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Universidad de Castilla-La Mancha

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Estos apuntes son para el curso de Derecho de la Empresa, primer grado en Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Castilla-La Mancha. El documento presenta información sobre el Derecho Mercantil, incluyendo su concepto, características generales y delimitación respecto del resto del ordenamiento jurídico, así como fuentes del derecho y la constitución económica.

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apuntes derecho I.pdf CPM7 Derecho de la Empresa 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Campus de Albacete Universidad de Castilla-La Mancha Reserv...

apuntes derecho I.pdf CPM7 Derecho de la Empresa 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Campus de Albacete Universidad de Castilla-La Mancha Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 DERECHO MERCANTIL 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 Contenido Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net Derecho de la Empresa Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 TEMA 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL Concepto Delimitación respecto del resto del ordenamiento jurídico: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  Derecho Público: El derecho mercantil adquiere el matiz de “publico” cuando existe el sometimiento de los intereses particulares a los generales.  Derecho Privado: Porque relaciones entre particulares. Derecho Privado general/ Derecho privado especial ¿Cuál es el contenido del Derecho Mercantil? 1.- Contenido variable: evolución histórica de los hechos económicos y sociales que regula. 2.- Contenido no codificado “Doctrina de la empresa” como criterio delimitador: No todo derecho de la empresa es derecho mercantil DERECHO MERCANTIL: PARTE DEL DERECHO PRIVADO QUE COMPRENDE EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS RELATIVAS A LAS PERSONAS EMPRESARIAS Y A LOS ACTOS QUE SURGEN EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL. Existen normas administrativa y fiscales que regulan relaciones en las que interviene la empresa y no son derecho mercantil. Por ejemplo, las relaciones entre empresario y trabajadores constituyen el núcleo central de una disciplina jurídica distinta, que es el DERECHO DEL TRABAJO. Constitución económica Se califica como Constitución económica la fijación de normas fundamentales de un país de un régimen económico concreto. ARTÍCULO 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. ARTÍCULO 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. ARTÍCULO 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. ARTÍCULO 129 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. 3 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 ARTÍCULO 131 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. ARTÍCULO 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES Y FUENTES MATERIALES FUENTES FORMALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Art. 1. CÓDIGO CIVIL 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Fuentes formales del ordenamiento jurídico:  Ley  Costumbre  Principios generales del derecho  Jurisprudencia complementaria FUENTES MATERIALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SE refiere donde surgen las fuentes formales (leyes; costumbres y principios generales) Estado /Comunidades Autónomas/Fuerzas sociales que actúan en la comunidad/Organizaciones Internacionales FUENTES MATERIALES DEL DERECHO MERCANTIL Carácter estatal de la legislación mercantil: Art.149.1.6 CE: Competencia ESTATAL exclusiva sobre la legislación mercantil Art.149.1.11 CE: Competencia exclusiva sobre 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Régimen jurídico uniforme. No obstante competencias, de las CCAA, en los términos recogidos en sus estatutos para el 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 desarrollo legislativo y la ejecución de las bases del Estado en la materia. Las Cortes Generales son quien determina la definición de las bases. Derecho Europeo FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL ESPECIALIDAD ARTÍCULO 2 DEL Co Co: Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. ESPECIALIDAD FUENTES Dº MERCANTIL: 1º Leyes Mercantiles; 2º -Usos de comercio ; 3º -Derecho Civil LEYES MERCANTILES  Código de Comercio de 1885. Cuatro libros: 1.- De los comerciantes y del comercio en general; 2.- De los contratos especiales de comercio; 3.- Del comercio marítimo; 4.- De las suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones  Anteproyecto de Código mercantil: El Código de comercio nació viejo y atrasado para las necesidades económicas. La evolución de la actividad económica hacia un creciente desarrollo y una mayor complejidad hace que éste esté cada vez más desfasado, por lo cual se creó una Propuesta de Código Mercantil presentada a mitad del 2013 por el Ministerio de Justicia: como un nuevo intento codificador, persiguiendo una exposición unitaria.  