Tema 9 A: La Compraventa PDF

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This document analyzes the Spanish law related to the sale of goods, focusing on the rights of consumers and the responsibilities of sellers. The regulations covered include the protection of consumers regarding defects in goods, payment, and other contractual obligations. It covers both general and specific situations, like sales to consumers concerning contracts, warranties, and related issues.

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Tema 9 A: La Compraventa -La falta de conformidad del bien con el contrato: Cuando el objeto de la venta son bienes de consumo, se puede aplicar la regulación especial en materia de vicios ocultos de los artículos 114 y ss. del Texto Refun...

Tema 9 A: La Compraventa -La falta de conformidad del bien con el contrato: Cuando el objeto de la venta son bienes de consumo, se puede aplicar la regulación especial en materia de vicios ocultos de los artículos 114 y ss. del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). El régimen del TRLGDCU es mucho más favorable para el comprador consumidor. Requisitos para aplicar este régimen: ⇒Que se trate de la venta de bienes de consumo, entendiendo por tales los bienes corporales destinados al consumo privado: -Se incluyen también los contratos de suministro de bienes de consumo que deban producirse o fabricarse. - No se aplica: los animales vivos, los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa, los contenidos o servicios digitales relacionados con la salud, los servicios de juego online, entre otros (art. 114.2 TRLGDCU). ⇒Debe existir una falta de conformidad del bien con el contrato de compraventa. ⇒El vendedor debe ser un profesional y el comprador un consumidor, en el sentido de los artículos 3 y 4 TRLGDCU El vendedor debe entregar al comprador un bien que sea conforme con el contrato de compraventa. ⇒Se entiende que hay falta de conformidad del bien con el contrato cuando no se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en los artículos 115bis y ter TRLGDCU. Tema 9 A: La Compraventa 1 Salvo que se demuestre lo contrario, se presumen que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega existían ya cuando la cosa se entregó, salvo que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto. Cuando exista esa falta de conformidad, el consumidor puede optar, en primer lugar, por la reparación del producto o por la sustitución: ⇒Si el consumidor opta por la reparación o acepta la reparación que le propone el vendedor, ambas partes deberán atenerse a ella. ⇒Cuando la reparación no ha logrado poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá optar entre: -La sustitución, salvo que ésta fuera imposible o desproporcionada o estemos ante productos de segunda mano. -La resolución del contrato, excepto cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. -La rebaja del precio. El consumidor podrá exigir también una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de conformidad. La garantía del vendedor se extiende a las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años, contado a partir de la entrega del producto: -En la venta de bienes de segunda mano, cabe estipular un plazo menor, pero nunca inferior al año. Las acciones del comprador prescribirán en el plazo de cinco años, computado desde la manifestación de la falta de conformidad: -El comprador debe informar al vendedor de la falta de conformidad. No cabe la renuncia anticipada a estos derechos, dado el carácter imperativo del régimen del TRLGDCU. Tema 9 A: La Compraventa 2 3-Las obligaciones del comprador -El pago del precio de la cosa vendida: La obligación principal del comprador es el pago del precio (art. 1500 CC). Es esencial en el contrato de compraventa. El tiempo y el lugar del pago será el pactado por las partes: ⇒Si no han pactado nada, no habrá un aplazamiento del pago del precio y éste deberá producirse simultáneamente a la entrega de la cosa. El comprador tiene derecho a suspender el pago del precio (art. 1502 CC): ⇒Si un tercero ha dirigido contra él una acción reivindicatoria o hipotecaria, en virtud de un derecho anterior a la venta. ⇒Si tiene un temor fundado de ser perturbado en el futuro por el ejercicio de alguna de las acciones anteriores. -La suspensión del pago debe comunicarse al vendedor. -La suspensión no puede ser indefinida, sino que ces cuando finaliza la situación de peligro que justifica esta medida o cuando el vendedor presta garantías suficientes para la devolución del precio. - Excepciones: ⇒Que el vendedor afiance o preste garantías suficientes de la devolución del precio. ⇒Que se haya pactado que esa situación no legitimaría al comprador para no pagar el precio. ⇒Que el vendedor hubiera declarado al comprador la existencia de la posibilidad de esa reivindicación por el tercero. Tema 9 A: La Compraventa 3 -El pago de intereses: Regla general: el precio aplazado no devenga intereses. Excepciones (art. 1501 CC): ⇒Que haya pacto en contrario. ⇒Si la cosa vendida produce frutos o rentas, para compensar así al vendedor por el derecho del comprador a quedarse con esos frutos o rentas (art. 1095 CC). ⇒Si el comprador está constituido en mora (art. 1100 CC). -Otras obligaciones del comprador: Recibir la cosa vendida: ⇒Si no, incurrirá en mora accipiendi. Los gastos de la primera copia de la escritura pública y demás gastos posteriores a la venta son por cuenta del comprador (art. 1455 CC). ⇒Excepción: que se pacte lo contrario. Los gastos de transporte de la cosa son también por cuenta del comprador (art. 1465 CC), salvo pacto en contrario. Los gastos de producción y conservación de los frutos que produzca la cosa vendida, desde la perfección del contrato hasta la entrega de la cosa (art. 1468.2 CC). 