Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de Contaduría Pública - Diciembre 5 de 2012 - PDF
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Documento del Consejo Técnico de Contaduría Pública de Colombia, emitido en diciembre de 2012, sobre el direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de normas contables e información financiera. El documento analiza la convergencia con estándares internacionales.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales Diciembr...
Consejo Técnico de la Contaduría Pública DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales Diciembre 5 de 2012 Documento Final - CTCP 0 Presentación1 1. Este documento tiene la finalidad de modificar el documento de Direccionamiento Estratégico presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante CTCP) el 22 de junio de 2011. Adicionalmente, tiene el objetivo de orientar el desarrollo efectivo del proceso de convergencia hacia las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos con base en el documento propuesta2 publicado el 15 de diciembre de 2011, el CTCP actualizó este documento. 2. Colombia no está exenta a los efectos de la globalización de la economía mundial, ni puede permanecer aislada de las tendencias mundiales de la globalización, y esa es una de las razones que han conducido a la firma de tratados de libre comercio porque son un instrumento útil para integrar al país en las corrientes internacionales del comercio; en ese sentido se han logrados muchos avances. 3. Para acceder a la inversión extranjera y a mercados internacionales de capitales es necesario ofrecer los medios que permitan atraer inversiones para promover el desarrollo, y de esta manera generar empleo e imprimirle la dinámica suficiente a la economía nacional, lo cual requiere normas de alta calidad en materia de contabilidad, revelación de información financiera y aseguramiento de la información, para proyectar confianza, transparencia y comparabilidad en los estados financieros. 4. Es en este contexto que se requiere desarrollar normas e instrumentos que apoyen las relaciones comerciales, productivas y de inversión. 5. Esas son algunas de las razones que condujeron a la necesidad de que se expidiera un marco normativo como el de la Ley 1314; y en eso acertó el legislador al ordenar que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. 6. Con el objeto de lograr el desarrollo oportuno y efectivo del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos con base en los documentos publicados hasta el 31 de marzo de 1 Párrafos 1 al 5, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 2 “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para la aplicación de NIIF (IFRS)” 1 2012, el CTCP preparó el texto actualizado del Direccionamiento Estratégico3 que se constituye en referente que tiene como meta común la mencionada convergencia, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. Antecedentes 7. El 13 de julio de 2009, se expidió la Ley 1314, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. La acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial. De acuerdo con esta Ley, el CTCP es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información4. 8. El 30 de junio de 2010, el CTCP, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, presentó su primer plan de trabajo. Este documento fue puesto en discusión pública y se recibieron 7 comentarios que fueron analizados, evaluados y en algunos casos incorporados en el siguiente plan de trabajo (Diciembre de 2010). 9. El 22 diciembre de 2010, el CTCP presentó, con base en su primer plan de trabajo y en las recomendaciones y comentarios hechos sobre este, un plan estratégico y un plan detallado, que fueron sometidos a discusión pública. Del análisis y de la evaluación de los 48 comentarios y recomendaciones recibidos sobre estos dos documentos, el CTCP emitió el documento sobre Direccionamiento Estratégico y un programa de trabajo. 10. El 22 de junio de 2011, el CTCP publicó el Direccionamiento Estratégico acompañado del programa de trabajo. El documento de Direccionamiento Estratégico señala, entre otros aspectos, la conformación de tres grupos de entidades, la definición de los emisores y los estándares internacionales de referencia para la propuesta de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información en Colombia. 11. El 10 de octubre de 2011, el CTCP, presentó ante la opinión pública el documento titulado: “Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales”, sobre el cual se recibieron comentarios hasta el 31 de marzo de 2012. Adicionalmente, se obtuvieron los análisis de impactos provenientes de algunas Superintendencias, los cuales, se encuentran en proceso de análisis y evaluación por parte del CTCP, con el fin de generar las bases de 3 Este documento constituye una actualización al documento: “Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” emitido por el CTCP el pasado 22 de junio de 2011. 4 Artículo 2, 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009. 