Derecho Laboral PDF - Clase 1 - 16/01/2025
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2025
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La unidad 1 de Derecho Colectivo del Trabajo, con fecha de 16/01/2025, abarca nociones generales, el movimiento sindical mundial y su evolución, incluyendo la libertad sindical en el ordenamiento jurídico peruano. Se discuten los derechos laborales, la negociación colectiva y la aplicación del Derecho del Trabajo. El documento explora la democratización de los trabajos y la justicia social asociada a derechos.
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🦋 Clase 1 - 16/01/2025 UNIDAD I: NOCIONES GENERALES - Derecho Colectivo del Trabajo Derecho laboral: Es la rama diferenciada y autónoma del Derecho, que surge a fin de regular las relac...
🦋 Clase 1 - 16/01/2025 UNIDAD I: NOCIONES GENERALES - Derecho Colectivo del Trabajo Derecho laboral: Es la rama diferenciada y autónoma del Derecho, que surge a fin de regular las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores, y de ambos con el Estado; es decir, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana. "No se presume la gratuidad del trabajo". Terminología de Derecho Colectivo del Trabajo Los términos como “Derecho de las Relaciones Colectivas de Trabajo”; “Derecho Sindical” son términos utilizados en países europeos como Italia, sin embargo utilizaremos el término Derecho colectivo debido a que engloba a la naturaleza de los sujetos, el contenido, el devenir de los conflictos y su finalidad. (Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo: Americo Plá) Para Javier Arévalo (Tratado de derecho Laboral, p.365) Es una disciplina jurídica que tiene por objeto la regulación de las relaciones entre los trabajadores colectivamente organizados en defensa de sus intereses y un(os) empleador(es).Las relaciones entre ambos se Clase 1 - 16/01/2025 1 desarrollan teniendo en cuenta el derecho de los trabajadores a la sindicación, negociación colectiva y la huelga Es la parte del Derecho Laboral encargada del estudio de las organizaciones sindicales, negociaciones colectivas, conflictos colectivos y ejercicio del derecho de huelga. Adolfo Ciudad (“Problemas del modelo peruano de Relaciones de Trabajo”), es la adecuación del conjunto de normas que pretenden regular, ordenar y transformar las relaciones colectivas de trabajo. Para Jorge Rendón Vásquez (“Derecho del Trabajo Colectivo”) se refiere a tres grandes aspectos: las organizaciones sindicales, la prevención y solución de conflictos de trabajo y las paralizaciones colectivas de trabajo. Clase 1 - 16/01/2025 2 💡 El derecho laboral: aquella rama del derecho que regula la relación de trabajo entre un trabajador y un empleador (sea de manera individual o colectivo) Derecho colectivo, también llamado ‘derecho sindical’ en la doctrina española e italiana. Se encarga de regular las relaciones de trabajo a nivel colectivo entre una organización colectiva de trabajadores y una organización de empleadores o un empleador individual, en aspectos referidos a conflictos laborales (conflicto entre empleador y trabajador). En la relación laboral se encuentran dos partes: un trabajador (vende su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración) y un empleador. La existencia de la plusvalía (excedente), hace que el poder económico del empleador sea mayor. Los trabajadores se unen en un grupo colectivo para equilibrar el poder del empleador y poder imponer sus condiciones para una adecuada venta de fuerza de trabajo. UNIDAD I: EVOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL MUNDIAL Antecedentes del sindicalismo: Asociaciones conformadas por oficiales y aprendices: Se establecieron en los talleres artesanales de la Edad Media y se organizaban para negociar el precio de su trabajo ante los maestros. El maquinismo y la revolución industrial: El paso del artesanado al maquinismo, fue dramático, ya que ocasionó el colapso de la producción en talleres, a favor de la producción en fábricas. Clase 1 - 16/01/2025 3 UNIDAD I: DESARROLLO HISTÓRICO DEL SURGIMIENTO DEL SINDICATO En la Revolución Industrial, se fue forjando una nueva clase social “la clase obrera”, con un “interés colectivo profesional”, de grupo, que no es divisible y tiene una amplitud a modo “uti universi”-Contexto de Europa en el S.XIX “Siglo de protestas y propuestas” Luego tenemos la evolución del fenómeno asociativo de la clase obrera, que conlleva la consolidación del sindicato: La coalición (unión temporal y transitoria, cuya