Leyes Mercantiles Especiales: Debido al desarrollo económico se crean nuevas leyes como instrumentos a través de los cuales se regulan prácticamente todas las materias de derecho mercantil. (Incorporación normativa europea) USOS MERCANTILES Preferencia en el sistema de fuentes del derecho mercantil sobre incluso la ley civil. Razón histórica. “PRÁCTICA EFECTIVA Y REPETIDA DE UNA DETERMINADA CONDUCTA EN EL TRÁFICO MERCANTIL TEMA 2. EMPRESA. EMPRESARIO/A Y CONSUMIDOR/A. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Según el art.1 Código de Comercio : “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.” Artículos 25 y siguientes (reforma 1989) “deber del empresario de llevar una contabilidad ordenada” El empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción o cambio de bienes o servicios para el mercado. CLASES DE EMPRESARIOS  PERSONA FÍSICA: Empresario individual  PERSONA JURÍDICA: Empresario social (ente abstracto). Es el titular de derechos y obligaciones al igual que las personas físicas. Un ejemplo de ello serían (en actividad privada) las cooperativas, (en actividad pública) ayuntamientos, cortes, diputación, etc. 5 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 DIMENSIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL  PYME : ✴- Activo no superior a 4.000.000 € ✴- Cifra de negocio no superior a 8.000.000 € ✴- Trabajadores sea 50 o menos. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  MICROEMPRESA: ✴ Activo no superior a 1.000.000 € ✴ Cifra anual de negocios, no superior a 2.000.000 € ✴Número medio de trabajadores, no superior a 10. EMPRESARIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO  Responsabilidad contractual: Se ocupa del ámbito del daño que se ocasiona por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato  Responsabilidad extracontractual: Aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio... DEUDORES: Son aquellos que responden con todos sus bienes presentes y futuros  PERSONA FISICA: Responde con todos sus bienes presentes y futuros  Empresario casado: Responde con los bienes propios, con los bienes comunes (bienes por ejercicio de comercio y el resto de bienes comunes) con consentimiento presunto y con los bienes propios del no empresario con consentimiento expreso.  PERSON JURIDICA: Responde la sociedad mercantil con su activo.  En las sociedades personalistas (colectivas y comanditarias) responden los socios  En las sociedades capitalistas (anónimas y limitadas) responden los administradores. CAPACIDAD Y LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL CAPACIDAD: tener derechos y obligaciones. Ser responsable de sus actos. Persona Jurídica: Desde su constitución tiene todas las capacidades. Persona Física o Empresario/a individual: Capacidad de obrar, capacidad civil: mayoría de edad y no incapacitado. Excepción: herencia. LIMITACIONES Incompatibilidades: en propio nombre o de otra persona. Artículo 14 del Código de Comercio. Inhabilitación PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR TIEMPO INDEFINIDO. 6 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 CESE EN LA ACTIVIDAD: Liquidación o Transmisión  Persona Física o Empresario/a individual : Fallecimiento (herederos), Incapacidad (sobrevenida; auxilio por representantes legales) Inhabilitación Incompatibilidad, Cese voluntario (LIQUIDACIÓN)  Persona Jurídica: Disolución: LIQUIDACIÓN REFERENCIA A CONSUMIDORES CONSUMIDOR/A; Persona física o jurídica que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional Reconocimiento de derechos Protección jurídica, Normas imperativas TEMA 3. EL REGISTRO MERCANTIL Y EL DEBER DE CONTABILIDAD LA PUBLICIDAD REGISTRAL Registro Mercantil Registro Mercantil: Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios allí inscritos. INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD LEGAL: Certificaciones, notas informativas o copias de los documentos archivados. Obligación para quien está obligado a inscribirse de hacer constar en su documentación y correspondencia los datos indicadores de su inscripción en el RM El contenido del Registro se presume exacto y válido. (ej. Es obligatorio inscribir una sociedad) Estos registros lo que quieren es aportar seguridad jurídica. BORME : www. boe.es/diario_borme/ Actos inscribibles Los empresarios individuales y sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establece la ley. La inscripción del empresario individual es potestativa. Otras funciones  Encargado de la legalización de los libros de los empresarios  Nombramiento de expertos independientes y auditores en los casos determinados por las leyes  Depósito y legalización de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades. EL DEBER DE CONTABILIDAD Normas PGC: Libros obligatorios: Para todos los empresarios:  Libro de inventarios y cuentas anuales.  Libro diario. 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706  Libros especiales: Libro de actas (empresarios sociales) Libro de acciones de las sociedades anónimas, etc. REQUISITOS LLEVANZA DE LIBROS 1.