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Questions and Answers
Según el Artículo 26, la comunicación de la expulsión de un miembro del sindicato al empleador debe realizarse indefectiblemente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de la expulsión, so pena de nulidad del acto.
Según el Artículo 26, la comunicación de la expulsión de un miembro del sindicato al empleador debe realizarse indefectiblemente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de la expulsión, so pena de nulidad del acto.
False (B)
La libertad sindical individual negativa, entendida como el derecho del trabajador a no afiliarse o desafiliarse de un sindicato, goza de reconocimiento explícito en la Constitución Política del Perú de 1993, garantizando así la plena autonomía del trabajador en esta materia.
La libertad sindical individual negativa, entendida como el derecho del trabajador a no afiliarse o desafiliarse de un sindicato, goza de reconocimiento explícito en la Constitución Política del Perú de 1993, garantizando así la plena autonomía del trabajador en esta materia.
False (B)
La autonomía colectiva sindical implica que cualquier resolución judicial que afecte la estructura organizativa interna de un sindicato, incluso si se basa en una interpretación de la ley, constituye una injerencia indebida y, por ende, es susceptible de ser impugnada ante instancias internacionales de protección de los derechos laborales.
La autonomía colectiva sindical implica que cualquier resolución judicial que afecte la estructura organizativa interna de un sindicato, incluso si se basa en una interpretación de la ley, constituye una injerencia indebida y, por ende, es susceptible de ser impugnada ante instancias internacionales de protección de los derechos laborales.
False (B)
En un escenario de coexistencia de múltiples sindicatos dentro de una misma empresa, la legitimidad para negociar colectivamente recae exclusivamente en aquel sindicato que demuestre tener la afiliación de la mayoría absoluta (50% + 1) del total de trabajadores de la empresa, independientemente de la representatividad sectorial o profesional específica de otros sindicatos.
En un escenario de coexistencia de múltiples sindicatos dentro de una misma empresa, la legitimidad para negociar colectivamente recae exclusivamente en aquel sindicato que demuestre tener la afiliación de la mayoría absoluta (50% + 1) del total de trabajadores de la empresa, independientemente de la representatividad sectorial o profesional específica de otros sindicatos.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos se limita exclusivamente a la protección de los derechos individuales, excluyendo explícitamente la organización en entidades colectivas.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos se limita exclusivamente a la protección de los derechos individuales, excluyendo explícitamente la organización en entidades colectivas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, establece taxativamente que la afiliación sindical es una obligación irrefutable para todos los trabajadores, sin excepción alguna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, establece taxativamente que la afiliación sindical es una obligación irrefutable para todos los trabajadores, sin excepción alguna.
De acuerdo con la doctrina laboral más restrictiva, la defensa de los intereses de los trabajadores por parte de un sindicato se limita estrictamente a cuestiones salariales y condiciones de trabajo, excluyendo expresamente cualquier intervención en debates políticos o sociales que, aunque afecten indirectamente a los trabajadores, se consideran ajenos al ámbito de la libertad sindical colectiva.
De acuerdo con la doctrina laboral más restrictiva, la defensa de los intereses de los trabajadores por parte de un sindicato se limita estrictamente a cuestiones salariales y condiciones de trabajo, excluyendo expresamente cualquier intervención en debates políticos o sociales que, aunque afecten indirectamente a los trabajadores, se consideran ajenos al ámbito de la libertad sindical colectiva.
La libertad sindical se concibe primordialmente como un derecho individual, centrado en la protección de las prerrogativas del trabajador aislado frente al poder empleador, relegando a un segundo plano la dimensión colectiva y la acción sindical conjunta.
La libertad sindical se concibe primordialmente como un derecho individual, centrado en la protección de las prerrogativas del trabajador aislado frente al poder empleador, relegando a un segundo plano la dimensión colectiva y la acción sindical conjunta.
Según los convenios de la OIT, la garantía de los derechos sindicales implica una intervención estatal obligatoria en la gestión interna de los sindicatos, asegurando así la transparencia y la rendición de cuentas de sus dirigentes ante el poder público.
