Resumen de Empresas Mercantiles PDF

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Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Contaduría y Administración

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Este documento presenta una descripción general de las diferentes tipos de empresas mercantiles. Se analizan conceptos fundamentales como la definición económica, laboral y fiscal. Se detallan las características de cada tipo de empresa según la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada y anónima.

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Unidad 3 Empresa Mercantil 3. EMPRESA MERCANTIL 3.1. Concepto. En términos económicos empresa es todo establecimiento comercial o mercantil de producción y distribución de bienes y servicios. En sentido laboral, nuestra Ley Federal del Trabaj...

Unidad 3 Empresa Mercantil 3. EMPRESA MERCANTIL 3.1. Concepto. En términos económicos empresa es todo establecimiento comercial o mercantil de producción y distribución de bienes y servicios. En sentido laboral, nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 16 la define como: “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios…” En sentido fiscal es “...la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros...” Art. 16 in fine. CFF 3.2. Diferencia entre Negociación Mercantil y Sociedad Mercantil. La negociación mercantil puede definirse como: “El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro [...]. Subsiste mientras subsista la combinación de cosas y derechos que la forman y con independencia de la persona que la constituyó.” Mantilla Molina Podemos decir que la negociación mercantil es la base física de la empresa. La Sociedad Mercantil Es el conjunto de individuos con un fin común, que al celebrar un pacto de vinculación denominado contrato de sociedad, se ha comprometido a destinar bienes que forman parte de su patrimonio, aportando recursos de capital, esfuerzo y conocimiento a un fin preponderantemente de especulación comercial. La Ley General de Sociedades Mercantiles, Reconoce a las siguientes sociedades: Art. 1° a) Sociedad en Nombre Colectivo. b) Sociedad en Comandita Simple. c) Sociedad de Responsabilidad Limitada. d) Sociedad Anónima. e) Sociedad en Comandita por Acciones. f) Sociedad Cooperativa. d) Sociedad por Acciones Simplificada. Sociedad en Nombre Colectivo. El número mínimo de integrantes debe ser dos, mientras que el máximo es ilimitado; para funcionar su capital social está representado en acciones. Existe bajo una razón social y los a) socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Cuenta con uno o varios administradores que pueden ser socios o S. en N.C. personas extrañas a la sociedad. Fundamento legal : Art. 25 al 50 de la LGSM Sociedad en Comandita Simple. Se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad, y uno o varios b) socios comanditarios que únicamente responden por el pago de sus aportaciones, por lo mismo se encuentran impedidos para ejercer la administración de la sociedad. Funciona bajo S. en C. una razón social y su capital social está representado en partes sociales. Fundamento legal : Art. 51 al 57 de la LGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Existe bajo una denominación o razón social, se integra con un máximo de 50 socios que responden únicamente por el pago de sus c) aportaciones, y con un capital social dividido en partes sociales. Puede ser administrada por uno o más gerentes, en calidad de socios o personas extrañas a la sociedad. S. de R.L. Fundamento legal : Art. 58 al 86 de la LGSM Sociedad Anónima. Se integra a partir de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Funciona bajo una denominación social y con un capital social d) representado en acciones y certificados provisionales. Puede ser administrada por socios o personas extrañas a la sociedad a través de un administrador único o un Consejo de Administración. S. A. Fundamento legal : Art. 87 al 206 de la LGSM e) S. en C. por A. Fundamento legal : Art. 207al 211 de la LGSM Sociedad Cooperativa. Se regula bajo su propia ley. Procura el mejoramiento social y económico de los asociados así como repartir los rendimientos a prórrata, se integra por un mínimo de cinco socios, los cuáles aportan donativos y rendimientos f) en dinero, especie o trabajo. Funciona bajo una denominación social y su capital social está representado en certificados de participación. Se encuentra administrada por una Asamblea General, un Consejo de Administración, un Consejo de vigilancia y Comisiones especiales. Art. 211 de la LGSM Ley General de Sociedades Cooperativas Sociedad por Acciones Simplificada g) S.A.S Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus Las sociedades mercantiles requieren un aportaciones representadas en acciones y en mínimo de 2 socios, esta es la primera ningún caso las personas físicas podrán ser persona moral unipersonal en México. simultáneamente accionistas de otro tipo de Sociedad Mercantil. La sociedad por acciones simplificada sólo Para su constitución se requerirá que puede tener socios que sean personas haya 1 o más accionistas y que alguno de biológicas o físicas. Las personas ellos cuente con la autorización para el uso de denominación social emitida por la corporativas o Morales no pueden ser socias Secretaría de Economía y que todos de una sociedad por acciones simplificada. cuenten con un certificado de firma electrónica vigente. Este tipo de sociedad se constituye en línea a Esta sociedad adoptará los estatutos través de internet en la página web de la sociales redactado por los abogados de la Secretaría de Economía en un solo día y sin Secretaría de Economía y ésta dará aviso costo, ya que no interviene un fedatario inmediato al registro público de Comercio (notario o corredor) público. y al SAT para su registro, también inmediato, ante ambas entidades. Fundamento Legal Art.260 – 273 LGSM

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