2 conclusiones sobre el documento antes indicado. Estas bases serán parte de la orientación de las recomendaciones que haga el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 12. El 15 de Diciembre de 2011, el CTCP, presentó el documento denominado: “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para la aplicación de NIIF (IFRS)”. El objetivo de este documento fue el de proponer ante el público interesado una modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y contabilidad simplificada en Colombia. Sobre este documento se recibieron 24 comentarios, en adición a los análisis de impactos provenientes de algunas Superintendencias, los cuales fueron analizados, evaluados y comentados en las bases de las conclusiones respectivas, documento que incluye las consideraciones del CTCP sobre los comentarios recibidos. Introducción5 13. Por mandato de la Ley 1314, “…el Estado, con la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la misma ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, puedan brindar información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las entidades, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras6…” y para apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, observando los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 14. Considerando la finalidad mencionada, y en atención al interés público, el gobierno nacional expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en los términos que establece la Ley 1314. 15. De acuerdo con la misma ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que en el ámbito de sus competencias7 debe elaborar las propuestas con base en las cuales, los Ministerios de 5 Párrafos 6 al 10, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 6 Artículo 1° de la Ley 1314 7 Artículos 2, 6 y 8 de la Ley 1314 3 Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información8. 16. De tal manera que el CTCP debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los proyectos de normas: a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento9; b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyectos10; y c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley 1314. 17. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone en consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales que se señala en los párrafos siguientes. Objetivo de la ley11 18. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1314 el objetivo de la implementación de dicha Ley es mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras12 mediante la emisión de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. Alcances de la ley13 19. La Ley señala dos tipos diferentes de alcances, para efectos de la implementación efectiva de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información: un alcance relacionado con las personas, y el otro referido al alcance técnico. De manera expresa la ley ha excluido del alcance a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos14. 8 Artículo 6° de la Ley 1314 9 Numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1314 10 Numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1314 11 Párrafo 11,”Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 12 Artículo 1° de la Ley 1314 13 Párrafos 12 al 17, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 14 Parágrafo del artículo 1° y el artículo 2° de la Ley 1314 4 20. En cuanto al alcance relacionado con las personas: las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, en lo que corresponda a cada una de dicha clase de personas, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba. 21. Relacionado con el alcance técnico: será necesario definir cuáles son los emisores y estándares (ver párrafos 33 al 44 de este documento) con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia que ordena la Ley 1314 y, por consiguiente, cuáles son las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que serán aplicables. En este sentido, los temas centrales del alcance técnico son: 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de la información; y 3) otros temas relacionados. 22. Contabilidad e información financiera15: se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permitan: identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. 23. Aseguramiento de la información16: al respecto, se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, auditoría integral, otras normas de aseguramiento de la información distintas de las anteriores en las cuales se incluyan los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan aspectos tales como: (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo. La auditoría integral17 hace referencia al caso en el que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente. 24. Otros temas relacionados18: este alcance tiene que ver con los aspectos que se refieren con el sistema documental contable (soportes, comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros, reporte de información en el estándar XBRL, entre otros aspectos. 15 Artículo 3° de la Ley 1314 16 Artículo 5° de la Ley 1314 17 Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1314 18 Artículo 1° de la Ley 1314 5 Autoridades, grupos de interés y debido proceso 25. El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se deben aplicar en Colombia mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT19, con base en las propuestas que le presente el CTCP, como órgano de normalización, en el ámbito de sus competencias20. 