Según los convenios de la OIT, la garantía de los derechos sindicales implica una intervención estatal obligatoria en la gestión interna de los sindicatos, asegurando así la transparencia y la rendición de cuentas de sus dirigentes ante el poder público.
En el contexto del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la libertad sindical se interpreta como una concesión graciosa del Estado, revocable en función de las coyunturas políticas y económicas.
En el contexto del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la libertad sindical se interpreta como una concesión graciosa del Estado, revocable en función de las coyunturas políticas y económicas.
El Pacto de San José, también conocido como Convención Americana sobre Derechos Humanos, restringe explícitamente el derecho a la huelga, considerándolo un mecanismo disruptivo incompatible con el orden público y el desarrollo económico.
El Pacto de San José, también conocido como Convención Americana sobre Derechos Humanos, restringe explícitamente el derecho a la huelga, considerándolo un mecanismo disruptivo incompatible con el orden público y el desarrollo económico.
En el ámbito del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte tienen la discrecionalidad absoluta para determinar el alcance y la aplicación de la libertad sindical, sin sujeción a ningún estándar internacional vinculante.
En el ámbito del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte tienen la discrecionalidad absoluta para determinar el alcance y la aplicación de la libertad sindical, sin sujeción a ningún estándar internacional vinculante.
De acuerdo con la legislación laboral, un trabajador en período de prueba carece del derecho fundamental a afiliarse a un sindicato, dada la naturaleza transitoria de su vínculo laboral.
De acuerdo con la legislación laboral, un trabajador en período de prueba carece del derecho fundamental a afiliarse a un sindicato, dada la naturaleza transitoria de su vínculo laboral.
La dimisión de un miembro de un sindicato exige la aprobación unánime de la junta directiva para ser efectiva, asegurando así la estabilidad y continuidad de la organización sindical.
La dimisión de un miembro de un sindicato exige la aprobación unánime de la junta directiva para ser efectiva, asegurando así la estabilidad y continuidad de la organización sindical.
Un sindicato, en el ejercicio pleno de su autonomía, puede establecer en su estatuto la expulsión definitiva de sus miembros por simple mayoría de los afiliados presentes en una asamblea, sin necesidad de una votación calificada.
Un sindicato, en el ejercicio pleno de su autonomía, puede establecer en su estatuto la expulsión definitiva de sus miembros por simple mayoría de los afiliados presentes en una asamblea, sin necesidad de una votación calificada.
La comunicación al empleador de la renuncia de un afiliado a un sindicato debe realizarse inexorablemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación formal de dicha renuncia.
La comunicación al empleador de la renuncia de un afiliado a un sindicato debe realizarse inexorablemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación formal de dicha renuncia.
Conforme a la ley, la expulsión de un miembro del sindicato debe ser notificada al empleador dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles después de que se haya llevado a cabo dicha expulsión.
Conforme a la ley, la expulsión de un miembro del sindicato debe ser notificada al empleador dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles después de que se haya llevado a cabo dicha expulsión.
La libertad sindical, en su dimensión negativa, implica únicamente el derecho del trabajador a desafiliarse de una organización sindical ya existente, pero no abarca la posibilidad de abstenerse de afiliarse inicialmente.
La libertad sindical, en su dimensión negativa, implica únicamente el derecho del trabajador a desafiliarse de una organización sindical ya existente, pero no abarca la posibilidad de abstenerse de afiliarse inicialmente.
La Constitución Política del Estado, en su afán de proteger la estabilidad laboral, faculta al empleador a restringir la afiliación sindical de aquellos trabajadores que ocupen puestos de dirección y confianza, limitando así su derecho fundamental.
La Constitución Política del Estado, en su afán de proteger la estabilidad laboral, faculta al empleador a restringir la afiliación sindical de aquellos trabajadores que ocupen puestos de dirección y confianza, limitando así su derecho fundamental.
En un escenario de pluralismo sindical reforzado, la ley impone que, para la validez de una negociación colectiva, se requiera la participación y el consentimiento unánime de todos los sindicatos presentes en la empresa, sin excepción.
