Digitalización Órganos Sociales 2024 PDF
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This document discusses the use of digital media in social organs, focusing on administrative organs and general meetings of shareholders. It touches on topics including time and location agreements, resolutions from the board of directors, and the use of technology in different legal contexts.
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EL EMPLEO DE LOS MEDIOS DIGITALES EN LOS ÓRGANOS SOCIALES ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA GENERAL DE SOCIOS MODERNAS TECNOLOGÍAS EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE TIEMPO Y UNIDAD DE LUGAR ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN S.A.: EN SESIÓN. POR ESCRITO Y SIN...
EL EMPLEO DE LOS MEDIOS DIGITALES EN LOS ÓRGANOS SOCIALES ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA GENERAL DE SOCIOS MODERNAS TECNOLOGÍAS EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE TIEMPO Y UNIDAD DE LUGAR ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN S.A.: EN SESIÓN. POR ESCRITO Y SIN SESIÓN, si no hay oposición de ningún administrador (art. 248.2 LSC). Por correspondencia. Por cualquier otro medio que garantice la autenticidad. Anteproyecto Ley Código mercantil Art. 231-97. 2º: La votación sin sesión, por escrito o electrónica, solo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento. Artículo 40.2 del Real Decreto-Ley 8/2020 En el período COVID se permitió que los acuerdos del órgano de administración de una sociedad mercantil no cotizada fuesen adoptados mediante votación por escrito y sin sesión, incluso aunque los estatutos no lo hubieran previsto. Incluso sin previsión estatutaria, pudieron celebrarse así cuando lo hubiera dispuesto el presidente y debieron celebrarse así cuando lo solicitasen, al menos, dos miembros del órgano de administración. JUNTA GENERAL Asamblea general de las SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS La ley puede admitir “la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad” (art. 100 RRM). La ley admite la posibilidad de adoptar acuerdos “sin sesión” para las sociedades personalistas. SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITALES USO MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PARA: Ejercicio (online) de los derechos de los socios: Derecho de información, derecho de voto, derecho de delegación, derecho de asistencia o representación. Convocatoria y celebración de la junta general de socios. Participación a distancia en la junta general. Creación y distribución de la documentación de forma accesible y segura. Adopción de los acuerdos en la junta general de socios. EJERCICIO DERECHOS SOCIOS DIGITALIZACIÓN PARA EJERCICIO DERECHOS VELOCIDAD INTERACTIVIDAD ACCESIBILIDAD ECONOMICIDAD TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN Y REACTIVACIÓN DERECHOS DERECHO DE INFORMACIÓN DERECHO DE INFORMACIÓN “Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la web, el dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha de la recepción, así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad”. (ART. 11 QUÁTER LSC También art. 212-17 Anteproyecto Código mercantil) DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DELEGACIÓN DERECHO DE VOTO FORMAS PARA LA REPRESENTACIÓN en la S.A. (delegación del derecho de voto): 1. Por escrito. 2. Por medios de comunicación a distancia: A. Entrega o correspondencia postal. B. Correspondencia electrónica. C. Cualquier otro medio a distancia que garantice debidamente la identidad del socio A ELECCIÓN DE LOS ESTATUTOS DERECHO DE VOTO en la sociedad anónima Formas para el ejercicio del derecho de voto = Formas para la delegación del derecho de voto Pasos a seguir: VOTO A DISTANCIA: 1. * Obtención del certificado electrónico. 