- Serán llevados por los empresarios o personas debidamente autorizadas. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2.- Legalizados por el Registro Mercantil 3.- Con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, tachaduras, sin abreviaturas o símbolos no precisos, en euros. 4.- Deber de conservación 6 años (responsabilidad frente hacienda 4 años) 5.- Se usa cuando hay un problema 6.- Principio de contabilidad secreta, en los casos determinados por la ley y decretada por el Juez se puede llevar a cabo el reconocimiento o exhibición de los libros, en el establecimiento del empresario. CONSECUENCIA INCUMPLIMIENTO En caso de concurso: posible calificación de culpable. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ES LA QUE SE ENCARGA DE VIGILAR QUE TODO VAYA AL DIA. Cuentas Anuales: Al cierre del ejercicio Balance Cuenta de Pérdidas y Ganancias Memoria Estado de los cambios en el patrimonio neto y estado de flujos en efectivo Forman una unidad Valoración de las partidas de las cuentas anuales conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. El propio empresario las ha de firmar si es individual y los administradores si es sociedad. Obligación de veracidad y posibilidad de intervención de auditores independientes, según lo establecido en la ley TEMA 4. COLABORADORES DEL EMPRESARIO/A. COLABORADORES DEL EMPRESARIO/A Las empresas pueden necesitar apoyo, por ello existen los colaboradores. Existen 2 tipos de colaboradores:  Dependientes: Factor o apoderado de la empresa: (trabajador)  Independientes: Agentes, mediadores y comisionistas. Colaboradores Dependientes: Los apoderados singulares tienen una relación de subordinación o dependencia con la persona empresaria de forma estable. Algunas veces alta dirección Actividad externa de contratación con terceros Factor o apoderado general: “Gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el propietario”. Estos pueden contratar o vincular a la empresa y representar a la empresa y a los altos cargos directivos. 8 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 No confundir con administradores Apoderados singulares (Desempeño constante en nombre y por cuenta del empresario de algunas gestiones propias por pacto escrito o verbal) y colaboradores independientes (Ayudan a la persona empresaria pero no están sometidos a su subordinación jerárquica; al margen de la empresa) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TEMA 5. LA TUTELA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL TUTELA DE LA COMPETENCIA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Prohibición de acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia Supuestos exceptuados de la prohibición Órgano encargado de la supervisión : CNMC Sanciones y Clemencia COMPETENCIA DESLEAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA ARTICULO 38 CE: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y garantía y protección de la misma por los poderes públicos Beneficios de la COMPETENCIA EFECTIVA  Supone el abaratamiento de precios  Crea empleo  Hay nuevas inversiones  Es un incentivo para la innovación y desarrollo (mejora de servicios y productos)  Hay mayor variedad de productos, servicios y precios  Si no hubiera competencia (monopolio) los precios serian mas altos, pues, los consumidores no tendrían otra alternativa.  Sin competencia las empresas también se verían perjudicadas, pues solo vendería la empresa más poderosa. PROHIBICION DE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA  Abuso de posición dominante en el mercado: Cuando se explotan a los consumidores o la obstaculización indebida de otros competidores con la imposición de forma directa o indirecta de precio, otras condiciones comerciales o de servicios.  Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. 9 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706  La limitación en la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones en perjuicio injustificado de las empresas o los consumidores  La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compras de productos o de prestación de servicios  La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros  La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.  Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: Que por falsear afecten al interés publico.  Conductas o Prácticas colusorias; Acuerdo para restringir competencia. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:  La fijación de forma directa o indirecta de precio, o de otras condiciones comerciales o de servicios  La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones  El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento  La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros  La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. Los actos de competencia desleal están previstos en la Ley de Competencia Desleal Pero la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA considera PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, los actos de competencia desleal que afecten al interés público. Atentan contra el funcionamiento del mercado. Dumping, condiciones comerciales o de servicios EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN Las conductas que resulten de aplicación de una ley, SIN PERJUICIO de que pueda aplicarse las normas comunitarias, riesgo. 