26. La Ley 1314 ha determinado tres actores específicos para llevar a cabo el proceso de emisión de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se aplicarán en Colombia, y cada uno debe desempeñar un rol particular en el siguiente sentido: a) El CTCP, como autoridad de normalización técnica, propone los proyectos de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y coordina el proceso previo a su emisión21; b) Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las normas22; c) Los grupos principales de interés que aportan los insumos para la elaboración de las normas23, entre los cuales se pueden destacar empresarios, preparadores, auditores, inversionistas, supervisores, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, Entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, Expertos, Comités técnicos ad-honorem establecidos por el CTCP y conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, facultades y programas de contaduría pública, gremios de la profesión contable y de estudiantes, público en general, entre otros. 27. El debido proceso para la convergencia hacia estándares internacionales de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información en Colombia, en cuanto corresponde a las autoridades de regulación, se encuentra incluido en el artículo 7º de la Ley 1314, en donde se indica que “…Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 19 Artículo 1° de la Ley 1314 20 Párrafo 18, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 21 Artículo 6° de la Ley 1314 22 Artículo 7° de la Ley 1314 23 Al respecto pueden verse los numerales 5, 6 y 8 del artículo 8° de la Ley 1314 6 por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas. 4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente. 6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información24…” 28. El proceso de emisión de documentos por parte del CTCP, ante la opinión pública y por último ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en línea con lo señalado en el artículo 8º de la Ley 1314, es el siguiente: 1) Documento para Discusión Pública: este documento tiene el objetivo de proponer algún asunto relacionado con el proceso de convergencia o con alguna norma en particular ante la opinión pública. Sobre lo señalado en este tipo de documento, el CTCP recibirá los comentarios respectivos que guiarán, dependiendo de su soporte técnico, los proyectos, conceptos y demás propuestas que genere el CTCP ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 2) Documento Base de Conclusiones: el objetivo de este documento es presentar las razones técnicas por las cuales el CTCP acogerá, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, con el fin de generar el documento definitivo que se presentará ante los Ministerios, los cuales obrando conjuntamente expedirán las respectivas normas. 3) Documento de Propuesta: establece las propuestas definitivas por parte del CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Condiciones de las normas y de los estándares25 24 Artículo 7° de la Ley 1314 25 Párrafos 20 al 22, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 7 29. Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado. 30. Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia26 se enmarcan en el hecho de que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios, además de que resulten eficaces y apropiados para que sean aplicados en Colombia 27. 31. Las condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información para que sean aplicadas en Colombia son las siguientes28: deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, relevante y neutral, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las entidades, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para apoyar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas. Condiciones del proceso de convergencia 32. El proceso de convergencia, como acción del Estado, debe cumplir las siguientes condiciones: garantizar siempre el respeto de los principios29 de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional30, además de garantizar la independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias. Emisores y estándares de referencia para las normas de contabilidad e información financiera31 33. Como antes se indicó, la Ley 1314 estableció que el proceso de convergencia se dirigirá hacia “estándares internacionales de aceptación mundial32” y en este orden de ideas, es necesario establecer cuáles estándares cumplen con el anterior requerimiento, 26 Inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1314 27 Numeral 3 del artículo 8° de la Ley 1314 28 Inciso primero del artículo 1° de la Ley 1314 29 Artículo 226 de la Constitución Política 30 Inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1314 31 Párrafos 28 al 36, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 32 Artículo 1° de la Ley 1314 8 dado que un estándar se considera como internacional si es utilizado en más de un país. 34. Tratándose de estándares contables, solamente tres cumplen con el requisito de aplicación internacional, a saber: 1) Estándares contables emitidos por el Consejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB33 por sus siglas en inglés); 2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB34 por sus siglas en inglés); y 3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y Mediano, entre otras, emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR35 por sus siglas en inglés). 