existencia está vinculada con reivindicaciones concretas) que en la actualidad persisten como “Comités de bases” en algunos países, luego las sociedades: Son una forma de agrupación de carácter estable, con vocación de permanencia, por ejemplo el caso de la “Sociedad de tejedores de algodón en España”; las asociaciones, ya estando dentro de la legalidad (Ley General de Asociaciones de 1887), con la finalidad de satisfacción de un interés colectivo de sus asociados, y finalmente los sindicatos, como organizaciones de tipo asociativo de carácter permanente, autónomas y sin ánimos de lucro integrado por trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos. UNIDAD I: EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MUNDO ETAPA DE LA PROHIBICIÓN Desde la última década el S.VIII hasta mediados el S. XIX En esta etapa, la burguesía emergente introduce varios conceptos de libertad, así como la forma de actuación de los agentes económicos Entonces, la existencia de organizaciones gremiales que interfieran con la libertad de fijación de precios o salarios, era un peligro que debía suprimirse y sancionarse Clase 1 - 16/01/2025 4 Las prohibiciones se encontraban en las disposiciones de los códigos penales en Francia, Italia y Alemania. En este periodo la prohibición era general, sin embargo las organizaciones empresariales gozaban de cierta protección. En la doctrina inglesa se denomina “doble estándar” Ejemplos: 1. D’ Allarde: Presentado por Pierre Gilbert Leroi, Baron D‘ Allarde (1791), en su artículo 1 nos dice “Es derecho de todo ciudadano elegir la profesión u oficio que considere pertinente, después de recibir una patente y pagar un precio. Con esta norma se puso fin a las corporaciones de oficio. 2. Ley francesa Le Chapelier (1789), que prohibía toda organización de trabajadores, asi como las reuniones para formular reclamos, considerándolos como actos de sedición que debían ser disueltas por la fuerza publica 3. Código Penal de Napoleon (1810): Tipifico en los arts.414-416 como delitos la huelga y la coalición de los trabajadores 4. The Combination of Workmen Acts aprobadas en 1799 y 1800 en el Reino Unido. 💡 Debido a que para el Estado solamente existían los intereses individuales y generales, vieron a las primeras agrupaciones de trabajadores (coaliciones) como agrupaciones de delincuentes, debido a que estos buscaban acabar con el modelo capitalista. Ley de Chapelier de Francia (1791) que criminaliza a las agrupaciones de trabajadores. ETAPA DE LA TOLERANCIA The Combination Laws Repeal (1824): Significó la derogación de las Combination of Workmen Acts. Ambas leyes britanicas, la primera Clase 1 - 16/01/2025 5 deroga a la segunda y se da una aceptacion pero no son promovidas. Todo ello en contexto de mediados del Siglo XIX, con normas europeas dirigidas a despenalzar el fenomeno sindical (Francia 1864- Alemania 1869 y Italia 1891) 💡 Cesa la represión. Los derechos laborales son aceptados como un hecho pero no en derechos. The Combination Laws Repeal (1824, Inglaterra), deroga la ley penal que establecía la criminalización de las organizaciones sindicales. La clase obrera pasa a llamarse la clase trabajadora ETAPA DE LA PROTECCIÓN o “RECONOCIMIENTO” The Trade Union Act en Inglaterra (1871): Reconoce a la libertad sindical como derecho de los trabajadores en el ordenamiento jurídico 💡 Se reconoce a las agrupaciones de trabajadores con el derecho de la libertad sindical. UNIDAD I: RECONOCIMIENTO DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES EN EL PERU - EVOLUCION SIGLO XIX: Contexto de implantación tardía del capitalismo La Guerra con Chile: Punto de quiebre y posterior reestructuración económica ENCLAVES CAPITALISTAS → Empresas extractivas exportados Clase 1 - 16/01/2025 6 Extracción de materias primas: salitre, minerales, petróleo, guano de las islas, etc. FINES DEL SIGLO XIX (1883): HUELGA DE TIPÓGRAFOS (1886): Se crea la Confederación de Artesanos Unión Universal (1887): HUELGA DE PANADEROS: Federación de Obreros panaderos Estrella del Perú PRIMEROS AÑOS DEL S. XX En este contexto nacen las primeras organizaciones sindicales lideradas por la “Federación de Obreros Panderos Estrella del Perú”, luego centralizadas por la Federación Obrera Regional Peruana 1913 y la Federación Obrera Local de Lima 1918 INICIOS DEL S. XX Gobierno de Leguía 1909-1911 (23/11/1909) –Ley 1183: Prohibición a las autoridades de intervenir en la contratación de peones u operarios (Rol no intervencionista del Estado) Primera Ley Laboral Nº 1378 Ley