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 Las conductas de menor importancia: afecten a unos porcentajes reducidos de la cuota de mercado. Cuando lo requiera el interés público la CNMC puede declarar que una determinada conducta no está afectada por las prohibiciones que hemos visto. Se trata de supuestos cuyos efectos beneficiosos desde el punto de vista económico y social exceden del perjuicio que produce la restricción de la competencia. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA Órgano administrativo encargado del control de la Defensa de la Competencia. Adscrito al M.E.H, que ha de actuar con plena independencia orgánica y funcional www.cnmc.es. El órgano de mayor autoridad es el Consejo, compuesto por diez consejeros. Las resoluciones que dicta son recurribles únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en concreto la Audiencia Nacional. Cuyas funciones relevantes son:  Control en la aplicación de lo dispuesto en la ley en materia de conductas restrictivas de la competencia  Control, /autorización de las concentraciones empresariales  Funciones de arbitraje  Promover la existencia de competencia efectiva en los mercados SANCIONES Y CLEMENCIA Sanciones: muy graves sanciones de hasta un 10% graves hasta un 5% leves hasta un 1% Cuando el infractor sea persona jurídica, se PUEDE imponer una multa de hasta 60.000 € a cada uno de los representantes legales o personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión CLEMENCIA: Una empresa o persona física puede quedar exenta cuando haya aportado pruebas sustantivas para la investigación de la existencia de un cártel. Solo a la 1ª. El resto solo una reducción de la multa. COMPETENCIA DESLEAL Excesos en la agresividad de la competencia, teniendo en cuenta la utilización de medios que se consideran incorrectos o desleales Perjudican tanto a los competidores, o a un competidor en particular, como a los consumidores. La defensa frente a los actos de competencia desleal, no reservados a la CNMC se lleva a cabo mediante el ejercicio de acciones ante los Juzgados de lo Mercantil: Legitimación: directamente perjudicados; asociaciones de profesionales y de consumidores DOS CONDICIONES OBJETIVAS para acto de competencia desleal: 11 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 El acto ha de hacerse en el mercado Que se lleve a cabo con fines concurrenciales: el acto ha de ser idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado. Cláusula general: “Todo comportamiento que resulte contrario a la buena fe” Enumeración casuística: publicidad engañosa, actos de denigración de la competencia, violación de secretos Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. industriales, aprovechamiento indebidos de la ventajas de reputación adquirida por otro, prácticas engañosas por confusión a los consumidores. TUTELA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Las patentes de invención buscan proteger un producto hasta el nombre de la marca. Las patentes de invención se conceden para las invenciones tecnológicas cuando son nuevas, supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.  La propiedad industrial es el derecho de propiedad sobre algo que se crea con fines industriales. La propiedad industrial no recae sobre un objeto material sino sobre dicho derecho de algo que hemos creado y se puede vender.  L a propiedad intelectual Es el derecho de propiedad sobre algo sin fines comerciales o industriales, como es la música, el arte, las novelas… Una invención nueva, debe ser nueva hasta la fecha de presentación de la patente y no deberá haberse divulgado públicamente la invención antes de la fecha de la presentación. ¿Qué no se puede patentar? los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos las creaciones estéticas los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenador y las formas de presentar informaciones Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres Las variedades vegetales o las razas animales así como los procedimientos esencialmente biológicos de vegetales o animales Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal Los programas de ordenador “como tales” quedan excluidos de la patentabilidad (pero…no estarán excluidos de la patentabilidad si, en el momento en que estén funcionando en un ordenador, provocan un “efecto técnico” adicional que vaya más allá de la interacción física “normal” entre el programa (software) y el ordenador (hardware)). ¿Quién puede solicitar y obtener una patente? El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a sus causahabientes 12 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 Si el inventor es un empleado, contratado para investigar, con carácter general, cualquier invención referida al ámbito laboral habitual de un trabajador será propiedad de su empleador. Invención de servicio. Invención mixta: El trabajador no estaba contratado para investigar pero obtiene invenciones en su actividad profesional con la ayuda de los conocimientos o medios de la empresa. Es posible que el trabajador perciba una gratificación económica y el empresario opte por asumir titularidad o reservarse dº uso. Invención libre El inventor conserva el derecho a ser mencionado como tal inventor ante la OEP. ¿Qué derechos otorga una patente?  