35. El Consejo Estándares de Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés) es una agencia del sector privado debidamente autorizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, emisor de los US-GAAP que son usados como normas contables generalmente aceptadas por los emisores de valores del mercado de capitales en los Estados Unidos de América; estos estándares contables también son utilizados en los siguientes países: Belice, Guam y las Islas Vírgenes. 36. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) es un ente del sector privado debidamente respaldado por la mayoría de los gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS36 por sus siglas en inglés) para una variedad de usuarios, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; así como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs37 por sus siglas en inglés) las cuales son usadas en varios países del mundo para las pymes que no cotizan sus títulos de acciones y de deuda en mercados de valores. 37. Los estándares que integran la Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para entidades de Tamaño Pequeño y Mediano, corresponde a la Guía para el Nivel 3 emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés) que es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD38 por sus siglas en inglés) que están diseñadas para la aplicación de 33 Financial Accounting Standards Board 34 International Accounting Standards Board 35 International Standards of Accounting and Reporting 36 IFRS = International Financial Reporting Standards (En español: NIIF = Normas internacionales de información financiera), emitidos por la International Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en inglés). 37 IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standars for Small and Medium-sized entities (En español: NIIF para PYMES = Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades), emitido por la International Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en inglés). 38 United Nations Conference on Trade and Development. 9 las entidades más pequeñas que son a menudo administradas por sus propietarios, y tienen pocos o ningún empleado. El enfoque propuesto es una contabilidad simplificada basada en el método de causación. 38. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1314 establece que los estándares internacionales deben cumplir tres condiciones para ser aceptados en Colombia: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios, en ese sentido, por ejemplo, las normas contables conocidas como US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no cumplen con la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América, y por tanto se considera que no constituyen un marco internacional amplio porque están vinculados a las necesidades de un país en particular, y su uso no provee el incentivo correcto para moverse en dirección de ser aceptados como estándares internacionales. Además, los US-GAAP están basados principalmente en reglas, lo cual contradice el mandato de la Ley 1314 en el sentido de que se entiende por normas de contabilidad e información financiera el sistema compuesto, entre otros aspectos, por principios39. 39. Es por eso que atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 en el sentido de que los estándares internacionales deben ser de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, el CTCP encuentra que la alternativa que mejor interpreta los criterios y condiciones de dicha ley es la de que en Colombia se lleve a cabo el proceso de convergencia tomando como referentes las NIIF que ha emitido el IASB y las que están en proceso de emisión; además porque en un futuro cercano, después de terminar el proceso de convergencia entre FASB-IASB, el único conjunto de normas internacionales que subsistiría son las actuales NIIF. 40. En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, se llevará a cabo tomando como referente el Marco Conceptual, las NIIF y sus Interpretaciones – CINIIF, las NIC y sus Interpretaciones CINIC, la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y los Fundamentos de Conclusiones, emitidos por el IASB para los grupos 1 y 2. 41. Después de haber definido los estándares que se propone para que sirvan como referentes para los grupos 1 y 2 (ver párrafo 48 de este documento), el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 (ver párrafo 48 de este documento) y que corresponda a entidades que a menudo son administradas por sus propietarios, y tienen pocos empleados. El enfoque que se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por ISAR, que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación. 39 Artículo 3° de la Ley 1314 10 Emisores y estándares de referencia para las normas de aseguramiento de la información 42. En general ha sido costumbre que los contadores públicos independientes y las autoridades de cada país emitan los estándares de auditoría aplicables a los estados financieros de las entidades. Sin embargo, dentro del proceso de internacionalización de las actividades económicas, se hizo necesario establecer un único cuerpo de estándares de auditoría con el fin de ser usados por los auditores independientes para incrementar la credibilidad de los estados financieros para beneficio de los inversionistas a nivel mundial40. 