En un escenario de pluralismo sindical reforzado, la ley impone que, para la validez de una negociación colectiva, se requiera la participación y el consentimiento unánime de todos los sindicatos presentes en la empresa, sin excepción.
Si un trabajador renuncia a su sindicato después de haber manejado fondos sindicales, la obligación imperativa de rendir cuentas persiste indefinidamente, sin estar sujeta a plazos de prescripción ni límites temporales.
Si un trabajador renuncia a su sindicato después de haber manejado fondos sindicales, la obligación imperativa de rendir cuentas persiste indefinidamente, sin estar sujeta a plazos de prescripción ni límites temporales.
En el contexto de una huelga legalmente declarada, los trabajadores están obligados a permanecer afiliados al sindicato convocante durante todo el período de la huelga, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias internas.
En el contexto de una huelga legalmente declarada, los trabajadores están obligados a permanecer afiliados al sindicato convocante durante todo el período de la huelga, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias internas.
En el contexto de la legislación laboral peruana, la coexistencia de dos sindicatos que representan la misma categoría de trabajadores dentro de una misma entidad empleadora está estrictamente prohibida, independientemente de las particularidades de su representatividad y alcances.
En el contexto de la legislación laboral peruana, la coexistencia de dos sindicatos que representan la misma categoría de trabajadores dentro de una misma entidad empleadora está estrictamente prohibida, independientemente de las particularidades de su representatividad y alcances.
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en Perú, un sindicato de empresa puede válidamente constituirse con un número mínimo de quince (15) empleados, siempre y cuando representen al menos el 30% de la fuerza laboral total de la empresa.
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en Perú, un sindicato de empresa puede válidamente constituirse con un número mínimo de quince (15) empleados, siempre y cuando representen al menos el 30% de la fuerza laboral total de la empresa.
En el ámbito del diseño normativo de la estructura sindical en el sector privado peruano, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas establece una nomenclatura exhaustiva y rígida de las tipologías sindicales, sin contemplar la posibilidad de figuras sindicales atípicas o variantes que se adapten a las particularidades de sectores económicos emergentes.
En el ámbito del diseño normativo de la estructura sindical en el sector privado peruano, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas establece una nomenclatura exhaustiva y rígida de las tipologías sindicales, sin contemplar la posibilidad de figuras sindicales atípicas o variantes que se adapten a las particularidades de sectores económicos emergentes.
Un sindicato de actividad, según el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas en Perú, puede válidamente afiliar a trabajadores de un único oficio o especialidad, siempre y cuando estos presten servicios en al menos tres (3) empresas distintas dentro de la misma rama de actividad económica.
Un sindicato de actividad, según el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas en Perú, puede válidamente afiliar a trabajadores de un único oficio o especialidad, siempre y cuando estos presten servicios en al menos tres (3) empresas distintas dentro de la misma rama de actividad económica.
En el contexto de la legislación laboral peruana, un sindicato de gremio está facultado para representar exclusivamente a trabajadores que desempeñan el mismo oficio, profesión o especialidad en empresas pertenecientes a un único sector económico definido por el Ministerio de Trabajo.
En el contexto de la legislación laboral peruana, un sindicato de gremio está facultado para representar exclusivamente a trabajadores que desempeñan el mismo oficio, profesión o especialidad en empresas pertenecientes a un único sector económico definido por el Ministerio de Trabajo.
Conforme al marco legal peruano, la constitución de un sindicato de oficios varios requiere inexcusablemente la autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien evaluará la justificación de su formación en función de la densidad sindical preexistente en la jurisdicción correspondiente.
Conforme al marco legal peruano, la constitución de un sindicato de oficios varios requiere inexcusablemente la autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien evaluará la justificación de su formación en función de la densidad sindical preexistente en la jurisdicción correspondiente.
En Perú, un sindicato de empresa que agrupa exclusivamente a trabajadores administrativos está ipso facto impedido de negociar convenios colectivos que incluyan a operarios de producción, incluso si ambos colectivos comparten el mismo empleador y las mismas condiciones laborales generales.
