Lección 1: Derecho Mercantil PDF

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Esta lección describe el derecho mercantil, incluyendo su definición, conceptos, y la concepción subjetiva y objetivo. Se discuten los fundamentos y la regulación de las actividades comerciales.

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# LECCIÓN 1: derecho mercantil ## DEFINICION Vasto complejo de disposiciones, en unión a los usos de comercio observados en cada plaza, configuran el Derecho mercantil, rama del ordenamiento jurídico que podemos definir como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesio...

# LECCIÓN 1: derecho mercantil ## DEFINICION Vasto complejo de disposiciones, en unión a los usos de comercio observados en cada plaza, configuran el Derecho mercantil, rama del ordenamiento jurídico que podemos definir como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el tráfico realizado por estos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en su actividad. El derecho mercantil es el derecho de los comerciantes en el ejercicio de la profesión del comercio. * El derecho mercantil no existe desde siempre, sino que nace en la Edad Media. Durante este tiempo, los comerciantes/mercaderes se dedicaban a comprar y vender; esta actividad se profesionaliza y se va especializando, con lo que se crean los gremios. Los profesionales tienen problemas entre ellos, con lo que se crean tribunales de mercaderes. Las actividades siguen especializándose y surgen los intercambios internacionales (haciéndose los primeros en torno al Mediterráneo, comercializando seda y otros productos). Todas estas actividades necesitan ser normativizadas; se empiezan a escribir normas para solucionar conflictos. En España, las primeras escrituras sobre esto están datadas en torno a 1700 (llamadas Ordenanzas de Bilbao), y anteceden al Código de Comercio. Este código ya nace con defectos, y se va completando con leyes especiales. * El derecho mercantil es el derecho de los profesionales; es el derecho económico. * El derecho mercantil es un derecho basado en actos subjetivos; está basado en la subjetividad de las personas que se dedican a la empresa. Como vivimos en una economía de mercado, hay cierta intervención del Estado, es decir, los empresarios tienen que obtener ganancias, pero siempre con una pequeña intervención estatal. * El derecho mercantil es un derecho muy profesional. Antes: actividad comercial y normas para ella, pero no un sistema normativo. ## Con el nacimiento de los Estados: * Control de la economía (la economía de mercado) * Sigue siendo un derecho profesional. * Fijación normas y como ejemplo: * Refrendo real a las ordenanzas consulares * Francia: Ordenanzas del comercio terrestre (1673) y de la Marina (1681) ## CONCEPCIÓN OBJETIVA * Se regulan los actos de comercio, con independencia de quienes lo ejecuten. Es imposible al final definir esto generalmente, entonces nos vamos a la concepción subjetiva. * Imposible definición general. ## CONCEPCIÓN SUBJETIVA * Son actos de comercio los desarrollados por comerciantes en el ejercicio de su actividad. * Problema: define al comerciante por su actividad. ## Código de comercio de 1885 “ССО” Recoge en su exposición de motivos: “considera al Derecho mercantil bajo una faz completamente nueva...” “pretende regir todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado o profesión de las personas que lo celebren". Art 2: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él...¿cuáles son? “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. ## CARACTERES MUY IMPORTANTE EXAMEN * Internacionalizad y uniformidad. Con el compromiso de España y la UE de adaptar las legislaciones a la normativa comunitaria, se intenta que todas las transacciones y operaciones sean uniformes a, en este caso, la normativa europea, y también a la normativa internacional. * Ductilidad (moldeable) * Rechazo al formalismo. En un contrato, una venta, etc., las partes pueden pactar todo lo que quieran. No hay ninguna forma ni ninguna especialidad; los contratos se hacen la forma que se quiera. * Rigor frente al incumplimiento * Mayor control. * Incremento de responsabilidad. viraje hacia la protección al consumidor. ## 2. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO MERCANTIL * Derecho del empresario y su actividad * Matices * Giro hacia el consumidor: normas imperativas de protección, pero dentro de la actividad mercantil. * Generalización (mercantilización # FUENTES DEL DERECHO: Importantes - **EXAMEN**: el derecho mercantil es competencia estatal, las comunidades tienen algunas competencias que les otorga el Estado. ## Derecho civil * Ley (Constitución) * Costumbre * principios generales del derecho ## Derecho mercantil * Ley (Código de Comercio) * Usos* * Principios generales # LECCIÓN 2 DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES ## 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES **Concepto:** Empresario: persona física o persona jurídica, que ejerce una actividad constitutiva de empresa, es decir, una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado, o para la intermediación en el mercado, todo esto llevado a cabo en el mercado. En mercantil lo que se busca es obtener un