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This document is concerning Spanish civil law. It introduces the different types of legal orders and jurisdictions, as well as describing the roles of courts such as the Tribunal Supremo.
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DERECHO CIVIIL INTRODUCCIÓN: Ordenes jurídicas: derecho penal, civil, social (derecho laboral, despido nulo…),administrativo. Tribunal Supremo soluciona los conflictos penales y sociales, contempla todos. Las ordenes jurisdiccionales se tiene que ordenar de modo q...
DERECHO CIVIIL INTRODUCCIÓN: Ordenes jurídicas: derecho penal, civil, social (derecho laboral, despido nulo…),administrativo. Tribunal Supremo soluciona los conflictos penales y sociales, contempla todos. Las ordenes jurisdiccionales se tiene que ordenar de modo que el tribunal se organiza en salas ordenadas entre si: 1 (civil), 2(penal), 3 (administrativo) y 4 (social). Cuanto se trate un tema de violencia o sustracción de menores, pasa del derecho civil a penal. Ante violencia de género pasa una pareja a juzgados de violencia de genero , de modo que el tribunal civil le dará el expediente del matrimonio al tribunal penal, puesto que esa denuncia tendrá mucho que depender del matrimonio El derecho civil refuta la vida misma. El administrativo regula nuestras relaciones con la administración publica. Ley del arrendamiento urbano: ley de la vivienda, ley de propiedad horizontal. Juzgados De Primera Instancia, después de ir al juzgado de primera instancia me sentencia, decido apelar y la Audiencia Provincial (una por provincia, da a una nueva sentencia y podrás recurrir a un recurso de casación cuya sentencia es dada por el tribunal supremo). El de casación es que otra sentencia parecida tiene otro resultado al que me han dado. A pesar de que la Audiencia Provincial es una jurisprudencia menor también se pueden dictar sentencias. Cada jurisdicción tiene sus leyes procesales, que sirve que todos sigan una misma regulación para evitar la indefensión (todos tienen el derecho de defenderse). TEMA 1: DERECHO CIVIL: La codificación primera europea, derecho foral importante (una tierra), navarra tiene un derecho foral, Granada, Aragón, Baleares… El procurador: representante procesal que lo presenta y recibe las notificación. El código Hammurabi fue el primer código escrito: la ley de Talión 1798 a.C “ojo por ojo, diente por diente”. El derecho se forma inviablemente como costumbre y como actos inequívoco, la definición de derechos son varias. El derecho es la vida misma, no solo son leyes si no normas y estatutos también. Los limites de la autonomía de redacta en un contrato la ley, moral… el derecho es sentido común. Se habla del derecho objetivo y subjetivo (el derecho al individuo, buscamos justicia al decir que tenemos derecho a algo). TIPOS DE DERECHOS: Hay muchas clases de Derecho, civil, penal , contencioso-administrativo y social. Destacamos el derecho internacional privado (multinacionales, intereses vínculos) y público ( público hace referencia a las relaciones del Estado e instituciones públicas), a través de convenios y tratados internacionales para relacionarse ( pueden ser bicamerales o de más). Derecho nacional: (definición) Las leyes que desarrolla el Estado son a través del poder legislativo, CC.AA que tienen poder legislativo y los municipios (ayuntamientos). En el 1866 el Tratado de Berna esta formado por 176 países que dominan la propiedad intelectual (es un derecho civil, al ser una ley especial no la regula el derecho civil), tiene connotaciones penales. Las leyes proceden de muchos sitios ( da lugar a muchos conflictos) y es Estatal (el derecho a la vivienda solo lo ha aplicado Cataluña, y al ver el resultado no quieren las demás CC.AA). Derecho público, las CC.AA no crean el derecho penal, es del estado exclusivamente, el derecho administrativo ( relacionado con Hacienda). El Derecho Civil regula las relaciones de particulares, privados… el Derecho civil es la fundamental rama del derecho privado. El derecho sustantivo es el fondo de materia (hay una parte de un escrito que son hechos y otra siendo el fundamento de derechos, lo usamos para que en un escrito podamos defender nuestra pretensión). El derecho adjetivo es el que regula como se hacen los procesos judiciales. Derecho adjetivo: LEC: ley enjuiciamiento civil LEC: ley de enjuiciamiento criminal (penal) Ley de contención (administrativa) Ley de Jurisdicción social (laboral) Vamos a ver leyes procesales en materia civil: ley de enjuiciamiento civil. El derecho penal es común. Leyes especiales: la ley de propiedad intelectual ( especial), la ley de arrendamientos urbanos (especial, porque solamente regula los arrendamientos urbanos), ley de organización de edificación (especial, especifica común el arquitecto constructor), la ley de defensa general de consumidores ( especial, obviamente, día se me rompe el móvil en tres días, si me da dolor de tripa después de comer en un restaurante)… el especial es el Derecho Civil que regula a las personas. Protección de datos ( ley especial). El común regular en su totalidad, se da cuando no se aplica esta. La Unión Europea también tiene poder legislativo, la UE ha surgido de muchos años si la UE declara una directiva, la incorporamos en nuestro ordenamiento jurídico, esta inmediatamente modifica las demás para que las normas internas se adapten a las internacionales. Las decisiones que afectan a un estado o grupo… La UE tiene el poder judicial, con el tribunal de justicia de la UE (TTTJUE), dictando sentencias determinantes para aplicar el derecho, ha dictado varias resoluciones, y que tiene que resolver elementos de casación. Se estableció una vacatio legis: ley de vacaciones, que la ley no se aplica y que todavía no ha entrado en vigor. Cuando se publica una ley y si no dice de cuando entre en vigencia, entra dentro de un año desde su publicación e el BOE. El Derecho Civil es un conjunto de normas que regula a la persona, cuando eres personas. El nasciturus: concebido no nacido como individuo; como de familiar tenemos patrimonio ( el derecho civil regula esta relación con el patrimonio y las personas). Hay derechos reales como la propiedad, de garantía ( una hipoteca, prenda y anticrisis), de goce y disfrute ( usufructo, es un derecho real de disfrute). El derecho