida y aplica varias doctrinas relevantes en el ámbito de los contratos de compraventa y del derecho procesal: Cosa juzgada (arts. 222 y 400 de la LEC): - Se reafirma que no puede plantearse en un litigio posterior lo que ya pudo haberse alegado en uno previo entre las mismas partes sobre el mismo contrato, incluso si no fue formulado entonces. Cláusulas abusivas en contratos de adhesión (Directiva 93/13/CEE): - Aunque el control de las cláusulas abusivas es de orden público, este no permite evitar la cosa juzgada si ya se ha ejercido un control judicial previo del contrato, incluso sin declarar de oficio su nulidad. Rebus sic stantibus y crisis económica: - La simple existencia de la crisis económica no basta para justificar la resolución contractual por alteración sobrevenida de circunstancias, salvo que se demuestre rigurosamente la imposibilidad de cumplir el contrato como consecuencia directa de esa crisis. Protección de consumidores: - La sentencia distingue entre derechos del consumidor que deben garantizarse (como la declaración de abusividad de cláusulas) y el uso oportunista de estos derechos para justificar incumplimientos. CONTRATO DE COMPRAVENTA ----------------------- REUNIDOS De una parte, **Teresa Urbana 2000, S.L.U**, mayor de edad, con domicilio social en (dirección) y con CIF (número), en adelante \"el Vendedor\". Y de otra parte, **D. Fausto** y **Dª Herminia**, mayores de edad, con domicilio en (dirección) y con NIF (número), en adelante \"el Comprador\". Ambas partes, en adelante \"las Partes\", reconocen tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y, a tal efecto, EXPONEN 1. Que el Vendedor es titular legítimo de una vivienda ubicada en (dirección exacta), inscrito en el Registro de la Propiedad n.º (número), finca registral n.º (número). 2. Que los Compradores están interesados en la adquisición del bien descrito bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato. 3. Que ambas partes desean formalizar la compraventa en virtud de lo dispuesto en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil Español y las demás normas aplicables. Por lo anterior, acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato El Vendedor vende y transmite a los Compradores, quienes adquieren para sí, el pleno dominio y la posesión del inmueble descrito en el expositivo primero del presente contrato. Segunda. Precio de la compraventa 1. El precio de la compraventa se fija en la cantidad de 84289,36 €, que incluye todos los impuestos indirectos que le sean aplicables. 2. El precio se pagará de la siguiente manera: - Un pago inicial de 14760 € ya realizado por los Compradores en calidad de anticipo. - El resto, 69529,36 €, será abonado en el acto de formalización de la escritura pública de compraventa ante Notario. Tercera. Gastos e impuestos 1. Estarán a cargo de los Compradores: - Los gastos de la escritura pública de compraventa. - Los impuestos derivados de la transmisión (ITP o IVA, según corresponda). 2. Estarán a cargo del Vendedor: - Los gastos de cancelación de hipotecas o cargas registrales previas. - El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal). Cuarta. Condiciones del bien 1. El Vendedor declara que el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendamientos, ocupantes y limitaciones, salvo las que se indiquen en este contrato. 2. Los Compradores manifiestan que han revisado el inmueble y lo aceptan en su estado actual, salvo los vicios ocultos que pudieran surgir. Quinta. Entrega del inmueble 1. El inmueble será entregado a los Compradores en el momento de la formalización de la escritura pública, salvo pacto en contrario. 2. La entrega incluirá las llaves, documentación asociada, y cualquier otro elemento relacionado con el bien. Sexta. Subrogación hipotecaria 1. En caso de que los Compradores deseen subrogarse en un préstamo hipotecario previamente concertado por el Vendedor, se hará constar dicha voluntad en el presente contrato y se regularán las condiciones mediante anexo. 2. Si no se obtiene la conformidad de la entidad financiera para la subrogación, los Compradores asumirán la obligación de pago íntegro del precio pactado. Séptima. Resolución del contrato 1. Los Compradores podrán resolver el contrato en caso de incumplimiento del Vendedor, especialmente en caso de no entrega del inmueble en los términos pactados. 2. Cualquier cláusula que permita la resolución unilateral por el Vendedor sin causa justificada será considerada nula y se tendrá por no puesta. Octava. Cláusulas abusivas 1. Ambas partes declaran que han negociado las condiciones de este contrato libremente, sin imposición de cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las obligaciones de las partes. 2. En caso de que cualquier cláusula sea declarada nula por abusiva, esta no afectará al resto del contrato. Novena. Ley aplicable y resolución de conflictos 1. Este contrato se rige por la legislación española, en particular el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 2. Las partes se someten a los juzgados y tribunales del domicilio de los Compradores para la resolución de cualquier controversia. Décima. Protección de datos Las partes consienten que sus datos personales sean tratados exclusivamente para la ejecución del presente contrato, de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos. Y para que conste, firman el presente contrato en \[ciudad\], en dos ejemplares, en la fecha 21 de abril de 2006. El Vendedor: Teresa Urbana 2000, S.L.U (Representante legal: (firma)) Los Compradores: D. Fausto (Firma) y Dª. Herminia (Firma) 2. CONTRATO DE DONACIÓN **ANALISIS DE LA SENTENCIA** **Tribunal Sentenciador** - Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil. - Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. **Fecha de la Sentencia** - Fecha de votación y fallo: 26 de noviembre de 2015. - Fecha de emisión: 18 de marzo de 2016. **Partes Implicadas** - Parte demandante: Don Serafín, quien solicita la revocación de una donación realizada a su entonces cónyuge. - Parte demandada: Doña Elisenda, receptora de la donación y exesposa del demandante. **Cuestión planteada en el suplico y defensa** Suplico de la demanda: - Revocar la donación realizada en escritura pública el 18 de enero de 2007, invocando la causa de superveniencia de un hijo posterior a la donación, conforme al artículo 644 del Código Civil. - Indemnización por daños y perjuicios de 500 euros mensuales. Defensa: - Alegó que la acción del demandante era abusiva y que la donación tenía un carácter compensatorio relacionado con su dedicación al hogar durante el matrimonio. Argumentó también que dicho carácter compensatorio ya había sido considerado en el proceso de divorcio. **Desarrollo del Proceso** Primera Instancia: - El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante desestimó la demanda, considerando que la acción ejercitada por el demandante era abusiva y que la donación no podía analizarse de forma aislada de las circunstancias del matrimonio y divorcio. Apelación: - La Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) estimó parcialmente el recurso del demandante y revocó la donación, basándose en que la causa de revocación (superveniencia de un hijo) era objetiva y no se había probado la existencia de un pacto que excluyera dicha revocación. Tribunal Supremo: - La demandada presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y casación. El Tribunal Supremo desestimó ambos recursos, confirmando la revocación de la donación y avalando la aplicación objetiva del artículo 644 del Código Civil. **Análisis de la Doctrina** Sobre la Naturaleza de la Donación: - El artículo 644 del Código Civil establece una causa de revocación objetiva en caso de superveniencia de hijos tras la donación. La sentencia enfatiza que esta disposición es imperativa, aplicándose incluso a donaciones remuneratorias o modales, salvo pacto en contrario. Superveniencia de un Hijo: - La superveniencia de un hijo posterior a la donación justifica la revocación de la misma según el Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos legales, sin que ello constituya abuso de derecho. Relación con el Proceso de Divorcio - La sentencia distingue entre la donación y las medidas del proceso de divorcio, señalando que el divorcio no afecta la aplicación de las reglas generales de la donación, salvo que se demuestre una vinculación expresa entre ambas. Carácter Compensatorio de la Donación - Aunque la demandada argumentó que la donación compensaba su dedicación al hogar, no se acreditó la existencia de un pacto que configurara esta donación como irrevocable o remuneratoria. Doctrina sobre el Abuso de Derecho - Se rechaza la alegación de abuso de derecho (artículo 7.2 del Código Civil), ya que el demandante actuó conforme a una causa de revocación legítima y objetiva establecida por la ley. Implicaciones para el Régimen de Donaciones - Esta sentencia refuerza la doctrina de la aplicación objetiva del artículo 644 del Código Civil, destacando la necesidad de pactos formales para limitar la revocación en donaciones que puedan ser afectadas por causas legales. **CONTRATO DE DONACIÓN** REUNIDOS De una parte, **Don Serafín**, mayor de edad, con domicilio en (Dirección) y DNI (Número de Identificación), en adelante, el Donante. Y de otra parte, **Doña Elisenda**, mayor de edad, con domicilio en (Dirección) y DNI (Número de Identificación), en adelante, el Donatario. Ambas partes, en pleno uso de sus facultades, reconocen su capacidad legal para celebrar este contrato y, a tal efecto, EXPRESAN: 1. Que el Donante es propietario de los bienes descritos en este contrato, libres de cargas, gravámenes y limitaciones de disposición, salvo las que se indiquen expresamente. 