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This document provides an overview of the concept of entrepreneurs and the different categories of entrepreneurship in Spanish. It discusses the attributes of an entrepreneur and differentiates various business situations. The text details concepts like individual and business entrepreneurs, special situations, and various types of entrepreneurs.

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Derecho Mercantil – UCA TEMA 3: EL EMPRESARIO Y SUS AUXILIARES EL EMPRESARIO: CONCEPTO Y CLASES El empresario es la persona jurídica, que en nombre propio, desarrolla profesionalmente una actividad económica, organizada, dirigida al mercado y con propósito lucrativo. a) Es una persona: física →...

Derecho Mercantil – UCA TEMA 3: EL EMPRESARIO Y SUS AUXILIARES EL EMPRESARIO: CONCEPTO Y CLASES El empresario es la persona jurídica, que en nombre propio, desarrolla profesionalmente una actividad económica, organizada, dirigida al mercado y con propósito lucrativo. a) Es una persona: física → empresario individual / jurídica → empresario social. b) Actuación en nombre propio: - Es el titular del ejercicio de la actividad empresarial, de los derechos y obligaciones inherentes a su condición. - En sus relaciones jurídicas con terceros, es el titular de los derechos y de las obligaciones que generan dichas relaciones. - Es quien asume las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad empresarial. c) La actividad del empresario debe ser: - Económica (empresarial) – industrial, comercial o de servicio. - Organizada – organizada en sus elementos y planificada. - Dirigida al mercado – a efectos de lograr la satisfacción de necesidades de 3ros. - Con propósito lucrativo – el desarrollo de la actividad empresarial con propósito de obtener un beneficio patrimonial: o Empresario individual > propósito lucrativo del empresario. o Empresario social > propósito lucrativo de la sociedad y de los socios. SITUACIONES ESPECIALES Profesionales liberales: Regla General: no son empresarios (abogados, ingenieros…) - Desarrollan actividad profesional sin intervenir en el mercado. - La actividad profesional es individual, su ejercicio requiere cualificación. - Ley de Competencias Desleal (LCD). Excepción: serán empresarios si desarrollan una actividad en el mercado. Pueden constituir una sociedad mercantil (S.A. o S.L.) o una sociedad profesional. Artesanos: No son empresarios, se les aplicado aún así la LCD. Concepto: personas físicas que desarrollan actividades de producción, transformación o reparación de bienes mediante un proceso de intervención personal que no se acomoda a la producción industrial en serie. Asociaciones y fundaciones: Regla general: son personas jurídicas no empresarios. Excepción: son empresarios si desarrollan actividades empresariales con relación a fines asociativos o fundacionales. - Obligación de llevanza de la contabilidad. - Aplicación de LCD. - No se inscriben en el Registro Mercantil. CLASES DE EMPRESARIOS 1) Criterio: titularidad del ejercicio de la actividad económico-empresarial. - Empresario público: sujeto público que ejerce como empresario una actividad económica dirigida al mercado. - Empresario privado: sujeto privado, ejerce como empresario una actividad económica dirigida al mercado. 2) Criterio: dimensión de la actividad de la empresa (grande, mediana o pequeña). - No afecta al ámbito jurídico-privado mercantil. - No afecta al ámbito económico-contable, administrativo y tributario. 1 Derecho Mercantil – UCA 3) Criterio: tipos de empresarios privados mercantiles. - Empresario individual: persona física que adquiere la condición de empresario. - Empresario social: pero jurídica que adquiere la condición de empresario. OTRAS FIGURAS JURÍDICAS Emprendedores → personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional no empresarial. Consumidores → personas físicas que intervienen en el mercado con un propósito ajeno a su actividad comercial empresarial, oficio o profesión o personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad comercial. 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL: CONCEPTO Y REQUISITOS. La persona física que ejerce en nombre propio, una actividad empresarial. Art. 1.1 C. de c.: serán comerciantes para los efectos de este Código los que teniendo capacidad legar para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente. Objeciones: (1) no define al empresario, (2) no establece todos los requisitos exigidos para adquirir la condición de empresario. REQUISITOS  Capacidad legal para ejercicio del comercio, requisito legal.  Habitualidad en el ejercicio del comercio, requisito legal.  