2. * Acceso al sistema de voto electrónico. Resolución DGRN 8 enero 2018: También para las sociedades limitadas es admisible el voto electrónico anticipado, si queda previsto en los estatutos sociales. ¿FORMA DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS? CONVOCATORIA DE UNA JUNTA GENERAL POR EL SITIO WEB ¿Cómo podría acreditarse la publicación de la convocatoria de la junta general en el sitio web? Para su acreditación: ¿Sería necesario un certificado notarial? ¿Bastaría la manifestación de los administradores con la impresión de la página web en la que se hubiera insertado la convocatoria? Artículo 11 ter LSC: Publicaciones en la página web “La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho”. ¿Quién y en qué condiciones respondería de una eventual interrupción temporal en el acceso a la web? ¿Tal interrupción podría ser motivo para no celebrar la asamblea? Artículo 11 ter LSC: “Los administradores responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a 2 días consecutivos o 4 alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página”. En defecto de web: PUBLICACIÓN EN: BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL (BORME). + Y “UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA PROVINCIA EN QUE ESTÉ SITUADO EL DOMICILIO SOCIAL” (artículo 173.1 LSC) En sustitución de lo anterior: “procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad” (art. 173.3 LSC). ¿CONVOCATORIA JUNTA GENERAL POR CORREO ELECTRÓNICO? Resoluciones DGRN: - 16 abril 2005. - 23 marzo 2011. - 2 agosto 2012. - 28 octubre 2014. - 15 enero 2015. DERECHO DE ASISTENCIA TELEMÁTICA ASISTENCIA TELEMÁTICA (artículo 182 LSC) Con previsión estatutaria: En el pasado solo era posible para la SA. Pero, desde la Ley 5/2021 (de modificación de la LSC) también es posible para la SRL. Descripción en la convocatoria de la Junta General de: Plazos, Formas y Modos de ejercicio de los derechos de los socios asistentes telemáticos. ASISTENCIA TELEMÁTICA (artículo 182 LSC) Los administradores pueden determinar la remisión anticipada de intervenciones y propuestas. ¿Consecuencias de la remisión anticipada a la celebración de la junta de las intervenciones y propuestas de los asistentes telemáticos?: Discriminación ASISTENCIA TELEMÁTICA (artículo 182 LSC) Contestación a los asistentes telemáticos: ANTES DE LA Ley 5/2021: por escrito 7 días después de la celebración de la Junta general. DESPUÉS DE LA LEY 5/2021: “Durante la propia reunión o por escrito durante los 7 días siguientes a la finalización de la junta”. RETRASO en comparación con art. 197.2 LSC*: “Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los 7 días siguientes al de la terminación de la junta”. RETO DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL LUGAR DE CELEBRACIÓN Art. 175 LSC: S.A y SRL: “Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”. Las sociedades cotizadas o no cotizadas pudieron celebrar una junta por “video o por conferencia telefónica múltiple”. La posibilidad de celebrar la junta en remoto fue posible “aunque los estatutos no lo hubieran previsto” Ofrecimiento a los accionistas por parte de los administradores de una triple posibilidad para participar: 2. Por representación al 3. Por voto anticipado por presidente de la junta esos mismos medios, con 1: Por asistencia conferida mediante “garantías razonables” telemática. medios de comunicación que asegurasen la a distancia. identidad del socio. LIMITACIONES PARA CELEBRAR UNA JUNTA VIRTUAL EN UNA SOCIEDAD NO COTIZADA: 1ª. Que los socios o sus representantes “dispusieran de los medios [técnicos] necesarios” para la asistencia a distancia. 1ª condición: Que los socios o sus representantes “dispongan de los medios [técnicos actuales] necesarios” para la asistencia a distancia. Dudas de interpretación (notario ANDÚJAR HURTADO): ¿Cómo puede tener certeza el órgano de administración de que los socios o representantes disponen de esos “medios necesarios”? ¿Se requiere el contacto previo, por ejemplo, por correo electrónico, audio o videoconferencia para que cada socio confirme la disponibilidad de esos “medios necesarios”?, Y si alguno de los socios niega esa disponibilidad, ¿cómo ha de acreditarla? Y, en caso de acreditación de la ausencia de los “medios necesarios” por parte de uno o varios socios, ¿podría celebrarse la junta general por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple? Y, si por ese motivo no pudiera celebrarse la junta general por vía electrónica, como tampoco por vía presencial por las limitaciones a la movilidad, ¿podría ser resarcida la sociedad por los daños que a la gestión se hubieran ocasionado, en su caso, por la no celebración de la junta? LIMITACIONES PARA CELEBRAR UNA JUNTA VIRTUAL EN UNA SOCIEDAD NO COTIZADA: 2ª Que el secretario de la junta reconozca la identidad de todos los asistentes telemáticos. 