civil es privado, el derecho civil es común y por tanto general, que va a provocar la vis atractiva. Todo responsable es penal a la vez ( si matan a un amigo voy a querer que le condenen los mas años posible y dinero), contencioso- administrativo ( el ayuntamiento que se encarga de las aceras están mal pues le voy a reclamar mis lesiones al ente público, es civil también) social ( el empresario me da una línea de vida ( todas las empresas tienen un plan de prevención del riesgos laborales, me dan un arnés y tengo una accidente por no usarlo , pues es el delito de la seguridad de los trabajadores las propias salas discutían sobre quien lleva la indemnización, el derecho civil dice que indemnización es suya y el social dice que es laboral. Por lo que ahora para eso voy al social por el tribunal de resolución de conflictos que es parte del tribuna supremo). Derecho real: propiedad El derecho mercantil es de las empresas. El principio de la autonomía de la voluntad, los pactos de las dos partes son validos siempre y cuando no sean contrarios a ley, moral y procedimientos jurídicos. ( arrendamiento, matrimonial, compraventa, donación, permuta (intercambio). Responsabilidad civil extracontractual ( si mi hijo mata a alguien es culpa de los padres) DERECHO CIVIL EVOLUCIÓN HISTÓRICA: El derecho civil se origina del derecho romano. El imperio romano cae, el derecho civil se influye por el derecho canónico (iglesia). El mayor avance es el avance que hubo de nada al cristianismo. El derecho romano era sinónimo del derecho civil, aparecen otras ordenes procesales (penal, procesar..) Recopilación: reunimos todas las leyes y cada vez que tengamos una necesidad ver estas leyes desordenadas Codificación: crear un código civil mas ordenado Pasar a la codificación fue el resultado de la ilustración que fue muy importante, nos da coherencia y seguridad jurídica. Hay tres registros: civil (nacimiento, matrimonio, divorcio, nulidad, fallecimiento) , propiedad (inscribimos la compraventa de un mueble , deudas hipotecarias), y mercantil (debemos ir al notario para la creación de sociedades, ampliación de capital..). Notario: es un fedatario público, da fe es que su palabra goza de principio de veracidad (es una persona objetiva con un tipo de firma fedatarias), los notarios pueden casar ( civilmente ya sea por la iglesia o el notario) , no te puedes divorciar por el notario y hijos menores de dad o hijos discapacitados ( da igual la edad) y esto se debe al interés superior de identidad donde el menor nunca debe ser perjudicado , un juez y el fiscal es el que toma la decisión para defender los intereses del menor. Un notario firma No es aconsejable hacer un contrato privado de compra de casa, porque voy a donde notario a firmar la compraventa de un mueble y con esa escritura pública la inscribo en el registro de propiedad (que nos informa del dueño, metros cuadrados, cargas (deudas)… si compra una casa por un contrato privado te pueden revender la casa de forma pública ( es un delito de estafa). Vamos al notario para testamentos para protocolizarlo, como el testamento es la declaración de voluntad de una persona a repartir sus bienes (que se divide en tres tercios), no se puede poner en uno de los registros principales si no en el registro de declaración de voluntades (se informa de tu voluntad de bienes, se puede modificar las veces que quieras). Que es un fiscal: el ministerio de la fiscalía es el defensor de la legalidad. Siempre tienen lugar con menores y discapacitados. S.XIX Vamos a tener el cc de los prusianos, pero el verdadero e importante será el cc francés basado en la razón (ley de propiedad..) de los que se inspiran muchos países. CODIFICACIÓN EN ESPAÑA: La pepa-1812. Se paraliza el proceso y se da lugar a una codificación basada en lo anterior, el problema que se dio en España fueron los fueros (su miedo a perder su capacidad de elección, poder). 1 etapa: Fernando VII en desacuerdo paralelamente el código de comercio. 3 etapa: importante ley de matrimonio civil y registro civil ( hsta ese entonces se registraba en la iglesia, rompe por la ilustración ) 5 etapa. se hacen unas reformas que dan lugar al actual código civil. El principal problema del cc es que está mal estructurado, ahora tenemos tal cantidad de leyes espéciales el cc esta quedando como mero hecho supletorio , se está produciendo una descodificación. ELEMENTOS INFORMADORES: Al ser un texto jurídico obviamente tiene influencias políticas. Es un buen texto legal, y lo mas notorio es que lleva desde 1989 hasta ahora. DERECHOS FORALES: Motivo por los que se complica el cc. No hay derecho foral en Andalucía pero si tiene competencias ( sanidad), Extremadura tampoco salvo el fuero de bailio. Guerra de sucesión: Carlos III se muere sin descendencia y hay Borbones y Ausburgo (Austria). Es una guerra internacional y civil, castilla apoya a los borbones y ausburgo navarra… gana Felipe V quita los fueros una vez es rey por rencor. ESTADO AUTONÓMICO: Aquellos lugares donde no haya fueros no tendrán sub propios derechos civiles. Las que no tengan derechos civiles se atendrán al cc. El fuero de baileo recoge 13 pueblos + Ceuta. A valencia todas sus normas civiles son consideradas inconstitucionales, Lenguaje forense. TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO: Fuentes: origen Las leyes las crea el poder legislativo y excepcionalmente ejecutivo (ante situaciones de extrema urgencia), las de ejecutivo reciben el nombre de Real Decreto de Ley ( EJ: la vivienda no es una urgencia pero lo ponen asa par puentear el orden legislativo ). Hay leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales y a partir de esta bajamos a la ley ordinaria…Nos habla de la constitución. Muchas normas se tuvieron que adaptar a la constitución. El código civil es el derecho supletorio del derecho, que nos dice las fuentes de la constitución. Este nos habla del derecho supletorio… pero no en todos los órganos jurisdiccionales, porque por ejemplo el derecho penal no recoge la costumbre, el derecho penal recoge todos los tipos de leyes existentes… mientras que en el derecho civil la costumbre si influye. La jurisprudencia (los casos/sentencias) NO es fuente del derecho, soluciones de la dirección general, ni las doctrinas de autores. Las fuentes del derecho civil: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. A