Ejercicio del comercio en nombre propio, requisito jurisprudencial. La prueba de la condición de empresario: Empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil: la inscripción acredita la condición. Empresarios individuales no inscritos: la prueba de condición se obtiene al margen del RM. La pérdida de la condición de empresario: cese en la actividad empresarial, el fallecimiento de este o la transmisión de la empresa por el empresario. LA CAPACIDAD Capacidad para ser empresario como INICIADOR (ex novo) de una actividad empresarial: Requisitos: (1) Ser mayor de edad. (2) Tener la libre disposición de bienes. (3) No estar discapacitado. (4) No estar afecto por causa de prohibición o incompatibilidad. Capacidad para ser empresario como CONTINUADOR de una actividad empresarial iniciada previamente por padres o causantes: Sujetos: - Los capaces para iniciar como empresario una actividad empresarial. - Los menores de edad y los incapacitados. Particulares (relacionadas con los menores y discapacitados): (1) Supuestos: - Supuestos mortis causa de la empresa, a favor del menor o discapacitado. - Discapacidad sobrevenida de un empresario. (2) Fundamento: la preservación del negocio. (3) Distinción: entre sujeto adquiriente de la condición de empresario y el sujeto que desarrolla la actividad empresarial. (4) Empresario inscribible: en el registro Mercantil, aunque la inscripción será solicitada por el tutor legal. 2 Derecho Mercantil – UCA (5) Supuestos de insolvencia patrimonial: declaración en concurso del menor. Si el concurso fuese culpable, los efectos de la sentencia recaen sobre el tutor. EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO El comercio de manera efectiva y profesional. a) El empresario debe dedicarse al comercio, debe realizar la actividad empresarial. b) La actividad empresarial debe llevarse a cabo de manera habitual, acreditada por la inscripción registral del empresario individual, presentación del alta en el censo de empresario o por la presunción contemplada en el Código de Comercio. c) La actividad empresarial debe ser habitual aunque no necesariamente interrumpida. Propósito de ejercer el comercio, presunción iuris tantum prevista en el Código de Comercio. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual, desde que la persona se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos… o de otro modo, un establecimiento que tenga por objeto una operación mercantil. >> Art. 3 C. de c. EJERCICIO DEL COMERCIO EN NOMBRE PROPIO Distingue al empresario de sus colaboradores, representantes o administradores. 2. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO ¿DE QUÉ HECHOS RESPONDE? Responsabilidad por culpa:  Responsabilidad contractual: el empresario responde ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejercicio de su actividad empresarial, cuando dicho incumplimiento derive de una actuación achacable al mismo. Se excluyen incumplimiento derivados de fuerza mayor o caso fortuito.  Responsabilidad extracontractual: el empresario responde de los daños causados a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones que no derivan del ejercicio de su actividad empresarial, siempre que el daño derive de una actuación culpable o negligente del empresario. Responsabilidad objetiva (sin culpa):  Concepto: supuestos en los que el empresario, por ejercer una actividad de producción, responde de los daños que ésta cause a terceros aunque el daño sea producido sin culpa o negligencia.  Supuestos: o Responsabilidad del fabricante y/o vendedor por daños motivados por productos defectuosos frente al consumidor. o Responsabilidad del fabricante por daños al medio ambiente, derivados del proceso de producción. ¿DE QUIÉN RESPONDE? De sus propios actos. De los actos realizados por sus dependientes actuando en nombre del empresario:  Fundamento: la culpa in eligendo o in vigilando del empresario.  Opciones para el dañado: demandar al empresario, demandar solidariamente al empresario y dependiente, demandar al dependiente. Si el empresario indemniza, podrá repetir contra el dependiente causante del daño. ¿CON QUÉ RESPONDE? Principio general – la responsabilidad patrimonial universal. Empresario individual: responde frente a terceros con todo su patrimonio y con su negocio, de las deudas contraídas con terceros en el ejercicio de su actividad empresarial. 3 Derecho Mercantil – UCA → Modos de limitar su responsabilidad ilimitada:  Constitución en SAU o en SLU.  El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). - Finalidad: el empresario individual o profesional que comience su actividad empresarial o profesional, no responda con su vivienda actual ni con sus bienes de equipo productivo frente a deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad. - Requisitos: o Una persona física comience una actividad empresarial o profesional. o Que el empresario o profesional haya adquirido su vivienda actual. o Que el valor máximo de la vivienda sea de 300.000€ o 450.000€. Determinación del valor, base imponible de ITPAJD. o Inscripción de la persona física en el Registro Mercantil, con indicación de la vivienda habitual no sujeta a responsabilidad y de los bienes de equipo productivo exentos de responsabilidad. o Constancia en el Registro de la Propiedad que el titular de la vivienda habitual inscrita en dicho registro es ERL. o Constancia en el Registro de Bienes Muebles de los bienes de equipo productivo exentos de responsabilidad. - Efecto: inembargabilidad la vivienda habitual y de los bienes de equipo productivo. - Exigencias para que proceda la inembargabilidad: o Que la deuda se haya adquirido tras adquisición de condición ERL. o Que la deuda haya derivado del ejercicio de actividad empresarial del ERL. o Que la deuda haya sido de naturaleza privada. o Que no se haya enajenado a un tercero la vivienda habitual. - Condición para mantener la inembargabilidad: o Que el ERL deposite sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (plazo máximo de 7 meses). Efecto del incumplimiento de esta obligación: suspensión del beneficio de inembargabilidad. Empresario individual casado:  Régimen de gananciales: de las deudas contraídas con terceros responden los bienes privativos del cónyuge comerciales y todos los bienes gananciales.  