En Perú, un sindicato de empresa que agrupa exclusivamente a trabajadores administrativos está ipso facto impedido de negociar convenios colectivos que incluyan a operarios de producción, incluso si ambos colectivos comparten el mismo empleador y las mismas condiciones laborales generales.
De acuerdo con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, un empleador puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación a un sindicato si así lo establece un convenio colectivo previamente acordado.
De acuerdo con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, un empleador puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación a un sindicato si así lo establece un convenio colectivo previamente acordado.
Bajo el régimen laboral peruano, la disolución de un sindicato de actividad que no alcance un umbral mínimo de afiliados cotizantes activos equivalente al 10% del total de trabajadores en la rama de actividad, es un proceso automático y vinculante dispuesto por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Bajo el régimen laboral peruano, la disolución de un sindicato de actividad que no alcance un umbral mínimo de afiliados cotizantes activos equivalente al 10% del total de trabajadores en la rama de actividad, es un proceso automático y vinculante dispuesto por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Según el Artículo 12 del TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, un empleado que ocupa un puesto directivo en la empresa puede ser miembro de un sindicato si los estatutos lo permiten explícitamente, independientemente de su nivel de influencia en las decisiones gerenciales.
Según el Artículo 12 del TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, un empleado que ocupa un puesto directivo en la empresa puede ser miembro de un sindicato si los estatutos lo permiten explícitamente, independientemente de su nivel de influencia en las decisiones gerenciales.
Si un grupo de trabajadores, pertenecientes a diversas empresas del sector metalúrgico dedicadas a la fabricación de componentes aeronáuticos, decide formar un sindicato que abarque a todos los operarios de máquinas CNC (Control Numérico Computarizado), independientemente de su especialización específica, este sindicato se clasificaría inequívocamente como un sindicato de 'oficios varios' según la legislación peruana.
Si un grupo de trabajadores, pertenecientes a diversas empresas del sector metalúrgico dedicadas a la fabricación de componentes aeronáuticos, decide formar un sindicato que abarque a todos los operarios de máquinas CNC (Control Numérico Computarizado), independientemente de su especialización específica, este sindicato se clasificaría inequívocamente como un sindicato de 'oficios varios' según la legislación peruana.
Un trabajador que pertenece a un sindicato de industria puede afiliarse simultáneamente a un sindicato de empresa si ambos sindicatos operan en diferentes sectores económicos según el TUO.
Un trabajador que pertenece a un sindicato de industria puede afiliarse simultáneamente a un sindicato de empresa si ambos sindicatos operan en diferentes sectores económicos según el TUO.
Un trabajador en período de prueba goza de los mismos derechos y obligaciones sindicales que un trabajador con contrato indefinido, incluyendo la protección contra el despido por actividades sindicales, según lo estipulado por el Decreto Ley 27912.
Un trabajador en período de prueba goza de los mismos derechos y obligaciones sindicales que un trabajador con contrato indefinido, incluyendo la protección contra el despido por actividades sindicales, según lo estipulado por el Decreto Ley 27912.
En virtud del Artículo 25 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, un miembro de un sindicato puede renunciar a su afiliación, pero dicha renuncia solo es efectiva después de ser formalmente aprobada por la asamblea general del sindicato.
En virtud del Artículo 25 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, un miembro de un sindicato puede renunciar a su afiliación, pero dicha renuncia solo es efectiva después de ser formalmente aprobada por la asamblea general del sindicato.
Si un afiliado a un sindicato renuncia, el empleador debe ser notificado de esta renuncia por el sindicato en un plazo máximo de diez (10) días hábiles para evitar conflictos laborales futuros.
Si un afiliado a un sindicato renuncia, el empleador debe ser notificado de esta renuncia por el sindicato en un plazo máximo de diez (10) días hábiles para evitar conflictos laborales futuros.
Un sindicato está facultado para expulsar a un afiliado si este último revela información confidencial de las deliberaciones internas del sindicato a la gerencia de la empresa, incluso si no existe una cláusula estatutaria que contemple explícitamente dicha causal.
Un sindicato está facultado para expulsar a un afiliado si este último revela información confidencial de las deliberaciones internas del sindicato a la gerencia de la empresa, incluso si no existe una cláusula estatutaria que contemple explícitamente dicha causal.