2. Que el Donante desea donar al Donatario dichos bienes de forma gratuita y sin esperar contraprestación alguna, salvo las condiciones y cláusulas que se expresan en este contrato. 3. Que el Donatario acepta dicha donación en los términos aquí descritos. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de donación, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto de la donación El Donante transfiere al Donatario la propiedad de los siguientes bienes: 1. Mitad indivisa de una vivienda, correspondiente a la finca registral (número de finca), situada en (Dirección). 2. Una plaza de garaje y un trastero, asociados a la finca descrita. Dicha transferencia se realiza a título de donación pura y simple, salvo que se establezca lo contrario en este contrato. Segunda. Condiciones de la donación 1. Esta donación se realiza bajo la causa legal de liberalidad, y las partes aceptan que está sujeta al régimen del Código Civil español. 2. Se pacta expresamente que la donación podrá ser revocada en los supuestos previstos en la legislación vigente, en especial en caso de superveniencia de hijos del Donante, según lo dispuesto en el artículo 644 del Código Civil, salvo pacto en contrario. Tercera. Pactos especiales sobre la revocabilidad 1. Renuncia a la revocación por superveniencia de hijos: El Donante renuncia expresamente a su derecho a revocar esta donación por la superveniencia de hijos posteriores, considerándose irrevocable bajo esta causa. 2. Carácter compensatorio: Las partes acuerdan que esta donación se realiza como compensación por la dedicación del Donatario al hogar y a las responsabilidades familiares durante el matrimonio. Este carácter compensatorio será vinculante para ambas partes y no podrá ser desconocido por ninguna de ellas. 3. En caso de controversia sobre el carácter de esta donación, las partes aceptan someterse a los tribunales de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Cuarta. Entrega y aceptación El Donante hace entrega efectiva del bien descrito, y el Donatario lo acepta en este acto, reconociendo haber recibido toda la documentación necesaria para su transmisión y uso. Quinta. Impuestos y gastos Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente donación serán asumidos por el Donatario. Sexta. Interpretación y ejecución del contrato 1. Este contrato será interpretado conforme a la legislación española, y cualquier duda o laguna se resolverá conforme a los principios de equidad y las normas aplicables a los contratos de donación. 2. En caso de que alguna cláusula de este contrato sea declarada nula, las demás cláusulas permanecerán plenamente vigentes y efectivas. Séptima. Revocación por otras causas Además de la revocación por superveniencia de hijos, el Donante podrá revocar esta donación en los siguientes supuestos: - Por ingratitud del Donatario, conforme al artículo 648 del Código Civil. - Por incumplimiento de las condiciones impuestas en este contrato. El presente contrato se firma en Madrid, en dos ejemplares, el 18 de enero de 2007. FIRMAS: Donante: Don Serafín (Firma del Donante) Donatario: Doña Elisenda (Firma del Donatario) 3. CONTRATO TRASLATIVO DEL USO Y DISFRUTE: ARRENDAMIENTO DE COSAS ### ANALISIS DE LA SENTENCIA ### Tribunal Sentenciador - Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil. - Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleón Prieto. ### Fecha de la Sentencia - Fecha de votación y fallo: 20 de enero de 2016. - Fecha de emisión: 17 de febrero de 2016. ### Partes Implicadas - Parte demandante: Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros, representada por la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández. - Parte demandada: Don Juan Manuel, representado por la procuradora D.ª Rocío Marsal Alonso. ### Cuestión Planteada en el Súplica y Defensa Súplica del demandante - Reclamar al demandado la cantidad de 10.298,27 euros más intereses legales, por los daños ocasionados en una vivienda arrendada debido a una explosión de gas butano, con fundamento en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y el artículo 1902 del Código Civil. - Imposición de costas. Defensa del demandado - Solicitar la desestimación íntegra de la demanda, alegando la falta de prueba sobre su responsabilidad en los daños ocasionados. ### Desarrollo del Proceso Primera Instancia: - El Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid desestimó la demanda, considerando que no se había probado la causa específica de la explosión ni la negligencia del demandado o su familia, y absolvió al arrendatario. Apelación: - La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y estimó parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar la cantidad reclamada. La Audiencia concluyó que existían dos concausas objetivas atribuibles al arrendatario y su familia: - Acumulación de gas butano en la cocina. - Uso de un insecticida inflamable en el mismo espacio. - Basándose en el artículo 1563 del Código Civil, la Audiencia señaló que el arrendatario no había demostrado diligencia suficiente para evitar el daño. Tribunal Supremo: - El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. El Supremo argumentó que no se había desvirtuado la presunción de responsabilidad del arrendatario establecida en el artículo 1563 del Código Civil. ### Análisis de la Doctrina Presunción de Responsabilidad del Arrendatario - El artículo 1563 del Código Civil establece una presunción iuris tantum de responsabilidad del arrendatario por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada. Para desvirtuar esta presunción, el arrendatario debe probar que el daño fue ocasionado sin culpa suya. Diligencia del Arrendatario - La sentencia resalta que el uso doméstico de elementos potencialmente peligrosos, como gas butano, exige una especial diligencia por parte del arrendatario. En este caso, el Tribunal consideró que la acumulación de gas y el uso de insecticida inflamable eran concausas que denotaban negligencia en el mantenimiento de la vivienda. Naturaleza del Contrato de Arrendamiento: - El contrato de arrendamiento, al ser traslativo del uso y disfrute, impone al arrendatario la obligación de conservar la cosa arrendada en el mismo estado en que la recibió. El arrendador no tiene responsabilidad salvo que se demuestre que el daño fue causado por su acción u omisión. Relación entre Seguro y Subrogación: - La sentencia analiza la relación entre el propietario asegurado y la compañía de seguros. Según el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, el asegurador que indemniza al propietario puede subrogarse en su lugar y reclamar al arrendatario los daños, como ocurrió en este caso. Carga de la Prueba: - La jurisprudencia ratificada establece que en casos como este, la carga de la prueba de la diligencia recae en el arrendatario, quien debe demostrar que el daño no fue causado por su culpa o la de su familia. ### CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REUNIDOS De una parte, **Doña Melisa**, mayor de edad, con domicilio en (Dirección) y DNI (Número de Identificación), en adelante, el Arrendador/a. Y de otra parte, **Don Juan Manuel**, mayor de edad, con domicilio en (Dirección) y DNI (Número de Identificación), en adelante, el Arrendatario. Ambas partes, en pleno uso de sus facultades legales, acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, conforme a las siguientes: EXPRESAN 1. Que Doña Melisa es la legítima propietaria de la vivienda situada en (dirección completa del inmueble), inscrita en el Registro de la Propiedad con el número de finca (número), y se encuentra en condiciones óptimas de habitabilidad. 2. Que Don Juan Manuel manifiesta su interés en arrendar la citada vivienda para destinarla a su uso habitual como vivienda familiar. 