43. Las normas de auditoría y otros servicios relacionados, los que en conjunto hoy extensivamente se llaman normas de aseguramiento de información, han sido desarrolladas a partir de las prácticas comunes de todos los profesionales Contables en el mundo. Por ejemplo, en los Estados Unidos existen las normas de auditoría emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA por sus siglas en inglés), que se aplican a los estados financieros de entidades privadas, y también las normas de auditoría que emite el Consejo de Supervisión de Contabilidad de las Empresas Públicas (PCAOB por sus siglas en inglés) que se aplican en las empresas que actúan en el mercado público de valores de los Estados Unidos de América. La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), que es la organización global para la profesión contable que agrupa a más de 150 organizaciones profesionales de más de 123 países, y que tiene como objetivo proteger el interés público promoviendo prácticas profesionales de alta calidad, creó en el año 2007 una entidad independiente hoy denominada Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Esta Junta es la encargada del desarrollo de los estándares de auditoría y aseguramiento, y otros pronunciamientos y orientaciones para el uso de los contadores profesionales a nivel internacional; el objetivo principal de esta junta “…es servir al interés público mediante la creación de estándares de auditoría y aseguramiento de alta calidad, facilitando la convergencia de estándares de auditoría y aseguramiento a nivel internacional, mejorando así la calidad y coherencia de la práctica alrededor del mundo y fortaleciendo la confianza pública sobre la profesión de auditoría y aseguramiento41…”. En cumplimiento de este objetivo, el IAASB desarrolla y emite Estándares Internacionales de Auditoría (ISA – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE – por sus siglas en inglés), 40 Párrafo 37, “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011 41 “Terms of reference march 2010”. IAASB – International Auditing and Assurance Standards Board. 11 Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares del IAASB (ISQC – por sus siglas en inglés). Además, el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC - por sus siglas en inglés) emite los Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (IAPS – por sus siglas en inglés) y el Código de Ética para Contadores Profesionales que es emitido por la Junta de Estándares Internacionales de Ética para Contadores (IESBA -por sus siglas en inglés). Dado su alto grado de calidad y consistencia se constituyen como las mejores prácticas y son el marco de referencia del ejercicio de auditoría y aseguramiento de la información financiera a nivel mundial. 44. Teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información que ordena la Ley 1314, se llevará a cabo tomando como referente a los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emite el IAASB, el IAPC y el IESBA (organismos pertenecientes a IFAC), en razón a que cumplen con las tres condiciones señaladas en la Ley para ser aceptados en Colombia: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios. Clasificación de las normas 45. Se propone que las Normas de Contabilidad e Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y otras relacionadas con el sistema documental contable sean clasificadas así: 1) Normas de Información Financiera - NIF: Referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable42; este grupo de normas lo constituirán el marco conceptual y los estándares emitidos por el IASB, a saber: las NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) y sus Interpretaciones – CINIIF (IFRIC por sus siglas en inglés), las NIC (IAS por sus siglas en inglés) y sus Interpretaciones CINIC (SIC por sus siglas en inglés); las NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y los Fundamentos de sus Conclusiones. De igual manera, lo constituirá el sistema de contabilidad simplificada y de emisión de estados financieros y revelaciones abreviados. 42 Artículo 3° de la Ley 1314 12 2) Normas de Aseguramiento de la Información - NAI: Normas que incluyen los aspectos relacionados con el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de la información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior, incluyendo la auditoria integral43; este grupo de normas lo constituirá los estándares emitidos por el IAASB, a saber: Estándares Internacionales de Auditoría (ISA – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE – por sus siglas en inglés), Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS – por sus siglas en inglés), y Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares del IAASB (ISQC – por sus siglas en inglés). Además los Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (IAPS – por sus siglas en inglés) emitidos por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC - por sus siglas en inglés) y el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Estándares Internacionales de Ética para Contadores (IESBA -por sus siglas en inglés). 