Derecho a evitar que terceros exploten comercialmente una invención sin autorización.  La patente protege la invención otorgando a su titular el derecho a impedir que cualquiera reproduzca o utilice la invención sin su consentimiento.  El plazo máximo de protección es de 20 años. Obligación de uso.  Derecho a ceder o transmitir la titularidad de una patente y a concluir contratos de licencia.  Licencias contractuales : Por escrito y solo efectos frente a terceros desde inscripción en OPM  Licencias de pleno derecho : El titular de la patente declara por escrito y mediante la OPM que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado no de forma exclusiva  Licencias obligatorias : se otorgan por la administración pública en contra de la voluntad del titular de la patente. Salvo caso de interés público no podrán ser exclusivas Modelos de utilización Protege invenciones con menos rango inventivo que las patentes. El dispositivo, instrumento o herramientas protegidas por el medelo de utilización se caracteriza por su utilidad y practicidad, no por su estética. Diseño industrial Apariencia de un producto que deriva de sus carcteristicas.  Exige novedad y singularidad.  Registrar el diseño (siempre y cuando no sea contrario al orden publico).  Se otorga 5 años de protección y se puede puede renovar hasta los 25. MARCA Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto a los de otras. Clases: 13 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706  Marca de producto y Marca de servicio  Marca colectiva  Marca de garantía  Marca notoria Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  Marca internacional y Marca comunitaria  Caracteristicas  No puede ser contraria a la moral u orden público.  La inscripción tiene efectos constitutivos y no meramente declarativos  Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.  No obstante la ley reconoce eficacia a la marca notoria, no registrada  Límites del derecho de exclusiva: no puede prohibir el uso de buena fe por un tercero de su nombre y dirección, de indicaciones relativas a la especie, calidad u otras características del producto o servicio, o incluso el uso de la propia marca, cuando ello resulte necesario para indicar el destino de un producto o servicio.  Duración del DERECHO: 10 AÑOS desde el depósito de la solicitud, y podrá renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de 10 años. Caduca si deja de usarse 5 años. DEFENSA DEL DERECHO SOBRE LA MARCA: Ejercicio de acciones penales y civiles y exigir las medidas necesarias para la salvaguarda. Posibilidad de ejercitar acciones Competencia Desleal, que se acumulan a las de Marca CESIÓN O LICENCIA DE MARCA: Es un activo patrimonial. Si se cede solo perjudica a terceros desde inscripción en la OEPM NOMBRE COMERCIAL Signo que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla frente a otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Pueden coincidir nombres comerciales dedicados a actividades distintas LIBERTAD DE NOMBRE. No tiene porque coincidir nombre del empresario ( individual, denominación social) con el nombre comercial. Pueden constituir nombres comerciales: nombres patronímicos, razones sociales y denominaciones de personas jurídicas, denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, anagramas y logotipos , imágenes, figuras y dibujo, cualquier combinación de signos … El derecho de propiedad sobre el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de acuerdo con la ley. El registro del nombre comercial confiere a su titular un derecho exclusivo de contenido y alcance similar al de las marcas. Ahora bien, la simple inscripción de un signo como nombre comercial no da derecho a utilizar a su titular dicho signo para individualizar productos o servicio, cuya identificación requerirá el registro de la correspondiente marca. 