nivel estatal la constitución, ley orgánica y ordinaria …El estatuto autonómico es la mas importantes para las cc.aa (eso no significa que la constitución no les influye) basándose en el art 49-49 verán que poderes les han sido otorgadas, el derecho internacional también es importante. La costumbre es la reiteración de actos, los vicios ocultos son los que nos vienen mal dados, los vicios constructivos es la responsabilidad civil de la edificación que se puede denunciar al que venda la casa o al constructor y reclamamos daños y prejuicios, coches también si se te rompe al mes puedes pedir uno nuevo o la resolución del contrato, que te devuelven el dinero, el llamado saneamiento de vicio oculto (de seis meses sin garantía), si quieres convocar la costumbre no puedes invocar a una ley porque no es algo escrito. Para que la costumbre sea valido no debe ser contraria a la ley, moral… aunque hay dos tipos que son la extra legem (en ausencia de la ley se aplica la costumbre), secundan legem (analizan la costumbre interpretativa de la ley, ven si es valida o no y ven primero las doctrinas). Tienen un carácter informador que se aplican en derechos vigentes, destacamos el principio del interés superior del menor, podemos destacar novedades como en Cataluña con una ley alejamiento conos perros o en Canarias con el perro acusado…el principio iura no vidcuria, es que viene a simplificar lo que señoría/tribunal sepa, dami factum ego tivi davo ius ( dame hechos, que yo te daré derecho), invocanos el principio de seguridad jurdica, defensa jurídica, tutela efectiva…no se deben confundir los principios generales del derecho con las reglas o máximas jurídicas (no tienen valor jurídico, no puedo obligar a alguien ha hacer algo imposible. Salario en especie, es lo que te quitan del salario por dejarte usar un coche. La jurisprudencia se consideran sentencias emanadas del tribunal supremo ( aunque las llaman jurisprudencia mayor), el tribunal constitucionalidad le llaman el legislador negativo ( solo actúa para la inconstitucionalidad de las leyes y la ley de amparo que remite sobre fundamentales)…a jurisprudencia deben ser decisiones reiterada. Con el real decreto ley que modifica el recurso de casación (el tribunal supremo se pronuncia), antes se podía presentar en procedimientos cuya sentencia era 600.000€, ahora el principal motivo va a ser que presente interés casación donde presente sentencias en las que el tribunal diga cosas distintas respecto a la audiencia. El recurso de casación es uno de los mas difíciles, no hay magistrados supremos suficientes y van retrasados por ello hay un limite de páginas y si no pones las sentencias que se contradigan (no pasan la admisión), tiene diversas competencias sobre las que pronunciarse ( recurso de amparo y cohesiones de inconstitucionalidad). TEDH: Tribunal Europeo de decretos humanos TJUE: tribunal de justicia de la unión europea Tribunal Constitucional: en casos de inconstitucionalidad o casación por violación de los derechos fundamentales Revoluciones: 2. calificaciones del registro de propiedad, no es jurisprudencia o fuente del derecho pero son doctrina (publicación de autores…). TEMA 3: INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN CRITERIOS HERMENÉUTICOS: Si no entiendo un artículo los de delante y los de atrás me pueden ayudar a entenderlo. Las leyes se creen cuando ha surgido un problema social que necesita de una normas. CLASES Siempre vamos a tener en cuenta los derechos fundamentales, hay dos clases de interpretación declarativa o modificadora correctora, cuando una norma se contradice con otra da lugar al catolicismo? La autentificación de la norma se hace con las normas auténticas, usuales y doctrinal. ANALOGÍA La analogía es que algo s parecido o semejante a algo. La analogía lo que hace es que si hay un vacío legal procede a la regulación jurídica EJ: que al igual que las madres y los padres tendrian que recibir la misma baja. La analogía y la costumbre no es aplicable para el derecho penal, donde la ley es lo único aplicable. Para que se pueda usar la analogía: los puntos EQUIDAD Se relaciona con el principio de igualdad y de justicia: aplicamos la ley donde se busca la justicia, En la eficacia es sancionadora donde el código penal sanciona, obligatoria (art. 6.1 del cc, no puedes incumplir norma por su desconocimiento. Socialmente deberíamos saber lo básico. Los funcionarios se les exige saber todo. Si un juez pone una norma mal por no saberla incurre a responsabilidades. El iura novit curia: lo que la señoría sepa porque se asume que sabe todo y siempre va a prevalecer sobre lo que yo se. Exclusión voluntaria de la ley aplicable: ¿yo puedo renunciar a mis derechos? Pues hay renunciables y no renunciables, no puedes renunciar a tu obligación de dar de comer a tu hijos y sí a que te den una indemnización. El fraude de ley no es otra cosa que amparándose en la existencia de una ley quieras obtener algo defraudando otra ley, un hombre viola a una mujer y dice que se identifican como mujer para apaliar sus consecuencias. Eso es fraude de ley. Ante las consecuencias penales defraudo una ley. Una ley entra en vigencia 20 días después si no se dice nada, normalmente pone una vacatio legis de su entrada en vigor. La ley tiene un periodo de vigencia y es capaz de derogar o modificar a otras. ¿Qué es la irretroactividad? No puedo aplicar la vigencia de una ley antes, pero en derecho penal se aplica la irretroactividad con excepción de que favorezca al rey. Con la ley de la 8/21 es como ver como todo esto se hace en una ley de verdad. El código civil es un derecho sustantivo. En cuanto al derecho adjetivo (procesal) lo recoge la LEC (ley de enjuiciamiento civil)+ fundamentos de fondo. TEMA 4: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS Varios tipos de leyes; Penal: ley de enjuiciamiento penal Contencioso administrativo, ley contención Social, ley jurisdicción social En un caso de divorcio el tribuna puede solicitar una cámara gestel, en la que se redacta un informe psicológico del menor sin presencia de sus progenitores o tutores. Destaca el anatoicismo: norma que contradice a otra. Las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación, el vacatio legis es el tiempo que pasa hasta que la ley entra en vigor. Pensión compensatoria