2ª condición: que el secretario de la sesión reconozca la identidad de los asistentes telemáticos Interrogantes (notario ANDÚJAR HURTADO): ¿Cuándo ha de efectuarse el reconocimiento de la identidad: antes de la celebración de la junta por parte del administrador y/o durante ella por el secretario de la junta? ¿Cómo ha de hacerse tal reconocimiento? La normativa solo indicó que el secretario de la junta había de dejar expresión de aquel reconocimiento en el acta de la junta. JUNTA GENERAL TELEMÁTICA ¿DÓNDE? Art. 182 bis, ap. 6º: La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta ¿CÓMO? REQUISITO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: La modificación de los estatutos se adoptará con el voto favorable de, al menos, 2/3 del capital que esté presente o sea representado en la reunión. Motivación del legislador para este requisito: “Se entiende apropiada la exigencia de que la incorporación de esta posibilidad en los estatutos deba ser aprobada por una mayoría de, al menos, 2/3 del capital presente y representado en la junta que acuerde la correspondiente modificación estatutaria”, “dada la excepcionalidad de la medida”. “EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA” REQUISITOS PARA LA JUNTA TELEMÁTICA O VIRTUAL: 2. Que todos los asistentes 1. Que la junta virtual se telemáticos participen celebre con la debida “efectivamente en la garantía de la identidad y la reunión mediante medios legitimación de los socios o de comunicación a de sus representantes. distancia apropiados”. Los administradores vienen obligados a implementar las medidas necesarias para la participación y el seguimiento “en tiempo real”. Las medidas necesarias no se ejemplifican en la ley, pero sí se hacen atender de las 2 siguientes variables: 1ª: Estado de la técnica. 2ª: Circunstancias de la sociedad (en especial, el número de socios). Necesidad de informar de los trámites y procedimientos tanto para el registro y la formación de la lista de asistentes, como para el ejercicio de los derechos de los socios y el reflejo en el acta del desarrollo de la junta. Previo registro: máximo 1 hora DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO: ¿RETRASO EN LA RESPUESTA AL SOCIO? Art. 182 bis: “Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se regirán por lo previsto en el artículo 182 LSC”: “Durante la propia reunión o por escrito durante los 7 días siguientes a la finalización de la junta” DERECHO DE DELEGACIÓN o VOTO ANTICIPADO EN JUNTA GENERAL TELEMÁTICA Los accionistas de las sociedades anónimas cotizadas pueden delegar o ejercitar de modo anticipado el voto en una junta telemática mediante cualquiera de los medios por los que lo pueden anticiparlo en una junta presencial: Por “correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia”. DE LA PRESENCIA A LA TELEPRESENCIA La telepresencia o teleasistencia muta lo asíncrono en síncrono y lo unidireccional en lo bidireccional. DESDE LO Digital puede ser todo el proceso: ANALÓGICO A LO Convocar y, en su caso, desconvocar, DIGITAL: celebrar, asistir, delegar, representar, participar, votar, informar y documentar el acta de la junta. VENTAJAS asociadas a lo DIGITAL: De lo caro a lo barato y de lo lento a lo rápido. ¿DEL ABSENTISMO AL ACTIVISMO? ÓRGANO SOBERANO “ÓRGANO EN CRISIS” (Profesor RODRÍGUEZ ARTIGAS) RIESGOS: Riesgos de abuso o fraude y de falta de control. La tecnología puede facilitar a la Puede haber reducción de la influencia gerencia escapar del control o de los socios que asisten y votan a escrutinio en las grandes distancia y de la ampliación de la sociedades cotizadas. dificultad de control de la administración. “DERECHO SOCIETARIO ELECTRÓNICO” O “DERECHO ELECTRÓNICO DE SOCIEDADES” CARLINO, B. P., Firma digital y Derecho societario electrónico, Buenos Aires, 1998 DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES O DERECHO DE SOCIEDADES DIGITAL ¿HABRÁ NUEVAS METAS EN EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES MERCANTILES?