3) Otras Normas de Información Financiera - ONI: Que hacen referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios. Idioma oficial de las normas44 46. El idioma castellano es el idioma oficial de Colombia45 y el idioma oficial de la contabilidad en Colombia46. Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma para llevar a cabo el proceso de convergencia con los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Sin embargo, habida cuenta de que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal se deben observar los siguientes criterios: 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje único técnico financiero específico. 2) Debe tenerse 43 Artículo 5° de la Ley 1314 44 Párrafo 41. “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales” CTCP. 22 de junio de 2011. 45 Artículo 10 de la Constitución Política 46 Artículo 50 del Código de Comercio 13 presente, no obstante, que para la interpretación última de los estándares internacionales el idioma original es el inglés, que es el idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo como referente principal el significado que el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) El CTCP procederá a elaborar un glosario de términos utilizables en idioma castellano para los distintos conceptos aceptados en Colombia. Formas de aplicación de las normas 47. Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información se propone que sean aplicadas de dos formas en el desarrollo del proceso de convergencia: Aplicación obligatoria a partir de las fechas que establezcan las correspondientes autoridades, y Aplicación voluntaria anticipada que implica: a) aplicación de los criterios contenidos en los artículos 7° y 8° de la Ley 1314; b) cumplimiento de ciertos requisitos específicos; c) comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; d) publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales, a una fecha definida, entre otros aspectos que en su oportunidad sean reglamentados para dichos efectos. Grupos de usuarios 48. De acuerdo con los comentarios recibidos sobre el documento: “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para la aplicación de NIIF (IFRS)” publicado el 15 de diciembre de 2011, y atendiendo las recomendaciones de los comités técnicos, de algunas Superintendencias y del público en general, el CTCP considera que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así: Grupo 1: a) Emisores de valores; b) Entidades de interés público47; c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF; iii. realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una 47 Ver definición de emisores de valores y entidades de interés público en el párrafo 50 del presente documento. 14 empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF. El grupo 1 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF plenas, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI). Para los efectos del literal c) numeral iii del Grupo 1, se entiende por compras la adquisición de cualquier elemento que haga parte del inventario, bien sea con fines de consumo o de venta en el curso ordinario de la operación de la entidad. En el caso de importaciones y exportaciones, las mediciones se harán con base en las cifras del ente económico separado, así después la entidad deba presentar estados financieros consolidados, de acuerdo con el estándar internacional correspondiente. Las exportaciones e importaciones se medirán para efectos del estado de situación financiera de apertura con base en los datos del año inmediatamente anterior al del último cierre. Es decir, si por ejemplo la fecha de apertura es 1º de enero de 2013, se usarán los datos correspondientes al año 2011. a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1; b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos48 anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI). Grupo 3: (a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el 48 Los Ingresos Brutos corresponden a los ingresos antes de cualquier tipo de deducción de carácter contable o fiscal. 15 efecto, se tomará el equivalente a unidades de valor tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes. (b) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior. El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, será objeto de un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI. 49. El siguiente cuadro sintetiza la clasificación planteada, con el fin de facilitar su comprensión: TIPO DE NORMAS GRUPO 1 GRUPO 2* GRUPO 3* a) Emisores de valores; a) Empresas que no cumplan con los (a) Personas naturales o b) Entidades de interés público ; requisitos del literal c) del grupo 1; jurídicas que cumplan los c) Entidades que tengan Activos totales superiores a b) Empresas que tengan Activos totales criterios establecidos en el treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal por valor entre quinientos (500) y art. 499 del Estatuto superior a doscientos (200) trabajadores; que no treinta mil (30.000) SMMLV o planta de Tributario (ET) y normas sean emisores de valores ni entidades de interés personal entre once (11) y doscientos posteriores que lo modifiquen. público y que cumplan además cualquiera de los (200) trabajadores, y que no sean Para el