sobre accidentes de trabajo Huelga de solidaridad con los obreros textiles de Vitarte Eliminación del trabajo nocturno Formación: Unificación Obrera Textil de Vitarte y la Unificación Proletaria Textil de Santa Catalina Gobierno de Billinghurst (1913) 29/01/1913: Se reconoce derecho de Huelga mediante DS En 1913, el 24 de enero se da el decreto supremo que hace referencia a los requisitos de forma y de fondo de la huelga. La representación obrera era de 3 por cada año, condiciones y requisitos para la legalidad de la huelga, regulaba el lock out. Osea, se establece procedimiento. Gobierno de José Pardo Clase 1 - 16/01/2025 7 Ley 2851: Ley que reglamenta el trabajo de mujeres y los menores de edad 29/06/1918 Ley 2760 sobre inembargabilidad de sueldos, excepto en casos de alimentos Ley 3010 (26/12/1918) Descanso obligatorio feriados y domingos Ley 30/19: Obligación de dotar vivienda si el centro de trabajo estaba fuera de la ciudad El movimiento obrero en esta etapa y las luchas de los anarquistas hacen posible la conquista de la jornada de las 8 horas el 15 de enero de 1919, impulsado por: Federación Obrera Local de Lima la Federación de Artesanos y la Federación de Estudiantes del Perú, sin embargo luego de este logro, se inicia el declive de la ideología anarcosindicalista. UNIDAD I: RECONOCIMIENTO DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES EN EL PERU - EVOLUCION 15/01/1919 Jornada Laboral Máxima de 8 horas diarias Se consiguió luego de una Huelga General Hito importante: 1919: Creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Constitución política de 1919 Prohibición de la esclavitud Obligación a legislar sobre SST (Seguridad y Salud en el trabajo) Ley: Pre aviso de Despido con 90 días de anticipación. Constitución política de 1993 Libertad de Trabajo Obligación del Estado de legislar en SST Salario Mínimo Clase 1 - 16/01/2025 8 Se reconoce jurídicamente el derecho a constituir sindicatos, englobado en el derecho general de asociación (art 27) 1936: 20/08/1936: Ley N.º 8439: Indemnización por Tiempo de Servicios (1 sueldo por año). Luego se denominaría CTS 1948: Hito Importante 10/12/1948: Declaración Universal de DDHH aprobada por la ONU Art. 23° DUDDHH Derecho al trabajo, protección contra el desempleo, sindicalización 1954: Se dispuso el DS N.° 2-DT “Los trabajadores enfermos no podrán ser despedidos” en el gobierno de Odría, ello conlleva a una relación directa con la obligatoriedad del seguro social y protección del trabajador agrícola enfermo del convenio 38 y 25, respectivamente. 1959 - 1960: 15/12/195- RL N.º 13282: Se aprueba y suscribe la Declaración Universal de los DDHH Perú ratifica el Convenio 87 de la OIT (02/03/1960) 1961: 15/12/195- RL Nº 13282: Se aprueba y suscribe la Declaración Universal de los DDHH Perú ratifica el Convenio 87 de la OIT 1962: La determinación de salarios mínimos fue por el D-LEY 14192 el 21/8/1962 1964: Perú ratifica el Convenio 98* de la OIT 1970: 10/11/1970: Decreto Ley 18471 - Se reconoce el derecho a la estabilidad laboral 06/02/1970: Decreto Ley 18138 - Regula contrato temporal (excepción) Clase 1 - 16/01/2025 9 1975: Golpe de Estado contra Juan Velasco Alvarado Decreto Ley 22126 deroga DL 18471, ahora se adquiere luego de 3 años de trabajo 1979: Reconocimiento tardío Derecho a la Estabilidad Laboral Derecho a la libertad sindical (Sindicalización, negociación colectiva y huelga) Principios del Derecho del Trabajo UNIDAD I: PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO La Libertad Sindical es un derecho laboral constitucionalmente reconocido en el Perú como derecho fundamental, a partir de la Carta Magna del año 1979 No obstante, ya se habían legislado algunos aspectos de las relaciones laborales, e inclusive en el año 1959 el Perú había ratificado el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la protección del derecho de Sindicalización. Según Arévalo Vela, estas son las 3 etapas de la legislación sindical Etapa de la Reglamentación Represiva DS 24/01/1913- Reglamentó el ejercicio de la huelga, de modo que las autoridades podían declararla ilegal DL N.º 7166 17/08/1931- La declaración de huelga dejaba en suspenso las garantías constitucionales Etapa de la Reglamentación Restrictiva Resolución Legislativa N.º14712 el 22/11/1963- Ratificó el convenio N.