Summary

Este documento, titulado 'Derecho laboral - Unidad 3', explora la libertad sindical y los derechos colectivos, enfocándose en la OIT y otros pactos internacionales. Analiza el reconocimiento de estos derechos y la facultad de sindicarse en defensa de los intereses de los trabajadores. Incluye análisis sobre el contenido individual y colectivo de la libertad sindical.

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🦋 Clase 2 - 23/01/2025 UNIDAD III: LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA LIBERTAD SINDICAL - RECONOCIMIENTO EN CONVENIOS Y PACTOS OIT Hay distintos convenios internacionales relativos a establecer los...

🦋 Clase 2 - 23/01/2025 UNIDAD III: LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA LIBERTAD SINDICAL - RECONOCIMIENTO EN CONVENIOS Y PACTOS OIT Hay distintos convenios internacionales relativos a establecer los lineamientos generales para la garantía de los derechos sindicales Hay una Mención de la Declaración Universal de los DDHH Art. 23: Principalmente refiere a la facultad de las personas de afiliarse o formar un sindicato, y a que esta organización es para la defensa de los intereses de los miembros, trabajadores y trabajadoras Clase 2 - 23/01/2025 1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales Los estados parte se comprometen Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en Materia de Derechos También refiere a la facultad de organizarse en organizaciones mayores Clase 2 - 23/01/2025 2 LA LIBERTAD SINDICAL Es un derecho primigenio Es un derecho colectivo principalmente de actividad: Uno se organiza para el ejercicio de la defensa de sus intereses. Lo que principalmente se busca es la ACCIÓN SINDICAL, que implica participar activamente en los derechos laborales, campañas de afiliación, ejercer el derecho de la negociación colectiva, comunicación con el empleador, medidas de huelga. Todas estas actividades puede realizar la organización sindical Hay organizaciones sindicales, que aunque estén constituidas no tienen mucha actividad. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL (mapa conceptual) Clase 2 - 23/01/2025 3 CONTENIDO INDIVIDUAL De Organización Para la libre organización de constitución de organizaciones, hay un aspecto positivo y uno objetivo Positivo: de afiliarse a una organización sindical Libertad de Constitución Clase 2 - 23/01/2025 4 Ámbito subjetivo: Exclusiones constitucionales Exclusiones vía requisitos administrativos Artículo 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: SECTOR PRIVADO: Requisitos establecidos en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. Clase 2 - 23/01/2025 5 No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. Límite cuantitativo Sector Privado: TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Artículo 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa ; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. Artículo 15.- En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance, podrán elegir a dos (2) Delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. Dicha elección debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes Ámbito objetivo: Libre estructura sindical Clase 2 - 23/01/2025 6 Unicidad Sindical: El Estado Impone la constitución de una sola organización sindical en cada ámbito. Unidad Sindical: Los trabajadores ejercen el derecho a agruparse en un solo sindicato, a fin de garantizar la máxima fuerza y contundencia en la acción sindical. Pluralidad Sindical: Los trabajadores tienen la posibilidad de constituir más de un sindicato en un mismo ámbito. PLURALIDAD SINDICAL En nuestro país hay pluralidad sindical, pueden haber 2 sindicatos del mismo ámbito, de la misma empresa En sindicato de empresa, como mínimo debe tener 20 empleados Hay normativas diferenciadas Diseño normativo de la estructura sindical SECTOR PRIVADO: TUO de la Ley de Relaciones Colectivas: Artículo 5.- Los sindicatos pueden ser: a. De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. a. de empresa b. De actividad, formados por trabajadores de profesiones, Clase 2 - 23/01/2025 7 especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. a. ej: sector textil de distintas empresas c. De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. a. de panaderos d. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. SECTOR PÚBLICO: Secciones sindicales Unidades organizativas de base Libertad de Afiliación AMBITO OBJETIVO C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Clase 2 - 23/01/2025 8 Artículo 3 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos , el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. TUO de la Ley de Relaciones Colectivas: Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. SECTOR PRIVADO: Requisitos establecidos en el TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. (DL 27912) Clase 2 - 23/01/2025 9 RENUNCIA Y EXPULSION DE AFILIADO: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 25.- Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de formulada. Artículo 26.