efecto, se tomará el siguientes requisitos: emisores de valores ni entidades de equivalente a UVT, en salarios i. ser subordinada o sucursal de una compañía interés público; y mínimos legales vigentes. extranjera que aplique NIIF; c) Microempresas que tengan Activos (b) Microempresas que tengan ii. ser subordinada o matriz de una compañía totales excluida la vivienda por un Activos totales excluida la nacional que deba aplicar NIIF; valor máximo de quinientos (500) vivienda por un valor máximo iii. realizar importaciones (pagos al exterior, si se SMMLV o Planta de personal no de quinientos (500) SMMLV o trata de una empresa de servicios) o exportaciones superior a los diez (10) trabajadores, Planta de personal no (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de y cuyos ingresos brutos anuales sean superior a los diez (10) servicios) que representen más del 50% de las iguales o superiores a 6.000 SMMLV. trabajadores que no cumplan compras (gastos y costos, si se trata de una empresa Dichos ingresos brutos son los con los requisitos para ser de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de ingresos correspondientes al año incluidas en el grupo 2 ni en el una compañía de servicios), respectivamente, del inmediatamente anterior al periodo literal anterior. año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el sobre el que se informa. que se informa, o Para la clasificación de aquellas iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o empresas que presenten más entidades extranjeras que apliquen NIIF. combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. Normas de Información NIIF plenas (IFRS) NIIF para PYMES (IFRS for SMEs) El Gobierno autorizará de Financiera - NIF manera general que ciertos obligados lleven contabilidad Normas de 1) Estándares Internacionales de Auditoría (ISA – por sus siglas en inglés), simplificada, emitan estados aseguramiento de la 2)Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE – por sus financieros y revelaciones Información NAI siglas en inglés), 3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento abreviados o que estos sean (ISAE – por sus siglas en inglés), 4) Estándares Internacionales sobre Servicios objeto de aseguramiento de la Relacionados (ISRS – por sus siglas en inglés), 5) Estándares Internacionales de información de nivel Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares de IAASB (ISQC – moderado por sus siglas en inglés), 6) Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (IAPS – por sus siglas en inglés) y 7) Código de Ética para Contadores Profesionales (IESBA -por sus siglas en inglés). Otras Normas de Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental Información Financiera - contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante ONI XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios. *Nota: Las empresas del grupo 2 y del grupo 3 que deseen voluntariamente aplicar las NIIF plenas (IFRS), o para el grupo 3 la NIIF para PYMES podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (ver párrafo 58). 16 Emisores de valores y entidades de interés público 50. Para los efectos de establecer las personas jurídicas que se identifican como emisores de valores y entidades de interés público, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1) Son emisores de valores las entidades que han colocado entre el público títulos representativos de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; 2) Son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados; las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados, las sociedades fiduciarias, así como los fondos por ellas manejados. En el caso de los patrimonios autónomos, estos se clasificarán de acuerdo con las características de los grupos definidos (ver párrafo 48) y para los encargos fiduciarios se tendrá en cuenta la clasificación que aplique para el fiduciante. El carácter público implica que son organizaciones de tipo abierto, por lo cual no están restringidas a un grupo específico de usuarios, clientes o afiliados. Entidades sin ánimo de lucro 51. El CTCP considera, tal y como lo establece el IASB en el párrafo 9 del documento denominado: “Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera”49, que las entidades sin ánimo de lucro pueden encontrar apropiado la utilización de las NIIF. Así las cosas, este tipo de entidades se debe ubicar en la clasificación de los grupos propuesta, dependiendo de los requerimientos establecidos para cada uno de los tres grupos, y a ellas aplicará la normatividad que corresponda a cada grupo. 