4- Compraventas especiales: -La compraventa con pacto de retro: Concepto: se trata del contrato de compraventa en el que el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, sea mueble o inmueble, con la obligación de reembolsar al comprador el precio, los gastos del contrato o cualquier otro pago legítimo hecho por la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida (art. 1507 CC). Características: ⇒Es un contrato típico (arts. 1517 a 1520 CC). Tema 9 A: La Compraventa 4 ⇒Opera a modo de condición resolutoria de la venta: -Mientras la condición está pendiente, el comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones (art. 1511 CC). -Cuando la condición se cumple, el vendedor ejercita el retracto y la venta se resuelve con efectos retroactivos: ⇒ Excepción: el comprador no está obligado a devolver los frutos percibidos. ⇒Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad si recae sobre bienes inmuebles (art. 2.2º LH). Plazos: ⇒Para introducir el pacto en el contrato de compraventa: debe pactarse en el mismo momento en que se perfecciona el contrato. ⇒Duración del pacto de retro: una vez introducido en el contrato, el vendedor debe ejercitar su derecho de retro (art. 1508 CC): -En el plazo pactado, que no puede exceder de diez años desde la fecha del contrato. -Si no hay pacto, el derecho estará vigente durante cuatro años desde la fecha del contrato. -El CC no prohíbe que el plazo legal o el pactado pueda prorrogarse, siempre y cuando se haga antes de que acabe el plazo inicialmente convenido y que no se superen los 10 años en total. ⇒=Si el vendedor no ejercita el retracto en plazo, el comprador adquirirá irrevocablemente la propiedad de la cosa (art. 1509 CC). Ejercicio del retracto: ⇒Se realiza a través de una declaración de voluntad recepticia del retrayente (vendedor) y dirigida al retraído, sin necesidad de respetar formalidad alguna. Tema 9 A: La Compraventa 5 ⇒Obligación del vendedor de abonar al comprador una serie de conceptos (art. 1518 CC): -El precio de la venta. -Los gastos del contrato o cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. -Los gastos necesarios realizados en la cosa vendida. -Los gastos útiles realizados en la cosa. -Los demás gastos que se hubiesen pactado (art. 1507 CC). Recuperación de la cosa por el vendedor: ⇒Regla general: el vendedor recuperará la cosa libre de toda carga e hipoteca impuesta por el comprador. ⇒Excepciones: -Si el pacto de retro sobre bienes inmuebles no estaba inscrito, no puede oponerse a terceros titulares de derechos reales protegidos conforme al artículo 34 LH. -El vendedor está obligado a respetar los arrendamientos hechos por el comprador de buena fe y según la costumbre del lugar (art. 1520 CC). El pacto de retro es distinto de la reserva de dominio: ⇒En este último caso, se pacta en la venta con pago de precio aplazado que el comprador no adquirirá la propiedad de la cosa, a pesar de haber traditio , hasta que se produzca el pago completo del precio al vendedor. -La venta de bienes muebles a plazos Concepto: es el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en el tiempo, que deberá ser superior a tres meses desde la perfección del contrato. Tema 9 A: La Compraventa 6 Regulación: Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (LVPBM). Es un contrato real porque se perfecciona no sólo por el consentimiento de las partes, sino que, además, es necesaria la entregar de la cosa al comprador (contrato real). Objeto del contrato: un bien mueble corporal, no consumible e identificable. Forma: el contrato debe constar por escrito y formalizarse en tantos ejemplares como partes intervinientes haya. ⇒Es un requisito de validez (forma ad solemnitatem ). Contenido: ⇒Los pactos que libremente decidan las partes. ⇒Existe un contenido mínimo que las partes deben respetar en todo caso (art. 7 LVPBM). Cabe resaltar dos cláusulas: -La cláusula de reserva de dominio a favor del vendedor hasta el completo pago del precio (art. 7.10 LVPBM). -La garantía legal, consistente en una prohibición de disponer. ⇒Si no se respeta el contenido mínimo, se impondrán sanciones económicas (art. 8 LVPBM). -Facultades del comprador (art. 9 LVPBM): Desistimiento, sin necesidad de alegar justa causa. ⇒Plazo: 7 días hábiles desde la entrega del bien. ⇒Requisitos: -Sólo haber usado el bien para su examen o prueba. -Devolverlo en el lugar, en la forma y en el estado en que lo entregó el vendedor y libre de gastos para él. -Si se ha pactado, indemnizar al vendedor por la depreciación comercial del bien. -Reintegrar el préstamo concedido para la compra del bien, en los términos acordados. +Es un derecho de carácter irrenunciable. Tema 9 A: La Compraventa 7 +El comprador goza del derecho aunque no se haya incluido en ninguna cláusula del contrato. Pago anticipado del precio pendiente de pago: ⇒No se le pueden exigir al comprador intereses no devengados. ⇒El pago anticipado puede ser total o parcial. ⇒Puede dar lugar a una compensación a favor del vendedor. TEMA 9 B- La permuta -Características generales: Concepto: es el contrato por el que un contratante se obliga a entregar la propiedad de una cosa a cambio de recibir la propiedad de otra cosa (art. 1538 CC). Tiene las mismas características que el contrato de compraventa, a diferencia del pago del precio cierto. Regulación legal: tiene unas normas específicas (arts. 1538-1540 CC) más las normas del contrato de compraventa. Permutas con sobreprecio: si, además, de la cosa, se entrega una cantidad de dinero, el contrato será de permuta o de compraventa en función de lo que hayan pactado las partes (art.1446 CC). ⇒Si no hay pacto, será permuta si el valor de la cosa excede a la cantidad de dinero y compraventa en caso contrario. Tema 9 A: La Compraventa 8 Tema 9 A: La Compraventa 9 Tema 9 A: La Compraventa 10 Tema 9 A: La Compraventa 11 Tema 9 A: La Compraventa 12 Tema 9 A: La Compraventa 13 Tema 9 A: La Compraventa 14

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