Régimen de separación de bienes: de las deudas contraídas con terceros responden los bienes privativos del cónyuge comerciante. Empresario social (sociedad mercantil): responde de las deudas sociales contraídas con terceros con todo su patrimonio. 3. LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO IDEAS PREVIAS La actividad empresarial del empresario se manifiesta en dos ámbitos:  Ámbito interno: relacionado con la organización y gestión interna de la actividad empresarial.  Ámbito externo: afecta a relaciones entre empresario y terceros para la actividad empresarial. El desarrollo de la actividad empresarial puede llevarse a cabo tanto por el empresario como por el personal adscrito a su empresa (colaboradores dependientes) o colaboradores independientes. COLABORADORES DEPENDIENTES Los colaboradores dependientes son aquellas personas integradas entre el personal adscrito a la empresa del empresario, a las que el empresario le atribuye una serie de funciones y facultades relacionadas con la actividad empresarial. 4 Derecho Mercantil – UCA La relación entre el empresario y los colaboradores dependientes es meramente laboral, porque solo los vincula el contrato de trabajo, pero también puede ser especial (en el caso de los dependientes que ocupen altos cargos dentro de la empresa) u ordinaria (resto de casos). Si las funciones del colaborador dependiente se ciñen al ámbito interno de la actividad empresarial (es decir, a la administración y gestión de la actividad), el personal NO REPRESENTARÁ AL EMPRESARIO; pero si sus funciones entran en el ámbito externo (es decir, a las relaciones con terceros), se entenderá que el colaborador tiene facultades representativas (es decir, representa al empresario). Estas facultades representativas son especiales, porque no hace falta un apoderamiento expreso necesariamente, se entiende que tiene ese poder de representación por el mero hecho de ocupar ese puesto. Igualmente, el empresario podrá darle ese apoderamiento expreso si lo desea. APODERADO GENERAL (FACTOR) El apoderado general (o factor) es aquel que tiene poder suficiente como para hacerse cargo del negocio. Como eso es mucha responsabilidad, solo podrá ser apoderado general quien cumpla los requisitos de capacidad exigidos para ser empresario en el Código de Comercio. Esquemas de actuación: Un empresario, individual o social, puede contar con uno o varios factores. Si cuenta con varios, pueden darse varias posibilidades: 1) Que la actuación de cada factor sea independiente de las demás, porque todos tienen las mismas facultades, por lo que solo responden ante el empresario. 2) Que la actuación de un factor dependa de otro factor con más facultades que el anterior. Requisitos de actuación: El factor debe actuar siguiendo unas medidas:  En el ámbito de su apoderamiento, como mínimo “el giro o tráfico de la empresa o del establecimiento que regenta”. En caso de que se den más facultades, debe hacerse en escritura pública, inscribirse en el Registro y publicarse en el BORME. Este giro o tráfico es un doble límite, porque si se excede de ese ámbito, su actuación es inválida (y por tanto es un límite al apoderamiento del factor) y porque si esa actuación deriva del apoderamiento o se ha autorizado o ratificado por el empresario, este sí responderá (es un límite a la responsabilidad del empresario).  El factor debe actuar personalmente, puede ser sustituido por otra persona si tiene el consentimiento del empresario, si no, es el propio factor el que responde frente al empresario por las actuaciones del sustituto.  El factor actúa por cuenta del empresario, debe cuidar de sus intereses. Esto se establece explícita o implícitamente en los contratos que realice el factor. Si no se indica, será solo el factor el que quede obligado a él (y no el empresario).  El factor actúa en nombre del empresario, debe constar en todos los documentos. De esta manera, la actuación del factor es como si la hubiera hecho el propio empresario, así que si el tercero denuncia, denuncia al empresario y no al factor. Si no se indica en la documentación, el factor ha actuado en su propio nombre y por tanto el empresario no responde por ello.  Debe actuar con la diligencia de un buen empresario, su deber fundamental es desempeñar las funciones que el empresario le ha asignado, haciéndolo de buena fe; no hacerlo, responderá el factor. 