52. Dentro de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia, se encuentran las Cajas de Compensación Familiar. La Ley 21 de 1982, establece en su artículo 39 que “…las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del 49 “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos y otras entidades de cooperación mutualista, que suministran a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas…” 17 Estado en la forma establecida por la ley50…”. Al ser las Cajas de Compensación Familiar personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, les aplicará lo señalado en el párrafo 51 de este documento. Entidades del Sector Cooperativo (vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria) 53. Es necesario tener en cuenta dentro de la conformación de los grupos de entidades que aplicarán los estándares, las características propias del sector cooperativo en Colombia. Las cooperativas de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y las cooperativas diferentes a las que ejercen actividades financieras, conforman una amplia gama de organizaciones que difieren en tamaño, estructura y forma de operación51. El CTCP considera que los tipos de cooperativas mencionadas en este párrafo, se deben ubicar en la clasificación de los grupos, dependiendo de los requerimientos establecidos para cada uno de ellos, especialmente en lo referente a la definición de entidades de interés público incluida en el párrafo 50. Estas entidades aplicarán la normatividad que de dichos grupos se derive. Permanencia en la clasificación de grupos propuesta 54. Para propósitos de aplicación de los estándares, el CTCP bajo el ordenamiento de la Ley 1314, determina en este documento una serie de requerimientos adicionales, derivados del análisis al contenido de los estándares emitidos por el IASB, de los comentarios recibidos de la opinión pública y de los pronunciamientos emitidos por algunas Superintendencias del país, entre otros. Estos requerimientos adicionales incluyen una serie de requisitos que dependen de las transacciones económicas propias de cada negocio y que por su naturaleza pueden ser fluctuantes a lo largo del tiempo; el CTCP considera que la reclasificación de una entidad en un grupo o en otro, depende de los cambios en la composición interna de cada entidad, en términos de tamaño (según lo señalado en este documento), de sus operaciones económicas (según lo señale el mercado) y de otras particularidades propias de cada negocio. El periodo de tiempo en el que una entidad va a estar clasificada dentro de cada uno de los grupos señalados, dependerá de sus propias condiciones económicas y legales. Cambios en la clasificación de los grupos hacia un grupo de orden inferior 55. Cuando se generen cambios en las condiciones definidas para pertenecer a un grupo determinado, que hagan que una entidad pueda ser reclasificada en un grupo de 50 Ley 21 de 1982. Articulo 39. 51 Concepto emitido por el comité de expertos del sector cooperativo – CONFECOOP- 18 orden inferior52 al que pertenece, el CTCP sugiere dejar a libre elección de la entidad la continuidad en el grupo en que se había clasificado inicialmente o el cambio hacia un grupo de orden inferior. Es deber de las entidades evaluar los costos administrativos que se puedan generar como consecuencia del cambio de un grupo a otro; las entidades deberán tomar la decisión de continuar bajo los parámetros y requerimientos que se deriven de su clasificación inicial, y en caso de optar por una reclasificación a un grupo de orden inferior, la entidad deberá aplicar los requerimientos que se deriven de la clasificación inferior. Si la entidad decide no migrar a un grupo de orden inferior, el ente de vigilancia y control respectivo definirá las condiciones en las que requerirá información acerca de esa decisión. En caso de que la entidad decida realizar el cambio a un grupo de orden inferior, este cambio se hará efectivo desde el 1º de enero del año siguiente al que se tomó la decisión resultante de los cambios internos o externos que permitan el traslado de grupo, y de igual manera, el ente de vigilancia y control correspondiente establecerá los términos en los que requerirá información sobre esa decisión. Cambios en la clasificación de los grupos hacia un grupo de orden superior 56. Con respecto al cambio hacia un grupo de orden superior53, el CTCP considera que debe ser de carácter obligatorio, cuando las condiciones de la entidad así lo exijan. Es responsabilidad de las entidades proyectar las condiciones internas que podrían generar este tipo de cambio entre un periodo y otro. De igual manera, cada entidad deberá evaluar y prever los costos administrativos que se puedan generar, como consecuencia del cambio de un grupo a otro de orden superior. En caso de que la entidad deba realizar el cambio a un grupo de orden superior, este cambio se hará efectivo desde el 1º de enero del año siguiente al que las condiciones de la entidad hagan obligatoria dicha migración, y de igual manera, el ente de vigilancia y control correspondiente establecerá los términos en los que requerirá información sobre esa decisión. Aplicación Voluntaria 57. Las entidades del grupo 2 y del grupo 3 que deseen voluntariamente aplicar una normatividad de orden superior, es decir, las NIIF plenas (para los grupos 2 y 3), o la NIIF para PYMES (para el grupo 3), podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán. Documento Base de Conclusiones 58. Para una mayor comprensión de lo señalado en el Direccionamiento Estratégico aquí expuesto, el CTCP recomienda la lectura paralela del documento: Bases de 52 Es decir: del grupo 1 al 2 o al 3 ò del grupo 2 al 3. 53 Es decir: del grupo 3 al 2 o al 1 ò del grupo 2 al 1. 19 conclusiones sobre el documento: “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS)”. Bogotá D.C. 5 de Diciembre de 2012 LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ GABRIEL SUÁREZ CORTÉS GUSTAVO SERRANO AMAYA DANIEL SARMIENTO PAVAS 20