Según la legislación laboral peruana, un sindicato puede establecer en sus estatutos la obligatoriedad de que sus miembros asistan a un mínimo del 80% de las asambleas generales anuales, so pena de suspensión temporal de sus derechos sindicales.
Según la legislación laboral peruana, un sindicato puede establecer en sus estatutos la obligatoriedad de que sus miembros asistan a un mínimo del 80% de las asambleas generales anuales, so pena de suspensión temporal de sus derechos sindicales.
En un escenario de reestructuración empresarial que implica la fusión de dos empresas, los trabajadores de ambas empresas tienen la libertad de elegir a qué sindicato afiliarse, independientemente de si existe un convenio colectivo preexistente en una de las empresas.
En un escenario de reestructuración empresarial que implica la fusión de dos empresas, los trabajadores de ambas empresas tienen la libertad de elegir a qué sindicato afiliarse, independientemente de si existe un convenio colectivo preexistente en una de las empresas.
Un trabajador que simultáneamente es accionista minoritario de la empresa para la que labora, siempre está impedido de formar parte del sindicato de dicha empresa, bajo el supuesto de conflicto de interés inherente, salvo que estatutariamente se permita.
Un trabajador que simultáneamente es accionista minoritario de la empresa para la que labora, siempre está impedido de formar parte del sindicato de dicha empresa, bajo el supuesto de conflicto de interés inherente, salvo que estatutariamente se permita.
Flashcards
Convenios de la OIT
Convenios de la OIT
Establece lineamientos generales para garantizar los derechos sindicales a nivel internacional.
Art. 23 de la Declaración Universal de los DDHH
Art. 23 de la Declaración Universal de los DDHH
Art. 23: Reconoce el derecho de las personas a afiliarse o formar un sindicato para defender sus intereses laborales.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los estados parte se comprometen a respetar los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los derechos sindicales.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH
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¿Qué es la libertad sindical?
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¿Qué implica la acción sindical?
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Sindicatos sin actividad
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¿Qué es la pluralidad sindical?
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¿Cuántos empleados para sindicato de empresa?
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¿Las normativas son uniformes?
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¿Qué es el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas?
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¿Qué es un sindicato de empresa?
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¿Qué es un sindicato de actividad?
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¿Qué es un sindicato de gremio?
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¿Qué es un sindicato de oficios varios?
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¿Dónde son comunes los sindicatos de oficios varios?
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Autonomía del sindicato (separación y expulsión)
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Libertad Sindical Individual Negativa
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Libertad Sindical Colectiva
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Titular del Derecho (Libertad Sindical Colectiva)
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Autonomía Colectiva
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Afiliación sindical en período de prueba
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Renuncia sindical
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Efectividad de la renuncia sindical
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Comunicación de renuncia al empleador
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Autonomía sindical en separaciones
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Mayoría requerida para expulsión
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Comunicación de expulsión al empleador
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Libertad sindical (Aspecto positivo)
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Libertad sindical (Aspecto negativo)
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Derechos individuales de afiliación
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Libre Afiliación Sindical
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TUO de la Ley de Relaciones Colectivas
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Afiliación Voluntaria
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Requisitos para ser miembro de un sindicato
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Afiliación durante el período de prueba
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Renuncia al Sindicato
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Efectividad de la renuncia
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Comunicación de la renuncia al empleador
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Obligaciones al renunciar
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Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
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Study Notes
- La libertad sindical es un derecho humano central a los valores de la OIT.
- La libertad sindical está consagrada en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos también proclama este derecho.
- Las organizaciones de trabajadores han contribuido a la transformación democrática en muchos países.
- La 86ª Conferencia de la OIT (06/1998) reconoció la libertad sindical.
- Los estándares clave incluyen el Convenio Nº 87 (1948) sobre la libertad sindical y el Convenio Nº 98 (1949) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.
- Los Estados Miembros de la OIT deben respetar, promover y proteger la libertad sindical.