lucro (≠civil). - Terminología: comerciante = empresario ## EMPRESARIO INDIVIDUAL Artículo 1 Cco: son comerciantes para los efectos de este código: los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. falta un dato: en nombre propio (esto no lo dice el código). **IMPORTANTE EXAMEN**: Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. En vez de autónomos lo llaman emprendedores, y entonces les exigen unos requisitos para convertirse en emprendedor. ## EMPRESARIO SOCIAL * Las compañías (sociedades) mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código. Igual q para ser empresario individual hay que tener capacidad legal, dedicarse a ello habitualmente... también hay que cumplir unos requisitos, que pone el código, para ser empresario social. * Condición deriva de la forma * Dentro de los empresarios sociales: * Sociedades de personas (prácticamente en desuso, pero todavía existen) * Sociedades de capital (prima el capital y no los socios) ¿existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? Sí. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art 39 TRLSC ## EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que, no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, profesionales liberales. Art 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al derecho mercantil. ## EMPRESA PÚBLICA/EMPRESARIO PRIVADO. Intervención pública, es decir ejercida o controlada por la Administración. A veces adoptan formas mercantiles SA y SL. En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico-privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economía social (cooperativas, mutuas, etc.). ## 2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. REGISTRO MERCANTIL ## EJERCICIO * Habitual: Para que una persona (física o jurídica) sea considerada comerciante, debe ejercer su actividad mercantil de forma habitual, no esporádica ni puntual. Esto implica una frecuencia y constancia en la realización de actos de comercio. * En nombre propio: El comerciante actúa en su propio nombre y por cuenta propia, asumiendo los riesgos y beneficios de las operaciones realizadas. Esto lo diferencia, por ejemplo, de los representantes o agentes comerciales, quienes actúan en nombre de otra persona o empresa. * Se presume por actos externos: desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil" (art 3 Cco). -> El ejercicio de la actividad mercantil no siempre requiere una declaración formal; basta con ciertos actos externos que denoten una intención clara de ejercer comercio. ## COMPOSICIÓN Y NATURALEZA Composición variable: local (o locales), derechos, muebles, mercaderías, marcas y propiedad industrial, clientela... “universitas rerum” (todas estas cosas) unidas por que están destinadas al desarrollo de la actividad. -> El ejercicio de la actividad mercantil no se limita a los actos de comercio en sí, sino que abarca un conjunto de elementos que forman parte de su desarrollo. Estos elementos, denominados "universitas rerum" (un conjunto de cosas), son diversos y variables, dependiendo del negocio o actividad específica. Entre ellos se incluyen: * Locales comerciales: Espacios físicos donde se desarrollan las actividades mercantiles, ya sea venta de bienes o prestación de servicios. Pueden ser tiendas, oficinas, fábricas, almacenes, etc. * Derechos: Incluyen derechos de propiedad, uso y explotación sobre bienes muebles, inmuebles o intangibles relacionados con la actividad mercantil. * Bienes muebles: Aquellos objetos físicos que no están adheridos al suelo, como maquinaria, herramientas, mobiliario o vehículos utilizados en el negocio. * Mercaderías: Bienes destinados a la venta o transformación dentro de la actividad comercial. * Marcas y propiedad industrial: Elementos intangibles que otorgan identidad y valor al negocio, como nombres comerciales, logotipos, patentes o diseños industriales. * Clientela y fondo de comercio: La clientela representa los clientes habituales del comerciante, un activo esencial que genera continuidad en las operaciones. El fondo de comercio engloba el valor intangible del negocio, como la reputación, la ubicación estratégica y los contratos en vigor. ## NEGOCIOS La empresa, como conjunto organizado de bienes y derechos destinado a la producción de bienes o servicios, puede ser objeto de distintos negocios jurídicos. Estos negocios implican la transmisión o cesión de la empresa como un todo unitario, respetando su naturaleza económica y jurídica, y aplicando las normas civiles y mercantiles que correspondan. ## COMPRAVENTA DE EMPRESA Ha de aplicarse a cada tipo de bien las normas que rigen su transmisión: también se vende la clientela 1. Bienes inmuebles: La transmisión de inmuebles debe realizarse mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. Bienes muebles: Se transfieren mediante su entrega material o puesta a disposición del comprador, conforme a las reglas generales del derecho civil y mercantil. 3. Patentes y derechos de propiedad industrial: Estos bienes intangibles requieren un procedimiento formal de transmisión, con inscripción en los registros oficiales correspondientes (p. ej., Registro de la Propiedad Intelectual o de Patentes). 