5 Derecho Mercantil – UCA Apoderamiento: El apoderado general necesita un apoderamiento general para desempeñar sus funciones. El apoderamiento es general cuando se extiende a la generalidad de las operaciones relacionadas con el giro o tráfico de la empresa o el establecimiento, o cuando el apoderamiento (siendo expreso) contiene una enumeración de facultades que engloban la dirección de la empresa o establecimiento. Un apoderamiento general no es ilimitado, el empresario pude limitar o restringir las facultades del apoderado siempre que éste conserve las facultades suficientes para dirigir la empresa. Esas limitaciones deben inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME. Puede otorgarse de 3 modos: De forma expresa. 3 situaciones diferentes: 1) Si el empresario es un individual no inscrito en el Registro, el apoderamiento puede darse de forma verbal o por escrito, y si es escrito, en documento público o privado. Si se hace en documento público no puede inscribirse, porque el empresario no está inscrito tampoco, y por tanto, toda actuación del factor obligará al empresario a responder (porque no hay constancia de limitaciones en el Registro). 2) Si el empresario es individual inscrito en el Registro y publicado en el BORME, puede hacerse en documento público, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME. Si no se inscribe, el empresario seguirá respondiendo por todo. Si se inscribe, responde por la actuación del factor dentro de los límites del apoderamiento inscrito y publicado (si hay alguna limitación fuera del Registro, no se tiene en cuenta). 3) Si el empresario es social, deberá otorgarse en documento público, inscribirse y publicarse. De forma táctica, poniéndola al frente de su empresa. Si se le confiere de este modo, se llamará factor notorio. El empresario responderá ante las actuaciones relacionadas con el giro tráfico de la empresa, se entenderá que están realizadas por cuenta y en nombre del empresario aún cuando eso no conste en los documentos; no se tendrán en cuenta posibles limitaciones ya que no están inscritas en el registro. APODERADOS SINGULARES Tipos:  Dependientes: su función es la realización de operaciones relacionadas con un sector del tráfico o giro del empresario. Su poder está limitado a ese ámbito, pero su actuación es por cuenta y en nombre del empresario; es necesario un apoderamiento que puede hacerse de forma verbal o escrita, el empresario responde por la actuación realizada dentro de los límites del apoderamiento particular otorgado, incluso si no está inscrito en el registro.  Mancebos: dependientes de comercio. Su ámbito de actuación está más restringido que el de los dependientes (su apoderamiento es casi igual: actúan en nombre del empresario, que responde por todas las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de su apoderamiento incluso si no está inscrito). Están vinculados al empresario por un contrato de trabajo ordinario y se dedican a operaciones de venta en tiendas, así que están apoderados (según el CCom.) para cobrar el importe de la venta y expedir recibos, que se debe anunciar en el establecimiento. Se les pude encomendar recibir mercancías, como si lo hubiera realizado el propio empresario.  Representantes del comercio: o comerciales. Su labor es ensanchar el círculo de operaciones de la empresa, captar y conservar clientela. Su relación con el empresario es laboral y especial ya que generalmente se lleva a cabo fuera del establecimiento. 6 Derecho Mercantil – UCA Pueden tener representación. Estos son colaboradores independientes que hacen funciones similares a los comerciales, pero sin estar vinculados al empresario. EXTINCIÓN DEL PODER Los apoderamientos pueden tener una vigencia o limitada, pero pueden extinguirse de varias formas: - Revocación: del empresario. Requisitos: o La forma de la revocación dependerá de la forma en la que se otorgó el apoderamiento, si se hizo por escrito, habrá que revocarlo también por escrito. o La revocación formalizada debe ponerse en conocimiento del apoderado.  Apoderado general, la revocación tendrá efectos internos en cuanto el exapoderado lo sepa; a nivel externo (con terceros), no producirá efectos hasta su publicación en el BORME o una vez notificado a la clientela (si no se ha inscrito en el registro).  Apoderado singular, los efectos se producen desde su notificación al apoderado revocado. - Enajenación de la empresa: cuando el empresario enajena (vende) la empresa, los poderes otorgados se entienden extinguidos, a no ser que se acuerde otra cosa. Lo mismo pasa si vende un establecimiento. - Renuncia del apoderado: deberá notificarlo al empresario y, si se inscribió en el Registro, también deberá inscribirse la renuncia. Si por culpa de la renuncia se producen daños o perjuicios para el empresario, el factor renunciante estará obligado a indemnizarlo. - Muerte o incapacitación del factor: en estos casos el heredero del factor o su representante legal, según el caso, están obligados a notificarle al empresario. Si es el empresario el que fallece o queda incapacitado, el apoderamiento no se extingue, pero los herederos o representante legal pueden revocarlo. 7

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