3. Que ambas partes actúan de mutuo acuerdo, reconociendo su capacidad legal para suscribir el presente contrato, y lo hacen conforme a las estipulaciones que se describen a continuación. CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato 1. El Arrendador cede al Arrendatario el uso y disfrute de la vivienda situada en (dirección completa del inmueble), inscrita en el Registro de la Propiedad con el número de finca (número). 2. La vivienda se entrega con las siguientes instalaciones y servicios en buen estado de conservación y funcionamiento: - Cocina equipada con suministro de gas butano. - Sistema eléctrico y de fontanería en perfecto estado. - Electrodomésticos y mobiliario detallados en el Anexo I. Segunda. Duración del contrato 1. El contrato tiene una duración inicial de (número de años), comenzando el (fecha de inicio) y finalizando el (fecha de fin). Salvo indicación contraria, se prorrogará automáticamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Tercera. Precio y forma de pago 1. El Arrendatario abonará una renta mensual de \[importe en euros\], que deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el Arrendador. 2. En caso de demora, se aplicará un interés moratorio del (X)% mensual sobre las cantidades adeudadas. Cuarta. Obligaciones del arrendatario El Arrendatario se compromete a: - Conservar la vivienda y sus instalaciones en el estado en que se entrega, salvo el desgaste propio del uso ordinario. - No realizar modificaciones estructurales sin consentimiento previo y por escrito del Arrendador. - Hacer un uso diligente de todos los servicios e instalaciones, especialmente de aquellos susceptibles de causar daños a la propiedad o terceros (por ejemplo, sistemas de gas). Quinta. Responsabilidad del arrendatario 1. El Arrendatario será responsable de cualquier daño en la vivienda derivado de su negligencia o de las personas que convivan con él, conforme al artículo 1563 del Código Civil. 2. En caso de accidentes como explosiones, incendios u otros siniestros, el Arrendatario deberá probar que estos no fueron causados por falta de diligencia para eximir su responsabilidad. 3. El Arrendatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños al inmueble y a terceros, presentando copia de la póliza al Arrendador en un plazo no mayor a 30 días desde la firma del contrato. Sexta. Conservación y reparaciones - A cargo del Arrendador: Reparaciones estructurales o necesarias para la habitabilidad de la vivienda, salvo que el daño sea atribuible al Arrendatario. - A cargo del Arrendatario: Reparaciones menores derivadas del uso ordinario y las ocasionadas por negligencia. Séptima. Prohibición de subarriendo El Arrendatario no podrá ceder el uso de la vivienda ni subarrendarla, total o parcialmente, sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador. Octava. Causas de resolución del contrato El contrato podrá resolverse por las siguientes causas: - Falta de pago de la renta o cantidades asimiladas. - Uso indebido o negligente de la vivienda. - Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. Novena. Jurisdicción y legislación aplicable Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá a la jurisdicción de los tribunales de (Ciudad), conforme a la legislación española, especialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Décima. Anexos Se incorporan al presente contrato los siguientes anexos: - Inventario detallado de mobiliario y electrodomésticos. - Copia del seguro de responsabilidad civil del Arrendatario. Y para que conste, ambas partes firman el presente contrato en (Ciudad), el (Fecha). FIRMAS: Arrendadora: Dª Melisa (firma) Arrendatario: D. Juan Miguel (firma) 4. CONTRATO DE PRÉSTAMO ### ANALISIS DE LA SENTENCIA ### Tribunal sentenciador - Órgano: Sala Primera del Tribunal Supremo (Civil). - Ponente: Excma. Sra. Dña. M. Ángeles Parra Lucán. ### Fecha de la sentencia - Fecha de votación y fallo: 25 de abril de 2018. - Fecha de emisión: 11 de julio de 2018. ### Partes implicadas - Demandantes: Don Eleuterio y Doña Brígida. - Demandada: Grupo Previndal Salud S.L. ### Cuestión planteada en el suplico y/o reconvención - Los demandantes solicitaron la resolución del contrato de préstamo formalizado en escritura pública el 6 de octubre de 2010 y el pago de las cantidades prestadas (50,000 euros cada uno) junto con intereses legales. Alegaron incumplimiento por parte de la demandada al no haber realizado pago alguno conforme a los términos establecidos en el contrato. - Por su parte, la demandada se opuso argumentando la improcedencia de la reclamación y planteó que los demandantes no ejercitaron correctamente la acción de resolución del contrato. También alegó que la relación contractual no permitía la aplicación del artículo 1124 del Código Civil. ### Desarrollo del proceso Primera instancia - El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada resolvió a favor de los demandantes. Declaró la resolución del contrato por incumplimiento esencial de la demandada, condenándola a pagar las cantidades reclamadas junto con intereses. Segunda instancia - La demandada recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), que confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso. Recurso extraordinario por infracción procesal y casación - La demandada interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El primero fue inadmitido, mientras que el segundo fue admitido parcialmente. - El recurso de casación argumentaba que el préstamo es un contrato real y unilateral, lo que impide la aplicación del artículo 1124 del Código Civil. ### Análisis de la doctrina Naturaleza del contrato de préstamo - El Tribunal Supremo reafirma que el contrato de préstamo puede tener carácter real (perfeccionado por la entrega del dinero) o consensual (basado en el acuerdo de voluntades). En este caso, aunque la entrega del dinero se produjo con anterioridad, el contrato se documentó posteriormente en escritura pública, lo que refuerza su naturaleza consensual. Aplicación del artículo 1124 del Código Civil El tribunal establece que un préstamo con pago de intereses se convierte en un contrato recíproco, permitiendo su resolución por incumplimiento esencial, conforme al artículo 1124 del Código Civil. También señala que el impago de intereses en préstamos retributivos justifica la resolución del contrato. Resolución por incumplimiento esencial El Supremo concluye que, dado el incumplimiento absoluto de la demandada en sus obligaciones de pago, es procedente resolver el contrato. Esto se basa en el principio de que la subsistencia del préstamo depende del cumplimiento de las obligaciones del prestatario, como el pago de intereses, que nace del propio contrato. Doctrina consolidada El tribunal reitera que un contrato de préstamo con intereses, al ser recíproco, permite al prestamista resolverlo en caso de incumplimiento esencial, como el impago de los intereses. ### CONTRATO DE PRÉSTAMO REUNIDOS De una parte, Don Eleuterio y Doña Brigida (en adelante, prestamistas), mayor de edad, con domicilio en (dirección completa) y con DNI número (número). Y de otra parte, Grupo Previndal Salud S.L. (prestatario), con domicilio en (dirección completa) y CIF/NIF número (número), representado/a por Don/Dña. (nombre del representante legal), con DNI número (número). Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad legal para suscribir el presente contrato y, a tal efecto, EXPONEN Que Don Eleuterio y Doña Brigida tienen la intención de otorgar un préstamo dinerario a Grupo Previndal Salud S.L., con destino a cubrir en parte las necesidades de financiación de la empresa para la construcción de una residencia de mayores. Que Grupo Previndal Salud S.L. ha solicitado el mencionado préstamo, aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato Don Eleuterio y Doña Brigida conceden a el prestatario un préstamo por importe de 50.000 euros cada uno (en adelante, \"el capital\"), que será destinado exclusivamente a las necesidades de financiación de la empresa para la construcción de una residencia de mayores. Segunda. Plazo de devolución El préstamo tendrá un plazo máximo de devolución de (número) años, contado desde la fecha de la firma del presente contrato. La devolución se realizará en cuotas semestrales iguales, conforme al plan de amortización que se adjunta como Anexo I. Tercera. Intereses remuneratorios El prestatario abonará un interés fijo del (porcentaje)% anual sobre el capital pendiente. El pago de intereses se realizará de forma simultánea al pago del capital en cada cuota. Cuarta. Cláusula de carencia Se establece un período de carencia de (número de meses) meses, durante el cual el prestatario abonará exclusivamente los intereses generados. Quinta. Vencimiento anticipado y resolución El contrato podrá resolverse por