4. Régimen especial de sucesión empresarial: En la compraventa, es necesario tener en cuenta las obligaciones laborales y fiscales que derivan de la transmisión. Ejemplo: Los derechos y obligaciones laborales del personal de la empresa se transfieren automáticamente al comprador según el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (España). 5. Otros bienes y derechos: -Derechos y créditos: La cesión de créditos requiere notificación formal al deudor para que sea efectiva frente a terceros. -Documentación contable y administrativa: Su entrega es fundamental para garantizar la continuidad de la gestión empresarial. ## ARRENDAMIENTO El arrendamiento de una empresa es un contrato mediante el cual el titular cede a otra persona (arrendatario) la explotación de su negocio por un tiempo determinado y a cambio de un precio. Este negocio jurídico presenta características y regulaciones específicas. **Regulación aplicable**: Anteriormente excluido del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hoy se rige por lo pactado entre las partes y, en defecto de acuerdo, por las normas generales de arrendamientos en el derecho común. **Definición**: "El contrato por el cual se cede la explotación de una empresa a persona distinta del titular por un precio y tiempo determinado". **Obligaciones peculiares**: entregar en condiciones de explotación, prohibición de competencia. **Arrendatario**: obligado a explotarlo por sí mismo como un buen empresario. ### EMPRESARIO INDIVIDUAL ## CAPACIDAD * los mayores de edad (CC art.240 redacc. L8/2021); • los menores de edad emancipados (CC art.239 a 248 redacc. L 8/2021); • los menores de edad no emancipados con asistencia de su representante legal -progenitores, tutor, defensor judicial- (Cc art. 1263 redacc. L 8/2021); • las personas con discapacidad con el apoyo que precisen conforme a las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para el ejercicio de su capacidad jurídica (CC art.249 redacc L 8/2021);. ## INCOMPATIBLES QUE IMPIDEN SER EMPRESARIO - Art 14 Cco: magistrados, jueces y fiscales, jefes gubernativos, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado... Para el ejercicio de algunas actividades puede ser precisa una autorización administrativa. - Prohibición legal: penados y concursados culpables por sentencia firme. ## PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO: Por dejar de concurrir alguno de los requisitos: - subjetivos: * Fallecimiento * Incapacitación (aunque podría continuar a través de su representante legal). * Inhabilitación (13, 2 Cco). - Objetivos: * Cese en el ejercicio de una actividad mercantil en nombre propio (los actos de liquidación siguen siendo mercantiles). * Pérdida del carácter mercantil de la actividad. ## EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA ->práctica Empresarios (como cualquier otra persona) responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Los empresarios en régimen de gananciales, sin capitulaciones inscritas en el RM. ## TRES CATEGORÍAS DE BIENES * Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art. 6 Cco). • Resto de comunes, también, salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripción en RM) (arts. 6, 7 y 8). • Privativos del cónyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9). ## EL REGISTRO MERCANTIL (RM) El Registro Mercantil (RM) es una institución jurídica de carácter público que juega un papel clave en la transparencia, legalidad y seguridad de las actividades empresariales. Depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), y se configura como un instrumento de publicidad jurídica que regula aspectos fundamentales de la actividad mercantil. ## CARACTERÍSTICAS GENERALES **Finalidad**: Su objetivo principal es ofrecer seguridad jurídica a las actividades económicas y mercantiles, asegurando la validez y eficacia frente a terceros de los actos inscritos. **Publicita información sobre empresarios, personas jurídicas, actos y contratos, y resoluciones judiciales o administrativas de carácter mercantil.** **Acceso público**: Es un registro público, lo que significa que cualquier persona interesada puede acceder a su contenido. Este acceso se realiza a través de: * Notas simples: Resúmenes informativos no certificantes. * Certificados: Documentos con validez legal que acreditan los datos inscritos. **Regulación normativa**: La regulación principal del Registro Mercantil se encuentra en: * El Código de Comercio, modificado por la Ley 19/1989. * El Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). De forma supletoria, se aplican la Ley Hipotecaria y su Reglamento. **Estructura territorial**: Los registros mercantiles territoriales están presentes en todas las capitales de provincia y en algunas ciudades autónomas y especiales (Ceuta, Melilla, Eivissa...). Cada registro tiene competencia sobre la provincia en la que se encuentra. **Centralización**: El Registro Mercantil Central (RMC) coordina y complementa las funciones de los registros territoriales, gestionando información como las denominaciones sociales y publicando los datos en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). ## ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 1. **Registros Mercantiles Territoriales** Estos registros tienen funciones