14 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 RÉGIMEN Y TRANSMISIÓN; Mismos principios que los de las marcas TEMA 6. LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTO Y TIPO DE SOCIEDADES Agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí para la consecución de un fin Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. común. SOCIEDADES MERCANTILES/ OTRAS SOCIEDADES TIPOS de Sociedades Mercantiles:  Colectiva  Comanditaria simple o por acciones  Anónima  De responsabilidad limitada Formalidades de constitución Sociedades Mercantiles: Escritura pública (contrato de sociedad) e Inscripción en Registro Mercantil 1. Sociedad En formación (si no se ha acabado de hacer los tramites) 2. Sociedad Irregular (si no terminan los tramites en el plazo de 1 año) PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES  Tras la constitución ( sociedad para a tener personalidad jurídica)  Sujeto de derecho y obligaciones (3º y socios)  Condición de empresario  Autonomía patrimonial (es la sociedad la que decide)  Abuso de la personalidad jurídica Jurisprudencia: fraude de ley, contra la buena fe, abuso del derecho y ejercicio antisocial RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES Imputación de delitos también por infracciones derivadas del no ejercicio por la sociedad de su deber de control sobre sus empleados. La pena más común es multa, ya que no se puede meter en la cárcel a una sociedad. Se puede individualizar es decir que responda una persona de la sociedad en lugar de la sociedad, ya que no se puede controlar los que hacen todos sus empleado. SOCIEDADES PERSONALISTAS En este tipo de sociedades es muy importante la persona del socio ya que es él el que responde personalmente con todos sus bienes por la sociedad. SOCIEDAD COLECTIVA Artículos 125 a 144 Código de Comercio CONSTITUCIÓN: Escritura pública e Inscripción R.M. 15 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 Indicaciones QUE SE DEBEN EXPRESAR EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN: artículo 209 Reglamento Registro Mercantil: las que identifican a sus socios fundadores y su participación en la sociedad las que identifican a la sociedad (razón social, domicilio, objeto, fecha de comienzo de las operaciones, duración de la sociedad, capital, administración social) y otros pactos lícitos RAZÓN SOCIAL O FIRMA Nombre de todos los socios o de uno o algunos con la expresión “y compañía” No puede incluirse el nombre de una persona que no pertenezca a la cía. Además siempre se añaden las siglas “S.C.” o “S.R.C”. OBLIGACIÓN DE APORTACIÓN DE LOS SOCIOS Los socios se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas en la forma establecida en la escritura como medios necesarios para obtener el fin social. Son bienes: dinero efectivo, crédito o efectos con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo El fondo común inicial =CAPITAL SOCIAL Con el funcionamiento del negocio la sociedad adquirirá un patrimonio que aumentará o disminuirá. AL final de cada ejercicio cuentas anuales - firmadas por todos los socios colectivos - mostrando su imagen fiel. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 1. QUIÉN  No se dice nada en la escritura: TODOS LOS SOCIOS  Si se pacta: UNO O ALGUNOS  SOLO UNO EN EXCLUSIVA: Pacto expreso de administración privativa en los estatutos: Irrevocable: Coadministrador o rescisión  PERSONAS QUE NO SEAN SOCIOS si previsto en la escritura o por delegación de funciones con consentimiento unánime  Los órganos de la sociedad son la Junta de Socios y la Administración. 2. CÓMO  Libertad de pactos. Hay que estar a lo establecido en la escritura.  Si no se dice nada y hay varios: DE FORMA CONJUNTA. Cuando la voluntad de uno de los socios administradores se manifieste en contra no podrá contraerse obligación nueva. 3. Relación entre administrador y sociedad El administrador asume: 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706  Representación orgánica  Diligencia de un ordenado empresario.  Responsabilidad si malicia, abuso de facultades o negligencia grave: indemnización de daños. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  Se presume retribuido. En la escritura se hará constar la remuneración anual. 4. Relación entre administrador y 3º: Representación de la sociedad  Solo los socios administradores representarán a la sociedad, solo ellos pueden usar la firma social. Posible poder irrevocable al administrador que se le dio privativamente en la escritura social  La sociedad y los socios quedan vinculados cuando se contrae una obligación con la firma de la compañía por persona autorizada  Si no están autorizados solo se vinculan los autores  El ámbito de poder del administrador es ilimitado DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS TODOS Derecho a examinar el estado de la administración y la contabilidad. Habrá que estar a los pactos establecidos. DEBER DE FIDELIDAD DEL SOCIO Limitaciones a los socios para el ejercicio por cuenta propia de una actividad mercantil. Si se trata de un socio industrial: No puede ocuparse de ningún otro negocio salvo autorización expresa de la sociedad El resto de socios colectivos: Si es una actividad distinta a la sociedad pueden dedicarse salvo pacto en contrario. Si es la misma actividad necesitan consentimiento. RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS SOCIALES 1. Responde la sociedad (con su patrimonio) y también todos los socios, sean o no gestores, incluidos los industriales aunque se les excluya de las pérdidas 2. Responsabilidad subsidiaria: socios Beneficio de excusión: pagar antes con bienes de la sociedad que con los de los socios 3. Obligación solidaria: Cada uno puede responder con sus bienes LOS SOCIOS PARTICIPARÁN EN LOS RESULTADOS según escritura social.  