Convenios Internacionales y la Libertad Sindical
- Existen varios convenios internacionales que establecen lineamientos generales para garantizar los derechos sindicales.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de los intereses.
- El Artículo 23 se refiere principalmente al derecho de las personas a afiliarse o formar un sindicato para defender los intereses de sus miembros, trabajadores y trabajadoras.
- El Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a asociarse libremente, incluyendo la sindicación, para proteger intereses.
- El Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) asegura la libertad de asociación con diversos fines.
- El Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales compromete a los Estados Partes a garantizar el derecho a fundar sindicatos y afiliarse para proteger intereses económicos y sociales.
- Los Estados Partes no pueden imponer restricciones al ejercicio de este derecho más allá de lo necesario en una sociedad democrática.
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos también menciona la facultad de organizarse en organizaciones mayores.
- Los Estados garantizan el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse para proteger sus intereses, permitiendo la formación de federaciones y confederaciones.
La Libertad Sindical
- Es un derecho primigenio.
- Es un derecho colectivo enfocado en la actividad, donde la organización busca defender sus intereses.
- Se busca la acción sindical, que implica participar en derechos laborales, campañas de afiliación, negociación colectiva, comunicación con el empleador y medidas de huelga.
- Existen organizaciones sindicales constituidas que no tienen mucha actividad.
- Alfredo Villavicencio Ríos define la libertad sindical como el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para proteger sus derechos e intereses comunes y desarrollar actividad sindical.
- Enrique Álvarez Conde considera este derecho como una manifestación del derecho de asociación, con características de amplitud y complejidad.
- Las características incluyen la titularidad individual y colectiva, la voluntariedad y los derechos de organización y actividad.
Contenido Individual de la Libertad Sindical
- De Organización:
- Existe un aspecto positivo (afiliarse a una organización sindical).
Limitaciones a la libertad Sindical Individual
- Ámbito Subjetivo:
- Exclusiones constitucionales (miembros de las fuerzas armadas, jueces, fiscales, etc)
- Exclusiones vía requisitos administrativos (ej: Ser empleado de la empresa)
Exclusiones Vía Requisitos Administrativos
- Artículo 12: Para ser miembro de sindicato se requiere:
- Sector privado: Requisitos establecidos en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
- No formar parte del persona de dirección.
- No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
- Trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de sus derechos y obligaciones.
Límite Cuantitativo
- Sector Privado: TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
- Artículo 14: Sindicatos deben afiliar por lo menos a 20 operarios de la empresa
- O a 50 trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza
- Artírculo 15:
- Aquellas empresas cuyo número de trabajadores no alcance, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante el empleador ante la Autoridad de Trabajo.
- Dicha elección debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) hábiles días siguientes.
Ámbito Objetivo de la Libertad Sindical
Diseño Normativo de la Estructura Sindical
- Unicidad Sindical: El Estado impone la constitución de una sola organización sindical en cada ámbito.
- Unidad Sindical: Los trabajadores ejercen el derecho a agruparse en un solo sindicato, a fin de garantizar la máxima fuerza y contundencia en la acción sindical.
- Pluralidad Sindical: Los trabajadores tienen la posibilidad de constituir más de un sindicato en un mismo ámbito,
Pluralidad Sindical
- En nuestro país hay pluralidad sindical,pueden haber 2 sindicatos del mismo ámbito, de la misma empresa.
- En sindicato de empresa, como mínimo debe haber 20 empleados
- Hay normativas diferenciadas.
Marco Legal para el Sector Privado
- TUO de la Ley de Relaciones Colectivas:
- Artículo 5. - Los sindicatos pueden ser: a. De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que presten servicio de un mismo empleador. b. De actividad, formados por trabajadores de profesiones. c. De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. d. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidadesque trabajen en empresas diversas o distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el minimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
- Sector Público.
- Secciones sindicales.
- Unidades organizativas de base.
Libertad de Afiliación
- Ámbito Objetivo
- C087 - Convenio Sobre la Libertad sindical y la Protección del derecho de Sindicación
- Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
TUO de la Ley de Relaciones Colectivas:
- Artículo 3: La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un colaborador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligarle a formar una parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
Sector Privado: Requisitos establecidos en el TUO de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo
- Artículo 12: Para ser miembro de un sindicato se requiere
- Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda.