no es lo mismo que indemnización compensatoria, la indemnización compensatoria se otorga omo un recurso LA PERSONA. CONCEPTO DE LA PERSONA FÍSICA Las personas somos fundamentales, el hombre y la mujer son regulados por el derecho civil. La persona y su dignidad es fundamental en nuestra sociedad de hoy en día, aunque sea olvidada. Con los artículos 29 y 30 (modificado en el 2011, una persona era considerada como tal cuando nacía, 24h después ) por lo que adquirimos personalidad una vez nacidos y la perdemos cuando morimos. ¿Qué pasa con el nacisturus? El concebido pero no nacido, tiene derechos pero NO es persona, el código civil estipula como derechos: Donación, se lo da a la madre pero es para el hijo (si no nace se retrotrae esa donación). Herencia, un abuelo que le hereda algo a su nieto todavía no nacido PROBLEMA JURÍDICO: si la madre engendra al hijo pero es de otra sangre (la viuda por ejemplo, o el abuelo no comparte lazos). Se dan las siguientes suposiciones: IRUIS TANTUM: se le da 300 días a la madre para que tenga el hijo y así asegurarse, si el padre sigue dudando se entrará en lo físico haciendo una prueba de ADN, pero si se niega el padre o la madre a la prueba de ADN se tienen que considerar demás pruebas que demuestren su relación (mensajes, fotos…), no solo vale con la negativa. IURIS ET DE IURE: COMIENZO DE LA PERSONA El principal componente del registro civil es la persona, na vez nacido con vida entras al registro civil, adquieres personalidad y capacidad jurídica (tiene capacidad jurídica de denunciar pero no capacidad de obrar). Además de inscribir su nombre, apellidos, sexo, sus padres, lugar de nacimiento… EDAD A la hora de cumplir años tendremos la capacidad de obrar en determinados casos. 14 años: podemos hacer un testamento, no ológrafo, y podemos con 14ños dar nuestros datos a aplicaciones, webs… dar nuestros datos personales a una base de datos. 16 años: nos podemos emancipar, te independizas de tus padres y adquieres una serie de derechos y datos 18 años: mayoría de edad Discapacidad: antes se les mermaba de derechos, se tendrá en cuenta su grado para dar más o menos medidas de apoyo NACIONALIDAD , DOMICILIO, VENCIDAD Nacionalidad: art 17-18 CC , cuándo eres español, tu nacionalidad, Domicilio: art 40 CC, tenemos que estar empadronados en algún domicilio (para poder votar). Art 181-198 alguien desaparece y se le da por fallecido Vecindad: art 14 y 15 CC, tu relación como persona en el lugar donde naces NASCITURUS. CONCEBIDO PERO NO NACIDO DONACIÓN HERENCIA: poner en conocimiento que estoy embarazada y de ahí hacer el reparto PRUEBA MOMENTO DE CONCEPCIÓN: 300 días para nacer FIN DE LA PERSONALIDAD Ya no somos nada, se inscribe, apertura de secesión… es importante saber la hora de muerte porque vemos: Premoriencia: un padre e hijo mueren, si muere antes el padre que el hijo , hereda el hijo y hereda el padre. Si muere antes el hijo heredan el padre y la muerte. El artículo 33 dice que si hay duday hay que acreditarlo (para que la esposa reciba herencia quiere que el padre muera antes, al abuelo le interesa que muera antes el nieto) ORDEN SUCESORIO: hijos/nietos, descendencias, ascendencias , cónyuge, los del 4* grado (sube hasta el tronco común y descendencia, en el supuesto de no tener hermanos). Conmoriencia: si mueren a la vez lo del padre pasa al ascendiente y lo del hijo al descendiente (madre) CAPACIDAD Jurídica: aptitud que recibimos como personas para ser sujetos de derechos y obligaciones.. Obrar: aptitud que reconoce el derecho a una persona pata ejercer esos derechos y obligaciones ( si una niña en el supermercado se rompe la pierna, no puede denunciar ella si no los que tengan su patria potestad) Especial: sí tienen capacidad jurídica pero de obrar depende del grado de discapacidad. No es lo mismo alguien con Diógenes (no tira nada nunca) o como vegetal. DISCAPACIDAD (hablamos de discapacidad mental) Para nombrara alguien discapacitado se tiene en cuento lo que diga el juez, el medico y sobretodo el Ministerio Fiscal. Una modificación que hace esta ley es que desaparece la figura del tutor, pero solo se mantiene a los menores. Al discapacitado se le nombrará curador (asistencia, su asistente y representante) o guarda de hecho (provisional, no necesita mucho apoyo ), dependiendo del grado Patria potestad prorrogada: a los padres se les prorroga la patria potestad para que sigan cuidándolo, la rehabilitada es que se les rehabilitada- Prodigalidad: persona incapaz de gestionar su patrimonio, lo gastaba todo (piden la discapacidad parcial, es un ludópata). Ahí en vez de nombrar un tutor se nombra un curador. A esa persona con discapacidad se le brinda una medida de apoyo Defensor judicial: puede haber conflictos entre el guardador de hecho y el curador, pero si tiene que tener en cuenta su voluntad. Es fundamental perital médica: con esta ley se toma en cuenta por primera vez la voluntad de la persona. Disposición transitoria tercera las personas discapacitadas tenían 3 años para adaptarse , el Ministerio Fiscal es el que interviene en temas de menores. PERSONAS FÍSICAS YJURÍDICAS Una persona jurídica es un ente abstracto (empresas) , personalidad jurídica propia (tiene derechos y obligaciones, responsabilidades sobre las personas). PERSONAS JURÍDICAS Coca-Cola SA puede demandar a otra empresa que son personas jurídicas, que pueda demandar demuestra su personalidad jurídica. Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas. Corporaciones = empresas Fundación privada: fundación la once, BBVA Asociación: es mas fácil crearla que una fundación TEMA IA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN DE DATOS Propiedad intelectual: derechos del autor/artista en relación con su obra, se busca evitar el plagio. Compras el soporte pero la propiedad intelectual sigue siendo del autor, dura toda la vida y 70 años después. Derecho de autor: c copy right, ) copyless, cc creative common, R marca registrada, TM estoy en vías de registro. TEMA 5: ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA. LA ESFERA PATRIMONIAL Hemos hablado tratado ya derechos subjetivos de la persona ( del artículo 14-19 CE), destacan los derechos fundamentales), las personas además de los derechos fundamentales tienen patrimonio (cosas y bienes), el derecho vil va regular todas estas cosas y bienes que la persona va a usar y disfrutar de modo que es necesario una clasificación de las materias que existen. Este patrimonio se v a construir y clasificar desde un punto de vista jurídico para darle estabilidad y alcanzar estos fines, el patrimonio por tanto es independiente, el patrimonio también lo conforman deudas y se establecerá en función de los acreedores y los derechos que tiene el patrimonio es la unidad de bienes, incapaz de transmitirse de golpe ( EJ: si soy heredera única me darán el patrimonio individualmente y no de golpe, HERENCIA: segundón todos los elementos LEGADO: se paga primero frente a la herencia, es un elemento específico (casa de la playa). Con deudas se pagan primero a los acreedores siempre. ORDEN: 1) DEUDAS 2) LEGADO ( no puede aceptar a la legítima, si es superior se reparte desde el principio). Si no se reparte entera la herencia la heredera es la que paga la deuda, pero si se reparte entera los acreedores pegan. 3) HERENCIA PATRIMONIALIDAD: FUNCIONES Y TIPOS PATRIMONIO PERSONAL (mi móvil) PATRIMONIOPSEPARADO (si te casas con gananciales todo lo que se adquiera de los dos, pero si recibe una de las partes una herencia es un patrimonio separado, lo de antes de la boda sigue siendo mía). PATRIMONIO COLECTIVO (le heredero un piso a mis 4 hijos, se comparte entre los 4 hermanos) PATRIMONIO TRANSITIVO ( herencia yacente en la que todavía no hay titularidad se debe administrar aun estand en estando transitiva, el albacea te lo administra, herederos y un heredero puede pedir a un juez que se la administre. Cuidado con la herencia yacente, si deja una casa con gastos de luz, agua.. la herencia yacente no tiene personalidad jurídica pero ¿puede ser parte en un procedimiento judicial? Sí, se le reconoce esa capacidad y se puede iniciar un procedimiento con hacienda de procedimiento a través del documento del MIF. Cualquiera puede ser albacea, y tendrá que cumplir la voluntad del testador y la gestión del testamento. Una albacea no puede ser heredero. CUÁNTO TIEMPO TENEMOS PARA PEDIR O REPUDIAR UNA HERENCIA: 30 AÑOS, un acreedor no va esperar ese tiempo para cobrar una deuda: Acreedor del fallecido: se dirige a los herederos y reclama frente al notario que los acreedores decidan ya, aunque tiene que esperar al menos 9 días después del fallecimiento ( los demás herederos también son interesados para recibir l parte en caso de repudio). Cuando vaya puede aceptar, repudiar o deliberar, si no va se dará aceptada de forma pura o simple (lo que es una barbaridad, porque si hay deudas las tienes que pagar primero con los bienes de la herencia y si es superior al patrimonio tiene que pagar con su propio dinero). Aceptación por benéfico de inventario: si hay deudas solo pago el patrimonio heredado pero no supera estos limites. Derecho a deliberar: hacer un inventario El reparto de deudas se tendrá en cuenta según el reparto de la herencia. Si no se dice nada lo primero que se pagan las deudas, se pagan las deudas, se obtiene el legado si no acepta a la legítima y después se reparten la herencia. Si el sujeto repudia la herencia y no está dispuesto a pagar, el acreedor puede ir al juez a que acepte la herencia en su nombre y pagar hasta el límite de la herencia, en caso de que sobre patrimonio se reparte entre los que se lo aceptaron. BIENES Y COSAS: No todas las cosas son bienes, el sol es una cosa no un bien. La propiedad intelectual es un bien inmaterial tu creatividad. Los bienes forman parte de un negocio jurídico. El daño moral ( situación que dañan nuestros sentimientos e integridad) si es reconocido como un objeto de nuestra personalidad, que se debe indemnizar económicamente CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Cualidades físicas o jurídicas: Corporativas: Tablet Incorporativas: aire Especificas: botella de agua Genéricas: agua Fungibles: sustituibles, me presta 50€ y se los devulevo pero diferente billete, contrato de prestación Infugible : contrato de comodato, me da su collar y le devuelvo ese mismo Consumibles: agua Inconsumibles: botella Divisibles: una barra de pan Indivisible:Consumib Relaciones de conexión: Compuestas: pan: harina, sal… Simples: harina Universalidad: relación de las cosas TITULRIDAD: - Público: universidad - Privado: mi botella CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: Bienes muebles e inmuebles (334-335 cc). Hay bienes muebles por naturaleza, y demás. Inmuebles: Naturaleza Incorporación: unido a algo, edificio encima de otro. Por destino Por analogía CONSECUENCIAS: Por regla general vale más el inmueble. 1. Si me donan no necesito nada, pero si es un piso necesito una escritura pública que se tendrá que registrar (los bienes inmuebles suelen necesitar más vainas). 2. Se puede vender por documento privado pero es ser tonto USUCAPION: adquirir la titularidad por el mero transcurso del tiempo, inmuebles 20 años y muebles 6 años. Inscripción adquisitiva y transcriptiva. La mayoría de los bienes generan frutos, si plantan en mi terreno me devuelven mi terreno y sus frutos. Una vaca embarazada, es la cosa madre el ternero es el fruto y cuando se independice ya es un bien. Una cosa que da frutos tiene mucho valor y se dan los siguientes frutos: Naturales: manzana del árbol, leche, lana… Industriales: trabajados Civil: intereses de un depósito bancario GASTOS, DETERIOROS (menoscabo de una cosa) Y MEJORAS - El arrendatario es el que se hace cargo de las pequeñas reparaciones - El arrendador se hace cargo de las grandes - GASTO Gastos necesarios: se me rompe la nevera y la tengo que arreglar Gastos útiles: pongo mejores ventanas para que no se me vaya la calefacción Gasto suntuario: incensario - MEJORA: Reformo algo para aumentar su valor Código de ontología profesional: principios que debes mantener, secreto profesional y respeto a la constitucional TEMA 6: RELACIÓN JURÍDICA Una relación jurídica es una compraventa, su naturaleza es el contrato de compraventa. Hoy en día se ha hecho popular la firma de contratos temporal (viviendo temporal) contrario de arrendamiento urbano (vivienda permanente). Pero se da fraude de ley, usan el contrato temporal para facilitar los procesos tediosos de el arrendamiento urbano, es un contrato Un falso autónomo es una persona que trabaja para una empresa que le contrata como un autónomo ( que tendrá que pagar su seguridad social) y