específicas relacionadas directamente con las empresas y sus actividades. Entre ellas: -Inscripción de actos de empresarios: La inscripción de los actos y contratos mercantiles, como constituciones de sociedades, ampliaciones de capital, fusiones o disoluciones. -Depósito de cuentas anuales: Obligatorio para sociedades mercantiles, permite garantizar la transparencia financiera de las empresas. -Legalización de libros de empresas: Se deben legalizar los libros contables y de actas utilizados por las empresas, asegurando su validez jurídica. -Nombramiento de expertos y auditores: Designación de profesionales independientes para valorar operaciones como ampliaciones de capital o fusiones. -Competencia territorial: La competencia de cada registro territorial se determina por el domicilio social de la empresa (art. 17 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. **Registro Mercantil Central (RMC)** El Registro Mercantil Central tiene funciones complementarias y específicas: -Gestión de denominaciones sociales: Se encarga de reservar y certificar la denominación social para las empresas, garantizando que no existan duplicidades. -Publicidad material positiva (BORME): Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de los actos y contratos inscritos, garantizando su conocimiento público. -Coordinación de información: Recopila y centraliza los datos de los registros territoriales, facilitando el acceso unificado a la información empresarial. ## OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el RM puede ser obligatoria o voluntaria, dependiendo del tipo de sujeto o actividad: * Inscripción obligatoria: Es obligatoria para las sociedades mercantiles, los navieros y ciertas figuras específicas como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). * Inscripción voluntaria: Es voluntaria para el empresario individual, salvo los casos mencionados. ## FUNCIONAMIENTO Y TÉCNICAS REGISTRALES Libros de registro: Cada empresario o entidad inscrita tiene asignada una hoja personal donde se realizan los asientos correspondientes. Estos asientos pueden ser: * Inscripciones: Registros definitivos de actos o contratos. * Anotaciones preventivas: Hechos que pueden afectar a la validez de los actos. **Publicidad formal y material** * Publicidad formal: La información del RM es accesible a través de notas simples y certificados. * Publicidad material: La inscripción en el RM confiere validez y eficacia frente a terceros. -Conciliación registral ## 3. La obligación de contabilidad del empresario. * Todo empresario está obligado * A llevar libros contables: contabilidad formal. * A formular cuentas anuales: contabilidad material. ## CONTABILIDAD FORMAL * Libros obligatorios: * Libro de inventarios y cuentas anuales (art. 28, 1 CCo). * Libro diario (art. 28, 2 CCo). * Sociedades: * -Libro de actas (art. 26 CCo). * -Libro socios, acciones nominativas, según el tipo social. ## LEGALIZACION (art. 27 CCo) La realiza el Registro Mercantil (329 RRM) * De los libros obligatorios * También se pueden legalizar los voluntarios Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en día es por validación informática del libro ya cumplimentado en soporte electrónico. ## MODO DE LLEVANZA Y CONSERVACION * Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Se salvarán los errores en cuanto se adviertan (art. 29 CCo) * Conservación: seis años desde la fecha del último asiento (art. 30 CCo) ## EXAMEN CONTABILIDAD * La contabilidad es secreta, salvo lo que dispongan las Leyes. Sólo cabe: * Reconocimiento general en los casos del art. 32,2 CCo. * Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de parte. (Art. 32, 3 CCo). * Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia. ## CONTABILIDAD MATERIAL **Objeto**: * Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. * Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. * Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. * Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. * Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la memoria. ## DOCUMENTOS DE LAS CUENTAS: 1. **Balance**: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36, 1 CCo. 2. **Cuenta de pérdidas y ganancias**: resultado del ejercicio, ingresos y gastos. Art. 35, 2 y 36, 2 Cco. 3. **Memoria**: ampliar y completar· (art. 35, 5 Cco y 259 LSC) 4. **Informe de gestión**: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripción de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. ## AUDITORIA DE CUENTAS: Revisión por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditorla de Cuentas (en vigor en junio 2016) Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). -Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y “consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. -O de estados financieros (4,2). -Necesariamente por auditores inscritos en ROAC (art. 1, 3). ## NOMBRAMIENTO: * Regla general: por la junta general “JG”. (Art. 264, 1 LSC). * En caso de auditoría voluntaria, por JG o por los administradores (en este ˙ltimo caso no se inscribe). * Registrador mercantil (art. 265 LSC): * -Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el ==End of OCR for page 12==

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