incumplimiento esencial por parte del prestatario, incluyendo, pero no limitándose, a: a. El impago de dos cuotas consecutivas, ya sean de intereses o capital. b. El incumplimiento de cualquier obligación asumida en el presente contrato. En caso de resolución por incumplimiento, el prestamista podrá exigir la devolución inmediata del capital pendiente junto con los intereses devengados hasta la fecha. Sexta. Opcionalidad de conversión en capital social Transcurrido el período de carencia, y previa notificación fehaciente, el prestatario podrá optar por convertir el préstamo en una ampliación de capital social equivalente al (porcentaje) del capital prestado. Séptima. Garantías Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el prestatario ofrece como garantía (describir la garantía, por ejemplo, hipoteca, aval personal, etc.). Octava. Interpretación y normativa aplicable El presente contrato se regirá e interpretará conforme a las disposiciones del Código Civil español, especialmente en lo relativo a los contratos de préstamo. Novena. Jurisdicción Ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de \[lugar\] para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con este contrato. Décima. Firma y aceptación En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en (lugar), a (fecha). FIRMAS Por el prestamista: (Nombre y firma) Por el prestatario: (Nombre, cargo y firma) 5. CONTRATO DE FIANZA ### ANALISIS DE LA SENTENCIA ### Tribunal sentenciador - Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª. - Ponente: Excmo. Sr. D. Xavier O\'Callaghan Muñoz. ### Fecha de la sentencia - Fecha de votación: 8 de febrero de 2000. - Fecha de emisión: 23 de febrero de 2000. ### Partes implicadas - Demandante: Banco Hispano Americano S.A. (actualmente Banco Santander Central Hispano). - Demandados: D. Pedro Jesús, Dª Lina, Dª Aurora, Dª Palomay, D. Juan Manuel y los herederos de D. José Carlos. ### Cuestión planteada en el suplico y/o reconvención ### El Banco Hispano Americano demandó el cumplimiento de una fianza firmada en 1981, que garantizaba una obligación futura e incierta derivada de un préstamo otorgado en 1983 a la sociedad \"José Roque, S.A.\". La cuestión central fue la validez de la fianza sobre una obligación futura y la reclamación al fiador, dado que el préstamo no estaba completamente determinado ni era líquido al momento de la demanda. ### Desarrollo del proceso Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria dictó sentencia el 7 de enero de 1991, estimando íntegramente la demanda contra D. Pedro Jesús y otros herederos de D. José Carlos, a excepción de Dª Lina y Dª Aurora, quienes fueron absueltas por la falta de legitimación pasiva. Segunda instancia La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 2 de noviembre de 1993, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados, confirmando la sentencia de primera instancia. Recurso de casación Los demandados interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, planteando diversas infracciones legales, incluyendo la interpretación errónea de la fianza sobre obligaciones futuras y la reclamación de deuda líquida. ### Análisis de la doctrina Validez de la fianza para obligaciones futuras El Tribunal Supremo confirma la validez de las fianzas que garantizan obligaciones futuras, siempre que sean determinables. En este caso, la fianza cubría deudas futuras de la sociedad fiada hasta un límite de 25.000.000 pesetas. Reclamación contra el fiador El Tribunal ratifica que, aunque la deuda garantizada sea futura e incierta, el fiador no está obligado a pagar hasta que la deuda sea líquida y exigible, según el artículo 1825 del Código Civil, lo que requiere que la obligación sea clara y cuantificable. Fianzas globales y su validez El contrato de fianza es global, cubriendo deudas presentes y futuras, y su validez depende de que se respeten los principios del Código Civil, especialmente la determinabilidad de la deuda en cuanto a las partes y la cuantía máxima. Autonomía de la voluntad ### El Tribunal subraya el principio de autonomía de la voluntad en los contratos de fianza, permitiendo términos específicos para fianzas de obligaciones futuras, siempre que no contravengan la ley, incluso si la deuda no es líquida al momento de la firma. ### CONTRATO DE FIANZA REUNIDOS De una parte, Don Pedro Jesús, Doña Lina, Doña Aurora, Doña Paloma y Don Juan Manuel (en adelante, "los fiadores"), todos mayores de edad y con domicilio en (dirección de cada uno), identificados con DNI/NIE números (números respectivos). Y de otra parte, Banco Hispano Americano, S.A. (actualmente Banco Santander Central Hispano), sociedad legalmente constituida conforme a las leyes españolas, con domicilio en (dirección completa) y CIF número (número), representada en este acto por Don/Dña. (nombre del representante), con DNI/NIE número (número), en su calidad de (cargo). Ambas partes reconocen tener capacidad legal para formalizar el presente contrato y, a tal efecto, EXPONEN - Que el Banco Hispano Americano ha suscrito un contrato de préstamo con la sociedad José Roque, S.A. (en adelante, "el deudor principal"), fechado el 14 de febrero de 1983, por el cual se compromete a otorgar financiamiento de hasta 25.000.000 pesetas (veinticinco millones de pesetas). - Que los fiadores desean garantizar solidariamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor principal en el contrato de préstamo mencionado. CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato El presente contrato tiene por objeto garantizar solidariamente el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el deudor principal frente al acreedor en virtud del contrato de préstamo celebrado con fecha 14 de febrero de 1983. Segunda. Obligaciones garantizadas Los fiadores garantizan todas las obligaciones presentes y futuras derivadas del contrato de préstamo suscrito entre el acreedor y el deudor principal, incluyendo el capital, intereses remuneratorios y de demora, gastos y cualquier otra cantidad que pueda ser exigida conforme a la normativa aplicable. La garantía tiene un límite máximo de 25.000.000 pesetas (veinticinco millones de pesetas), más intereses y gastos, que los fiadores se obligan a pagar en caso de incumplimiento del deudor principal. Tercera. Renuncia a los beneficios del fiador Los fiadores renuncian expresamente a los beneficios de excusión, división y orden establecidos en el Código Civil, comprometiéndose a responder directamente de las obligaciones garantizadas. Cuarta. Deudas futuras Este contrato garantiza, además de las obligaciones existentes, las que puedan derivarse de relaciones futuras entre el acreedor y el deudor principal, siempre que estén debidamente determinadas y sean líquidas y exigibles al momento de su reclamación. La determinabilidad se establece en función del contrato de préstamo original y de los límites y condiciones pactados en el presente documento. Quinta. Duración de la garantía La presente fianza permanecerá en vigor mientras no sea expresamente cancelada por el acreedor. Sexta. Límite de responsabilidad La responsabilidad de los fiadores se limita a la suma de 25.000.000 pesetas (veinticinco millones de pesetas), más intereses devengados y los gastos asociados a la reclamación, conforme a los términos del contrato de préstamo. Séptima. Interpretación y normativa aplicable El presente contrato se interpretará y ejecutará conforme a las disposiciones del Código Civil español, en especial a lo dispuesto en sus artículos 1822 y siguientes. Octava. Resolución de conflictos Cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta por los Juzgados y Tribunales de (jurisdicción). Novena. Formalización y aceptación Ambas partes firman este contrato en prueba de su conformidad y aceptación, en Madrid, a 25 de mayo de 1981. FIRMAS Por los fiadores: Don Pedro Jesús (firma), Doña Lina (firma), Doña Aurora (firma), Doña Paloma (firma), Don Juan Manuel (firma) Por el Banco Hispano Americano: (Nombre del representante) (Cargo del representante) (firma) 6. CONTRATO DE MANDATO ### ANALISIS DE LA SENTENCIA ### Tribunal sentenciador - Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª - Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno ### Fecha de la sentencia - Fecha de votación: 17 de julio de 2013. - Fecha de emisión de la sentencia: 14 de enero de 2014. Partes implicadas ### Partes implicadas - Demandantes: Representados por el procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, entre ellos Don Modesto Luciano y otros herederos afectados. - Demandados: Don Evelio Urbano y Don Rodolfo Pablo, representados por sus respectivos procuradores. ### Cuestión planteada en el suplico y/o reconvención Los demandantes presentaron una demanda de responsabilidad civil contra los demandados, acusándolos de ocultar información relevante durante la negociación de una venta de derechos de suscripción preferente de acciones, alegando comportamiento doloso. En el suplico, se solicitó: - La declaración de responsabilidad civil de los demandados. - La condena solidaria al pago de diferentes cantidades económicas por los perjuicios causados. - El pago de intereses moratorios y procesales. - La condena en costas del procedimiento. Por su parte, los demandados solicitaron la desestimación de la demanda, alegando falta de responsabilidad, inexistencia de dolo y prescripción de la acción. ### Desarrollo del proceso Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Declaró la responsabilidad civil de los demandados, calificando su actuación como mandato y estableciendo que habían incumplido sus obligaciones al ocultar información relevante, causando perjuicios a los demandantes. Apelación: Ambas partes recurrieron. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia, destacando que los demandados habían actuado dolosamente, justificando la condena por responsabilidad contractual. Casación: El Tribunal Supremo revisó la sentencia en casación, analizando, entre otras cuestiones, la naturaleza del contrato de mandato y las consecuencias del dolo en su ejecución. ### Análisis de la doctrina La sentencia proporciona un análisis detallado sobre el contrato de mandato conforme al Código Civil. Los puntos relevantes de la doctrina son: Naturaleza del contrato de mandato: - El contrato se configura como un acto por el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) realizar un acto o negocio en su nombre. - Según el artículo 1710 CC, el mandato puede ser expreso o tácito, como ocurrió en este caso, donde los actos de los demandados evidenciaron la aceptación del encargo. Obligaciones del mandatario: - Según los artículos 1718 y 1719 CC, el mandatario debe actuar en interés del mandante, cumpliendo con la máxima diligencia y transparencia. - En este caso, se concluyó que los demandados habían ocultado información clave sobre la valoración de los terrenos y las condiciones de venta, actuando en beneficio propio, lo que constituye un incumplimiento doloso de sus obligaciones. Dolo en la ejecución del mandato: - El dolo se define como el acto intencionado de causar perjuicio o engaño. En la sentencia, el Tribunal determinó que los demandados habían manipulado la información con el propósito de beneficiar económicamente a terceros o a sí mismos, justificando la exigencia de responsabilidad. - Este dolo agrava la responsabilidad contractual, al punto de invalidar cualquier exoneración pactada, conforme a los artículos 1101 y 1107 CC. Responsabilidad solidaria: - Aunque el mandato se otorgó inicialmente a uno de los demandados, ambos actuaron conjuntamente, lo que justificó la aplicación de responsabilidad solidaria, en línea con la doctrina del mandato tácito y el artículo 1723 CC. Prescripción: - Se rechazó la excepción de prescripción, ya que los demandantes no tuvieron conocimiento de los actos dolosos hasta el inicio del proceso penal, y el plazo estuvo interrumpido mientras este duró. ### CONTRATO DE MANDATO REUNIDOS - De una parte, (Nombre de los socios minotarios de Urbanor), con DNI (Número), con domicilio en (Dirección), en adelante \"El Mandante\". - De otra parte, Don Evelio Urbano y Don Rodolfo Pablo, con DNI (Número, Número), con domicilio en (Dirección), en adelante \"Los Mandatarios\". Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para celebrar este contrato, EXPONEN - Que El Mandante es propietario de los derechos de suscripción preferente sobre acciones de la sociedad (Urbanor), cuyos términos desea gestionar para su venta o negociación. - Que Los Mandatarios es una persona física con experiencia y capacidad en la gestión de negociaciones de esta naturaleza y ha aceptado llevar a cabo el encargo en representación de El Mandante. CLÁUSULAS Primera. Objeto del Contrato El Mandante encarga a los Mandatarios la realización de todas las gestiones necesarias para la negociación, venta o disposición de los derechos de suscripción preferente que posee en (Urbanor), conforme a los intereses del Mandante y las condiciones indicadas en este contrato. Segunda. Obligaciones del Mandatario Los Mandatarios se obliga a actuar en todo momento con la máxima diligencia y buena fe, cumpliendo con las instrucciones específicas dadas por El Mandante. Deberá informar puntualmente al Mandante sobre: - La evolución de las negociaciones. - Las ofertas recibidas y sus términos. - Cualquier hecho relevante que pueda influir en el resultado del encargo. Está prohibido que los Mandatarios o personas relacionadas con él obtengan beneficios propios derivados del encargo, salvo autorización expresa y escrita del Mandante. Tercera. Facultades del Mandatario Los Mandatarios estará facultado para: - Realizar negociaciones preliminares, firmar preacuerdos o protocolos siempre que cumplan las condiciones señaladas por El Mandante. - Representar al Mandante en reuniones relacionadas con el objeto del contrato, respetando siempre los límites establecidos en este documento. Cuarta. Obligaciones del Mandante - Facilitar a los Mandatarios toda la documentación y la información necesaria para el cumplimiento del encargo. - Pagar a los Mandatarios la retribución pactada en la cláusula octava. Quinta. Información y Confidencialidad Los Mandatarios se compromete a no divulgar la información relacionada con este contrato y su ejecución a terceros, salvo autorización expresa del Mandante o cuando sea requerido por ley. Sexta. Dolo y Mala Fe Cualquier actuación dolosa o de mala fe por parte de los Mandatarios que cause perjuicio al Mandante facultará a este último para resolver el contrato y exigir las responsabilidades que procedan, conforme a los artículos 1101 y 1710 del Código Civil. Séptima. Responsabilidad Los Mandatarios será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al Mandante por: - La omisión de información relevante. - La alteración intencionada de las condiciones reales de las negociaciones. - La obtención de beneficios personales no autorizados. Octava. Retribución Los Mandantes abonará al Mandatario una retribución de (importe), más los gastos necesarios y justificados, dentro de los límites previstos por la normativa aplicable. Novena. Duración y Terminación - El presente contrato tendrá una duración de (especificar duración), pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes. - Podrá ser resuelto por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, previa notificación escrita con una antelación de (número de días) días. Décima. Interpretación del Contrato Cualquier divergencia en la interpretación del presente contrato se resolverá atendiendo a los principios de buena fe, equidad y las normas del Código Civil aplicables a los contratos de mandato. Undécima. Resolución de Conflictos Las partes acuerdan someter cualquier disputa derivada del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de (indicar localidad). En prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto. Lugar y Fecha: (Localidad), a (Fecha) FIRMAS: El Mandante: (Firma) El Mandatario: (Firma) 7. CONTRATO DE SERVICIO ### ANALISIS DE LA SENTENCIA ### Tribunal sentenciador - Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil). - Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. ### Fecha de la sentencia - Fecha de votación y fallo: 3 de febrero de 2016. - Fecha de emisión: 17 de mayo de 2016. ### Partes implicadas - Demandante-reconvenida: Acciona Agua, S.A.U. (antes Proyectos e Instalaciones de Desalación, S.A.). - Demandada-reconviniente: Medio Ambiente, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE, S.A.). ### Cuestión planteada en el suplico y/o reconvención Acciona Agua (demandante): - Reclama: El pago de tres facturas impagadas por un importe de 725.736,50 euros. - Intereses de demora según la Ley 3/2004, por un importe de 188.207,10 euros. - Compensación por desequilibrio económico derivado de gastos de personal y energía eléctrica, por 374.067 euros. MARE (demandada y reconviniente): - En su reconvención, solicita: La compensación de las cantidades reclamadas con los daños sufridos por incumplimientos de Acciona Agua, derivados de defectos en el mantenimiento y conservación de las instalaciones. - Alternativamente, la condena de Acciona Agua a pagar 552.173 euros por dichos incumplimientos. ### Desarrollo del proceso Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santander estimó la demanda de Acciona Agua, condenando a MARE a pagar 1.288.010,60 euros y los intereses de demora. La reconvención de MARE fue desestimada. Apelación: La Audiencia Provincial de Santander, en sentencia de 