la empresa le pone su hornada laboral, vacaciones… pero es ilegal porque contratas a un autónomo cunado en el fondo la relación jurídica con ese autónomo es un empleado ordinario sin ningún derecho reconocido por el estatuto laboral ( el empresario no ejerce sus funciones, no paga su ss…). Se dice que es un contacto mercantil de servicios pero es un falso autónomo. Relaciones jurídicas ( donde la persona sigue siendo el elemento clave); se tiene en cuenta - La parte personal o titularidad jurídica - El objeto - El contenido Lo que dará lugar a situaciones de poder, de hecho , potestades, facultades… INSTITUCIÓN JURÍDICA: Hace referencia a un vinculo contractual, personal… hay un conjunto de normas que lo regula y constituye una institución jurídica en relación a la figura jurídica determinada Tiene una serie de clasificaciones. DERECHO SUBJETIVO Es el poder de una persona en relación con algo/alguien que le dará una serie de derechos reconocidos. Esto da una situación jurídica: X tiene un cuaderno lo que dará lugar a que su situación jurídica sea de propietario y su situación de poder es la capacidad de vender, prestar, destruir el bien del que es propietario. Lo que se integra en l activo de la relación jurídica, si me lo vende me TIENE que pedir una contraprestación. Para formalizar un contrato: me lo vende y me lo da, completa su parte, pero aún no le he pagado para formalizar el contrato, Tiene la potestad, facultad y acción , si me lo da y no le pago puede ir a juicio y denunciarme como deudor. No está obligado a ejercer sus derechos, ejjercicio a discreción del titular, Todo ello cumple una función social, para mantener un orden jurídico armonioso. ETRUCTURA - Sujeto: persona física o jurídica titular del objeto necesariamente. X - Contenido: X , el propietario, me lo puede vender, prestar, dejar en legado, en herencia, en usufructo. - Objeto: el cuaderna, la materia sobre la que versa el derecho subjetivo SI X E Y SE CASA - Sujeto: X y Y - Contenido: la relación sentimental formalizada, se forma una familia - Objeto: las personas DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS: - Absolutos: erga omnes, derecho al honor y a la intimidad - Relativos : acreedor y deudor - Prostáticos o… DERECHOS SUBJETIVOS Nacimiento y adquisición - Originario: si he pagado para inscribir la casa necesito hacer una escritura en labor de obra nueva con ayuda de un notario ( mi titularidad es nueva). - Derivado : se lo vendo a X Extinción y perdida: fin del derecho RENUNCIA La perdida del derecho surge de varios elementos ( perderlo) y destacamos la renuncia: No es lo mismo renunciar que el desistimiento ( en el desistimiento en el procedimiento judicial me retiro y renuncia es la renuncia del derecho ejercitado sin la posibilidad de recuperar dicho derecho). La renuncia es por lo tanto un acto de disposición ( no todos los derechos civiles son renunciables, como el derecho de la pensión alimentaria de tus hijos, no puedes renunciar al derecho de divorciarte, no puedes renunciar a ser hijo de tus padres). Todos los derechos relacionados con la familia, filiación… no se pueden renunciar. Tu puedes negociar el importe de unos alimentos pero no que lo tengas que pagar. Limites : no puedes renunciar a una herencia en principio de acreedores Efecto: perdida total del derecho, mejor mantener esos derechos. DERECHO SUBETIVO LIMITES: Limites extrínsecos: se toman medidas dependiendo de la naturaleza jurídica del derecho que dependerá de los criterios mencionados. Se tendrá en cuenta la buena fe. Derechos del mismo rango: si me venden lo mismo pero falta una si completo dicha transacción primero me lo quedo yo. BUENA FE: comportamiento leal y honesto, con determinados límites. Hay casos donde te exigen la buena fe. Doctrina de los propios actos: nadie puede ir contra sus propios actos, no puedes ir luego en contra de ti mismo. EJ: compro un piso con terraza y quiero cerrar la terraza porque veo que todos la llevan cerrada, pero me demanda la comunidad de vecinos me denuncia porque está prohibido. La comunidad de vecinos no puede permitir algo para después cambiarlo. A la más mínima posibilidad inequívoca lo deja de ser. Es doctrina porque no lo regula el derecho civil,.. ABUSO DE DERECHOS: Un inquilino aunque este de huelga tiene la obligación de pagar la renta. Cuando inquilino no paga su alquiler después de varios meses pagándola, es un delito de estafa porque se trata de un inquiokupa ( se trata de un delito de estafa en toda regla). El tercero que se ve afectado por el abuso de derecho podrá exigir la indemnización de dicho abuso. TEMA 7: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD; CAE SEGURO DIFERENCIA entre poses y propiedad, el propietario es el titular de un derecho y la posesión es el uso de esa propiedad que con el paso del tiempo (usucapio) podrá llegar a ser PROPIETARIO Que se denomina la obtención de derechos reales. Cuando contratas a un abogado es un arrendamiento de servicios, pero esta también el contrato de obra EJ: contratas a un fontanero para que te arregle el lavadero. De obra es para un resultado final concreto, pero un abogado ( que es de servicio) no puede garantizar el resultado final. De modo que para entregar un servicio tendrás que entregar toda tu lex artis ( todo tu conocimiento, profesionalidad básicamente). En la prescripción no hay pactos, están marcados por ley. Cuando hay vinculo contractual puedes ser demandado de todos modos durante ( a partir del 2015) que se reduce 5 años (antes del 2015 antes de 15 años). Cuando hay vinculo es de 5 , pero sin vínculo ( extracontractual) es de 1 año nada más, puesto que no puedes vivir bajo la interrogativa de que te van a demandar o no. Si el plazo finaliza la persona pierde el derecho de reclamar. Sujeto pasivo: la persona a la que le favorece. Objeto: derechos patrimoniales (CUIDADO, en derecho penal los delitos prescriben) El juez no puede decidir que algo está prescrito o no y anular una demanda, de modo que la prescripción la tiene que argumentar el demandado, que es la parte favorecida. El juez está obligado a presentarlo, dando lugar a la excepción de prescripción. La prescripción no es automática, debe ser alegada. Puede ser: - Judicial - Extrajudicial LA PRESCRIPCIÓN VIENE DETERMINADA POR LEY, VARIANTE EN CADA CÓDIGO. DIES A QUO: inicio de