Si no se indica nada: Las ganancias se repartirán a prorrata de la porción de interés que cada uno tuviera en la compañía. Los socios industriales como el de menor participación. 17 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 TEMA 7. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y FUNDACIÓN CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Ley de Sociedades de Capital R.D.L. 1/2010, de 2 de julio. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil, cuyo capital mínimo ha de ser de 60.000 euros, está dividido en acciones, y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales-  A estas notas, podría añadirse que la S.A. tiene una organización corporativa y el carácter constitutivo de su inscripción en el Registro Mercantil.  Éxito, por la división del capital en acciones y por la limitación de responsabilidad, pero no tanto como S.L.  Solo pueden cotizar en bolsa las S.A.  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad mercantil, de capital, de carácter cerrado, con un capital mínimo de 3000 euros dividido en participaciones y cuyos socios no responden de las deudas sociales. Organización corporativa y carácter constitutivo de su inscripción en el R.M. Régimen más flexible  Puede adoptar una denominación (no cofundir denominación con nombre comercial) puede ser objetiva (nombre socio), subjetiva o de fantasía.  No puede adoptar una denominación social ya existente  Su modificación supone una modificación suntuaria EL CAPITAL SOCIAL La cifra, expresada en euros que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el pasivo del balance bajo esa denominación y que representa en principio el importe de las aportaciones de los socios o de lo que se han comprometido a aportar. PRINCIPIOS QUE DOMINAN EL RÉGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL: De determinación Suscripción plena y desembolso mínimo De correspondencia efectiva con aportación patrimonial De capital mínimo DENOMINACIÓN Indicación sociedad anónima o su abreviatura S.A. Si Sociedad de responsabilidad limitada, esa indicación o sociedad limitada o S.R.L. o S.L. No se puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente Denominación subjetiva u objetiva No confundir con el nombre comercial Modificación supone modificación estatutaria NACIONALIDAD Y DOMICILIO Serán españolas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español Se trata del domicilio efectivo Principio de libertad de establecimiento 18 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 PÁGINA WEB Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa, que será obligatoria en las sociedades cotizadas. El acuerdo de creación, modificación, traslado o supresión de la web se hará constar en el Registro Mercantil y será publicado en el BORME. Las publicaciones en la web tendrán efectos jurídicos. La sociedad tiene que garantizar seguridad y el buen funcionamiento de la página. http://www.inditex.com/es/investors/corporate_governance FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN Escritura pública (ante notario) de constitución otorgada por los socios fundadores, o acto unilateral si sociedad unipersonal, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Menciones mínimas de la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Identidad de los socios/ voluntad de constituir s.a. o s.l./ las aportaciones de cada socio (realizadas o por realizar si s.a.) y la numeración de acciones o participaciones asignadas en pago/ los estatutos sociales/ la identidad de quien se encargue inicialmente de la administración y de la representación Si s.l. además se determinará el modo inicial de organización de la administración si los estatutos prevén diferentes alternativas Si s.a además cuantía de gastos de constitución ESTATUTOS: denominación, objeto social, domicilio social, capital social-participaciones o acciones, valoración y numeración correlativa, modo de organizar la administración y modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad Además cláusulas facultativas, complementarias o sustitutorias siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido. Fundación  Simultánea  Sucesiva: en sociedad anónima está totalmente suscrito el capital y desembolsado al menos una cuarta parte y en la sociedad limitada el capital esta totalmente suscrito y desembosado RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES SOCIALES Las aportaciones pueden ser:  DINERARIAS  NO DINERARIAS: bienes, crédito, una empresa. Informe. Acreditación de su realidad Valoración : Diferencia S.A. /S.L. S.A. : Informe expertos R.M. (excepto valores cotizados en bolsa o bienes valorados por experto independiente no designados por las partes en los 6 meses anteriores: informe administradores) S.L.: Sistema de responsabilidad solidaria de todos los socios fundadores y adquirentes posteriores de las participaciones desembolsadas no dinerarias. Se extingue esta responsabilidad si informe pericial.  