º 98 e la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva Clase 1 - 16/01/2025 10 DS N. 00-77-TR del 20/07/1977- Autorizó el despido de dirigentes sindicales que hayan participado en el paro nacional del 17 de julio del mismo año Etapa del “Desarrollo en Democracia” Entra en vigencia con la Constitución Política de 1979 y dura hasta nuestros días a. Constitución Política de 1979 El art 51 estableció una serie de garantías para el libre desarrollo de la actividad sindical. b. Constitución Política de 1993 Art. 28 reconoce derecho de la sindicalización, negociación colectiva y huelga. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobada por Decreto Supremo N.º 010-2003-TR. COMENTARIO: La CPP de 1993: Fue aprobada en el autogolpe de Fujimori, así que tan democrático, se pone en duda. Normativa Internacional del Derecho Colectivo del Trabajo JERARQUÍA DE LA ARTICULADO MANDATO NORMA Toda persona tiene derecho a formar Declaración Universal TRATADOS ONU sindicatos y sindicarse de los DDHH art. 23.4 para defensa de sus intereses. Garantiza la autonomía sindical, y prohíbe alas autoridades inmiscuirse en asuntos sindicales. Nº 87 artículo 3 Prohíbe actos de CONVENIOS OIT Nº 98 artículo 1 injerencia de empleadores Nº 151 artículo 4 que viole la autonomía sindical. Protección del derecho de sindicación de los servidores públicos. Clase 1 - 16/01/2025 11 JERARQUÍA DE LA ARTICULADO MANDATO NORMA El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al PACTO de su elección. INTERNACIONAL DE El derecho de los LOS DERECHOS sindicatos a funcionar sin Artículo 8 incisos 1,2 y 3 ECONÓMICOS, obstáculos y sin otras SOCIALES, Y limitaciones que las que CULTURALES. prescriba la ley. Ninguna ley podrá aplicarse en forma que menoscabe dichas garantías. Los Estados Partes permitirán a los CONVENCIÓN sindicatos formar AMERICANA federaciones, confederaciones, afiliarse SOBRE DDHH (Protocolo Artículo 8 incisos 1,2 y 3 al sindicato de su San elección. Garantiza el derecho a la huelga. Salvador) Nadie podrá estar obligado a pertenecer a un sindicato. JERARQUÍA DE LA ARTICULADO MANDATO NORMA Prohíbe la discriminación en materia sindical. El Estado reconoce el derecho de sindicación, negociación Art. 2.2. No colectiva y huelga, garantiza la Discriminación. libertad sindical. Art. 28 incisos 1, 2 CONSTITUCIÓN El Estado reconoce los derecho y 3. POLÍTICA DE 1993 de sindicación y huelga a los Art. 42 servidores públicos. Art. 200 Acción de El Proceso de Amparo procede Amparo contra todo acto que vulnere o amenace los derechos reconocidos por la Constitución (entre ellos el trabajo). Clase 1 - 16/01/2025 12 JERARQUÍA DE LA ARTICULADO MANDATO NORMA Procesos de Amparo, proceden en defensa de los derechos de LEYES DE Código Procesal asociación, libertad de trabajo y DESARROLLO Constitucional de sindicación. Siempre que no CONSTITUCIONAL tenga una vía procedimental específica. LPCL art. 29, inc. Nulidad de despido. Fuero a,b y c LRCT D. sindical LEYES LABORALES Ley 25593 Absolución de observaciones de Ley 27912 la OIT Sanciona con prisión no mayor Artículo 168.10 de dos años, a quien obligue a CÓDIGO PENAL Delitos contra la un trabajador a integrar o no un libertad de trabajo. sindicato. UNIDAD II: LA LIBERTAD SINDICAL Concepto: El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en: la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Clase 1 - 16/01/2025 13 Definición: Es el derecho para organizar y formar organizaciones de trabajadores y empleadores, ya que es el prerrequisito para hablar de una negociación colectiva y diálogo social. Ha sido reconocida por la 86º Conferencia de la OIT (06/1998). Los Estados Miembros de la OIT tienen el deber de respetar, promover y tutelar la libertad sindical. Es el único Derecho laboral de tipo económico, social y cultural cuya protección puede invocarse ante la Comisión Interamericana (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Numeral 6 del artículo 19 del Protocolo Adicional. Características del derecho de libertad sindical: amplitud y complejidad Titularidad individual y colectiva Derechos de hacer y no hacer: voluntariedad Derechos de organización y actividad "La libertad sindical como un derecho colectivo fundamentalmente de actividad” Conforma 3 ejes: Libertad de sindicalización (Punto de partida para los otros 2 derechos): Derecho complejo e importante Negociación colectiva Elemento por el cual las O.S. buscan resolver los conflictos a través del planteamiento de mejoras del trabajo Huelga Medida de conflicto, mecanismo importante de presión con el que históricamente los Trabajadores han podido conseguir sus derechos que actualmente tienen Características Titularidad individual y, principalmente, colectiva. Clase 1 - 16/01/2025 