plazo, destacamos en la prescripción en un documento donde destacamos el artículo 1902 ( responsabilidad extracontractual ) – 1101 y demás (responsabilidad contractual). El CC establece dos artículos posibles de que en el artículos: 1969: desde el dia que puede ejercitarse Si el perro de Guillermo me muerde, lo puedo denunciar desde el día que me muerde. Yo reclamo el dinero, y como me han dañado físicamente tenemos que calcular lo que me debe ( lo de la pensión si me quedo desvalida es de un tribunal médico ) de modo que Guillermo me tendrá que pagar pos las horas que pierdo en el hospital, secuelas ( que pueden ser de disfunción, estética ( que no es igual en hombres y mujeres)… ¿Cómo se cuantifica? Como el tráfico es la principal causa de mortalidad , el seguro es obligatorio ( SOE). El baremo tiene lugar desde el 91, de modo que todos los años los importes deben ser actualizados. Si catalogamos a dos lesiones iguales dependiendo el accidente vamos a tener en cuenta eso entonces vulneramos el principio de igualdad, de modo que el juez establece que se tendrá en cuenta la lesión independientemente de el accidente. Se presenta por analogía, cuando el juez no tiene Denunciaré a Guillermo una vez que reciba el alta y sepa la cuantía de Guillermo a pagar. Yo puedo interrumpir la prescripción ( si me muerde el 1 de febrero del 24, acaba el 25) si por circunstancias no me da tiempo, o si el abogado tarda demasiado en presentar la denuncia y tiene lugar la prescripción ( se reclama el abogado, por responsabilidad civil extracontractual ). ¿Cómo interrumpo prescripción? Una vez lo interrumpo, empieza a contarse la prescripción desde que la interrumpo (se reinicia el año). Hay que estar alerta para no dejar para muy tarde los casos, pues sería culpa del abogado. Interrupción: - Presentada demanda judicial. - Reclamación Extrajudicial al deudor, le envío un burofax (te estoy reclamando, y con esto lo interrumpo a base de acuso de recibo, ya que debe ser consciente de que te estoy reclamando y voy a presentar demanda ) Reclamación del acreedor al deudor, no te quiero demandar, pero quiero llevar a cabo un procedimiento, envío un burofax ( o burofaxes) con acusación de recibo; interrumpo prescripción, gano tiempo, pero te estoy diciendo que te voy a denunciar si no llegamos a un acuerdo. Presentas en la demanda la acusación de recibo ( fundamental) para que el demandante no diga que no lo ha visto. Me paga las facturas del hospital (puesto que no solo reclamo solo lesiones, si no gastos, facturas) y así admite que es responsable. - Si el deudor envía un mail diciendo que lleguen a un acuerdo, independientemente de cómo acabe, está reconociendo que es el autor e interrumpe prescripción Papeleta de conciliación: citamos al deudor para llegar a un acuerdo. Demanda de conciliación: cita con Guillermo para que sepa que le voy a demandar y le voy a reclamar x, pues le invito a la conciliación a ver si llegamos a un acuerdo. Se puede interrumpir las veces que quiera, si no presentas antes la demanda, iniciando otra vez ese periodo de prescripción Para presentas un escrito de demanda antes de 20 días hábiles ( laborales) Provinencia: si el juez dicta una sentencia la que no estás de acuerdo puedes reclamarla ¿Puede el actor del derecho a la prescripción? A la ganada (prescripción adquisitiva), no puede renunciar al derecho de prescripción sucesivo. FECHAS: El reconocimiento del derecho: tu ya tienes el derecho de recibir alimentos, lo que tienes es para reclamar una imposición, pensión - En una me reconocen el derecho - Me lo tienen En un año: responsabilidad extracontractual Acciones reales sobre bienes inmuebles: usucapion CADUCIDAD: Prescripción exlegem para determinados oficios, en la caducidad, a pesar de que la finalidad es como la prescripción acabar con la duda de si se va a ejercer la acción correspondiente, el juez si puede convocarla directamente sin que e demandante lo corresponda. En los fundamentos pone diferencias respecto a la interrupción. Como no puedo interrumpir tendré que demandar directamente (sin burofaxes, sin nada), cuyo plazo es más breve que la prescripción. - Saneamiento: contrato de compraventa, por defectos/vicios ocultos, para animales - Rescidir: se incumple el contrato o demás CUIDADO: si prescribe hoy 26 de noviembre y en tres días presentas la demanda, te puede desestimar la prescripción. Es mejor dejarlo 2 o 6 meses como dejación del derecho. CASO PRÁCTICO: Actora: demandante. Dies adcuo: cuando empieza a contar un plazo. Si se me cae un árbol encima acuden los paramédicos y el juez, ya que sería un imprudencia con resultado de homicidio.Vamos por lo penal y se llevará la investigación Como es culpa de la empresa para la que el empleado cuidador del parque trabaja, entonces el responsable civil subsidiario no es otro que la empresa que tendrá responsabilidad directa ( de ahí que se haga uso de las aseguradoras). A pesar de que se puede llvar por lo ciivl sobre la indemnización, se resulve primero el delito (lo penal predomina sobre lo civil). Si pido que el acusado sea encerrado a un solo dia entonces la enpresa sera directamente responsable. Podré acudir a la demanda civil con el dies adcuo una vez que la demanda penal acabe. Tiene lugar la investigación del acusado, que es delito, la empresa es la que tiene la responsabilidad civil subsidiaria y que tienene la responsabilidad civil directa( que siemrpe es la aseguradora) Tiene lugar el delito y la responsabilidad civil, y una vez que se maneje la demanda penal ( que prevalece) no hara falta llevacivi Sentencia firme: no se modifica porque nadie lo a recurrido. Sentencia absolutoria, no se condena a la parte y queda absuelto y entonces se podrá llevar a cabo la demanda civil por la responsabilidad civil. TEMA 8 Y 9: Voluntad: el querer algo (tanto físicas como jurídicas ) En el mundo jurídico, además de la voluntad también se encuentran los hechos jurídicos, pero los hechos jurídicos que depende de la voluntad son actos jurídicos. Eso se convierte en un acto jurídico por las herencias y demás. Un acto jurídico es un matrimonio consensuada, el negocio jurídico será un contrato de matrimonio. La voluntad va a generar los llamados vicios. En un acto jurídico, en el matrimonio decir si quiero es manifestar tu voluntad. La autonomía privada es una forma de