PRESTACIONES ACCESORIAS. No pueden integrar el capital social. TEMA 8. SOCIEDADES DE CAPITAL LA ACCIÓN COMO PARTE DEL CAPITAL 19 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 (SOCIEDAD ANONIMA)  Las acciones son partes alícuotas, acumulables e indivisibles Capital = numero de acciones x valor nominal de la acción.  Son títulos que atribuyen una serie de derechos: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.  Derecho a participar en las ganancias  Derecho a la información  Derecho de asistencia y voto en la Junta General  Derecho a la impugnación de acuerdos  Derecho de suscripción preferente  Derecho a participar el patrimonio  Se le puede quitar el derecho al voto a algunas acciones a cambio de mayor participación en beneficios (esto se refleja en los estatutos)  Los valores nominales de las acciones son valores inmuebles.  Se pueden crea distintas series con distinto valor nominal.  Se pueden poner restricciones para venderlas.  Regla general es la libre transmisión, si bien, en los estatutos sociales pueden establecerse restricciones. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción  TRANSMISION: Según principios generales, mediante acuerdo entre las partes o negocio de disposición y entrega de la acción. PARTICIPACIONES SOCIALES Son partes alícuotas (proporcional) indivisibles y acumulables del capital social, características que las acercan a las que poseen las acciones, PERO NO tendrán el carácter de valores ni podrán incorporarse a títulos negociables o estar representadas por anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Han de estar numeradas. Pueden tener un valor nominal distinto perteneciendo a series distintas. Son indivisibles y acumulables. No son títulos inmuebles y tampoco títulos de valores. CONFIERE LA CONDICIÓN DE SOCIO  De forma originaria: participando en la fundación o en una ampliación de capital.  De forma derivada: adquisición procedente de otro socio. CONJUNTO DE DEBERES Y DERECHOS 20 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 Principio de igualdad de trato a los socios q se encuentren en situaciones idénticas  DEBERES: Para algunos, cuando así lo establezcan los estatutos, prestaciones accesorias -Deber de fidelidad  DERECHOS: Patrimoniales: ➡ Participar en el reparto de las ganancias sociales ➡ Participar en cuota del patrimonio que resulte de la liquidación ➡ Asumir con Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. preferencia un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea en el caso de aumento de capital Políticos o administrativos: ➡ Asistir a la Junta General ➡ Derecho de información (régimen general similar a accionistas) ➡ Cada participación un voto, salvo otra cosa en estatutos ➡ Impugnación acuerdos sociales (Igual S.A.)  TRANSMISIÓN: En escritura pública y notificada a la sociedad que lleva un LIBRO registro de socios Prueba titularidad: escritura pública de adquisición o certificado de administradores ✦ Intervivos: Libre entre socios, o cónyuge, ascendiente o descendiente de socio y sociedades del mismo grupo. Sociedad “intuitu personae". Resto se suele requerir el consentimiento de la sociedad. Son nulas las cláusulas estatutarias que hagan la transmisión prácticamente libre ✦ Mortis causa: Los estatutos pueden establecer a favor de los socios sobrevivientes o de la sociedad un derecho de adquisición en el valor razonable TEMA 9. ORGANOS SOCIALES LA JUNTA GENERAL La Junta General: Es una reunión de todos los socios para tomar decisiones por mayoría ( por estatutos o por la ley) SOCIEDAD ANONIMA a)Noción, competencia y clases. Art. 159.1 LSC : “los socios, reunidos en Junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida en los asuntos propios de la competencia de la junta”. Todos los socios quedan sometidos a sus acuerdos Competencias (junta ordinaria 9 primeros puntos del orden del dia): 1. Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social 2. Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y en su caso de auditores de cuentas y ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. 3. Modificación de los estatutos sociales 4. Aumento y reducción de capital social 5. Supresión o limitación de derecho de suscripción preferente y asunción preferente 21 Nacida para sacar matrículas, experta en tener que matricularme tres veces de lo mismo - coches.net a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-710706 6. Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y traslado del domicilio al extranjero 7. Disolución de la sociedad 8. Aprobación del balance final de liquidación 9. Cualesquiera otros asuntos que determine la ley ( emitir obligaciones, acordar la creación de una web corporativa, etc ) o estatutos

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