14 Cuando se ejecutan por más que uno lo haga desde un punto de vista individual, la manifestación de este derecho se ve de manera colectiva. Tiene un impacto colectivo Derechos de hacer y no hacer: voluntariedad Derechos de organización y actividad Implica el ejercicio de acciones y movilizaciones Funciones Función equilibradora La O.S. como un sujeto central en el conflicto capital - trabajo Para equilibrar la relación desigual entre trabajadores y el empleador La Organización de trabajadores hará posible concesiones, mejoras. Llegar a acuerdos. A través del colectivo se busca hacer frente al empleador para hacer frente a situaciones de desigualdad. Espacios de poder para que se pueda coexistir pacíficamente, en espacios de diálogo. Función pacificadora Clase 1 - 16/01/2025 15 O.S. como actor principal que buscará la solución del conflicto a través de mejoras de las condiciones de trabajo Función democratizadora A través del ejercicio de este derecho se consigue que tomen en cuenta los intereses de los trabajadores, se pretende alcanzar la JUSTICIA SOCIAL Es fundamental la comunicación entre los que están en conflicto Función normativa El ejercicio de este derecho ha conseguido crear sus propias normas específicas, a fin de plantear solución a sus conflictos. Función de aplicación de Derecho del Trabajo Clase 1 - 16/01/2025 16 La existencia de las O.S. fuertes es fundamental para el cumplimiento de las normas laborales. La eficacia de las normas dependen de la fortaleza de sindicatos. Es muy importante los fiscalizadores e inspectores cumplan su función y que el Estado cubra correctamente esta fiscalización, y si no se da a basto, entonces para eso existen las Organizaciones de Trabajo. Características de la libertad sindical Esencialidad Centralidad Clase 1 - 16/01/2025 17 2 mecanismos de protección de los trabajadores en el Derecho del Trabajo: La Tutela Heterónoma: A cargo del Estado en base a las leyes laborales, la AAT y el Poder Judicial La Tutela Autónoma o Autotutela: La ejercen los propios trabajadores: Ejercicio de la libertad sindical Profundidad No solo se busca la protección de los d. laborales, sino que la organización de trabajadores y empleadores se convierten en legisladores a través del Convenio Colectivo (fuente del Derecho del Trabajo) A través del Convenio colectivo se podrá crear normas Clase 1 - 16/01/2025 18 Amplitud Libertad sindical como un conjunto de derechos de variada estructura y titularidad Regulación de los Derechos Colectivos - Antes de la Constitución Política del Perú de 1979 SECTOR PÚBLICO LEY 11377 Prohibía el ejercicio de sindicalización. mediante la vigencia del C87 de la OIT, se anulaba esta ley Excepto Magisterio: se reconoció su derecho en 1964: Ley 15215 SECTOR PRIVADO DS del 24/01/1913: Regulación derecho de Huelga DS 011/1961 Regulación Organización de sindicatos DS 006-71-TR: por el que se norman las convenciones y negociaciones colectivas para las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Estos se reúnen en el DL 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) Constitución de 1933; art 43° en referencia al contrato colectivo de trabajo : “el Estado legislará el contrato colectivo de trabajo”, asimismo, no se consideraba al derecho sindical o a la huelga como derechos fundamentales. Constitucionalización de los derechos colectivos con la Constitución Política de 1979 Artículo 51.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que Clase 1 - 16/01/2025 19 pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en ultima instancia de la Corte Superior. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde. Artículo 52.- Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos. Artículo 54.- Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales. La intervención del Estado sólo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes. Artículo 55.- La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establezca la ley. Regulación de los Derechos Colectivos con la Constitución Política de 1979 SECTOR PÚBLICO DS 003-82-PCM. DS 026-87-JUS (1980) Ratificación del Convenio 151 de la OIT: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 SECTOR PRIVADO DS 1913: Regulación derecho de Huelga DS 1961 Regulación Organización de sindicatos DS 006-97-TR: Regulación de la Negociación Colectiva Clase 1 - 16/01/2025 20 Constitucionalización de los Derechos Colectivos con la Constitución Política de 1993 Artículo 28°: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones Clase 1 - 16/01/2025 21