respeto a la voluntad, no se pueden hacer cualquier tipo de pactos si no que su limite esta en la ley, la moral y orden público. Ya sea contrato de compraventa, comodato…y hay un principio fundamental y es LA BUENA FE en los contratos, la autonomía de la voluntad es un principio general del derecho. La buena fe se basa en que tenemos reglas a cumplir. Con el negocio jurídico en el que plasmamos nuestra voluntad creamos una esfera jurídica, ( hay hasta vicios de consentimiento ). Destacamos los elementos esenciales del negocio jurídico. X e Y llevan un matrimonio con separación de bienes, el objeto es el bien, la causa del negocio jurídico es regular jurídicamente la titularidad de sus bienes y los míos , la forma sería el contrato notarial ( si o si). Elementos accidentales: condición ( te vendo l casa si no la usas , no es licita),modo.. NEGOCIOS JURÍDICOS: - Típicos: van por ley , compraventa , donación, prestación, comodato… - Atípicos: van surgiendo, contrato de exposición no existe ya que es muy atípico (pero lo confirma la jurisprudencia), - Formales: tiene que ser presencial, una hipoteca por ejemplo es formal porque no podría hacerse verbalmente, no se puede hacer un contrato privado de donación tiene que ser público, una polia no puede ser verbalmente, en el matrimonio… - No formales: sin forma - Inter vivos: compraventa - Mortis causa: herencia, legados - Familiar: matrimonio, afiliación, apoyo para personas con discapacidad - Patrimoniales: todo lo demás, una pensión - Disposición: negocios donde abe la renuncia, negociación, allanamiento… porque podemos disponer de ellos, PERO PUEDES RENUNCIAR A RECLAMAR) - De obligRENUNC, irrenunciables ( no puedo negociar mi derecho a casarme, no me caso dos días si dos días no, negocias la cuantía, pero no el aspecto patrimonial del negocio) - De administración ordinaria: básicas y elementales - Extraordinaria: aspectos excepcionales - Onerosos: compraventa - Gratuitos: donación, comodato ( préstamo sin consumo, en un bien fungible me tiene que devolver el mismo dinero, pero no los mimos billetes, un bien no fungible por ejemplo si te doy un cuadro me devuelves mi abrigo y es un comodato) - Conmutativos: se establece la causa , efecto y el material. El contrato de compraventa se perfecciona el contrato cuando me vendes alg y te pago la cosa - Aleatorio: seguro, contratas una póliza y solo te dan una indemnización si te ocurre algo. No sabemos cuando se perfecciona - Unilateral: testamento - Bilateral: compra venta, donación matrimonio - Plurilateral: varios con uno VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN: deben coincidir , no debe estar viciada coaccionado por dolo,.. Clases: - Expresa: manifiestas lo que quieres - Tácita - Presunta : iuris tantum ( salvo prueba encontrada) iuris et de iure ( presunciones establecidas por ley, quien no quiera hacerse prueba de ADN se considera el padre salvo iuris tantum) - Silencio: en administrativo el silencio es no y en civil si, en derecho el silencio carece de efecto jurídico CUIDADO CON LA VOLUNTAD, PUEDE DAR A DIVERGENCIAS: - Inconsciente: soy propietaria de un edificio y me vende la casa 5ºA pero me da 5ºB , pues nulo - Consciente: iucandi causa y defendí causa. Iocandi causa se nota que es un documento de broma, si pones régimen de visitas en una servilleta de un bar, pero de broma. - Error consciente: reserva mental dices algo que no quieres decir de verdad - Consciente en negocios simulados: para no pagar a mis acreedores fingimos que tenemos un negocio y tu eres la nueva propietaria del piso, negocio juridicos perjuicio a terceros VICIOS Nulidad: porque lo dice la ley Anulabilidad: lo insta una de las partes perjudicada, con cuatro años de caducidad. - Intimidación: o partes esa casa o te dejo de hablar, amenaza - Violencia: partes esa casa o te partimos las piernas - Dolo: daños y perjuicios - Error: esencial ( lo de vender 5ºA o BB y escusable ( no se da cuenta). Si es inexcusable no es error TEMA 9: 3 elementos esenciales para el contrato. Objeto: todo lo que no está fuera del negocio, cierto y posible (el aire, la luna…), determinados ( un rebaño no refiere cantidad) Causa: si no es existente… será nula ELEMENTOS ACCIDENTALES: Condición: te dono el coche si apruebas civil Termino: te dono el coche cuando seas 18, tiene fecha Modo: dejo a mi hija esta casa si crea una sede Dentro del contrato establecemos las causas necesarias , sea formal o no para que sea válido, eficaz (produciendo los efectos a cada parte) y consumar Te dejo la casa: 1. Tenemos que hacer una hipoteca, hacemos un contrato en escritura pública 2. Se firma 3. Una vez firmado producirá los efectos a las pares 4. Y se consuma cuando tiene las llaves Contrato de arras: es un precontrato con clausulas sobre si alguien se echa para atrás devuelve el doble. Estos pueden ser formales o informales (te puedo alquilar una casa verbalmente, es mil veces mejor escritura pública). No es lo mismo comprar tabaco que un Sorolla (cuadro) que es valioso y es mejor hacerlo en contrato, vas al notario para registrar el bien. Un notario si ve un vicio no puede firmas, pero si se le pasa pues se le reclama porque es persona. Formal: matrimonio requiere escritura pública Va a haber problemas de interpretación, hay normas de interpretación que agilizan esta situación. Principio de voluntad frente a la interpretación literal, yo veo lo que pone en el testamento ( me da igual que Maricarmen diga que quería decir a sus hijos, a menos que haya sido obligado claro) Conservación negocio: más adecuado Sistemática: en relación con las demás Oscuras: Clausulas de adhesión: o lo tomas o lo dejas, las clausulas pueden ser abusivas ( se anulan) u oscuras ( no se interpretan a favor del emisor de las cláusulas ) Costumbre o uso: las practicas de un país Declaraciones inteligibles: en función del contrato Una cláusula es nula, pero no es nula por ipso facto, y se debe distinguir nulidad y anulabilidad. - Nulidad : extinción del contrato o de una de las clausulas, se da porque nunca ha existido - Anulabilidad: la pedimos nosotros, con 4 años de caducidad - Rescisión: pides la ineficacia del contrato porque perjudica a un tercero - Resolución: una de las partes no quiere o no puede cumplir el contrato de modo que la otra parte pide resolución del contrato ( hasta entonces era valido)