- El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. AMBITO SUBJETIVO Exclusión constitucional Exclusiones vía requisitos administrativos De Actividad Clase 2 - 23/01/2025 10 CONTENIDO INDIVIDUAL (ASPECTOS POSITIVOS O NEGATIVO): Todos los trabajadores tiene derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen pertinentes y realizar actividad sindical. Ello implica la posibilidad de no hacerlo, si es su decisión. Aspecto positivo: A constituir u organizar, afiliarse individualmente. (LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL POSITIVA): Clase 2 - 23/01/2025 11 DERECHO A LA LIBRE AFILIACIÓN TUO de la Ley de Relaciones Colectivas: Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. SECTOR PRIVADO: Requisitos establecidos en el TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: Clase 2 - 23/01/2025 12 a. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. (DL 27912) RENUNCIA Y EXPULSION DE AFILIADO: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 25.- Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de formulada. Artículo 26.- El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. Aspecto negativo (LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL NEGATIVA): La libertad que tiene el trabajador a decidir individualmente a no afiliarse o de no ejercer un derecho. no está reconocido Clase 2 - 23/01/2025 13 en la cpp de 1993 pero sí en la de 1979 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA Definición: Derecho de los sindicatos de auto organización y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores Titular del derecho: SINDICATO: La organización que desarrolla la actividad sindical. El interés protegido tiene carácter colectivo Autonomía colectiva: Facultad de los sindicatos de funcionar sin injerencias. Elemento esencial de la Libertad Sindical, complemento de sus manifestaciones individuales Mapa: Clase 2 - 23/01/2025 14 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA - DE ORGANIZACIÓN: 3 “MANIFESTACIONES” LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA - DE ORGANIZACIÓN - AUTONOMÍA INTERNA Libertad de Reglamentación Libertad de Representación LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA - DE ORGANIZACIÓN - LIBERTAD DE FEDERACIÓN Clase 2 - 23/01/2025 15 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA - DE ORGANIZACIÓN - LIBERTAD DE DISOLUCIÓN Formas de disolución - POR Decisión autónoma: El sindicato Clase 2 - 23/01/2025 16 Formas de disolución - POR Decisión heterónoma del Poder Judicial Procedimiento judicial de disolución Formas de disolución - POR Disolución de la empresa (sindicatos de empresa) LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA - DE ACTIVIDAD Libertad de gestión Clase 2 - 23/01/2025 17 TUO de la ley de Relaciones Colectivas Fuente de la libertad de gestión Ley procesal de Trabajo Clase 2 - 23/01/2025 18 DERECHO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Todas aquellas actividades de los trabajadores vinculados a la defensa y promoción de intereses sociales y económicos que les son propios Acciones propias que desarrollan los trabajadores en un sindicato: reuniones distribución de información sindical, cobro de cuotas, etc. Actividades previas a la existencia de la organización sindical (proselitismo). Cualquier actividad licita desarrollada por un trabajador sindicalizado en defensa de sus intereses" (Sanguinetti). El tema de la actividad sindical se debe entender de forma amplia, ¿por qué no pronunciarse sobre lo político? NIVELES DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL según el Expediente 2318-2007-PA En cuanto a la segunda dimensión, la plural o colectiva, cabe precisar que la libertad sindical presenta tres niveles de protección: a. Frente al Estado, comprendiendo la autonomía sindical y la personalidad jurídica del sindicato, es decir, el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus representantes y a determinar su organización y plan de acción, sin injerencias externas. b. Frente al empleador, comprendiendo especialmente el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales, esto es, que los dirigentes sindicales cuentan con una especial protección para garantizar el desempeño de sus funciones y el cumplimiento del mandato para el que fueron elegidos. Clase 2 - 23/01/2025 19 c. Frente a las otras organizaciones sindicales, comprendiendo el derecho a la diversidad sindical.” RECORDAR: Decreto Supremo 003-97-TR: DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS “Artículo 46.- Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a. El caso fortuito y la fuerza mayor; b. Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c. La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d. La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.” “Artículo 49.- La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los incisos c) y d) del Artículo 46, se sujeta a los siguientes procedimientos: La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra. Adoptado el acuerdo de disolución de la empresa por el órgano competente de ésta, conforme a la Ley General de Sociedades y en los casos de liquidación extrajudicial o quiebra de la empresa, el cese se producirá otorgando el plazo previsto por la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845, Ley de Reestructuración Patrimonial.-DIEZ DIAS NATURALES, luego de notificación vía Carta Notarial 💡 Un principio y un derecho de los trabajadores según la profesora katty, para agruparse entre sí y constituir organizaciones sindicales, como sindicatos (por lo menos 20 trabajadores), confederaciones (2 o más federaciones) y federaciones(2 o mas sindicatos). En Argentina se da prioridad a los sindicatos de rama. Clase 2 - 23/01/2025 20