- No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza de del empleador, salvo que el estatuto expresamnte lo admita.
- No estar afilado a otro sindicato del mismo ámbito.
- Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligacones que durante dicho período le corresponda ejercer a las partes respecto a la relación laboral (DL 27912).
Renuncia y Expulsión de Afiliado: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
- Artículo 25: Todo miembro de un sindicato renunciar en cualquier momento, si perjuico de la obligaciónde pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas is manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin needidad de aceptación desde el momento en que es presentada.
- La renuncia debe ser comuncada al empleador dentro de los cinco (5) hábiles días de formulada.
- Articulo 26: El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la desición debe ser adoptada por la mayoriía absoluta de sus miembros hábiles.
- La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectiuada.
La libertad que tiene el colaborador a no pertenecer a sindicatos no está reconocida
- Libertad que tiene el trabajador a decidir individualmente a no afiliarse o de no ejercer un derecho.
Libertad Sindical Colectiva
- Definición: Derecho de los sindicatos de auto organización y actuar libremente indefensa de lostrabajadores.
- Titular del derecho: SINDICATO: La organización que desarrola la actividad sindical.
- El interes protegido tiene caracter colectivo.
- Autonomía Colectiva
- Facultad de los sindicatos de funcionar sin injerencias.
- Elemento esencial de la Libertad Sindical, complemento de sus manifestaciones individuales.
Libertad Sindical Colectiva Dentro de la Organización
- Autonomía Interna:
- Libertad de Reglamentación:
- Derecho Redactar sus documentos, estatutos y reglamentos.
- Estatuto: Fundamental del sindicato
- Deben estar presentes cláusualas: procedimiento de afiliación, desafiliación, gestión control de fondos etc.
- Libertad de Representación:
- Facultad del sindicato de elegir a sus representantes.
- Los empleadores o autoridades administrativas no pueden impugnar.
- Procesos electorales.
Libertad de Federación
- Derecho de las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a organizaciones superiores a nivel nacional o internacional
- También implicado el derecho a desarrollar actividad sindical en dichos niveles
- Art 36 LRCT: Dos sindicatos pueden constituir una federación o dos Federaciones que pueden construir una confederación
Libertad de Disolución
-
La organización es Autónoma para determinar el final de los derechos
-
Temporal de sus actividades
-
prohibida injerencia administrativa o del empleador
-
Decisión autonoma.
-
Formas de disolución por Decisión autónoma.
-
el sindicato es por fusionación de Absorción desindicalidad por acuerdo de la mayoría absoluta desús miembros ha adoptado Asamblea General, fuera de ella por cumplirse alumnos supuesto previsto en el estatuto.
-
La libertad que tiene el trabajador a no pertenecer a sindicatos no está reconocida en la ley.
-
En 1979 la libertada si estaba contemplado hoy en día no lo está.
Derecho de desarrollo en la actividad sindical
- Todas aquellas actividades del los trabajadores vinculados a la defensa y promoción de intereses sociales y económicos,
- acciones propias que desarrollan los trabajadores en un sindicato: reuniones distribución de información desindicalidad cobro de cuotas etc .
- actividades previas a la exención de los de lasganicididad sindical
- Todas Cualquier Actividad Ilícita desarrollada por el trabajador sindicalizado en la la defensa de sus intereces(Saguineti)
- El tema de la activad sindicalisedeve de entender de una formal amplio a ¿porqué no pronunciarse sobre lo político?
- Todos Cualquier Actividad Ilícita desarrollada por el trabajador sindicalizado en la la defensa de sus intereces(Saguineti).
Niveles de Proyección de la liberalidadSindical se 230 /82007 PA
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- Frente al Estado, Caprendionda Autonomía sindical y la Personalizado Jurídico del Sanidato.
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Este texto examina aspectos clave del derecho sindical en Perú. Incluye la comunicación de expulsiones sindicales, la libertad de afiliación y la autonomía colectiva. También aborda la legitimidad en la negociación colectiva.