26 de junio de 2013, estimó parcialmente el recurso de MARE, reduciendo la condena a 913.943,60 euros, al no reconocer la compensación por desequilibrio económico reclamada por Acciona. Casación: El Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación de MARE, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. ### Análisis de la doctrina El contrato objeto de la sentencia es un contrato de servicio para la explotación, mantenimiento y conservación de una estación depuradora de aguas residuales. El Tribunal analiza las siguientes cuestiones doctrinales: Cumplimiento esencial de la obligación: La sentencia destaca que el cumplimiento obligacional debe evaluarse según los intereses del acreedor. En este caso, el Tribunal concluye que Acciona Agua cumplió sustancialmente sus obligaciones de mantenimiento, aunque no de la forma pactada. Prueba pericial y carga de la prueba: - El Tribunal valida la valoración pericial realizada en las instancias previas, dando preferencia al informe del perito judicial sobre los presentados por MARE. Este informe concluye que Acciona ejecutó correctamente labores de mantenimiento preventivo y correctivo. - Rechaza la pretensión de MARE de atribuir daños a Acciona, al considerar insuficientes sus pruebas (basadas en inspecciones visuales sin determinar causas específicas). Facta concludentia: El Tribunal considera que la falta de quejas o denuncias de MARE durante la ejecución del contrato demuestra tácitamente su conformidad con la prestación de Acciona. Desequilibrio económico: La reclamación de Acciona por desequilibrio económico es desestimada, dado que no quedó suficientemente probado que dichos costos extraordinarios fueran atribuibles al incumplimiento de MARE. Interpretación del contrato: La sentencia subraya que la interpretación debe atender tanto al texto contractual como al comportamiento de las partes durante su ejecución, destacando la importancia de la buena fe. **CONTRATO DE SERVICIOS** REUNIDOS De una parte, Medio Ambiente, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (en adelante, \"MARE\"), con CIF (Número), domiciliada en (Dirección), representada por (Nombre del representante), en calidad de (cargo). De otra parte, Acciona Agua, S.A.U. (antes Proyectos e Instalaciones de Desalación, S.A., en adelante \"Acciona\"), con CIF (Número), domiciliada en (Dirección), representada por (Nombre del representante), en calidad de (cargo). Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse, EXPONEN - Que MARE es propietaria de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) situada en (ubicación de la EDAR), cuya explotación, mantenimiento y conservación desea externalizar mediante la adjudicación a un tercero. - Que Acciona es una empresa especializada en la prestación de servicios de explotación, mantenimiento y conservación de instalaciones de este tipo y ha sido adjudicataria del contrato tras el procedimiento de licitación. - Que ambas partes desean formalizar el presente contrato, que se regirá por los términos y condiciones que a continuación se establecen. CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de Acciona de los servicios de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de (ubicación), así como de sus instalaciones complementarias, en las condiciones establecidas en este contrato y en el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas que se incorpora como parte integrante. Segunda. Obligaciones de las partes Obligaciones de Acciona: - Garantizar la explotación y mantenimiento preventivo y correctivo de la EDAR. - Realizar las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en condiciones óptimas de funcionamiento. - Informar a MARE de cualquier circunstancia que pueda afectar a la prestación del servicio. - Cumplir con las disposiciones técnicas y económicas del Pliego de Condiciones. Obligaciones de MARE: - Poner a disposición de Acciona las instalaciones de la EDAR en condiciones aptas para la prestación del servicio. - Abonar a Acciona las contraprestaciones económicas pactadas en los plazos establecidos. - Supervisar las actividades realizadas por Acciona, dando las instrucciones que considere necesarias para el buen desarrollo del servicio. Tercera. Retribución MARE abonará a Acciona las siguientes cantidades: - Gastos fijos diarios: 2.973,86 euros más IVA. - Coste variable: 20,65 euros más IVA por cada mil metros cúbicos tratados. Los pagos se realizarán mediante facturación mensual, previa verificación por MARE del cumplimiento de los servicios contratados. Cuarta. Supervisión e incidencias - MARE tendrá la prerrogativa de supervisar las actividades de Acciona, realizar inspecciones y emitir informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones. - Cualquier incidencia en las instalaciones o en el servicio deberá ser comunicada por Acciona de inmediato a MARE, quien determinará las acciones a seguir. Quinta. Resolución del contrato El presente contrato podrá ser resuelto por: - Incumplimiento grave de las obligaciones por cualquiera de las partes. - Decisión unilateral de MARE, por razones de utilidad pública, con la debida indemnización a Acciona en los términos previstos en el Pliego de Condiciones. - Finalización del plazo contractual, salvo que se acuerde su prórroga. Sexta. Interpretación del contrato Las partes acuerdan que cualquier interpretación de este contrato se realizará atendiendo a: - Los términos expresos del presente contrato y del Pliego de Condiciones. - La buena fe y los actos concluyentes de las partes durante la ejecución del contrato. Séptima. Solución de conflictos Cualquier conflicto derivado del presente contrato será sometido a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de (indicar localidad). En prueba de conformidad, firman ambas partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto. Lugar y Fecha: (Localidad), a (Fecha) FIRMAS: Por MARE: (Firma) Por Acciona: (Firma) 8. CONTRATO DE OBRA **ANÁLISIS DE SENTENCIA** **Tribunal sentenciador** - Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil). - Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. **Fecha de la sentencia** - Fecha de votación y fallo: 11 de septiembre de 2013. - Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2013. **Partes implicadas** - Demandante-reconvenida: Sierralacant, S.L. - Demandada-reconviniente: Obras y Construcciones Ramiro y Martínez, S.L. (OCRAMA). **Cuestión planteada en el suplico y/o reconvención** Sierralacant, S.L. (demandante): Solicita la condena de OCRAMA al pago de 176.419,57 euros, derivados del saldo final del contrato, tras descontar: El precio ya abonado, los costos de reparación por defectos en la ejecución de la obra, penalizaciones por retraso y retenciones ya realizadas como garantía. OCRAMA (demandada y reconviniente): En su reconvención, reclama: - El reintegro de las retenciones realizadas por Sierralacant por importe de 259.948,40 euros. - El pago de facturas impagadas por 51.432,90 euros. - Intereses de demora por 9.171,29 euros. **Desarrollo del proceso** Primera instancia: - El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada estimó parcialmente ambas demandas. - Declaró que el contrato era de precio alzado conforme al artículo 1593 del Código Civil. - Condenó a OCRAMA a pagar a Sierralacant 18.547,93 euros, y desestimó el resto de las pretensiones. Apelación: La Audiencia Provincial de Granada confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de OCRAMA. Casación e infracción procesal: El Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso de casación como el de infracción procesal interpuestos por OCRAMA, confirmando las resoluciones previas. **Análisis de la doctrina** El caso se centra en la determinación del tipo de contrato de obra y en la interpretación de las obligaciones contractuales y las reclamaciones económicas derivadas. Los puntos doctrinales clave son: Modalidad del contrato de obra: - Se concluye que el contrato era de precio alzado, lo que implica que el precio pactado es fijo y global para toda la obra, independientemente de posibles variaciones en partidas o unidades ejecutadas. - Según el artículo 1593 del Código Civil, el contrato de precio alzado no permite modificaciones salvo que las partes acuerden lo contrario o existan circunstancias excepcionales. Libertad contractual: - La sentencia destaca la capacidad de las partes para pactar los términos del contrato dentro de los límites del artículo 1255 del Código Civil. - Aunque los pagos se realizaban por certificaciones parciales, esto no altera la naturaleza del contrato como de precio alzado. Defectos en la obra y penalizaciones: - Los defectos de ejecución y retrasos en la obra fueron reconocidos en el fallo, justificando deducciones en el importe final. - Se aplicaron retenciones y penalizaciones conforme a lo pactado en el contrato. Prueba y valoración judicial: - La valoración de la prueba presentada fue clave para determinar las cantidades adeudadas. - El Tribunal avaló la motivación y congruencia de las sentencias previas, confirmando que no hubo incongruencia ni falta de motivación en la resolución del conflicto. **CONTRATO DE OBRA** REUNIDOS De una parte, Sierralacant, S.L., con CIF (Número), domiciliada en (Dirección), representada por (Nombre del representante), en calidad de (cargo), en adelante \"La Propietaria\". De otra parte, Obras y Construcciones Ramiro y Martínez, S.L. (OCRAMA), con CIF (Número), domiciliada en (Dirección), representada por (Nombre del representante), en calidad de (cargo), en adelante \"La Contratista\". Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse, EXPONEN - - CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato El objeto del presente contrato es la ejecución por parte de La Contratista de las obras de construcción de (descripción de la obra), conforme al proyecto técnico aprobado, las condiciones acordadas y el presupuesto pactado. Segunda. Modalidad del contrato El contrato se establece bajo la modalidad de precio alzado, de acuerdo con el artículo 1593 del Código Civil. - - Tercera. Plazos de ejecución - - Cuarta. Obligaciones de las partes Obligaciones de La Contratista: - - - Obligaciones de La Propietaria: - - Quinta. Forma de pago - - Sexta. Recepción de la obra y garantía - - Séptima. Resolución del contrato El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes en caso de: - - Octava. Interpretación y resolución de conflictos - - En prueba de conformidad, firman ambas partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto. Lugar y Fecha: (Localidad), a (Fecha) FIRMAS: Por La Propietaria: (Firma) Por La Contratista: (Firma) 9. CONTRATO DE DEPOSITO **ANÁLISIS DE LA SENTENCIA** **Tribunal Sentenciador** - Tribunal: Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil). - Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. **Fecha de la Sentencia** - Fecha de votación y fallo: 22 de septiembre de 2016. - Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2016. **Partes Implicadas** - Parte recurrente: D. José Ramón y D.ª Loreto, representados por el procurador D. Antonio García Martínez. - Parte recurrida: Bankia, S.A., representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril. **Cuestión Planteada en el Suplico y Reconvención** Pretensiones de los recurrentes: - Declaración de nulidad del contrato de depósito o administración de valores, de las órdenes de compra de suscripción de obligaciones subordinadas y del contrato de canje, alegando error en el consentimiento. - Restitución de la suma invertida (27.000 euros) menos los intereses percibidos, con imposición de intereses legales incrementados en dos puntos desde la sentencia. - Subsidiariamente, que se declare el incumplimiento contractual por parte de la entidad financiera debido al asesoramiento negligente y se condene a indemnizar los daños y perjuicios. Pretensiones de Bankia, S.A.: Desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas a la parte actora. **Desarrollo del Proceso** Primera instancia: Tribunal: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia. Sentencia núm. 127/2013 (17 de junio de 2013): Se estimó la demanda, declarando nulo el contrato y las operaciones por error en el consentimiento, ordenando la restitución de cantidades e intereses, y la devolución de las acciones. Bankia fue condenada en costas. Apelación: Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª. Sentencia núm. 50/2014 (17 de febrero de 2014): Revocó la sentencia de primera instancia a favor de Bankia, al no existir normativa que impusiera información específica sobre las obligaciones subordinadas y considerar que los demandantes tenían experiencia en productos bancarios. Se desestimó la demanda. Casación ante el Tribunal Supremo: Motivos de casación admitidos: Infracción del deber informativo de la Ley del Mercado de Valores (art. 79) y normativa previa a MiFID, y error en el consentimiento. Fallo del Tribunal Supremo (30 de septiembre de 2016): Estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de apelación y confirmó la de primera instancia, declarando la nulidad del contrato y ordenando la restitución mutua de las prestaciones. **Análisis de la Doctrina** Contrato de depósito o administración de valores: Aunque no es el eje central de la sentencia, se menciona como base contractual para las operaciones de compra de obligaciones subordinadas. Este contrato supone la custodia y gestión de valores adquiridos por el cliente, que se vincula con los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera. Obligaciones informativas en contratos de inversión: - La sentencia resalta la importancia de los deberes de información activa de las entidades financieras hacia sus clientes, especialmente en productos complejos como las obligaciones subordinadas. - Existían obligaciones de información derivadas del art. 79 de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto 629/1993, que exigían claridad, precisión y suficiencia en la información proporcionada a los clientes. Error en el consentimiento: La sentencia refuerza el error excusable como vicio del consentimiento, señalando que el incumplimiento de la entidad financiera en su deber de informar genera un error esencial e irremediable para el cliente inexperto. Riesgos asociados a los productos financieros complejos: Se destaca que los riesgos de las obligaciones subordinadas, como la posibilidad de pérdida de capital y su subordinación en caso de insolvencia, deben ser claramente explicados al cliente antes de la contratación. Naturaleza activa de los deberes de información: El Tribunal Supremo subraya que la obligación de informar no se satisface con la mera disponibilidad de documentos, sino que exige una explicación proactiva y comprensible de los riesgos, adaptada al perfil del cliente. **CONTRATO DE DEPÓSITO** En la ciudad de (Ciudad), a (Fecha). REUNIDOS De una parte, (Nombre de la entidad financiera), con CIF (Número), domicilio social en (Dirección), debidamente representada en este acto por (Nombre del representante), en su calidad de (Cargo del representante), en adelante \"el depositario\". De otra parte, D. (Nombre del cliente 1 y cliente 2), con DNI (Número 1 y Número 2) y domicilio en (Dirección 1 y dirección 2) , en adelante \"el depositante\". Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente contrato, EXPONEN - Que el depositante desea confiar a el depositario la custodia, administración y gestión de determinados valores financieros, el objeto del contrato - Que el depositario, entidad debidamente registrada y autorizada para la prestación de servicios de inversión y administración de valores, acepta la custodia y administración de los valores descritos, conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación. Por lo tanto, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de depósito, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del contrato El depositario se compromete a la custodia, administración y, en su caso, gestión de los valores financieros descritos en el anexo i, de titularidad del depositante. Segunda. Duración El presente contrato tendrá una duración indefinida, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo mediante comunicación escrita con un preaviso mínimo de treinta días. Tercera. Obligaciones de las partes Obligaciones de el depositario: - - - Obligaciones del depositante: - - - Cuarta. Responsabilidad - - Quinta. Riesgos y consentimiento El depositante declara que ha recibido información clara, suficiente y comprensible sobre las características y riesgos asociados a los valores objeto de depósito, incluyendo: - Riesgos de mercado. - Subordinación en caso de insolvencia del emisor. - El depositante declara que otorga su consentimiento libre de error y que comprende plenamente las condiciones del contrato. Sexta. Resolución del contrato El contrato podrá resolverse: - - - Séptima. Jurisdicción y ley aplicable El presente contrato se regirá por la legislación española, en especial por lo dispuesto en el código civil, el código de comercio y la normativa de mercados de valores. Cualquier controversia se someterá a los juzgados y tribunales del domicilio del depositante. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. El depositario: (nombre y firma del representante) El depositante: (nombre y firma del cliente 1), (nombre y firma del cliente 2) Anexos - - 10. CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA **ANALISIS DE LA SENTENCIA** **Tribunal sentenciador** - Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. - Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. **Fecha de la sentencia** - Fecha de votación y fallo: 5 de febrero de 2020. - Fecha de emisión: 6 de marzo de 2020. **Partes implicadas** - Parte demandante/recurrente en apelación: Juan Enrique. - Parte demandada/recurrente en casación: Cirsa Digital S.A.U., representada por procuradores y abogados específicos para cada instancia procesal. **Cuestión planteada** - Demanda inicial: El demandante solicitó el cumplimiento del contrato de apuestas en línea, exigiendo el abono de 2.773.164 euros, ganados en apuestas deportivas anuladas unilateralmente por Cirsa, más intereses legales y costas. - Defensa de Cirsa Digital S.A.U.: Alegó que las apuestas fueron anuladas legítimamente en virtud de una cláusula contractual que permitía invalidarlas por errores informáticos o humanos y por cuotas incorrectas. - Cuestión jurídica central: Determinar si la cláusula que permitía anular apuestas después de consumado el evento es válida o abusiva, además de evaluar si hubo abuso de derecho por parte del demandante. **Desarrollo del proceso** Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo desestimó la demanda de Juan Enrique. La sentencia concluyó que Cirsa actuó legítimamente al anular las apuestas conforme a la cláusula contractual. Apelación: La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, revocó la sentencia de primera instancia. Declaró abusivas las cláusulas que permitían la anulación unilateral de las apuestas por Cirsa, incluso después de consumado el evento deportivo, y condenó a la empresa al pago del importe reclamado. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación: - Cirsa presentó ambos recursos ante el Tribunal Supremo. - El Supremo desestimó el recurso por infracción procesal y estimó parcialmente el recurso de casación. **Análisis de la doctrina** Abusividad de las cláusulas contractuales: - Se calificó como abusiva una cláusula que permitía a la empresa de apuestas anular unilateralmente las apuestas por \"errores humanos o informáticos\" sin objetivar ni limitar adecuadamente esta facultad. - El Tribunal consideró que esta cláusula otorgaba una facultad arbitraria a la empresa, dejando al operador la decisión de cumplimiento del contrato tras haberse consumado el evento, lo que infringe los principios de transparencia y equilibrio en la contratación con consumidores. Contrato aleatorio y buena fe: - En este caso, la aleatoriedad inherente a los contratos de apuestas fue eliminada por un error en la determinación de las cuotas. - El Supremo señaló que el comportamiento del demandante, al realizar un gran número de apuestas en poco tiempo aprovechando el error, constituyó un abuso de derecho que el ordenamiento jurídico no puede amparar. Control de cláusulas en contratos de adhesión: - La sentencia refuerza la doctrina de que las cláusulas predispuestas en contratos de adhesión deben superar un control de transparencia y contenido. Abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo: - El Tribunal concluyó que la conducta del demandante, consistente en realizar 78 apuestas en cuatro días y obtener un premio desproporcionado (2.773.164 euros por una inversión de 684,38 euros), desvirtúa la buena fe contractual y constituye un ejercicio abusivo del derecho. **CONTRATO DE APUESTAS ONLINE SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS** Entre las partes: - De una parte: Cirsa Digital S.A.U., con domicilio social en (Dirección), y con CIF (Número), inscrita en el Registro Mercantil de (Ciudad), en adelante, \"El Operador\". - De otra parte: Juan Enrique, mayor de edad, con domicilio en (Dirección), y DNI (Número), en adelante, \"El Usuario\". EXPONEN: - Que El Operador es una empresa dedicada a la organización y gestión de apuestas online relacionadas con eventos deportivos, operando bajo el dominio \"Sportium.es\". - Que El Usuario desea participar en las apuestas ofertadas por El Operador, aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. - Que ambas partes acuerdan regular las condiciones generales y específicas que regirán la relación contractual mediante este contrato. CLÁUSULAS: Primera. Objeto del contrato El presente contrato regula la relación entre El Operador y El Usuario en el ámbito de las apuestas deportivas online, definiendo derechos, obligaciones y limitaciones aplicables a ambas partes. Segunda. Obligaciones de las partes Obligaciones de El Operador: - Ofrecer información clara, precisa y actualizada sobre las condiciones de las apuestas y sus cuotas. - Garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de su plataforma online. - Cumplir con las normativas legales aplicables, incluyendo la Ley de Regulación del Juego y la Orden EHA/3080/2011. Obligaciones de El Usuario: - Proporcionar información veraz en el registro de su cuenta. - Realizar apuestas de buena fe y conforme a los términos del presente contrato. - No manipular ni intentar aprovechar errores evidentes en las cuotas ofrecidas. Tercera. Régimen de anulaciones 1. Facultades de anulación por parte de El Operador: El Operador podrá anular apuestas bajo las siguientes condiciones, siempre que se cumplan los principios de transparencia y objetividad: - Por errores humanos o informáticos en el cálculo de cuotas que puedan desvirtuar la aleatoriedad inherente al contrato de apuestas. - Si las apuestas han sido realizadas con conocimiento previo del resultado del evento. 2. Procedimiento de anulación: - La anulación solo podrá efectuarse antes de que se consuma el evento deportivo sobre el que recae la apuesta. - En caso de detectarse errores después de la consumación del evento, El Operador deberá justificar la anulación de manera específica y notificar al usuario dentro de un plazo máximo de 48 horas. - El dinero apostado será reembolsado íntegramente sin costes adicionales para El Usuario. Cuarta. Limitación de responsabilidades 1. Exclusión de responsabilidad: El Operador no será responsable de: - Problemas técnicos ajenos a su plataforma. - Fallos en las comunicaciones electrónicas externas. 2. Responsabilidad en caso de errores: En caso de errores informáticos o humanos que desvirtúen la aleatoriedad del contrato, El Operador asumirá la responsabilidad limitada al reintegro de las cantidades apostadas por El Usuario. Quinta. Resolución del contrato El Operador podrá resolver automáticamente el presente contrato si: - El Usuario incumple las obligaciones establecidas en este contrato. - Se detecta un uso fraudulento de la cuenta por parte del usuario. El Operador podrá anular las apuestas afectadas y retener ganancias y premios no abonados en caso de incumplimiento grave. Las cantidades retenidas serán devueltas una vez se resuelva el incumplimiento, salvo que los daños causados justifiquen la compensación al Operador. Sexta. Abusividad y arbitrariedad Las cláusulas de este contrato han sido redactadas conforme a los principios de transparencia y reciprocidad. Ninguna de las disposiciones aquí contenidas confiere al Operador la facultad de anular apuestas de manera arbitraria o discrecional. Séptima. Jurisdicción y resolución de conflictos Cualquier disputa derivada del presente contrato se resolverá conforme a la legislación española, siendo competentes los tribunales de (Ciudad). En prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato en duplicado ejemplar. En (Lugar), a (Fecha). FIRMA DE LAS PARTES: Por El Operador: (Firma) Por El Usuario: (Firma) BIBLIOGRAFÍA 1. Sentencia del Tribunal Supremo 628/2018 (Sala de lo Civil, Pleno), de 13 de noviembre de 2018 (recurso 2598/2015). 2. Sentencia del Tribunal Supremo 182/2016 (Sala de lo Civil), de 18 de marzo de 2016 (recurso 559/2013). 3. Sentencia del Tribunal Supremo 70/2016 (Sala de lo Civil), de 17 de febrero de 2016 (recurso 260/2013). 4. Sentencia del Tribunal Supremo 432/2018 (Sala de lo Civil, Pleno), de 11 de julio de 2018 (recurso 2620/2015). 5. Sentencia del Tribunal Supremo 148/2000 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 23 de febrero de 2000 (recurso no especificado) 6. Sentencia del Tribunal Supremo 537/2013 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 14 enero de 2014 (recurso 3/2010). 7. Sentencia del Tribunal Supremo 320/2016 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 17 de mayo de 2016 (recurso 404/2012). 8. Sentencia del Tribunal Supremo 558/2013 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 18 de septiembre de 2013 (recurso 741/2009). 9. Sentencia del Tribunal Supremo 584/2016 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 30 de septiembre de 2016 (recurso 798/2013). 10. Sentencia del Tribunal Supremo 154/2020 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 6 de marzo de 2020 (recurso 1751/2017).