Summary

Este documento trata sobre el tema de la empresa en derecho mercantil. Se discuten los elementos de la empresa, las modalidades de transmisión de los elementos, la responsabilidad por deudas anteriores a la transmisión y otros temas relevantes. Esta información debería de ser útil para las personas que estudian este tema.

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DERECHO MERCANTIL – UCA TEMA 2: LA EMPRESA. LA EMPRESA. SIGNIFICADO Y CONCEPTO Significado: referente con relación al empresario así como con relación a la actividad empresarial. Concepto: conjunto de elementos, materiales e inmateriales, organizados y en funcionamiento dispuestos de tal forma que...

DERECHO MERCANTIL – UCA TEMA 2: LA EMPRESA. LA EMPRESA. SIGNIFICADO Y CONCEPTO Significado: referente con relación al empresario así como con relación a la actividad empresarial. Concepto: conjunto de elementos, materiales e inmateriales, organizados y en funcionamiento dispuestos de tal forma que permitan el desarrollo de una actividad empresarial por parte del empresario. Principios que afectan a los elementos de la empresa:  Principio de autonomía: los elementos no pierden su naturaleza autónoma.  Principio de mutabilidad: los elementos pueden ser sustituidos por otros.  Principio de la interdependencia funcional: los elementos se encuentran organizados para cumplir con el desarrollo de la actividad empresarial. Carácter multidisciplinar: en el concepto de empresa confluyen disciplinas. Carece de regulación unitaria. 1. LA COMPRAVENTA DE EMPRESA Concepto: contrato por virtud del cual un empresario se obliga a entregar a otra la titularidad jurídica de una empresa a cambio de un precio cierto. Notas características:  Contrato atípico.  Contrato especial por razón de su objeto.  Contrato de título y de objeto único.  Diversidad de modos de transmisión de sus elementos.  Contratos mercantiles. Forma del contrato: principio de libertad de forma (consensual), se recomienda otorgar una escritura pública. 2. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA (modalidades de transmisión de elementos) Bienes muebles: acuerdo (transm-adquir) y entrega material. Bienes inmuebles (en propiedad): acuerdo (transm-adquir) en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Bienes inmuebles (en arrendamiento): acuerdo (transm-adquir) de cesión del contrato: - No se requiere el consentimiento del arrendador. - El transmitente debe notificar al arrendador la transmisión realizada. - El arrendador tiene derecho a incrementar la renta (20%) al nuevo adquiriente. Derechos de propiedad industrial: - Marcas: contrato de compraventa de empresa por escrito (transmisión automática de la marca e inscripción en el Registro de Marcas. - Patentes: acuerdo (transm-adquir) escrito e inscripción de la transmisión en el Registro de Patentes. Contratos en curso (excepto laborales y los de seguros): - Acuerdo (transm-adquir) y consentimiento del contratante. 3. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA (modalidades de transmisión de elementos) Contratos laborales (transmisión automática): Con anterioridad a la transmisión: o El transmitente informará al futuro adquiriente acerca de los contratos afectos a la empresa. o El transmitente informará a los trabajadores acerca de las consecuencias que la transmisión producirá sobre sus contratos laborales. 1 DERECHO MERCANTIL – UCA Contratos de seguros (transmisión automática): Con posterioridad a la transmisión: o El transmitente informará acerca de la transmisión realizada en el plazo de 15 días. o Posibilidad de extinción de los contratos, en los términos previstos en la Ley. Contratos de seguridad: derecho del adquiriente y de la entidad aseguradora a resolver el contrato. Efectos: si el adquiriente notifica la resolución, extinción automática del contrato; si la entidad aseguradora notificará la resolución, no se extingue el contrato automáticamente. Créditos ordinarios (acuerdo transm-adquir): o Es conveniente notificar al deudor la transmisión realizada. o Si hay notificación, el deudor sólo se libera de su obligación pagando al nuevo acreedor. o Si no hay notificación, el pago que el deudor realice el transmitente lo libera de su obligación. Créditos incorporados en título-valor: Títulos al portador: o Entrega del título. Letra de cambio, cheque nominativo, pagaré: o Si no tiene cláusula no a la orden (endoso). o Si tiene cláusula no a la orden (ceder de manera ordinaria). Deudas: De naturaleza contractual – acuerdo (transm-adquir): o Si existiese consentimiento del acreedor. El transmitente queda liberado frente al acreedor. o Si no existiese consentimiento del acreedor. La transmisión de la deuda sólo produce efectos entre transmitente y adquiriente. De naturaleza extracontractual: indemnizatorias, originadas por una conducta dolosa o culposa del transmitente) → No se transmiten. 4. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ANTERIORES A LA TRANSMISIÓN Deudas laborales:  Responsabilidad solidaria (transm-adquir) frente al trabajador (3 años desde la transmisión). Deudas con la Seguridad Social:  Responsabilidad solidaria (transm-adquir) frente a la TGSS. Deudas relacionadas con el contrato de seguro:  Responsabilidad solidaria (transm-adquir) frente a la entidad aseguradora. Deudas fiscales:  Responsabilidad solidaria (transm-adquir) frente a la Admón. Tributaria.  Límite: las deudas certificadas por la AEAT en el plazo de 3 meses desde la petición. Si la certificación, emitida en plazo, incorpora deudas, de ellas responderán solidariamente el transmitente y el adquirente. Si la certificación no se expide o se expide fuera, el adquirente queda exonerado de responsabilidad, por lo que de ellas sólo responderán el transmitente. Libros de contabilidad:  No se transmiten al adquiriente, éste si tiene derecho de exhibición sobre los mismos.  Conservación por el transmitente: 6 años desde el último asiento contable practicado. 5. CONDUCTA EXIGIBLE AL TRANSMITENTE Obligación de hacer: 2 DERECHO MERCANTIL – UCA - Transmisión del know-how (conocimientos e informaciones precisas acerca de los métodos, medios y sistemas de producción). - Cooperación, asistencia e información (al adquiriente). Obligación de no hacer: - Competencia (en el ámbito espacial temporal o de actividad que pacten el adquiriente y el transmitente). 6. EL ARRENDAMIENTO DE EMPRESA Concepto: contrato por virtud del cual el arrendador se obliga a entregar al arrendatario una empresa a cabio de un precio y durante un tiempo determinado lleve a cabo la exploración de la misma.  Diferencia con el arrendamiento de local de negocio → el objeto del contrato. Notas características:  Contrato atípico.  Contrato especial por razón de su objeto (arrendamiento de cosa productiva).  Contrato de título único y de objeto único.  Contrato mercantil.  Régimen jurídico aplicable (1º acuerdo entre las partes y 2º legislación arrendaticia ordinaria). 7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Del arrendador → entregar la empresa al arrendatario: - Inventario de elementos que se entreguen. - En condiciones aptas para el desarrollo de la actividad. - Transmisión del poder de disposición a favor del arrendatario. → Realizar las reparaciones necesarias de los elementos que integran la empresa. → Cumplir con la conducta exigible al transmitente de la empresa. Del arrendatario → pagar la renta convenida. - Cantidad fija. - Cantidad fija y cantidad variable. → Desarrollar la actividad empresarial pactada, manteniendo su normal capacidad productiva. → Conservar en buen estado organizativo la empresa. - Deterioro, el arrendamiento responde salvo que pruebe que no ha sido causado por culpa suya. → Disolver la empresa en el estado organizativo en que la recibió, restituyendo el equivalente de los bienes fungibles consumidos. 8. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA Riesgos derivados del fallecimiento del empresario: La paralización de la administración, dirección y funcionamiento de la empresa.  Periodo de tiempo: desde fallecimiento del empresario hasta aceptación por herederos.  Modos de evitar la paralización: o Si el empresario tenía apoderado general – continuación por el apoderado general. o Si el empresario no tenía apoderado general – continuación por los llamados a la herencia. 9. HIPOTECA SOBRE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Regulación: ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento. 3 DERECHO MERCANTIL – UCA Régimen:  Derecho real de garantía, que grava un establecimiento mercantil. Se puede constituir una hipoteca por cada establecimiento mercantil correspondiente a una empresa.  Extensión de la hipoteca: sólo a algunos elementos relacionado con el establecimiento mercantil afectado por la hipoteca, o Necesaria. o Normal. o Convencional.  El deudor continúa la actividad empresarial en el establecimiento mercantil hipotecado.  Derecho del acreedor hipotecario: condición de arrendatario sobre el establecimiento mercantil hipotecado. 4

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